PGN - TERMINACIÓN DE LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA EN INDAGACIÓN - Y consecuente archivo de l
Detalles
- Título
- PGN - TERMINACIÓN DE LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA EN INDAGACIÓN - Y consecuente archivo de l
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
ARCHIVO EN INDAGACION PREVIA-Contrato de obra pública cuyo objeto se definió en la construcción de gaviones para obras que mitiguen los efectos por inundaciones del río magdalena. otras irregularidades COMPETENCIA PROCURADURES PROVINCIALES DE INSTRUCCIÓNCompetencia a la luz de las reglas contenidas en las siguientes disposiciones: El numeral 1 literal a) del artículo 76 del Decreto 262 de 2000 (modificado por el artículo 22 del Decreto 1851 de 2021), según el cual las Procuradurías Provinciales de Instrucción tienen, dentro de su circunscripción territorial, las siguientes competencias: (…). Disposición que debe analizarse en concordancia con lo consagrado en el artículo 6.6.1 de la Resolución 213 de 2003 dispone que el Municipio de Piedras (Tolima) hace parte de la circunscripción territorial de la Provincial de Ibagué. CARENCIA DE PRUEBAS-Se ve reflejada la ejecución del 100% de la obra contratada y aquella se encuentra a su vez soportada en las actas parciales y final de la obra En efecto, las anteriores disquisiciones y repuesta ofrecida resultan a todas luces coherentes si se les analiza atendiendo las estipulaciones contenidas en el acta de liquidación del aludido acto contractual9, pues allí se ve reflejada la ejecución del 100% de la obra contratada y aquella se encuentra a su vez soportada en las actas parciales y final de la obra, en ese entendido, la reposición del sistema de alcantarillado se cumplió e incluyó la reparación de una planta de tratamiento de residuos sólidos (existente), intervenciones que
en ultimas desvirtúan las quejas que dieron origen a la presente indagación. En otras palabras, la obra contratada se cumplió y la misma según información ofrecida por la entidad del orden municipal, a la fecha de respuesta, se encuentra en funcionamiento y no presenta inconveniente alguno. TERMINACIÓN DE LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA-Y consecuente archivo de las diligencias a favor de funcionarios en averiguación de responsables de la Alcaldía Municipal de Piedras (Tolima). Así las cosas, una vez analizados y evaluados los medios de prueba allegados a las diligencias, se considera procedente declarar la terminación y el archivo definitivo de la indagación previa, atendiendo lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019, según el cual: Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Edificio Martín Pomala Ibagué Tolima. 1
Dependencia: Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué Radicación No: IUC-D-2021-1748578 (IUS-E-2021-026209) Disciplinado: Averiguación de responsables Cargo y entidad: Municipio de Piedras (Tolima)
Quejoso: Leónidas Miranda Pérez Néstor Gregory Díaz Rodríguez Fecha Queja: 20 de enero de 2021 8 de junio de 2021
Fecha Hechos: Vigencia 2019
Vigencia 2020
Decisión: Auto de terminación y archivo definitivo de indagación previa (Arts. 208 y 90 de la Ley 1952 de 2019) Ibagué, dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
OBJETO La Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué procede a evaluar la presente indagación preliminar para decidir lo que en derecho corresponda, esto es, si es procedente disponer apertura de investigación disciplinaria u ordenar la terminación y el archivo, conforme lo indicado en el artículo 208 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el 34 de la Ley 2094 de 20211.
ANTECEDENTES
1. Queja.
El ciudadano Leónidas Miranda Pérez, a través de escrito de enero 20 de 2021 solicitó intervención en dos contratos donde existe inversión pública y posibles irregularidades2, miremos: “[…] 1.- Dos – 2 – contratos de obra adjudicados en el año 2019 bajo la anterior administración y ejecutados a finales del año 2020 […], inversiones cerca a los $500 millones con OBJETOS CONTRACTUALES. En la vereda GUATAQUISITO Municipio de Piedras (Tolima). 1.- CONSTRUCCIÓN DE GAVIONES EN EL LECHO DEL
río MAGDALENA, 2.- CAMBIO DE LA TUBERÍA DEL ALCANTARILLADO CON
DESCARGA AL río MAGDALENA.
Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Edificio Martín Pomala Ibagué Tolima. 2 […] La Normatividad [sic] Ambiental Prohíbe LA intervención Del Lecho De todo recurso hídrico sin excepción, pero en este sitio se llevó a cabo una inversión 1 “Artículo 208. Procedencia, objetivo y trámite de la indagación previa. En caso de duda sobre la identificación o individualización del posible autor
de una falta disciplinaria, se adelantará indagación previa. La indagación previa tendrá una duración de seis (6) meses y culminará con el archivo definitivo o auto de apertura de investigación” 2 Fl. 1 – 4. Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Edificio Martín Pomala Ibagué Tolima. 3 millonaria sin planeación, sin estudios previos, sin la debida autorización de la autoridad ambiental […] […]Se debe confirmar si la inversión además de su irregularidades técnicas y legales se cumplió el objeto del contrato y demás aspectos técnicos, valores estipulados, cancelados, si la obra se ejecutó […] […] 2.- UN SEGUNDO CONTRATO, cambio tubería alcantarillado vereda gataquisito, municipio de Piedras […] solo aprox, 13 familias beneficiarias, no gozan del derecho fundamental del servicio de acueducto con Agua potable, solo una lleva publica para el abastecimiento procedente del río magdalena cruda, un servicio sin el exigido tratamiento porque las PTAR las cuatro actuales en este municipio no cumplen los requisitos técnicos para este servicio […] […] LA PTAR de esta vereda esta en abandono hace 7 situación de conocimiento del anterior mandatario quien impartió la orden del trámite contractual […] Igual inversiones a una COMUNIDAD UBICADA EN ZONA DE ALTO PELIGRO. Si no existía la PTAR, era imposible e ilegal el cambio de tubería para llevar su descarga de aguas residuales, directo al cauce del Río magdalena incrementando su contaminación como acto ilegal y violatorio […] Según información dicha obra se
tapono, en su funcionamiento constituye un indicio de su precaria técnica e inversión ya que solo atiende unas pocas familias […]” (subrayas y negrillas nuestras).
2. Indagación preliminar.
Por auto del 23 de febrero de 2021 se inició indagación preliminar (conforme la norma vigente para la época, Ley 734 de 2002) contra funcionarios por determinar de la Alcaldía Municipal de Piedras (Tolima), así como la evacuación de algunos medios probatorios encaminados a identificar a los posibles responsables de la falta y esclarecer las situaciones dadas a conocer3.
3. Acumulación.
También el ciudadano Néstor Gregory Díaz Rodríguez, a través de escrito de junio 7 de 2021, denunció presuntas inconsistencias e irregularidades en la celebración de dos contratos en la vereda Guataquisito del Municipio de Piedras (Tolima),4 así: “[…] 2.- Como requisito previo al contrato de los llamados GAVIONES – piedras enmalladas – se debió acreditar el estudio técnico hidrológico e hidráulico como soporte técnico – legal para su trámite, adjudicación, firma y ejecución con recursos públicos, acompañado de un concepto del cual se infiera una REALIDAD DE Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Edificio Martín Pomala Ibagué Tolima. 4 AMENAZA por las inundaciones para la época de la niña no por simples, presuntos, 3 Fl. 5 - 8. 4 Fl. 19 – 22.
Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Edificio Martín Pomala Ibagué Tolima. 5 efectos a decir del objeto del contrato millonario, situaciones que deben obrar en su trámite contractual como pruebas idóneas y conducentes. 3.- Si la situación ERA TAN GRAVE PARA ESTA HUMILDE COMUNIDAD no por las inundaciones sino por sus POSIBLES EFECTOS ante el aumento del caudal del río La Magdalena costado izquierdo cerca de las viviendas que no ha sucedido en la historia ni está acreditado como prueba, de ahí, que la gestión debió ser acatar la orden del EOT en su inmediata reubicación no la inversión millonaria con esta clase de obras insulsas, inicuas, que en nada previene LOS EFECTOS DE LA INEXISTENCIA DE LA LLAMADAS INUNDACIONES a solo cinco – 5 – familias sin el estudio de vulnerabilidad por estos hechos, pero si en peligro de sobrevivir por el abandono del Estado Local […] 5.- Todo indica que EL INTERES ERA INVERTIR recursos públicos en una vereda donde reina la miseria, la pobreza y la más distante donde no llega la vigilancia y control del estado, en lo social, ni en las desmedidas e incontroladas inversiones [...] 8.- Los permisos QUE DEBIO expedir Cortolima previos que no existen para la ocupación e intervención del cauce del río Magdalena con estos gaviones, aun para la zona o faja de protección – hasta de 30 mts […] 10.- La situación de un segundo contrato en dicha comunidad contrato de implementación del alcantarillado, amerita la misma acción de vigilancia, control
intervención, resultados, seguimiento, acciones judiciales, en los aspectos del anterior contrato, incluyendo sus valores reales, estudios, justificación en razón a la ausencia de acueducto, una PTAR en abandono por más de seis años, obsoleta, colmatada y con una descarga contaminante de no ser una realidad al río magdalena […]”
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. Competencia.
Dispone el artículo 91 de la Ley 1952 de 2019 que la competencia se determinará teniendo en cuenta la calidad del sujeto disciplinable, la naturaleza del hecho, el territorio donde se cometió la falta, el factor funcional y el de conexidad; siendo prevalente, en caso de incompatibilidad, el factor funcional. A su vez, el artículo 95 ídem consagra que, los procesos disciplinarios que adelante la Procuraduría General de la Nación se tramitarán de conformidad con las competencias establecidas en la Ley que determina su estructura y funcionamiento y Resoluciones que la desarrollen, con observancia del procedimiento establecido en el Código General Disciplinario. Ahora bien, teniendo en cuenta que los hechos descritos al parecer serían Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Edificio Martín Pomala Ibagué Tolima. 6 atribuibles, en principio, a servidores públicos del orden municipal, la competencia para adelantar la actuación disciplinaria corresponde a la Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Edificio Martín Pomala Ibagué Tolima. 7 Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué, a la luz de las reglas
contenidas en las siguientes disposiciones: El numeral 1 literal a) del artículo 76 del Decreto 262 de 2000 (modificado por el artículo 22 del Decreto 1851 de 2021), según el cual las Procuradurías Provinciales de Instrucción tienen, dentro de su circunscripción territorial, las siguientes competencias: “ARTÍCULO 76. Procuradurías provinciales y distritales de instrucción. Las procuradurías provinciales y distritales de instrucción cumplen, dentro de su circunscripción territorial, las siguientes funciones: 1.Conocer de las actuaciones disciplinarias, hasta la notificación del pliego de cargos o de la decisión de archivo, contra los siguientes sujetos disciplinables: a. Los alcaldes de municipios que no sean capital de departamento, los concejales de estos, los personeros, personeros delegados, ediles de juntas administradoras locales, rectores, directores o gerentes de las entidades y organismos descentralizados del orden distrital o municipal, los miembros de sus juntas o consejos directivos, y contra servidores públicos del orden distrital o municipal, según el caso […]”. Disposición que debe analizarse en concordancia con lo consagrado en el artículo 6.6.1 de la Resolución 213 de 2003 dispone que el Municipio de Piedras (Tolima) hace parte de la circunscripción territorial de la Provincial de Ibagué.
1. Fundamentos de la decisión.
De acuerdo con los hechos que han dado origen a las averiguaciones y las pruebas existentes en el expediente, resulta procedente evaluarles a efectos de determinar la procedencia de continuar la presente actuación disciplinaria o su archivo como lo establecen los artículos 90 y 208 de la Ley
1952 de 2019. El despacho realizará los análisis respectivos atendiendo los contenidos de los escritos de queja y lo hará en los siguientes términos: Iniciamos revisando la información y documentación puesta en conocimiento respecto al contrato de obra pública No. PSAMC – 11, Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Edificio Martín Pomala Ibagué Tolima. 8 celebrado la fecha 31 de julio de 2019, cuyo objeto se definió en LA
CONSTRUCCIÓN DE GAVIONES PARA OBRAS QUE MITIGUEN LOS
EFECTOS POR INUNDACIONES DEL río MAGDALENA EN LA MARGEN
IZQUIERDA EN LA VEREDA GUATAQUISITO EN EL MUNICIPIO DE
PIEDRAS (TOLIMA).
Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Edificio Martín Pomala Ibagué Tolima. 9 Los denunciantes al unísono refieren como supuestas irregularidades: (i). la falta de justificación para la ejecución de la obra, (ii). la falta de estudios técnicos – estudios hidrológicos, y (iii). la supuesta intervención del lecho del río sin previa autorización de la autoridad ambiental. Al respecto, partimos de la base de la elaboración y por tanto la existencia del estudio de suelos y memorias del sistema de contención para la Vereda Guataquisito del Municipio de Piedras (Tolima)5, donde evidencian las condiciones del área a intervenir (topografía suministrada por la entidad) y la clara susceptibilidad a procesos de inundación.
El documento señala que aun cuando el proyecto no presenta estudio hidrológico que permita determinar la cota máxima de inundación, si cuenta con los registros fotográficos y cuenta igualmente con las experiencias de las personas de la zona; refiriendo además que los análisis de estabilidad de la obra reportaban un factor de seguridad igual a 1.25, condición que cumplía con lo establecido en el titulo H de la NSR10. A lo anterior se suma el concepto emitido el 9 de abril de 2019 por funcionarios de la Corporación Autónoma Regional del Tolima - Cortolima, donde se lee: “…La visita técnica ocular, se realiza con el fin de observar la zona inundable del río Magdalena, sobre la margen izquierda aguas abajo a la altura de la vereda Guataquisito del municipio de Piedras, ya que, en época de más lluvias, los desbordamientos de l río Magdalena, ocasiona afectaciones en las viviendas asentadas sobre esta margen, con el fin de emitir un concepto técnico, para que se tomen las medidas pertinentes, por parte de las instituciones de acuerdo con sus competencias. […] Se observa una zona inundable, sobre la margen izquierda aguas abajo del río Magdalena a la altura de la vereda Guataquisito del municipio de Piedras, en el sector donde se encuentra asentada la población de la vereda, que en época de lluvias se ve afectada como consecuencia de los desbordamientos del río. De acuerdo a lo informado producto de visitas anteriores, la cota de inundación en el periodo de lluvias 2010-2011 fenómeno de la niña , alcanzo una altura superior a los
80 cms de la base de l malecón existente, situación que cada vez que se presente, deja vulnerable a la población que usa e l malecón y las que habitan en e l sector Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Edificio Martín Pomala Ibagué Tolima. 10 En el talud del sector, el problema o amenaza natural es la inundación y en poca proporción la socavación y erosión (aflora roca dura), lo que quiere decir que el fenómeno que amenaza constantemente es la inundación. 5 Fl. 16 – CD – confrontar carpeta (Estudios y Diseños Muros de Contención Guataquisito + Anexos) Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Edificio Martín Pomala Ibagué Tolima. 11 Que el actual mapa de amenaza por inundación soportado en el realizado por Cortolima 2010-2011. Se presenta a continuación: […]
SE CONCEPTUA:
1. De acuerdo al decreto 1807 de 2014 compilado en decreto 1077 de 2015, para estas áreas se deben hacer los estudios hidrológicos e hidráulicos para los periodos de retorno de 25, 50, 100 y 200 años y los estudios de amenaza, vulnerabilidad y riesgo que determiné las viviendas en alto riesgo mitigable y no mitigable.
2. Sin embargo el municipio puede realizar obras de contención, con el fin de mitigar e l riesgo por inundación de l río Magdalena , para lo cual se debe hacer: - El levantamiento topográfico del sector, teniendo la cota de inundación determinado por estudios existentes como la cota de inundación de l fenómeno de la niña
20102011, levantado por Cortolima después de los eventos ocurridos en esta época. - Proyectar una obra específica, para mitigar la inundación, la cua l puede ser mediante la implementación de Duroblock o alguna estructura de contención, que sea funcional para proteger la comunidad ante un evento potencialmente dañino…” (Negritas y subrayas fuera del texto) En entender del despacho, los señalamientos puestos en conocimiento por los deponentes no dejan de ser más que simples enunciaciones de hechos sin un mínimo respaldo probatorio, pues la prueba recopilada permite colegir la existencia de estudios y visita en sitio y con ellos la justificación de la contratación de la construcción de un sistema de contención a ubicar sobre la margen izquierda del rio, cuya única finalidad era -y continúa siendoproteger la comunidad ante potenciales inundaciones. Mírese como la visita técnica adelantada por funcionarios de la Corporación Ambiental del Tolima - Cortolima, evidenció la existencia de una zona inundable sobre la margen izquierda del río Magdalena, a la altura de la Vereda Guataquisito del Municipio de Piedras (Tolima); precisando que, cada vez que se presentará una inundación que superará la cota de inundación de los periodos de lluvias de los años 2011 – 2012 (fenómeno de la niña), la población asentada sobre ese sector se encontraría en condiciones de vulnerabilidad y era precisamente esa potencial afectación lo que se buscaba superar con la construcción de la estructura de Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Edificio Martín Pomala Ibagué
Tolima. 12 contención. El concepto originado en la visita técnica da cuenta que, si bien era cierto la obra a ejecutar no contaba con los estudios hidrológicos a efectos de establecer la efectiva amenaza sobre la zona potencialmente inundable, esa ausencia per se Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Edificio Martín Pomala Ibagué Tolima. 13 no impedía la contratación de obras que se considerasen necesarias para mitigar las posibles inundaciones a las que podría verse inmersa la comunidad y, por tanto, podrían proyectar obras específicas, funcionales, como lo era una estructura de contención. Como vemos, la construcción del sistema de contención sobre la margen izquierda del río Magdalena, a la altura de la Vereda Guataquisito del Municipio de Piedras (Tolima), estuvo precedida de los debidos estudios y tuvo como única finalidad salvaguardar la vida, la integridad personal y por demás los bienes de los pobladores y esa justificación se ha de considerar relevante para la celebración del acto contractual. Ahora, refiriéndonos a la afirmación lanzada por los quejosos respecto de la posible afectación al cauce (lecho) del río Magdalena, a la altura de la Vereda Guataquisito, del Municipio de Piedras (Tolima), al construir los gaviones sin contar con los permisos previos expedidos por la corporación ambiental, se precisa: Lo primero es traer la definición de cauce y/o lecho del río y la definición de la margen del rio: - Cauce y/o lecho de l rio : el cauce, es el canal que, de manera natural,
permite la circulación del agua. Este canal contiene a un río o un arroyo, aunque un incremento del caudal puede hacer que el agua lo desborde e inunde las zonas aledañas. Al lecho de un río o arroyo se lo denomina cauce. - Margen de l rio : la expresión margen hace referencia generalmente a la ribera o lado de un río o arroyo. Si nos imaginamos o encontramos en las inmediaciones de un río, mirando hacia donde fluye el río, es decir mirando aguas abajo, la margen es la orilla que se encuentra al lado, al extremo. Por lo importante de las definiciones se debe mencionar el contenido del Decreto 1075 de 2015, Artículo 2.2.3.2.12.1, donde al reglamentar el uso de las aguas y hacer referencia a la ocupación de los cauces de los ríos, la disposición señala la necesidad de contar para ello con la autorización de la Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Edificio Martín Pomala Ibagué Tolima. 14 autoridad ambiental. Referimos su importancia, por cuanto a la autoridad ambiental le está ordenado autorizar la ocupación de los cauces de los ríos y en ese entendido debe actuar y como bien se desprende de las pruebas recaudadas en las presentes diligencias, la Corporación hizo lo propio emitiendo concepto técnico prevalido de la visita en sitio adelantada sobre la margen del río Magdalena, a la altura de la Vereda Guataquisito, y ese documento permite evidenciar la necesidad de intervenir la margen del río para mitigar las potenciales inundaciones que
pudiera sufrir ese sector ribereño. Por tanto, la intervención de la margen del río Magdalena, a la altura de la Vereda Guataquisito, del Municipio de Piedras (Tolima), no vulneró en manera alguna la normativa ambiental por cuanto existían conceptos técnicos que permitían su intervención y lo que se buscaba era mitigar potenciales inundaciones de unas zonas inundables y, de no haber obrado de esa forma la administración y la autoridad ambiental, en el evento de haber ocurrido algún tipo de inundación sobre ese sector, se habrían expuesto a responsabilidades penales, fiscales y disciplinarias por omisión en el ejercicio de sus deberes funcionales. No está de más resaltar, que de haberse siquiera intentando una afectación no autorizada al cauce (lecho) del río Magdalena a la altura de la Vereda Guataquisito del Municipio de Piedras (Tolima), así se habría hecho notar en el concepto emitido por la autoridad ambiental y no se hizo, en ese entender, propio repetir la no afectación del cauce del rio. Por las razones expuestas, la Procuraduría Provincial dispondrá la terminación de la actuación disciplinaria y consecuente archivo de las diligencias a favor de funcionarios en averiguación de responsables de la Alcaldía Municipal de Piedras (Tolima), en lo que se refiere a estos hechos. Continuando, el despacho se referirá al segundo contrato cuestionado por los quejosos, esto es, la obra pública No. PSAMC – 06, fechado 5 de junio de 2020, cuyo objeto consistió en LA REPOSICIÓN DE ALCANTARILLADO DE
Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Edificio Martín Pomala Ibagué Tolima. 15
AGUAS NEGRAS EN LA VEREDA GUATAQUISITO DEL MUNICIPIO DE
PIEDRAS (TOLIMA).
Las inconformidades puestas en conocimiento dan cuenta de una innecesaria reposición del sistema de alcantarillado de la vereda Guataquisito del Municipio de Piedras (Tolima), al presuntamente no justificarse debidamente la obra, no presentar un sistema de acueducto, encontrarse obsoleta la planta de tratamiento de aguas residuales y, según el segundo de los quejosos, vislumbrar posibles sobreprecios, veamos: En relación con las referidas inconformidades se considera pertinente señalar que contrario a lo manifestado por los denunciantes, la justificación de la obra se encuentra soportada en los estudios previos elaborados por la entidad del orden municipal6, señalándose en ellos la obsolescencia del sistema de alcantarillado, los problemas de salud presentados en la comunidad a raíz de la culminación de la vida útil del sistema de alcantarillado, motivos por los que con la construcción o reposición del sistema de alcantarillado se buscaba mejorar la calidad de vida de todos los residentes de ese sector. El referido documento permite evidenciar el valor de la obra a contratar, los cuales a su vez se encuentran soportados en el respectivo estudio de mercado; es así como en el capítulo VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y JUSTIFICACIÓN DEL MISMO, se lee: “[…] Como el valor del contrato está determinado por precios unitarios, el municipio incluye la forma como los calculó y soporta sus
cálculos de presupuesto en la estimación de aquellos, en consecuencia, para dar cumplimiento a lo anterior, los análisis de precios unitarios se adjuntan en documento aparte […]”. Evidentemente, en lo relacionado con la necesidad de la intervención (reposición) y los valores contratados, el despacho los encuentra justificados por cuanto como se dejó dicho líneas atrás, en efecto existía un sistema de alcantarillado antiguo con tramos colapsados y la forma para suplir la necesidad de la comunidad, era construyendo un nuevo alcantarillado (reponiéndolo) y, además, conforme los documentos obrantes en el expediente contractual, los precios unitarios contratados fueron producto de un estudio de mercado. Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Edificio Martín Pomala Ibagué Tolima. 16 Sea este el momento para señalar que a los denunciantes y/o quejosos les asisten ciertos deberes para con las actuaciones judiciales y administrativas y los mismos les exigen relacionar argumentos sólidos con ocasión a los supuestos de hecho a investigar, así como un mínimo soporte probatorio, no simplemente lanzar afirmaciones y apreciaciones personales sin ningún sustento o respaldo y, en ese entender, aquellas afirmaciones vagas, lacónicas, imprecisas contenidas en las quejas no tienen vocación de prosperidad. Y porque hacer referencia a la falta de argumentación sólida en los escritos presentados por los quejosos, por cuanto en lo relacionado con la solicitud pretendida por el último de ellos al contrato de reposición de alcantarillado de la Vereda Guataquisito del Municipio de Piedras (Tolima), éste en unos
apartes limita su inconformismo a la necesidad de hacer seguimiento al acto contractual, incluidos sus valores reales, dando a entender posibles sobreprecios, sin embargo, su afirmación por más incisiva que sea no deja de ser más que una simple apreciación sin respaldo probatorio alguno y la misma pierde fuerza argumentativa a partir de los documentos arrimados al expediente. Continuando, los inconformes refieren al unísono la existencia de una planta de tratamiento de aguas residuales abandonada y en desuso y ser esa otra de las Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Edificio Martín Pomala Ibagué Tolima. 17 aristas que imposibilitarían la celebración del acto contractual, pues en su imaginario las aguas residuales se dirigirían directamente al río Magdalena y ello llevaría a aumentar su contaminación. Tales afirmaciones se alejan de la realidad contractual surtida a través del acto jurídico que llevó la reposición del sistema de alcantarillado de la Vereda Guataquisito del Municipio de Piedras (Tolima), por cuanto como bien se encuentra definido en los estudios previos, el pliego de condiciones y el mismo contrato de obra pública, su objeto incluía el acondicionamiento y mantenimiento de la PTAR7 y ello desvirtúa la apreciación de los quejosos, en el entendido que la reposición del sistema de alcantarillado incorporaba dentro de sus ítems las reparaciones pertinentes a efectos de poner en funcionamiento de la planta de tratamiento para manejo y disposición final de los residuos sólidos y lodos generados. Es más, la entidad municipal en respuesta señaló: “[…] Las aguas residuales
son conducidas a la Planta de Tratamiento de la Vereda Guataquisito, la cual existe y funciona en esta zona […]”.8 En efecto, las anteriores disquisiciones y repuesta ofrecida resultan a todas luces coherentes si se les analiza atendiendo las estipulaciones contenidas en el acta de liquidación del aludido acto contractual9, pues allí se ve reflejada la ejecución del 100% de la obra contratada y aquella se encuentra a su vez soportada en las actas parciales y final de la obra, en ese entendido, la reposición del sistema de alcantarillado se cumplió e incluyó la reparación de una planta de tratamiento de residuos sólidos (existente), intervenciones que en ultimas desvirtúan las quejas que dieron origen a la presente indagación. En otras palabras, la obra contratada se cumplió y la misma según información ofrecida por la entidad del orden municipal, a la fecha de respuesta, se encuentra en funcionamiento y no presenta inconveniente alguno. Por consiguiente, también respecto de estos hechos le corresponde a la Procuraduría Provincial disponer la terminación de la actuación disciplinaria Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Edificio Martín Pomala Ibagué Tolima. 18 y consecuente archivo de las diligencias a favor de funcionarios en averiguación de responsables de la Alcaldía Municipal de Piedras (Tolima). Así las cosas, una vez analizados y evaluados los medios de prueba allegados a las diligencias, se considera procedente declarar la terminación y el archivo 7 Fl. 16 – CD – Confrontar carpetas: (i). estudios previos, (ii). pliego de condiciones, (iii). contrato 20200723-0497.
8 Fl. 11 – 15 – Respuesta ofrecida 21-03-2021. 9 Fl. 16 – CD – Confrontar carpeta – Acta de liquidación – 0135. Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Edificio Martín Pomala Ibagué Tolima. 19 definitivo de la indagación previa, atendiendo lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019, según el cual: “Artículo 90. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante deci
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