PGN - TERMINACION DEL PROCESO - Aparece plenamente demostrado que la investigación no pued

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - TERMINACION DEL PROCESO - Aparece plenamente demostrado que la investigación no pued
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

ARCHIVO DEFINITIVO-Presunta omisión en la Secretaria de Movilidad de Ibagué, por no haber emitido respuesta a los oficios enviados por el Juzgado Promiscuo de Familia del Líbano. PRUEBAS OBRANTES-Secretaria de Movilidad de Ibagué, se encontraba atrasada en la ejecución de los tramites por inconvenientes con el cambio de la plataforma PRUEBAS OBRANTES-Acta de visita practicada a la Secretaria de Movilidad de Ibagué, se corroboran los problemas técnicos por el cambio de plataforma De conformidad con lo anterior, se debe indicar que la Secretaria de Movilidad del municipio de Ibagué, efectivamente contestó los oficios que le fueron enviados por parte del Juzgado Promiscuo de Familia del Líbano, aunque de manera tardía, pero que tal demora en sus trámites tuvo como justificación, los inconvenientes TERMINACION DEL PROCESO-Aparece plenamente demostrado que la investigación no puede proseguirse Una vez analizados y evaluados los adelantos procesales allegados a esta instancia, se considera procedente declarar el archivo definitivo de la indagación preliminar de la referencia, bajo la causal dispuesta en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 modificado por la Ley 2094 de 2021, puesto que el despacho observa que aparece plenamente demostrado que la investigación no puede proseguirse, cabe mencionar que, el auto de archivo es una decisión de fondo que pone fin a la actuación disciplinaria y, como tal, debe ser proferido por el funcionario competente al amparo de las causales que para tales efectos prevé la ley disciplinaria.

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Ibagué – Tolima Dependencia Procuraduría Provincial de Instrucción de : Radicación Ibagué IUS E-2019-263789 IUC D-2019- # 1303080 Investigados José Alexis Mahecha Acosta : Sandra Yaneth Pinzón Valderrama Martha Patricia Ramírez González Cargo y Secretario de Movilidad Municipal de Ibagué Profesional Universitaria Entidad Profesional Especializada Informe de servidor público 08/05/2019 Quejoso 17/08/2018 Fecha Queja Auto de archivo en etapa de investigación disciplinaria Fecha hechos Asunto Ibagué, veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022) En fecha, mayo 8 de 2019, se recibe oficio No. 724 del 2 de mayo de 2019, radicado en esta Provincial bajo el No. IUS E-2019-263789, por medio del cual el Secretario del Juzgado Promiscuo de Familia del Líbano, pone en conocimiento que la Secretaria Municipal de Tránsito, Transporte y Movilidad de Ibagué, presuntamente no dio respuesta ni cumplimiento a la orden impartida por el despacho, en el proceso de alimentos promovido por Anayibe Castro Gómez en contra de Pedro Agudelo Hernández, radicado bajo el No. 734113184001201800164001. ANTECEDENTES PROCESALES Mediante auto de fecha julio 30 de 2019, se apertura indagación preliminar en

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Email: provincial.ibague@procuraduria.gov.co Ibagué – Tolima averiguación de responsables contra servidores públicos de la Secretaria de Movilidad del municipio de Ibagué y se ordenó la práctica de pruebas que se consideraron pertinentes, conducentes y de utilidad para el esclarecimiento de los hechos2.

En auto del 28 de abril de 2020, se inició investigación disciplinaria en contra de José Alexis Mahecha Acosta, en calidad de Secretario de Movilidad del municipio de Ibagué, Sandra Pinzón Valderrama, profesional universitaria y Martha Patricia Ramírez González, profesional especializada, para la época de los hechos y se

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Email: provincial.ibague@procuraduria.gov.co Ibagué – Tolima ordenó práctica de pruebas3. A través de providencia de fecha abril 15 de 2021, se decretó la práctica de pruebas en etapa diferente a descargos4, con el fin de dilucidar la presunta omisión.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De acuerdo con los hechos expuestos en el oficio remitido por el Secretario del Juzgado Promiscuo de Familia del Líbano, que dio origen a la presente actuación y las pruebas existentes en el expediente resulta procedente evaluar el mérito de las pruebas recaudadas para efectos de determinar la procedencia de continuar la presente actuación disciplinaria o determinar su archivo como lo establece el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019

modificado por la Ley 2094 de 2021. La conducta que se investiga en este caso se relaciona con la presunta omisión en la que habría incurrido funcionarios de la Secretaria de Movilidad de Ibagué, por presuntamente no haber emitido respuesta a los oficios No. 1218 del 17 de agosto, 1556 del 23 de octubre de 2018 y 165 del 05 de febrero de 2019, enviados por el Juzgado Promiscuo de Familia del Líbano. Así mismo, presuntamente, por incumplir la orden impartida por el despacho, la cual consistía en inscribir la medida de embargo de la motocicleta con placa No. NNX-45E, de conformidad con lo ordenado por el Juzgado Promiscuo de Familia del Líbano, mediante auto de fecha agosto 16 de 2018, proferido en el proceso de alimentos promovido por la señora Anayibe Castro Gómez en contra del señor Pedro Agudelo Hernández, radicado bajo el No. 73411318400120180016400 y que le fuera informado a dicha Secretaría mediante oficio No. 1218 de agosto 17 de 20185. En oficio No. 118981 de diciembre 16 de 2018, la doctora Sandra Yaneth Pinzón Valderrama, en calidad de profesional universitaria de la Secretaria de Movilidad de Ibagué, puso en conocimiento del Juzgado Promiscuo de Familia del Líbano que se inscribió la medida de embargo ordenada para el

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AGUDELO HERNÁNDEZ”6.

El oficio indicado en el párrafo inmediatamente anterior, remitido por la doctora 3 Folios 38-48 4 Folios 245-248 5 Folio 5 6 Folio 36

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Email: provincial.ibague@procuraduria.gov.co Ibagué – Tolima Sandra Yaneth Pinzón Valderrama, en calidad de profesional universitaria de la Secretaría de Movilidad de Ibagué, al Juzgado Promiscuo de Familia del Líbano, fue en aras de contestar lo solicitado por el despacho mediante oficio No. 1556 de octubre 23 de 2018.

Mediante oficio No. 118982 de fecha 16 de diciembre de 2018, la profesional universitaria de la Secretaría de Movilidad de Ibagué, remite contestación del oficio No. 1218 de agosto 17 de 2018, remitido por el Juzgado Promiscuo de Familia del Líbano, en donde indicó nuevamente que la medida de embargo se inscribió7. Por otro lado, el director de la oficina de Trámites y Servicios, doctor Oscar Augusto Bedoya Méndez, en oficio No. 0044719 de fecha junio 10 de 2019, informó que la fecha en que se inscribió la medida de embargo es de

diciembre 7 de 2018 y puso de presente que por error involuntario la persona encargada de la correspondencia certificada omitió él envió de la contestación al requerimiento efectuado por parte Juzgado Promiscuo de Familia del Líbano8. Así mismo, en oficio de fecha diciembre 7 de 2020, la doctora Sandra Yaneth Pinzón Valderrama, informó que el área de limitaciones de la Secretaria de Movilidad del Municipio de Ibagué, se encontraba atrasada en la ejecución de los tramites de inscripción y de cancelación de embargos por inconvenientes con el cambio de la plataforma QUIPUX EM 2016 a la plataforma INFOTIC 2016-2017, razón por la cual, desde el momento que recibió el cargo le fueron entregados varios oficios de diferentes juzgados, sin tramitar y con atraso9. Por último, con el acta de visita practicada por el Doctor Adalberto Sánchez Pérez, en calidad de profesional universitario de la Procuraduría Provincial de Ibagué, a la Secretaria de Movilidad del municipio de Ibagué, en fecha agosto 26 de 2016, se puede corroborar los problemas técnicos que se estaban presentado en la secretaria para esa época por el cambio de plataforma10.

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Email: provincial.ibague@procuraduria.gov.co Ibagué – Tolima De conformidad con lo anterior, se debe indicar que la Secretaria de Movilidad del municipio de Ibagué, efectivamente contestó los oficios que le fueron enviados por parte del Juzgado Promiscuo de Familia del Líbano, aunque de

manera tardía, pero que tal demora en sus trámites tuvo como justificación, los inconvenientes 7 Folio 61 8 Folio 63 9 Folios 242-243 10 Folios 294-297

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Email: provincial.ibague@procuraduria.gov.co Ibagué – Tolima que la dependencia presentó por el cambio de plataforma entre los años 2016 y 2017, lo que se encuentra demostrado en el proceso, ocasionando esta situación la acumulación de requerimientos sin trámite para el año 2018, pero que sin embargo fueron contestados y que así mismo se dio cabal cumplimiento a la orden impartida por el despacho judicial consistente en el registro de la medida cautelar de embargo de la motocicleta con placa No.

NNX-45E.

Una vez analizados y evaluados los adelantos procesales allegados a esta instancia, se considera procedente declarar el archivo definitivo de la indagación preliminar de la referencia, bajo la causal dispuesta en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 modificado por la Ley 2094 de 2021, puesto que el despacho observa que aparece plenamente demostrado que la investigación no puede proseguirse, cabe mencionar que, el auto de archivo es una decisión de fondo que pone fin a la actuación disciplinaria y, como tal, debe ser proferido por el funcionario competente al amparo de las causales que para tales efectos prevé la ley disciplinaria. En mérito de lo expuesto, la Procuradora Provincial de Instrucción de Ibagué,

RESUELVE

PRIMERO: Ordenar la terminación y archivo de la investigación disciplinaria adelantada bajo el radicado IUS E-2019-263789 IUC D-2019-1303080, en contra de José Alexis Mahecha Acosta, en calidad de Secretario de Movilidad del municipio de Ibagué, Sandra Pinzón Valderrama, profesional universitaria y Martha Patricia Ramírez González, profesional especializada, para la época de los hechos, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa de este proveído.

SEGUNDO: No comunicar la presente decisión al quejoso, por tratarse de informe de servidor público en ejercicio de funciones.

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Email: provincial.ibague@procuraduria.gov.co Ibagué – Tolima TERCERO. Por Secretaría, Notificar la presente decisión a los señores: José Alexis Mahecha Acosta, identificado con cedula de ciudadanía No. XXXXXXX de Ibagué, quien cuenta con los siguientes datos de contacto; dirección: XXXXXXXXXXXXX, teléfono: XXXXXXXXXX, email: XXXXXXXXXXXXXX, Sandra Pinzón Valderrama, identificada con cedula de ciudadanía No. XXXXXXXXXX, datos de contacto; XXXXXXXXXXXXXXXXX

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Email: provincial.ibague@procuraduria.gov.co Ibagué – Tolima XXXXXXXX, celular: XXXXXXXXX, email: XXXXXXXXXXXXXX, Martha Patricia Ramírez González, identificada con cedula de ciudadanía No. XXXXXXXXX, datos de contacto; XXXXXXXXXXXXXXXX, celular: XXXXXXXXXXXX, email: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, advirtiéndoles que contra la misma no procede recurso alguno. Para tal efecto, líbrese la correspondiente comunicación, indicándole la fecha de la providencia y la decisión tomada. En caso de no ser posible notificar personalmente, notifíquesele por estado en los términos del artículo 125 de la Ley 1952 de 2019 Modificado por el artículo 22 de la Ley 2094 de 2021 y demás normas concordantes.

CUARTO: En firme esta decisión hágase las anotaciones pertinentes y archívese el expediente.

NOTIFIQUESÉ Y CÚMPLASE

VPAG/PMR

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