PGN - TERMINACION DEL PROCESO - Definición legal

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - TERMINACION DEL PROCESO - Definición legal
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

ARCHIVO DEFINITIVO-A favor del alcalde, secretario de planeación de obras públicas, director técnico del área de contratación y secretario de gobierno y asuntos jurídicos del municipio de chiquinquirá, por presuntas irregularidades en el trámite de una licitación pública ARCHIVO DEFINITIVO-Definición legal El artículo 90 del Código General Disciplinario, establece que en cualquier etapa de la actuación disciplinaria en la que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará. DECISIÓN INTERLOCUTORIA Y FALLO DISCIPLINARIO-Deben fundarse en pruebas legalmente producidas y aportadas al proceso TERMINACIÓN DEL PROCESO-Definición legal

PROVINCIAL DE INSTRUCCIÓN DE CHIQUINQUIRÁ

Dependencia Procuraduría Provincial de Instrucción de Chiquinquirá Radicación IUS E2015-123932/ IUCD-2015-40-762663

Implicados NELSON ORLANDO RINCÓN SIERRA, CÉSAR ROBERTO

FORERO SIERRA, YEKATERINA RODRÍGUEZ CENDALES y DARLY JOHANA RODRÍGUEZ CORTÉS Cargo - Entidad Alcalde, Secretario de Despacho de Planeación de Obras Públicas, Director Técnico del Área de Contratación Administrativo y Secretario de Despacho Secretaría de Gobierno y Asuntos Jurídicos del Municipio de

Chiquinquirá Origen Queja Quejoso Yair Aldemar Patarroyo Villamil Fecha queja 13 de abril de 2015 Fecha hechos Por establecer Asunto Auto que ordena la terminación del proceso y el archivo de las diligencias (Artículo 90 del C.G.D.) Chiquinquirá, 11 de octubre de 2022

I. ASUNTO Procede el Despacho a evaluar la investigación disciplinaria adelantada en contra de los señores NELSON ORLANDO RINCÓN SIERRA, en su condición de Alcalde, CÉSAR ROBERTO FORERO SIERRA, YEKATERINA RODRÍGUEZ CENDALES y DARLY JOHANA RODRÍGUEZ CORTÉS, en su calidad de Secretario de Despacho de Planeación de Obras Públicas, Director Técnico del Área de Contratación Administrativo y Secretario de Despacho Secretaría de Gobierno y Asuntos Jurídicos del Municipio de Chiquinquirá, respectivamente, para la época de la presunta ocurrencia de los hechos, ordenada mediante auto de fecha 25 de octubre de 2018 (fls.2593-2596), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 y 221 de la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021.

PROVINCIAL DE INSTRUCCIÓN DE CHIQUINQUIRÁ

II. ANTECEDENTES 2.1. De la queja Las presentes diligencias se inician con fundamento en la queja presentada por el señor Yair Aldemar Patarroyo Villamil, la cual se encuentra formulada en los siguientes términos: “…Mediante la presente estamos solicitando de manera respetuosa se adelante la

investigación correspondiente al asunto de la referencia, lo anterior de manera urgente ya que, materializándose la licitación pública, se presentaría un Detrimento Patrimonial al municipio de Chiquinquirá y se estaría desconociendo el proceso que actualmente adelanta el Tribunal Administrativo de Boyacá para declarar Nulo el Acto Administrativo 012 del 9 de septiembre de 2014…” A la queja se anexa la siguiente documentación: ➣ Escrito sin sello de radicado ante entidad y organismo público, suscrito por Yair Aldemar Patarroyo Villamil, dirigido Nelson Orlando Rincón Sierra, Alcalde del Municipio de Chiquinquirá (fls. 3-7).

III. DEL TRÁMITE PROCESAL 3.1. Indagación Preliminar Con fundamento en la información antes reseñada, mediante auto de fecha 29 de abril de 2015 (fls. 8-11), se dispuso adelantar indagación preliminar en contra de PRESUNTOS RESPONSABLES DEL MUNICIPIO DE CHIQUINQUIRÁ-BOYACÁ, para la época de los hechos materia de investigación, en los términos y para los fines del Artículo 150 de la Ley 734 de 2002.

Posteriormente, mediante auto de fecha 7 de mayo de 2015 (fl. 14), se ordena incorporar la acción preventiva radicada bajo el No. IUS 2015-101941 de fecha 26 de abril de 2015 (fls. 927-928), al proceso disciplinario de la referencia, a la cual se adjuntan los siguientes documentos:  Expediente administrativo contractual correspondiente a la Licitación Pública No. 2 de 2014 (fls. 20-840).

 Expediente administrativo contractual correspondiente al Concurso de Méritos 01 de 2015 (fls. 841-926). PROVINCIAL DE INSTRUCCIÓN DE CHIQUINQUIRÁ Mediante auto de fecha 20 de mayo de 2015 (fl. 929), se ordena incorporar al expediente de la referencia: noticia publicada en el Periódico Diario de Todos Extra, del día jueves 14 de mayo de 2015, titulada: “EL ALCALDE DE CHIQUINQUIRÁ FUERTEMENTE VIGILADO, CONCEJAL DENUNCIA IRREGULARIDADES EN LA ALCALDÍA” (fl. 930) y la noticia publicada en el Periódico Boyacá Siete Días, del día viernes 23 de mayo de 2015, titulada: “DENUNCIAS ANOMALÍAS EN LICITACIÓN DE CONTRATO” (fl. 931). En desarrollo de esta etapa procesal, se solicitaron y aportaron las siguientes pruebas y/o actuaciones: - Mediante oficio sin número, de fecha 21 de mayo de 2015, suscrito por el Alcalde del Municipio de Chiquinquirá (fls. 932-933), recibido en esta Provincial el día 22 de dicho mes y año, se allegó:  Acta de elección y posesión del Alcalde del Municipio de Chiquinquirá, para el período constitucional 2012-2015, junto con copia de la credencial de alcalde, certificación laboral y Formato Único de Hoja de Vida de la Función Pública (fls. 935-946).  Acto de nombramiento y acta de posesión de las personas que desempeñaron el cargo de director técnico de Contratación del Municipio de Chiquinquirá, durante la vigencia

2014 y lo corrido de 2015, junto con certificación laboral y Formato Único de Hoja de Vida de la Función Pública, con soportes (fls. 948-1019).  Copia de la Resolución No. 311 del 26 de abril de 2014, expedido por el Alcalde del Municipio de Chiquinquirá, “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL MANUAL DE CONTRATACIÓN DEL MUNICIPIO DE CHIQUINQUIRÁ” (fls. 1021-1044).  Decreto No. 053 del 2 de septiembre de 2013, expedido por el Alcalde del Municipio de Chiquinquirá, “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA Y ACTUALIZA EL MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES PARA LOS EMPLEOS DE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA ALCALDIA DE CHIQUINQUIRÁ, SECTOR CENTRAL” (fls. 1046-1055).  Copia del expediente administrativo contractual correspondiente a la Licitación Pública No. 2 de 2014 (fls. 1056-1958).  Certificación laboral de fecha 1º de julio de 2015, expedida por el Director Técnico del Área de Administración, Gestión y Desarrollo del Talento Humano de la Alcaldía de Chiquinquirá, respecto del señor César Roberto Forero Sierra, acto administrativo de nombramiento en el cargo de Secretario de Planeación y Obras Públicas del Municipio de Chiquinquirá, acta de posesión en el cargo y Formato Único de Hoja de Vida de la Función Pública, junto con soportes (fls. 1959-1979).

PROVINCIAL DE INSTRUCCIÓN DE CHIQUINQUIRÁ  Apartes del Manual de Funciones del Municipio de Chiquinquirá, correspondiente al cargo de Secretario de Despacho (Planeación y Obras Públicas), Código 020, Grado 02 (fls. 1980-1984). Mediante auto de fecha 30 de junio de 2015 (fls. 1985-1986), se ordena tener como pruebas los documentos obtenidos durante la visita practicada a las instalaciones de la Alcaldía del Municipio de Chiquinquirá, llevada a cabo los días 26 y 27 de mayo del año 2015, los que se enlistan en dicho proveído y se ordena practicar visita a las instalaciones de la alcaldía municipal el día 1º de julio de 2015, a partir de las 8: 30 a.m. En virtud de lo anterior, se adjuntan los siguientes documentos:  Acta de visita especial practicada a las instalaciones de la Alcaldía Municipal de Chiquinquirá, llevada a cabo el día 1º de julio de 2015, oportunidad en la que se obtiene copias auténticas de los documentos que allí se relacionan (fls. 1989-). - Mediante oficio sin número de fecha 16 de julio de 2015, suscrito por el Alcalde del Municipio de Chiquinquirá (fl. 1993), recibido en esta Provincial el día 22 de dicho mes y año, se allegó:  Copia de los contratos de prestación de servicios suscritos con la abogada MARIA MARGARITA RUEDA ABRAHAM, durante las vigencias 2014 y 2015, en sus etapas pre

y post contractuales (fls. 1994-2530 ).  Copia auténtica de las actas de nombramiento y posesiones de quienes ocuparon el cargo de Secretaria de Gobierno y Asuntos Jurídicos del Municipio de Chiquinquirá, durante las vigencias 2014 y 2015 junto con otros documentos (fls. 2531-2591). 3.2. Investigación Disciplinaria Este Despacho mediante proveído de fecha 25 de octubre de 2018 (fls. 2593-2596), en vigencia de la Ley 734 de 2002, ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra de los señores NELSON ORLANDO RINCÓN SIERRA, CÉSAR ROBERTO FORERO SIERRA, YEKATERINA RODRÍGUEZ CENDALES y DARLY JOHANA RODRÍGUEZ CORTÉS, en su calidad de Alcalde, Secretario de Despacho (Planeación y Obras Públicas), Director Técnico del Área de Contratación Administrativa y Secretario de Despacho (Secretaria de Gobierno y Asuntos Jurídicos) del Municipio de Chiquinquirá, respectivamente, providencia que fue notificada personalmente a la investigada YEKATERINA RODRÍGUEZ CENDALES, el día 2 de noviembre de 2018, PROVINCIAL DE INSTRUCCIÓN DE CHIQUINQUIRÁ conforme al acta de notificación personal visible al folio 2610 del expediente y, mediante edicto a los señores, NELSON ORLANDO RINCÓN SIERRA, DARLY JOHANA RODRÍGUEZ y CÉSAR ROBERTO FORERO SIERRA, el que fue fijado el

día 15 y desfijado el 19 de noviembre de 2018 (fls. 2628-2629). Durante esta etapa procesal se recaudaron las siguientes pruebas: - Mediante Oficio DTCCH – 0093 de fecha 7 de noviembre de 2018, suscrito por el Alcalde del Municipio de Chiquinquirá, recibido en esta provincial el día 8 de noviembre de 2018, se allegaron los siguientes documentos:  Certificación No. 0171-2018, de fecha 2 de noviembre de 2018, suscrito por la Directora del Área de Contratación Administrativa de la Alcaldía de Chiquinquirá, respecto del registro de la Adenda No. 1 publicada en el SECOP de la Licitación Pública No. 02 de 2014 (fls. 2612-2613).  Certificación No. 0172-2018, de fecha 2 de noviembre de 2018, suscrito por la Directora del Área de Contratación Administrativa de la Alcaldía de Chiquinquirá, respecto del registro de la Adenda No. 2, publicada en el SECOP de la Licitación Pública No. 02 de 2014 (fls. 2614-2615).  Certificación No. 0173-2018, de fecha 2 de noviembre de 2018, suscrito por la Directora del Área de Contratación Administrativa de la Alcaldía de Chiquinquirá, respecto del registro de la Resolución No. 072 del 26 de febrero de 2015 y el aviso de convocatoria pública, publicadas en el SECOP de la Licitación Pública No. 02 de 2014 (fls. 26162618).

 Certificaciones laborales de fecha 6 de noviembre de 2018, expedidas por la Directora de Talento Humano de la Alcaldía de Chiquinquirá, respecto de los señores YEKATERINA RODRÍGUEZ CENDALES, CÉSAR ROBERTO FORERO SIERRA y DARLY JOHANA RODRÍGUEZ CORTÉS (fls. 2619-2622).  Certificación No. 0174-2018 de fecha 2 de noviembre de 2018, suscrita por Directora del Área de Contratación Administrativa de la Alcaldía de Chiquinquirá, respecto de la verificación en el archivo físico de las observaciones del señor YAIR ALDEMAR PATARROYO VILLAMIL, pero no de la respuesta a la misma ni su publicación en el SECOP (fls. 2623-2624).  CD que contiene el Decreto No. 053 del 2 de septiembre de 2013, expedido por el Alcalde del Municipio de Chiquinquirá, “POR EL CUAL SE ACTUALIZA EL MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS LABORALES PARA LOS EMPLEOS DE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA ALCALDIA DE CHIQUINQUIRA, SECTOR CENTRAL” (fl. 2625). PROVINCIAL DE INSTRUCCIÓN DE CHIQUINQUIRÁ  CD que contiene el Manual de Contratación del Municipio de Chiquinquirá (fl. 2626). - Mediante Oficio No. SEC / 841 CLRA de fecha 15 de noviembre de 2018, suscrito por la Secretaria del Tribunal Administrativo de Boyacá, recibido en esta provincial el día 16

de dicho mes y año, se allegó el siguiente documento:  Sentencia de fecha 13 de julio de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, dentro del expediente radicado bajo el No. 15001 2333 000 2015 00056 00 “Invalidez Acuerdo Municipal No. 013 del 9 de septiembre de 2014”, emitido por el Concejo Municipal de Chiquinquirá (fls. 2633-2649).  Certificación de fecha 15 de noviembre de 2018, expedida por la Secretaria del Tribunal Administrativo de Boyacá (fls. 2531-2591), respecto de la ejecutoria de la Sentencia de fecha 13 de julio de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, dentro del expediente radicado bajo el No. 15001 2333 000 2015 00056 00 “Invalidez Acuerdo Municipal No. 013 del 9 de septiembre de 2014” (fl. 2650). 3.2.1. De la versión libre rendida por el investigado, señor NELSON ORLANDO RINCÓN SIERRA Mediante escrito radicado en esta Provincial el día 7 de julio de 2020, el investigado señor NELSON ORLANDO RINCÓN SIERRA, rindió versión libre (fls. 2663-2742). En el escrito, lo primero que hace es aclarar que el quejoso hace mención a la Licitación Pública No. 022 de 2014, la que trata del suministro de útiles escolares y papelería para las dependencias de la administración central del Municipio de Chiquinquirá, por valor de $99.889.350, por lo que estima que la queja no es válida ni

legal, con base en la información suministrada en la página del SECOP. A continuación, refiere que el manual de funciones del municipio para el período 20122015, le otorga las facultades para nombrar a los asesores de apoyo en la Secretaría de Dirección Administrativa de Contratación y para tal fin, nombró a la Asesora Municipal de Contratación, para que lo representara en dicha área, por lo que la delegó en la autorización, representación, facultar, encomendar y comisionar todo lo relacionado con la contratación estatal del Municipio de Chiquinquirá, vigencia 2012 y

2015. Así mismo, que la Oficina de Contratación del Municipio de Chiquinquirá, siendo su directora, la señora Yekaterina Rodríguez Censales, junto con la mencionada asesora, presentaron la Licitación Pública No. 002 de 2015, en la página del SECOP.

PROVINCIAL DE INSTRUCCIÓN DE CHIQUINQUIRÁ Luego, manifiesta que todas las observaciones presentadas fueron resueltas con base en los principios de la función pública y de la contratación estatal. De igual modo, que en su calidad de ordenador del gasto, adoptó todas las medidas administrativas y legales correspondientes, para desconcentrar las actuaciones, de ahí que la oficina de contratación dio cumplimiento en orden a resolver y definir todas las observaciones presentadas en el proceso de licitación. A continuación, señala los documentos del proceso publicados en la página del SECOP, aduciendo que con ello se demuestra que no hubo irregularidad alguna ni desviación, sino todo lo contrario. De otro lado, menciona que el contrato se cumplió y ejecutó en un 100%, realizándose la pavimentación de nueve barrios de Chiquinquirá y que acorde al álbum fotográfico

que anexa, se demuestra cómo se realizaron los trabajos y que el contratista corrigió algunas observaciones del proyecto, aceptando arreglar las vías por donde se presentaron y realizó la recuperación de las vías derivadas de los daños del contrato de la Licitación Pública No. 002 de 2015, así como también elaboró el “MANUAL DE MANTENIMIENTO DE VÍAS EN MEZCLA ASFÁLTICA Y EN ADOQUÍN”, con el fin de socializarlo en los barrios donde se ejecutaron las obras de mantenimiento y conservación de las vías. A continuación, refiere que dentro del radicado IUS-E-2015-425541 / IUC-D-2015-40817410 de conocimiento de esta Procuraduría, se solicitó una visita técnica a las diferentes vías de Chiquinquirá, de la que indica, se anexa copia, transcribiendo lo pertinente, estimando que es una derivación de que el proceso de Licitación Pública No. 002 de 2015 se asemeja a la investigación de la referencia. Finalmente, esgrime que el quejoso endilga hechos inciertos, desconocidos y aleatorios, informándole a esta Procuraduría que, sobre el tema, el Tribunal Administrativo de Boyacá se pronunció mediante fallo definitivo a favor del Municipio de Chiquinquirá, solicitando el archivo de las presentes diligencias. Al escrito se anexaron los siguientes documentos:  Copia pantallazo de la página de internet: “contratos.gov.co”, en el que se destaca lo siguiente: “…2434 SASI-002-2014 Subasta Liquidado…” (fl. 2676).

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 Copia pantallazo, en el que se deja la siguiente anotación: “Por medio de la presente adjunto la respuesta a la queja planteada dentro del proceso disciplinario de la referencia, el cual se identifica como: LP. 002 DE 2015.” con inclusión de texto (fl. 26772680).  Cuadro denominado: “ESTADO DE EJECUCIÓN CONTRATO VÍAS” (fls. 2681 vuelto – 2682).  Documento denominado: “Pavimentación de Vías” (fls. 2683-2697).  Documento denominado: “MANUAL DE MANTENIMIENTO DE VIAS EN MEZCLA ASFALTICA Y EN ADOQUÍN” (fls. 2698-2702).  Formato “ACTA DE VISITA” de la Procuraduría Provincial de Chiquinquirá, de fecha 21 al 23 de mayo de 2019, correspondiente al proceso radicado IUS-E-2015-425541 / IUCD-2015-40-817410 (fls. 2703-2708).  Sentencia de fecha 13 de julio de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, dentro del expediente radicado bajo el No. 15001 2333 000 2015 00056 00 “Invalidez Acuerdo Municipal No. 013 del 9 de septiembre de 2014”, expedido por el Concejo Municipal de Chiquinquirá (fls. 2709-2742).

IV. CONSIDERACIONES El artículo 90 del Código General Disciplinario, establece que en cualquier etapa de la actuación disciplinaria en la que aparezca plenamente demostrado que el hecho

atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará. Así mismo, prevé el artículo 147 ibídem, que toda decisión interlocutoria y el fallo disciplinario deben fundarse en pruebas legalmente producidas y aportadas al proceso, por petición de cualquier sujeto procesal o en forma oficiosa, en concordancia con el artículo 159 de dicha norma, conforme al cual las pruebas deberán apreciarse conjuntamente, de acuerdo con las reglas de la sana crítica. Por lo anterior y habiéndose agotado el trámite legal respectivo, corresponde al Despacho entrar a evaluar la investigación disciplinaria con el fin de determinar si se profiere pliego de cargos en contra de los disciplinados o si se ordena el archivo del proceso. PROVINCIAL DE INSTRUCCIÓN DE CHIQUINQUIRÁ En el caso objeto de examen, se cuestiona la posible conducta desplegada por los señores NELSON ORLANDO RINCÓN SIERRA, CÉSAR ROBERTO FORERO SIERRA, YEKATERINA RODRÍGUEZ CENDALES y DARLY JOHANA RODRÍGUEZ CORTÉS, en su calidad de Alcalde, Secretario de Despacho (Planeación y Obras Públicas), Director Técnico del Área de Contratación Administrativa y Secretario de Despacho (Secretaria de Gobierno y Asuntos Jurídicos) del Municipio de Chiquinquirá,

respectivamente, para la época de los hechos, relacionado con que presuntamente, materializándose la Licitación Pública No. 02 de 2014, se presentaría detrimento patrimonial y se estaría desconociendo el proceso para la fecha adelantaba el Tribunal Administrativo de Boyacá para declarar la nulidad del acto administrativo 012 del 9 de septiembre de 2014. Del examen del expediente, se encuentra demostrado que el secretario de Planeación y Obras Públicas del Municipio de Chiquinquirá realiza los estudios previos cuyo objeto a contratar se definió en los siguientes términos: “CONTRATAR OBRAS PARA LA CONSTRUCCIÓN, RESTAURACIÓN, MANTENIMIENTO Y MEJORAMIENTO DE LAS DIFERENTES VÍAS Y ESPACIOS PÚBLICOS DE CHIQUINQUIRÁ – BOYACÁ” (fls. 2951-65 y 1071 vuelto-1115). Entre otros documentos, obra el aviso de convocatoria que daba curso a la Licitación Pública No. 02 de 2014, en el que se estableció como fecha para la publicación del proyecto de pliegos de condiciones y los estudios y documentos previos de la contratación, el día 29 de diciembre de 2014 (fls. 66-67-1092), encontrándose igualmente el proyecto de pliegos (fls. 68-113 y 1093-1115), respecto del cual se presentaron observaciones (fls. 114-153 y 1116-1135 vuelto), entre otras, la presentada por el quejoso, el día 15 de enero de 2014 (fl. 153 y 1135 vuelto).

Igualmente, se encuentra demostrado que el día 26 de febrero de 2015, el Alcalde del Municipio de Chiquinquirá, suscribe el documento denominado: “Respuestas al Proyecto de Pliego de Condiciones dentro del proceso de Licitación Pública No. 02 de 2014, el cual tiene por objeto: REALIZAR OBRAS PARA LA CONSTRUCCIÓN, RESTAURACIÓN, MANTENIMIENTO Y MEJORAMIENTO DE LAS VÍAS Y ESPACIOS PÚBLICOS DE CHIQUINQUIRÁ – BOYACÁ” (fls. 155-169 y 11361140), así como la Resolución Administrativa No. 072 de 2015, mediante la cual se ordena la apertura de la Licitación Pública No. 02 de 2014 (fls. 1141-1143). De otro lado, a folios 170-217 y 1143 vuelto - 1167 del expediente, obra el pliego de PROVINCIAL DE INSTRUCCIÓN DE CHIQUINQUIRÁ condiciones definitivo y, a folios 218 y 1168 del expediente se encuentra el cuadro contentivo de las ofertas presentadas, siendo una sola, a saber, la de la persona jurídica “CONSTRUCCIONES BENAVIDES INGENIEROS CONTRATISTAS” (fls. 219830 y 1170-1767). El día 11 de marzo de 2015, se suscribe el “ACTA DE CIERRE Y APERTURA DE PROPUESTAS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA No. LPCH-002-2014”, dejándose constancia del cierre de la licitación y la presentación de la propuesta antes enunciada (fl. 831 y 1769). Ahora bien, mediante Oficio DTC-AC-079 de fecha 25 de marzo de 2015, suscrito por la

directora técnica de Contratación del Municipio de Chiquinquirá, se informa la designación de los integrantes del Comité Evaluador (fls. 1770 vuelto) y, mediante Oficio DTC-AC-0090 de fecha 27 de marzo de 2015, emitido por la Secretaría de Contratación del Municipio de Chiquinquirá, se informa a los secretarios de Planeación, de Gobierno y Asuntos Jurídicos y la directora técnica de Presupuesto y Contabilidad de Chiquinquirá, de conformidad con la Adenda No. 02 del 26 de marzo de 2015, la reforma del cronograma (fls. 1771 vuelto – 1773). De otro lado, se observa la suscripción de tres (3) adendas (fls. 832-835 y 1769 vuelto1770, 1771 y 1773 vuelto) y que, la secretaria de Gobierno y Asuntos Jurídicos del Municipio de Chiquinquirá suscribe el “INFORME DE EVALUACIÓN”, observándose su recibo el día 14 de abril de 2015, por quien firma como “Yekaterina R” (fls. 836-840 y 1774-1775). Finalmente, el día 26 de abril de 2015, esta Procuraduría Provincial, suscribe el “FORMATO INFORME DE FINALIZACIÓN DE CASO PREVENTIVO” dentro del radicado No. 2015-101941 de fecha 25 de marzo de 2015 (fls. 927-928), en cuyo numeral “1.1. Perspectiva”, se consignó: “Se verificó que se está llevando a cabo el Proceso de Licitación Pública No. 02 de 2014, en el municipio de Chiquinquirá,

financiado con dinero objeto del empréstito 2014” y, en el ítem “21. Resultados obtenidos y Conclusiones”, se indicó: “Con la presente acción preventiva, se pudo verificar que si se estaba realizando proceso contractual con dinero objeto del empréstito 2014, a través de la Licitación Pública No. 02 de 2014 con objeto: obras para la construcción, restauración, mantenimiento de las diferentes vías y espacios públicos de Chiquinquirá, visualizando con los soportes allegados por PROVINCIAL DE INSTRUCCIÓN DE CHIQUINQUIRÁ parte de la Alcaldía de Chiquinquirá, que en este momento ya está en curso la adjudicación de la licitación, se remite para acción disciplinaria para verificar dicha licitación este ajustándose y con apego a la normatividad que rige este proceso”. Ahora, revisada la queja, radicada el día 13 de abril del año 2015, se impone transcribir su contenido: “…Mediante la presente le estamos solicitando de manera respetuosa se adelante la investigación correspondiente al asunto de la referencia, lo anterior de manera urgente ya que materializándose la licitación pública, se presentaría un Detrimento Patrimonial al municipio de Chiquinquirá y se estaría desconociendo el proceso que actualmente adelanta el Tribunal Administrativo de Boyacá para declarar Nulo el Acto Administrativo 012 del 9 de Septiembre de 2014…” Al respecto, se impone indicar que la queja se configura como uno de los medios a través de los cuales se inicia la acción disciplinaria, escrito que debe contener la mayor información posible acerca de los hechos que se consideran irregulares, a la cual el

quejoso debe aportar las pruebas que tenga en su poder. Es así como la noticia disciplinaria debe contener una relación detallada de los hechos conocidos por el denunciante o informante. Sobre este punto, la Procuraduría General de la Nación, en Consulta C-158 de 1997, señaló: “…Cuando la queja es formulada por cualquier persona, la exigencia de su procedibilidad es que ésta tenga ciertos elementos que permitan a la Procuraduría iniciar diligencias contra algún servidor público, tales como poder establecer la ocurrencia de la conducta, si ésta es constitutiva de falta disciplinaria, y si puede identificarse o individualizarse el autor…”. En consonancia con lo anterior, se impone citar a la Corte Suprema de Justicia, que al respecto ha indicado1: “…De acuerdo a lo anterior, la jurisprudencia de la Corte ha sostenido reiteradamente que la autoridad judicial debe inadmitir la denuncia, incluso si tiene autor conocido, cuando el relato fáctico que la sustenta no contiene una imputación concreta, definida, revestida de seriedad que permita inferir de modo razonable la posible ocurrencia de una o más conductas punibles, identificar a sus autores y encaminar una posible investigación, sino una sindicación abstracta, genérica e imprecisa, desprovista de medios suasorios que la sustenten, a partir de la cual no es posible deducir la ocurrencia de delitos ni encauzar una investigación para establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión…” (Negrilla fuera de texto) 1 Ver el auto interlocutorio AP4299-2016 de fecha 6 de septiembre de 2016, proferido dentro del expediente radicado

bajo el No. 47015 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, siendo Magistrado Ponente el Dr. Eugenio Fernández Carlier. PROVINCIAL DE INSTRUCCIÓN DE CHIQUINQUIRÁ Significa lo anterior que la queja debe contener elementos que le permitan al operador disciplinario tener una visión inicial de lo sucedido, de la presunta falta disciplinaria cometida, del posible responsable o persona implicada, para iniciar una actuación conducente y seria, sumado a que tal como se indicó con antelación, se debe aportar las pruebas que el quejoso tenga en su poder. Descendiendo al caso concreto, se observa que la queja no hace mención a ningún hecho del cual se pueda desprender una presunta irregularidad, además de la extrema ambigüedad en su formulación, en tanto se basa en meras especulaciones pues indica que de materializarse la licitación pública se presentaría un detrimento patrimonial, sin que se concrete en qué radica el presunto detrimento patrimonial, pues sabido es que el mismo puede proceder de varias fuentes, a manera de ejemplo, sobrecostos, adquisición de bienes que no atienden el principio de planeación, pérdida de los bienes adquiridos, uso indebido de los recursos públicos, manejo indebido de dineros provenientes de anticipos, etc., por lo que la presunta irregularidad carece de sustento fáctico verificable en el mundo real, en tanto se presenta como una posibilidad sin que se concrete en una situación específica, que además permita su análisis y medición. En concordancia con lo anterior en vigencia de la Ley 734 de 2002 (artículo 23) y en la

actualidad en el artículo 26 del C.G.D, la falta disciplinaria la constituye la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos que conlleve el incumplimiento de deberes, la extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflictos de interés, lo que supone que la conducta haya tenido ocurrencia en el mundo físico, esto es, que se cometió una conducta que contraviene el ordenamiento jurídico, pues algo que no ha pasado o se piensa que puede pasar no podría ser objeto de reproche. Lo anterior, resulta compatible con el derecho de contradicción y de defensa de los implicados, quienes desde que son vinculados formalmente al proceso, pueden intervenir en él, para lo cual deben conocer con claridad los supuestos fácticos que sirven de sustento a la queja, en orden a que pueden ejercer en debida forma su defensa, pues de lo contrario, se verían avocados a un ejercicio estéril y a decisiones sorpresivas por parte del Estado. PROVINCIAL DE INSTRUCCIÓN DE CHIQUINQUIRÁ No pasa por alto para el despacho que, en el caso concreto, se adelantó la actuación preventiva con radicado 2015-101941 (fls. 927-928), en virtud de la cual se efectuaron visitas a las instalaciones de la Alcaldía del Municipio de Chiquinquirá en las que se recaudaron los documentos pertenecientes a la Licitación Pública No. 02 de 2014, sin que se dejara anotación alguna en las conclusiones del caso, relacionada con la observación e identificación de irregularidad alguna que debiera ser objeto de

investigación. Al respecto, debe recordarse que la función preventiva de la PGN busca anticiparse y evitar la ocurrencia de hechos que afecten la garantía de los derechos, mediante la detección y advertencia temprana de riesgos en la gestión pública, de ahí que se configure como el mecanismo que permite poner en evidencia la actuación de la administración y por ende, de aquellas conductas que merecen que se adelante acción disciplinaria, de ahí que como se advirtió con anterioridad, en el caso concreto, ninguna manifestación se hizo en tal sentid

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