PGN - TERMINACION DEL PROCESO DISCIPLINARIO - Artículo 90 y 213 de este código. tal d
Detalles
- Título
- PGN - TERMINACION DEL PROCESO DISCIPLINARIO - Artículo 90 y 213 de este código. tal d
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
ARCHIVO DEFINITIVO DE LA INVESTIGACIÓN-No hay mérito para formular pliego de cargos, por carencia de requisitos para proferir una decisión acusatoria La Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021 en su artículo 213 estableció que una vez vencida la etapa de investigación disciplinaria, mediante decisión motivada se debe proceder a evaluar el mérito de las pruebas recaudadas mediante la decisión de pliego de cargos en contra del investigado, o en su defecto archivará la actuación; en concordancia con el artículo 222 ibídem, al preceptuar que la decisión de pliego de cargos se proferirá cuando se establece dos requisitos sustanciales: Que la falta esté objetivamente demostrada Que exista prueba que comprometa la responsabilidad del investigado FALTA DISCIPLINARIA-Fundamento legal En atención a lo prescrito en el artículo 242 de la Ley 2094 de 2.021, constituye falta disciplinaria y por tanto da lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente, el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes. Constituyen faltas gravísimas las contempladas en este código. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO-Artículo 90 y 213 de este código. Tal decisión hará tránsito a cosa juzgada. CONTRATO DE INTERVENTORÍA-Informe mensual de supervisión Además los folios 291 a 320 del expediente presentan más de siete (07) informes de
supervisión del periodo comprendido entre el 13 de mayo del 2016 al 24 de marzo de 2017, realizados por la Secretaría de Planeación e infraestructura del municipio de La Victoria, al Contrato de obra pública LP 001-2016, suscrito entre el municipio de La Victoria y el señor XXX, cuyo objeto consiste en la “Construcción de alcantarillas y Placa Huellas en la Vereda Chapón – Sector Mate Guadua del Municipio de La VictoriaBoyacá”, en donde en su último informe se concluye que la obra presentó retrasos pero debido a las condiciones climáticas, y que existió una evaluación constate por el interventor designado, así como una verificación constante de control de calidad de la obra. (Fl.320) En cuanto, a las actuaciones adelantadas por el Investigado XXX, en su condición de Personero Municipal de La Victoria, para el periodo 2016-2019 con ocasión de la solicitud de vigilancia a los contratos SAMC 003-2016 y LP 001-2016, las diligencias obrantes al expediente reportan dos informes uno de fecha 31 de agosto del 2016 (Fls.20-22) y otro del 02 de octubre del 2019 (fls.450-522). De los cuales se extraen textualmente las siguientes actuaciones desplegadas por el representante municipal del Ministerio Público: RESPONSABILIDAD SUBJETIVA-No existe prueba alguna que permita inferir extralimitación de sus derechos y funciones Radicación: IUS 2016-282895 / IUC 2016-40-876256 1 Municipio de La Victoria (Boyacá) PRINCIPIO DE LEGALIDAD-Corresponde a la Ley determinar las conductas que constituyen faltas disciplinarias/ARCHIVO DEFINITIVO DE LA INVESTIGACIÓN-No
hay mérito para formular pliego de cargos En síntesis, no encuentra esta Provincial que exista una conducta disciplinariamente reprochable de XXX, XXX, XXX y XXX, contra quienes se inició esta investigación disciplinaria y por tanto no hay mérito para formular pliego de cargos, por carencia de requisitos sustanciales para proferir una decisión acusatoria; ergo en aplicación de lo dispuesto en el artículo 213 del Código General Disciplinario modificado por el artículo 36 de la Ley 2094 de 2021, ordenará en la parte resolutiva de este proveído el archivo definitivo de la investigación, al tenor de lo preceptuado en el artículo 224 ibídem.
Radicación: IUS 2016-282895 / IUC 2016-40-876256 2
Municipio de La Victoria (Boyacá) DDEEPPEENNDDEENNCCIIAA:: PPRROOCCUURRAADDUURRÍÍAA PPRROOVVIINNCCIIAALL DDEE IINNSSTTRRUUCCCCIIÓÓNN EENN CCHHIIQQUUIINNQQUUIIRRÁÁ RRAADDIICCAACCIIÓÓNN NNOO.. IIUUSS 22001166--228822889955 // IIUUCC 22001166--4400--887766225566
IIMMPPLLIICCAADDOOSS AANNAATTOOLLIIOO JJOOSSÉÉ BBEENNIITTOO AALLVVAARRAADDOO
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Chiquinquirá, agosto 31 del 2.022
I. ASUNTO Esta Instancia Disciplinaria procede a efectuar la evaluación a que hace referencia el Título IX Capítulo segundo artículo 213 del Código General Disciplinario (Ley 2094 de 2.021), dentro de las diligencias asignadas, conforme con el ulterior análisis jurídico.
II. ANTECEDENTES
2.1. Del Informe. Las diligencias se inician con fundamento en informe del Señor RÓMULO MARROQUÍN SANABRIA, en su condición de Concejal del Municipio de La Victoria (Boyacá), para el periodo 2016, radicado en esta Procuraduría Provincial el 11 de julio de 2.016, el cual señala presuntas irregularidades, en los siguientes términos: “(…) Por medio de la presente, yo, RÓMULO MARROQUÍN SANABRIA, identificado como aparece al pie de mi firma, me permite Presentar la siguiente QUEJA contra el Alcalde Municipal de la Victoria Boyacá, doctor: Anatolio José Benito Alvarado y su secretario de Planeación Municipal Ing. OSCAR TORRES CÁRDENAS o quien haga sus veces y el señor Personero Municipal Dr. Luis Fernando Sandoval Barreto, por las presuntas irregularidades y mala ejecución de proyectos del Sistema General de Regalías - SGR en el municipio de La Victoria Boyacá por parte de la administración e ineficiente vigilancia de la personería municipal, en especial en la ejecución de los siguientes proyectos: 1 Despacho del Procurador General de la Nación; Recurso de Reposición Radicado 001-173081-2008, Investigado: SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA, ministro del interior y de justicia. Septiembre 14 de 2010.
Radicación: IUS 2016-282895 / IUC 2016-40-876256 3
Municipio de La Victoria (Boyacá) a) BPIN 2015154010001 - CONSTRUCCIÓN DE ALCANTARILLAS EN LAS VÍAS DE LAS VEREDAS CHAPÓN - LA LOMA Y GUAMON - CERRITOS DEL MUNICIPIO DE LA VICTORIA, BOYACÁ, CENTRO ORIENTE por valor de 189.829.899,00 pesos b) BPIN 2015004150044 - CONSTRUCCIÓN DE ALCANTARILLAS Y PLACA HUELLAS EN LA VEREDA CHAPÓN - SECTOR MATE GUADUA DEL MUNICIPIO DE LA VICTORIA - BOYACÁ por un Valor de 329.879.647,00 pesos.
1. HECHOS Como habitante, beneficiario de proyecto y en ejercicio de mis labores como Concejal del Municipio, ante las reiteradas solitudes verbales de nuestra comunidad expresando preocupaciones por las deficiencias en la ejecución de los proyectos de alcantarillas y placa huellas en las veredas Chapón, La Loma, Gamón y Cerritos de este municipio, presente mediante oficio radicado del 03 de junio de 2016 solicité al señor personero municipal de La Victoria Dr. Luis Fernando Sandoval Barreto un acompañamiento especial al desarrollo del contrato, por dada las irregularidades referidas a mala de calidad de las obras, sobrecostos y demoras en su ejecución, fallas en la interventoría.
La personería mediante oficio No. 300.06.058/2016 se indicó que por parte de la personería se conformaría una veeduría para realizar el seguimiento y ejecución del contrato sin que a la fecha este seguimiento no se haya materializado y nada se haya hecho respecto por parte de la personería acerca
de los hechos advertidos. Estos proyectos fueron aprobados en el OCAD municipal y departamental en el mes de junio de 2015, sin embargo, no se presentan información de dichos contratos en la página de contratación del municipio ni de los documentos oficiales de la etapa pre contractual, contractual y pos contractual, ni de los informes de interventoría de dichos contratos que se ha verificado se encuentran en ejecución. Llama especial atención que la persona que se presenta a la comunidad a cargo de las obras y de los contratos sea el ingeniero que era el secretario de la de planeación que termino la administración inmediatamente anterior, es decir que como secretario de planeación (Ing. Carlos Alberto Ávila Cepeda) planeo y celebro los contratos del señor exalcalde dr Cesar Palacios y ahora es el ejecutor de dichos contratos con dr. Anatolio José Benito Alvarado, quien ejerció el cargo de Secretario de Hacienda, lo cual es a todas luces irregular y constituye una grave violación a las normas contractuales y legales vigente.
2. PRUEBAS Cómo pruebas que sustentan estas afirmaciones se pueden tener en cuenta las siguientes: • Copia del Oficio radicado del 03 de junio de 2016 solicité al señor personero municipal de La Victoria. • Copia oficio No. 300.06.058/2016 de la personería municipal de La Victoria.
(Subrayado fuera de texto) (…)” Lo que en principio sería constitutivo de falta disciplinaria y comprometería a los funcionarios y contratista antes señalados.
Radicación: IUS 2016-282895 / IUC 2016-40-876256 4
Municipio de La Victoria (Boyacá)
Ill. ACTUACIÓN SURTIDA Y SÍNTESIS DE LAS PRUEBAS RECAUDADAS
3.1. Indagación Preliminar. Con fundamento en la información reseñada, por Auto de fecha 18 de agosto del 2016 (fls.10-12), se profirió auto de indagación preliminar en contra de ANATOLIO JOSÉ BENITO ALVARADO, OSCAR TORRES CARDENAS y LUIS FERNANDO SANDOVAL BARRETO, en sus respectivas condiciones de Alcalde, Secretario de Planeación, y Personero Municipal de La Victoria (Boyacá), periodo 2.016, esto es para la época de ocurrencia de los hechos informados, con la finalidad de verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si era constitutiva de falta disciplinaria e identificar a los presuntos infractores. En desarrollo de esta etapa procesal, se aportaron las siguientes pruebas y/o actuaciones: Mediante comunicación de fecha 31 de agosto de 2016, número 300-07-01-115/2016, el doctor LUIS FERNANDO SANDOVAL BARRETO, Personero Municipal de La Victoria, remitió la siguiente documentación:
1. Copia del acta de elección y de posesión del doctor LUIS FERNANDO SANDOVAL BARRETO como Personero de La Victoria, para el periodo 2016, junto con la copia de la Hoja de Vida son anexos. Certificación laboral. (Folios 20 a 54)
2. Copia de la documentación que evidencia la solicitud presentada por el Señor Concejal Rómulo Marroquín, relacionada con la práctica de una visita a las obras, tendiente a verificar la calidad de los materiales utilizados y a localizar en el terreno las obras contratadas. Así como copia del requerimiento efectuado al Alcalde, la respuesta al peticionario. (Folios 55 a 57 y 63)
3. Acta No. 003 de junio de 30 de 2016, por medio de la cual se evidencia la Constitución de un comité de veeduría para la ejecución del contrato de obra pública LP-001 DE 2016, cuyo objeto es la construcción de alcantarillas y placas huellas en la Vereda Chapón sector Mata de guadua del municipio de La Victoria, junto con Resolución No. 008 de fecha 30 de junio de 2016, por medio de la cual se registra la Veeduría. (Folios 58 a 62) De igual forma el mismo funcionario, el día 29 de septiembre de 2016, remite a este
Despacho lo siguiente:
1. Copia de requerimiento de fecha 13 de septiembre de 2016, presentado por el Interventor en el cual requiere al Contratista frente a algunos aspectos puntuales de la obra. (Folios 133-134)
2. Copia del requerimiento de fecha 26 de septiembre de 2016, suscrito por el Personero Municipal, en la cual solicita información al Interventor NELSON ERNESTO BAREÑO Radicación: IUS 2016-282895 / IUC 2016-40-876256 5
Municipio de La Victoria (Boyacá) MORENO, para que informe respecto al cumplimiento del plazo contractual de la LP-001-2016 (Folio 135) Mediante oficio de fecha 06 de septiembre de 2016, número 100.14.01, firmada por DIEGO EDGARDO CARRASQUILLA GÓMEZ, P.O.S del señor ANATOLIO JOSÉ BENITO ALVARADO Alcalde Municipal de La Victoria, remitió la siguiente documentación:
1. Copia auténtica de las actas de elección, posesión de los señores CESAR EDUARDO
PALACIOS FLORIDO y ANATOLIO JOSÉ BENITO ALVARADO personas que se desempeñaron como Alcalde Municipal de La Victoria en los años 2015 y 2016, junto con copia de la credencial de Alcalde, certificación laboral donde consten nombres completos, documento de identidad, relación de cargos desempeñados, tiempo total de servicio, último cargo desempeñado, salario devengado, última dirección y teléfonos registrados, y copia del formato único de hoja de vida. (Folios 67 a 82)
2. Copia del contrato de obra pública SAMC 003-2016, suscrito entre el municipio de La Victoria y el señor JORGE ARGEMIRO AGUILLON MAYORGA, cuyo objeto consiste en la “Construcción de alcantarillas en las vías de las veredas Chapón – La Loma y GuamónCerritos del Municipio de La VictoriaBoyacá por valor de $180.130.416. (Folios 83 a 96)
3. Copia del contrato de obra pública LP 001-2016, suscrito entre el municipio de La Victoria y el señor JORGE ARGEMIRO AGUILLON MAYORGA, cuyo objeto consiste en la “Construcción de alcantarillas y Placa Huellas en la Vereda Chapón – Sector Mate Guadua del Municipio de La VictoriaBoyacá por valor de $313.024.470 (Folios 97 a 111)
4. Certificaciones fechadas 05 de septiembre de 2016, suscritas por el Señor DIEGO CARRASQUILLA GOMEZ, Secretario de Planeación e Infraestructura del Municipio de La Victoria, manifestando que el contrato SAMC 003-2016, no cuenta con anticipo y que tiene
pólizas de seguro de RCE (Folios 112 a 113)
5. Certificaciones fechadas 05 de septiembre de 2016, suscritas por el Señor DIEGO CARRASQUILLA GOMEZ, Secretario de Planeación e Infraestructura del Municipio de La Victoria, manifestando que el contrato LP-001-2016, no cuenta con anticipo y que tiene pólizas de seguro de RCE (Folios 114 a 116)
6. Certificación adiada 05 de septiembre de 2016, en la cual el señor DIEGO CARRASQUILLA GOMEZ, Secretario de Planeación e Infraestructura del Municipio de La Victoria, manifiesta que Carlos Alberto Ávila Cepeda, se desempeñó como Secretario de Planeación, a partir del 17 de febrero de 2015, advierte que es él, el funcionario encargado de la Publicación en el SECOP y aporta pantallazo de las publicaciones correspondientes a los contratos SAMC 00.-2016 Y LP001-2016 (Folios 119-122)
7. Copia de las actas de nombramiento y posesión del señor CARLOS ALBERTO AVILA CEPEDA quien se desempeñó como Secretario de Planeación e Infraestructura Municipal de La Victoria en el año 2015 y del señor OSCAR TORRES CARDENAS quien ocupó el mismo cargo a partir del 04 de enero de 2016. (Folios 67 a 82)
3.2. Investigación Disciplinaria.
Radicación: IUS 2016-282895 / IUC 2016-40-876256 6
Municipio de La Victoria (Boyacá) Con fundamento en el acápite antes relacionado y en los medios probatorios que se arrimaron al expediente en dicha etapa, esta Procuraduría, mediante auto del 16 de agosto
del 2019, se profirió auto de Investigación disciplinaria en contra de ANATOLIO JOSE BENITO ALVARADO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.321.581 expedida en Chiquinquirá, en su condición de Alcalde del Municipio de La Victoria (Boyacá), para el periodo 2016-2019; OSCAR TORRES CARDENAS identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.412.080 expedida en Ibagué, en su condición de Secretario de Planeacion del Municipio de La Victoria, para el año 2016; EDILSON ERNESTO BAREÑO MORENO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.398.385 expedida en Sogamoso, quien fungió como Interventor del Contrato de Obra Pública LP-001 del 2016; LUIS FERNANDO SANDOVAL BARRETO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.224.885 expedida en Duitama, en su condición de Personero Municipal de La Victoria, para el periodo 20162019., con fundamento en lo establecido en el artículo 152 de la Ley 734 del 2002. (Fls.309392) En desarrollo de esta etapa procesal, se aportaron las siguientes pruebas y/o actuaciones:
1. Oficio del 10 de septiembre del 2019, suscrito por ANATOLIO JOSÉ BENITO ALVARADO, condición de Alcalde del Municipio de La Victoria (Boyacá), el cual solicita prorroga de cinco (05) días más, para adjuntar la información requerida por este despacho. (Fl.187)
2. Oficio del 12 de septiembre del 2019, suscrito por ANATOLIO JOSÉ BENITO ALVARADO, condición
de Alcalde del Municipio de La Victoria (Boyacá), el cual remite la información solicitada. (Fl.192)
3. Certificación laboral del señor DIEGO CARRASQUILLA GOMEZ, como Secretario de Planeación e Infraestructura del Municipio de La Victoria, adiada 06 de septiembre de 2019. (Fl.193)
4. Certificación laboral del señor OSCAR TORRES CARDENAS, como Secretario de Planeación e Infraestructura del Municipio de La Victoria, adiada 06 de septiembre de 2019. (Fl.194)
5. Certificación laboral de la señora ADRIANA MAYLETH RAMIREZ CAÑON, como Secretario de Despacho de la Secretaría de Planeación e Infraestructura del Municipio de La Victoria, adiada 06 de septiembre de 2019. (Fl.195)
6. Copia de algunos documentos correspondientes al Contrato de Interventoría No. SMN-12 del 13 de mayo del 2016, cuyo objeto fue la interventoría técnica al contrato de construcción de alcantarillas y Placa Huellas en la Vereda Chapón – Sector Mate Guadua del Municipio de La VictoriaBoyacá, suscrito por EDILSON ERNESTO BAREÑO MORENO, como interventor y DIEGO CARRASQUILLA GOMEZ, como Secretario de Planeación e Infraestructura del Municipio de La Victoria. (Fls.196-204)
7. Copia de algunos documentos correspondientes al Contrato de obra pública LP 001-2016, suscrito entre el municipio de La Victoria y el señor JORGE ARGEMIRO AGUILLON MAYORGA, cuyo objeto Radicación: IUS 2016-282895 / IUC 2016-40-876256 7
Municipio de La Victoria (Boyacá) consiste en la “Construcción de alcantarillas y Placa Huellas en la Vereda Chapón – Sector Mate Guadua del Municipio de La VictoriaBoyacá por valor de $313.024.470. (Fls.205-290)
8. Copia de siete (07) informes de supervisión al Contrato de obra pública LP 001-2016, suscrito entre el municipio de La Victoria y el señor JORGE ARGEMIRO AGUILLON MAYORGA, cuyo objeto consiste en la “Construcción de alcantarillas y Placa Huellas en la Vereda Chapón – Sector Mate Guadua del
Municipio de La VictoriaBoyacá. (Fls.291-342)
9. Copias de actas de inicio y suspensión del Contrato de obra pública LP 001-2016, suscrito entre el municipio de La Victoria y el señor JORGE ARGEMIRO AGUILLON MAYORGA, cuyo objeto consiste en la “Construcción de alcantarillas y Placa Huellas en la Vereda Chapón – Sector Mate Guadua del
Municipio de La VictoriaBoyacá. (Fls.343-373)
10. Copia de hoja de vida y el acto administrativo de nombramiento del señor DIEGO CARRASQUILLA GOMEZ, como Secretario de Planeación e Infraestructura del Municipio de La Victoria, adiada 06 de septiembre de 2019. (Fl.374-381)
11. Copia del acto administrativo de posesión y copia del formato único de hoja de vida del señor OSCAR TORRES CARDENAS, como Secretario de Planeación e Infraestructura del Municipio de La Victoria.
(Fl.382-386)
12. Copia magnética y física del manual de Contratación del municipio, vigente para el año 2016, junto con
el acto administrativo por medio del cual se aprobó. (Fl.387 CD y 388 - 432)
13. Certificación en la cual consta el estado del Contrato de obra pública LP 001-2016, suscrito entre el municipio de La Victoria y el señor JORGE ARGEMIRO AGUILLON MAYORGA, cuyo objeto consiste en la “Construcción de alcantarillas y Placa Huellas en la Vereda Chapón – Sector Mate Guadua del Municipio de La VictoriaBoyacá por valor de $313.024.470. suscrita el 11 de octubre del 2019 por ANATOLIO JOSE BENITO ALVARADO, en su condición de Alcalde del Municipio de La Victoria
(Boyacá). (Fls.442-449)
14. Informe de vigilancia en la cual consta de manera cronológica las actuaciones adelantadas por LUIS FERNANDO SANDOVAL BARRETO, en su condición de Personero Municipal de La Victoria, para el periodo 2016-2019, con posterioridad al mes de septiembre de 2016, con ocasión de la solicitud de vigilancia a los contratos SAMC 003-2016 y LP 001-2016. (Fls.450-465), y copia magnética del álbum fotográfico de las obras adelantadas. (CD Fl.464)
15. Copia del informe de interventoría No. 03 al contrato de obra pública LP-001 del 2016 suscrito entre el municipio de La Victoria y el señor JORGE ARGEMIRO AGUILLON MAYORGA, realizado por
EDILSON ERNESTO BAREÑO MORENO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.398.385 expedida en Sogamoso quien fungió como INTERVENTOR DEL CONTRATO LP-001 del 2016.
(Fls.465-522)
16. Diligencia de ampliación y ratificación de Informe del señor ROMULO MARROQUIN SANABRIA, Identificado con cédula de ciudadanía No. 79.560.177 de Bogotá, Concejal Municipal de La Victoria, el día 03 de octubre de 2019 en las instalaciones de esta Procuraduría Provincial. (Fls.528-526) “(…) Radicación: IUS 2016-282895 / IUC 2016-40-876256 8
Municipio de La Victoria (Boyacá) PREGUNTADO: indíquele al Despacho si conoce al señor ANATOLIO JOSÉ BENITO ALVARADO, en caso afirmativo por qué razón y si tiene con él alguna relación de amistad o enemistad CONTESTO; Si lo conozco porque es el Alcalde de La Victoria, tenemos una relación porque yo soy concejal de la Victoria, en estos momentos nosotros tenemos una enemistad a raíz de que yo he venido trabajando de una manera trasparente y me he visto en la obligación de hacerle unas denuncias por las malas ejecuciones de nuestros recursos, en las obras y que él ha venido poniéndome en contra de la comunidad diciendo cosas como que yo no dejo trabajar, que no dejo que les presten al municipio vecino la maquinaria, cuando sabemos que no hay los documentos, además me ha afectado mi buen nombre, además me ha amenazado públicamente. PREGUNTADO: indíquele al Despacho si conoce al señor OSCAR TORRES CARDENAS, en caso afirmativo por qué razón y si tiene con él alguna relación de amistad o enemistad. CONTESTÓ: No lo conozco PREGUNTADO: indíquele al Despacho si
conoce al señor LUIS FERNANDO SANDOVAL BARRETO, en caso afirmativo por qué razón y si tiene con él alguna relación de amistad o enemistad. CONTESTÓ: Si lo conozco, porque es nuestro personero municipal, tenemos una relación de trabajo, por nuestros roles. PREGUNTADO: indíquele al Despacho si conoce al señor EDILSON ERNESTO BAREÑO MORENO, en caso afirmativo por qué razón y si tiene con él alguna relación de amistad o enemistad. CONTESTÓ: No lo conozco El Despacho le informa al Declarante el motivo de la diligencia la cual tiene que ver con las presuntas irregularidades en el proyecto financiado con recursos de regalías y mala ejecución de proyectos del sistema General de Regalías - SGR, por parte de la Administración Municipal en los proyectos: a)BPIN 2015154010001 - CONSTRUCCIÓN DE ALCANTARILLAS EN LAS VÍAS DE LAS VEREDAS CHAPÓN - LA LOMA Y GUAMON - CERRITOS DEL MUNICIPIO DE LA VICTORIA, BOYACÁ, CENTRO ORIENTE por valor de 189.829.899,00 pesos Y b) BPIN 2015004150044 - CONSTRUCCIÓN DE ALCANTARILLAS Y PLACA HUELLAS EN LA VEREDA CHAPÓN - SECTOR MATE GUADUA DEL MUNICIPIO DE LA VICTORIA - BOYACÁ por un Valor de $329.879.647,00. Los cuales en decir del Informante, adolecen de mala calidad de las obras, sobrecostos y demoras en su ejecución así como fallas en la ¡interventoría. Así mismo advierte una presunta ineficiente vigilancia en la ejecución de los proyectos por parte del doctor LUIS FERNANDO
SANDOVAL BARRETO en su condición de Personero Municipal, a pesar de haber sido solicitado su acompañamiento especial al desarrollo de esos contratos. PREGUNTADO: indíquele al Despacho sí reconoce el documento con sus anexos, que obra a folios 1 al 5 del cuaderno original, en caso afirmativo señale si esa es su firma CONTESTÓ: Sí lo reconozco, si es mi firma. PREGUNTADO: indíquele al Despacho, si se ratifica de lo contenido en ese documento. CONTESTÓ: Si me ratifico, por ejemplo, en lo que dije del contrato de la Construcción de Alcantarillas en las vías de las Veredas Chapón, La Loma, Guamón y Cerritos del Municipio de La Victoria, primero hay una consistencia en que una de las alcantarillas de ocho tubos que se construyó en la Escuela de Cerritos del Municipio de Yacopí (Cundinamarca) está fuera de la jurisdicción del Municipio de La Victoria, porque tengo conocimiento de nuestra cartografía del municipio de La Victoria y esta obra se hizo a 200metros de La Escuela Cerritos que le pertenece al Municipio de Yacopí (Cundinamarca). La segunda irregularidad consiste en la mala ejecución de la obra, ya que el procedimiento que yo evidencie que quedó grabado en los videos que aporto el día hoy, ahí se ve, que se coloca una tubería, y se tapa con un material que no es el que se pide en el contrato, yo conozco el contrato, ahí dice que para compactar se debía utilizar un balastro compactado utilizando un vibrador o una rana, y eso no fue lo que yo evidencie en la obra, ese video fue
tomado en el 2016 en la vereda Cerritos del municipio de Yacopí, por ahí abril o mayo de 2016, cuando se estaba ejecutando la obra, a pesar de que yo no soy ingeniero, es lógico que el material utilizado no es el más apto para eso. Ahí otra cosa, en la visita que hicimos con mis compañeros concejales a la Vereda Santa Cecilia pude evidenciar la calidad de las arenas y gravillas que se utilizaron que son un material extraído de una cantera que hay en la vereda Nupasal del municipio de La Victoria, el cual no cumple con la exigencia del contrato, que son 3000 y 3500 PSI de resistencia, como se puede evidenciar en las fotos que aporto con números 5.40.15PM Y 5.40.14(3), ahí se ve que el material que se llevó para mezclar y fundir los cabezotes de las mismas no era el que pedía ni exigía el contrato, además esta cantera no está certificada y las alcantarillas de ese proyecto se elaboraron con esa clase de material. Tercera anomalía, como se puede ver aquí en el escrito que yo presenté, que de las veredas Chapón, Guamón y Cerritos eran las veredas en las que se tenían que construir estas alcantarillas, encontramos que se hicieron dos alcantarillas en la Vereda Pericos zona limítrofe que está en litigio entre el municipio de La Victoria y el Municipio de Yacopí como se puede observar en la fotografía 5.40.15PM. También se presentaron situaciones en que una alcantarilla que se hizo en la vereda Chapón sector cerca al rio Sarracallal, que no había pasado un año de construida, colapso como se puede ver en la fotografía del CD
identificada 5.40.02 PM. Ahora, en lo que tiene que ver con el contrato de la construcción de placa huellas, es importante mencionar que las placa huellas que tenían que ejecutarse eran 300mts puntualmente en la vereda Chapón, sector Mate Guadua, como se evidenciaba en la vaya informativa del proyecto que estaba ubicada en la casa del señor EVERTO no recuerdo el apellido, sin embargo se dividieron los 300mts y se ejecutaron 100mts en la Vereda la Loma zona que está en litigio con el Municipio de Yacopí, y 100mts en la Vereda Chapón cerca, los otros 100mts a la fecha de hoy no se han ejecutado. Así mismo, no entiendo, por qué el plazo de ejecución de la obra se ha tardado tanto, si se supone que los recursos estaban ahí, así mismo no entiendo por qué el señor Alcalde nos presentó un proyecto al Concejo el año pasado el cual no recuerdo si fue para adicionar recursos o hacer una traslado de recursos, con el objeto de adicionar el valor del contrato para poder terminar las placa huellas, fue aproximadamente de 65 a 68 millones de pesos lo que se le aprobó, pero fue para eso, este proyecto Radicación: IUS 2016-282895 / IUC 2016-40-876256 9 Municipio de La Victoria (Boyacá) se aprobó este año. Así mismo, en cuanto a la participación en la ejecución de los contratos por parte del ingeniero CARLOS ALBERTO AVILA CEPEDA, la considero irregular porque él era el Ingeniero Secretario de Planeación cuando se elaboraron los contratos y se celebraron, y quien participo en la etapa de planeación en el
año 2015. Ahora bien, en cuanto a la solicitud que le presente al doctor LUIS FERNANDO SANDOVAL Personero Municipal, por medio de oficio, le requerí que el como garante que hiciéramos control, el me responde que se iba a conformar una veeduría, pero yo no tuve conocimiento si la veeduría se hizo o no se hizo, a la fecha pues la verdad estas obras han sido desde el año 2016, han tenido un constante debate en el Concejo, porque yo he estado muy pendiente de que se ejecutaran las obras, pero frente al tema del Personero como puedo evidenciar, que en sí las obras no se han terminado pero frente a todas estas quejas que he presentado se ha visto que el material con que se venía ejecutando la obra, si fue mejorado, entonces a raíz de eso, si valió la pena de todos estos reclamos, no me consta que se hubiera constituido una veeduría, sin embargo los materiales si mejoraron, no sé qué más actuaciones haya adelantado el personero. PREGUNTADO: indíquele al Despacho a qué otras personas les consta los hechos anteriormente referidos por Usted.
CONTESTÓ: Al Concejal Óscar Salinas, al señor Concejal YIMER DANIEL ALVAREZ, de pronto a un líder del municipio que se llama William Bustos Gallo, quien se ubica en el Municipio. En este estado de la Diligencia, el Despacho le concede el uso de la palabra al Investigado LUIS FERNANDO SANDOVAL, quien desea interrogar al Declarante PREGUNTADO: Dentro del contexto del cual ha girado mi actividad como Personero, para
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