PGN - TERMINACION DEL PROCESO DISCIPLINARIO - Casos en que procede

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - TERMINACION DEL PROCESO DISCIPLINARIO - Casos en que procede
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

ARCHIVO DEFINITIVO-A favor de un Juez de Instrucción Penal Militar por las presuntas irregularidades al remitir al Juzgado Noveno de Brigada y a la Fiscalía XX Penal Militar investigaciones por el delito de Deserción, dando lugar al parecer, al fenómeno de la Prescripción de la acción penal en las investigaciones ARCHIVO DEFINITIVO-Marco legal TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO-Casos en que procede MORA JUDICIAL-Circunstancias en que se encuentra justificado el incumplimiento de los términos

IUS E-2018-427718 - IUC D-2018-1198733

PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA

Y JUDICIAL

Radicación: IUS E-2018-427718 - IUC D-2018-1198733

Implicada: XXXXXXXXXXXXXXXXXX

Entidad y cargo: Juez XX de Instrucción Penal

Militar Quejoso: De Oficio Fecha queja: XXXXXXXXXXXXX Fecha Hechos: Varias por determinar Lugar hechos: Manizales (Caldas) Asunto: Auto de archivo definitivo en indagación preliminar

Bogotá, D.C., marzo veintitrés (23) de dos mil veintidós (2022)

I. ASUNTO Previo el estudio de las diligencias, procede el despacho a ordenar el archivo definitivo del expediente seguido contra la señora XXXXXXXXXXXXXXXXX, Juez XX de Instrucción Penal Militar, y que fuera iniciado con fundamento en el informe presentado por la señora XXXXXXXXXXXXXXX, Juez X de Brigada.

II. COMPETENCIA Esta Delegada es competente para conocer en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los miembros del cuerpo autónomo de

la Justicia Penal Militar, de acuerdo con lo consagrado en los artículos 3° y 4° de la Resolución XXX del X de abril de XXXXXXXXen concordancia con lo dispuesto en los 1 Modificar los artículos 1, 4 y 19 de la Resolución 017 de 2000 y las disposiciones contenidas en otros actos administrativos que sean contrarias a lo indicado en la parte motiva, en el sentido que se unificarán las funciones de competencia de vigilancia administrativa y vigilancia judicial, que se venían ejerciendo en la procuraduría Delegada para Vigilancia Judicial y Policía Judicial, en una sola dependencia que será la Procuraduría Delegada para Vigilancia Administrativa y Policía Judicial. 2 Asignación de funciones y competencias. La Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =4SC Stsk AYS2 cmgW Yqhf ry/W YNYY rodacifitnedI LRU IUS E-2018-427718 - IUC D-2018-1198733 asumirá las funciones y competencias disciplinarias establecidas en el artículo 25 del Decreto 262 de 2000 en concordancia con la Resolución 017 de 2000, para la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, en este último caso solo en los asuntos relacionados con la vigilancia judicial. Parágrafo. La asignación de funciones y competencias establecidas en este artículo modifica las disposiciones

contenidas en la Resolución 017 de 2000 contrarias, que hagan alusión a materias relacionadas con vigilancia judicial, las cuales se desarrollarán en adelante conjuntamente con las funciones de vigilancia administrativa, para dicho fin se concentrarán ambas materias en la Procuraduría delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial que por el presente acto se reorganiza, 3 “Por la cual se modifica la Resolución 017 de 2000, se asignan funciones y se organizan dependencias al interior de la Procuraduría General de la Nación” Página 1 de 7 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. IUS E-2018-427718 - IUC D-2018-1198733 artículos 4°4 y 195 de la Resolución 017 de 2000, en los términos del literal i)6, del 4 Delegación de las funciones y competencias disciplinarias. Deléganse las competencias disciplinarias establecidas en el artículo 25 del Decreto 262 de 2000 en las siguientes Procuradurías Delegadas: -Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública -Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa -Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa -Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal -Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal -Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública -Procuraduría Delegada para la Policía Nacional

-Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares -Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos -Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial. 5 Artículo 19. Distribución de las funciones y competencias disciplinarias. Deléganse las funciones y competencias disciplinarias establecidas en el artículo 25 del Decreto 262 de 2000 en las siguientes Procuradurías delegadas: […]. Salvo que estén asignadas a otra dependencia de la Procuraduría General de la Nación, las Procuradurías Primera y Segunda Delegadas para la Vigilancia Administrativa asumen las funciones y competencias disciplinarias establecidas en los literales a), b), c), k) y 1) del numeral 1 del artículo 25 del Decreto 262 de 2000; y en el literal i) exclusivamente en lo que se refiere al Director Nacional y los Directores Seccionales de la Administración de Justicia, del numeral 1 del artículo 25 del mismo decreto, así como las funciones y competencias establecidas en los numerales 4, 5, 6, 7, 8 y 9, del artículo 25 del Decreto 262 de 2000. Cuando se trate de conductas relacionadas con la contratación, desde los actos preparatorios, comprendiendo todos los requisitos y procedimientos presupuestales, hasta la liquidación del contrato y el pago de las obligaciones que de él surjan, las Procuradurías Primera y Segunda Delegadas para la Contratación Estatal asumen las funciones y competencias disciplinarias establecidas en los literales a), b), c), k), 1) y m) del numeral 1 del artículo 25 del Decreto

262 de 2000; y en el literal i) en lo que se refiere al Director Nacional y los Directores Seccionales de la Administración de Justicia, del numeral 1 del artículo 25 del mismo decreto, así como las funciones y competencias establecidas en los numerales 4, 5, 6 y 7 del artículo 25 del Decreto 262 de 2000. Cuando se trate de conductas relacionadas con la hacienda pública, planes de desarrollo y todas las demás formas de intervención del Estado en la economía, lo cual comprende las siguientes materias: 1.Preparación, presentación, aprobación, modificación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo económico y social; 2.Preparación, presentación, discusión, aprobación, sanción, liquidación, ejecución, modificación y control del presupuesto; 3.Manejo del tesoro público e inversiones y de los recursos parafiscales; 4.Administración y utilización de los recursos provenientes de monopolios, regalías y transferencias de la Nación a las entidades territoriales, de rentas de destinación específica y de los fondos cuenta; 5.Crédito público y capacidad de pago; 6.Contabilidad pública; 7.Intervención en la economía nacional, y 8.Régimen tributario; La Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública asume las funciones y competencias disciplinarias establecidas en los literales a), b), c, k) y 1) del numeral 1 del artículo 25 del Decreto 262 de 2000; y en el literal i) exclusivamente en lo que se refiere al Director Nacional y los Directores Seccionales de la Administración de Justicia, del numeral 1 del artículo 25 del mismo decreto, así como las funciones y competencias establecidas en los

numerales 4, 5, 6 y 7 del artículo 25 del Decreto 262 de 2000. La Procuraduría Delegada para la Policía Nacional asume las funciones y competencias disciplinarias establecidas en el literal d) del numeral 1 del artículo 25 del Decreto 262 de 2000 en lo que se refiere a los oficiales superiores de la Policía Nacional, salvo lo asignado expresamente a la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos; además asume las, funciones y competencias previstas en los numerales 4, 5, 6 y 7 del artículo 25 del Decreto 262 de 2000 cuando se trate de asuntos relacionados con la Policía Nacional. La Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares asume las funciones y competencias disciplinarias establecidas en el literal d) del numeral 1 del artículo 25 del Decreto 262 de 2000, en lo que se refiere a los oficiales superiores de las Fuerzas Militares, salvo lo asignado expresamente a la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos; además asume las funciones y competencias previstas en los numerales 4, 5, 6 y 7 del artículo 25 del Decreto 262 de 2000 cuando se trate de asuntos relacionados con las Fuerzas Militares. La Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos asume las funciones y competencias disciplinarias establecidas en los numerales 2, 3, 5, 6 y 7 del artículo 25 del Decreto 262 de 2000. Cuando se trate de asuntos relacionados con la Policía Judicial y los funcionarios de la Rama Judicial y de la Justicia

Penal Militar, la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial asume las funciones y competencias disciplinarias establecidas en el literal a) cuando se trate de servidores públicos que cumplan Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =4SC Stsk AYS2 cmgW Yqhf ry/W YNYY rodacifitnedI LRU IUS E-2018-427718 - IUC D-2018-1198733 funciones de policía judicial, en los literales e), f), g), h) y j) del numeral 1 del artículo 25 del Decreto 262 de 2000; y en el literal i) exclusivamente en lo referente a los jueces de conocimiento de la justicia penal militar y auditores superiores y principales de guerra, del numeral 1 del artículo 25 del mismo decreto, y en los numerales 4, 5, 6 y 7 del artículo 25 del Decreto 262 de 2000. Parágrafo. Distribución especial de competencias por razón de la materia. Cuando en una misma actuación disciplinaria, en primera o segunda instancia, deban investigarse y fallarse conductas sometidas a la competencia de los Procuradores Delegados para la Vigilancia Administrativa, Contratación Estatal, Economía y la Hacienda Pública y la Moralidad Pública, se procederá de la siguiente manera mientras subsista la conexidad entre las diferentes conductas:

1. Cuando se trate de competencia de estas delegadas, conocerá la Delegada para la Economía y la Hacienda Pública.

Cuando se trate de competencia de las Procuradurías Delegadas para la Vigilancia Administrativa, la Moralidad Pública y la Página 2 de 7 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. IUS E-2018-427718 - IUC D-2018-1198733 numeral 1 del artículo 25 del Decreto Ley 262 de 20007, en concordancia con el artículo 868 de la Ley 1765 deXXXX.

III. HECHOS Y ANTECEDENTES La señora XXXXXXXXXXXXXXX presentó informe del XX de XXXXXX de XXXX a la Directora Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, doctora XXXXXXXXXXXXXXXX, en el que expuso que la señora XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Juez XX de Instrucción Penal Militar, remitió tanto al Juzgado Noveno de Brigada como a la Fiscalía XX Penal Militar, investigaciones por el delito de Deserción, con términos de instrucción que superan ampliamente lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley 1058 de XXXXX “Procedimiento Especial”, que establece un término de XXXX

(XX) días, dando lugar al parecer, al fenómeno de la Prescripción de la acción penal en las investigaciones Nos. XXXXXXXXXXXXXXXXX , los tres primeros en la Fiscalía XX Penal Militar y los dos últimos en el Juzgado X de Brigada. Con fundamento en lo anterior, esta Delegada inició indagación preliminar el XX de XXXX de XXXX y ordenó la práctica de pruebas, particularmente la

comisión a la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, Seccional Valle, para que mediante visitas especiales a la Fiscalía XX Penal Militar y el Juzgado X de Brigada, obtuviesen copia de los XXXX (X) expedientes adelantados por el delito de Deserción, en los que se cesó procedimiento. La DNIE aportó un disco compacto (CD) con la información requerida. De otra parte, la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, allegó las estadísticas de trabajo de la Fiscalía XX Penal Militar y del Juzgado XX de Instrucción Penal Militar, correspondientes a los años XXXX a XXXX.

IV. CONSIDERACIONES Teniendo en cuenta las circunstancias procesales expuestas en el acápite anterior, deben realizarse las siguientes precisiones: El trámite de los procesos penales adelantados por el delito de Deserción, en los que se decretó la cesación de procedimiento y que estuvieron a cargo del Juzgado XX de Instrucción Penal Militar, se contrae a lo siguiente: Contratación Estatal, conocerá esta última. 6 i) El Director Nacional y los Directores Seccionales de la Administración de Justicia, jueces de conocimiento de la justicia penal militar y auditores superiores y principales de guerra. 7 Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas

para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que

se encuentren sujetos 8 ARTÍCULO 86. Titularidad de la Acción Disciplinaria. Los miembros del Cuerpo Autónomo de la Justicia Penal Militar y Policial solo podrán ser disciplinados por la Procuraduría General de la Nación por faltas en el ejercicio de sus funciones judiciales. Cuando se trate de faltas distintas a las cometidas en el ejercicio de la función judicial, será competente para conocer y decidir las faltas leves en única instancia y en primera instancia las faltas graves y gravísimas, un oficial de grado Coronel o Capitán de Navío y en segunda instancia para estas dos últimas, un oficial de mayor antigüedad, miembros del Cuerpo Autónomo de la Justicia Penal Militar y Policial u orgánicos de la Unidad Administrativa Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =4SC Stsk AYS2 cmgW Yqhf ry/W YNYY rodacifitnedI LRU

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Especial, designados por su Dirección Ejecutiva. 9 “Por la cual se reestructura la Justicia Penal Militar y Policial, se establecen requisitos para el desempeño de sus cargos, se implementa su Fiscalía General Penal Militar y Policial, se organiza su cuerpo técnico de investigación, se señalan disposiciones sobre competencia para el tránsito al sistema penal acusatorio y para garantizar su plena

operatividad en la Jurisdicción Especializada y se dictan otras disposiciones” Página 3 de 7 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT.

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1. Proceso XXXXX PM: Procesado: XXXXXXXXXXXXXX. La investigación se inició el X de XXXX de XXXX en el Juzgado XX de IPM. El XX de XXXX de XXXX se vinculó al procesado mediante diligencia de indagatoria, resolviéndose la situación jurídica el XX de XXXXX de XXXX. La investigación fue remitida por tercera vez a la Fiscalía XX Penal Militar, con auto del XX de XXXXX de XXXX. En auto del XX de XXXXX de XXXX, la mencionada Fiscalía ordenó el Cierre de investigación y con auto del X de XXXX de XXXX, dispuso la cesación de procedimiento por prescripción de la acción penal y el archivo definitivo. El proceso estuvo en instrucción durante XXX días.

2. Proceso XXXX: Procesado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. La investigación se inició el XX de XXXX de XXXX en el Juzgado XX de IPM. El XXXXX de XXXX se vinculó al procesado en diligencia de indagatoria, resolviéndose su situación jurídica el X de XXXX de XXXX. La investigación fue remitida a la Fiscalía XX Penal Militar, con auto del XX de XXXX de XXXX. Luego, en auto del XXX de

XXXX de XXXX, la referida Fiscalía cesó el procedimiento por prescripción de la acción penal y archivó el expediente. El proceso estuvo en instrucción XXX días.

3. Proceso XXXXXXXXXX PM: Procesado: XXXXXXXXXXXXXXXX. La investigación se inició el XX de XXXXX de XXXX en el Juzgado XX de Instrucción Penal Militar. El XX de XXXXX de XXXX se vinculó al encartado a través de declaratoria de persona ausente. Se resolvió situación jurídica el X de XXXXX de XXXX. La foliatura fue remitida a la Fiscalía XX Penal Militar, con auto de XX de XXXX de XXXX. Luego, la referida Fiscalía cerró la investigación el XX de XXXXX de XXXX y en decisión del XX de XXXXX de XXXX, dispuso la cesación de procedimiento por prescripción de la acción penal y archivó el expediente. El proceso permaneció en instrucción XXX días.

4. Proceso XXXXXX de Brigada: Procesado: XXXXXXXXXXXXXXXXXX. La investigación se inició el XX de XXXXX de XXXX en el Juzgado XX de Instrucción Penal Militar. El XX de XXXXX de XXXX se vinculó al encartado mediante indagatoria. Se resolvió situación jurídica el XX de XXXXXX de XXXX. El caso fue remitido a la Fiscalía XX Penal Militar, con auto de XX de XXXX de XXXX. El XX de XXXX de XXXX, fue cerrada la investigación por parte de la referida Fiscalía, que a su vez, calificó el mérito sumarial el XX de XXXXX de XXXX.

Seguidamente, con auto del XX de XXXXX de XXXX, remitió la actuación al Juzgado XXXXXX de Brigada, el cual, con auto del XX de XXXX de XXXX, ordenó

la cesación de procedimiento por prescripción de la acción penal y archivó el expediente. El proceso estuvo en instrucción durante XXX días.

5. Proceso XXXXXX de Brigada: Procesado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. La investigación se inició el XX de XXXX de XXXX en el Juzgado XX de Instrucción Penal Militar. El X de XXXXXX de XXXX se vinculó al encartado a través de diligencia de indagatoria, en la cual aceptó cargos. El Juzgado X de Brigada rechazó la aceptación de cargos en dos oportunidades. Finalmente, en auto del XX de XXXX de XXXX, el Juzgado XX de IPM remitió el proceso al Juzgado X de Brigada, el cual, en auto del X de XXXXX de XXXX, ordenó la cesación de Página 8 de 7

Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =4SC Stsk AYS2 cmgW Yqhf ry/W YNYY rodacifitnedI LRU IUS E-2018-427718 - IUC D-2018-1198733 procedimiento por prescripción de la acción penal y archivó el expediente. El proceso permaneció en instrucción XXX días. Analizado el trámite dado por el Juzgado XX de Instrucción Penal Militar a cada uno de los expedientes, antes relacionados, se concluye que en todos inició la acción penal oportunamente, vinculó legalmente a los procesados, les

resolvió la situación jurídica, recaudó las pruebas del caso para calificar y remitió cuatro de las foliaturas a la Fiscalía XX Penal Militar entre los meses de XXXX a XXXXXX de XXXX, mientras que el quinto proceso lo envió directamente al Juzgado X de Brigada, el XX de XXXXX de XXXX, atendiendo la aceptación de cargos hecha por el procesado. Lo anterior, lleva a concluir que por parte de la titular del Juzgado XX de Instrucción Penal Militar, se realizaron diligentes labores en pro del adelantamiento oportuno de los procesos ahora en cuestión. En todos los casos se observa que se presentaron diferentes circunstancias fácticas y procesales que de alguna manera propiciaron obstáculos e inconvenientes para lograr un trámite más ágil con miras a calificar los sumarios oportunamente y evitar la prescripción. Un ejemplo de ello es lo ocurrido en el radicado penal No. XXXX, en el cual, el procesado aceptó cargos, pero el Juzgado X de Brigada rechazó el acta y devolvió las diligencias al Juzgado XX de IPM, aduciendo que no se había determinado con claridad la fecha de la comisión del delito de Deserción, como tampoco los antecedentes médicos o historial clínico del procesado, quien había señalado que no quería volver al servicio militar por encontrarse enfermo. En ese ir y venir del expediente, tratando de perfeccionar al máximo la actuación, el curso del tiempo generó la figura de la prescripción, con los resultados ya conocidos. En los otros cuatro expedientes, se presentaron circunstancias similares relacionadas con la necesidad de practicar pruebas que permitieran realizar

adecuadamente la calificación sumarial, lo cual, con la ocurrencia de algunos inconvenientes logísticos, conllevó a que las foliaturas llegaran a la Fiscalía XX Penal Militar y al Juzgado X de Brigada, con términos cercanos a la configuración de la prescripción, por lo que dichos despachos debieron pronunciarse en tal sentido. En otras palabras, la prescripción se presentó, no por la omisión o negligencia de la titular del Juzgado XX de Instrucción Penal Militar, sino por diversas circunstancias de orden procesal y fáctico, que dilataron los trámites, máxime cuando el término de prescripción para este delito es de XXX (X) años (XXX días), lo cual es relativamente corto, si se tienen en cuenta las implicaciones y tiempos relacionados con la actividad probatoria, procesal y decisoria, sumadas al deber de atender otros casos adelantados por delitos de mayor entidad que la Deserción. A lo anterior se suma que al expediente fueron allegados los reportes Página 9 de 7 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =4SC Stsk AYS2 cmgW Yqhf ry/W YNYY rodacifitnedI LRU IUS E-2018-427718 - IUC D-2018-1198733 estadísticos del Juzgado XX de Instrucción Penal Militar, correspondientes a los años XXXX a XXXX, es decir un periodo incluso mayor a aquel en el que se

adelantaron los cinco procesos referidos por Deserción. Los resultados contenidos en tales documentos muestran sin lugar a dudas que ese despacho laboró normalmente, pues mantuvo una notable regularidad en sus guarismos, tanto en procesos como en preliminares. Ahora bien, habiendo referido que bajo las anteriores circunstancias no se observa negligencia u omisión atribuible a la doctora XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Juez XX de Instrucción Penal Militar, en virtud de las moras presentadas y las declaratorias de prescripción de los procesos ya mencionados, es pertinente entonces acotar que no hay lugar a endilgarle responsabilidad alguna por tales hechos, máxime cuando está demostrada su constante labor frente al juzgado. De otro lado, debe tenerse en cuenta que el problema de la mora en el trámite de algunos procesos aqueja a todas las jurisdicciones, y la Justicia Penal Militar no escapa a la delicada crisis estructural que hace varios años agobia al Estado en esta materia. Esto es una realidad que implica tomar medidas al interior de los despachos para priorizar acciones con miras a minimizar la afectación del servicio. Página 10 de 7 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT.

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Las funciones del Juez Penal Militar son variadas e incluso en la práctica se extienden a realizar tareas que corresponden a otros cargos, pero que deben suplirse ante la ausencia de personal. Por ello, se obligan a dar prevalencia a

la instrucción que deben aplicar a determinados asuntos en virtud de la observancia debida al Código Penal Militar. La justificación de la mora en actuaciones judiciales o administrativas, incluso llegando a la Prescripción de la acción, como la que se halla en el presente caso, ha tenido respaldo jurisprudencial en diversas ocasiones, y ejemplo de ello es el aparte de la Sentencia T-44 de XXXX que acotó: “MORA JUDICIAL JUSTIFICADA-Circunstancias en que se encuentra justificado el incumplimiento de los términos. El incumplimiento de un término procesal se entiende justificado cuando (i) es producto de la complejidad del asunto y dentro del proceso se demuestra la diligencia razonable del operador judicial, (ii) se constata que efectivamente existen problemas estructurales en la administración de justicia que generan un exceso de carga laboral o de congestión judicial, o (iii) se acreditan otras circunstancias imprevisibles o ineludibles que impiden la resolución de la controversia en el plazo previsto en la ley”. De la apreciación integral de las pruebas decretadas y aportadas legalmente a este proceso, se debe indicar que al analizar las actuaciones procesales surtidas al interior de los radicados Nos. XXXXXXXXXXX y XXXXXX, junto con la carga laboral asignada a la investigada, la productividad mes a mes registrada y las novedades administrativas justificadas, conllevan a esta instancia disciplinaria a entender y justificar las razones que condujeron a las declaratorias de cesación de procedimiento con sustento en la prescripción de las acciones penales. Es deber de este despacho, investigar con el mismo rigor los hechos y

circunstancias que demuestran la existencia de la falta disciplinaria y la responsabilidad del investigado, así como los que tiendan a eximirlo de ella; y para el caso presente, se observa que confluyeron distintas situaciones que impidieron al instructor, adelantar de forma más ágil los expedientes penales. Así mismo, con la estructuración de las pluricitadas prescripciones, tampoco se observa que se hubiere afectado gravemente la función o el servicio público, ni que la administración hubiere sufrido daño o desprestigio alguno, lo que deriva en la ausencia de ilicitud sustancial, y ello también es otro factor relevante que hace imposible la continuación de la presente acción disciplinaria. Por tales razones, debe señalarse que no hay posibilidad de proseguir la acción y en tal virtud se ha de dar aplicación a lo señalado en los artículos 73 y 164 de la Ley 734 XXXXX, que establecen: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =4SC Stsk AYS2 cmgW Yqhf ry/W YNYY rodacifitnedI LRU IUS E-2018-427718 - IUC D-2018-1198733 atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta

disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. 13 Corte Constitucional - Sent. T-44 de 2015, MP. Luís Guillermo Guerrero Pérez Página 6 de 7 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT.

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Artículo 164. Archivo definitivo. En los casos de terminación del proceso disciplinario previstos en el artículo 73 y en el evento consagrado en el inciso 3° del artículo 156 de este código, procederá el archivo definitivo de la investigación. Tal decisión hará tránsito a cosa juzgada.” En ese orden de ideas, conforme a lo normado en los artículos 73 y 164 ibidem se declarará la terminación del proceso y se dispone el archivo definitivo de las diligencias, por los motivos antes descritos, en favor de la doctora XXXXXXXXXXXXXXXXXX, Juez XX de Instrucción Penal Militar. Se ordena que por Secretaría de esta Delegada se surtan los trámites pertinentes de notificación. El registro de la decisión se realizará en los sistemas internos de la entidad, a cargo del funcionario correspondiente. En mérito de lo expuesto el Procurador Delegado para la Vigilancia Administrativa y Judicial, en uso de sus facultades legales,

RESUELVE PRIMERO. Ordénese la terminación del proceso disciplinario No. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y el consecuente archivo definitivo de las diligencias seguidas respecto de la doctora XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en su calidad de Juez XX de Instrucción Penal Militar, para la época de los hechos, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO. NOTIFÍQUESE la presente decisión a la doctora XXXXXXXXXXXXXX, cuyos datos de ubicación se encuentran a folio XX de la actuación. TERCERO. No se comunicará esta decisión a quejoso alguno, toda vez que se procede oficiosamente en virtud de informe de servidor público. CUARTO. Por secretaría de esta Delegada háganse los registros y las anotaciones correspondientes. QUINTO. Regístrese esta decisión en el SIM a cargo del funcionario que corresponda. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUÍS FRANCISCO CASAS FARFÁN Procurador Delegado para la Vigilancia Administrativa y Judicial (c) Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =4SC Stsk AYS2 cmgW Yqhf ry/W YNYY rodacifitnedI LRU

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Proy: JMTFCirm/2a2d/o0d3ig/i2ta0lm2e2nt/e/Rpoar:dL.UIIUS

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