PGN - TERMINACION DEL PROCESO DISCIPLINARIO - Comité fiduciario ha acatado disposicio
Detalles
- Título
- PGN - TERMINACION DEL PROCESO DISCIPLINARIO - Comité fiduciario ha acatado disposicio
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
IUS E-2019-776137 - IUC D-2020-1446925
TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO-Comité fiduciario ha acatado disposiciones en materia de pago de créditos graduando la obligación impuesta en sentencias judiciales Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80, Bogotá, D.C , Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT.
IUS E-2019-776137 - IUC D-2020-1446925
PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA
Y JUDICIAL
Radicación Nº: IUS E-2019-776137 - IUC D-2020-1446925
Disciplinados: Por determinar
Cargo y Entidad: XXXXX Quejoso: XXXXX Fecha queja: 13 de diciembre de 2019
Fecha hechos: POR DETERMINAR Hechos: Presunto incumplimiento de decisión judicial, en razón o con ocasión del cargo o funciones, u obstaculizar su ejecución.
Asunto: Valoración de la indagación preliminar
Bogotá D.C., enero veintiséis (26) de dos mil veintidós (2022)
I. ASUNTO Recaudadas las pruebas que permiten valorar esta indagación preliminar adelantada en contra de funcionarios por determinar del XXXX. y demás servidores públicos y/o particulares en ejercicio de funciones públicas, a ello
se procede en los siguientes términos:
II. ANTECEDENTES PROCESALES La queja El abogado XXXXX, en condición de mandatario judicial de XXXX y otros,
expuso que dentro del proceso judicial con radicación 76012324000-199622845-01 (21632) y con sentencia del Tribunal Administrativo del Valle, en segunda instancia, condenó al XXXX al pago ordenado en favor de sus representados, reconocidos por el extinto XXXX, como quirografarios de quinta clase de la empresa XXXXX De igual modo, señala que asumió la responsabilidad de pagar los valores que correspondían al XXXX, en virtud de sentencia XXX del 12 de marzo de XXXX, de primera instancia, confirmada en segunda instancia por el Consejo de Estado, por lo que el memorialista presentó la cuenta de cobro ante las instalaciones del XXX con oficio del 13 de julio de 2012 y, en oficio del mismo día, se trasladó la documentación entregada con la cuenta de cobro, al doctor XXXX y, a la par, se le entregó al peticionario el oficio litisoft-403047 del XXX, firmado por XXXX, Director Jurídico Seccional (e), anotando que verificada la documentación enviada, por reunir los requisitos establecidos en la Resolución XXXX del 24 de agosto de XXXX, se remite para continuar el trámite de pago, asignando la disponibilidad presupuestal correspondiente. Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80, Bogotá, D.C , Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =U3e fSZ3 CjJC 5mW7 vsRX
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Posteriormente se les requirió para volver a presentar la cuenta de cobro, porque según los empleados del XXX, se había presentado extemporáneamente, lo que, según el memorialista, es falso. No obstante, esperando el pago, el 9 de abril de XXX radicaron nuevamente la cuenta de cobro, fecha para la cual una de sus representadas, XXXX, había fallecido y XXXX, nacido el 2 de febrero de XXX, cuenta hoy con afectaciones de salud, y sigue esperando que se le pague lo ordenado en decisión judicial, pero la empresa encargada del pago se niega rotundamente, manifestando que podrán ser indemnizados con la venta de muebles e inmuebles de XXX, por lo que considera violatorio de los preceptos constitucionales, los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario. Por lo que solicitó iniciar la investigación disciplinaria en contra del director XXXX por la acción y omisión del artículo 90 Constitucional, para que cancele la totalidad de valores adeudados, con todos los intereses causados por la mora en el cumplimiento de la orden judicial, sancionándolo por jugar con la vida y los derechos de sus representados.
A la queja adjuntó copia de los documentos que serán tenidos en cuenta en el acápite probatorio y valorados conforme las reglas legales. Actuación surtida Este despacho con auto del 16 de junio de 20211, ordenó el inicio de indagación preliminar en contra de funcionarios por determinar del XXXX y demás servidores públicos y/o particulares que ejerzan funciones públicas para la época de los hechos y que resulten involucrados en la presunta omisión en el pago declarado en sentencia 76012324000-1996-XXXX (21632). Con auto del XX de julio de XXXX2, se incluyó como destinatarios de la acción disciplinaria a servidores del XXXX, y se decretó de oficio la práctica de pruebas de oficio en los términos del artículo 1293 de la Codificación disciplinaria. Posteriormente con proveído del 23 de agosto de 2021, se dio respuesta a los cuestionamientos formulados por el doctor XXXX, quien fue comunicado del contenido del auto vía mensaje de correo electrónico de la misma fecha. Síntesis probatoria Las pruebas recaudadas son las siguientes: - Copia del certificado de defunción con identificativo serial XXX a nombre de XXXX fallecida el 9 de abril de XXXX4. - Copia de memorial fechado el XX de junio de XXXX5, dirigido al XXXX, sin constancia de recibido legible, con el que XXX, XXXX, XXXX, XXXX, XXXX, XXXX confieren poder Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80, Bogotá, D.C , Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT.
odiláV( =U3e fSZ3 CjJC 5mW7 vsRX s6qx wV7Z rodacifitnedI LRU IUS E-2019-776137 - IUC D-2020-1446925 a XXXX, para el pago administrativo con intereses corrientes y de mora de la sentencia N° XX del XX de marzo de XXX del Tribunal Contencioso Página 2 de 15 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80, Bogotá, D.C , Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT.
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Administrativo del Valle del Cauca, confirmada en segunda instancia por el Consejo de Estado en sentencia del 15 de febrero de 2012. - Copia del memorial del 4 de mayo de XXX6, dirigido al Tribunal contencioso Administrativo del Valle del Cauca, con el que XXX, XXXX, XXXX, XXX, XXX, XXX, confieren poder a XXXX, para que reciba copias solicitadas de providencias de primera y segunda instancia. - Copia de comunicación de salida N° XXX del XX de abril de XXX7, que XXXX, Proceso de acreencias XXXX, dirigido al doctor XXXX, en la que informó la norma de supresión y liquidación de XXX, la prórroga de la norma liquidatoria, el cierre del proceso liquidatorio extinguiendo la entidad el 31 de marzo de 2015 y con anterioridad al cierre de ese proceso el XXX suscribió
el contrato de fiducia mercantil con la XXXX, constituyendo el XXXX en liquidación, del que es administrador y vocero la fiduciaria. Indica que ni el XXXX son continuadores de la liquidación del XXXX, ni sucesores procesales o subrogatorios del extinto XXX. Acusó recibido del escrito del XX de abril de XXXX de sus representados, del registro civil de defunción de uno de ellos, del certificado de cuenta bancaria, que serían incluidos en la cuenta de cobro presentada para continuar con el trámite de viabilidad y pago. - Copia parcial de documento de XXXX, sin fecha8, con antefirma, sin firma de XXX, DirectorApoderado General, en el que se lee que los recursos entregados a ese Patrimonio, para ejecutar los pagos son limitados, por lo que en ese momento no es posible informar la fecha precisa en que se va a efectuar el pago del crédito quirografario reconocido al señor XXXX, porque están obligados a cumplir la orden de prelación legal de créditos y el plan de pagos entregado por el agente liquidador del extinto XXXX, pero atendiendo las recomendaciones de la Procuraduría Delegada para la vigilancia Preventiva de la Función Pública, ante la situación especial del señor XXXX, pondrían en consideración del XXXX, para determinar la viabilidad de un posible pago anticipado. - Copia parcial del escrito de cuenta de cobro para pago de sentencia N° XX de 12 de marzo de XXXX, que el abogado XXXX como apoderado dirigió al XXXX, recibido en XXXX a las 2:57 PM9. - Copia del formulario de reclamación al XXXX10, con los nombres de uno de los demandantes y firma autógrafa, así como los datos del abogado
memorialista, tiene un sello en la parte superior izquierda en el que se lee: “13 MAR XXXX ACREENCIA RADICADA EXTEMPORÁNEAMENTE” y los datos de recibido son de XXXX, 113 copias, hora de radicado 10:30 am, fecha y número de radicación ilegibles. - Copia de una receta médica sin nombre del paciente.11 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80, Bogotá, D.C , Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =U3e fSZ3 CjJC 5mW7 vsRX s6qx wV7Z rodacifitnedI LRU IUS E-2019-776137 - IUC D-2020-1446925 - Copia del oficio DISV-02208 del 5 de julio de XXX12, que el Director Jurídico Seccional Valle del Cauca (e) del XXXX, dirigió a XXXX, Jefe Unidad de XXXX, trasladando la solicitud de cumplimiento de la sentencia XXXX del XX de marzo Página 3 de 15 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80, Bogotá, D.C , Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT. IUS E-2019-776137 - IUC D-2020-1446925 de XXX proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle y
Sentencia sin número del XX de febrero de XXX proferida por el Consejo de Estado Sección Tercera a favor de XXX Y OTROS, sentencia que condenó a pagar por concepto de perjuicios morales, materiales y fisiológicos del que fue objeto el sr. XXXXX, por negligencia del personal XXX, la suma de XXXX SWMLMV más $XXXX por concepto de año emergente, anunciando remitir 106 folios, proceso de reparación directa, sentencias, edicto, 622, poderes, cédulas y certificado bancario. - Copia de comunicado LITISOFT XXXX13 del director Jurídico Seccional Valle del Cauca (e), XXXX, para XXXX DIB, Unidad de Procesos – XXX, Cumplimiento sentencia reparación directa, seccional valle, Tribunal Administrativo Valle, Consejo de estado, Sala Administrativa Sección Tercera, sentencia sin número de XX de febrero de XXXX con radicado XXXX-23-24-000XXXX-22845-01 (21632), anotando que reúne los requisitos señalados en la Resolución N° XXX del XX de agosto de XXX, para continuar el trámite administrativo de pago y asignar la respectiva disponibilidad presupuestal, adjuntando copia de la sentencia 054 del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, Sentencia s.n del Consejo de Estado, copias auténticas, copia de las cedulas y poder de los demandantes, certificado del banco caja Social, informando que revisada la base de datos de embargos de tesorería a XX de julio de XXX no aparece embargo alguno, pero que esa dirección debe revisar para evitar el doble pago de la misma, que las sentencias fueron ingresadas al sistema LITISOTF y solicitan continuar alimentando el sistema
- Copia del oficio de salida N°XXXX del XX de marzo de XXXX14, signado por XXX del XXX, dirigido al apoderado de los demandantes, con referencia requerimiento Procuraduría E-2019-67760 y salida N° 31836 del XX de marzo de XXX. Radicado XXXX del XX de marzo de XXXX, previo recuento histórico de la liquidación del XXX, indicó que el plazo para culminar el proceso de liquidación del XXX fue el 31 de marzo de 2015. Que fueron emplazadas todas las personas naturales o jurídicas que se hubieren considerado con derecho a formular requerimientos de cualquier índole, adjuntando prueba sumaria de los créditos y de los requisitos que se debían acreditar y aportar con la reclamación, y el término para presentar reclamación oportuna venció un mes después del último emplazamiento realizado el 4 de enero de 2013 y, posteriormente, el liquidador del XXX procedió al cierre de la recepción de acreencias oportunamente presentadas al proceso liquidatorio y las presentadas después se entendieron como extemporáneas. - Con oficio de salida N° 202106234 del XX de julio de XXX15, XXX, Coordinador XXX informó que con el Decreto XXXX de XXXX se dispuso la supresión y XXX, en adelante XXXX, empresa industrial y comercial del Estado vinculada al XXXX, cuyo plazo de liquidación se prorrogó hasta el XX de marzo de XXXX.
Que con el Decreto XXX del 27 de marzo de ese año se adoptaron medidas relacionadas con el cierre del XXXX , efectuando el cierre el XX de marzo de XXX, generando la extinción jurídica de la entidad, previa suscripción del acta
final de liquidación. Refiere que por lo anterior, a partir del 1 de abril de 2015 dejó de ser sujeto de derechos y obligaciones. Que previo a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80, Bogotá, D.C , Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =U3e fSZ3 CjJC 5mW7 vsRX s6qx wV7Z rodacifitnedI LRU IUS E-2019-776137 - IUC D-2020-1446925 liquidación se suscribió el contrato de fiducia mercantil N° XXX de XXX con la XXXX,, a través de la cual se constituyó el fideicomiso denominado XXX, respecto de la cual XXXX es vocera y administradora y, en cumplimiento del contrato, el Página 4 de 15 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80, Bogotá, D.C , Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT. IUS E-2019-776137 - IUC D-2020-1446925 patrimonio debe realizar el pago de obligaciones del extinto XXXXX, sujetas a la prelación de créditos consagrada en la ley, junto con la disponibilidad de recursos. La Ley 1105 de 2006 consagra el régimen aplicable a la liquidación del XXXXX, atendiendo la prelación de créditos establecida en el
artículo 2495 y siguientes del Código Civil, hasta la concurrencia de sus activos, destacando que las normas del proceso concursal tienen un carácter especial y preferente, frente a las demás normas de carácter procesal general, por tener un proceso liquidatorio. - Vía mensaje de correo electrónico certificado del 2 de julio de 202116, la Unidad de Gestión Documental y Correspondencia de XXXXX., remitió anexos de respuesta así: Manual operativo 2021 PARXXXXX en Liquidación, Unidad de Gestión de XXXXX17, en cuya estructura el Ministerio de Salud y protección social, actúa como fideicomitente y vela por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la fiduciaria por intermedio de un comité fiduciario, siendo este el encargado de impartir instrucciones para el adecuado funcionamiento y cumplimiento de la finalidad del negocio fiduciario. En cuanto a la ejecución y control del trámite de pago de las acreencias reconocidas en el proceso liquidatorio de PAR XXXXX EN LIQUIDACIÓN, está a cargo de la coordinación Administrativa y financiera, en tanto la Coordinación Jurídica está a cargo de la liquidación y pago de sentencias y condenas en contra del XXXXX según lo dispuesto en el artículo 19 del decreto 2013 de 2012, modificado por el artículo 3 del Decreto 652 de 2014. Copia del oficio de salida N° 201811784 del 28 de septiembre de 201818, dirigido a XXXXX, signado por SANDRA MILENA SÁNCHEZ HOYOS, Proceso de Acreencias PAR XXXXX EN LIQUIDACION, en respuesta a la solicitud N°. 201811631 del 19/09/2018, con la que pidió el desglose de documentos, se
le informaron las normas de supresión y liquidación del XXXXX, junto con las disposiciones para el pago de acreencias por parte del XXXXX, precisando que PAR XXXXX no es sucesora procesal, ni subrogataria del extinto XXXXX, que los archivos magnéticos entregados por el extinto XXXXX a ese patrimonio, sustentaron las resoluciones expedidas y ante la reclamación de XXXXX y otros en el proceso concursal de liquidación del XXXXX, la fiduciaria previo adelantamiento del proceso de liquidación de entidades estatales, XXXXX calificó, graduó y aprobó la acreencia 42078 mediante la resolución REDI N° 007606 del 11 de febrero de 2015 que reconoció la obligación como un crédito quirografario de quinta clase, teniendo en cuenta la prelación establecida en el numeral 1 del artículo 300 del Decreto 663 de 1993 y el artículo 2488 y siguientes del código civil Colombiano, disponiendo reconocer y admitir con cargo a los bienes de la masa liquidatoria del XXXXX y en los términos expuestos en la parte considerativa, las sumas de dinero reconocidas, y los documentos soporte hacen parte de la misma, por lo que el PAR XXXXX no está facultado en Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80, Bogotá, D.C , Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =U3e fSZ3 CjJC 5mW7 vsRX s6qx wV7Z rodacifitnedI
LRU IUS E-2019-776137 - IUC D-2020-1446925 virtud del contrato de fiducia mercantil 015 de 2015 para modificar las decisiones que adoptó el liquidador en vigencia del proceso concursal del XXXXX, negando la solicitud de desglose de las sentencias de primera y segunda instancia proferidas por el tribunal administrativo del Valle y el consejo de Estado que reposan dentro del expediente administrativo con notas de ejecutoria, accediendo a la entrega de copias auténticas, previa consignación de las expensas respectivas, indicando el número de folios y el valor, junto con la autenticación y el plazo máximo para el pago. Copia del oficio de salida N° 201900391 del 17 de enero de 201919 dirigido a XXXXX en respuesta a la solicitud N° 201900159 Página 5 de 15 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80, Bogotá, D.C , Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT. IUS E-2019-776137 - IUC D-2020-1446925 radicada el 04/01/2019, referido a la solicitud efectuada a la Procuraduría General de la Nación para que vigile y se proceda al pago del a sentencia en favor del señor LUIS ERNESTO CABAL. En el referido documento se informa que el Decreto 2013 de 2012 dispuso la supresión y liquidación del XXXXX, emplazando a todas las personas naturales y jurídicas que se consideraran con derecho a formular requerimientos de
cualquier índole, concediendo la oportunidad para presentar reclamaciones en forma oportuna, cuyo término venció después de un mes del último emplazamiento, el 4 de enero de 2013, fecha en que el liquidador procedió al cierre de la recepción de acreencias oportunamente presentadas al proceso liquidatorio y las presentadas posteriormente fueron extemporáneas. Que en el caso de la reclamación en favor de XXXXX y otros, en cumplimiento de la condena impuesta dentro de la acción de reparación directa con radicado 1996-22845, calificada y graduada mediante la Resolución REDI 007606 del 11 de febrero de 2015, se aprobó en favor de los beneficiarios la condena del crédito quirografario de quinta clase de prelación por los perjuicios morales y materiales en la modalidad de daño emergente al que fue condenado el otrora XXXXX, en contra del cual los reclamantes presentaron recurso de reposición resuelto mediante la Resolución 009982del 26 de marzo de 2015, que confirmó la calificación adoptada en la Resolución del 11 de febrero de 2015. Señala que el cierre definitivo de la liquidación termina las funciones administrativas del liquidador, ante el agotamiento de ellas. El acta de cierre se publicó en el Diario Oficial N°49470 del 31 de marzo de 2015. Indica que el XXXXX no tiene competencia para modificar los actos administrativos proferidos por el liquidador del extinto XXXXX, por no ser sujeto de derecho público, ni sucesor de las facultades de la entidad liquidada, no es destinataria de sus derechos ni obligaciones, y la constitución del XXXXX no
obedeció a un cambio de razón social del entonces XXXXX. En cuanto a la solicitud de pago del crédito aprobado en favor de XXXXX y otros, la acreencia no ha sido cancelada porque el Patrimonio no cuenta con los recursos líquidos para cancelar los créditos de quinta clase de prelación legal, por lo que está adelantando gestiones ante los Ministerios de Salud y Protección Social y de hacienda y Crédito Público para obtener dineros para el pago de las acreencias y conformando los expedientes de reclamaciones, lo que implica la consecución de documentos personales de los beneficiarios. Indica que el XXXXX está realizando la venta de activos entregados, para cubrir obligaciones a cargo del extinto XXXXX y gestionando recursos ante los Ministerios de Salud y Protección Social, y Hacienda y Crédito Público para cubrir los créditos quirografarios graduados como de quinta clase, sin haber obtenido dineros para esos pagos, entre las que se encuentra la de XXXXX y otros, pero una vez cuenten con los recursos, se constituirá un depósito judicial en favor de cada uno de los beneficiarios, informando tal gestión, finalizando con la precisión que ese PAR no tiene interés en desconocer o incumplir órdenes judiciales, pero el pago de obligaciones remanentes y contingentes del Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80, Bogotá, D.C , Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =U3e fSZ3 CjJC
5mW7 vsRX s6qx wV7Z rodacifitnedI LRU IUS E-2019-776137 - IUC D-2020-1446925 extinto XXXXX, le exige acatar el orden de prelación legal de créditos. Copia del oficio de salida N° 201901862 del 20 de febrero de 201920, con el que SANDRA MILENA SÁNCHEZ HOYOS, Proceso de Acreencias del P.A.R XXXXX, respondió la solicitud del 13 de febrero de 2019 de XXXXX e informó la actuación surtida en cuanto a la obligación quirografaria reconocida en la Resolución N°7606 para la reclamación 42078, los antecedentes de supresión y liquidación del extinto XXXXX, la fecha de extinción del Instituto, iterando que la fiduciaria ni el Fideicomiso, son continuadores del Página 6 de 15 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80, Bogotá, D.C , Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT. IUS E-2019-776137 - IUC D-2020-1446925 proceso liquidatorio del XXXXX Liquidado, ni sucesores procesales o subrogatorios de la extinta entidad, acusando recibo de fotocopia de cédula ampliada al 150% de cada uno de los beneficiarios. Copia de la comunicación con salida N° 201903533 del 26 de marzo de 201921, que la Subdirectora General del XXXXX dirigió a LUIS ERNESTO CA
AL OTERO, con la que respondió el requerimiento de la Procuraduría, ante la solicitud de intervención que formuló el peticionario, para priorizar el pago de la acreencia, refiriendo los trámites de supresión del XXXXX, previo emplazamiento a las personas naturales o jurídicas que se creyeran con derecho a formular requerimientos, cuyo término venció un año después de efectuado el último emplazamiento el 4 de enero de 2013, fecha a partir de la cual el XXXXX procedió al cierre de la recepción de acreencias oportunamente presentadas y las acreencias presentadas posteriormente se entendieron extemporáneas. Se advierte que la radicación de la acreencia en favor de los demandados dentro del proceso de reparación directa fue radicada con el N° 42078, graduada con resolución N° 007606 del 11 de febrero de 2015, se pagará cuando se tenga la oportunidad de gozar de más recursos, porque luego de revisadas las sentencias de primera y segunda instancia proferidas dentro del proceso de reparación N° 19896-22845, concluyó que no se presenta ninguna condición especial que dé lugar a cancelar el crédito con prioridad respecto de los demás créditos calificados en el mismo grado de prelación. Copia del oficio de salida N° 201811784 del 28 de septiembre de 201822, dirigido por el PA.R.I.S.S al señor XXXXX, con el que en respuesta a la petición radicada el 19/09/2018, para el desglose de documentos, refirió las normas de supresión del XXXXX, el proceso liquidatorio y su fecha de cierre el 31 de marzo de 2015, la celebración del contrato de fiducia para la
constitución del fideicomiso XXXXX, del que es vocero XXXXX, e informó que consultadas y revisadas las bases de datos y archivos magnéticos entregados por el extinto I.S.S, la reclamación N° 42078 que solicitó el cumplimiento de las sentencias proferidas por la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el proceso de reparación directa con N°. 76001232400019962284500, XXXXX S.A, agente liquidador del Instituto, calificó, graduó y aprobó la acreencia 42078 mediante la Resolución REDI N° 007606 del 11 de febrero de 2015, reconociendo el crédito como quirografario de quinta clase, como lo dispone el numeral 1 del artículo 300 del Decreto 663 de 1993 y el artículo 2488 y siguientes del Código Civil Colombiano, reconociendo y admitiendo con cargo a los bienes de la masa liquidatoria del XXXXX las sumas de dinero reconocidas, por lo que el XXXXX, en cumplimiento del contrato de fiducia, no está facultado para modificar decisiones adoptadas por el liquidador del proceso concursal. Copia del oficio de salida N° 201900391 del 17 de enero de 201923, que el XXXXX, dirigió al señor XXXXX en respuesta al radicado del 4 de enero de Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80, Bogotá, D.C , Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =U3e fSZ3 CjJC
5mW7 vsRX s6qx wV7Z rodacifitnedI LRU IUS E-2019-776137 - IUC D-2020-1446925 2019, remitido por la Procuraduría General de la Nación para que se proceda al pago de la sentencia proferida a favor del señor XXXX. En dicho documento informó los antecedentes de la supresión y liquidación del XXXX, así como de la reclamación del destinatario. Expuso que el patrimonio autónomo carece de competencia en los términos del contrato de fiducia por no ser subrogatario del XXXXX, ni sujeto de derecho público, ni sucesor de las facultades de la entidad liquidada, ni destinatario de sus derechos y obligaciones, sumado que la constitución del patrimonio no obedeció a cambio de razón social del extinto XXXXX. En cuanto a la acreencia en favor de XXXXX y otros, indicó que no ha sido cancelada por no Página 7 de 15 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80, Bogotá, D.C , Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT. IUS E-2019-776137 - IUC D-2020-1446925 contar con los recursos líquidos para cancelar los créditos de quinta clase, como ese, por lo que están adelantando las acciones necesarias para obtener los dineros, incluida la conformación de expedientes de reclamaciones que implica la consecución de documentos. También informó de gestiones adelantadas ante los XXXX, y XXX, para conseguir los
recursos económicos que permitan continuar el pago de sentencias judiciales y créditos de quinta clase, pero no han obtenido dineros, sin que el XXXX tenga interés alguno en desconocer o incumplir órdenes judiciales para el pago de obligaciones de remanentes y contingentes del extinto XXXXX en cumplimiento del contrato de fiducia mercantil XXX de XXX está obligado a acatar el orden de prelación legal de créditos. Copia del oficio con radicado de salida N° 20190XXX del XX de febrero de XXX24, dirigido al señor XXXXX, en respuesta a solicitud del 12/02/2019, que refirió los antecedentes legales de la supresión y liquidación del XXXXX, y de la celebración del contrato de XXXX entre el XXXXX en liquidación y la XXXX, que actúa como administrador y vocero del patrimonio autónomo surgido del contrato, acusando recibo de fotocopia de cedulas al 150% de los beneficiarios. Copia del oficio de salida N° 2019XXX del XX de marzo de XXX25, que el XXXXX, dirigió a XXXXX, ante el requerimiento de la Procuraduría General de la Nación con radicado E-2019-67760 del 11 de marzo de ese año, reiterando los antecedentes legales de la supresión y liquidación del XXXXX, del contrato de fiducia y de la reclamación en favor del destinatario y otros, anotando que ese patrimonio autónomo tiene la obligación de realizar el pago de obligaciones contingentes y remanentes a cargo del XXXXX, entre las que se encuentran las condenas que se lleguen a imponer en procesos judiciales, arbitrales, administrativos y obligaciones
condicionales que el liquidador identifique antes del cierre del proceso liquidatorio como el crédito aprobado con la Resolución 007606 del XX de febrero de XXX, atendiendo la prelación legal de créditos y la disponibilidad de recursos, los cuales están agotados porque los recursos presupuestados por el liquidador del XXXXX para el pago de obligaciones contingentes se acabaron con el cumplimiento y pago de obligaciones laborales de primera clase, por lo que para atender el pago de otras obligaciones del XXXXX, el Patrimonio está comercializando para la venta, los inmuebles del extinto Instituto, y una vez obtenidos los recursos se iniciara el pago de créditos quirografarios de reclamaciones presentadas oportunamente y los extemporáneos y de la revisión de las sentencias de primera y segunda instancia proferidas en el proceso de reparación no existe una condición especial para cancelar el crédito con prioridad respecto de los demás créditos calificados en el mismo grado de prelación. Copia de la escritura pública N° XXX del XX de agosto de XX26 de la Notaría XX de Bogotá, por la cual la XXXXX., confirió poder general a XXXXX como apoderado o mandatario general para que ejecute las Página 8 de 15 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80, Bogotá, D.C , Línea gratuita para todo el país: 018000 910 31
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