PGN - TERMINACION DEL PROCESO DISCIPLINARIO - Definición y marco legal
Detalles
- Título
- PGN - TERMINACION DEL PROCESO DISCIPLINARIO - Definición y marco legal
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
ARCHIVO DEFINITIVO-A favor del Superintendente de Transporte y la Delegada para Transporte Terrestre, por las presuntas omisiones en el ejercicio de sus funciones de vigilancia y control sobre las empresas de transporte, generando abusos sistemáticos de ellas sobre sus afiliados ARCHIVO DEFINITIVO-Definición legal TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO-Definición y marco legal
IUS E-2018-391492 - IUC D-2018-1198707
PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA
Y JUDICIAL
Radicación: IUS E-2018-391492 - IUC D-2018-1198707
Implicado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Cargo y Entidad: Superintendencia de Transporte – Superintendente y
Delegada para Transporte Terrestre.
Quejoso: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Fecha solicitud: XXXXXXXXXXXXX Fecha Hechos: Por establecer Asunto: Auto de archivo definitivo
Bogotá, D.C., marzo catorce (14) de dos mil veintidós (2022)
I. ASUNTO Previo el estudio del expediente, procede el despacho a ordenar el archivo definitivo de la indagación preliminar seguida contra XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Superintendente de Transporte y la Delegada para Transporte Terrestre de la Superintendencia de Transporte, respectivamente, por presuntas irregularidades relacionadas con el no cumplimiento de sus funciones, tal como lo señala la queja instaurada por el señor XXXXXXXXXXXXXXXXX y otros.
II. COMPETENCIA Esta Delegada es competente para conocer el presente asunto en virtud de la calidad del cargo ostentado por el señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, atendiendo lo previsto en el literal b), numeral 1° del artículo 25 del Decreto 262 XXXXXX.
III. HECHOS Y ANTECEDENTES En la queja se señala que el Superintendente de Transporte, señor XXXXXX y la Delegada para Transporte Terrestre, señora XXXXXXXXXXXXXXXX, no han cumplido sus funciones de vigilancia y control sobre las empresas de transporte, y han permitido abusos sistemáticos de ellas sobre sus afiliados, por cobros abusivos y retención de documentos, lo cual ha afectado el parque automotor y a los propietarios de los mismos.
Al parecer, dicha problemática se ha presentado principalmente en relación con los vehículos de servicio público afiliados a empresas de trasporte especial y de turismo con sede en Bogotá. Esta Delegada dispuso el inicio de indagación preliminar en auto del XXXXXXXX y solicitó a la Superintendencia de Transporte que aportara Página 2 de 6 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =QeS 5qil zMfX KNET WJvj CVvu rwaf rodacifitnedI LRU IUS E-2018-391492 - IUC D-2018-1198707 información y documentación con el fin de dar claridad a los posibles sucesos. Página 3 de 6 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT.
IUS E-2018-391492 - IUC D-2018-1198707
Mediante oficio XXXXXXXXXXXXXXX, la Superintendencia de Transporte contestó los interrogantes planteados por este despacho en el oficio XXXXX. Concretamente, explicó que el Ministerio de Transporte es la entidad encargada de expedir las tarjetas de operación para los vehículos de transporte especial, debidamente vinculados a una empresa de transporte, previo el cumplimiento de ciertos requisitos estipulados en el Decreto 1079 XXXXXX, modificado por el Decreto 431 XXXXXX. Expuso que esas empresas, con o sin ánimo de lucro, están sometidas a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Transporte; y que el contrato celebrado entre las sociedades y los afiliados a ellas, se rige por el derecho privado en observancia de lo previsto en el artículo 1602 del Código Civil, que indica que el contrato es ley para las partes; y el artículo 2.2.1.6.8.1 del Decreto 1079 XXXXXX que señala: “ El contrato de vinculación de flota es un contrato de naturaleza privada, por medio del cual la empresa habilitada para la prestación del Servicio Público de Transporte terrestre Automotor Especial incorpora a su parque automotor los vehículos de propiedad de socios o de terceros y se compromete a utilizarlos en su operación en términos de rotación y remuneración equitativos. El contrato se perfecciona con su suscripción y la expedición de la tarjeta de operación por parte del Ministerio de Transporte y se termina con la autorización de desvinculación. El contrato de vinculación de flota se regirá por las normas del derecho
privado y las reglas mínimas establecidas en el presente capítulo. Este contrato debe contener, como mínimo, las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las artes, su término de duración, que no podrá ser superior a dos años, y las causales de terminación, dentro de las cuales se deberá encontrar la autorización de desvinculación expedida por el Ministerio de Transporte, sin necesidad de su inclusión en el documento contractual.” (Subrayado y negrilla fuera del texto original) Por lo anterior, la Superintendencia acotó que la vinculación de los vehículos a las empresas de transporte se realiza mediante la suscripción de un contrato en el cual la empresa transportadora y el propietario, poseedor y/o tenedor del vehículo, acuerdan las i) obligaciones, ii) condiciones, iii) derechos, iv) término de duración, v) causales de terminación, vi) cobros y pagos que se comprometen a pagar las partes, vii) así como las posibles excepciones de pago, viii) entre otras condiciones, las cuales se regirán exclusivamente por las normas del derecho privado. En consecuencia, anotó que las relaciones contractuales en materia de transporte y las obligaciones generadas de dichos contratos, escapan de la órbita de competencias de la Superintendencia de Transporte, toda vez que se rigen por las normas del derecho privado, y en caso de controversia se debe acudir ante la jurisdicción ordinaria para dirimir tal conflicto. De otra parte, en relación con las multas y sanciones, indicó que en algunas ocasiones las empresas trasladan esas obligaciones monetarias a los transportadores, pese a que la misma Corte Constitucional ha determinado
Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =QeS 5qil zMfX KNET WJvj CVvu rwaf rodacifitnedI LRU IUS E-2018-391492 - IUC D-2018-1198707 que el titular de la multa debe pagarla y no la puede ceder; por lo que para normalizar las relaciones entre empresas y propietarios, y en especial para que las multas cumplan su función preventiva y disuasoria de futuros incumplimientos, las empresas deben dejar de trasladar las consecuencias negativas de la operación a los propietarios, y asumir tanto las sanciones no pecuniarias (suspensión o cancelación de la Página 2 de 6 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT. IUS E-2018-391492 - IUC D-2018-1198707 habilitación), como las monetarias originadas en la operación de transporte de la cual son responsables (C-544 XXXXXXXXX C-353 XXXX). En relación a los seguros, explicó que el artículo 2.2.1.6.5.1 del Decreto 1079 XXXXXX, establece que de conformidad con los artículos 994 y 1003 del Código
de Comercio, “las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor especial deben tomar por cuenta propia para todos los vehículos que integran su capacidad transportadora, con una compañía de seguros autorizada para operar en Colombia, las pólizas de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual que las ampare contra los riesgos inherentes a la actividad transportadora…” En concordancia, apuntó que el artículo 2.2.1.6.5.2 ibídem, señala que “cuando el servicio se preste en vehículos que no sean de propiedad de la empresa, en el contrato de administración de flota deben quedar claramente definidas las condiciones y el procedimiento mediante el cual será descontado o recaudado el valor de la prima correspondiente, sin que éste pueda ser superior al que la empresa cancele a la respectiva compañía de seguros.” Finalmente, sobre las acciones de inspección, control y vigilancia desplegadas por las Superintendencia sobre las empresas de transporte, informó que se realizaron XXXX visitas administrativas en el periodo XXXX y XXX visitas de igual naturaleza en el añoXXXXX a empresas de transporte especial a nivel nacional. Ello originó XX expedientes que fueron trasladados a la Dirección de Investigaciones en la vigencia XXXXX, al considerar que existía mérito para iniciar investigación; en la vigencia XXXX no hubo traslados; y a la vez, XX expedientes fueron archivados en la vigencia XXXX al considerar que se culminaron las acciones de supervisión y/o no existían hallazgos que generaran mérito para investigar; mientras que en la vigencia XXXXX no se presentaron archivos. De otro lado, dijo que se encuentran XX empresas de la vigencia XXXXX y X3 empresas de la vigencia XXXX, respecto de las cuales aún se adelantan
acciones de supervisión y/o planes de mejora o seguimiento. Del mismo modo,XX empresas en la vigencia XXXXX, fueron trasladadas a la Dirección de Investigaciones, sin embargo, esta realizó devolución y, por ende, se hallan sujetas a acciones de supervisión desde la Dirección de Promoción y Prevención. La Superintendencia de Transporte complementó lo informado en el oficio, al señalar que, en atribución a las facultades de inspección, vigilancia y control, asignadas a esa entidad, mediante el Decreto 2409 XXXXX, la Dirección de Promoción y Prevención realizó la publicación de la guía para la solicitud y expedición de conceptos de sustentabilidad financiera, emitida en XXXXXXXX la web, dirigida a todas las empresas de transporte especial. En el mismo oficio XXXXXXXX, la Superintendencia, aportó en archivo anexo, copia de las hojas de vida de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y Página 6 de 6 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =QeS 5qil zMfX KNET WJvj CVvu rwaf rodacifitnedI LRU
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XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, junto con las certificaciones laborales de los mismos.
IV. CONSIDERACIONES La queja se dirige contra el Superintendente de Transporte, señor XXXXXXXXXXXXXXX y la Delegada para Transporte Terrestre, señora
XXXXXXXXXXXXXXX, por presuntas irregularidades en el cumplimiento de sus funciones, porque al parecer no vigilaron y presuntamente permitieron la comisión de abusos por parte de algunas empresas de transporte, sobre sus afiliados, mediante cobros excesivos o retención de documentos. Como se señaló desde el auto de indagación preliminar, la queja inicial no concretó hechos puntuales con circunstancias de modo, tiempo y lugar, que fuesen alusivos a un posible incumplimiento de funciones por parte de los funcionarios XXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX. Sin embargo, se decidió iniciar la averiguación disciplinaria con el fin de dar claridad a las acusaciones contingentes contenidas en la queja. De la respuesta dada en el oficio XXXXXXXXXXXXXXXXXX, se extrae claramente que:
1. La Superintendencia de Transporte no puede interferir en los contratos celebrados entre las empresas de transporte y los afiliados a las mismas, puesto que se rigen por las normas del derecho privado. El contrato es ley para las partes y si se llegaran a presentar abusos o incumplimientos a cargo de uno de los contratantes, el afectado deberá acudir a la jurisdicción ordinaria para resolver el conflicto.
2. Las empresas transportadoras tienen prohibido trasladar a sus afiliados, las obligaciones que les hayan sido impuestas por concepto de multas pecuniarias y no monetarias.
3. Para las vigencias XXXXX y XXXXXX, la Superintendencia de Transporte ha realizado diversas acciones de inspección, control y vigilancia sobre las empresas transportadoras, al punto de llevar a cabo XXXXXXXXX visitas administrativas en el año XXXX y XX visitas de igual naturaleza en el año XXXX,
lo cual dio lugar a XX expedientes que fueron trasladados a la Dirección de Investigaciones en la anualidad XXX, al considerar que existía mérito para iniciar investigación.
4. En el año XXXX fueron archivados XX expedientes al considerar que habían culminado las acciones de supervisión y/o no existían hallazgos que ameritaran adelantar investigaciones. En la vigencia XXXXX no hubo traslados a la Dirección de Investigaciones.
5. Para el añoXXXXX, se adelantaron acciones de supervisión y/o planes de mejora o seguimiento sobre XX empresas, mientras que en la vigencia XXXX, se hizo lo propio respecto de XX XXpresas. Del mismo modo, X emprePsáagisn ae 7n d lea 6
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6. En ejercicio de acciones preventivas, la Superintendencia de Transporte realizó la publicación de la guía para la solicitud y expedición de conceptos de sustentabilidad financiera, XXXXXXXXXX la web, dirigida a todas las empresas de transporte especial.
Se concluye entonces que para las vigencias cuestionadas (XXXXXXXXXX), la Superintendencia de Transporte estuvo cumpliendo normalmente sus funciones de inspección, control y vigilancia sobre las empresas de transporte, a lo que sumó acciones preventivas. Página 8 de 6 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT.
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Por tanto, al no contar en el expediente con algún hecho concreto o puntual que tuviese la entidad para cuestionar el cumplimiento de las funciones de los servidores de la Superintendencia de Transporte, durante las vigencias XXXX y XXXXXX, no hay lugar a continuar con la acción disciplinaria, y en consecuencia, se deberá disponer el archivo definitivo del expediente, conforme a lo normado en los artículos 73 y 164 del Código Único Disciplinario, que disponen: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse , el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. Artículo 164. Archivo definitivo. En los casos de terminación del proceso
disciplinario previsto en el artículo 73 y en el evento consagrado en el inciso 3 ° del artículo 156 de este código, procederá el archivo definitivo de la investigación. Tal decisión hará tránsito a cosa juzgada.” En ese orden de ideas, acorde con los artículos 73 y 164 de la Ley 734 de 2002, se dispone el archivo de las diligencias en favor del señor XXXXXXXXXXXXXXXXX y la Delegada para Transporte Terrestre, señora XXXXXXXXXXXXXXXXX, por cuanto la actuación no puede proseguirse conforme lo señalado en párrafos anteriores. En mérito de lo expuesto el Procurador Delegado para la Vigilancia Administrativa y Judicial, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, RESUELVE PRIMERO. ORDÉNESE la terminación de la presente indagación preliminar y el consecuente ARCHIVO DEFINITIVO de las diligencias en favor de los señores XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Superintendente de Transporte y la señora XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Delegada para Transporte Terrestre, para la época de los hechos, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO. NOTIFÍQUESE la presente decisión a los señores relacionados en el ordinal PRIMERO de este proveído, para lo cual se enviarán comunicaciones XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX TERCERO: COMUNÍQUESE la presente decisión al quejosoXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, si es su voluntad, haga uso del recurso de ley dentro de los términos respectivos. CUARTO. Por Secretaría de esta Delegada, dese cumplimiento a lo ordenado en los ordinales SEGUNDO y TERCERO de este proveído, dejando las
constancias del caso y adelantando los trámites de notificación previsPtáogisn ae 9n d ela 6 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =QeS 5qil zMfX KNET WJvj CVvu rwaf rodacifitnedI LRU
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Ley 734 de 2002.
QUINTO: Contra esta providencia procede Recurso de Ley.
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SEXTO: Regístrese esta decisión en el Sistema de Información Misional (SIM), a cargo del funcionario que corresponda.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, LUÍS FRANCISCO CASAS FARFÁN Procurador Delegado para la Vigilancia Administrativa y Judicial (C) Firmado digitalmente por: LUIS FRANCISCO CASAS FARFAN
PROCURADOR DELEGADO
PROC DEL VIGILANCIA ADTIVA Y JUDICIAL
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