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PGN - Terminacion del proceso disciplinario E-2023-310943 D-2023-2977012 de 2025

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - Terminacion del proceso disciplinario E-2023-310943 D-2023-2977012 de 2025
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2025

PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE INSTRUCCIÓN 7 – SEGUNDA PARA LA CONTRATACIÓN

ESTATAL

Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 TERMINACIÓN DE LA ACTUACIÓN -En consecuencia el archivo definitivo de la presente investigación disciplinaria en favor de xxx, en su calidad de representante legal de la interventoría del contrato de obra no. xxx, celebrado por la xxx, de acuerdo con las razones explicadas en la parte motiva de este auto.

1PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE INSTRUCCIÓN 7 – SEGUNDA PARA LA CONTRATACIÓN

ESTATAL

Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022

Bogotá D.C., 22 DE SEPTIEMBRE DE 2025

I. ASUNTO Procede el despacho a adoptar la decisión que en derecho corresponde dentro de la presente investigación disciplinaria adelantada contra XXX en su calidad de interventor de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

II. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL 2.1.- Informe de servidor público.

La presente actuación tuvo origen en el artículo del 19 de mayo de 2023 publicado por el portal del “Periódico El Morichal”, en cual se narró la siguiente situación en relación con el Aeropuerto de Puerto Carreño-Vichada1:

La presente actuación tuvo origen en el artículo del 19 de mayo de 2023 publicado por el portal del “Periódico El Morichal”, en cual se narró la siguiente situación en relación con el Aeropuerto de Puerto Carreño-Vichada1: “Contraloría General encontró un detrimento de más de 32 mil millones en la construcción del nuevo aeropuerto de Puerto Carreño Desde noviembre de 2022 la Contraloría General de la República realiza a la Aeronáutica Civil Actuación Especial de Fiscalización, esto porque la Aerocivil tiene una serie de obras, como la del Aeropuerto Germán Olano de Puerto Carreño, en todo el país. En el marco de esa Fiscalización, que evalúa la gestión de los recursos públicos por parte de la Aerocivil durante las vigencias 2018 al primer semestre de 2022, la Contraloría anunció este 18 de mayo que encontró 9 hallazgos administrativos, todos con presunta incidencia disciplinaria y 7 de ellos con incidencia fiscal, por valor total de $92.959 millones, en todo el país. Para el caso de Puerto Carreño, el ente de control alertó por un presunto detrimento de $32.858 millones. 1 Fls. 1-4. 1Dependencia: Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7Segunda para la Contratación Estatal

Radicado: E-2023-310943 D-2023-2977012

Disciplinado: Cargo:

XXX

Interventor Entidad: XXX Fecha queja: 19 de mayo de 2023

Fecha hechos: Vigencia 2023

Asunto: Auto de archivo en investigación disciplinaria

2PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE INSTRUCCIÓN 7 – SEGUNDA PARA LA CONTRATACIÓN

ESTATAL

Fecha queja: 19 de mayo de 2023

Fecha hechos: Vigencia 2023

Asunto: Auto de archivo en investigación disciplinaria

2PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE INSTRUCCIÓN 7 – SEGUNDA PARA LA CONTRATACIÓN

ESTATAL

Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 En la edición impresa del mes de abril de este año, este medio de comunicación publicó una noticia en la que se precisaba que, de acuerdo con información suministrada por Maximino Rodríguez Merchán, gerente de la Contraloría General en el departamento de Vichada, la construcción del nuevo aeropuerto de Puerto Carreño tiene un avance del 70% y que su construcción finalizaría probablemente a mediados del año 2024. La construcción del aeropuerto German Olano fue un proyecto suscrito desde el año 2019, y el mismo presidente de la República de ese momento, XXX, colocó la primera piedra como símbolo del inicio a la obra. El costo del proyecto fue de $33.636 millones (recursos de la Aeronáutica Civil) y apuntaba a convertir a la terminal aérea en una de las más modernas del país. Inicialmente estaba previsto que la obra se entregara durante el año 2022, pero no ocurrió así. De hecho, sin acciones concretas y oportunas por parte de las entidades involucradas, el aeropuerto podría terminar convertido en un elefante blanco. Para el gerente departamental del ente de control, el 30% que resta para

acciones concretas y oportunas por parte de las entidades involucradas, el aeropuerto podría terminar convertido en un elefante blanco. Para el gerente departamental del ente de control, el 30% que resta para la adecuación y puesta en funcionamiento del aeropuerto corresponde a la instalación eléctrica interna, acueducto, alcantarillado, colocación de escáner, los aires acondicionados, las bandas transportadoras, el sistema de alarmas exigido por los bomberos, mobiliarios, adecuación física y la ampliación de la pista. Según el comunicado emitido hoy por la Contraloría General, “las obras contempladas en el alcance inicial del Contrato Nro. 18001550-H3 resultaron insuficientes para poder terminar y poner en servicio la Terminal de pasajeros del Aeropuerto de Puerto Carreño, lo cual ha ocasionado que la obra esté paralizada e inconclusa, generando un detrimento por $32.858 millones”. En el curso de la actuación la Contraloría Departamental Colegiada Vichada remitió a esta autoridad disciplinaria el informe producto de la auditoría financiera practicada al Aeronáutica Civil por las vigencias 2018 al primer semestre de 2022, que contenía, entre otros, el hallazgo No. 8 relacionado con el Aeropuerto Germán Olano de Puerto Carreño, Vichada, como se relata a continuación: Hallazgo Nro. 8. Terminal de pasajeros Aeropuerto Germán Olano. Administrativo con presunta incidencia Disciplinaria y Fiscal. La Contraloría determinó que las obras contempladas en el alcance del contrato

Hallazgo Nro. 8. Terminal de pasajeros Aeropuerto Germán Olano. Administrativo con presunta incidencia Disciplinaria y Fiscal. La Contraloría determinó que las obras contempladas en el alcance del contrato 18001550-H3 eran insuficientes para poner en servicio la terminal del Aeropuerto de

3PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE INSTRUCCIÓN 7 – SEGUNDA PARA LA CONTRATACIÓN

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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 Puerto Carreño quedando la obra inconclusa generando detrimento por la suma de $32.858.662.274. En efecto, el equipo auditor estableció que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil – AEROCIVIL suscribió el 27 de diciembre de 2018 el contrato de obra No. 18001550-H3, con el objeto de “CONTRATAR LOS ESTUDIOS, DISEÑOS, DEMOLICIÓN Y CONSTRUCCIÓN TERMINAL DEL APTO (sic) PTO CARREÑO, INCLUYE LA SUBESTACIÓN ELÉCTRICA Y ACOMETIDA (VIGENCIA FUTURA)”. El plazo de ejecución era de 35 meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio. Durante la etapa de ejecución del contrato se habían suscrito 11 modificatorios al contrato principal, en los que se habían incluido 435 ítems no previstos, 6 modificaciones de plazo de ejecución y 2 adiciones en valor.

contrato principal, en los que se habían incluido 435 ítems no previstos, 6 modificaciones de plazo de ejecución y 2 adiciones en valor. En la visita técnica realizada a las obras por la CGR entre el 21 y 23 de febrero de 2023, se presentó por parte de AEROCIVIL y el contratista de obra avances del programa de ejecución física del 94,24%, faltando 6 días para la terminación del plazo final estipulado en el modificatorio 11, es decir, 28 de febrero de 2023. Se informó igualmente, que la nueva terminal de pasajeros no quedaría funcional ni operativa con la terminación de las actividades del contrato 18001550-H3, toda vez que, el valor del mencionado contrato no contempló las obras de urbanismo, los accesos del lado aire y lado tierra, la instalación de la Red Contra Incendios RCI, los cielos rasos, puertas y ventanas internas y señalética, así como tampoco la adecuación del edificio de sanidad y carga. De las actividades faltantes, es evidente que la terminal de pasajeros no quedará energizada, toda vez que el operador de la red eléctrica XXX no ha aprobado la conexión a falta entre otros, de las certificaciones RETIE y RETILAP, las cuales se deben tramitar con la obra terminada. La XXX ha realizado pagos al contrato 18001550-H3 por la suma de $30.138.551.425,00, correspondientes a 30 actas parciales tramitadas al 31 de diciembre de 2022, que equivalen al 72,33% del valor total del contrato de obra y

$30.138.551.425,00, correspondientes a 30 actas parciales tramitadas al 31 de diciembre de 2022, que equivalen al 72,33% del valor total del contrato de obra y $2.720.110.849,00 que equivalen al 77% del contrato de interventoría 18001669 H3 con corte al acta Nro. 47. La XXX en sus procesos y actividades administrativas, no gestionó los recursos suficientes para cubrir los costos que surgieron por los ajustes a los estudios y diseños y, por ende, no adoptó las medidas necesarias para terminar el proyecto de la terminal de pasajeros del aeropuerto de Puerto Carreño. Por los hechos aquí mencionados, se evidenció que el alcance del objeto contratado

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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 fue insuficiente para la entrega funcional y operativa de la terminal de pasajeros del aeropuerto de Puerto Carreño, quedando como obra inconclusa dado que es una obra no apta para las finalidades de la contratación. 2.2.- Indagación previa. El 19 de mayo de 2023 2, la Procuraduría Regional de Instrucción de Vichada inició

indagación previa en contra de funcionarios por determinar de la Aeronáutica Civil. 2.3.- Remisión por competencia. El 31 de mayo de 2024 3, la Procuraduría Regional de Instrucción de Vichada ordenó remitir por competencia la actuación a las Procuradurías Delegadas Disciplinarias de Instrucción para la Contratación Estatal-reparto, correspondiendo el conocimiento a este despacho. 2.4.- Investigación disciplinaria. El 17 de julio de 20244, esta delegada abrió investigación disciplinaria contra XXX, en su calidad de representante legal de la interventoría del contrato de obra No. 18001550 H3 de 2018.

III. MATERIAL PROBATORIO En las diligencias reposan los siguientes elementos de prueba: 3.1. Comunicación del 21 de agosto de 20245, por medio del cual la Aeronáutica Civil remitió a esta delegada documentación del contrato de obra No. 18001550 H3 de 2018, del contrato de interventoría No. 18001669 H3 de 2018, copia del manual de contratación y el manual de supervisión de la entidad vigente para la época de los hechos objeto de investigación disciplinaria.

IV. CONSIDERACIONES La presente actuación procede por las presuntas irregularidades derivadas de la ejecución del contrato de obra No. 18001550 H3 de 2018, celebrado por la Aeronáutica Civil, teniendo en cuenta que en visita técnica que la Contraloría General de la República realizó a las obras del Aeropuerto Germán Olano de Puerto Carreño, Vichada, evidenció que “ la nueva terminal de pasajeros no quedaría funcional ni

de la República realizó a las obras del Aeropuerto Germán Olano de Puerto Carreño, Vichada, evidenció que “ la nueva terminal de pasajeros no quedaría funcional ni operativa con la terminación de las actividades del contrato 18001550-H3, toda vez que, el valor del mencionado contrato no contempló las obras de urbanismo, los 2 Fls. 1-4.3 Fls. 58-66.4 Fls. 69-71.5 Fls. 89-91.

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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 accesos del lado aire y lado tierra, la instalación de la Red Contra Incendios RCI, los cielos rasos, puertas y ventanas internas y señalética, así como tampoco la adecuación del edificio de sanidad y carga”. Adicionalmente, “de las actividades faltantes, es evidente que la terminal de pasajeros no quedará energizada, toda vez que el operador de la red eléctrica XXX, no ha aprobado la conexión a falta entre otros, de las certificaciones RETIE y RETILAP, las cuales se deben tramitar con la obra terminada”. También, se determinó que la entidad contratante “no gestionó los recursos suficientes para cubrir los costos que surgieron por los ajustes a los estudios y diseños y, por ende, no adoptó las medidas necesarias para terminar el proyecto de la terminal

suficientes para cubrir los costos que surgieron por los ajustes a los estudios y diseños y, por ende, no adoptó las medidas necesarias para terminar el proyecto de la terminal de pasajeros del aeropuerto de Puerto Carreño , (…) se evidenció que el alcance del objeto contratado fue insuficiente para la entrega funcional y operativa de la terminal de pasajeros del aeropuerto de Puerto Carreño, quedando como obra inconclusa dado que es una obra no apta para las finalidades de la contratación”. En ese orden, sería del caso continuar con la presente actuación disciplinaria, de no ser porque esta delegada estableció con fundamento en la información que reposa en el Sistema de Información Misional-SIM, que los hechos informados en la noticia disciplinaria fueron objeto de investigación por parte de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación dentro de la radicación No. E-2023-095815 D-2023-2814917, en la cual se profirió auto de archivo el 25 de junio de 2025. Frente a lo anterior, debe anotarse que uno de los elementos constitutivos del debido proceso es el principio de non bis in ídem6. En efecto, el artículo 29 de la Constitución Política al regular el derecho al debido proceso consagra que quien sea investigado tiene derecho “a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho”. Respecto de lo anterior, doctrinal y jurisprudencialmente se tiene dicho que el principio “non bis in ídem” envuelve tres presupuestos, a saber: identidad de sujeto, identidad de objeto e identidad de causa7. Sobre esa triple identidad, la Corte Constitucional presentó en la sentencia C-244 de 1996 las siguientes consideraciones, posteriormente reiteradas en jurisprudencia constante:

de objeto e identidad de causa7. Sobre esa triple identidad, la Corte Constitucional presentó en la sentencia C-244 de 1996 las siguientes consideraciones, posteriormente reiteradas en jurisprudencia constante:

-La identidad en la persona significa que el sujeto incriminado debe ser la misma persona física en dos procesos de la misma índole. 6 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-692 del 9 de julio de 2008. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.7 CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A. Sentencia del 17 de agosto de 2011. Radicación 1155-08. Consejero Ponente Luis Rafael Vergara Quintero.

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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 -La identidad del objeto está construida por la del hecho respecto del cual se solicita la aplicación del correctivo penal (en este caso hechos disciplinariamente relevantes). Se exige entonces la correspondencia en la especie fáctica de la conducta en dos procesos de igual naturaleza. -La identidad en la causa se refiere a que el motivo de la iniciación del proceso sea el mismo en ambos casos. En el régimen disciplinario dicho principio se encuentra desarrollado en el artículo 16 de la Ley 1952 de 2019, de la siguiente forma:

-La identidad en la causa se refiere a que el motivo de la iniciación del proceso sea el mismo en ambos casos. En el régimen disciplinario dicho principio se encuentra desarrollado en el artículo 16 de la Ley 1952 de 2019, de la siguiente forma: “ARTÍCULO 16. Cosa juzgada disciplinaria. El destinatario la ley disciplinaria cuya situación se haya decidido mediante fallo ejecutoriado o decisión que tenga la misma fuerza vinculante de naturaleza disciplinaria, proferidos por autoridad competente, no será sometido a nueva investigación y juzgamiento disciplinarios por el mismo hecho, aun cuando a este se le dé una denominación distinta. Lo anterior sin perjuicio la revocatoria directa establecida en la Ley”. Bajo esos supuestos, encontramos que el caso decidido por la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación bajo la radicación No. E-2023-095815 D-2023-2814917 y la presente investigación disciplinaria, tienen identidad de sujeto, porque en las dos actuaciones está involucrado XXX, en su calidad de representante legal de la interventoría del contrato de obra No. XXX celebrado por la XXX; identidad de objeto, por cuanto se trata de las mismas irregularidades denunciadas respecto del contrato de obra No. XXX suscrito por la XXX e identidad de causa, dado que una de las noticias disciplinarias que originaron las actuaciones procedían de la Contraloría General de la República. Así las cosas, vale la pena citar una de las conclusiones fundamentales a las que arribó la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General

las actuaciones procedían de la Contraloría General de la República. Así las cosas, vale la pena citar una de las conclusiones fundamentales a las que arribó la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación dentro de la radicación No. E-2023-095815 D-2023-2814917: “(…) las múltiples modificaciones realizadas al contrato de obra No. 18001550 H3 de 2018, tuvieron como origen defectos y errores en la fase precontractual o etapa de planeación, toda vez que los ítems que se anexaron al objeto contractual debieron ser previstos como posibles en los estudios previos, lo cual redundó negativamente en los estudios y diseños de la obra, afectándose así el término de ejecución y el valor del contrato. Siendo posible argüir que, de acuerdo con los documentos allegados al plenario como pruebas que, entre las funciones del director de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, de los supervisores del contrato de interventoría No. XXX y del interventor mismo, no se encontraban las de planear, diseñar y crear los estudios

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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 previos del objeto contractual en cuestión, aunado a que por no ser del resorte de sus actividades laborales, mucho menos se podría concluir que ellos hubiesen, actuado de manera activa u omisiva con dolo o

previos del objeto contractual en cuestión, aunado a que por no ser del resorte de sus actividades laborales, mucho menos se podría concluir que ellos hubiesen, actuado de manera activa u omisiva con dolo o culpa, puesto que cada uno de los actores cumplió con sus funciones como ordenador del gasto, suscriptor del contrato de obra No. XXX, y delegante de las funciones de supervisión a las personas designadas como tal, y el interventor del citado contrato, los cuales mediante la presentación de actas e informes dieron cabal cumplimiento a sus actividades contractuales”. En consecuencia, no es posible continuar con la presente investigación por que la responsabilidad disciplinaria de XXX, como representante legal de la interventoría del contrato de obra No. XXX, ya fue decidida con archivo dentro de la actuación No.

E-2023-095815 D-2023-2814917, la cual de acuerdo con los registros del SIM no fue objeto de recurso, aspecto que configura una de las causales señaladas por el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 para decretar la terminación y archivo definitivo de esta actuación disciplinaria.

La norma citada dispone: “ARTÍCULO 90. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarara y ordenara el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso”.

actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarara y ordenara el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso”. En mérito de lo expuesto, la Procuradora Delegada Disciplinaria de Instrucción 7 -Segunda para la Contratación Estatal, con fundamento en sus atribuciones legales y reglamentarias,

RESUELVE PRIMERO: DISPONER LA TERMINACIÓN DE LA ACTUACIÓN y EN CONSECUENCIA EL ARCHIVO DEFINITIVO de la presente investigación disciplinaria en favor de XXX, en su calidad de representante legal de la interventoría del contrato de obra No. XXX, celebrado por la XXX , de acuerdo con las razones explicadas en la parte motiva de este auto.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta determinación al investigado, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de apelación en los términos del Código General

Disciplinario.

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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022

TERCERO: NO COMUNICAR esta determinación, teniendo en cuenta que la actuación se activó de oficio.

CUARTO: Por secretaría del despacho efectuar las notificaciones y anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARCELA SÁENZ TRUJILLO

actuación se activó de oficio.

CUARTO: Por secretaría del despacho efectuar las notificaciones y anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARCELA SÁENZ TRUJILLO

Procuradora Delegada Disciplinaria de Instrucción 7 Segunda para la Contratación Estatal Elaboró: XXX./Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7-Segunda para la Contratación Estatal.

Revisó: XXX Trujillo/Procuradora Delegada Disciplinaria de Instrucción 7-Segunda para la Contratación Estatal.

Aprobó: XXX Trujillo/Procuradora Delegada Disciplinaria de Instrucción 7-Segunda para la Contratación Estatal.

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