PGN - TERMINACION DEL PROCESO DISCIPLINARIO - Ejercito nacional ejecutó operaciones m

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - TERMINACION DEL PROCESO DISCIPLINARIO - Ejercito nacional ejecutó operaciones m
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

IUS E-2017-826923

INDAGACION PRELIMINAR EN PROCESO DISCIPLINARIO-Presuntas omisiones del Ejercito a solicitud de controles de seguridad en estación de Ecopetrol en Norte de Santander SALA DISCIPLINARIA-Competencia para conocer el asunto sub judice INEXISTENCIA DE CONDUCTA DISCIPLINARIA-Se configura en el sub lite/TERMINACION DEL PROCESO DISCIPLINARIO-Ejercito Nacional ejecutó operaciones militares para contrarrestar actividades delictivas Todas las pruebas allegadas al proceso demuestran que, pese a lo anterior, los miembros del Ejército Nacional no han sido ajenos a esa problemática y, por el contrario, han realizado diversas operaciones militares, en los años 2018 y 2019, con el fin de recuperar el control territorial y la estabilidad de la zona, razón por la cual no existe una conducta disciplinalmente reprochable en el caso que nos ocupa … Por lo anterior, este despacho ordenará la terminación del proceso disciplinario, teniendo en cuenta que existe certeza que la presunta omisión de los miembros del Ejército Nacional no existió, como quiera que las pruebas demuestran que sí se han venido ejecutando múltiples operaciones en ese sector, para contrarrestar las actividades delictivas

TERMINACION DEL PROCESO DISCIPLINARIO-Causales Art 141 de la Ley

1862/17 ARCHIVO EN INDAGACION PRELIMINAR-En contra de funcionarios por determinar del Ejército Nacional Este despacho ordenará la terminación del proceso disciplinario, teniendo en cuenta que existe certeza que la presunta omisión de los miembros del Ejército Nacional no existió, como quiera que las pruebas demuestran que sí se han venido ejecutando múltiples

operaciones en ese sector, para contrarrestar las actividades delictivas

IUS E-2017-826923

SALA DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veinte (2020) Aprobado en acta de Sala n.° 30 Radicación n.º (012) IUS-E-2017-826923 IUC-2018-1059586 Disciplinados Por determinar Cargos y entidades Ejército Nacional Quejoso LUIS ANTONIO CASTILLO GÓMEZ Fecha del informe 3 de octubre de 2017 Fecha hechos 2017 en adelante Asunto Auto que evalúa indagación preliminar

P.D. PONENTE: JORGE ENRIQUE SANJUÁN GÁLVEZ

I. ASUNTO POR TRATAR De conformidad con la competencia asignada por el procurador general de la nación, mediante la Resolución n.° 433 del 11 de abril de 2019, procede la Sala Disciplinaria a evaluar la indagación preliminar.

II. HECHOS En el sector de la Estación I-21 del campo Tibú de la empresa Ecopetrol S.A., ubicado en el departamento de Norte de Santander, en el año 2017, se presentaron hurtos sistemáticos de hidrocarburos mediante el uso de válvulas anti-técnicas e ilegales, los cuales eran transportados a través de camiones de placas venezolanas que transitaban por las vías rurales y urbanas del municipio de Tibú, presuntamente sin ningún control de las autoridades.

Estos hurtos fueron puestos en conocimiento de la Policía y el Ejército Nacional, quienes, al parecer, hicieron caso omiso a la solicitud del personal

de Seguridad Física de Ecopetrol S.A. y no realizaron los controles IUS E-2017-826923 requeridos para atender ese tipo de circunstancias que afectaban la industria de hidrocarburos.

III. ANTECEDENTES PROCESALES El gerente de operaciones de desarrollo y producción del Catatumbo de la Vicepresidencia Central de Ecopetrol S.A, a través de escrito del 3 de octubre de 2017, puso en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación los hechos antes descritos.1

Por lo anterior, el 18 de septiembre de 2018, el despacho del procurador general de la nación ordenó apertura de indagación preliminar en contra de miembros de la Policía y del Ejército Nacional, por determinar, de conformidad con el artículo 150 de la Ley 734 de 2002.2 Posteriormente, el 11 de abril del 2019, el procurador general de la nación delegó el proceso de la referencia en la Sala Disciplinaria para que adelantara el proceso hasta su culminación.3 Por último, la Sala Disciplinaria, mediante auto del 25 de febrero de 2020, decretó la nulidad de todo lo actuado y ordenó apertura de indagación, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 de la Ley 1862 de 2007.4

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA 4.1 Competencia La Sala Disciplinaria es competente para conocer el asunto de la referencia de acuerdo con la delegación que realizó el procurador general de la nación, mediante Resolución n.° 433 del 11 de abril de 2019.5 1 Confrontar folios 1 y 2 del cuaderno 1 de la actuación.

2 Confrontar folios 19 y 20 del cuaderno 1 de la actuación. 3 Confrontar folios 29 y 30 del cuaderno 1 de la actuación. 4 Confrontar folio 33 a 35 del cuaderno 1 de la actuación. 5 IUS E-2017-826923 4.2. Caso en concreto Para comenzar, hay que recordar que la indagación tenía por objeto determinar si los miembros del Ejército Nacional, específicamente el Comando de la Fuerza de Tarea Vulcano y la Trigésima Brigada de la Segunda División de Norte de Santander, adoptaron las medidas preventivas para contrarrestar las conductas delictivas que se estaban presentando en el municipio de Tibú-Norte de Santander. Por lo anterior, la Sala requirió al Comando del Ejército Nacional para que informara qué operaciones y acciones había adoptado para mitigar el hurto de hidrocarburo en esa región, para los años 2017 a la fecha. Como respuesta al anterior requerimiento, el brigadier general JUAN MIGUEL HUERTAS HERRERA señaló lo siguiente:

1. En el año 2017, en el área de Tibú, se realizaron treinta y un (31) capturas de miembros del ELN, GAO de los pelusos, DELCO y FARC, como resultado de las operaciones que se adelantaron en ese sector. Además, se recuperaron 2.010.140 galones de petróleo y 102.441 de gasolina, y se tiene un cálculo de 365 válvulas destruidas, 70 oleoductos abollados y destruidos, y 11 vehículos incautados.

2. En el 2018, se adelantaron treinta y cinco (35) operaciones de estabilidad

y defensa denominadas “BIJOS”, que tenían como propósito recuperar el control territorial y la estabilidad de la región, de acuerdo con el Plan de Campaña Victoria de Estabilización y Consolidación.

3. En el 2019, se ejecutaron veintiocho (28) órdenes de operaciones defensivas, de estabilidad y de protección de la región, que dieron como resultado la incautación de armamento y materiales como carbonato, pasta base de coca y sulfato, entre otros. De acuerdo con la información reportada por el Ejército Nacional, en el 2019 se disminuyeron 1067 eventos respecto al 2018 y el hurto de vehículos aumentó en un 27.5%.

IUS E-2017-826923

Sumado a lo anterior, el Comando del Ejército Nacional informó que durante los años 2017 y 2018 se incrementaron los actos criminales frente a hidrocarburos por parte de los grupos armados organizados, pero también se ejecutaron diversas operaciones militares y se apoyó a la Fiscalía General de la Nación en los canales de fortalecimiento del análisis criminal con enfoque territorial que creó en el marco de la estrategia «Fuerzas Articuladas contra el Crimen Organizado». Además, destacó que desde el mes de agosto de 2019 el Ejército Nacional empezó a ejecutar el plan «Themis», con el fin de establecer cinco puntos de control vial permanente para evitar el apoderamiento y tránsito de vehículos utilizados para el transporte ilícito de hidrocarburos y lograr la individualización y judicialización de las estructuras que trabajan en esa zona.6 Así las cosas, la Sala advierte que, efectivamente, en el año 2017 se

incrementaron las actividades delictivas en la región del Catatumbo, como los hurtos de hidrocarburos y de vehículos, por lo cual le asiste razón al gerente de operaciones de desarrollo y producción del Catatumbo de la Vicepresidencia Central de Ecopetrol S.A cuando denuncia el aumento, en los meses agosto y septiembre, de la actividad delictiva. Ahora bien, para este despacho no es desconocida la difícil situación que se ha presentado en los últimos años en esa región, específicamente el municipio de Tibú, que ha sido epicentro de diversos problemas de orden público y enfrentamientos entre grupos armados organizados (GAO) y las guerrillas que operan en la región, lo cual ha generado que se vean afectados varios sectores, entre ellos el sector de hidrocarburos. Sin embargo, todas las pruebas allegadas al proceso demuestran que, pese a lo anterior, los miembros del Ejército Nacional no han sido ajenos a esa problemática y, por el contrario, han realizado diversas operaciones militares, en los años 2018 y 2019, con el fin de recuperar el control 6 Confrontar folio 43 inverso del cuaderno 1 de la actuación. IUS E-2017-826923 territorial y la estabilidad de la zona, razón por la cual no existe una conducta disciplinalmente reprochable en el caso que nos ocupa. En ese orden de ideas, el artículo 141 de la Ley 1862 de 2017 establece que: En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que obre certeza probatoria de que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación

no podía iniciarse o proseguirse, el competente, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará la terminación del proceso Por lo anterior, este despacho ordenará la terminación del proceso disciplinario, teniendo en cuenta que existe certeza que la presunta omisión de los miembros del Ejército Nacional no existió, como quiera que las pruebas demuestran que sí se han venido ejecutando múltiples operaciones en ese sector, para contrarrestar las actividades delictivas. En mérito de lo expuesto, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias RESUELVE PRIMERO: Ordenar el ARCHIVO de la presente indagación, adelantada en contra de funcionarios por determinar del Ejército Nacional, de conformidad con la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: Comunicar la presente decisión al quejoso LUIS ANTONIO CASTILLO GÓMEZ al correo electrónico luis.castillog@ecopetrol.com.co , informándole que contra la misma procede el recurso de reposición ante este despacho, por tratarse de un proceso de única instancia.

TERCERO: En firme esta decisión, hágase las anotaciones pertinentes y archívese el expediente.

IUS E-2017-826923

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JORGE ENRIQUE SANJUÁN GÁLVEZ

Procurador Primero Delegado Presidente

JUAN FERNANDO GÓMEZ GUTIÉRREZ

Procurador Segundo Delegado

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