PGN - TERMINACION DEL PROCESO DISCIPLINARIO - En cualquier etapa de la actuación

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - TERMINACION DEL PROCESO DISCIPLINARIO - En cualquier etapa de la actuación
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

IUS-E-2017-923920 - IUC D-2017-1054969

ARCHIVO DEFINITIVO-Indagación preliminar contra el Alcalde de Neiva, por presuntas irregularidades en las decisiones tomadas para la planeación y realización de la feria decembrina de la microempresa realizando en la plaza cívica del municipio INDAGACIÓN PRELIMINAR-Conductas y fundamento disciplinario En cuanto a las conductas denunciadas puntualmente por el quejoso se encuentran: No cito al consejo superior de la microempresa en los términos de ley No contesto la propuesta de la feria en los términos de ley No permitió que el consejo superior de la microempresa cumpliera con los treinta días para dar permiso de la feria porque cito 49 días después de radicada la propuesta. Organizo una feria de ventas informales en la plaza cívica los libertadores sin el cumplimiento de las normas. No contesto, la propuesta de la feria, y los derechos de petición como lo indica la norma y además evadió las respuestas. No cumplió con la resolución 0038 del 2017 No cumplió con el decreto 0452 de 2017 (…)” DEBER FUNCIONAL-Si bien la convocatoria al Consejo Superior de la Microempresa de Neiva para elegir al operador de la feria decembrina debia convocarse el 20 de noviembre de 2017, ello no afectó la elección y la realización de la feria, lo que resulta para este despacho un hecho de carácter irrelevante, que no afecto el deber funcional Frente a lo anterior, se observa que el 27 de noviembre de 2017, el Alcalde Municipal de Neiva como el Secretario de Gobierno, convocaron al Consejo Superior de la

Microempresa el 29 de noviembre de 2017, con el fin de hacer revisión y evaluar propuestas presentadas para la realización de la Feria Decembrina, reunión que se llevó a cabo como se logra observar en el Acta de dicha fecha sin un respectivo acuerdo, sin embargo se siguen convocando al Consejo el 06 de diciembre de 2017 a las 2:30 p.m y finalmente el 15 de diciembre de 2017 a las 2:30 p.m. para los mismos propositos. DERECHO DE PETICIÓN-Se omitió dar respuesta cumplimiento del acuerdo número 022 de 2003 En consecuencia, esta instancia dispondrá la remisión de copias del Radicado R00343201753684 Id. 203657 “SOLICITUD DE CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO No. 022 de 2003 – CONSTITUCION EN RENUENCIA ART8 LEY 393 DE 1997 a la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Alcaldía Municipal de Neiva, para que investigue las presuntas irregularidades que se dieron con ocasión a la omisión de respuesta a ese derecho de petición. PRINCIPIOS DE RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD-El Alcalde Municipal de Neiva, procedió a dar cumplimiento a un deber de mayor Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =QRz 2uiy LKaf NKxH

zr3W iL7O iaI7 rodacifitnedI LRU LRU IUS-E-2017-923920 - IUC D-2017-1054969 jerarquía como es el derecho fundamental al mínimo vital de un grupo de personas “vendedores informales” que a la conservación temporal del espacio público RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-No se compromete de modo alguno a excepción de la presunta omisión en la contestación del derecho de petición Siendo así, no prospera reproche alguno contra Rodrigo Lara Sánchez, Alcalde de Neiva, Alberto Llanos Pabón, Secretario de Gobierno y Convivencia Ciudadana y Oscar Vargas, Asesor Delegado de Alcaldía Municipal de Neiva. En el estatuto disciplinario la responsabilidad es subjetiva y por hechos propios, por lo que este Despacho disciplinario archivará la presente actuación por no encontrarse comprometida la responsabilidad disciplinaria de los mencionados funcionarios a excepción de la presunta omisión en la contestación del derecho de petición, como quedo visto en el punto 3 de estos considerandos. RÉGIMEN DISCIPLINARIO-El operador disciplinario debe examinar con igual rigor lo que sea desfavorable o favorable a los investigados, es decir se debe tener en cuenta todo lo que tienda a demostrar o desvirtuar la existencia de la falta y de la responsabilidad PODER SANCIONADOR DEL ESTADO-Para prevenir conductas contrarias al cumplimiento recto del servicio público y leal de la función pública, lesivas de los bienes jurídicos protegidos con ellas/FALTAS DISCIPLINARIAS-Poder sancionador del estado Aunado a lo anterior, el ejercicio del derecho del Estado a sancionar las faltas

disciplinarias que cometan sus servidores, para prevenir conductas contrarias al cumplimiento recto del servicio público y leal de la función pública, lesivas de los bienes jurídicos protegidos con ellas, debe revestir todas las garantías de orden sustantivo y procesal consagradas constitucional y legalmente en pro de la vigencia de la dignidad humana, la presunción de inocencia, la legalidad, la favorabilidad, la igualdad ante la Ley, la resolución de la duda a favor del reo y el debido proceso, como sustratos materiales del Estado Social de Derecho; entre estos el principio del debido proceso, es una garantía constitucional (C.P., art. 29) y en el descansa la vigencia del derecho disciplinario en garantía de un orden justo, la seguridad jurídica, los derechos fundamentales del investigado y el control de la potestad estatal disciplinaria misma (Sent, C-310/97 de la Corte Constitucional), y consecuentemente éste da cabida a los principios propios de los regímenes sancionatorios en lo relacionado con la valoración de la tipicidad, la antijuridicidad (ilicitud sustancial) y la culpabilidad, sin que puedan omitirse tales, principalmente ésta última, pues lo contrario propiciaría un orden jurídico injusto y la responsabilidad objetiva expresamente erradicada de nuestro ordenamiento jurídico. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO-No se está frente a un hecho que imponga la necesidad de continuar con un proceso, tal y como lo señala el artículo 73/TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO-En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho

atribuido no existió Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =QRz 2uiy LKaf NKxH zr3W iL7O iaI7 rodacifitnedI

IUS-E-2017-923920 - IUC D-2017-1054969

PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA

Y JUDICIAL

RADICADO N.° IUS-E-2017-923920 - IUC D-2017-1054969

INDILGADOS XXXX

CARGO XXXX

ENTIDAD XXXX

QUEJOSO XXXXXX

FECHA DE LA QUEJA 6 DE DICIEMBRE DE 2017

FECHA HECHOS 10 DE OCTUBRE DE 2017

PROVIDENCIA ARCHIVO DEFINITIVO EN ETAPA DE INDAGACIÓN

PRELIMINAR

Bogotá, D.C., enero catorce (14) de dos mil veintidós (2022)

I. ASUNTO Procede el despacho a ordenar el archivo de la presente indagación, en aplicación de los artículos 73 de la Ley 734 de 2002, previa la evaluación realizada al expediente.

Competencia. Esta Delegada es competente para conocer y decidir en el presente asunto, con fundamento en el artículo 19 de la Resolución No. 017 de 2000; y lo conferido en la Resolución N.° 138 del 4 de abril de 2018, proferidas por el

Procurador General de la Nación.

II. HECHOS Y ANTECEDENTES El 6 de diciembre de 2017, el señor Héctor Ricardo León Pinilla, actuando en nombre propio y en condición de presidente de la federación de microempresarios presento queja disciplinaria ante la Procuraduría General de la Nación en contra del Alcalde de Neiva, Rodrigo Lara Sanchez, su secretario de Gobierno Hugo Alberto Llanos y su delegado ante el consejo superior de microempresa Oscar Vargas, por presuntas irregularidades en las

Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =QRz 2uiy LKaf NKxH zr3W iL7O iaI7 rodacifitnedI LRU IUS-E-2017-923920 - IUC D-2017-1054969 decisiones tomadas frente a la propuesta presentada por ASEMCA ONG para la planeación y realización de la feria decembrina de la microempresa que hace 12 años se veía realizando en la plaza cívica del municipio, específicamente por no haberle dado el debido trámite a la solicitud y en su lugar haberse autorizado y llevado a cabo en el lugar tradicional una feria de vendedores informales, desconociendo la Ley 590 de 2000 y el Acuerdo Municipal 022 de 2003.

Señala el quejoso lo siguiente: “(…) 1no cito al concejo superior de la microempresa en los términos de

ley 2no contesto la propuesta de la feria en los términos de ley Página 1 de 19 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. IUS-E-2017-923920 - IUC D-2017-1054969 3no permitió que el consejo superior de la microempresa cumpliera con los treinta días para dar permiso de la feria porque cito 49 días después de radicada la propuesta. 4.- organizó una feria de ventas informales en la plaza cívica los libertadores sin el cumplimiento de las normas 5no contesto, la propuesta de la feria, y los derechos de petición como lo indica la norma y además evadió las respuestas 6no cumplió con la resolución 0038 del 2017 7no cumplió con el decreto 0452 de 2017 (…)” Con la finalidad de verificar la ocurrencia de los hechos, determinar si son constitutivos de falta disciplinaria, identificar e individualizar al servidor público presuntamente comprometido y establecer si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad, el Procurador Regional del Huila, mediante auto del 18 de mayo de 2018, dispuso iniciar indagación preliminar1 en contra de Rodrigo Lara Sánchez, Alcalde de Neiva, Alberto Llanos Pabón, Secretario de Gobierno y Convivencia Ciudadana y Oscar Vargas, Asesor Delegado del Alcalde; decretando además las siguientes

pruebas: “(…)

1. Solicitar al despacho de la Alcaldía que allegue copia de las respuestas a la peticiones radicadas el 10 de octubre2, 073 y 21 de noviembre4 del año 2017, dirigidas al señor Alcalde RODRIGO ARMANDO LARA SÁNCHEZ, suscritas por la Asociación de Empresarias Madres de Cabeza de Hogar –ASEMCA2. Solicitar al Despacho de la Alcaldía que allegue copia del acto administrativo que el señor Alcalde RODRIGO ARMANDO LARA SÁNCHEZ, delegó sus funciones en el señor Asesor OSCAR VARGAS, para que lo representara ante el Consejo Superior de la Microempresa de Neiva, durante la vigencia fiscal del 2017.

3. Solicitar al señor Secretario de Gobierno y Convivencia Ciudadana que allegue copia de las actas de las reuniones del Consejo Superior de la Microempresa de Neiva, efectuadas durante la vigencia fiscal del 2017, con el objeto de planear, organizar y realizar la XIII Feria Decembrina de la Microempresa, según el acuerdo No. 022 del 2003, la Ley 590 de 2000 y en concordancia con la Ley 905 de 2004.

4. Escuchar en declaración de versión libre al señor Alcalde RODRIGO ARMANDO LARA SÁNCHEZ, para que deponga acerca de los hechos.

5. Escuchar en declaración de versión libre al señor Secretario de Gobierno y Convivencia Ciudadana HUGO ALBERTO LLANOS PABÓN, para que deponga acerca de los hechos.

6. Escuchar en declaración de versión libre al señor OSCAR VARGAS, Asesor

del Despacho de la Alcaldía de Neiva, en calidad de Delegada ante el Consejo Superior de la Microempresa, para que deponga acerca de los hechos.” El 10 de agosto de 2018 mediante los oficios No. 79 y 805, la Procuraduría Regional de Huila solicito a la Alcaldía Municipal la información antes indicada. Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =QRz 2uiy LKaf NKxH zr3W iL7O iaI7 rodacifitnedI LRU IUS-E-2017-923920 - IUC D-2017-1054969 1 Folio 60 al 63 del Cuaderno Principal 2 Folio 9 del Cuaderno Principal 3 Folio 12 del Cuaderno Principal 4 Folio 10 y 14 del Cuaderno Principal 5 Folios 74 y 75 del Cuaderno Principal Página 2 de 19 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT.

IUS-E-2017-923920 - IUC D-2017-1054969

Mediante radicado E-2018-429700 del 6 de septiembre de 20186, el Secretario

de Gobierno Municipal, dio respuesta a esta solicitud en los siguientes términos: “(…) se anexa respuesta de los oficios en mención, proporcionada los días 21 de noviembre de 2017 y 07 de Diciembre de 2017, de igual las actas de las tres (3) reuniones del Consejo Superior de la Microempresa de Neiva, las cuales se desarrollaron en la secretaria de Gobierno Municipal los días 29 de Noviembre de 2017 a las 2:30 p.m., el 06 de Diciembre de 2017 a las 2:30 p.m. y el 15 de Noviembre de 2017 a las 2:30 p.m., el 06 de Diciembre de 2017 a las 2:30 p.m. y el 15 de diciembre de 2017. En estas reuniones se logró concertar lo dispuesto en el Árticulo Noveno, Numeral 3, “La elección del sitio para la ubicación de la feria será discreción del CONSEJO SUPERIOR DE LA MIRCROEMPRESA DE NEIVA”. Logrando que ese año se realizará nuevamente LA FERIA DECEMBRINA DE LA MICROEMPRESA en la plaza civica. (…) Igualmente se profirió el Decreto No. 738 del 6 de diciembre de 2017 “Por medio del cual se dictan medidas para garantizar el orden público durante la temporada decembrina del año 2.017, año nuevo y se dictan otras disposiciones” Manifestando en su ARTICULO 18. “FERIA MICROEMPRESARIAL Y ARTESANAL – Esta feria anual funcionara con el lleno de los requisitos legales exigidos por la Secretaria de Gobierno, quien expedirá el permiso respectivo de conformidad con lo establecido

en el Acuerdo 022 de 2003, Acuerdo 006 de 2013 y sus Decretos Reglamentarios…” De igual forma se concede permiso a la ASOCIACION EMPRESARIAL DE MUJERES CABEZA DE HOGAR – ADEMCA ONG, identificada con Nit 8130116392, con forme a las facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto 590 de 2016, el acuerdo 022 de 2003, el reglamento interno del Consejo Superior de la Microempresa. (…) el Municipio de Neiva se encuentra adelantando procesos de organización de la ciudad, que busca medrar la calidad de vida de los habitantes y del entorno de la ciudad, mediante la dotación y mejoramiento de espacios y esenarios que conduzcan a la modernidad, la sana convivencia, el disfrute y el esparcimiento ciudadano, ayudando el desarrollo organizativo de ciudad y protección al espacio público, que involucra entre otros aspectos garantizar el derecho constitucional al trabajo y el minímo vital de las personas que desarrollan actividades comerciales en esta zona, bajo el amparo de la constitución y la ley. (…) Es menester resaltar que la Administración Municipal realizo una reubicación temporal de los vendedores informales acatando lo advertido por Corte Constitucional. La cual manifiesta que cuando una autoridad local se proponga recuperar el espacio público ocupado por comerciantes informales “deberá diseñar y ejecutar Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT.

odiláV( =QRz 2uiy LKaf NKxH zr3W iL7O iaI7 rodacifitnedI LRU IUS-E-2017-923920 - IUC D-2017-1054969 un adecuado y razonable plan de reubicación”, de manera que se concilien en la practica los intreses encontrados. 6 Folios 92 al 156 del Cuaderno Principal Página 3 de 19 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. IUS-E-2017-923920 - IUC D-2017-1054969 (…) Que con ocasión de los pronunciamientos jurisprudenciales ya referidos y en aras de evitar la vulneración de derechos fundamentales como el derecho al trabajo, minimo vital, dignidad humana de los vendedores que se encuentan en la informalidad, cuya actividad comercial llevan a cabo en el Microcentro de la ciudad de Neiva, y teniendo en cuenta que era necesario continuar con el proceso de remodelación y mejoramiento de vias, especificamente las ubicadas en la Carrera 3, Carrera 2, Carrra 5, con Calle 8 que se venian desarrollando dentro del Sistema estrategico de Transporte Publico (SEPT); la Administración Municipal determino adoptar como medida de contingencia, la reubicación temporal de los mismos, a la Plaza Cívica de Neiva, en donde se les garantizara la continuidad de su negocio y en igual sentido propender por asegurar el acceso de todos los ciudadanos al

goce y utilización común de tales espacios colectivos, los cuales están siendo objeto de modernización, lo que generara beneficio en pro del interes general.

ANEXOS

1. Copia de la respuesta proporcionada al oficio del 10 de Octubre de 2017

2. Copia de la respuesta proporcionada al oficio del 21 de Noviembre de 2017

3. Copia de los oficios de delegación del Señor Oscar Fernando Vargas

Mosquera

4. Copia del acta de Reunión del 29 de Noviembre de 2017 a las 2:30 p.m

5. Copia del Decreto No. 738 del 06 de diciembre de 2017

6. Copia del acta de Reunión del 06 de diciembre de 2017 a las 2:30 p.m.

7. Copa del acta de Reunión del 15 de diciembre de 2017 a las 2:30 p.m.

8. Fotos de la reunión realizada el 06 de Diciembre de 2017

9. Fotos de la reunión realizado el 15 de Diciembre de 2017 10.Copia del Permiso otorgado a la ASOCIACION EMPRESARIAL DE MUJERES CABEZA DE HOGAR – ADEMCA ONG, identificada con Nit 813011639-2 del 15 de Diciembre de 2017. 11.Copia del Acuerdo 022 de 2003 12.Copia del reglamento interno del consejo superior de la microempresa de

Neiva. (…)” Solicitud presenta por la señora Olga Lucia Falla Carvajal, Radicado 00497201750980 ID:200293 el 8 de noviembre de 2017, en la que solicita “me sea dada una respuesta a la petición presentada a su despacho el día 10 de

octubre de 2017, mediante el radicado R-00008-201744600, relacionada con la realización de la “Feria Decembrina de la Mircoempresa”, conforme al acuerdo municipal Nro. 0222003 y la ley 905 de agosto 02 de 2004. Copia de la respuesta al derecho de petición Radicado 00497-201750980 ID:2002937, suscrito Hugo Alberto Llanos Pabón, Secretario de Gobierno, el pasado 21 de noviembre de 2017, en la que señala: “En atención al asunto de la referencia, me permito informar que la Administración Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =QRz 2uiy LKaf NKxH zr3W iL7O iaI7 rodacifitnedI LRU

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Municipal se encuentra adelantando obras de urbanismo en el Micro Centro y en 7 Folio 97 Cuaderno Principal Página 4 de 19 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. IUS-E-2017-923920 - IUC D-2017-1054969 consecuencia se esta trasladando provisionalmente a los vendedores

informales a la Plaza Cívica de Neiva, lugar donde tradicionalmente se ha desarrollado la Feria Decembrina de la Microempresa. Lo mencionado anteriormente, acarrea dificultades en la asignación de un espacio para el desarrollo de la misma, sin embargo, esperamos que se pueda efectuar adecuadamente, por lo cual, se le invita a que se acerquen a la Secretaria de Gobierno y Convivencia, ubicada en el Centro Comercial Popular los Comuneros, tercer (3) piso, dentro del horario laboral, en aras de definir un lugar concertado para la realización de condiciones óptimas”. Solicitud presenta por la señora Olga Lucia Falla Carvajal, Radicado 00064201753681 ID:203654 el 21 de noviembre de 20178 en la que solicita la siguiente información: “1. El 10 de octubre se radicó en la oficina de correspondencia de la alcaldía con rad. N. 000000820171749600 la propuesta de los microempresarios para organizar la feria decembrina como lo indica el acuerdo 022 de 2013 porque? El señor alcalde hoy 20 de noviembre 42 días después no hemos tenido respuesta a la petición de la propuesta.

2. Porque el señor alcalde RODRIGO LARA o su secretario de gobierno no han citado el concejo superior de la microempresa, para definir la feria decembrina como lo indica el artículo 4 parágrafo del acuerdo 022 de 2003 de las microempresarios de Neiva.

3. Por qué el señor alcalde no permitió que cumpliera el reglamento interno del concejo superior de la microempresa en su numeral sexto.

4. El 17 de noviembre 4:30 p.m, recibimos la respuesta a la solicitud radicada

el 8 de noviembre dándole traslado a secretario de gobierno, dando indicios de omisión de su responsabilidad por que hizo el traslado si eso es parte de su responsabilidad como presidente del concejo superior de las microempresas de Neiva, y por qué envió una respuesta inconsistente, cuando tenia en su despacho la propuesta de la feria desde el 10 de octubre de 2017, venidos los términos y violando el debido proceso.

5. Porque el señor alcalde convirtió la plaza cívica en un mercado persa, sin cumplir la argumentación vigente; y además violando el decreto 0452 de 2017 donde se decreta semiambulantes o estaciones informales de frutas, verduras, alimentos perecederos y/o mercancía en general a través de vehículos de tracción humana (carretas) dentro del siguiente perímetro

carrera 1 H hasta la carrera 7 entre calles 4 y 17 de la ciudad de Neiva. Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =QRz 2uiy LKaf NKxH zr3W iL7O iaI7 rodacifitnedI LRU

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6. Por qué el señor alcalde organizo un mercado persa con vendedores informales en la plaza cívica de los libertadores, desacatando el artículo

noveno numeral dos y cuarto del acuerdo 022 de 2003. (…)” 8 Folio 102 y 103 Cuaderno Principal Página 5 de 19 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT.

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Copia de la respuesta al derecho de petición Radicado 00064-201753681 ID:2036549, suscrito Hugo Alberto Llanos Pabón, Secretario de Gobierno, el pasado 7 de diciembre de 2017, en la que señala: “(…) EN SU PUNTO UNO, DOS, TRES Y CUATRO, Es menester resaltar las peticiones recibidas en mención, la administración municipal cito a convocatoria al consejo superior de la micro empresa para el 29 de noviembre, mediante oficio enviado el 27 de Noviembre de año en curso, al día de hoy 07 de diciembre, se han realizado 2 reuniones del consejo de la micro empresa, las cuales se desarrollaron en la Secretaria de Gobierno Municipal los días 29 de Noviembre de 2017 a las 2:30 p.m., 06 de Diciembre de 2017 a las 2:30 p.m., la cual contó con la presencia de los delegados y representantes de los micro empresarios, entre esos el señor Eduardo José Ibarra, quien pertenece a su agremiación, tal como consta en las actas y listados de asistencia, de igual forma se hizo presente el representante del SENA y de FENALCO.

En estas reuniones se logró concertar lo dispuesto en el Artículo Noveno 3, “La elección del sitio para la ubicación de la feria será discreción del CONSEJO SUPERIO DE LA MIROEMPRESA DE NEIVA” Que este año se realizara LA FERIA DECEMBRINA DE LA MICROEMPRESA en la plaza cívica. Siendo este un hecho notorio, ya que actualmente se están instalando lo módulos para que se ubiquen los microempresarios y pueden desarrollar su actividad. EN SU PUNTO CINCO Y SEIS, la Administración Municipal realizo una reubicación temporal de los vendedores informales acatando lo advertido por la Corte Constitucional La cual manifiesta que cuando una autoridad local y los vendedores ambulantes, la Corte ha ordenado a la Alcaldía Municipal tomar medidas adecuadas, necesarias y suficientes para reubicar a dichos comerciantes que se vieran afectados por la medida de despeje del espacio público, de modo que con ocasión del ejercicio de la actuación administrativa se arbitrara una fórmula que permitiera la coexistencia de los derechos al espacio público y al trabajo. (…) Que con ocasión de los pronunciamiento jurisprudenciales ya referidos, y en aras de evitar la vulneración de derechos fundamentales tales como el derecho al trabajo, mínimo vital, dignidad humana de los vendedores que se encuentran en la informalidad, cuya actividad comercial llevan a cabo en el Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT.

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IUS-E-2017-923920 - IUC D-2017-1054969

Microcentro de la ciudad de Neiva, y teniendo en cuenta que era necesario continuar con el proceso de remodelación y mejoramiento de vías, específicamente las ubicadas en la Carrera 3, Carrera 2, Carrera 5, con Calle 8 que se venían desarrollando dentro del Sistema estratégico de Transporte Público (SEPT); la Administración Municipal determinó adoptar como medidas de contingencia, la reubicación temporal de los mismos, a la Plaza Cívica de Neiva, en donde se les garantizara la continuidad de su negocio y en igual sentido propender por asegurar el acceso de todos los ciudadanos al goce 9 Folios 99 al 101ª Cuaderno Principal Página 6 de 19 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. IUS-E-2017-923920 - IUC D-2017-1054969 y utilización común de tales espacios colectivos, los cuales están siendo objeto de modernización, lo que genera beneficio en pro del interés general”. - Acta de reunión; TIPO DE REUNIÓN: CONSEJO DE MICROEMPRESARIOS, fecha 29 de noviembre de 2017 Horario 02:30 PM10.

ASISTENTES

- HUGO ALBERTO LLANOS PABON (SECRETARIO DE GOBIERNO)

- OSCAR VARGAS (DELEGADO DEL ALCALDE)

- FERNANDO RODRIGUEZ (REPRESENTANTE DE TICS)

- JUAN DIEGO ORTIZ QUINTERO (JURIDICO DE LA SECRETARIA DE

GOBIERNO)

- ZOILO CHAUX (REPRESENTANTE DE ASOEMCA) DELEGADO

MICROEMPRESARIOS

- EDUARDO JOSE IBARRA (DELEGADO MICROEMPRESARIOS)

- RICARDO LEON PINILLA (DELEGADO MICROEMPRESARIOS)

- PEDRO ALJURE (REPRESENTANTE DE LA GOBERNACIÓN)

DELEGADO. “Compromisos El Secretario de Gobierno, como el delegado del Alcalde OSCAR VARGAS, se comprometen a llevar la propuesta presentada por los Microempresarios al Alcalde Municipal de Neiva” - Acta de reunión; TIPO DE REUNIÓN: CONSEJO DE MICROEMPRESARIOS, fecha 6 de diciembre de 2017 Horario 02:30 PM11.

ASISTENTES

- HUGO ALBERTO LLANOS PABON (SECRETARIO DE GOBIERNO)

- OSCAR VARGAS (DELEGADO DEL ALCALDE)

- JUAN DIEGO ORTIZ QUINTERO (JURIDICO DE LA SECRETARIA DE

GOBIERNO)

- RICARDO LEON PINILLA (FEDEPYMES)

- PEDRO ALJURE (REPRESENTANTE DE LA GOBERNACIÓN)

DELEGADO. - ANDREA DEL PILAR BAUTISTA (DIRECTORA DE FENALCO) - DORIS SANCHEZ (FENALCO)

- JOSE LIBARDO ARCE (SENA)

- EDUARDO JOSE IBARRA

Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =QRz 2uiy LKaf NKxH zr3W iL7O iaI7 rodacifitnedI LRU IUS-E-2017-923920 - IUC D-2017-1054969 “En conclusión, se puso a consideración del Consejo se realizó la votación para tomar la mejor decisión y respetar el derecho de las dos partes tanto de microempresarios como de vendedores informales siendo la decisión por mayoría de conceder la instalación de los microempresarios en la zona estipulada en la plaza cívica compartiendo lugar con los vendedores informales.” 10 Folios 104 al 112 Cuaderno Principal 11 Folios 113 al 118 Cuaderno Principal Página 7 de 19 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. IUS-E-2017-923920 - IUC D-2017-1054969 - Acta de reunión; TIPO DE REUNIÓN: CONSEJO DE MICROEMPRESARIOS, fecha 15 de diciembre de 2017 Horario 02:30 PM12.

ASISTENTES

- HUGO ALBERTO LLANOS PABON (SECRETARIO DE GOBIERNO)

- OSCAR VARGAS (DELEGADO DEL ALCALDE)

- FERNANDO IGLESIAS (DIRECTOR DE JUSTICIA DELEGADO)

- JUAN DIEGO ORTIZ QUINTERO (JURIDICO DE LA SECRETARIA DE

GOBIERNO)

- ZOILO CHAUX (REPRESENTANTE DE ASOEMCA)

- EDUARDO JOSE IBARRA

  • RICARDO LEON PINILLA (FEDEPYMES) - ANDREA DEL PILAR BAUTISTA (DIRECTORA DE FENALCO) - DORIS SANCHEZ (FENALCO) “Manifiesta que la propuesta es de 80 espacios para los microempresarios, más 15 puestos o espacios para los vendedores informales” - Resolución del 15 de diciembre de 201713, por medio del cual el Secretario de Gobierno concede permiso a la señora OLGA LUCIA FALLA CARVAJAL, en calidad de representante legal de la ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DE MUJERES CABEZA DE HOGAR – ADEMCA ONG, en calidad de promotor, organizador y coordinador del evento denominado “XIII FERIA DECEMBRINA MICROEMPRESA” actividad que se desarrollara del 15 al 31 de diciembre de 2017, en la plaza cívica de los libertadores de la ciudad de Neiva, en horario de 08:00 a.m. a 10:00 p.m de conformidad con el Decreto 0728 de 2016, decreto 3888 de 2007, Acuerdo Municipal 050 de 2009 y los decretos 0423 y 0490 de 2008. - Oficio No. 0041 del 28 de noviembre de 201714, suscrito por el señor Alcalde de Neiva, Rodrigo Armando Lara Sánchez, por medio del cual

delega al doctor OSCAR FERNANDO VARGAS MOSQUERA – Líder del Programa de Competitividad-, para que asista en su nombre a la Citación Convocatoria Consejo Superior de la Microempresa, el día miércoles 29 de noviembre de 2017 a las 2:30 PM., quedando faculta

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