PGN - TERMINACION DEL PROCESO DISCIPLINARIO - En cualquier etapa de la actuación disciplin
Detalles
- Título
- PGN - TERMINACION DEL PROCESO DISCIPLINARIO - En cualquier etapa de la actuación disciplin
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
ARCHIVO DEFINITIVO-En favor del Alcalde de Salento (Quindío) porque el hecho denunciado no tiene relevancia disciplinaria dado que nombramiento de secretario contó con certificación de experiencia TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO-Plenamente demostrado que el hecho no existió TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO-En cualquier etapa de la actuación disciplinaria cuando se demuestre que la acción no puede iniciarse o proseguirse FALTA DISCIPLINARIA-Se demuestra que el disciplinado no la cometió Página 1 de 5
Dependencia: PROCURADURÍA PROVINCIAL DE INSTRUCCIÓN DE
ARMENIA QUINDÍO
Radicación: E-2018-290562 / D-2019-1388985
Implicados: JUAN MIGUEL GALVIS BEDOYA
Cargo y Entidad: ALCALDE MUNICIPIO DE SALENTO, QUINDÍO
Quejoso: OFICIO-ANÓNIMO
Fecha Queja: 22 DE JUNIO DE 2019
Fecha Hechos: 19/06/2018
Asunto: Auto que ordena ARCHIVO DEFINITIVO (Artículo 90 del
C.G.D ). Armenia Quindío, 18 de Mayo de 2022 ASUNTO POR TRATAR Procede el despacho a evaluar la indagación preliminar adelantada frente a las presuntas irregularidades disciplinarias en que pudo incurrir el Alcalde del Municipio de Salento, al nombrar como secretario de planeación presuntamente sin tarjeta profesional y sin los años de experiencia solicitados. HECHOS JURIDICAMENTE RELEVANTES Mediante Decreto No. 054 de 15 de Junio de 2018 se nombró al profesional en
economía MATEO GIRALDO OSPINA, identificado con cédula de ciudadanía número 1.054.990.982 en el cargo de libre nombramiento y remoción denominado Secretario de Despacho de Planeación Ordenamiento Territorial y Desarrollo Económico con Grado 04 y código 020, acto administrativo firmado por AMANDA TANGARIFE como Alcaldesa (e) en la Alcaldía de Salento, Quindío, fue posesionado el 19 de Junio de 2018, por la misma Alcaldesa (e). El Profesional allegó Copia del acta de grado emitida por la Universidad de Manizales, Caldas, como ECONOMISTA, titulo obtenido el 13 de Diciembre del año 2013, así como copia de la matricula profesional M.P 54129, emitida por El Consejo Nacional Profesional de Economía, como experiencia profesional presentó certificación de la DISTRIBUIDORA DE RESTAURANTES Y HOTELES: “ (..) S.A.S del 01/05/2014 al 25/05/2018, en las que certifican funciones tales cómo establecimiento de metas, desarrollo de canales, atención pre y post venta, control de inventarios, relaciones con proveedores y asignación especial de proyectos específicos, se desarrolló como residente de obra de contrato realizado con la compañía Tenco S.A, en la construcción de Hotel InterContinental de Cartagena, responsable de la contratación personal técnico, informe de actas, liquidación de facturación y rendición de cuentas a interventoría del proyecto (..)” El manual de funciones de la Alcaldía del municipio de Salento, Quindío DECRETO No. 001 ENERO 1 DE 2OO8, determinaba que para el cargo en el que
fue nombrado MATEO GIRALDO OSPINA, Secretario de Despacho de Planeación Ordenamiento Territorial y Desarrollo Económico, se requería el cumplimiento de los siguientes requisitos de estudio y experiencia: Página 2 de 5 Tecnólogo en áreas económicas, administrativas y financieras y experiencia relacionada de 2 años o título profesional, preferentemente en ciencias económicas, administrativas, financieras o de Ingeniería, Arquitectura o Derecho y experiencia profesional de por lo menos dos (2) años o experiencia relacionada de dos (2) años. El Profesional MATEO GIRALDO OSPINA presentó su renuncia al cargo el 13 de Marzo de 2019 y fue aceptada por el Decreto 019 del 21 de Marzo de 2019, acto administrativo firmado por JUAN MIGUEL GALVIS BEDOYA, entonces titular de la Alcaldía del municipio de Salento, Quindío. ANTECEDENTES PROCESALES Por auto del 30 de septiembre de 2019 se ordenó la APERTURA DE INDAGACIÓN PRELIMINAR por cuanto, a criterio de la entonces Procuradora, se encontraban dados los presupuestos establecidos en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, para la apertura de la Indagación Preliminar. Que la Indagación tendría como fin verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si ella era constitutiva de falta disciplinaria, determinar el autor o autores de la falta y su grado de responsabilidad, y si se actuó bajo el amparo de una causal de exclusión de responsabilidad, frente a los hechos expuestos en el acápite anterior. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Procede el despacho a analizar las pruebas allegadas a la actuación de manera
integral y con el fin de establecer si existe mérito para abrir investigación disciplinaria o de lo contrario ordenar el archivo de las presentes diligencias conforme lo establece el artículo 90 del C.G.D. En estos términos se considera procedente ordenar el archivo definitivo de la presente actuación por los hechos investigados, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del C.G.D que preceptúa: ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso”. (subrayado fuera de texto) Como aparece subrayado en la norma transcrita se observa que existen en las presentes diligencias tres supuestos por los que se configura su archivo, los cuales se motivaran brevemente, empezando por el último: la actuación no podía iniciarse o proseguirse, considera el despacho que la actuación no podía iniciarse al tratarse de un escrito anónimo el cual no aportaba ninguna prueba y exponía hechos y circunstancias inconcretas, a la luz de la ley 734 de 2002 vigente al momento de apertura de la correspondiente indagación era preciso que conforme parágrafo 1 de la norma ibidem inhibirse de iniciar actuación alguna. Página 3 de 5
Respecto a que el disciplinado no la cometió, quedó demostrado que quien firmó en acto administrativo de nombramiento aquí controvertido, fue AMANDA TANGARIFE CORREA, como Alcaldesa (e) y no por el titular JUAN MIGUEL GALVIS BEDOYA, quien fue el vinculado a la presente actuación, por lo que de proseguirse es sobre ésta y no frente al señor GALVIS que recaería la responsabilidad, no obstante por lo expuesto el despacho se inhibirá de iniciar actuación en contra de la señalada funcionaria. Finalmente, y respecto a que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, se tiene que la presunta irregularidad expuesta en la correspondiente indagación preliminar consistente en que: 1 “el señor alcalde del municipio de Salento nombró como Secretario Planeación al señor Mateo Giraldo sin tarjeta profesional y los años de experiencia solicitados”, se concluye que el hecho no existió, por cuanto quedó probado que el señor GIRALDO contaba con la MP 54129, emitida por el Consejo Nacional Profesional de Economía (fl 19 reverso) y que había aportado igualmente para su nombramiento certificación con cuatro años de experiencia profesional (fl 20 reverso), requisitos ampliamente suficientes para desempeñar el Cargo de Secretario de Despacho de Planeación Ordenamiento Territorial y Desarrollo Económico, Conforme al DECRETO No. 001 ENERO 1 DE 2008, Manual de funciones y requisitos de la entidad. Así las cosas, es evidente que la conducta reprochada está desprovista de relevancia disciplinaria, configurándose el supuesto enmarcado en la norma
necesario para el archivo de las diligencias y que específicamente se refiere el artículo 90 del C.G.D. Por lo expuesto, el Procurador Provincial de Instrucción de Armenia en uso de sus atribuciones legales, RESUELVE PRIMERO: Ordenar el ARCHIVO de la Indagación preliminar adelantada bajo el número E-2018-290562 / D-2019-1388985, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de este proveído en contra de JUAN MIGUEL GALVIS BEDOYA, en calidad de Alcalde Municipal del municipio de Salento, Quindío para la época de los hechos.
SEGUNDO: En contra de la decisión de archivo procede el recurso de apelación.
TERCERO: Inhibirse de iniciar actuación disciplinaria en contra de AMANDA TANGARIFE CORREA, como Alcaldesa (e) del municipio de Salento por lo expuesto en la parte motiva 1 Indagación preliminar (fl 3) Página 4 de 5
CUARTO: En firme esta decisión hágase las anotaciones pertinentes y archívese el expediente.