PGN - TERMINACION DEL PROCESO DISCIPLINARIO - Es procedente en las presentes dil

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - TERMINACION DEL PROCESO DISCIPLINARIO - Es procedente en las presentes dil
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Expediente IUS E-2017-902095 IUC D-2017-1050412 ARCHIVO DEFINITIVO-A favor de Rector de Universidad Popular del Cesar en queja por extralimitación de funciones en expedición de resolución que terminó comisión de profesor de planta y lo excluyó del Consejo Superior Universitario CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO-Se determinó probatoriamente la procedencia de terminación de comisión en el cargo de decano sin previa autorización de este ….es claro para el despacho que la conducta denunciada no existió, pues como quedó probado el señor… en calidad de Rector, sí podía terminarle la comisión al señor…. en el cargo de Decano de la facultad de Ciencias Básicas y de Educación sin requerir autorización del Consejo Superior Universitario para hacerlo. DEBER FUNCIONAL-No está demostrado su quebrantamiento en el sub examine PRUEBAS OBRANTES-Demuestran que la conducta es inexistente y por lo tanto no es constitutiva de falta disciplinaria TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO-Presupuestos para su procedencia según regulación legal TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO-Es procedente en las presentes diligencias y por lo tanto se determinó el archivo de las mismas al tenor de la ley disciplinaria 1 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 No.15-80. Piso 13

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Expediente IUS E-2017-902095 IUC D-2017-1050412

PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE

DEPENDENCIA: INSTRUCCIÓN 2. SEGUNDA PARA LA VIGILANCIA

ADMINISTRATIVA

RADICACIÓN: IUS-E-2017-902095 / IUC-D-2017-1050412

INVESTIGADO: Enrique Alfonso Meza Daza

ENTIDAD Y

Universidad Popular del Cesar - Rector

CARGO: QUEJOSO: Edgardo Jose Remicio Díaz FECHA DE LA 24 de noviembre de 2017

QUEJA: HECHOS: Presunta extralimitación de funciones FECHA DE LOS 24 de octubre de 2017

HECHOS:

ASUNTO: AUTO QUE ORDENA ARCHIVO DE INVESTIGACIÓN

Bogotá, D.C., 30 DE MAYO DE 2023

I. ASUNTO A DECIDIR Se evalúa la investigación disciplinaria de radicado IUS -2017-902095 / IUC D-20171050412, adelantada contra Enrique Alfonso Meza Daza, Rector de la Universidad Popular del Cesar para la época de los hechos.

II. COMPETENCIA

2 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 No.15-80. Piso 13

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Expediente IUS E-2017-902095 IUC D-2017-1050412 Esta delegada es competente para conocer la presente actuación disciplinaria en virtud de lo dispuesto en la Resolución No. 377 del 9 de noviembre de 2022 y del artículo 25 del Decreto 262 de 2000, modificado por el artículo 12 del Decreto 1851 de 2021.

III. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL El 27 de noviembre de 2017, el señor Edgardo Jose Remicio Díaz, presentó queja

disciplinaria1 ante la Procuraduría General de la Nación en contra Enrique Alfonso Meza Daza, Rector de la Universidad Popular del Cesar por expedir la Resolución No. 2783 del 24 de octubre de 2017 en la que termina la comisión efectuada mediante Resolución Rectoral 0389 del 6 de marzo de 2012, al profesor de planta, de tiempo completo, JAIME ENRIQUE MAESTRE APONTE, en el cargo de Decano de la Facultad de Ciencias Básicas y de Educación, pretendiendo no solo terminar la vinculación como decano, circunstancia que no podría ya que los estatutos de la universidad lo prohíben, sino que además lo excluyó del Consejo Superior Universitario como representante de las directivas académicas, tal como se desprende de la parte motiva de la Resolución No. 2783 del 24 de octubre de 2017, hecho en el cual se evidencia una transgresión de las normas de esta institución. Evaluada la presente queja, mediante auto del 8 de febrero de 20182, la Procuraduría Regional de Cesar, ordenó adelantar la indagación preliminar3 en contra de Enrique Alfonso Meza Daza, en su condición de Rector de la Universidad Popular del Cesar, por presunta extralimitación de funciones al expedir la Resolución No. 2783 del 24 de 1 Folios 1 al 73 del cuaderno principal 2 Folios 74 al 76 cuaderno principal 3 Folio 12 al 16 del Cuaderno Principal 3 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 No.15-80. Piso 13

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Expediente IUS E-2017-902095 IUC D-2017-1050412 octubre de 2017 en la que termina la comisión efectuada mediante Resolución Rectoral 0389 del 6 de marzo de 2012, al profesor de planta, de tiempo completo, JAIME ENRIQUE MAESTRE APONTE, en el cargo de Decano de la Facultad de Ciencias Básicas y de Educación, y que además lo excluyó del Consejo Superior Universitario como representante de las directivas académicas. En la mencionada providencia se decretó la práctica de varias pruebas a efectos de verificar la ocurrencia de los hechos y demás aspectos previstos en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, entre otras las siguientes: 1. “Mediante oficio solicitar al Secretario General lo siguiente: - Allegar copia de las Resoluciones Rectorales Nos. 0396 del 6 de marzo de 2012; 660 del 30 de marzo de 2016 y 2783 del 24 de octubre de 2017. - Allegar copia de los acuerdos proferidos por el Tribunal de Garantías Electorales de la Universidad Popular del Cesar Nos. 014 del 27 de mayo de 2016 y 018 del 2 de junio de 2016. - Copia del acuerdo No. 011 del 5 de abril de 2005 y 014 del 24 de abril de 2009. - Copia de la sesión realizada el del 5 de septiembre de 2017 por el Consejo Superior Universitario. - Copia de la posesión del señor Jaime Maestre Aponte como Representante de las Directivas Académicas de la Universidad Popular del Cesar ante el Consejo Superior Universitario.

  • Certifique hasta que fecha asumió el cargo de Representante de las Directivas Académicas de la Universidad Popular del Cesar ante el

Consejo Superior Universitario el señor Jaime Maestre Aponte. Allegando copia de los documentos que soporten lo certificado. 4 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 No.15-80. Piso 13

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Expediente IUS E-2017-902095 IUC D-2017-1050412 (…)” Una vez analizadas las presentes diligencias por parte de la Procuraduría Regional del Cesar, mediante decisión del 21 de julio de 2018 ordenó remitir por competencia las presentes diligencias a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa (Reparto), correspondiéndole a este despacho el conocimiento de las mismas.4 Mediante auto del12 de octubre de 2021, este Despacho dispuso iniciar investigación disciplinaria contra el señor Enrique Alfonso Meza Daza, Rector de la Universidad Popular del Cesar con el fin de verificar la posible extralimitación de sus funciones al emitir acto administrativo que terminó la comisión del señor Jaime Enrique Maestre Aponte como Decano de la Facultad de Ciencias Básicas y de Educación así como separarlo de la Representación de las Directivas Académicas ante el Consejo Superior Universitario, para ello la Delegada decretó las siguientes pruebas: I.1. Oficiar a la Universidad Popular del Cesar, para que remita en medio físico y magnético dentro de los ocho (8) días siguientes al recibido de presente comunicación: I.1.1. Copia de los documentos que se enlistan a continuación:

  • Manual especifico de funciones y competencias del Rector, vigente para el año 2017. - Copia del Acuerdo No. 001 de 1994. - Copia del Acuerdo No. 004 de 1997. - Copia del Acuerdo No. 014 de 1999 - Copia del Acuerdo No. 038 del 24 de julio de 2004. - Copia del Acuerdo No. 004 del 15 de marzo de 2015 - Copia del Acuerdo No. 015 del 15 de julio de 2014 4 Folio 141 a 143 del Cuaderno Principal

5 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 No.15-80. Piso 13

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Expediente IUS E-2017-902095 IUC D-2017-1050412 I.1.2. Sírvase certificar el Procedimiento interno que existe dentro de la Universidad para nombrar y remover a los empleados de las áreas académicas, específicamente a los decanos y también a los representantes del Consejo Superior Universitario vigente para el año 2017. I.1.3. Sírvase certificar las funciones del Consejo Superior Universitario vigente para el año 2017, su conformación e indique las causales de desvinculación al mismo y quien puede hacerlo. I.1.4. Sírvase certificar si dentro de sus archivos, documentos e información existe constancia de que el señor Jaime Enrique Maestre Aponte, incumplió la propuesta pragmática del señor Enrique Alfonso Meza Daza. I.1.5. Sírvase certificar si el señor Jaime Enrique Maestre Aponte, demando

el acto administrativo 2783 del 24 de octubre de 2017, por medio del cual se termina la comisión en el cargo de Decano de la facultad de Ciencias Básicas y de Educación, en caso afirmativo, indicar el número de proceso, el estado actual del mismo y aportar copias de las decisiones de fondo si hay lugar a ello.

IV. CONSIDERACIONES Conforme a la descripción de los hechos nos encontramos frente a dos presuntas irregularidades denunciadas por el quejoso que son:

1. Terminar la comisión del señor Jaime Enrique Maestre Aponte en el cargo de Decano de la facultad de Ciencias Básicas y de Educación sin previa

autorización del Consejo Superior Universitario. 6 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 No.15-80. Piso 13

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2. Separar al señor Jaime Enrique Maestre Aponte de la Representación de las

Directivas Académicas ante el Consejo Superior Universitario. En ese sentido, por razones metodológicas, el despacho analizará cada uno de los hechos denunciados y el material probatorio recaudado así:

1. TERMINAR LA COMISIÓN DEL SEÑOR JAIME ENRIQUE MAESTRE APONTE EN EL CARGO DE DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS

BÁSICAS Y DE EDUCACIÓN SIN PREVIA AUTORIZACIÓN DEL CONSEJO

SUPERIOR UNIVERSITARIO.

Frente a este hecho, esta Procuraduría Delegada logró probar que: I.1. Mediante Resolución No. 396 de 6 de marzo de 20125, se Comisionó al

Licenciado Jaime Enrique Maestre Aponte en el cargo como Decano de la Facultad de Ciencias Básicas y Educación de la Universidad Popular del Cesar. I.2. A través de la Resolución No. 2783 del 24 de octubre de 2017, el señor Enrique Alfonso Meza Daza, en calidad de Rector terminó la comisión efectuada al señor Jaime Enrique Maestre Aponte en el cargo como Decano, argumentando lo siguiente: “(…) 5 Folio 10 Cuaderno Principal 7 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 No.15-80. Piso 13

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Expediente IUS E-2017-902095 IUC D-2017-1050412 (…) I.3. Que de conformidad con el Acuerdo No. 023 de fecha 29 de julio de 20146 el Rector se encuentra facultado por el Consejo Superior Universitario para remover los decanos, tal y como se transcribe a continuación: 6 Folios 240 y 241 Cuaderno Principal 8 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 No.15-80. Piso 13

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Expediente IUS E-2017-902095 IUC D-2017-1050412 (…) (…) 9 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 No.15-80. Piso 13

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Al margen de lo anterior, es claro para el despacho que la conducta denunciada no existió, pues como quedó probado el señor Enrique Alfonso Meza Daza, en calidad de Rector, sí podía terminarle la comisión al señor Jaime Enrique Maestre Aponte en el cargo de Decano de la facultad de Ciencias Básicas y de Educación sin requerir autorización del Consejo Superior Universitario para hacerlo.

2. SEPARAR AL SEÑOR JAIME ENRIQUE MAESTRE APONTE DE LA

REPRESENTACIÓN DE LAS DIRECTIVAS ACADÉMICAS ANTE EL

CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO.

Ahora bien, frente a este asunto esta Delegada logró probar lo siguiente: 2.1. Que a través del Acuerdo No. 018 del 2 de junio de 2016 se proclamó ganador de las elecciones del 24 de mayo de 2016 al señor Jaime Enrique Maestre Aponte como representante de las directivas académicas ante los diferentes órganos de gobierno de la Universidad Popular del Cesar. Según el Acuerdo No. 019 del 9 de septiembre de 1995 para ser aspirante a representante de las Directivas Académicas el señor Jaime Enrique Maestre 10 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 No.15-80. Piso 13

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Expediente IUS E-2017-902095 IUC D-2017-1050412 Aponte debía ser Directivo académico de la Universidad del Cesar, condición que cumplió hasta que mediante la Resolución No. 2783 del 24 de octubre de 2017, el señor Enrique Alfonso Meza Daza, en calidad de Rector terminó la comisión

efectuada al señor Maestre Aponte en el cargo como Decano y como consecuencia de ello reasignó la calidad de representante de las directivas académicas a quien seguía en la lista de elegibles, tal y como se observa a continuación: 2.2. Mediante comunicación 202101100066831 suscrita por el Secretario General de la Universidad Popular del Cesar certificó el procedimiento interno para remover a los representantes del Consejo Superior Universitario vigente para el año 2017, (…) (…) 11 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 No.15-80. Piso 13

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Expediente IUS E-2017-902095 IUC D-2017-1050412 En ese orden se entiende que la permanencia en la condición de representante será siempre y cuando se encuentre ejerciendo como Decano, teniendo en cuenta que los miembros de los cuerpos colegiados previstos en el Estatuto de la Universidad del Cesar llámense representantes o delegados están obligados a actuar en beneficio de toda la Universidad, en función exclusiva del bienestar, el progreso de la misma y del gremio que representa. Para el caso que nos ocupa la representación de las Directivas Académicas finalmente recaería en el doctor Alvaro de Jesús Mendoza Montenegro. COROLARIO Bajo los anteriores entendidos, esta instancia determina que el señor Enrique Alfonso Meza Daza, no quebrantó deber funcional alguno, por lo que se dispondrá la terminación de esta investigación con fundamento en lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 que señala lo siguiente:

“ARTÍCULO 90. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarara y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.” En mérito de lo expuesto, la Procuradora Delegada, en uso de atribuciones legales, RESUELVE PRIMERO: Dar por terminada la actuación disciplinaria iniciada en contra del señor Enrique Alfonso Meza Daza, consecuente con lo anterior, archivar definitivamente 12 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 No.15-80. Piso 13

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Expediente IUS E-2017-902095 IUC D-2017-1050412 la investigación disciplinaria No. IUS E-2017-902095 / IUC D-2017-1050412, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO. Notificar, la presente providencia al señor Enrique Alfonso Meza Daza, conforme a lo señalado en el Código General Disciplinario. TERCERO. COMUNICAR el contenido de este auto, al quejoso Edgardo Jose Remicio Díaz, a la dirección y correo electrónico registrado en el expediente, informándole que, en contra del mismo, procede recurso.

CUARTO. Adelántense por la Secretaría de esta Procuraduría Delegada todas las gestiones necesarias para el cumplimiento de lo aquí dispuesto y una vez en firme la decisión adoptada, archívese esta documentación, dejando las constancias a que haya lugar.

Parágrafo: Por el funcionario competente, realizar la actualización del Sistema de Información Misional (SIM) de la Procuraduría General de la Nación.

NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE,

MARÍA TERESA GUTIÉRREZ NOGUERA

Procuradora Delegada Disciplinaria de Instrucción Segunda para la Vigilancia Administrativa Proyectó.- LAG 13 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 No.15-80. Piso 13

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