PGN - TERMINACION DEL PROCESO DISCIPLINARIO - Fundamento legal artículos 90 y 224 de
Detalles
- Título
- PGN - TERMINACION DEL PROCESO DISCIPLINARIO - Fundamento legal artículos 90 y 224 de
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
ARCHIVO EN INDAGACION PREVIA-Presuntas irregularidades por no presentar alternativas y soluciones de viabilidad financiera para el funcionamiento de la Contraloría Municipal de Bucaramanga, como son prima y salarios de los funcionarios Visto el material probatorio allegado, sin mayores consideraciones, esta Delegada debe señalar que siendo la Contraloría Municipal de Bucaramanga, una entidad con autonomía administrativa, financiera y patrimonial, indiscutiblemente tiene la responsabilidad directa de pagar las acreencias laborales de sus empleados, y para ello debe utilizar los recursos del presupuesto aprobado y asignado por el Concejo Municipal, que son transferidos por la Alcaldía Municipal, acorde con los límites impuestos por la ley 617 de 2000, en concordancia con la Ley 1416 de 2010. En este caso, es claro que la Alcaldía Municipal de Bucaramanga actuó siempre dentro de los parámetros legales, realizó oportunamente las transferencias a la Contraloría Municipal dentro de los límites establecidos e incluso acató las decisiones judiciales de orden constitucional, destinadas al pago de acreencias laborales a cargo del ente fiscal. También, debió aplicar el programa de saneamiento fiscal y financiero, atendiendo al gasto excesivo reportado por la Contraloría del municipio. En otras palabras, no era del resorte directo de la Alcaldía, el pago de las acreencias laborales de los empleados de la Contraloría Municipal de Bucaramanga, para los meses de octubre a diciembre de 2022, pues ello correspondía directamente al Contralor municipal, en virtud del principio de autonomía administrativa y contando ya con los recursos del caso. HECHO SUPERADO-Al no existir compromiso disciplinario alguno a cargo del
Alcalde de Bucaramanga ni del Concejo Municipal, en el objeto de esta investigación, y habiéndose pagado ya las acreencias laborales a los servidores de la Contraloría Municipal de Bucaramanga TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO-Fundamento legal artículos 90 y 224 de la Ley 1952 de 2019 artículos 90 y 224 de la Ley 1952 de 2019 ARCHIVO DEFINITIVO-Cuando no haya sido posible identificar e individualizar al presunto autor, el archivo hará tránsito a cosa juzgada formal.” Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción – Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5ª No. 15-80 Piso 13, Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7
Dependencia: Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción
Segunda para la Vigilancia Administrativa
Radicación: IUS E-2022-745688 / IUC-D-2023-2788092
Investigado: JUAN CARLOS CÀRDENAS REY
Cargo: Alcalde Municipal de Bucaramanga Entidad: Alcaldía de Bucaramanga Fecha de hechos: Por determinar Quejoso: ALFONSO MANTILLA SANABRIA – Presidente Vensalud Decisión: Evaluación de la indagación preliminar
Bogotá, D.C., 29 de mayo de 2023 ASUNTO Procede esta Delegada a evaluar la presente indagación preliminar, acorde con los lineamientos de la Ley 1952 de 2019.
COMPETENCIA
Esta Procuraduría Delegada es competente para conocer el presente asunto, en virtud de lo previsto en el literal c) del numeral 1° del artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 12 del Decreto Ley 1851 de 2021, teniendo en cuenta que, en los hechos, podría encontrarse comprometida la responsabilidad del Alcalde de Bucaramanga. ANTECEDENTES PROCESALES Mediante oficio No. P1.1-01567-2023 del 10 de enero de 2023, proveniente de la Secretaría Privada de la Presidencia de la Cámara de Representantes, fue allegada la queja suscrita por el señor ALFONSO MANTILLA SANABRIA, Presidente de la Veeduría Ciudadana “Vensalud”, en la que se solicitó investigar disciplinariamente al alcalde de Bucaramanga, señor JUAN CARLOS CÀRDENAS REY, porque presuntamente “no ha presentado alternativas y soluciones de viabilidad financiera para el funcionamiento de la Contraloría Municipal de Bucaramanga”, como son prima y salarios de los funcionarios para los meses de octubre, noviembre y diciembre, al parecer del año 2022. A la queja no se anexaron otros documentos; y el caso se asignó en acta del 3 de febrero de 2023. Esta Delegada dispuso el inicio de indagación previa en auto del 7 de febrero de 2023. En el expediente obra oficio No. 2-SA-202302-00007015 del 13 de febrero de 2023, proveniente de la Alcaldía de Bucaramanga – Subsecretaría Administrativa Área de Talento Humano, con el cual aportaron copia del extracto
del manual de funciones para el cargo de Alcalde Municipal; copia de la hoja de vida del señor JUAN CARLOS CÁRDENAS REY, incluidos datos de ubicación e identificación; copia de la credencial del 8 de noviembre de 2019 y de la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2 Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 N° 15-80, Piso 13, Bogotá, D.C. Conmutador 5 878750 Exts. 11302 – 11311 www.procuraduria.gov.co escritura No. 1304 del 31 de diciembre de 2019, por la cual fue posesionado como Alcalde de Bucaramanga, el señor CÁRDENAS REY; y el pronunciamiento del Secretario de Hacienda Municipal, sobre el pago de los salarios y primas de los servidores de la Contraloría Municipal de Bucaramanga, para los meses de octubre a diciembre de 2022, el cual trae como anexos los siguientes documentos:
1. Decisión del Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, dentro de expediente No. 68001-3333-003-2018-0041300, mediante el cual declaró que la Contraloría Municipal de Bucaramanga vulneró el derecho colectivo de que trata el literal e) del artículo 4º de la Ley 472 de 1998, y ordenó a dicho ente que dentro del término de cuatro meses siguientes a la ejecutoria de la providencia, adoptara un programa de Saneamiento Fiscal, Administrativo y Financiero que deberá ejecutar en un periodo máximo de las 3 vigencias fiscales siguientes, el cual tendrá por objeto la adopción de medidas
necesarias para ajustar el presupuesto de la entidad de control a los topes de crecimiento porcentual fijados en el artículo 2° de la Ley 1416 de 2010.
2. Decreto 0386 del 5 de octubre de 2020, suscrito por el Alcalde de Bucaramanga, a través del cual se adoptó un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, que tiene por objeto el cumplimiento de restablecer los términos y condiciones bajo los cuales el municipio, adopta medidas y metas para cumplir con los límites de gasto de la ley 617/00 y la ley 1416 de 2010, mantener su solidez económica, al igual que la capacidad de pago y optimizar el cumplimiento de competencias.
3. Ordenanza Departamental 016 de 2020, por medio de la cual se ordena un programa de saneamiento fiscal y financiero para el municipio de
Bucaramanga.
4. Decreto 148 del 21 de septiembre de 2022, suscrito por el Alcalde de Bucaramanga, mediante el cual se liquidó el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero de conformidad con la ley 617 de 2000 y el decreto 192 de 2001 en el Municipio de Bucaramanga por las vigencias 20202021, establecido mediante Decreto 0386 del 5 de Octubre de 2020 y Decreto 0126 de Octubre 5 de 2021.
5. Fallo de tutela emitido por el Juzgado Primero Penal Municipal de Bucaramanga, con radicado No. 68001-40-88-001-2022-00136-00 del 30 de diciembre de 2022, mediante el cual tuteló el derecho fundamental al mínimo vital del señor PEDRO JULIÁN OROSTEGUI ANAYA,
vulnerado por la Contraloría Municipal y la Alcaldía de Bucaramanga, por lo que ordenó al Alcalde que en el término de 30 días proveyera los recursos necesarios a la Contraloría Municipal, para que ésta pudiera cumplir con su obligación de pagar las acreencias laborales; y ordenó a la Contralora municipal de Bucaramanga, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, dispusiera los recursos que asignara la Alcaldía, para pagar los valores adeudados al actor. Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 3 Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 N° 15-80, Piso 13, Bogotá, D.C. Conmutador 5 878750 Exts. 11302 – 11311 www.procuraduria.gov.co
6. Fallo de tutela emitido por el Juzgado Séptimo Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bucaramanga, dentro del radicado No. 2023-00002-00 del 16 de enero de 2023, mediante el cual amparó los derechos fundamentales al mínimo vital y al derecho al trabajo de DIANA PATRICIA DURÁN y otros, y ordenó al Alcalde de Bucaramanga, proveer los recursos para que la Contraloría pagara lo adeudado a los actores.
En la respuesta dada por el Secretario de Hacienda de Bucaramanga, éste señaló que la Contraloría de esa ciudad, cuenta con autonomía administrativa, financiera y patrimonial, es decir que el pago de las acreencias laborales de sus empleados debe sufragarse con el presupuesto aprobado y asignado por el Concejo Municipal; y que el presupuesto general del municipio, contiene una
sección presupuestal de gastos, en donde está incluido el presupuesto de la Contraloría municipal, el cual debe atender los límites impuestos por la ley 617 de 2000, en concordancia con la Ley 1416 de 2010. Expuso que, en el caso de la Contraloría Municipal de Bucaramanga, hay varias situaciones que llevaron a la reducción de su presupuesto a partir de la vigencia 2021, al haberse excedido los límites del gasto fijados por la Ley 617 de 2000, en concordancia con la Ley 1416 de 2010, y que una de ellas tuvo que ver con la decisión del Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, dentro de expediente No. 68001-3333-003-2018-00413-00, en donde el juez analizó los límites del gasto de la referida Contraloría. Aunado a lo anterior, acotó que el municipio debió adoptar un programa de saneamiento fiscal, teniendo en cuenta informes de la misma Contraloría y otros documentos asociados a los límites de gastos y las transferencias. Indicó que a la fecha el programa de saneamiento fiscal respecto de los límites de gasto establecidos en la Ley 617 de 2000, con relación a la Contraloría municipal, se encuentra culminado, porque se realizaron todas las acciones a cargo del municipio para dar cumplimiento al Decreto 148 del 21 de septiembre de 2022. Afirmó que la Alcaldía de Bucaramanga adoptó las decisiones administrativas y financieras en acatamiento a las disposiciones legales y las órdenes judiciales, para dar cumplimiento a la Ley 617 de 2000, por lo cual giró a la Contraloría
Municipal de Bucaramanga, diversas sumas en las vigencias 2021 y 2022; pero que, al haberse reducido el presupuesto de gastos de dicho ente, éste incumplió con los pagos de acreencias laborales de sus empleados a partir del mes de octubre de 2022, razón por la cual fueron interpuestas diversas acciones de tutela a las cuales fueron vinculadas la Alcaldía y la Contraloría; y en virtud de ello, la Alcaldía profirió varias resoluciones con miras a realizar las transferencias a la Contraloría para el pago de las acreencias laborales de octubre a diciembre de 2022. Por otra parte, obra oficio No. 02 del 10 de febrero de 2023, emitido por el Concejo Municipal de Bucaramanga, en el que explicaron que: “no existe norma constitucional, legal ni reglamentaria que le otorgue competencia a los Concejos municipales para ordenar el gasto de los demás organismos de control como lo Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 4 Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 N° 15-80, Piso 13, Bogotá, D.C. Conmutador 5 878750 Exts. 11302 – 11311 www.procuraduria.gov.co son la Personería y la contraloría, ni mucho menos para ordenar el gasto en la administración central, por esta razón esta Corporación Pública no puede informar las razones fácticas, técnicas y jurídicas por las cuales no se han realizado las transferencias para gastos de funcionamiento a la Contraloría Municipal de Bucaramanga…” CONSIDERACIONES Visto el material probatorio allegado, sin mayores consideraciones, esta
Delegada debe señalar que siendo la Contraloría Municipal de Bucaramanga, una entidad con autonomía administrativa, financiera y patrimonial, indiscutiblemente tiene la responsabilidad directa de pagar las acreencias laborales de sus empleados, y para ello debe utilizar los recursos del presupuesto aprobado y asignado por el Concejo Municipal, que son transferidos por la Alcaldía Municipal, acorde con los límites impuestos por la ley 617 de 2000, en concordancia con la Ley 1416 de 2010. En este caso, es claro que la Alcaldía Municipal de Bucaramanga actuó siempre dentro de los parámetros legales, realizó oportunamente las transferencias a la Contraloría Municipal dentro de los límites establecidos e incluso acató las decisiones judiciales de orden constitucional, destinadas al pago de acreencias laborales a cargo del ente fiscal. También, debió aplicar el programa de saneamiento fiscal y financiero, atendiendo al gasto excesivo reportado por la Contraloría del municipio. En otras palabras, no era del resorte directo de la Alcaldía, el pago de las acreencias laborales de los empleados de la Contraloría Municipal de Bucaramanga, para los meses de octubre a diciembre de 2022, pues ello correspondía directamente al Contralor municipal, en virtud del principio de autonomía administrativa y contando ya con los recursos del caso. Esa obligación de pagar las acreencias laborales, tampoco era responsabilidad del Concejo Municipal de Bucaramanga, pues su única función era aprobar el presupuesto destinado para los gastos de funcionamiento de la Contraloría. Aunado a lo anterior, está claro que, en acatamiento a las órdenes contenidas
en los fallos de tutela, traídos a colación por el Secretario de Hacienda de Bucaramanga, los recursos para pagar las acreencias laborales de octubre a diciembre de 2022, de los servidores de la Contraloría de esa ciudad, fueron apropiados para que la entidad fiscal procediera a pagarlos. Entonces, al no existir compromiso disciplinario alguno a cargo del Alcalde de Bucaramanga ni del Concejo Municipal, en el objeto de esta investigación, y habiéndose pagado ya las acreencias laborales a los servidores de la Contraloría Municipal de Bucaramanga, nos encontramos ante un hecho superado y por sustracción de materia, no hay lugar a continuar con la acción disciplinaria, por lo que se deberá ordenar el archivo definitivo del expediente, a la luz de los artículos 90 y 224 de la Ley 1952 de 2019, que establecen: Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 5 Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 N° 15-80, Piso 13, Bogotá, D.C. Conmutador 5 878750 Exts. 11302 – 11311 www.procuraduria.gov.co “Artículo 90. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así
lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. Artículo 224. Archivo definitivo. En los casos de terminación del proceso disciplinario previstos en el artículo 90 y en el evento consagrado en el artículo 213 de este código, procederá el archivo definitivo de la investigación. Tal decisión hará tránsito a cosa juzgada. Cuando no haya sido posible identificar e individualizar al presunto autor, el archivo hará tránsito a cosa juzgada formal.” En virtud de lo anterior, conforme a lo normado en los artículos 90 y 224 ibidem se declarará la terminación de la indagación previa y se dispone el archivo definitivo de las diligencias, por los motivos antes descritos, en favor del señor JUAN CARLOS CÁRDENAS REY, Alcalde de Bucaramanga, para la época de los hechos. Esta decisión se comunicará al quejoso, informándole que contra la misma procede el recurso de apelación en los términos de la Ley 1952 de 2019. Se ordena que por Secretaría de esta Delegada se libren las comunicaciones del caso y se surtan los trámites pertinentes de notificación. El registro en el sistema interno de la entidad, estará a cargo del funcionario correspondiente. En mérito de lo expuesto la Procuradora Delegada Disciplinaria de Instrucción – Segunda para la Vigilancia Administrativa, en uso de sus facultades legales, RESUELVE: PRIMERO. Ordénese la terminación de la indagación previa disciplinaria No. IUS E-2022-745688 / IUC-D-2023-2788092 y el consecuente archivo definitivo
de las diligencias seguidas respecto del señor JUAN CARLOS CÁRDENAS REY, Alcalde de Bucaramanga, para la época de los hechos, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO. NOTIFÍQUESE la presente decisión por parte de la Secretaría de esta Delegada, en los términos de los artículos 120 a 129 de la Ley 1952 de 2019, y aplicando lo previsto en la Ley 2213 de 2022, en lo atinente a notificaciones. Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 6 Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 N° 15-80, Piso 13, Bogotá, D.C. Conmutador 5 878750 Exts. 11302 – 11311 www.procuraduria.gov.co TERCERO. COMUNICAR esta decisión al quejoso, informándole que contra la misma procede recurso de apelación en los términos de la Ley 1952 de 2019. CUARTO. Por Secretaría de esta Delegada líbrense las comunicaciones del caso, háganse los trámites de notificación respectivos y las anotaciones correspondientes. QUINTO. Regístrese esta decisión en el SIM a cargo del funcionario que corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
MARIA TERESA GUTIÉRREZ NOGUERA
Procuradora Delegada Disciplinaria de Instrucción Segunda para la Vigilancia Administrativa
Proyectó: JMTC/16/05/2023 // IUS E-2022-745688
Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7 Segunda para la Vigilancia Administrativa
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