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PGN - Terminacion del proceso disciplinario IUS E-2024-342345 (IUC D-2024-3669638) de 2025

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - Terminacion del proceso disciplinario IUS E-2024-342345 (IUC D-2024-3669638) de 2025
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2025

DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES ESPECIALES

Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 Página 1 de 5 ARCHIVO EN INDAGACIÓN PREVIA-De acuerdo con el acervo probatorio se encuentra plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió TERMINACIÓN DEL PROCESO DICIPLINARIO-Y archivo definitivo de la indagación previa, con fundamento en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 Resulta importante manifestar por esta Dirección Nacional que, la inscripción ante las bases de datos contenidas al interior del Instituto Geográfico Agustín Codazzi no genera derechos reales sobre inmuebles, lo anterior de conformidad con lo establecido en la resolución 070 de 2011 expedida por el IGAC. Finalmente, al consultar el certificado de tradición y libertad del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria XXXX, permite demostrar que, en la actualidad, la CONSTRUCTORA XXXX. identificada con NIT. XXXX es la actual propietaria del predio. Así las cosas, de los documentos obtenidos en las diligencias se puede concluir de manera razonada que no existió irregularidad en la expedición de las resoluciones XXXX y XXX calendadas el 02 de marzo y 06 de marzo de 2018 respectivamente, toda vez que por parte de los funcionarios se atendieron los mandatos legales para la expedición de los actos

marzo y 06 de marzo de 2018 respectivamente, toda vez que por parte de los funcionarios se atendieron los mandatos legales para la expedición de los actos administrativos. En ese orden de ideas, este despacho adoptará la decisión de ordenar la terminación y archivo definitivo de la indagación previa, lo anterior con fundamento en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 que a la letra dice:DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES ESPECIALES Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 Página 2 de 5

Bogotá, D.C., 17 DE SEPTIEMBRE DE 2025

1. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede el despacho a evaluar los presupuestos para el archivo de la indagación previa identificada con el radicado IUS E-2024-342345 (IUC D-2024-3669638), de conformidad con establecido en el artículo 208 del Código General

Disciplinario.

2. COMPETENCIA En virtud del artículo 10, numeral 1, del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021, dispone que la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales tiene la competencia para adelantar indagaciones e investigaciones disciplinarias que le asigne el Procurador General de la Nación, hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo.

Investigaciones Especiales tiene la competencia para adelantar indagaciones e investigaciones disciplinarias que le asigne el Procurador General de la Nación, hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo. Mediante la Resolución número 134 del 26 de abril de 2023, el señor Viceprocurador General con funciones de Procurador General de la Nación designó como funcionaria especial de instrucción a la titular de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales para asumir el conocimiento de las actuaciones disciplinarias referentes a las denuncias ciudadanas en todo el país sobre invasión, titulación, registro y ocupación de tierras, así como las que involucren presuntas acciones y/u omisiones de parte de las autoridades nacionales, departamentales y municipales en todo el país.

3. ANTECEDENTES PROCESALES Mediante queja presentada por el señor Hernández González el pasado 15 de mayo del año 2024, en la que bajo juramento manifestó: “… Desapareció mi ficha catastral del lote XXXX identificado con la XXXX y la cedula catastral XXXX, predio que era de 22.585 m2 y pasó a un área de 188.491,33 m2 …” Comenta el quejoso que durante el trascurso del año 2023 solicitó al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) mediante derecho de petición información relacionada con la presunta desaparición de la ficha catastral precitada; en vista

Dependencia: Radicado:

Implicados: Cargo:

Entidad: Quejoso:

Fecha queja: Fecha hechos:

Asunto: Dirección Nacional de Investigaciones Especiales IUS E-2024-342345 (IUC D-2024-3669638) Por identificar Por identificar.

Instituto Geográfico Agustín Codazzi Nelson Enrique Hernández González 15 de mayo de 2024 Vigencia 2018 Auto por medio del cual se archiva una indagación

previa.DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES ESPECIALES

Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 Página 3 de 5 de la falta de respuestas, el 15 de diciembre el señor Hernández González presento acción de tutela en contra del IGAC, quien presentó respuesta parcial y a la fecha se está adelantando el trámite de desacato. Por medio de auto de fecha 15 de octubre del año 2024, la entonces Directora Nacional de Investigaciones Especiales inició la indagación previa tendiente a la identificación e individualización de funcionarios adscritos al Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, que presuntamente habrían expedido actos administrativos por medio de los cuales, se habría desaparecido una porción de terreno y esta en la actualidad estaría bajo otro identificador catastral y por lo tanto, adscrito a otra persona. Al interior del precitado auto, se decretó la práctica de pruebas consistentes en inspección disciplinaria a las instalaciones del IGAC, así como la solicitud de

tanto, adscrito a otra persona. Al interior del precitado auto, se decretó la práctica de pruebas consistentes en inspección disciplinaria a las instalaciones del IGAC, así como la solicitud de copias de decisiones judiciales y escrituras públicas, tendientes a dilucidar la presunta comisión de los hechos materia de estudio. Por parte del profesional instructor de la indagación previa se requirió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Barranquilla para que se remitieran las sentencias de fecha 28 de febrero de 2007 y 02 de diciembre de 2010. Así mismo, se solicitó al Juzgado Trece Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla copia del fallo de fecha 25 de agosto de 2014 y copia del oficio número 382 del 19 de noviembre de 2015. Adicionalmente, se solicitó al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla – Sala de Decisión Penal expedir copia del pronunciamiento de fecha 20 de octubre de 2014, finalmente a la Notaria Sexta del Círculo Notarial de Barranquilla se requirió copia de la Escritura Pública número XXXX del XXXX. Mediante auto numero 0000555 de fecha 26 de mayo de la presente anualidad, el Director Nacional de Investigaciones Especiales asignó funcionario para la práctica de las pruebas relacionadas con la documentación solicitada a autoridades judiciales, así como a la Notaría Sexta de Barranquilla.

4. CONSIDERACIONES Previo a exponer las razones que sustentan la decisión adoptada en esta

autoridades judiciales, así como a la Notaría Sexta de Barranquilla.

4. CONSIDERACIONES Previo a exponer las razones que sustentan la decisión adoptada en esta providencia se procederá a hacer un resumen de los hechos que generaron la presente actuación disciplinaria, así: Tras haber avanzado en la fase de indagación previa y haber reunido los elementos probatorios necesarios para tomar la decisión legal pertinente, es apropiado realizar una breve reflexión sobre las pruebas obtenidas.

Del informe presentado durante el desarrollo de la inspección disciplinaria, se pudo identificar e individualizar a los funcionarios que expidieron las resoluciones XXXX expedida el XXXX y XXXX expedida el XXXX de la misma anualidad, actos administrativos que en su contenido describen el trámite “ POR LA CUAL SE ORDENAN UNOS CAMBIOS EN EL CATASTRO DEL MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA” (cursiva fuera de original), solicitud presentada por el representante de la parte solicitante de la modificación en las bases catastrales del IGAC.DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES ESPECIALES Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 Página 4 de 5 Por otro lado, al examinar el contenido de los pronunciamientos judiciales, resulta apropiado comentar que, mediante la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Barranquilla fechada el 28 de febrero de 2007 en su parte

Por otro lado, al examinar el contenido de los pronunciamientos judiciales, resulta apropiado comentar que, mediante la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Barranquilla fechada el 28 de febrero de 2007 en su parte resolutiva declaró el dominio total de los lotes XXXX identificados con el folio de matrícula inmobiliaria de mayor extensión número XXXX en cabeza de los ciudadanos XXXX y XXXX, desestimando las pretensiones de la demanda reivindicatoria y declarando no probadas las excepciones planteadas por la parte pasiva al interior de ese litigio, situación que fuera modificada en el sentido de excluir del lote XXXX uno porción de terreno equivalente a 05 hectáreas con 171 metros cuadrados, de conformidad con lo resuelto por parte del Tribunal Superior del Distrito judicial de Barranquilla - Sala Primera de Decisión Civil, pronunciamiento calendado el 30 de marzo de 2009. El 25 de agosto de 2014, el Juzgado Trece Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla se pronunció solicitando la cancelación de los folios de matrículas inmobiliarias números XXXX, XXXX y XXXX, todos estos segregados del predio de mayor extensión identificado con el código XXXX, solicitando también restablecer las cédulas catastrales de las porciones de terreno en comento a nombre de las víctimas. La ciudadana María del Pilar Rodríguez Álvarez instauró acción de tutela por vulneración al debido proceso; mediante sentencia de fecha 14 de octubre de

terreno en comento a nombre de las víctimas. La ciudadana María del Pilar Rodríguez Álvarez instauró acción de tutela por vulneración al debido proceso; mediante sentencia de fecha 14 de octubre de 2014, el Tribunal Superior de Barranquilla – Sala de Decisión Penal amparó el derecho incoado por la precitada ciudadana, consecuentemente ordenó el ad quem dejar sin efecto la decisión adoptada por parte del Juzgado Trece Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla de fecha 25 de agosto de la misma anualidad. De conformidad con la documentación recaudada, se tiene conocimiento que en la actualidad se cursa causa penal en contra de la ciudadana Rodríguez Álvarez, sin que a la fecha se tenga conocimiento de decisión adoptada por el juzgador penal. Resulta importante manifestar por esta Dirección Nacional que, la inscripción ante las bases de datos contenidas al interior del Instituto Geográfico Agustín Codazzi no genera derechos reales sobre inmuebles, lo anterior de conformidad con lo establecido en la resolución 070 de 2011 expedida por el IGAC. Finalmente, al consultar el certificado de tradición y libertad del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria XXXX, permite demostrar que, en la actualidad, la CONSTRUCTORA XXXX. identificada con NIT. XXXX es la actual propietaria del predio. Así las cosas, de los documentos obtenidos en las diligencias se puede concluir de manera razonada que no existió irregularidad en la expedición de las resoluciones XXXX y XXX calendadas el 02 de marzo y 06 de marzo de 2018 respectivamente, toda vez que por parte de los funcionarios se atendieron los

de manera razonada que no existió irregularidad en la expedición de las resoluciones XXXX y XXX calendadas el 02 de marzo y 06 de marzo de 2018 respectivamente, toda vez que por parte de los funcionarios se atendieron los mandatos legales para la expedición de los actos administrativos. En ese orden de ideas, este despacho adoptará la decisión de ordenar la terminación y archivo definitivo de la indagación previa , lo anterior con fundamento en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 que a la letra dice:DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES ESPECIALES Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 Página 5 de 5 “ARTÍCULO 90. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió , que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarara y ordenara el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. (subraya fuera de original). En mérito de lo expuesto, el Director Nacional de Investigaciones Especiales, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR la terminación del proceso disciplinario y ordenar el archivo de la indagación previa adelantada bajo radicado IUS E-2024-342345

En mérito de lo expuesto, el Director Nacional de Investigaciones Especiales, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR la terminación del proceso disciplinario y ordenar el archivo de la indagación previa adelantada bajo radicado IUS E-2024-342345 (IUC D-2024-3669638) , conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente auto.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión al señor Nelson Enrique Hernández González a través de la Secretaría Técnica de la DNIE, el ciudadano podrá ser contactado al correo electrónico nelhergon@hotmail.com, advirtiéndole que contra el mismo procede el recurso de apelación de conformidad con lo consagrado en el artículo 134 de la Ley 1952 de 2019.

TERCERO: A través de la Secretaría Técnica líbrense las comunicaciones a que haya lugar, de conformidad con lo ordenado en la presente decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ FERNANDO RAMÍREZ CASTAÑO Director Nacional de Investigaciones Especiales Elaboró: Diego Mauricio Gallego Amaya - Profesional Universitario Gr. 18 - DNIE.

Revisó: Adán Ricardo Monroy Suarez – Profesional Universitario Gr. 18 - DNIE.

Aprobó: José Fernando Ramírez Castaño - Director Nacional de Investigaciones

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