PGN - TERMINACION DEL PROCESO DISCIPLINARIO - La dirección administrativa del senado de la
Detalles
- Título
- PGN - TERMINACION DEL PROCESO DISCIPLINARIO - La dirección administrativa del senado de la
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
ARCHIVO DE LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA EN INSTRUCCIÓN-A favor de directora administrativa del senado en proceso por presunto incumplimiento a sentencia de tutela que ordena surtir trámite en debida forma a queja por acoso laboral FALLO DE TUTELA-Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia tuteló derecho de petición y debido proceso y ordenó remitir queja de acoso laboral al comité de convivencia ACOSO LABORAL-Queja fue presentada oportunamente cuando aún se tenía la calidad de servidora pública como asesora de UTL de senador DECLARACIÓN DE INSUBSISTENCIA-Fue emitida y notificada en fecha posterior a la presentación de queja por acoso laboral CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Exhorto a la Dirección Administrativa del Senado para que se agote en debida forma el trámite a quejas por acoso laboral INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA POR ACOSO LABORAL-Dirección Administrativa del Senado de la República cumplió con orden judicial por tanto no hay lugar a continuar con la actuación/LEY DE ACOSO LABORAL-Quebrantamiento por parte de la Dirección Administrativa del Senado al remitir queja de manera directa a la PGN/COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL-Sólo asumió conocimiento después del pronunciamiento en segunda instancia a fallo de tutela Debe señalar esta Delegada que la Dirección Administrativa del Senado de la República sí cumplió técnicamente con la orden judicial, tal como puede verificarse en el contenido de la copia del oficio DGACS-42202017 del 15 de septiembre de 2017 y en ese orden de ideas, no hay lugar a
continuar con la investigación disciplinaria respecto de la señora… actual Directora Administrativa del Senado de la República Sin embargo, no debe dejar de reprochar esta Delegada, que la Dirección Administrativa del Senado, erró al remitir la queja de manera directa a la Procuraduría General de la Nación, presumiblemente con la intención de darle celeridad, pero desconociendo el debido proceso que implicaba enviarla al Comité de Convivencia Laboral para que se surtiera el requisito de procedibilidad, acorde con los lineamientos de la Ley 1010 de 2006. También es criticable que, ante el error inicial cometido, la quejosa hubiese tenido que instaurar acción de tutela y que la misma se haya dilatado hasta que la Corte Suprema de Justicia torno la última decisión. Es decir que, además de haberse presentado un yerro que afectaba el trámite normal de la queja, la ciudadana tuvo que acudir a otras instancias para solucionar el error de la administración, con el consabido tiempo que ello demandó en detrimento de sus intereses ACOSO LABORAL-Conciliación es imperativa independientemente de que la quejosa dejara de ser servidor público/ACOSO LABORAL-Incumplimiento del deber del comité de convivencia podría constituir denegación de justicia y eventual violación del debido proceso/COMPULSA DE COPIAS-Para investigación disciplinaria contra miembros del comité de convivencia del senado por presunta omisión de funciones Vale señalar que contrario a lo señalado por el Comité de Convivencia Laboral, al indicar que no podían darle trámite a la queja porque la señora… ya no era servidora de la UTL del…, lo cierto es que SI era su
deber haber llamado a las partes a la diligencia de conciliación, independientemente de que la situación laboral de la quejosa. hubiese cambiado, toda vez que se trataba de hechos posiblemente ocurridos en la época en que ella aún hacía parte del equipo legislativo del senador… Esa respuesta nugatoria, sería tanto como afirmar que, si un quejoso deja de ser servidor público, entonces la Procuraduría no puede continuar investigando el acoso laboral en el que dicho ciudadano fue presunta víctima Cabe acotar que lo que el Comité de Convivencia Laboral tenía el deber de tratar de conciliar, correspondía a hechos anteriores a la fecha de desvinculación de la señora…, quien como se observa, fue declarada insubsistente al día siguiente de haber presentado la queja Obsérvese que el manejo dado a la queja por parte del Comité de Convivencia, bajo la errada interpretación de las normas y al no tramitarla debidamente, podría constituir una denegación de justicia y una eventual violación del debido proceso a cargo de los miembros de dicho cuerpo colegiado, la cual inició desde el momento en que recibieron la queja y, tratándose de una omisión en el cumplimiento de sus funciones, se mantiene en el tiempo hasta tanto se supere dicha situación. Por lo anterior, se compulsarán las copias disciplinarias del caso ante esta misma Delegada, para que se investigue a los miembros del referido Comité de Convivencia por los hechos previamente señalados TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO-La Dirección Administrativa del Senado de la República cumplió con la remisión de la queja al Comité de Convivencia Laboral
Dependencia: PROCURADURIA DELEGADA PARA LA
VIGILANCIA ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL
Radicacion: IUS E-2017-841937 II 1UC D-2018-1060097
Disciplinado: ASTRO SALAMANCA RAHIN Entidad y Senado de la República - Directora cargos: Administrativa Quejoso: ANGELA LEONOR BELEÑO JIMÉNEZ Fecha de Queja: 19 de octubre de 2017
Fecha hechos: 9 de mayo de 2017 y continuado Asunto: Auto de archivo definitivo en investigación disciplinaria
Bogotá, D. C., 12 de octubre de 2022
I. CUESTIÓN POR DECIDIR: Con fundamento en la competencia otorgada por la Resolución N' 150 del 12 de mayo de 2022, en concordancia con lo señalado en el literal c), numeral 1°, artículo 25 del Decreto 262 de 2000, modificado por el artículo 12 del Decreto 1851 de 2021 y demás normas concordantes, atendiendo la calidad del cargo de la servidora contra quien se adelanta la investigación disciplinaria, procede este Despacho a ordenar el archivo definitivo en su favor.
HECHOS Y RESEÑA PROCESAL: La señora ANGELA LEONOR BELEÑO JIMÉNEZ instauró queja disciplinaria en la Procuraduría General de la Nación, el 19 de octubre de 2017, en la que explicó que el 09 de mayo de 2017, presentó queja por acoso laboral contra el senador MARCO ANIBAL AVIRAMA, pero que la Dirección General Administrativa del Senado de la República, no le dió el trámite debido puesto
que no la envió al Comité de Convivencia de la entidad, para surtir la etapa conciliatoria, sino que la remitió directamente a la Procuraduría, vulnerando el debido proceso y haciendo caso omiso a la solicitud de la señora BELEÑO JIMENEZ, para que se enviara en principio al referido Comité. Por ello colocó una acción de tutela cuya impugnación finalmente fue resuelta por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que en decisión del 12 de septiembre de 2017, tuteló los derechos fundamentales de petición y debido proceso; y ordenó a la Directora Administrativa del Senado de la República, que remitiera la queja al Comité de Convivencia Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial. calma 5' No. 15-80 Piso 13. Bogotá D.C.. Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 — www.nix+eunNiurizi.2nv.co. NIT. 899999119-7 respectivo y la exhortó para que en lo sucesivo, agotara en debida forma el trámite previsto en la Ley 1010 de 2006 frente a las quejas por acoso laboral instauradas por servidores del Senado de la República. Por lo anterior, la Procuraduría Auxiliar, para Asuntos Disciplinarios, en auto del 23 de julio de 2018, envió la foliatura a las Procuradurías Delegadas para la Vigilancia Administrativa (Reparto), correspondiendo a este Despacho el conocimiento del caso. La Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial,
dispuso la apertura de investigación disciplinaria en auto del 20 de noviembre de 2019. Seguidamente, en auto del 15 de julio de 2021, se ordenó la ampliación del término de investigación y la práctica de pruebas, con miras al esclarecimiento de los hechos, particularmente en lo atinente a la actuación de la Secretaria General del Senado de la República frente al trámite dado a la queja interpuesta por la señora ÁNGELA LEONOR BELEÑO JIMÉNEZ y al cumplimiento del fallo de tutela antes referido. La Dirección Administrativa del Senado de la República dio respuesta al requerimiento enviado, a través de mensaje de correo electrónico del 11 de julio de 2022, al que adjuntó el oficio No. DGA-CS-CV 19-2458-2022 del 24 de junio de 2022, en el que señaló que: "...de acuerdo a lo ordenado mediante acta 306 de fecha 12 de septiembre de 2017, proferida dentro de la acción de tutela STP 14296-2017 Radicación No. 93797 por la Magistrada Ponente Patricia Salazar Cuéllar, se ofició con DGA-CS-4220-2017 del 15 de septiembre de 2017 al Presidente del Comité de Convivencia — Luís Miguel Padilla, para lo de su competencia". Anexó copia del oficio de respuesta No. 25034 del 18 de septiembre de 2017, suscrito por el presidente del Comité de Convivencia Laboral, dirigido a la Dirección Administrativa del Senado de la República, en el que manifestó: "De acuerdo a las comunicaciones enviadas al Comité de Convivencia Laboral
radicadas en la sección de correspondencia el 4 de septiembre de 2017 y recepcionada el 6 de septiembre de los corrientes, suscrita por la señora Angela Leonor Beleño Jiménez..., en la que a través de un derecho de petición pone en conocimiento del comité, los presuntos hechos constitutivos de acoso laboral cometidos en su contra por parte del Honorable Senador Marco Anibal Avirama Avirama y la comunicación radicada y recibida el 15 de septiembre de 2017, suscrita por el señor Reinaldo Rafael Serpa González, Director General Administrativo (e) en la que remite el mismo caso de presunto acoso laboral, nos permitimos comunicarles que revisado el ordenamiento jurídico que crea y le da funciones al Comité de Convivencia Laboral, este carece de competencia para dar trámite a la queja, por cuanto la señora Beleño Jiménez no se encuentra vinculada laboralmente a la entidad actualmente, ya que según Resolución No. 425 del 11 de mayo de Procuraduría Delegada Disciplinaria de instrucción Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera •' No. 15-80, Bogotá D.0 w‘l■vaeLleltnielLrt-b.!1($v.Cs;. 2017, y notificada el 16 de mayo del mismo año, fue declarada insubsistente y separada del cargo como asesora grado IV, de la Unidad de Trabajo Legislativo del senador Marco Anibal Avirama Avirama, circunstancia por la cual la quejosa o tiene la condición de funcionaría del Senado de la República y por consiguiente deja de ser objeto de la aplicación de la Ley 1010 de 2006 que establece el marco
regulatorio del Acoso Laboral." En el mismo oficio hizo alusión a lo normado en el artículo 6° de la Ley 1010 de 2006, y seguidamente, expuso: "...Como puede observarse, la señora Beleño Jiménez elevó ante el Comité de Convivencia Laboral la solicitud correspondiente el día 4 de septiembre de 2017, fecha para la cual no se encontraba vinculada como funcionaria de la Unidad de Trabajo Legislativo del H. S. Marco Aníbal Avírama Avirama, y en tal consecuencia mal podía hablarse se Acoso Laboral, cuando se ha perdido tal condición. Ahora bien, si bien es cierto que la Dirección General Administrativa recibió dicha queja el 10 de mayo de 2017, también lo es el hecho de que la misma no fue puesta en conocimiento del Comité de convivencia Laboral y por el contrario fue remitida directamente a la Procuraduría General de la Nación, desconociéndose así la facultad conciliadora de dicho comité, al que de hecho no le asiste ninguna responsabilidad por la omisión reseñada...." También obra en el expediente, la copia del oficio DGACS-4220-2017 del 15 de septiembre de 2017, enviado por el entonces XXX Administrativo encargado, REINALDO RAFAEL SERPA GONZÁLEZ, dirigido al Presidente del Comité de Convivencia Laboral del Senado de la República. En el texto dice: "En cumplimiento a lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal a la impugnación del falo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la cual se negó las pretensiones de la demanda de Tutela
formulada contra la Dirección General Administrativa del Senado, acción interpuesta por la señora ANGELA LEONOR BELEÑO JIMENEZ, esta Dirección se permite remitir la queja presentada por la citada señora registrada el 10 de mayo de 2017, por el presunto acoso laboral del Honorable Senador Marco Anibal Avirama Avirama....Lo anterior para lo de su competencia según lo regla el artículo 9 de la Ley 1010 de 2006." Hl. CONSIDERACIONES: Vistos los elementos de juicio hasta ahora recaudados, esta Delegada debe realizar las siguientes precisiones, que son fundamento de la decisión a tomar: Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5' No, 15-80. Bogotá D.0 vAs.w,proctrracIIIría.2ov.co 3 La señora ANGELA LEONOR BELEÑO JIMÉNEZ instauró la queja oportunamente el 10 de mayo de 2017, cuando aún tenía la calidad de servidora pública adscrita al Senado de la República. No obstante, al día siguiente, esto es el 11 de mayo de 2017, fue emitida la Resolución No. 425 del 11 de mayo de 2017, notificada el 16 de mayo del mismo año, mediante la cual, la señora BELEÑO JIMÉNEZ fue declarada insubsistente y separada del cargo como asesora grado IV, de la Unidad de Trabajo Legislativo del XXX MARCO ANIBAL AVIRAMA AVIRAMA. Para esa misma época, la Dirección Administrativa del Senado de la
República remitió la queja en cuestión, directamente a la Procuraduría General de la Nación, sin tener en cuenta que debió haberla enviado al Comité de Convivencia Laboral de la entidad legislativa, en cumplimiento a lo ordenado en la Ley 1010 de 2006. La señora ÁNGELA LEONOR BELEÑO JIMÉNEZ colocó acción de tutela para que se le imprimiera el trámite correcto a la queja que había instaurado por presunto acoso laboral. Dicho trámite finalizó con decisión del 12 de septiembre de 2017, mediante la cual la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, tuteló los derechos fundamentales de petición y debido proceso; y ordenó a la Directora Administrativa del Senado de la República, que remitiera la queja al Comité de Convivencia respectivo y la exhortó para que en lo sucesivo, agotara en debida forma el trámite previsto en la Ley 1010 de 2006 frente a las quejas por acoso laboral instauradas por servidores del Senado de la República. Seguidamente, el 19 de octubre de 2017, la señora ANGELA LEONOR BELEÑO JIMÉNEZ radicó la queja disciplinaria que dio origen a este proceso. El objeto de investigación en este asunto se centra en determinar si la Dirección Administrativa del Senado de la República, dio cumplimiento a lo ordenado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el sentido de remitir la queja de la señora ANGELA LEONOR BELEÑO JIMÉNEZ al Comité de Convivencia Laboral de la entidad legislativa.
Frente dicho objeto y teniendo en cuenta la cadena de sucesos, previamente referidos, debe señalar esta Delegada que la Dirección Administrativa del Senado de la República sí cumplió técnicamente con la orden judicial, tal como puede verificarse en el contenido de la copia del oficio DGACS-42202017 del 15 de septiembre de 2017 y en ese orden de ideas, no hay lugar a Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5s No, I-80, Bogotá D.0 wwm , , , pmetwatItiria.eov.co , 4 GBIERAIDELMIN continuar con la investigación disciplinaria respecto de la señora ASTRID SALAMANCA RAHIN, actual Directora Administrativa del Senado de la República. Sin embargo, no debe dejar de reprochar esta Delegada, que la Dirección Administrativa del Senado, erró al remitir la queja de manera directa a la Procuraduría General de la Nación, presumiblemente con la intención de darle celeridad, pero desconociendo el debido proceso que implicaba enviarla al Comité de Convivencia Laboral para que se surtiera el requisito de procedibilidad, acorde con los lineamientos de la Ley 1010 de 2006. También es criticable que, ante el error inicial cometido, la quejosa hubiese tenido que instaurar acción de tutela y que la misma se haya dilatado hasta que la Corte Suprema de Justicia torno la última decisión. Es decir que, además de haberse presentado un yerro que afectaba el trámite normal de la queja, la ciudadana tuvo que acudir a otras instancias para solucionar el error
de la administración, con el consabido tiempo que ello demandó en detrimento de sus intereses. De otra parte, vale señalar que contrario a lo señalado por el Comité de Convivencia Laboral, al indicar que no podían darle trámite a la queja porque la señora BELEÑO JIMENEZ ya no era servidora de la UTL del XXX AVIRAMA, lo cierto es que SI era su deber haber llamado a las partes a la diligencia de conciliación, independientemente de que la situación laboral de la quejosa. hubiese cambiado, toda vez que se trataba de hechos posiblemente ocurridos en la época en que ella aún hacía parte del equipo legislativo del senador AVIRAMA. Esa respuesta nugatoria, sería tanto como afirmar que, si un quejoso deja de ser servidor público, entonces la Procuraduría no puede continuar investigando el acoso laboral en el que dicho ciudadano fue presunta víctima. Cabe acotar que lo que el Comité de Convivencia Laboral tenía el deber de tratar de conciliar, correspondía a hechos anteriores a la fecha de desvinculación de la señora BELEÑO JIMÉNEZ, quien como se observa, fue declarada insubsistente al día siguiente de haber presentado la queja. Obsérvese que el manejo dado a la queja por parte del Comité de Convivencia, bajo la errada interpretación de las normas y al no tramitarla debidamente, podría constituir una denegación de justicia y una eventual violación del debido proceso a cargo de los miembros de dicho cuerpo colegiado, la cual inició desde el momento en que recibieron la queja y, tratándose de una omisión en el cumplimiento de sus funciones, se mantiene
Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción Segunda para la VigiIanciaAdministrativa Carrera 5" No. 15-80, Bogotá D.0 www.proel cluria.9 - ..ov.eo , 5 en el tiempo hasta tanto se supere dicha situación. Por lo anterior, se compulsarán las copias disciplinarias del caso ante esta misma Delegada, para que se investigue a los miembros del referido Comité de Convivencia por los hechos previamente señalados. Ahora bien, en lo concerniente a la situación de la señora ASTRID SALAMANCA RAHIN, es claro que, aunque bastante tarde y sólo por orden judicial, la Dirección Administrativa del Senado de la República, cumplió con la remisión de la queja al Comité de Convivencia Laboral de esa entidad, con lo cual es incontrovertible que el fallo de tutela fue acatado y en consecuencia no es viable continuar con esta actuación, por lo cual se ordenará el archivo definitivo de la misma en favor de dicha servidora, a la luz de los artículos 90 y 224 de la Ley 1952 de 2019, que establecen: "Artículo 90. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca' plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será
comunicada al quejoso. Artículo 224. Archivo definitivo. En los casos de terminación del proceso disciplinario previstos en el artículo 90 y en el evento consagrado en el artículo 213 de este código, procederá el archivo definitivo de la investigación. Tal decisión hará tránsito a cosa juzgada. Cuando no haya sido posible identificar e individualizar al presunto autor, el archivo hará tránsito a cosa juzgada formal." Esta decisión se comunicará a la quejosa, para que si es su voluntad interponga el recurso del caso, en los términos del parágrafo primero del • artículo 110 de la Ley 1952 de 2019 y demás normas concordantes. Se ordena que por Secretaria de esta Delegada se libren las comunicaciones del caso y se surtan los trámites pertinentes de notificación a los sujetos procesales. El registro en el sistema interno de la entidad, estará a cargo del funcionario correspondiente. Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción Segunda para. la Vigilancia Administrativa Carrera 51 No. 15-80, Bogotá D.0 www.proct rad uria.lov.co , 6 En mérito de lo expuesto la Procuradora Delegada Disciplinaria de Instrucción — Segunda para la Vigilancia Administrativa, en uso de sus facultades legales, RESUELVE PRIMERO: Ordenar la terminación de la actuación y en consecuencia, disponer el archivo definitivo del proceso adelantado en contra de la señora ASTRID SALAMANCA RAHIN, XXX General Administrativa del Senado de la República, para la época de los hechos, con fundamento en lo expuesto parte motiva del presente proveído.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la investigada ASTRID SALAMANCA RAHIN, para lo cual se enviará comunicación a la dirección vista en el pie de página del folio 68 de la actuación, adjuntando copia de este proveído.
TERCERO: Por secretaria COMUNICAR esta decisión a la quejosa ANGELA LEONOR BELEÑO JIMÉNEZ, cuyos datos de ubicación se encuentran a folio 7 de la actuación. Indíquesele que contra esta providencia procede el recurso de apelación y que, si es su voluntad, podrá interponerlo en los términos del Parágrafo 1° del artículo 110 de la Ley 1952 de 2019 y demás normas concordantes.
CUARTO. COMPULSAR las copias disciplinarias ante esta misma Delegada, para investigar la conducta de los miembros del Comité de Convivencia del Senado de la República, conforme a lo expuesto en este proveído. Por Secretaría de esta Delegada se surtirán los trámites respectivos.
QUINTO: Por Secretaría de esta Delegada, líbrense las comunicaciones del caso, háganse los trámites de notificación y las anotaciones correspondientes.
Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5' No. 15-80. Bogotá D.0 www.pmetraciirria2OV.CO, 7 SEXTO. Regístrese esta decisión en el SIM a cargo del funcionario que corresponda.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, DESANÓTESE Y CÚMPLASE,
MARIA TE ESA GUTIÉRREZ NOGUERA
Procuradora Delegada Disciplinaria de instrucción Segunda para la Vigilancia Administrativa
Proy: JMTC/12310812022 IUS 2017-841937
Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5' No. 15-80, Bogotá D.0 ,vww.prt')eztracluriag.ov.o) , , 8