PGN - TERMINACION DEL PROCESO DISCIPLINARIO - Las pruebas decretadas y recaudadas en los t
Detalles
- Título
- PGN - TERMINACION DEL PROCESO DISCIPLINARIO - Las pruebas decretadas y recaudadas en los t
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
ARCHIVO DEFINITIVO DE LA INVESTIGACION-En consecuencia, al no desplegar conducta disciplinaria el investigado XXX, se ordenará la TERMINACIÓN y el consecuente ARCHIVO de estas diligencias, conforme al artículo 224 de la Ley 1952 de 2019 en concordancia con el artículo 90 del Código General Disciplinario, toda vez que el investigado no desplegó comportamiento disciplinario. TERMINACION DEL PROCESO DISCIPLINARIO-Las pruebas decretadas y recaudadas en los términos de ley, desvirtúan la existencia de conducta disciplinaria ARCHIVO DEFINITIVO-No se configuró la conducta disciplinaria Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción N° 2 Segunda para la Vigilancia Administrativa PBX 5878750 Ext. 11313 - 11347 - Carrera. 5 No. 15-80 Piso 13 Bogotá - Colombia 2
Dependencia: Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción N° 2 Segunda para la
Vigilancia Administrativa
Radicación No: IUS – E-2018-636564 // IUC-D-2019-1262832
Investigado: Carlos Enrique Másmela González
Entidad y cargo: Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial
Quejoso: Sandra Patricia Moreno García y otros Fecha Hechos: Por establecer Asunto: Auto que ordena el archivo de la investigación disciplinaria
Bogotá, D.C., 12 de enero de 2023
1. ASUNTO A TRATAR Una vez cerrada la investigación disciplinaria, procede el Despacho a evaluar el mérito de la misma, seguida contra Carlos Enrique Masmela González, en su condición de
Director Ejecutivo Seccional de Bogotá por presuntamente ordenar la retención indebida de salarios y demás emolumentos prestacionales de empleados judiciales durante los meses de noviembre y diciembre de 2018 con ocasión a una jornada sindical.
2. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES De los hechos que dieron origen a la actuación y del trámite procesal La génesis de la presente actuación tiene su origen en las quejas presentadas por los ciudadanos Patricia Moreno, Jaime Eduardo Reyes Villalobos, Gladys Erazo Rodríguez, Luis Orlando Chinchilla Vargas, Clara Tatiana Bermúdez Granados y Gerardo Toloza, quienes al unísono formularon denuncia contra Carlos Enrique Másmela González por la presunta irregularidad en la retención indebida del salario y demás emolumentos prestacionales durante los meses de noviembre y diciembre de 2018 a quien sindican de ordenar esta decisión de manera unilateral sin que mediera orden judicial.
Con fundamento en lo anterior, la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial por auto de fecha 22 de abril de 20191, ordenó apertura de investigación disciplinaria contra Carlos Enrique Másmela González, por las comisión de presuntas irregularidades en la retención arbitraria de salarios y prestaciones sociales a servidores de la Rama Judicial, durante los meses de noviembre y diciembre de 2018 con ocasión de las asambleas permanentes que adelantaron las organizaciones sindicales por reclamaciones laborales. 1 Folio 8 a 9 C1 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción No. 2 Segunda para la Vigilancia Administrativa PBX 5878750 Ext. 11313 - 11347 - Carrera. 5 No. 15-80 Piso 13 Bogotá - Colombia
3 Posteriormente, mediante proveído de fecha 17 de marzo de 2022, se ordenó acumular las actuaciones disciplinarias (i) IUS-E-2018-636597 // IUC-D-2019-1262830 (queja de Jaime Eduardo Reyes Villalobos) ii IUS-E-2018-636604 // IUC-D-2019-1262827 (queja de Gladys Erazo Rodríguez) iii IUS-E-2018-636607 // IUC-D-2019-1262826 (queja de Luis Orlando Chinchilla Vargas) iv IUS-E-2018-636570 // IUC-D-636570 (queja de Clara Tatiana Bermúdez Granados) v IUS-E-2018-636594 // IUC-D-2019-1262831 (queja formulada por Gerardo Toloza), a la actuación con radicado IUS-E-2018-636564 // IUCD-2019-1262832 relativa a la queja formulada por Patricia Moreno, objeto de esta decisión. Seguidamente, la Procuradora Delegada Disciplinaria de Instrucción N° 2 Segunda para la Vigilancia Administrativa, ordenó por auto del 2 de septiembre de 20222 prorrogar por tres (3) meses el término de la investigación disciplinaria, decisión en la que además se decretó la práctica de pruebas, como fue la de solicitar una certificación a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá para que se informara si se efectuó o no la retención de salarios durante los meses de noviembre y diciembre de 2018 a los empleados judiciales y aquí quejosos (i) Patricia Moreno (ii) Jaime Eduardo Reyes Villalobos (iii) Gladys Erazo Rodríguez (iv) Luis Orlando Chinchilla Vargas (v) Clara
Tatiana Bermúdez Granados y (vi) Gerardo Toloza. Luego de practicadas las pruebas ordenadas en la apertura de investigación, se ordenó mediante proveído del 1 de noviembre de 20223 el cierre de la misma, siendo allegados alegatos precalificatorios por la defensa mediante memorial de fecha 22 de noviembre del presente año4.
3. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 3.1. De la competencia De las facultades disciplinarias de la Procuraduría General de la Nación para investigar a empleados judiciales Es de precisar que mediante el Acto Legislativo 2 de 2015 que modificó el artículo 257 de la Constitución Política, se creó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial encargada de ejercer la función jurisdiccional disciplinaria contra los funcionarios y empleados 2 Folio 27 a 28 C1 3 Folio 94 C1 4 Folio 103 a 106 C1
Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción No. 2 Segunda para la Vigilancia Administrativa PBX 5878750 Ext. 11313 - 11347 - Carrera. 5 No. 15-80 Piso 13 Bogotá - Colombia 4 judiciales, cuyos magistrados que la integran una vez elegidos, tomaron posesión de sus cargos el día 13 de enero de 2021. Al respecto, en el Concepto N° 2440 del 21 de octubre de 2020 emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, precisó que la Comisión Nacional de Disciplina asume la competencia respecto a empleados judiciales por hechos ocurridos a partir de su entrada en funcionamiento, conforme al siguiente tenor:
“En desarrollo de dichas pautas jurisprudenciales, la Fiscalía General de la Nación deberá tramitar hasta su culminación las actuaciones disciplinarias de los empleados judiciales que ocurran hasta la fecha de la entrada en funcionamiento del nuevo Órgano Disciplinario. En esa medida, no procede la suspensión del impulso procesal de las actuaciones disciplinarias que a esa fecha esté adelantando la Entidad. A su turno, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial solamente será competente para ejercer la función disciplinaria respecto de los actos ocurridos con posterioridad a su entrada en funcionamiento”. (subrayado y negrilla fuera de texto). En ese mismo sentido, en la sentencia C-120 de 2021 M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo, la Corte Constitucional reafirma que la Comisión Nacional de Disciplina y las Comisiones Seccionales son competentes para ejercer la función disciplinaria contra empleados judiciales respecto a los hechos ocurridos a partir del 13 de marzo de 2021, cuando tomaron posesión del cargo dichos magistrados, conforme al siguiente tenor: “De acuerdo con el parágrafo transitorio 1, del artículo 257A y la sentencia C-373 de 2016, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial son competentes para ejercer la función disciplinaria respecto de los empleados judiciales de la Fiscalía General de la Nación en relación con los hechos ocurridos con posterioridad a la entrada en funcionamiento de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Dado que esto ocurrió el 13 de enero de 2021 las conductas cometidas por dichos empleados con anterioridad a dicha fecha continuarán siendo competencia de la Oficina de
Control Disciplinario Interno de la Fiscalía General de la Nación y de las demás autoridades a las que correspondía la competencia en el momento en que ocurrieron los hechos objeto de investigación y hasta su terminación”. (subrayado y negrilla nuestro) En concordancia con lo anterior, el artículo 125 de la Ley 270 de 1996 determina que son empleados las demás personas distintas a los magistrados y jueces que ocupan cargos en las Corporaciones y Despachos Judiciales y en los órganos y entidades administrativas de la Rama Judicial. En ese orden de ideas, la Procuraduría General de la Nación conserva la competencia disciplinaria contra empleados judiciales por hechos ocurridos con anterioridad al 13 de enero de 2021 cuando tomaron posesión de sus cargos los magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina, manteniendo en el presente asunto sus facultades disciplinarias, Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción No. 2 Segunda para la Vigilancia Administrativa PBX 5878750 Ext. 11313 - 11347 - Carrera. 5 No. 15-80 Piso 13 Bogotá - Colombia 5 toda vez que las conductas atribuidas a CARLOS ENRIQUE MASMELA GONZÁLEZ en calidad Director Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca por presuntamente ordenar indebidamente la retención de salarios a empleados judiciales durante los meses de noviembre y diciembre de 2018 corresponde a una fecha anterior a la de la posesión de los referidos magistrados. En tanto que esta Delegada es competente para decidir en el presente asunto, toda vez
que se encuentra facultada para investigar disciplinariamente conforme al segundo inciso del literal a) numeral 1° del artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000 modificado por el artículo 12 del Decreto Ley 1851 de 2021, para conocer de los procesos disciplinarios de los demás servidores públicos del orden nacional de igual o superior categoría a la de Secretario General, siempre y cuando la competencia no este asignada a otra autoridad disciplinaria. Lo anterior en concordancia con lo señalado en el numeral 1 del artículo 3° de la Resolución N° 377 del 9 de noviembre de 2022 expedida por la Procuradora General de la Nación, en la cual dispuso que a las Procuradurías Delegadas Disciplinarias para la Vigilancia Administrativa les corresponde adelantar funciones de instrucción disciplinaria, esto, teniendo en cuenta que en la presente actuación no se ha proferido pliego de cargos actuación en la que se investiga la presunta comisión de conductas de tipo administrativo, atribuidas a Carlos Enrique Masmela González en calidad de Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca entidad del orden nacional. 3.2. Del caso concreto El asunto puesto en conocimiento de la Delegada se origina en las quejas formuladas por (i) Patricia Moreno (ii) Jaime Eduardo Reyes Villalobos (iii) Gladys Erazo Rodríguez (iv) Luis Orlando Chinchilla Vargas (v) Clara Tatiana Bermúdez Granados y (vi) Gerardo Toloza, quienes al unísono y con el mismo formato y texto señalaron que fueron objeto de descuentos salariales ordenados indebidamente por el Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca, durante los meses de noviembre
y diciembre de 2018 al parecer por represalias por haber participado en las jornadas sindicales de asambleas permanentes5: Problema jurídico disciplinario 5 Folio 2 C1 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción No. 2 Segunda para la Vigilancia Administrativa PBX 5878750 Ext. 11313 - 11347 - Carrera. 5 No. 15-80 Piso 13 Bogotá - Colombia 6 El objeto de la presente actuación se contrae a establecer si Carlos Enrique Masmela González en su condición de Director Administrativo y Judicial de Bogotá y Cundinamarca, habría ordenado descuentos de nómina y si los mismos se realizaron a los empleados judiciales que formularon las quejas aquí investigadas, durante los meses de noviembre y diciembre del año 2018 durante las jornadas de protesta sindical mediante asambleas permanentes. 3.3. De la relación de las pruebas objeto de la decisión Se allegaron a la actuación disciplinaria las siguientes pruebas objeto de esta decisión: 3.3.1. Respuesta Coordinadora de Talento Humano Mediante oficio N° 3404 del 25 de octubre de 20226, se solicitó a la Coordinadora de Talento Humano de la Dirección Seccional Administrativa Judicial de Bogotá, lo siguiente: “Certificar respecto a los empleados judiciales (i) Patricia Moreno – escribiente Juzgado 43 Civil del Circuito (c.c. XXX), (ii) Jaime Eduardo Reyes Villalobos – asistente del juzgado 62 Civil Municipal (c.c. XXX), (iii) Gladys Erazo Rodríguez – escribiente Juzgado 22 Civil Municipal
(c.c.XXX), (iv) Luis Orlando Chinchilla Vargas – secretario Juzgado 40 Civil del Circuito (c.c. XXX), (v) Clara Tatiana Bermúdez Granados – empleado del Juzgado 41 Civil Municipal (c.c.
- y (vi) Gerardo Toloza – asistente judicial del Juzgado 16 Civil Municipal (c.c. XXX), lo siguiente: a) Certificar a estos empleados, les fue retenido salarios, prestaciones, primas y demás emolumentos laborales durante los meses de noviembre y diciembre de 2018 con ocasión a las asambleas permanentes al parecer realizadas por organizaciones sindicales. Para tal efecto, se deberá certifica por cada empleado antes relacionado las sumas retenidas, allegando los soportes de nómina que acrediten el descuento.
En respuesta brindada por la doctora Betty Johana Rojas Angarita mediante oficio N° DESAJBOTHO22-2401 del 29 de octubre de 20227, informó con destino a este expediente que revisado el aplicativo de nómina para la fecha solicitada (2018) en donde se obtuvieron los certificados de salarios, se observa que para las fechas indicadas, los descuentos que se evidencian son los establecidos por ley (aportes de salud y aportes de pensión), sin evidenciar retención de salarios por otro motivo. Y con respecto a los demás literales señalados en la petición probatoria (oficio 3404), informa que teniendo en cuenta que no se evidencia que a dichos empleados no les fueron retenidos dineros no obra soporte de ninguna clase. 6 Folio 74 C1 7 Folio 81 C1 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción No. 2 Segunda para la Vigilancia Administrativa
PBX 5878750 Ext. 11313 - 11347 - Carrera. 5 No. 15-80 Piso 13 Bogotá - Colombia 7 A la respuesta se allega certificado de nómina por cada uno de los empleados judiciales que formularon estas quejas, así: Constancia nómina correspondiente a CLARA TATIANA BERMÚDEZ GRANADOS nov-18 DEVENGADO Sueldo básico 2.475.536 Bonificación judicial 1.699.252 Prima de navidad 2.979.369
DESCUENTOS DE LEY
Aportes Sanitas 166.992 Aporte pensión 166.992 Fondo solidaridad 41.800 dic-18 DEVENGADO Sueldo básico 1.567.839 Prima de vacaciones 1.430.096 Vacaciones 2.044.417 Bonificación judicial 1.076.193 Vacaciones bonificación judicial 1.246.118 Prima de productividad 1.237.768
DESCUENTOS DE LEY
Aportes Sanitas 166.992 Aporte pensión 166.992 Fondo solidaridad 41.800 Constancia nómina correspondiente a GERARDO TOLOZA SIERRA nov-18 DEVENGADO Sueldo básico 1.637.114 Subsidio alimentación 60.739 Bonificación judicial 1.742.304 Prima de navidad 1.719.739
DESCUENTOS DE LEY
Aportes Sanitas 111.117 Aporte pensión 111.117 dic-18 DEVENGADO Sueldo básico 1.036.839 subsidio alimentación 38.468 Prima de vacaciones 990.570 Vacaciones 1.452.836 Bonificación judicial 723.459 Vacaciones bonificación judicial 837.690
Prima de productividad 343.948
DESCUENTOS DE LEY
Aportes Sanitas 182.193 Aporte pensión 182.193 Fondo solidaridad 36.400 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción No. 2 Segunda para la Vigilancia Administrativa PBX 5878750 Ext. 11313 - 11347 - Carrera. 5 No. 15-80 Piso 13 Bogotá - Colombia 8 Constancia nómina correspondiente a GLADYS RODRÍGUEZ ERAZO nov-18 DEVENGADO Sueldo básico 1.649.178 Subsidio alimentación 60.739 Bonificación judicial 1.231.165 Prima de navidad 2.078.370
DESCUENTOS DE LEY
Aportes Sanitas 115.214 Aporte pensión 115.214 dic-18 DEVENGADO Sueldo básico 1.044.479 subsidio alimentación 38.568 Prima de vacaciones 1.463.173 Vacaciones 1.452.836 Bonificación judicial 779.738 Vacaciones bonificación judicial 902.854 Prima de productividad 854.958
DESCUENTOS DE LEY
Aportes Sanitas 187.818 Aporte pensión 187.818 Fondo solidaridad 37.400 Constancia nómina correspondiente a JAIME EDUARDO REYES VILLALOBOS nov-18 DEVENGADO Sueldo básico 1.637.114 Subsidio alimentación 60.739 Bonificación judicial 1.142.304 Prima de navidad 1.719.739
DESCUENTOS DE LEY
Aportes Sanitas 111.117 Aporte pensión 111.117 dic-18 DEVENGADO Sueldo básico 1.036.839
subsidio alimentación 38.468 Prima de vacaciones 990.570 Vacaciones 1.452.836 Bonificación judicial 723.459 Vacaciones bonificación judicial 837.690 Prima de productividad 848.926
DESCUENTOS DE LEY
Aportes Sanitas 182.193 Aporte pensión 182.193 Fondo solidaridad 36.400 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción No. 2 Segunda para la Vigilancia Administrativa PBX 5878750 Ext. 11313 - 11347 - Carrera. 5 No. 15-80 Piso 13 Bogotá - Colombia 9 Constancia nómina correspondiente a LUIS ORLANDO CHINCHILLA VARGAS nov-18 DEVENGADO Sueldo básico 3.204.447 Bonificación judicial 2.460.600 Prima de navidad 3.856.429
DESCUENTOS DE LEY
Aportes Sanitas 226.602 Aporte pensión 226.602 Fondo Solidaridad 56.800 dic-18 DEVENGADO Sueldo básico 1.922.668 Prima de vacaciones 1.851.086 Vacaciones 2.714.926 Bonificación judicial 1.476.360 Vacaciones bonificación judicial 1.804.440 Prima de productividad 1.602.224
DESCUENTOS DE LEY
Aportes Sanitas 380.825 Aporte pensión 380.825 Fondo solidaridad 110.569 Constancia nómina correspondiente a SONIA PATRICIA MORENO GARCÍA nov-18 DEVENGADO Sueldo básico 2.238.586 Bonificación judicial 1.469.985 Prima de navidad 2.694.052
DESCUENTOS DE LEY
Aportes Sanitas 148.343 Aporte pensión 148.343 Fondo Solidaridad 37.200 dic-18 DEVENGADO Sueldo básico 1.417.771 Prima de vacaciones 1.293.145 Vacaciones 1.896.613 Bonificación judicial 930.991 Vacaciones bonificación judicial 1.077.989 Prima de productividad 1.119.293
DESCUENTOS DE LEY
Aportes Sanitas 242.564 Aporte pensión 242.564 Fondo solidaridad 60.800 En consecuencia, verificado el reporte de nómina de cada uno de los empleados judiciales aquí quejosos, se observa que en ningún momento se realizaron descuentos distintos a los del sistema general de seguridad social, además le fueron liquidados la totalidad de días devengados durante del mes de noviembre y diciembre de 2018 hasta cuando salieron al disfrute de vacaciones. Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción No. 2 Segunda para la Vigilancia Administrativa PBX 5878750 Ext. 11313 - 11347 - Carrera. 5 No. 15-80 Piso 13 Bogotá - Colombia 10 3.4. De la decisión del Despacho Del análisis de las pruebas allegadas a la actuación disciplinaria, especialmente la certificación emitida por la Coordinadora de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca, se logra establecer que a los quejosos Clara Tatiana Bermúdez Granados, Gerardo Toloza Sierra, Gladys Rodríguez Erazo, Jaime Eduardo Reyes Villalobos, Luis Orlando Chinchilla Vargas y
Sonia Patricia Moreno Rivera, en ningún momento les fueron realizados descuentos de nómina diferentes a los que por ley corresponde, correspondiente al sistema de seguridad social en salud y pensión. De igual manera, revisado cada uno de los soportes de nómina, tampoco se observa que se hubiere liquidado menor valor al devengado por los días laborados durante el mes de noviembre y diciembre hasta el inicio del disfrute de vacaciones del año 2018. En este contexto se tiene que no se logró probar que los hechos que dieron origen en la presente actuación disciplinaria hubieren tenido ocurrencia como tampoco que el disciplinado Carlos Enrique Masmela hubiese desplegado conducta disciplinaria, pues en ningún momento le fueron realizados descuentos o deducciones en la nómina a los quejosos como tampoco les fue liquidados menos días de los devengados. n consecuencia, al no desplegar conducta disciplinaria el investigado Carlos Enrique Másmela González, se ordenará la TERMINACIÓN y el consecuente ARCHIVO de estas diligencias, conforme al artículo 224 de la Ley 1952 de 2019 en concordancia con el artículo 90 del Código General Disciplinario, toda vez que el investigado no desplegó comportamiento disciplinario. En mérito de lo expuesto, la Procuradora Delegada de Instrucción N° 2 Segunda para la Vigilancia Administrativa, en uso de sus facultades legales y reglamentarias.
RESUELVE
Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción No. 2 Segunda para la Vigilancia Administrativa PBX 5878750 Ext. 11313 - 11347 - Carrera. 5 No. 15-80 Piso 13 Bogotá - Colombia
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PRIMERO: Ordenar la terminación del proceso disciplinario y consecuentemente el ARCHIVO a favor de CARLOS ENRIQUE MASMELA GONZÁLEZ, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.
SEGUNDO: Por secretaría comunicar y notificar la decisión de archivo a los sujetos procesales, advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria de instrucción (art. 22, num. 1 lit. b. del Decreto 262 de 2000, modificado por art. 10 del D. 1851 de 2021) que podrán, si así lo consideran, interponer y sustentar por escrito hasta cinco (5) días después de la última notificación de conformidad con lo previsto en los artículos 123, 131, 132 y 134 de la Ley 1952 de 2019.
Comunicación que se librará a las siguientes personas. Al abogado defensor Mauricio José Hernández Oyola apoderado del investigado conforme a los datos de ubicación visible a folio 106 C1 del expediente. Al investigado Carlos Enrique Masmela González apoderado del investigado conforme a los datos de ubicación visible a folio 19 C1 del expediente. De igual manera comunicar esta decisión a los quejosos informándoles que contra la decisión de archivo, procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria de Instrucción de la Procuraduría General de la Nación, el que podrá si así lo consideran interponer y sustentar conforme al término señalado en el segundo inciso del artículo 129 de la Ley 1952 de 2019. Para tal efecto, líbrese la respectiva comunicación, indicándoles la decisión tomada, la
fecha de la providencia, el recurso que procede contra la misma, el plazo para hacerlo y la autoridad ante quien debe interponerlo y que podrán consultar el expediente en la secretaría de este Despacho. Comunicación que se librará a los quejosos en las siguientes direcciones: A la quejosa Sonia Patricia Moreno García, conforme a los datos de ubicación visible a folio 2 del cuaderno original No. 1. Al quejoso Jaime Eduardo Reyes Villalobos, conforme a los datos de ubicación visible a folio 2 del cuaderno de anexo No. 1. A la quejosa Gladys Erazo Rodríguez, conforme a los datos de ubicación visible a folio 11 del cuaderno de anexo No. 2. Al quejoso Luis Orlando Chinchilla Vargas, conforme a los datos de ubicación visible a folio 2 del cuaderno de anexo No. 3. Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción No. 2 Segunda para la Vigilancia Administrativa PBX 5878750 Ext. 11313 - 11347 - Carrera. 5 No. 15-80 Piso 13 Bogotá - Colombia 12 A la quejosa Clara Tatiana Bermúdez Granados, conforme a los datos de ubicación visible a folio 8 del cuaderno de anexo No. 4. Al quejoso Gerardo Toloza Sierra, conforme a los datos de ubicación visible a folio 2 del cuaderno de anexo No. 5.
TERCERO: Por secretaría dese cumplimiento a lo ordenado una vez ejecutoriada la decisión.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
MARÍA TERESA GUTIÉRREZ NOGUERA
Procuradora Delegada Disciplinaria de Instrucción N° 2
Segunda para la Vigilancia Administrativa
Expediente: IUS-E-2018-636564 // IUCD2019-1262832
Proyectó: Fernando Alfredo González Pérez
Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción No. 2 Segunda para la Vigilancia Administrativa PBX 5878750 Ext. 11313 - 11347 - Carrera. 5 No. 15-80 Piso 13 Bogotá - Colombia