PGN - TERMINACION DEL PROCESO DISCIPLINARIO - Marco constitucional

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - TERMINACION DEL PROCESO DISCIPLINARIO - Marco constitucional
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

ARCHIVO DEFINITIVO-A Favor del concejal en su condición de presidente del Concejo de Cajamarca Tolima, por presuntas irregularidades relacionadas con la omisión de la publicación en el SECOP I del contrato No. 01 de 2017 TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO-Marco constitucional CONTRATACIÓN ESTATAL-Proceso de selección de mínima cuantía

Dependencia: Procuraduría Provincial de Instrucción de Radicación # Ibagué IUC-D-2021-2133911 IUS E2020Disciplinado 244311 y/o investigado José Gustavo Suazo Bernal Cargo y Concejalpresidente Concejo Municipal de Cajamarca Entidad Tolima Informe de servidor público

Quejoso 14-05-2020 Fecha Queja 21-11-2017 Fecha hechos Auto evaluación de investigación disciplinaria Asunto Ibagué, trece (13) de octubre de dos mil veintidós (2022) Al despacho las diligencias para la evaluación de que trata el artículo 221 de la ley 1952 de 2019 modificado por la ley 2094 de 2021, artículo 38. ANTECEDENTES La Doctora Ivonne Alexandra Rodríguez en calidad de Personera Municipal de Cajamarca – Tolima, mediante oficio No. 136 del 28 de mayo de 2020, recibido en esta dependencia en la misma fecha, informó a la Procuraduría Provincial de Ibagué, la acción preventiva adelantada al Concejo de Cajamarca Tolima, cuyo objeto se enmarcó en la revisión contractual y contable de las anualidades 2017 – 20181 La Procuraduría Provincial, atendiendo la información y documentación adjuntada por la Personería Municipal de Cajamarca Tolima, por auto del 25 de

agosto de 2020 dispuso iniciar indagación preliminar contra servidores por determinar del Concejo Municipal de Cajamarca Tolima; actuación identificada con la radicación IUS-E-2020244311 (IUC-D-2020-1536041), y dentro de la etapa preliminar se ordenó la práctica de pruebas. A través de auto del 02-12-2021, se ordenó el desglose del proceso2, dividiendo el asunto en seis temas, a los cuales se les asigno un IUC diferente para ser llevados bajo cuerda procesal independiente. Se inició la apertura de investigación el 10 de noviembre de 2021 contra el señor José Gustavo Suazo Bernal, concejal -presidente del concejo de Cajamarca Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué - carrera 2ª. n°. 11-89 piso 2°. – tel 018000940808 ext. 84112 www.procuraduria.gov.co – email: Tolima, puesto que dicho funcionario presuntamente en la vigencia 2017, en su condición de presidente del Concejo municipal de Cajamarca-Tolima, en relación con el contrato No. 01 de 2017, de mínima cuantía, celebrado por el Concejo Municipal de Cajamarca-Tolima y Adriana María Guerra omitió la publicación en el SECOP I de la 1 Fl. 5 – CD. 2 Fls.1-5 Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué - carrera 2ª. n°. 11-89 piso 2°. – tel 018000940808 ext. 84112 www.procuraduria.gov.co – email: oferta económica, el acta de inicio y final, y la adición al contrato; no existió un

comité evaluador, puesto que esa labor la desempeño el secretario general y de gobierno del municipio de Cajamarca-Tolima, quien no tenía vínculo alguno con el Concejo Municipal de Cajamarca-Tolima; la justificación de los ítems requeridos dentro del proceso, fueron realizados por un profesional, del que se afirma presta sus servicios al Municipio de Cajamarca-Tolima, pero no existen soportes documentales que acrediten dicha situación, o sea que no hay soportes del presupuesto. También se ordenó la práctica de pruebas.3 El acto de apertura de investigación fue debidamente notificado de manera personal el disciplinable, el 20-12-2021 como se observa en la constancia secretarial, ya que no autorizó ser notificado mediante correo electrónico.4 Evacuada la prueba respectiva, por auto del 3 de agosto de 20225 se dispuso el cierre de investigación acorde con el artículo 220 de la Ley 1952 de 2019, modificada por la ley 2094 de 2021, la cual fue notificada personalmente el 1108-20226, determinación contra la cual no se interpuso recurso alguno, como se aprecia en la constancia secretarial.7 IDENTIFICACIÓN DE LOS INVESTIGADOS La persona vinculada formalmente a la presente investigación disciplinaria es: José Gustavo Suazo Bernal,13.992.294 de Cajamarca Tolima, elegido concejal del municipio de Cajamarca Tolima, como consta en el formato E-26 de declaración de elección del 25 de octubre de 2015,8 posesionado mediante acta del concejo de Cajamarca Tolima del 29 de noviembre de 20169, donde también fue elegido como presidente de la corporación para la vigencia 2017, y la resolución No. 002

de 2017 del 2 de enero de 2017, por medio del a cual se realiza la posesión de la mesa directiva para el periodo 201710, residenciado en la III etapa casa No. 62 barrio Evelio Gómez de Cajamarca Tolima, con pago de honorarios de $10.428.660 para el año 2017.11 CONSIDERACIONES Como se consignó al iniciar el presente proveído, necesario es entrar a evaluar la investigación disciplinaria de conformidad con el artículo 221 de la Ley 1952 de 3 Fls. 6-12 4 Fl. 23 5 Fl.120 6 Fl.124 7 Fls. 126 8 Fl.28 9 Fl.79 10 Fls. 82,83 11 Fl.99 Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué - carrera 2ª. n°. 11-89 piso 2°. – tel 018000940808 ext. 84112 www.procuraduria.gov.co – email: 2021, a través de una de las dos únicas alternativas legalmente establecidas, bien elevando cargos u ordenando el archivo de la actuación. Se basa el proceso disciplinario en la queja elevada por la personera municipal de Cajamarca -Tolima, resultado de la revisión contractual y contable realizada al Concejo Municipal de Cajamarca-Tolima por la Personera municipal para las vigencias 2017 y 2018. 12 Se cita en el informe-queja que el Señor Jose Gustavo Suazo Bernal, en su condición de presidente del concejo municipal de Cajamarca Tolima-ordenador del gasto13, realizó la invitación pública No. 001 de 2017, por proceso de selección de mínima cuantía, cuyo objeto fue “remodelación de las instalaciones

del concejo municipal de Cajamarca”, omitiendo publicar en el SECOP I, la oferta económica, el acta de inicio y final, y la adición al contrato; Además no conformó un comité evaluador, puesto que esa labor la desempeño el secretario general y de gobierno del municipio de Cajamarca-Tolima, quien no tenía vínculo alguno con el Concejo Municipal de Cajamarca-Tolima y la justificación de los ítems requeridos dentro del proceso, se realizaron por un profesional, del que se afirma presta sus servicios a la Alcaldía municipal de Cajamarca-Tolima, pero no existen soportes documentales que acrediten esta situación, por lo que no hay soportes de cómo se fijó el presupuesto oficial. De la prueba documental arrimada al proceso, se observa que efectivamente como se observa en el detalle del proceso de selección de mínima cuantía No. 001 de 201714, el presidente del concejo municipal de Cajamarca, Suazo Bernal, realizó la invitación indicada el 8 de noviembre de 2017 a las diez y veintiséis minutos de la mañana (10:26 A.M), subiendo junto con la misma, los estudios previos, los estudios del sector; posteriormente el 14-11-2017, se sube a la plataforma la evaluación jurídica y la evaluación técnica; el 20-11-2017, la comunicación de la aceptación y el 29-11-2017, la oferta seleccionada y la aceptación de la misma. El artículo 2.2.1.2.1.5.1. del decreto 1082 de 2015, vigente para la época de los hechos, disponía, frente a los procesos de selección de mínima cuantía, que en

este tipo de procesos de selección, no se exigen los documentos a los que hace mención la queja como, el acta de inicio y la adición al contrato, solo la oferta económica, que en este caso si fue publicada el 29-11-201715. 15 Fl.25 Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué - carrera 2ª. n°. 11-89 piso 2°. – tel 018000940808 ext. 84112 www.procuraduria.gov.co – email: Respecto de los otros dos documentos, el acta de inicio y la adición del contrato, al no ser requeridos por la norma dentro del proceso de selección de mínima cuantía, mucho menos se puede exigir su publicación en el Secop I. Por tal razón, estima el 12 Fl. 5 C.D 13 Calidad que se observa en los documentos adjuntos al oficio de la Registraduría municipal de Cajamarca Tolima RMC 0910204 del 17 de julio de 2018, donde está el formato E-6 de inscripción de candidato al concejo de Cajamarca Tolima para el periodo 2016-2019 y el formulario E26 de elección como concejal del 25 de octubre de 2015 del mismo año, folios 30 a 35. 14 Fl. 25 15 Fl.25 Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué - carrera 2ª. n°. 11-89 piso 2°. – tel 018000940808 ext. 84112 www.procuraduria.gov.co – email: despacho que este hecho no es una conducta irregular, que pudiera configurar una conducta considerada como falta disciplinaria. En relación con la no conformación del comité evaluador, y que esta labor fue

adelantada por el secretario general y de gobierno del municipio de CajamarcaTolima, quien no tenía vínculo alguno con el Concejo Municipal de CajamarcaTolima, se solicitó a la secretaria general del Concejo Municipal de CajamarcaTolima a través de oficio No. 492 del 31-01-202216, informar que contratos de prestación de servicios existían para noviembre de 2021 en el Concejo Municipal de Cajamarca-Tolima. La respuesta al oficio citado se dio por la secretaria general del concejo municipal de Cajamarca-Tolima, a través del oficio CMC-11 del 03-02-202217, donde informa que para el mes de noviembre de la vigencia 2021, no existían contratos de prestación de servicios, que el único contrato vigente para ese mes y año corresponde a un contrato de obra. De tal respuesta, se infiere, que en el concejo municipal de Cajamarca para la vigencia 2017, más exactamente en el mes de noviembre, no tenía contratistas de prestación de servicios o apoyo a la gestión, como un profesional del derecho, para que pudiera asesorar al ordenador del gasto en estos procesos de selección. También, se concluye al revisar el formato único de hoja de vida del disciplinable, que no tiene formación profesional, solo curso hasta el grado 8 de la educación básica secundaria18, por lo que no se le puede exigir que conociera la normatividad que rige la contratación, y al no tener abogado asesor que lo apoyara, ni mayor conocimiento al respecto, consideró que con la colaboración de un funcionario público, como el secretario general y de gobierno, quien era profesional del derecho, cumplía con el requisito exigido por la ley, al realizar la

evaluación jurídica. Sobre la conformación del comité evaluador en los procesos de mínima cuantía, el artículo 2.2.1.1.2.2.3. del Decreto 1082 de 2015 establece que “La entidad Estatal puede designar un comité evaluador conformado por servidores públicos o por particulares contratados para el efecto, para evaluar las ofertas y las manifestaciones de interés para cada proceso de contratación por licitación, selección abreviada y concurso de méritos”. En cuanto al proceso de selección por mínima cuantía, el inciso tercero del mismo artículo señala que la evaluación de las ofertas «[…] será adelantada por quien sea designado por el ordenador del gasto sin que se requiera un comité plural…” Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué - carrera 2ª. n°. 11-89 piso 2°. – tel 018000940808 ext. 84112 www.procuraduria.gov.co – email: De la lectura del artículo en mención, se indica que “la entidad estatal puede designar un comité evaluador…”, con lo que se concluye que la creación del comité evaluador es una facultad del ordenador del gasto, no una obligación, es un acto de 16 Fl. 106 17 Fl.111 18 Fl.84 Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué - carrera 2ª. n°. 11-89 piso 2°. – tel 018000940808 ext. 84112 www.procuraduria.gov.co – email: mero trámite, pues allí se plasman recomendaciones, que puede o no acoger el ordenador del gasto, quien finalmente adjudica, pudiéndose apartar de las

sugerencias de dicho comité. El Comité Evaluador en el informe de evaluación tan solo recomienda, pero no decide ni adjudica, toda vez que estas facultades la ley las reserva al jefe o representante legal de la entidad y ordenador del gasto. En efecto, como lo ha señalado en forma pacífica y reiterada el Consejo de Estado, este documento es un acto de trámite, preparatorio y no definitivo, puesto que no contiene una decisión de fondo, función que corresponde únicamente al ordenador del gasto, razón por la cual no lo vincula, como lo ha reiterado en numerosas providencias el Honorable Consejo de Estado. Por otra parte, al analizar la norma, se establece que, en los procesos de selección de mínima cuantía, no se necesita un comité plural, solo es necesario un funcionario público que lleve a cabo la evaluación, situación que se efectuó, ya que al haber realizado el secretario general y de gobierno del municipio de Cajamarca-Tolima, la evaluación jurídica, se surtieron las exigencias de la norma, profesional idóneo y servidor público,( cumplía los requisitos de ley) caso distinto, que no pertenecía al Concejo Municipal de Cajamarca-Tolima, pero si a la administración municipal del mismo municipio. Al respecto la norma no indica si el servidor debe ser de la misma entidad o de otra. En consecuencia, es claro que la conducta asumida en este hecho por el Señor Suazo no constituye falta disciplinaria. El último asunto que denuncia la delegada del ministerio público en el municipio de Cajamarca-Tolima, es el que tiene relación con la justificación de los ítems requeridos dentro del proceso, ya que manifiesta que se realizaron por un

profesional, del que se afirma presta sus servicios a la Alcaldía municipal de Cajamarca-Tolima, pero no hay soportes documentales que acrediten esta situación, que conlleva a no saber cómo se fijó el presupuesto oficial. En los estudios previos, frente a este particular se dispone: “Valor estimado del contrato y su justificación: El valor estimado es la suma de diez y siete millones de pesos m/cte ($17.000.000), de conformidad con la información que arrojó el estudio del sector y el presupuesto anteriormente establecido. Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué - carrera 2ª. n°. 11-89 piso 2°. – tel 018000940808 ext. 84112 www.procuraduria.gov.co – email: Justificación: Con el fin de establecer el presupuesto para la presente contratación, se procedió a indagar los precios de mercado y el incremento de acuerdo con el IPC y los establecidos en la zona; el presupuesto tiene dos componentes para los cuales se realizó el siguiente procedimiento para elaborar el presupuesto: El primero es las cantidades de obra: que dichas cantidades fueron tomadas en campo por el ingeniero contratista del Municipio de Cajamarca Jaime Hernando Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué - carrera 2ª. n°. 11-89 piso 2°. – tel 018000940808 ext. 84112 www.procuraduria.gov.co – email: Gaona y los materiales y acciones a realizar son determinadas por el ingeniero Jaime bajo su criterio profesional. El segundo componente son los precios unitarios: estos valores corresponden a un análisis de precio unitario en el cual el precio de los materiales e insumos se

determinó mediante llamadas telefónicas a ferreterías locales, también está incluido el valor de la mano de obra, multiplicando rendimiento por el valor del salario, con las prestaciones sociales se incluye el transporte, herramienta menor, alquiler de equipos y demás costos indirectos. Conforme a la anterior explicación, se proyectó que el presupuesto proyectado corresponde a la suma de diez y siete millones de pesos ($17.000.000)”. En este contexto se advierte que los asuntos relacionados con el presupuesto quedaron plasmados dentro del documento de estudios previos, documento del que se presume su legalidad y que además es público. En consecuencia, no se puede afirmar que los precios unitarios y el presupuesto, se hicieron sin tener base alguna, solo porque no están dentro de la carpeta del contrato, pues esta circunstancia no es una prueba que de certeza de tal situación, ya que se pudieron realizar, pero no se archivaron en la carpeta correspondiente. En conclusión, esta conducta tampoco constituye falta disciplinaria. No están entonces satisfechos los requisitos exigidos por el artículo 222 de la Ley 1952 de 2019 que posibiliten la formulación de cargos en contra José Gustavo Suazo en su condición de Concejal-Presidente del Concejo Municipal de CajamarcaTolima, por los hechos origen de la presente actuación disciplinaria, lo que hace procedente la terminación del presente proceso disciplinario, ello en aplicación del artículo 90 de la Ley 1952 de 201919. En mérito de lo expuesto, la Procuradora Provincial de Instrucción de Ibagué, RESUELVE: PRIMERO: Disponer la terminación del presente proceso disciplinario que se adelanta en contra de José Gustavo Suazo, en su condición de

XXXXXXXXXXXXXXXX, por los motivos expresados en la parte considerativa.

SEGUNDO: Como consecuencia de ello, ordenar el archivo definitivo de las diligencias.

Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué - carrera 2ª. n°. 11-89 piso 2°. – tel 018000940808 ext. 84112 www.procuraduria.gov.co – email: 19 Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que le hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario competente mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué - carrera 2ª. n°. 11-89 piso 2°. – tel 018000940808 ext. 84112 www.procuraduria.gov.co – email: TERCERO: Notificar en forma personal al disciplinado, con la advertencia de que contra el mismo no procede recurso alguno.

CUARTO: No se librará la comunicación de que trata el artículo 129 de la Ley 1952 de 2019 (modificado por el artículo 24 Ley 2094 de 2021), por tratarse de informe de funcionario público.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

Ref: D-2021-2133911

Mmrg/pu . Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué - carrera 2ª. n°. 11-89 piso 2°. – tel

018000940808 ext. 84112 www.procuraduria.gov.co – email: Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué - carrera 2ª. n°. 11-89 piso 2°. – tel 018000940808 ext. 84112 www.procuraduria.gov.co – email:

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