PGN - TERMINACION DEL PROCESO DISCIPLINARIO - Marco legal

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - TERMINACION DEL PROCESO DISCIPLINARIO - Marco legal
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

ARCHIVO DEFINITIVO-A favor del Director de la Unidad Nacional de Protección, por presuntas irregularidades atinentes al retiro de la escolta de protección, cuando fue candidato al Senado de la República ARCHIVO DEFINITIVO-Marco legal ARCHIVO DEFINITIVO-Efectos jurídicos

TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO-Marco legal

IUS E-2018-364859 - IUC D-2018-1157024

PROCURADURIA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA

Y JUDICIAL

Radicación Nº: IUS E-2018-364859 - IUC D-2018-1157024

Disciplinados: XXXXXXXXXXXXXXX

Entidad: Unidad Nacional de Protección (UNP)

Cargo: Director UNP Quejoso: XXXXXXXXXXXXXXX Fecha de la queja: XXXXXXXXXXXXXXXXX Fecha hechos: XXXXXXXXXXXXXX Asunto: Auto de archivo definitivo en indagación preliminar

Bogotá, D.C., marzo dieciocho (18) de dos mil veintidós (2022)

I. ASUNTO Previa evaluación de la foliatura, procede el despacho a ordenar el archivo definitivo de la indagación preliminar seguida respecto del señor XXXXXXXXXXXXXXXX, Director de la Unidad Nacional de Protección (UNP), en virtud de la queja suscrita por el señor XXXXXXXXXXXXXXX que fuera trasladada a la Procuraduría General de la Nación por parte del Personero Municipal de Sogamoso, por presuntas irregularidades atinentes al retiro de la escolta de protección, sin relevo, durante un mes entre XXXXXXX y XXXXXX de XXXX, cuando fue candidato al Senado de la República.

II. COMPETENCIA Esta Delegada es competente para conocer del presente asunto, como quiera

que la queja se dirige contra el Director de la UNP, que según el Decreto No. 4065 XXXXXXX, es una unidad administrativa especial del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio del Interior, con carácter de organismo nacional de seguridad. Lo anterior, en concordancia con lo previsto en el literal a), numeral 1º, artículo 25 del Decreto 262 XXXXXXXX, que dispone: “ARTICULO 25. FUNCIONES DISCIPLINARIAS. Las procuradurías delegadas cumplen las siguientes funciones disciplinarias:

1. Conocer en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra: a) Los servidores públicos que tengan rango equivalente o superior al de Secretario General de las entidades que formen parte de las ramas ejecutiva del orden nacional, legislativa o judicial, y de la Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo, la Organización Electoral, el Banco de la República, la Comisión Nacional de Televisión, las comisiones de regulación de servicios públicos y de otros organismos autónomos del orden nacional, salvo que la competencia esté asignada a otra dependencia de la Procuraduría.

Página 2 de 4 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =oV+ ntop XrEw pw8z t6hQ 2eoB kixf rodacifitnedI

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Igualmente, la competencia radica en esta Delegada, según lo previsto en la Resolución No. 138 XXXXXX, proferida por el señor Procurador General de la Nación. Página 3 de 4 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT.

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III. HECHOS Y ANTECEDENTES La queja suscrita por el señor XXXXXXXXXXXXX, señala diversos hechos puestos en conocimiento del señor Personero Municipal de Sogamoso, Boyacá, pero puntualmente en lo que respecta al conocimiento y competencia de esta Delegada, solicita que se investigue al señor Director de la Unidad Nacional de Protección, XXXXXXXXXXXXXXXX, porque al parecer le retiró la escolta de protección durante un mes entre XXXXXX y XXXXXX de XXXXX, sin haber enviado relevo y sin justificación alguna.

El mencionado Personero municipal remitió la queja a la Procuraduría Provincial de Sogamoso, que a su vez la envió a Reparto de las Delegadas de Vigilancia Administrativa, correspondiendo a este despacho, el cual dispuso el inicio de indagación preliminar en auto del XX de XXXXX de XXXX. En el desarrollo probatorio, la UNP allegó copia de la hoja de vida y certificación laboral del señor XXXXXXXXXXXXXXX, Director de esa entidad.

Igualmente, informó que en el mes de XXXXX de XXXX, en el servicio de escolta prestado al señor XXXXXXXXXXXXXXXX se presentaron algunas anomalías violatorias de los protocolos de seguridad, ocasionadas por el mencionado beneficiario, según informes del hombre de protección asignado, quien expuso que el señor XXXXXXXXXXXX había realizado desplazamientos por su cuenta y sin protección; que lo citó en algunas oportunidades sin cumplir los encuentros, que no le contestaba las llamadas y que se movilizó a lugares diferentes a los que había reportado inicialmente a la UNP para efectos de viáticos del escolta. De otra parte, en el expediente obra solicitud de archivo elevada por la defensa del señor XXXXXXXXXXXXXXX, en la que pide se tenga en cuenta como precedente, el auto de archivo proferido en favor de su representado dentro del radicado No. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX emitido por la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, en el cual, siendo una situación fáctica similar, se expuso que el otorgamiento, ampliación o suspensión de los esquemas de seguridad es un proceso en el cual intervienen diversas dependencias de la UNP y otros actores institucionales como el Comité de Evaluación y Recomendación de Medidas (CERREM), por lo que no le es permitido al Director, conceder o retirar discrecionalmente las medidas de seguridad concedidas a los usuarios de la entidad. Acotó que el Director es quien firma los actos administrativos, pero que ello es sólo el producto final de la evaluación e intervención de otras personas tanto de la UNP como de otras instituciones que tienen representantes en el

CERREM.

IV. CONSIDERACIONES Analizada la foliatura en el presente caso, deben hacerse las Ps ágig inu a i4e dn et 4es

Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =oV+ ntop XrEw pw8z t6hQ 2eoB kixf rodacifitnedI LRU IUS E-2018-364859 - IUC D-2018-1157024 precisiones: La queja impetrada por el señor XXXXXXXXXXXXXXXX no aportó elemento de juicio alguno que le brindara respaldo probatorio a su dicho, pues se limitó a señalar que, entre XXXXXX y XXXXXX, por el lapso de un mes, la UNP le había retirado el esquema de seguridad sin relevarlo y sin justificación alguna. En contraposición, obran en el expediente las constancias e informes suscritos por el señor XXXXXXXXXXXXXXX, escolta asignado, quien para el Página 5 de 4 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. IUS E-2018-364859 - IUC D-2018-1157024 mes de XXXXX de XXXX, puso en conocimiento de sus superiores en la UNP,

que el señor XXXXXXXXXXXXXXX no le contestaba las llamadas telefónicas, que lo citaba y lo dejaba esperando, que realizó desplazamiento por cuenta propia y sin protección, vulnerando con ello los protocolos de seguridad y colocando en riesgo su vida, y que se movilizó a localidades distintas a las que inicialmente había programado ante la UNP. De la documentación contenida en el expediente, se desprende que el mencionado servidor asignado a prestar la seguridad al señor XXXXXXXX, siempre estuvo atento a cumplir con sus funciones, mientras que el beneficiario realizó algunas acciones negligentes, violatorias de su propia seguridad personal y fue renuente a contar con la protección del caso, dado que al parecer quería contar con vehículo y más personal, lo cual le había sido reducido o finalizado a partir de la evaluación interna de la UNP. Por ello, encuentra esta Delegada que no tienen asidero probatorio las acusaciones contenidas en la queja que dio origen a esta acción disciplinaria. A lo anterior se suman los acertados planteamientos de la defensa técnica del señor XXXXXXXXXXXXXXXXX, al exponer que el Director de la UNP no puede disponer discrecionalmente de la asignación, ampliación, reducción o suspensión de esquemas de seguridad, toda vez que ello depende de un procedimiento interno en el que intervienen otros servidores de esa entidad, así como un Comité de Evaluación y Recomendación de Medidas (CERREM), dado que el Director solamente suscribe los actos administrativos que contienen las decisiones provenientes de las respectivas evaluaciones efectuadas por esos funcionarios, tal como lo señaló la Procuraduría Segunda

Delegada para la Vigilancia Administrativa en el auto de archivo del XX de XXXXXX de XXXX, proferido en favor del señor XXXXXXXXXXX dentro del radicado No. XXXXXXXXXXXXXXXXX. Mal haría la Procuraduría en continuar la acción disciplinaria contra el Director de la UNP, XXXXXXXXXXXXXX, si en el manual de funciones de ese cargo, no está puntualmente la función de asignar, ampliar, reducir o suspender los esquemas de seguridad. Y como se dijo, tampoco hay lugar a dar continuidad al presente asunto, ante la ausencia de respaldo probatorio de la acusación presentada en la queja; máxime cuando existen documentos que contradicen lo manifestado por el quejoso. En consecuencia, se despacha favorablemente la solicitud de la defensa y por ende se deberá disponer el archivo definitivo del expediente, conforme a lo normado en los artículos 73 y 164 del Código Único Disciplinario, que disponen: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que Pe ágl inh ae 6c dh eo 4 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =oV+ ntop XrEw pw8z t6hQ 2eoB kixf rodacifitnedI LRU

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atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse , el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. Artículo 164. Archivo definitivo. En los casos de terminación del proceso disciplinario previsto en el artículo 73 y en el evento consagrado en el inciso 3 ° del Página 7 de 4 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. IUS E-2018-364859 - IUC D-2018-1157024 artículo 156 de este código, procederá e l archivo definitivo de la investigación . Tal decisión hará tránsito a cosa juzgada.” En ese orden de ideas, acorde con los artículos 73 y 164 de la Ley 734 de 2002, se dispone el archivo de las diligencias en favor del señor XXXXXXXXXXXXXX, por cuanto la actuación no puede proseguirse conforme lo señalado en párrafos anteriores. En mérito de lo expuesto el Procurador Delegado para la Vigilancia Administrativa y Judicial, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, RESUELVE PRIMERO. ORDÉNESE la terminación de la presente indagación preliminar y el consecuente ARCHIVO DEFINITIVO de las diligencias en favor del señor

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Director de la Unidad Nacional de Protección (UNP), para la época de los hechos, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO. NOTIFÍQUESE la presente decisión al señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXX y a su abogado defensor XXXXXXXXXXXXXXXXX, para lo cual se enviarán comunicaciones a los datos de ubicación que se hallan en el pie de página del folio XX.

TERCERO: COMUNÍQUESE la presente decisión al quejoso XXXXXXXXXXXXXX, cuyos datos de ubicación se encuentran a folios 4 y 5 de la foliatura, para que, si es su voluntad, haga uso del recurso de ley dentro de los términos respectivos.

CUARTO. Por Secretaría de esta Delegada, dese cumplimiento a lo ordenado en los ordinales SEGUNDO y TERCERO de este proveído, dejando las constancias del caso y adelantando los trámites de notificación previstos en la Ley 734 de 2002.

QUINTO: Contra esta providencia procede Recurso de Ley.

SEXTO: Regístrese esta decisión en el Sistema de Información Misional (SIM), a cargo del funcionario que corresponda.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, LUÍS FRANCISCO CASAS FARFÁN Procurador Delegado para la Vigilancia Administrativa y Judicial (C) Página 8 de 4 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT.

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IUS 2018-364859//Proy: JMTC/15/03/2022

Firmado digitalmente por: LUIS FRANCISCO CASAS FARFAN

PROCURADOR DELEGADO

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