PGN - TERMINACION DEL PROCESO DISCIPLINARIO - No encontrando mérito para continuar, se ord

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - TERMINACION DEL PROCESO DISCIPLINARIO - No encontrando mérito para continuar, se ord
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

AUTO DE ARCHIVO-Irregularidades adjudicación de contrato de suministros e incumplir requisitos de habilitación CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD-Albergue para los pacientes de la población pobre y vulnerable, no asegurada, en situación de desplazamiento y subsidiada en eventos NO POS-S del departamento CONTRATO DE SUMINISTRO-Firma del acta de evaluación técnica de las propuestas del aludido proceso/CONTRATO DE SUMINISTRO-Ausencia de cumplimiento de requisitos de habilitación de la propuesta/CONTRATO DE SUMINISTRO-Vinculación de profesionales idóneos para el cumplimiento del objeto del contrato/CONTRATO DE SUMINISTRO-Experiencia mínima requerida para la prestación de los servicios objeto del contrato/CONTRATO DE SUMINISTRO-La firma adjudicataria no encuentra coincidencias de registro en la “base de datos histórica del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud “(…) se realizó consulta en la base de datos histórica del Registro Especial de XXXXX, y se evidenció que para el caso de “ZZZZ (sic)” no existen registros de inscripción en el XXXX en ninguna fecha y que “XXXX” con el Nit. XXXX se inscribió como Objeto social diferente a a Prestación de Servicios de Salud en Junio 6 del año 2007 y habilitó el servicio de “enfermería” con el código 312 hasta Mayo 29 de 2009 cuando cerró su inscripción en el mencionado Registro. Página 3 de 8 MINISTERIO DE SALUD-El Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud -REPS, “es la base de datos de las Entidades Departamentales y Distritales de Salud, en la cual se efect́a el registro de los Prestadores de Servicios de Salud

que se encuentren habilitados y es consolidada por parte del Ministerio de Salud y Protección Social”16, la que, de acuerdo con la Resolución 2003 de 2014, expedida por la citada autoridad, “con el fin de definir los procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y de habilitación de servicios de salud, así como la adopción del Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud, se expidió la Resolución 2003 de 2014”17 dispone: “Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto definir los procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y de habilitación de servicios de salud, así como adoptar el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud que hace parte integral de la presente resolución.Artículo 2. Campo de aplicación. La presente resolución aplica a: 2.1. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. 2.2 Los Profesionales Independientes de Salud. Los Servicios de Transporte Especial de Pacientes. Las entidades con objeto social diferente a la prestación de servicios de salud, que por requerimientos propios de su actividad, brinden de manera exclusiva servicios de baja complejidad y consulta especializada, que no incluyan servicios de hospitalización ni quiŕrgicos. Las Entidades Departamentales y Distritales de Salud, en lo de su competencia18. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO-No encontrando mérito para continuar, se ordenará la terminación de la actuación y su consecuente archivo de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 156 del C.D.U

Con todo lo anterior, no queda otro camino distinto al de concluir respecto de las condiciones de adjudicación del contrato de suministro No. 04 de 2012 suscrito entre la XXXXX y XXXXXX que la verificación que estudió los requisitos habilitantes dentro de la propuesta, fue acreditada en la propuesta y evaluada como cumple conforme consta en las actas de evaluación que hacen parte del material probatorio expediente, y respecto de lo cual procedió la adjudicación del contrato y suscripción del mismo, acuerdo de voluntades respecto del cual, no sobra afirmar sobre la parte previa que las condiciones acreditadas y verificadas deben sujetarse al pliego de condiciones definitivo como documento que se considera ley para las partes en el marco de una convocatoria pública, pese a sus condiciones precarias, aspectos que fueron acreditados de la misma manera conforme a la propuesta presentada como cumple, razón por la cual, no encontrando mérito para continuar, se ordenará la terminación de la actuación y su consecuente archivo de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 156 del C.D.U que dispone: “(…) Vencido el término de la investigación, el funcionario de conocimiento la evaluará y adoptará la decisión de cargos, si se reunieren los requisitos legales para ello o el archivo de las diligencias. Con todo si hicieren falta pruebas que puedan modificarla situación se prorrogará la investigación hasta por la mitad del término, vencido el cual, si no ha surgido prueba que permita formular cargos, se archivará definitivamente la actuación”.

PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA

Y JUDICIAL Radicación IUS 2013-51408 - IUC D 2013-651-590067

Investigado XXXXX sCargo XXXXXX Entidad XXXXXXX Quejoso XXXXX Fecha de la queja 19 de febrero de 2013 Asunto Auto que ordena el archivo de la actuación en etapa de Investigación Disciplinaria Bogotá D.C. diciembre trece (13) de dos mil veintiuno (2021)

I. ASUNTO POR TRATAR Con fundamento en la competencia otorgada por el literal a) del numeral 1º del artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000 y las Resoluciones Nos. 138 del 04 de abril del 2018 y 761 del 16 de noviembre de 2018, procede el Despacho a evaluar la etapa de investigación disciplinaria dentro de las diligencias identificadas con el IUS 2013-51408 / IUC D 2013-651-590067, teniendo en

cuenta los siguientes:

II. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES 2.1. Mediante escrito de fecha 18 de febrero de 2013, el señor XXXX, en calidad de XXXXX, presentó queja disciplinaria en contra de funcionarios por determinar de la XXXXXpor hechos relacionados con presuntas irregularidades en torno a la adjudicación de contrato de suministro No. 600 del 24 de abril de 2012, suscrito entre la Gobernación del departamento del XXXX y XXXXX– XXXX, dado que la mencionada firma, según el quejoso, no cumple con requisitos mínimos de habilitación, no tiene sede en las ciudades de Villavicencio, ni Puerto Leguízamo, ni profesionales requeridos para la prestación del servicio ni fue tenida en cuenta experiencia mínima para este tipo de servicios1. 2.2. De acuerdo con lo anterior, mediante auto del 22 de marzo de 2013, la

Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal ordenó la apertura de Indagación Preliminar en contra de funcionarios por determinar de la Gobernación del XXXXX y la práctica de pruebas2. odiláV( =IeP BqjQ y55f 2gsc lyxX 4Jhq pMRr rodacifitnedI LRU 2.3. A través de auto del 07 de abril de 20173 la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra de los señores XXXXX en su condición de XXXX con funciones de XXXXX , respectivamente, para la época de los hechos. 1 Folios 1 y 2 del cuaderno original 1 del expediente 2 Folios 12 y 13 del cuaderno original 1 del expediente 3 Folios 22 al 26 del cuaderno original 1 del expediente Página 1 de 8 IUS 2013-51408 - IUC D 2013-651-590067 2.4. Por medio de la Resolución No. 761 del 16 de noviembre de 2018, el señor Procurador General de la Nación ordenó la reasignación de competencias de procesos disciplinarios en la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial, dentro de los cuales se encuentra el identificado con el IUS 2013-51408 / IUC D 2013-651-5900674. 2.5. Mediante auto del 15 de junio del 2021 la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial ordenó el cierre de la investigación disciplinaria identificada con el IUS 2013-51408 / IUC D 2013-651-590067.

III. PRUEBAS En cuanto al objeto de la actuación disciplinaria que se adelanta, se observan al interior del expediente los documentos que se enlistan a continuación: 3.1. Escrito de fecha 18 de febrero de 2013 suscrito por el señor XXXX, en calidad de XXXX, a través del cual presenta queja en contra de funcionarios por determinar de la Gobernación del XXX por hechos relacionados con presuntas irregularidades en materia de contratación, específicamente, la adjudicación del contrato No. 000600 del 24 de abril de 20125. 3.2. Contrato de suministro No. 000600 del 24 de abril de 2012 suscrito entre la XXXX y XXXX , a través del cual se pactó “La prestación de servicios de albergue en XXX, , para los pacientes, de la población pobre y vulnerable, no asegurada, en situación de desplazamiento y subsidiada en eventos NO POS-S del departamento delXXX”6. 3.3. Oficio radicado No. 201323100716201 del 31 de mayo de 2013, por medio del cual el señor XXXX, en calidad de XXXX, remite información relacionada con el radicado de la referencia7. 3.4. Oficio No. 201723100857011 del 09 de mayo de 2017, por medio del cual el doctor XXX, XXXX, sostiene que: “(…) se realizó consulta en la base de datos histórica del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud XXX, y se evidenció que para el caso de “XXXX(sic)” no existen registros de inscripción en el REPS en ninguna fecha y que “XXXX” con el Nit. 1121199659 se inscribió como Objeto social diferente a a Prestación de Servicios de Salud en Junio 6 del año 2007 y habilitó el servicio

de “enfermería” con el código 312 hasta Mayo 29 de 2009 cuando cerró su inscripción en el mencionado Registro; fecha desde la cual “XXXX” no se encuentra inscrito en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud – REPS-., consulta realizada en Mayo 9 de 2017”8 3.5. Copia del acta de verificación técnica de la convocatoria pública No. 004 de 2012 cuyo objeto consistió en la “Contratación de prestación de servicios de albergue en XXXX, 4 Folios 34 al 50 del cuaderno original 1 del expediente 5 Folios 3 al 10 del cuaderno original 1 del expediente 6 Folios 3 al 11 del cuaderno original 1 del expediente 7 Folio 16 del cuaderno original 1 del expediente 8 Folio 31 del cuaderno original 1 del expediente Página 2 de 8 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá, D.C, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =IeP BqjQ y55f 2gsc lyxX 4Jhq pMRr rodacifitnedI LRU IUS 2013-51408 - IUC D 2013-651-590067 XXXXpara los pacientes de la población pobre y vulnerable, no asegurada, en situación de desplazamiento y subsidiada en eventos NO POS-S del departamento del XXXX”9. Con un presupuesto estimado de $600.460.000. 3.6. Evaluación jurídica del proceso de selección abreviada por subasta inversa No.

004 de 2012 suscrita por los señores XXXX para la época de los hechos10. 3.7. Informe de consolidación de las propuestas del proceso contractual No. 004 de 201211.

IV. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA El conocimiento de las presentes diligencias fue asumido por parte de esta Procuraduría Delegada como consecuencia de la asignación especial que sobre las mismas ordenara el señor Procurador General de la Nación mediante Resolución No. 761 del 16 de noviembre de 2018.

El asunto que nos ocupa se refiere a unas presuntas irregularidades que, tras denuncia de quejoso, dan cuenta de hechos referidos a las condiciones en las que fue adjudicado el contrato objeto de la convocatoria pública No. 004 de 2012 adelantado por la Gobernación del XXXX con el objeto de lograr la “Contratación de prestación de servicios de albergue en XXX para los pacientes de la población pobre y vulnerable, no asegurada, en situación de desplazamiento y subsidiada en eventos NO POS-S del departamento del XXXX ”12, en el marco del cual resultó como adjudicataria la señora XXXX, propietaria del establecimiento de XXXXX. Respecto de lo expuesto, en el marco de la presente actuación se ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra de los señores XXXX, por ser éste quien suscribió el contrato de suministro objeto de reproche y la señora XXXXX, para la época de los hechos, firmó el acta de evaluación técnica de las propuestas del aludido proceso, verificación de la que se reprochan básicamente tres aspectos: (i) ausencia de cumplimiento de requisitos de habilitación de la propuesta; (ii)

Vinculación de profesionales idóneos para el cumplimiento del objeto del contrato y (iii) experiencia mínima requerida para la prestación de los servicios objeto del contrato. Sobre el particular, observa este Despacho que conforme consta en el oficio No. 201723100857011 del 09 de mayo de 2017, suscrito por el doctor XXXX, Director de XXXX, la firma adjudicataria no encuentra coincidencias de registro en la “base de datos histórica del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud XXXXX”, situación que evidencia así: “(…) se realizó consulta en la base de datos histórica del Registro Especial de XXXXX, y se evidenció que para el caso de “ZZZZ (sic)” no existen registros de inscripción en el XXXX en ninguna fecha y que “XXXX” con el Nit. XXXX se inscribió como Objeto social diferente a a Prestación de Servicios de Salud en Junio 6 del año 2007 y habilitó el servicio de “enfermería” con el código 312 hasta Mayo 29 de 2009 cuando cerró su inscripción en el mencionado Registro; fecha desde la cual “XXXX 9 Folio 1 del cuaderno de anexos No. 03 del expediente 10 Folios 7 a 12 del cuaderno de anexos No. 03 del expediente 11 Folios 13 y 14 del cuaderno de anexos No. 03 del expediente 12 Folio 1 del cuaderno de anexos No. 03 del expediente 13 Folio 3 del cuaderno original 1 del expediente Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá, D.C, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT.

odiláV( =IeP BqjQ y55f 2gsc lyxX 4Jhq pMRr rodacifitnedI LRU IUS 2013-51408 - IUC D 2013-651-590067 Página 3 de 8 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá, D.C, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT.

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XX” no se encuentra inscrito en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud – XXXXX-., consulta realizada en Mayo 9 de 2017”14 No obstante lo anterior, resulta importante resaltar que de acuerdo con el Ministerio de Salud15, el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud -REPS, “es la base de datos de las Entidades Departamentales y Distritales de Salud, en la cual se efect́a el registro de los Prestadores de Servicios de Salud que se encuentren habilitados y es consolidada por parte del Ministerio de Salud y Protección Social”16, la que, de acuerdo con la Resolución 2003 de 2014, expedida por la citada autoridad, “con el fin de definir los procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y de habilitación de servicios de salud, así como la adopción del Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud, se expidió la Resolución 2003 de 2014”17 dispone: “Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto definir los

procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y de habilitación de servicios de salud, así como adoptar el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud que hace parte integral de la presente resolución. Artículo 2. Campo de aplicación. La presente resolución aplica a: 2.1. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. 2.2 Los Profesionales Independientes de Salud. 2.3. Los Servicios de Transporte Especial de Pacientes. 2.4. Las entidades con objeto social diferente a la prestación de servicios de salud, que por requerimientos propios de su actividad, brinden de manera exclusiva servicios de baja complejidad y consulta especializada, que no incluyan servicios de hospitalización ni quiŕrgicos. 2.5. Las Entidades Departamentales y Distritales de Salud, en lo de su competencia18. Lo anterior permite señalar entonces, advirtiendo que el objeto del contrato base de la actuación disciplinaria que nos ocupa consistió en la “prestación de servicios de XXXXXX para los pacientes de la población pobre y vulnerable, no asegurada, en situación de desplazamiento y subsidiada en eventos NO POS-S del departamento XXXXX”, que la firma contratista, dada la naturaleza del servicio, y su objeto social inscrito, no está dentro de los sujetos del campo de aplicación de la mencionada resolución que deben aparecer en el REPS, pues obsérvese que se trata de servicios de albergue y el REPS está orientado a los prestadores de salud, inaplicable para el caso sometido a estudio. A su turno, revisado el material probatorio obrante en el expediente, puntualmente los pliegos de condiciones definitivos de la mencionada convocatoria pública, se

exigió por parte de la entidad contratante a los oferentes como requisitos de habilitación: Documentos jurídicos; Capacidad Financiera; Capacidad de Organización; Experiencia (Experiencia probable) y (Experiencia acreditada) y Capacidad Técnica, respecto de los cuales, revisados contra los documentos allegados con las propuestas se expuso en las actas de verificación correspondiente: 14 Folio 31 del cuaderno original 1 del expediente 15 Vigente para la época de los hechos 16 https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/PES/caracterizacion-registro-especialProcuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá, D.C, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =IeP BqjQ y55f 2gsc lyxX 4Jhq pMRr rodacifitnedI LRU IUS 2013-51408 - IUC D 2013-651-590067 prestadoresreps.pdf 17 Ibídem 18 https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resolución%202003%20de%202014.pdf Página 4 de 8 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá, D.C, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT.

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“la existencia de dos (2) propuestas que a continuación se relacionan: No. OFERENTES SOBRE No. 1 Folios 1 XXXXXX. 67 2 XXXXXX 25 “Concepto y requerimiento jurídico, financiero y técnico de las propuestas: De conformidad con las actas de verificación jurídica, financiera y técnica suscritas por los responsables de cada área, los siguientes cuadros resumen la evaluación: a. Jurídicamente

No. OFERENTES CONCEPTO

1 XXXXXXX Habilitado 2 XXXXXXX Habilitado b. Financieramente

No. OFERENTES CONCEPTO

1 XXXXXX No Habilitado 2 XXXXXX Habilitado c. Técnicamente

No. OFERENTES CONCEPTO

1 XXXXXX No Habilitado 2 XXXXXX Habilitado19 Adicional a lo anterior, revisada la propuesta presentada por la oferta seleccionada, se evidencia respecto de las observaciones formuladas en primer lugar, que la señora XXXXX, manifestó de forma expresa en la carta de presentación de la propuesta que: “oferto todo lo solicitado en los pliegos así: ITEM CIUDAD NIVELES CUPOS VLR UNIT VLR TOTAL TOTAL 1 XXX III y IV Nivel 8.320 $48.000 $399.360.000 de atención 2 XXXX III y IV Nivel 2.000 $20.000 $40.000.000 de atención 3 XXXX III y IV Nivel 500 $18.000 $9.000.000 de atención 4 XXXXX II Nivel 3.600 $42.000 $151.200.000 de atención $128.000 $599.560.00020 Y más adelante, en el texto de la propuesta manifiesta puntualmente sobre lo

observado: Sedes: “contamos con sedes en las principales ciudades hacia donde se refieren los pacientes a cargo de la Dirección de Salud Departamental (…)”21

Recurso humano: “contamos con el recurso humano suficiente y capacitado para la atención de los pacientes dentro y fuera del albergue. Adicionalmente, contamos con el servicio durante la ejecución del contrato de auxiliares”22

Experiencia: Sobre el particular requirió la entidad contratante:

Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá, D.C, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =IeP BqjQ y55f 2gsc lyxX 4Jhq pMRr rodacifitnedI LRU IUS 2013-51408 - IUC D 2013-651-590067 19 Folios 13 y 14 del cuaderno de anexos 3 del expediente 20 Folio 64 del cuaderno de anexos 3 del expediente 21 Folio 70 anverso del cuaderno de anexos 3 del expediente 22 Folio 71 del cuaderno de anexos 3 del expediente Página 5 de 8 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá, D.C, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT.

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Probable: “la verificación de la experiencia probable de cada proponente, para la actividad de proveedores solicitada, se determinará de acuerdo con la información establecida en el RUP, la cual deberá ser mínima de 50 puntos (….)”23

Acreditada: “Los proponentes deberán acreditar su expediente general mediante certificaciones expedidas por el contratante, en las que conste la celebración, ejecución y terminación de mínimo tres (3) contratos ejecutados y terminados cuyo objeto sea, el servicio y/o Suministro del Albergue y Alimentación a Pacientes, celebrados con entidades públicas o privadas cuya sumatoria sea igual o superior a 380 SMMLV”24

Revisado el material probatorio obrante en el expediente se observa a folio 12 de la propuesta presentada por la adjudicataria, certificación de fecha 26 de marzo del 2012, por medio del cual el doctor XXXXX, director XXXX para la época de los hechos, constancia expresa de la celebración de contratos, especialmente, cuatro, por valores que suman $165.000.000, relacionados con el objeto de contratación con la señora XXXX, equivalente de acuerdo con el acta de verificación a 380.45 SMMLV. Finalmente, en cuanto al Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud XXXX se observa que dentro de la lista de documentos jurídicos requeridos conforme al pliego de condiciones definitivo solo fue solicitado a los proponentes: Carta de presentación de la propuesta; inhabilidades e incompatibilidades; certificados de existencia representación legal o inscripción en el registro mercantil; autorización de la junta directiva u órgano social competente; manifestación de no sanción;

documento de constitución del consorcio o unión temporal, propuestas conjuntas; garantía de seriedad de la propuesta; amparos de la garantía de seriedad; constancia de cumplimiento de aportes parafiscales; Registro Único Tributario (RUT); fotocopia de documentos de identificación; certificado de antecedentes fiscales; certificado de antecedentes disciplinarios y liberta militar, documentos con los que cumplió de acuerdo con lo que obra en la propuesta presentada, certificado en el acta de evaluación jurídica conceptuada sobre el particular como cumple25, siendo preciso en todo caso señalar, que la certificación aportada sobre el particular para determinar la no inscripción del proponente en la mencionada base de datos, además de no aparecer exigida dentro de la lista antes detallada, cuenta con criterios de búsqueda erróneos sobre la identificación del establecimiento de comercio, razón por la cual no puede ser evaluada como propia de la firma adjudicataria. Así las cosas, sobre este aspecto es necesario precisar que dentro de los pliegos de condiciones definitivos se exige, en efecto entre otras, contar con sedes en las principales ciudades hacia donde se refieren los pacientes a cargo de la Dirección de Salud Departamental como lo ofertó el contratista seleccionado; respecto de los profesionales: el requerimiento consistía en que el menú debía ser elaborado por una “nutricionista brindando mínimo tres (3) comidas diarias”, siendo puntualmente requerido respecto del recurso humano, el “suficiente y capacitado para la atención de los pacientes dentro y fuera del albergue”26, requerimientos frente a los cuales, dada la falta de concreción respecto de la forma de acreditación de la exigencia por parte de

la entidad contratante, bastó para acreditarse como cumple la transcripción del pliego por parte de la firma proponente determinando que cuenta con las sedes, el personal suficiente y capacitado y el menú elaborado por nutricionista para ser acreditado como cumple, circunstancia que puede comprobarse como exigidos dentro del pliego de condiciones del proceso de selección, incluidos dentro del numeral 2.2.7 Capacidad TécnicaInfraestructura-Alimentación27, presentados por el proponente en el cuerpo de su oferta tal y como se evidencia a folios 221 anverso y 222 del cuaderno de anexos 4 del expediente. Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá, D.C, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =IeP BqjQ y55f 2gsc lyxX 4Jhq pMRr rodacifitnedI LRU IUS 2013-51408 - IUC D 2013-651-590067 Con todo, resalta este Despacho que precisamente por ser el pliego de condiciones el documento consolidado a través del cual se especifican las “condiciones” que se exigen para acceder a la mejor propuesta que satisfaga en su integridad la necesidad en la que se 23 Folio 32 del cuaderno de anexos 3 del expediente 24 Folio 32 del cuaderno de anexos 3 del expediente 25 Folio 80 del cuaderno de anexos 3 del expediente 26 Folio 43 del cuaderno

de anexos 3 del expediente 27 Folios73 y 74 del cuaderno de anexos 3 del expediente Página 6 de 8 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá, D.C, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT. IUS 2013-51408 - IUC D 2013-651-590067 funda la contratación, razón por la cual se entiende como “ley para las partes”, este debe ser elaborado con tal detalle y cuidado que aspectos tales como las condiciones de acreditación no queden sujetas solo a la manifestación del proponente sino que establezcan mecanismos que permitan validar, más allá del solo decir del proponente, las condiciones que dice se encuentran soportadas, pues sin poner en tela de juicio el principio de la buena fe, términos tales como “capacitado y suficiente”, sin determinar el número, profesión, años de experiencia, etc, en un contrato, como en este caso, de prestación de servicios, dejan al azar y subjetividad el concepto de satisfacción de la necesidad, en el cual se estructura la contratación. Visto desde esa óptica, habría sido oportuno en el momento procesal correspondiente, ahondar en las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que los funcionarios que estuvieron a cargo de la fase previa del contrato elaboraron los estudios previos y pliegos de condiciones, para determinar si en la estructuración de dichos documentos se impactó de manera negativa el principio de planeación, como quiera que a estas alturas no se entiende, por ejemplo, como se estructura un

presupuesto, o se determina la cantidad de profesionales o personal en general requerido para la celebración de un contrato cuyo objeto es precisamente la prestación de servicios y no se exigió de manera concreta y precisa como acreditar el número de profesionales exigidos para su cumplimiento, ni la experiencia de los mismos, forma de vinculación, etc; sinembargo, resulta claro que a estas alturas procesales tales hechos no pueden ser objeto de investigación disciplinaria como quiera que los mismos datan del 2012 y habría operado sobre ellos el fenómeno de la caducidad. Por lo tanto, dado que el curso de la investigación que nos ocupa está orientada a la calificación que en su momento se le entregó al proponente como Cumple y posterior adjudicación del contrato por parte de los funcionarios designados para ello, concluye este Despacho que con dadas las precarias condiciones del pliego, la propuesta fue presentada limitada solo a lo condicionado por este, razón por la cual su condición de cumple estuvo acreditada en el plano escenario de su construcción. Con todo lo anterior, no queda otro camino distinto al de concluir respecto de las condiciones de adjudicación del contrato de suministro No. 04 de 2012 suscrito entre la XXXXX y XXXXXX que la verificación que estudió los requisitos habilitantes dentro de la propuesta, fue acreditada en la propuesta y evaluada como cumple conforme consta en las actas de evaluación que hacen parte del material probatorio expediente, y respecto de lo cual procedió la adjudicación del contrato y suscripción del mismo, acuerdo de voluntades respecto del cual, no sobra afirmar sobre la parte previa que las condiciones acreditadas y verificadas deben sujetarse al pliego de condiciones definitivo como documento que se considera ley para las partes en el

marco de una convocatoria pública, pese a sus condiciones precarias, aspectos que fueron acreditados de la misma manera conforme a la propuesta presentada como cumple, razón por la cual, no encontrando mérito para continuar, se ordenará la terminación de la actuación y su consecuente archivo de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 156 del C.D.U que dispone: “(…) Vencido el término de la investigación, el funcionario de conocimiento la evaluará y adoptará la decisión de cargos, si se reunieren los requisitos legales para ello o el archivo de las diligencias. Con todo si hicieren falta pruebas que puedan modificarla situación se prorrogará la investigación hasta por la mitad del término, vencido el cual, si no ha surgido prueba que permita formular cargos, se archivará definitivamente la actuación”. En mérito de lo expuesto, el Procurador Delegado para la Vigilancia Administrativa y Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá, D.C, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =IeP BqjQ y55f 2gsc lyxX 4Jhq pMRr rodacifitnedI LRU IUS 2013-51408 - IUC D 2013-651-590067 Judicial, en uso de sus facultades legales,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR LA TERMINACIÓN

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