PGN - TERMINACION DEL PROCESO DISCIPLINARIO - No existe prueba que comprometa la responsab
Detalles
- Título
- PGN - TERMINACION DEL PROCESO DISCIPLINARIO - No existe prueba que comprometa la responsab
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
ARCHIVO DE INVESTIGACION DISCIPLINARIA-Contraloría Departamental del Tolima, remite los hallazgos encontrados resultado de auditoría especial a la administración municipal de Anzoátegui AUTO DE CIERRE DE INVESTIGACIÓN-Atendiendo lo consignado por el artículo 222 de la Ley 1952 de 2019 AUTO DE FORMULACIÓN DE CARGOS-Son dos los presupuestos para que proceda la formulación de cargos, que esté objetivamente demostrada la falta y, que exista prueba que comprometa la responsabilidad del disciplinado/AUTO DE FORMULACIÓN DE CARGOS-No están entonces satisfechos los requisitos exigidos por el artículo 222 de la Ley 1952 de 2019 que posibiliten la formulación de cargos en el presente caso, pues en realidad no existe prueba que comprometa la responsabilidad de los disciplinados Evaluada la prueba acopiada hasta el momento se colige lo siguiente: 1. La administración municipal de Anzoátegui, adelantó el proceso se licitación pública cuyo objeto fue “Contratar la construcción de obras de estabilización y pavimentación en la vía de acceso al casco urbano del municipio de Anzoátegui Tolima”, el cual culminó con la celebración el día 11 de julio de 2019 del contrato No. 138 con el señor XXX, representante legal del Consorcio XXX. No están entonces satisfechos los requisitos exigidos por el artículo 222 de la Ley 1952 de 2019 que posibiliten la formulación de cargos en el presente caso, pues en realidad no existe prueba que comprometa la responsabilidad de los disciplinados xxx, C.C. No. xxx como interventor del contrato No. 138 de 2019 –representante legal del consorcio Ingeniería Vialsegún contrato No. 143 de agosto 1º de 2019, y xxx, Secretario de Planeación e Infraestructura del municipio de Anzoátegui Tolima, quien cumplió la función de supervisor, por los hechos origen de la presente actuación disciplinaria, lo que posibilita la terminación del presente proceso disciplinario, ello en aplicación del artículo 90 de la Ley 1952 de 2019. TERMINACION DEL PROCESO DISCIPLINARIO-No existe prueba que comprometa la responsabilidad de los disciplinados como interventor del contrato Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué, Carrera 2 No. 11 - 89 Edificio Martín Pomala , Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts.: 84102-84104 – Fax: 10794, , www.procuraduria.gov.co , NIT. Dependencia Procuraduría Provincial de Instrucción de : Radicación Ibagué IUC-D-2021-1767903 IUS No. E-2021- # 039329 Disciplinado y/o Yesid Ninco Polanía y Einer Arenas Álvarez investigado Cargo y Interventor contrato 138 de 2019, y Secretario de Entidad Planeación e Infraestructura Municipio de Anzoátegui Informe de servidor público Quejoso Enero 27 de 2021 Fecha Queja Diciembre 31 de 2019 Auto evaluación investigación disciplinaria Fecha hechos Asunto Ibagué, veinticuatro (24) de octubre dos mil veintidós (2022) Al despacho las presentes diligencias para decidir lo que en derecho corresponda, esto es, si se formula pliego de cargos en contra de los
disciplinados Yesid Ninco Polanía y Einer Arenas Álvarez, Interventor contrato 138 de 2019, y Secretario de Planeación e Infraestructura del Municipio de Anzoátegui, respectivamente, o, si por el contrario, debe ordenarse la terminación y archivo de la actuación1. ANTECEDENTES A través del oficio No. CDT-RS-2021-0000086 de enero 18 de 2021, el Director Técnico de Control Fiscal y Medio Ambiente de la Contraloría Departamental del Tolima, remite los hallazgos encontrados por ese ente de control resultado de auditoría especial a la administración municipal de Anzoátegui, vigencia 2019 contratación2. Acorde con el informe final de la Contraloría, el municipio de Anzoátegui3 suscribió 178 contratos, habiéndose tomado como muestra 18 de ellos, encontrándose situaciones posiblemente irregulares en los siguientes:
1. Contrato de compraventa No. 185 de diciembre 23 de 2019, valor $51.000.000, objeto “Contratar suministro de ayudas técnicas para las personas en condición de discapacidad del municipio de Anzoátegui Tolima como cumplimiento al plan de acción del comité municipal de discapacidad y al plan de desarrollo unidos si podemos 2016-2019”., celebrado con UNIÓN TEMPORAL
ANZOÁTEGUI 2019.
Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué, Carrera 2 No. 11 - 89 Edificio Martín Pomala , Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts.: 84102-84104 – Fax: 10794, , www.procuraduria.gov.co , NIT.
2. Contrato de compraventa No. 133 de junio 22 de 2019, por valor de $257.147.727, firmado con Bladimir Blanco Arias, objeto “Suministro de combustible…”.
3. Contrato de compraventa No. 116 de mayo 15 de 2019, valor $46.347.434,16, contratista CORPORACIÓN PARA NUESTRA COLOMBIA, objeto prestación de 1 Ley 1952 de 2019. Art. 221. Modif. Ley 2094 de 2021 art. 38 “Una vez surtida la etapa prevista en el artículo anterior, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, evaluará el mérito de las pruebas recaudadas y formulará pliego de cargos al disciplinable o terminará la actuación y ordenará el archivo, según corresponda”. 2 Fl. 3 3 Fls. 4 a18
Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué, Carrera 2 No. 11 - 89 Edificio Martín Pomala , Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts.: 84102-84104 – Fax: 10794, , www.procuraduria.gov.co , NIT. servicios de asistencia y atención para el fortalecimiento de la población vulnerable (adulto mayor).
4. Contrato de compraventa No. 117 de 16 de mayo de 2019, por valor de $160.741.596, contratista FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO ARMÓNICO Y SOCIAL DEL TOLIMA FUNDASTOL, objeto prestación servicios técnicos, administrativos y financieros para fortalecer el internado de Palomar.
5. Contrato No. 138 de julio 11 de 2019, valor $5823.641.900, contratista
CONSORCIO VÍAS ANZOÁTEGUI, objeto construcción de obras de estabilización y pavimentación en la vía de acceso al casco urbano. Mediante auto de febrero 18 de 2021 (dictado dentro del radicado D-20211748400), dispuso esta Procuraduría Provincial investigar por separado las situaciones posiblemente irregulares dadas a conocer por la Contraloría, adelantándose una actuación disciplinaria por cada contrato en particular. Por auto de marzo 23 de 20214 ordenó esta Procuraduría Provincial el adelantamiento de indagación preliminar en averiguación de responsables Alcaldía Municipal de Anzoátegui, así como la práctica de algunas pruebas, en procura de esclarecer los hechos referidos al Contrato No. 138 de julio 11 de 2019, valor inicial de $2.554.641.900,oo, cuyo objeto fue “Contratar la construcción de obras de estabilización y pavimentación en la vía de acceso al casco urbano del municipio de Anzoátegui Tolima”, celebrado con el CONSORCIO VÍAS ANZOÁTEGUI, cuya interventoría estuvo a cargo del CONSORCIO INGENIERÍA VIAL y la supervisión de Juan Carlos Bobadilla Botía, Secretario de Planeación Municipal de Anzoátegui. Respecto a este contrato la Contraloría informó como posiblemente irregular: -“La administración municipal de Anzoátegui, suscribió contrato de obra No,. 138 del 11 de julio de 2019, con el objeto de llevar a cabo la construcción de obras de estabilización y pavimentación en la vía de acceso al casco urbano del municipio de
Anzoátegui Tolima por valor de $2.554.641.900,oo M/CTE. Que mediante otro si No. 01 del 27 de diciembre de 2019, se adicionó en la suma de $582.117.375 M/CTE, para un valor total del contrato de $3.136.759.275,oo M/CTE, contrato que se encuentra terminado como consta mediante la firma del supervisor, en acta de recibo final de fecha 30 de mayo de 2020. Una vez realizada visita al sitio de las obras por parte de la auditoría y representantes de la administración municipal, Ingeniero Einar Arenas Álvarez, Secretario de 4 Fls. 20 a 25 Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué, Carrera 2 No. 11 - 89 Edificio Martín Pomala , Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts.: 84102-84104 – Fax: 10794, , www.procuraduria.gov.co , NIT. Planeación e Infraestructura, el Ingeniero José Edgar Rojas Ortegón, representante legal del CONSORCIO VÍAS ANZOÁTEGUI, y el ingeniero Yesid Ninco Polanía, representante legal del CONSORIO INGENIERIA VIAL; con el objeto de constatar la ejecución en términos de cantidades y calidad de las obras objeto del contrato 138/2019 y luego de realizado el análisis de la información contenida en el expediente contractual de cada uno de los ítems y actividades relacionadas en el acta de recibo final, se identificaron las observaciones con lo cual se procede a calcular la diferencia
5 Fls. 20 a 25 Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué, Carrera 2 No. 11 - 89 Edificio Martín Pomala , Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts.: 84102-84104 – Fax: 10794, , www.procuraduria.gov.co , NIT. entre las cantidades reconocidas en acta de recibo final y las encontradas por la comisión de auditoría: Los resultados del análisis realizado se presentan a continuación: Con base en lo anterior, la Alcaldía Municipal de Anzoátegui Tolima, presuntamente faltó al principio de responsabilidad en la ejecución del contrato de obra No. 138 del 11 de julio de 2019, como elemento básico de las actuaciones contractuales de las entidades estatales según lo establecido en la ley 80 de 1993 y la ley 1150 de 2007m, toda vez que avala el pago de la correspondiente acta final del contrato, sin verificar y evaluar correctamente las condiciones de las actividades ejecutadas, debido a la falta de evaluación y seguimiento y control por parte de la interventoría y/o la supervisión, lo que generó un presunto detrimento patrimonial en cuantía de Trece millones novecientos trece mil seiscientos catorce pesos con 50 centavos ($13.913.614,50 M/CTE), por cantidades de obras pagadas y no ejecutadas”. Se evaluó el mérito de la indagación preliminar en acto de junio 18 de 20215, determinándose allí la procedencia de abrir formal investigación disciplinaria en contra de Yesid Ninco Polanía, C.C. No. 13.990.400, como interventor del contrato No. 138 de 2019 –representante legal del consorcio Ingeniería Vialsegún contrato No. 143 de agosto 1º de 2019, y Einar Arenas Álvarez, C.C. No. 2.231.344, Secretario de Planeación e Infraestructura del municipio de Anzoátegui, quien cumplió la función de supervisor, así como la evacuación de otros medios probatorios. 6 Fls. 20 a 25 Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué, Carrera 2 No. 11 - 89 Edificio Martín Pomala , Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts.: 84102-84104 – Fax: 10794, , www.procuraduria.gov.co , NIT. Por auto de agosto 23 de 20226, se declaró cerrada la investigación y se corrió traslado a la disciplinable para que presentara alegatos previos a la evaluación de la investigación, quienes guardaron silencio. Sin embargo, Einar Arenas Álvarez mediante escrito de octubre 20 de 20227, informa que por razones ajenas a su voluntad no presentó alegatos precalificatorios, pero que aporta copia de informe final de la Contraloría Departamental del Tolima “realizado los días 21, 22 y 23 de junio de 2022 donde se pudo dar claridad al hallazgo fiscal y se logró evidenciar que se hicieron cantidades de más, cumpliendo a cabalidad con el contrato de obra No. 138”8. CONSIDERACIONES Atendiendo lo consignado por el artículo 222 de la Ley 1952 de 2019, son dos los presupuestos para que proceda la formulación de cargos, que esté objetivamente demostrada la falta y, que exista prueba que comprometa la
responsabilidad del disciplinado. A partir de lo anterior, deberá procederse a evaluar la situación de los disciplinados Yesid Ninco Polanía, C.C. No. 13.990.400, como interventor del contrato No. 138 de 2019 –representante legal del consorcio Ingeniería Vialsegún contrato No. 143 de agosto 1º de 2019, y Einar Arenas Álvarez, C.C. No. 2.231.344, Secretario de Planeación e Infraestructura del municipio de Anzoátegui Tolima, quien cumplió la función de supervisor, acorde con el artículo 221 ibídem9, esto es, formulando cargos si se cumplen los presupuestos para ello10, u ordenando la terminación y el archivo de la actuación. Pruebas aportadas: (i) -Copia de los informes de la interventoría y supervisión referidos a la ejecución del contrato de obra pública No. 138 de 2019 objeto construcción de obras de estabilización y pavimentación en la vía de acceso al casco urbano del municipio de Anzoátegui Tolima11. y (ii) -Copia de los documentos de vinculación del señor Einar Arenas Álvarez como Secretario de Planeación e Infraestructura del municipio de Anzoátegui Tolima12, del acto de conformación del consorcio Vías Anzoátegui y del contrato de consultoría 143 de 2019 a través del cual dicho consorcio fue vinculado como interventor del contrato 138-201913, y del manual de contratación vigente para la época de los hechos en el municipio de Anzoátegui Tolima14. Evaluada la prueba acopiada hasta el momento se colige lo siguiente: 1. La
13 Fls. 65 a 77 Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué, Carrera 2 No. 11 - 89 Edificio Martín Pomala , Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts.: 84102-84104 – Fax: 10794, , www.procuraduria.gov.co , NIT. administración municipal de Anzoátegui, adelantó el proceso se licitación pública cuyo 6 Fl. 95 7 Fl. 115 8 Fls. 116 a 125 9 Ley 1952 de 2019. Art. 221. Modif. Ley 2094 de 2021 art. 38 “Una vez surtida la etapa prevista en el artículo anterior, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, evaluará el mérito de las pruebas recaudadas y formulará pliego de cargos al disciplinable o terminará la actuación y ordenará el archivo, según corresponda”. 10 Ley 1952 de 2019 Art. 222 “Procedencia de la decisión de citación a audiencia y formulación de cargos. El funcionario de conocimiento citará a audiencia y formulará pliego de cargos, cuanto esté objetivamente demostrada la falta y exista prueba que comprometa la responsabilidad del disciplinado”. 11 Fl. 33 CD 12 Fls. 61 a 64 13 Fls. 65 a 77 Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué, Carrera 2 No. 11 - 89 Edificio Martín Pomala , Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts.: 84102-84104 – Fax: 10794, , www.procuraduria.gov.co , NIT.
objeto fue “Contratar la construcción de obras de estabilización y pavimentación en la vía de acceso al casco urbano del municipio de Anzoátegui Tolima”, el cual culminó con la celebración el día 11 de julio de 2019 del contrato No. 138 con el señor José Edgar Rojas Ortegón, representante legal del Consorcio Vías Anzoátegui.
2. También la administración de Anzoátegui, adelantó el proceso de concurso de méritos que tuvo como objeto “Interventoría Técnica, administrativa, financiera, para la construcción de obras de estabilización y pavimentación en la vía de acceso al casco urbano del municipio de Anzoátegui Tolima”, habiéndose firmado como producto de ello el contrato de interventoría de agosto 1º de 2019 con Yesid Ninco Polanía como representante legal del Consorcio Ingeniería Vial15, en el cual en su cláusula sexta se determinó que vigilancia y control de la ejecución de este contrato estaría a cargo del Secretario de Planeación e Infraestructura.
3. Acorde con los informes de interventoría y supervisión rendidos por el interventor (Yesid Ninco Polanía) y el supervisor (Einar Arenas Álvarez) del contrato No. 138 de 201916, el objeto contractual fue cumplido debidamente por el contratista; no obstante, en posterior revisión que realizara la Contraloría Departamental del Tolima respecto a dicho contrato en actividad de auditoría encontró la necesidad de dejar algunas “observaciones” que se consignaron en el informe definitivo de auditoría modalidad especial contratación, como lo era la
posible existencia de diferencias entre las cantidades recibidas y pagadas por parte del municipio, las que fueron precisadas en el siguiente cuadro: Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué, Carrera 2 No. 11 - 89 Edificio Martín Pomala , Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts.: 84102-84104 – Fax: 10794, , www.procuraduria.gov.co , NIT. 14 Fl. 78 CD. 15 Fls. 67 a 77 16 Fl. 33 CD Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué, Carrera 2 No. 11 - 89 Edificio Martín Pomala , Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts.: 84102-84104 – Fax: 10794, , www.procuraduria.gov.co , NIT.
4. Como las observaciones referidas en el informe de auditoría de la Contraloría Departamental del Tolima hacían referencia a situaciones presentadas posiblemente dentro de la fase de ejecución del contrato 138 de 2019, se procedió por parte de esta Procuraduría Provincial de Instrucción a vincular formalmente a la presente investigación disciplinaria a quienes cumplieron las actividades de interventoría (Yesid Ninco Polanía) y supervisión (Einar Arenas
Álvarez, Secretario de Planeación e Infraestructura).
5. Como ya habíamos precisado, para que proceda la formulación de cargos exige el artículo 222 de la Ley 1952 de 2019, el cumplimiento de dos presupuestos, que esté objetivamente demostrada la falta y, que exista prueba que comprometa la responsabilidad del disciplinado.
Por su parte el artículo 147 ibídem determina que toda decisión debe fundarse en las pruebas legalmente producidas y aportadas al proceso, mientras que el artículo 149 enseña que son medios de prueba “la confesión, el testimonio, la peritación, la inspección disciplinaria y los documentos, los cuales de practicarán de acuerdo con las reglas previstas en este código”. Existiría en este proceso disciplinario como único medio de prueba el informe de auditoría modalidad especial contratación, que precisamente dio origen a la presente actuación disciplinaria17; no obstante, necesario es preguntarnos si el referido informe de auditoría en realidad puede tenerse como un medio de prueba idóneo como para edificar con fundamento en el mismo reproche disciplinario. La respuesta a dicho cuestionamiento está contenida en el concepto emitido por el Director de la Oficina Jurídica de la Auditoría General de la República, radicado No. 20211100031191 de 23 de septiembre de 2021, en el que se deja claro que el informe de auditoría ni siquiera alcanza a ser un informe técnico, menos entonces una peritación, ello cuando puntualizó: “El informe de auditoría es el documento en el cual se consignan los resultados de la autoría como tal, es decir, el cumplimiento de los objetivos propuestos y los resultados de las pruebas ejecutadas, así como sobre la gestión fiscal de la entidad auditada. Este es preliminar cuando se emite una vez finalizada la etapa de ejecución del ejercicio auditor y se le comunica a la administración del sujeto vigilado, las observaciones encontradas. Y será final una vez se surta la contradicción, incluyendo en él el análisis a la misma y conclusión.
El informe de auditoría no tiene las características de informe técnico no obstante ambos haber sido elaborados por profesionales especializados. Sin Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué, Carrera 2 No. 11 - 89 Edificio Martín Pomala , Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts.: 84102-84104 – Fax: 10794, , www.procuraduria.gov.co , NIT. embargo, el informe de auditoría es elaborado por profesionales expertos en auditoría, en tanto que el informe técnico es elaborado por expertos en un asunto puntual. 17 Fls. 4 a 18 Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué, Carrera 2 No. 11 - 89 Edificio Martín Pomala , Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts.: 84102-84104 – Fax: 10794, , www.procuraduria.gov.co , NIT. El informe de auditoría es insumo para la apertura del proceso de responsabilidad fiscal….” Ahora bien, todo parece indicar que el informe de auditoría –génesis de esta averiguación disciplinariasirvió de insumo para que la Dirección Técnica de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Departamental del Tolima iniciara proceso de dicha índole por las observaciones que se dejaron respecto a la ejecución del contrato No. 138 de 2019 celebrado por el Alcalde Municipal de Anzoátegui y el Consorcio Vías Anzoátegui, habiéndose dentro del mismo ordenado como prueba una nueva visita técnica “con el fin de revisar la ejecución de los ítems dejados en el hallazgo”18.
La visita fue realizada por dos profesionales especializados –entre ellos una ingeniera civiladscritos a la Dirección Técnica de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Departamental del Tolima, durante los días 21, 22 y 23 de junio de 202219, durante la cual en forma detallada y puntual se evalúa in situ (“se verificó de acuerdo a los procedimientos de medición realizados en campo por parte del funcionario técnico de la Contraloría Departamental del Tolima”) cada uno de los ítems relacionados como incumplidos en el informe de auditoría, concluyéndose que contrariamente a lo que allí se había indicado éstos se cumplieron en su totalidad y/o fueron subsanados en su momento por el contratista, desvirtuándose de esta forma los hechos motivo de pesquisa disciplinaria. No están entonces satisfechos los requisitos exigidos por el artículo 222 de la Ley 1952 de 2019 que posibiliten la formulación de cargos en el presente caso, pues en realidad no existe prueba que comprometa la responsabilidad de los disciplinados Yesid Ninco Polanía, C.C. No. 13.990.400, como interventor del contrato No. 138 de 2019 –representante legal del consorcio Ingeniería Vialsegún contrato No. 143 de agosto 1º de 2019, y Einar Arenas Álvarez, C.C. No. 2.231.344, Secretario de Planeación e Infraestructura del municipio de Anzoátegui Tolima, quien cumplió la función de supervisor, por los hechos origen de la presente actuación disciplinaria, lo que posibilita la terminación del presente proceso disciplinario, ello en aplicación del artículo 90 de la Ley 1952
de 201920. En mérito de lo expuesto, la Procuradora Provincial de Instrucción de Ibagué Tolima,
RESUELVE
Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué, Carrera 2 No. 11 - 89 Edificio Martín Pomala , Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts.: 84102-84104 – Fax: 10794, , www.procuraduria.gov.co , NIT.
PRIMERO: Disponer la terminación del presente proceso disciplinario que se adelanta en contra de Yesid Ninco Polanía, C.C. No. xxxxxxxxxxx, como xxxxxxxxxxxx del contrato No. 138 de 2019 –representante legal del consorcio Ingeniería Vialsegún contrato No. 143 de agosto 1º de 2019, y Einar Arenas Álvarez, C.C. No. 18 Fl. 116 19 Fls. 116 a 125 20 Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que le hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario competente mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.
Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué, Carrera 2 No. 11 - 89 Edificio Martín Pomala , Línea gratuita para todo
el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts.: 84102-84104 – Fax: 10794, , www.procuraduria.gov.co , NIT. Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué, Carrera 2 No. 11 - 89 Edificio Martín Pomala , Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts.: 84102-84104 – Fax: 10794, , www.procuraduria.gov.co , NIT. xxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxx del municipio de Anzoátegui Tolima, quien cumplió la función de supervisor.
SEGUNDO: Como consecuencia de ello ordenar el archivo definitivo de las diligencias.
TERCERO: Notificar en forma personal o supletoriamente por estado electrónico (artículos 123 y 125 Ley 1952 de 2019) a los sujetos procesales, con la advertencia que contra el mismo no procede recurso alguno.
Para efecto de librar las citaciones correspondientes, aparecen dentro del proceso los siguientes datos: Yesid Ninco Polania: xxxxxxxxxxxxxx, teléfono celular xxxxxxxxxxxxxxx, correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxx Einar Arenas Álvarez: xxxxxxxxxxxxxxxxx, teléfono celular xxxxxxxxxxxxxxx, correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx CUARTO: No se librará la comunicación de que trata el artículo 129 de la Ley 1952 de 2019 (modificado por el artículo 24 Ley 2094 de 2021), por haber sido iniciada la actuación oficiosamente con base en informe de servidor público.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
REF. D-2021-1767903
ASP/pu