PGN - TERMINACION DEL PROCESO DISCIPLINARIO - No existe prueba que conduzca a demostr
Detalles
- Título
- PGN - TERMINACION DEL PROCESO DISCIPLINARIO - No existe prueba que conduzca a demostr
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
PROVINCIAL DE INSTRUCCIÓN DE CHIQUINQUIRÁ ARCHIVO DE INVESTIGACIÓN EN INSTRUCCIÓN-A favor de concejales del Municipio de Coper Boyacá en proceso por supuestas irregularidades en trámite de concurso para elección de Personero CONCURSO DE MÉRITOS DE PERSONEROS MUNICIPALES Y DISTRITALES-Juez declara improcedencia de acción de tutela y compulsa copias a Procuraduría TERMINACION DEL PROCESO DISCIPLINARIO-No existe prueba que conduzca a demostrar conducta denunciada contra concejales dentro de trámite de elección de personero 1
PROVINCIAL DE INSTRUCCIÓN DE CHIQUINQUIRÁ
DEPENDENCIA: Procuraduría Provincial de Instrucción de Chiquinquirá
RADICACIÓN: IUS-E-2016-320981/IUC-D-2016-40-883050
IMPLICADOS: KILIAN RENÉ MORENO ÁVILA, FERNANDO CASTAÑEDA
PAEZ, ERMIDES MARTÍNEZ PIRAQUIVE, YAMID GUAYAZAN
DÍAZ, ELBERTH YESID PINZÓN MURCIA, LUIS ROLANDO
SIERRA SAZA y RAFAEL EDUARDO CAMACHO BAUTISTA
CARGO Y ENTIDAD: CONCEJALES DEL MUNICIPIO DE COPER
ORIGEN: COMPULSA DE COPIAS
FECHA COMPULSA: 11 DE AGOSTO DE 2016
FECHA HECHOS: POR DETERMINAR ASUNTO: Auto que ordena la terminación del proceso y el archivo de las diligencias (Artículo 73 Ley 734 de 2002) Chiquinquirá, 22 de septiembre de 2022
I. ASUNTO Procede el despacho a evaluar la investigación disciplinaria adelantada en contra de los
señores KILIAN RENÉ MORENO ÁVILA, FERNANDO CASTAÑEDA PAEZ, ERMIDES
MARTÍNEZ PIRAQUIVE, YAMID GUAYAZAN DÍAZ, ELBERTH YESID PINZÓN MURCIA, LUIS ROLANDO SIERRA SAZA y RAFAEL EDUARDO CAMACHO BAUTISTA, en su condición de concejales del Municipio de Coper-Boyacá, para el período constitucional 2016-2019, para la época de los hechos, ordenada mediante auto del 29 de abril de 2019 (fls. 1032-1037), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley 734 de 2002, vigente para la época.
II. ANTECEDENTES 2.1. Del informe de servidor público – compulsa de copias
2 PROVINCIAL DE INSTRUCCIÓN DE CHIQUINQUIRÁ Las presentes diligencias se inician con fundamento en la compulsa de copias ordenada en la sentencia No. ST-0008-2016 de fecha 28 de junio de 2016, proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Coper, dentro de la acción de tutela radicada bajo el No. 2016-0016, instaurada por el señor CARLOS ERNESTO FAJARDO CASTIBLANCO en contra del Municipio de Coper – Concejo Municipal, en la que se declaró improcedente la acción imprecada y se ordenó la compulsa de copias de todo lo actuado a esta Procuraduría Provincial, en orden a que se constate si los miembros del Concejo Municipal de Coper, incurrieron en falta disciplinaria, según los hechos que se
narran en el acápite de consideraciones adicionales de dicha providencia, decisión que fue confirmanda mediante sentencia de fecha 2 de agosto de 2016, por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Oralidad del Circuito Judicial de Chiquinquirá. Revisada la sentencia de primera instancia, se transcriben los apartes pertinentes del acápite denominado “ii) Consideraciones Adicionales”, así: “…ii) Consideraciones Adicionales. Tal y como se anunció en apartes anteriores, al momento de estudiar cada uno de los hechos y los documentos que se ventilaron y se pusieron de presente en el transcurso de este procedimiento, -bien fuera por el accionante o por quienes coadyuvaron la defensa de los intereses de la entidad accionada-, emergen de bulto una serie de sucesos inusitados a propósitos del concurso de Méritos abierto y público para la elección de Personero Municipal de Coper, los cuales no pueden pasarse por alto debido a su trascendencia. En este orden de ideas, se advierten dos escenarios a partir de los cuales se impone el deber a la suscrita, de compulsar copias a las autoridades competentes a fin de que constaten si eventualmente de los sujetos en comento se deriva algún tipo de responsabilidad. El primer escenario, tiene que ver con el proceder de los miembros del Concejo Municipal en cuanto a la forma en la que llevaron a cabo la modificación de la Convocatoria, específicamente respecto del procedimiento de calificación de la Entrevista que se efectuaría a los aspirantes al cargo de personero, el pasado 23 de marzo del año en curso. Para tal efecto, téngase en cuenta el Escrito de observaciones realizadas por la FEDERACIÓN NACIONAL DE CONCEJOS – FENACON-, calendado
del 30 de marzo de 2016 (fls. 290 a 300 de la AZ de anexos) …” Al Oficio Civil No. 0212 de fecha 10 de agosto de 2016, suscrito por el secretario del Juzgado Promiscuo Municipal de Coper (fl. 1), mediante el cual se da cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de fecha 28 de junio de 2016, proferida por dicho despacho, dentro de la acción de tutela radicada bajo el No. 2016-0016-00, se allegó la siguiente documentación: 3 PROVINCIAL DE INSTRUCCIÓN DE CHIQUINQUIRÁ ➣ Copia del expediente contentivo de la acción de tutela, radicada bajo el No. 15-212-40-89-001-20160016, que se tramitó ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Coper-Boyacá, accionante: Carlos Ernesto Fajardo Castiblanco, accionada: Municipio de Coper – Concejo Municipal (fls. 2-761).
III. DEL TRÁMITE PROCESAL 3.1. Indagación Preliminar Mediante auto de fecha 13 de octubre de 2016 (fls. 763-764), proferido por esta Provincial, se inicia indagación preliminar en contra de FUNCIONARIOS POR DETERMINAR ADSCRITOS AL CONCEJO MUNICIPAL DE COPER, en los términos del artículo 150 del CDU.
Durante esta etapa procesal se recaudaron las siguientes pruebas: -. Mediante Oficio No. CMC No. 075 de fecha 2 de noviembre de 2016, suscrito por la secretaria general del Concejo Municipal de Coper (fl. 766), recibido en esta
Procuraduría Provincial el día 8 del mismo mes y año, se allega: Formato Único Hoja de Vida Persona Natural, correspondiente a los señores YAMID GUAYAZAN DÍAZ, identificado con la C.C. No. 7350555, ERMIDEZ MARTÍNEZ PIRAQUIVE, identificado con la C.C. No. 17385091; LUIS ROLANDO SIERRA SAZA, identificado con la C.C. No. 7011289; KILIAM RENÉ MORENO ÁVILA, identificado con la C.C. No. 7350159; ELBERTH YESID PINZÓN MURCIA, identificado con la C.C. No. 80736953 y RAFAEL EDUARDO CAMACHO BAUTISTA, identificado con la C.C. No. 1053331431 (fls. 767-784). Formato E-26 relativo al “RESULTADO DEL ESCRUTINIO” correspondiente a las elecciones del Concejo Municipal de Coper, de fecha del 26 de octubre de 2015 (fls.785795). Acta No. 001 del 1 de enero de 2016, correspondiente a sesión del Concejo Municipal de Coper-Boyacá, en la que toman posesión los concejales electos para el período 2016-2019 (fls 795-796). Aviso de publicación de la Resolución No. 016 del 1 de abril de 2016, expedida por la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Coper, mediante la cual se nombra como Personero Municipal de Coper – Boyacá, para el período 2016-2020, a HÉCTOR MURCIA FORERO (fl. 798).
4 PROVINCIAL DE INSTRUCCIÓN DE CHIQUINQUIRÁ Acta de Posesión No. 003 de fecha 1 de abril de 2016, correspondiente al señor HÉCTOR MURCIA FORERO, en el cargo de Personero Municipal de Coper (fls. 799800). Formato E-27 expedida por los Miembros de la Comisión Escrutadora Municipal de Coper, mediante el cual se declara la elección de los señores, YAMID GUAYAZAN DIAZ, identificado con C.C. 7.350.555, ELBERTH YESID PINZÓN MURCIA, identificado con C.C. No 80.736.953 y RAFAEL EDUARDO CAMACHO BAUTISTA, identificado con C.C. No. 1.053.331.431, como CONCEJALES del Municipio de Coper –Boyacá, para el período 2016-2019 (fls. 801-805). Resolución No. 016 de fecha 1 de abril de 2016, expedida por la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Coper, por medio de la cual se nombra al señor HÉCTOR MURCIA FORERO, identificado con la C.C. No. 6.758.758, en el cargo de Personero Municipal de Coper – Boyacá, para el período 2016-2020 (fls. 806-808). Acta de sesión No. 036 del 1 de abril de 2016 del Concejo Municipal de Coper, en la que toma posesión el señor HÉCTOR MURCIA FORERO, en el cargo de personero municipal (fls. 809-814). Acta de sesión No. 034 del 23 de marzo de 2016 del Concejo Municipal de Coper, que
contiene la entrevista a los candidatos del concurso de Personero Municipal de CoperBoyacá, vigencia 2016-2020 (fls.815-832). Resolución No. 015 del 30 de marzo de 2016, expedido por la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Coper, “POR MEDIO DE LA CUAL SE HACE LA PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS DEFINITIVOS DE LA PRUEBA DE ENTREVISTA Y SE CONFORMA LA LISTA DE ELEGIBLES DENTRO DEL CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO DE MÉRITOS PARA LA ELECCIÓN DE PERSONERO MUNICIPAL DE COPER-BOYACÁ” (fls. 833-836). “FORMATO CALIFICACIÓN ENTREVISTA” correspondiente a los candidatos del concurso Personero Municipal de Coper-Boyacá, vigencia 2016-2020 (fls. 837-864). Acta de sesión No. 033 del 22 de marzo de 2016 del Concejo Municipal de Coper, que contiene la selección de preguntas a los candidatos para la prueba de la entrevista, dentro del concurso Personero Municipal de Coper-Boyacá, vigencia 2016-2020 y decisión de calificar numéricamente del 1 al 10 (fls. 865-867). Resolución No. 014 del 22 de marzo de 2016, expedido por la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Coper, “POR MEDIO DE LA CUAL SE HACE LA PUBLICACIÓN
DE LOS RESULTADOS DEFINITIVOS DE LA PRUEBA DE ANÁLISIS DE
ANTECEDENTES Y SE CITA A PRUEBA DE ENTREVISTA DENTRO DEL
CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO DE MÉRITOS PARA LA ELECCIÓN DE
PERSONERO MUNICIPAL DE COPER-BOYACÁ” (fls. 868-870) Resolución No. 013 del 16 de marzo de 2016, expedida por la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Coper, “POR MEDIO DE LA CUAL SE HACE PUBLICACIÓN DE
LOS RESULTADOS DE ANÁLISIS DE ANTECEDENTES DENTRO DEL CONCURSO
PÚBLICO Y ABIERTO DE MÉRITOS PARA LA ELECCIÓN DE PERSONERO
MUNICIPAL DE COPER-BOYACÁ” (fls. 871-873).
5 PROVINCIAL DE INSTRUCCIÓN DE CHIQUINQUIRÁ Resolución No. 012 del 15 de marzo de 2016, expedida por la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Coper, “POR MEDIO DE LA CUAL SE HACE LA PUBLICACIÓN
DE RESULTADOS DEFINITIVOS DE LA PRUEBA DE CONOCIMIENTOS
ACADÉMICOS Y COMPETENCIAS DE LA PRUEBA DE CONOCIMIENTOS
ACADÉMICOS Y COMPETENCIAS LABORALES DENTRO DEL CONCURSO
PÚBLICO Y ABIERTO DE MÉRITOS PARA LA ELECCIÓN DE PERSONERO MUNICIPAL DE COPER-BOYACÁ” (fls. 874-877). Resolución No. 011 del 11 de marzo de 2016, expedida por la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Coper, “POR MEDIO DE LA CUAL SE HACE LA PUBLICACIÓN
DE LA LISTA DE RESULTADOS DE LA PRUEBA DE CONOCIMIENTOS
ACADÉMICOS Y COMPETENCIAS LABORALES DENTRO DEL CONCURSO
PÚBLICO Y ABIERTO DE MÉRITOS PARA LA ELECCIÓN DE PERSONERO
MUNICIPAL DE COPER-BOYACÁ” (fls. 879-882).
Resolución No. 010 del 7 de marzo de 2016, expedida por la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Coper, “POR MEDIO DE LA CUAL SE HACE LA DIVULGACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA LISTA DEFINITIVA DE ADMITIDOS Y NO ADMITIDOS Y SE
CITA A LA PRUEBA ESCRITA DE CONOCIMIENTOS DENTRO DEL CONCURSO
PÚBLICO Y ABIERTO DE MÉRITOS PARA LA ELECCIÓN DE PERSONERO MUNICIPAL DE COPER-BOYACÁ” (fls. 883-885). Resolución No. 006 del 24 de febrero de 2016, expedida por la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Coper, “POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL NUMERAL 5.1 DEL CRONOGRAMA DE LA RESOLUCIÓN NO. 004 DE 2016, EN EL CUAL SE ESTABLECE LA FECHA, HORA Y LUGAR PARA LA APLICACIÓN DE LA PRUEBA
ESCRITA DE CONOCIMIENTOS Y DE COMPETENCIAS LABORALES DEL
CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO DE MÉRITOS PARA LA ELECCIÓN DE
PERSONERO MUNICIPAL DE COPER-BOYACÁ” (fls. 886-892).
“FORMATO DE RECEPCIÓN E INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO DE MÉRITOS PARA LA ELECCIÓN DE PERSONERO MUNICIPAL DE COPER-BOYACÁ” de los inscritos en dicho concurso (fls. 893-906) Certificación de fecha 2 de noviembre de 2016, expedida por la Secretaría General del Concejo Municipal de Coper – Boyacá, en la que se indica que el señor FERNANDO
CASTAÑEDA PAEZ, identificado con la C.C. No. 74010017, ejerce el cargo de presidente del Concejo Municipal de Coper-Boyacá (fl. 907). Certificación de fecha 2 de noviembre de 2016, expedida por la Secretaría General del Concejo Municipal de Coper – Boyacá, en la que se indica que el señor ELBERTH YESID PINZÓN MURCIA, identificado con la C.C. No. 80736953, ejerce el cargo de Primer vicepresidente del Concejo Municipal de Coper-Boyacá (fl. 908) Certificación de fecha 2 de noviembre de 2016, expedida por la Secretaría General del Concejo Municipal de Coper – Boyacá, en la que se indica que el señor LUIS ROLANDO SIERRA SAZA, identificado con la C.C. No. 7011289, ejerce el cargo de Segundo vicepresidente del Concejo Municipal de Coper-Boyacá (fl. 909). 6 PROVINCIAL DE INSTRUCCIÓN DE CHIQUINQUIRÁ Certificación de fecha 2 de noviembre de 2016, expedida por la Secretaría General del Concejo Municipal de Coper – Boyacá, en la que se indica que el señor RAFAEL EDUARDO CAMACHO BAUTISTA, con cédula de ciudadanía No. 1053331431, ejerce el cargo concejal del Municipio de Coper-Boyacá (fl. 910). Certificación de fecha 2 de noviembre de 2016, expedida por la Secretaría General del Concejo Municipal de Coper – Boyacá, en la que se indica que el señor ERMIDES
MARTÍNEZ PIRAQUIVE, con cédula de ciudadanía No. 17385091, ejerce el cargo concejal del Municipio de Coper-Boyacá (fl. 911). Certificación de fecha 2 de noviembre de 2016, expedida por la Secretaría General del Concejo Municipal de Coper – Boyacá, en la que se indica que el señor KILIAM RENÉ MORENO ÁVILA, con cédula de ciudadanía No. 7350159, ejerce el cargo concejal del Municipio de Coper-Boyacá (fl. 912) Certificación de fecha 2 de noviembre de 2016, expedida por la Secretaría General del Concejo Municipal de Coper – Boyacá, en la que se indica que el señor YAMID GUAYAZAN DÍAZ, con cédula de ciudadanía No. 7350555, ejerce el cargo concejal del Municipio de Coper-Boyacá (fl. 913). Formato Único Hoja de Vida Persona Natural, correspondiente al señor FERNANDO CASTAÑEDA PAEZ, identificado con la C.C. No. 74010017 (fls. 914-916) “FORMATO DE RECEPCIÓN E INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO DE MÉRITOS PARA LA ELECCIÓN DE PERSONERO MUNICIPAL DE COPER-BOYACÁ” correspondiente a los inscritos en el concurso (fls. 917-922). Resolución No. 005 del 19 de febrero de 2016, expedida por la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Coper, “POR MEDIO DE LA CUAL SE CONVOCA Y
REGLAMENTA EL CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO DE MÉRITOS PARA LA
ELECCIÓN DE PERSONERO MUNICIPAL DE COPER-BOYACÁ” (fls. 923-973). Resolución No. 004 del 15 de febrero de 2016, expedida por la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Coper, “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA DESIERTO EL CONCURSO PÚBLICO ABIERTO DE MÉRITOS PARA LA ELECCIÓN DE PERSONERO MUNICIPAL DE COPER BOYACÁ, PARA EL PERIODO LEGAL 20162020, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” (fls. 974-976) “CONVENIO No. 01 DEL 16 FEBRERO DE 2016 DE COOPERACIÓN
INTERINSTITUCIONAL Y APOYO A LA GESTIÓN CELEBRADO ENTRE EL
CONCEJO MUNICIPAL DE COPER - BOYACÁ, LA FEDERACIÓN NACIONAL DE CONCEJOS – FENACON. - Y CREAMOS TALENTO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO, ASESORÍA Y APOYO A LA GESTIÓN EN EL PROCESO DEL CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA ELECCIÓN DEL PERSONERO MUNICIPAL DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO 2485 DE 2014 Y 1083 DE 2015.-“(fls. 977-986). Acta de inicio del Convenio No. 01 del 18 de febrero de 2016, celebrado entre el Concejo Municipal de Coper - Boyacá, la Federación Nacional de Concejos – FENACON y CREAMOS TALENTO (fls. 987-989). 7
PROVINCIAL DE INSTRUCCIÓN DE CHIQUINQUIRÁ
Aviso de convocatoria “Por medio de la cual se convoca a los ciudadanos interesados en participar en el concurso público y abierto de méritos como candidatos al cargo de Personero (a) Municipal de Coper – Departamento de Boyacá”, del 19 de febrero de 2016 (fls. 990-991). Acuerdo No. 004 del 28 de febrero de 2014, expedido por el Concejo Municipal de Coper, “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE COPER-BOYACÁ Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” (fls. 992-1030). 3.2. Investigación Disciplinaria Este despacho mediante proveído de fecha 29 de abril de 201 (fls. 1032-1037), ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra de los señores, señores KILIAN
RENÉ MORENO ÁVILA, FERNANDO CASTAÑEDA PAEZ, ERMIDES MARTÍNEZ
PIRAQUIVE, YAMID GUAYAZAN DÍAZ, ELBERTH YESID PINZÓN MURCIA, LUIS ROLANDO SIERRA SAZA y RAFAEL EDUARDO CAMACHO BAUTISTA, en su condición de concejales del Municipio de Coper-Boyacá, para el período constitucional 2016-2019 - Boyacá, providencia que fue notificada personalmente a los investigados, señores RAFAEL EDUARDO CAMACHO BAUTISTA, FERNANDO CASTAÑEDA PÁEZ y ERMIDES MARTÍNEZ PIRAQUIVE, el día 21 de mayo de 2019, conforme a las actas de notificación personal visibles a folios 1055-1057 del expediente y, mediante
edicto, el que se fijó el día 21 y se desfijó el 23 de mayo de 2019 (fls. 1137-1140), a los señores, KILIAN RENÉ MORENO ÁVILA, YAMID GUAYAZAN DÍAZ, ELBERTH YESID PINZÓN MURCIA y LUIS ROLANDO SIERRA SAZA, quienes transcurridos ocho (8) días del envío de la comunicación, no se presentaron a notificarse personalmente, conforme de ello da cuenta la constancia secretarial visible al folio 1058 del expediente. Finalmente, y conforme se observa en la constancia secretarial visible al folio 1136 del expediente, el investigado, señor ELBERTH YESID PINZON MURCIA, se presentó en la secretaria del despacho y revisó el expediente, oportunidad en la que se le hizo entrega del auto que dispuso el inicio de la investigación disciplinaria. En esta etapa procesal, se recaudaron las siguientes pruebas: 8 PROVINCIAL DE INSTRUCCIÓN DE CHIQUINQUIRÁ - Mediante Oficio No. CMC – 023 de fecha 20 de mayo de 20198, suscrito por el presidente del Concejo Municipal de Coper (fls. 1059-1062), recibido en esta Procuraduría Provincial el día 21 de dicho mes y año, se allega: Copia de la credencial en Formato E-27 del 26 de octubre de 2015, expedida por los miembros de la Comisión Escrutadora Municipal de Coper, mediante la cual se declara al señor ERMIDES MARTÍNEZ PIRAQUIVE, concejal del Municipio de Coper, para el período 2016-2019 y copia del “RESULTADO DE ESCRUTINIO Escrutinio Municipal
ELECCIONES DE CONCEJO”, de fecha 26 de octubre de 2015, correspondiente al Concejo Municipal de Coper, en la que se declaran electos como concejales, entre otros, a los señores KILIAN RENÉ MORENO y FERNANDO CASTAÑEDA PÁEZ, contenida en el denominado Formato E-26 (fls. 1065-1069). Acta de sesión No. 033 del Concejo Municipal de Coper, de fecha 22 de marzo de 2016 (fls. 1077-1079). Resolución No. 016 del 1 de abril de 2016, expedida por la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Coper, “POR MEDIO DE LA CUAL SE HACE EL NOMBRAMIENTO DEL
PERSONERO MUNICIPAL DE COPER, BOYACA. PARA EL PERIODO 2016-2020”
(fls. 1080-1082). Resolución No. 014 del 22 de marzo de 2016, expedida por la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Coper, “POR MEDIO DE LA CUAL SE HACE PUBLICACIÓN DE
LOS RESULTADOS DEFINITIVOS DE LA PRUEBA DE ANÁLISIS DE
ANTECEDENTES Y SE CITA A PRUEBA DE ENTREVISTA DENTRO DEL CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO DE MÉRITOS PARA LA ELECCIÓN DE PERSONERO MUNICIPAL DE COPER (BOYACÁ)” (fls. 1083-1085). Certificación de fecha 20 de mayo de 2019, expedida por el Presidente del Concejo Municipal de Coper, acerca de determinación adoptada por dicha Corporación, acerca del concurso para la elección del personero municipal del período 2016-2020 (fl. 1086).
Certificación de fecha 20 de mayo de 2019, expedida por el Presidente del Concejo Municipal de Coper, acerca de la forma en que se calificó la entrevista a los concursantes del concurso para la elección del personero municipal del período 20162020 (fl. 1087). Certificación de fecha 20 de mayo de 2019, expedida por el Presidente del Concejo Municipal de Coper, acerca de la forma en que se notificó respecto de la forma en la que se iban a calificar las respuestas de la entrevista a los concursantes del concurso para la elección del personero municipal del período 2016-2020 (fl. 1088). Fotocopia de pantallazo de WhatsApp presuntamente enviados por Carlos Ernesto Fajardo Castiblanco, al concejal Rafael Eduardo Camacho Bautista (fls. 1089-1090). 9 PROVINCIAL DE INSTRUCCIÓN DE CHIQUINQUIRÁ Certificación de fecha 20 de mayo de 2019, expedida por el Presidente del Concejo Municipal de Coper, en la que se relaciona los nombres de los concejales que para el año 2016, conformaban la mesa directiva de la Corporación (fl. 1091). Certificación de fecha 20 de mayo de 2019, expedida por el Presidente del Concejo Municipal de Coper, en la que se indica que el señor Carlos Ernesto Fajardo Castiblanco, instauró demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del Municipio de Coper, contra la elección de personero municipal para el período 20162020, la que fue decidida en primera instancia, mediante sentencia de fecha 16 de
enero de 219, proferida por el Juzgado Noveno Administrativo de Tunja, a la que se adjunta copia del fallo (fls. 1092-1130). Copia del oficio sin número de fecha 30 de marzo de 2016, suscrito por el Presidente del Concejo Municipal de Coper, dirigido al señor, Carlos Ernesto Fajardo Castiblanco, “REF: Contestación RECLAMACIÓM contra la calificación de la Entrevista efectuada el día 23 de marzo de 2016, dentro del Concurso Público y Abierto de Méritos para la elección del Personero del Municipio de Coper (Boyacá) para el período 2016-2020.” junto con constancia secretarial expedida por la Secretaria del Concejo Municipal de Coper (fls. 1131-1135).
IV. CONSIDERACIONES Ahora bien, el artículo 90 del Código General Disciplinario, establece que en cualquier etapa de la actuación disciplinaria en la que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará.
Así mismo, prevé el artículo 147 ibídem, que toda decisión interlocutoria y el fallo disciplinario deben fundarse en pruebas legalmente producidas y aportadas al proceso, por petición de cualquier sujeto procesal o en forma oficiosa, en concordancia con el artículo 159 de dicha norma, conforme al cual las pruebas deberán apreciarse
conjuntamente, de acuerdo con las reglas de la sana crítica. Por lo anterior y habiéndose agotado el trámite legal respectivo, corresponde al Despacho entrar a evaluar la investigación disciplinaria con el fin de determinar si se 10 PROVINCIAL DE INSTRUCCIÓN DE CHIQUINQUIRÁ profiere pliego de cargos en contra de los disciplinados o si se ordena el archivo del proceso. En el caso objeto de examen, se cuestiona la posible conducta desplegada por los
señores KILIAN RENÉ MORENO ÁVILA, FERNANDO CASTAÑEDA PAEZ, ERMIDES
MARTÍNEZ PIRAQUIVE, YAMID GUAYAZAN DÍAZ, ELBERTH YESID PINZÓN MURCIA, LUIS ROLANDO SIERRA SAZA y RAFAEL EDUARDO CAMACHO BAUTISTA, en su condición de concejales del Municipio de Coper-Boyacá, para el período constitucional 2016-2019, para la época de los hechos, por supuestas irregularidades en que pudieron incurrir en el trámite del concurso de méritos para la elección de Personero Municipal de Coper, período 2016-2020. Del examen del expediente, lo primero que se advierte es que el señor Carlos Ernesto Fajardo Castiblanco, presenta acción de tutela en contra del Municipio de Coper – Concejo Municipal, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y trabajo, con fundamento en el desarrollo de la actuación administrativa adelantada por el Concejo Municipal de Coper, concerniente al concurso de méritos para el nombramiento del personero municipal para el período 2016-2020 (fls. 78-91).
En virtud de lo anterior, mediante auto de fecha 18 de abril de 2016, proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Coper, dentro del radicado No. 15212408900120160016-00, admite la acción de tutela (fls. 97-99), despacho judicial que mediante sentencia de fecha 29 de abril de 2016, declara la improcedencia de la acción de tutela instaurada por Carlos Ernesto Fajardo Castiblanco y ordena la compulsa de copias de todo lo actuado a esta Procuraduría Provincial, en orden a que constatara si los miembros del concejo municipal incurrieron en falta disciplinaria, según los hechos que se narran en el acápite de consideraciones adicionales de dicha providencia (fls. 207-218). Se indica en la motiva de la sentencia lo siguiente: “3. Consideraciones (…) 11 PROVINCIAL DE INSTRUCCIÓN DE CHIQUINQUIRÁ a). Primera subregla: Tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. …Ahora bien, descendiendo al caso objeto de decisión, considera el accionante vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al trabajo en razón a que como aspirante al cargo de Personero Municipal de Coper, y liderando las pruebas de conocimientos y competencias laborales, no obtuvo una calificación satisfactoria a sus intereses en la prueba de la entrevista, la cual al ser modificada por el concejo municipal en lo relativo al método de calificación, permitió que se ajustara a su acomodo y conveniencia el puntaje de manera que no se le permitiera seguir liderando la lista de candidatos.
(…) Y finalmente, en cuanto a la gravedad de los hechos; se considera que en efecto las acciones desplegadas por el Concejo Municipal, resultan de bulto lesivas contra las garantías máximas, como el debido proceso, la legalidad y la confianza legítima, (…); sino porque modificar el acto administrativo de la convocatoria en lo referente a las forma de calificación de la entrevista, no sólo resulta imprudente, sino también precipitado, informal e inoportuno, pues no se atendieron las disposiciones que según el art. 17 de la misma convocatoria se advertían, ya que este acto en principio se entiende que “es ley para las partes”, y en esa medida si por alguna causa excepcional requiere modificarse, debió hacerse conforme a lo estipulado, mediante un acto de igual jerarquía debidamente motivado, con la antelación necesaria y puesto en conocimiento de todos los interesados por los medios que ya estaban previstos… ” Posteriormente en el acápite denominado “ii) Consideraciones Adicionales.”, se consignó: “…Tal y como se anunció en apartes anteriores, al momento de estudiar cada uno de los hechos y los documentos que se ventilaron y se pusieron de presente en el transcurso de este procedimiento, -bien fuera por el accionante o por quienes coadyuvaron la defensa de los intereses de la entidad accionada-, emergen de bulto una serie de sucesos inusitados a propósitos del concurso de Méritos abierto y público para la elección de Personero Municipal de Coper, los cuales no pueden pasarse por alto debido a su trascendencia. En este orden de ideas, se advierten dos escenarios a partir de los cuales se
impone el deber a la suscrita, de compulsar copias a las autoridades competentes a fin de que constaten si eventualmente de los sujetos en comento se deriva algún tipo de responsabilidad. El primer escenario, tiene que ver con el proceder de los miembros del Concejo Municipal en cuanto a la forma en la que llevaron a cabo la modificación de la Convocatoria, específicamente respecto del procedimiento de calificación de la Entrevista que se efectuaría a los aspirantes al cargo de personero, el pasado 23 de marzo del año en curso. Para tal efecto, téngase en cuenta el Escrito de observaciones realizadas por la FEDERACIÓN NACIONAL DE CONCEJOS – FENACON-, calendado del 30 de marzo de 2016 (fls. 290 a 300 de la AZ de anexos) …” Dicha sentencia fue impugnada por el accionante y decidida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Oralidad de Chiquinquirá, mediante proveído de fecha 2 de agosto 12 PROVINCIAL DE INSTRUCCIÓN DE CHIQUINQUIRÁ de 2016, confirmando el fallo de primera instancia (fls. 228-239), en cuya parte considerativa se consignó: “…En efecto, téngase presente que la funcionaria no desconoció y por el contrario concluyó que sí se presentaron irregularidades en el trámite del proceso de selección de Personero Municipal del Municipio de Coper, al punto que en un apartado y sobre la gravedad de los hechos señaló: (…). Así las cosas, tiene este despacho que la a quo encontró irregularidades en el proceso de selección de Personero Municipal de Coper, que aunque no se corresponden en lo
esencial con los fundamentos del accionante, sí son reconocidas, tan solo que la tutela no se negó, se DECLARO IMPROCEDENTE, fundamentalmente por la existencia de otros mecanismos de defensa judicial a los cuales consideró ha debido acudir CARLOS ERNESTO FAJARDO CASTIBLANCO, esto es, al interior de la jurisdicción contencioso administrativa. (…) Ahora bien, si el interesado, o supuesto afectado no presenta la acción administrativa contra el trámite surtido, ni contra la elección propiamente dicha, no puede pretender que se tenga por procedente la tutela, para que mediante ella se anule la elección. La acción de tutela SE TORNA ENTONCES EN IMPROCEDENTE y por ende en ese sentido se debe confirmar el fallo de primera instancia. Situación diversa si la tutela se hubiera presentado antes de la elección y posesión del Personero, pues eventualmente procedería la tutela como mecanismo transitorio con el objeto de evitar que tales actos se consumaran, gozaran de presunción de legalidad, pudiendo en consecuencia solicitarse por ejemplo la suspensión del proceso hasta tanto se adelantara la acción administrativa, o que se decidiera de fondo dejando sin efectos el trámite, etc. Como ello no se hizo, ni ha hecho en forma oportuna, se considera IMPROCEDENTE la presente acción y es por ello que se confirma, lo cual no quiere decir, como erradamente pareciera considerarlo el accionante, que en esta vía no se haya considerado la existencia de irregularidades en el proceso de selección, sólo que ha debido hacer uso de los medios ordinarios previstos en forma oportuna…”. Conforme a lo anterior, esto es, lo que concluyó el juez de tutela, debía el accionante
acudir a los mecanismos previstos por la ley en orden a cuestionar la legalidad del acto administrativo d
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.