PGN - TERMINACION DEL PROCESO DISCIPLINARIO - No han surgido pruebas que permitan for

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - TERMINACION DEL PROCESO DISCIPLINARIO - No han surgido pruebas que permitan for
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

ARCHIVO DE INVESTIGACIÓN EN INSTRUCCIÓN-A favor de Secretario de Planeación y Secretario Jurídico de la Alcaldía del Municipio de Agustín Codazzi (Cesar) en proceso por presunta irregularidad respecto del factor multiplicador en contrato de interventoría CONCURSO DE MÉRITOS-Concepto de Colombia Compra Eficiente sobre el factor multiplicador como fórmula para determinación de costos del contrato CONCURSO DE MÉRITOS-Factor multiplicador El factor multiplicador se usa como fórmula para la determinación de los costos del contrato, y se debe demostrar el gasto de todos los componentes de costo que se tuvieron en cuenta para determinarlo FORMULACIÓN DE CARGOS-Requieren tener alta probabilidad en cuanto a responsabilidad del disciplinado Para formular cargos se requiere tener la alta probabilidad en cuanto a la responsabilidad del disciplinado; los cargos no pueden estar soportados en conjeturas, presunciones, sospechas o la sola versión del quejoso; es necesario que los hechos que se cuestionan sean claros y se encuentren soportados en el material probatorio recaudado TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO-No han surgido pruebas que permitan formular cargos Una vez realizado el análisis antes expuesto, este Despacho considera procedente que se ordene la terminación de esta actuación, ya que no existe prueba en el expediente de la comisión de la conducta informada, por lo que se ordenará el archivo de las diligencias en contra de…, como Secretario de Planeación, y…, Secretario Jurídico de la Alcaldía del Municipio de Agustín Codazzi (Cesar), para la época de los hechos, por no poderse demostrar con soporte probatorio documental la configuración de la falta disciplinaria

descrita en el hallazgo elaborado por el órgano de control fiscal, ante la inexistencia de la misma Página 1 de 14 Procuraduría Provincial de Instrucción de Valledupar Teléfono (095) 5748600 Extensión 56108 www.procuraduria.gov.co Calle 16 No. 9 – 30 Edificio Caja Agraria Piso 5 Valledupar (Cesar)

IUS-E-2016-437169 IUC-D-2018-1206548

Dependencia: Procuraduría Provincial de Instrucción de Valledupar

Radicación N°: IUS-E-2016-437169 IUC-D-2018-1206548 Valledupar (Cesar), 2 de noviembre de 2022

Investigado: Roberto Carlos Torregrosa Oñate – Álvaro Duran

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1. ASUNTO POR TRATAR

Cargo: Secretario de Planeación – Secretario Jurídico Entidad: Alcaldía del Municipio de Agustín Codazzi (Cesar) La Procuradora Provincial de Instrucción de Valledupar, en uso de las facultades Quejoso/Informante: Contraloría General de la República conferidas en la Constitución Política, el Decreto Ley 262 y con fundamento en el Fecha de los hechos: Vigencia 2015 artículo 221 del Código Disciplinario Único, procede a evaluar la investigación Fecha de la queja: 21 de noviembre de 2016 disciplinaria radicada bajo el No. IUS-IUS-E-2016-437169 y/o IUC-D-2018Asunto: Auto de Archivo Definitivo 1206548, en los siguientes términos.

2. EL HECHO INVESTIGADO Y SUS ANTECEDENTES

2.1.- Del Informe. A través de Oficio 2016EE0145458 de 17 de noviembre de 20161 la Contralora Delegada Intersectorial Grupo Interno SGP para los departamentos del Cesar y La Guajira de la Contraloría General de la República EDDY LUCÍA ROJAS BETANCOURTH dio traslado del hallazgo No. 15 con presunta responsabilidad disciplinaria, como resultado de la Auditoria por Asunto A.T.T No. 339 de 2016, adelantada por el Grupo Interno VCF Micro Sistema General de Regalías al manejo dado a los recursos de regalías del municipio de Agustín Codazzi – Cesar, vigencias 2012, 2013, 2014 y 2015. El Hallazgo No. 15 señaló: “Hallazgo 15 (A15-D11-F8) Contrato No. 003 de 2015. Factor multiplicador. “(…) El OCAD del municipio de Agustín Codazzi, Cesar, con acuerdo No. 006 del 16 de febrero de 2015, aprobó el proyecto con BPIN No. 2015200130004 cuyo objeto fue la “Interventoría Técnica, Administrativa, Financiera y Ambiental, para la Adecuación del Parque Barrio 15 de Noviembre y su área de influencia del Municipio de Agustín Codazzi departamento del Cesar, por un valor de $99.854.405.00. El municipio de Agustín Codazzi suscribió con persona natural. El contrato de interventoría No. CC 003 del 28 mayo de 2015, cuyo objeto fue interventoría Técnica, Administrativa, financiera y Ambiental, para la adecuación del parque Barrio 15 de Noviembre y su área de influencia del Municipio de Agustín Codazzi departamento del

Cesar, por valor de $99.854.405.00 y plazo de seis (6) meses. El acta de inicio se suscribió el 5 de junio de 2015. Actualmente, el contrato se encuentra terminado. (…) Como se observa en la tabla anterior, el municipio de Agustín Codazzi no estableció el factor multiplicador ni los valores que debe aplicar el futuro contratista. (…) El interventor en su propuesta económica, además del factor multiplicador del 2.40% aplicado a cada uno de los ítems que conforman los costos de personal, le adiciona otro factor multiplicador por 1,99%, sin justificación e incrementando el valor total del costo de personal. (…) 1 Fs 1 al 18 c. o. 1. Página 2 de 14 Procuraduría Provincial de Instrucción de Valledupar Teléfono (095) 5748600 Extensión 56108 www.procuraduria.gov.co Calle 16 No. 9 – 30 Edificio Caja Agraria Piso 5 Valledupar (Cesar)

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En observancia de lo anterior, es preciso afirmar que el cálculo del presupuesto de personal se vio afectado por la modalidad de vinculación laboral empleada, pues al no realizarse mediante contrato laboral lo lógico es que deba recalcularse el factor multiplicador… (…) El factor multiplicador real, calculado por la Contraloría (1,46) es menor respecto del incluido en la propuesta económica del contrato (2,4), presentándose una diferencia de 0,8 que se verá reflejada en el valor final del contrato. El factor multiplicador tiene incidencia directa en el valor unitario y total del

presupuesto del contrato y con ello los costos y gastos asignados, pues, como se indicó éste es una variable que, junto a la dedicación del personal, el número de profesionales, los perfiles y el salario, afecta el valor final que el Estado habrá de reconocer por unas características y condiciones que en la ejecución contractual variaron, y frente a las cuales no hubo pronunciamiento por parte de la entidad. (…) Como se puede observar, el factor multiplicador calculado por la CGR, arroja como resultado un valor de la interventoría de $49.417.223.90. por lo que existe una diferencia de $50. 437.181,10 frente al valor inicial pactado y que redunda en perjuicio de los recursos invertidos. (…) Esto demuestra deficiencias en la supervisión ejercida por la administración municipal, generando un mayor valor pagado al interventor de cincuenta millones cuatrocientos treinta y siete mil ochenta y un pesos con diez centavos ($50.437.181.10), resultados de la diferencia entre el valor real contratado y el valor estimado por la comisión auditora. Por los anteriores criterios, la CGR evidencia que el costo total de la interventoría contratada por el municipio de Agustín Codazzi, por $99.854.405.00, es superior al realmente ejecutado por el contratista durante el desarrollo de sus actividades, toda vez que según los cálculos realizados por el equipo auditor este debió ser de $49.417.223.90, debido a que a la inclusión de un porcentaje adicional de 1.99% en la estimación del factor multiplicador (factor multiplicador adicional) y la no contratación de persona mediante modalidad de contrato de trabajo, incidieron directamente en la

sobrevaloración del contrato, que se traduce en una mayor valor pagado al contratista, por $50.437.181,10 y que se constituye en detrimento al patrimonio público. La observación es consecuencia de la falta aplicación de los principios de la función administrativa, así como de la observación de los principios de la contratación pública de economía y responsabilidad por parte de la entidad contratante, a través del supervisor del contrato y el ordenador del gasto, tal como lo señala el artículo 3 de la Ley 489 de 1998, en lo que respecta a la verificación y control sobre el proceso de afectación presupuestal, lo que puede derivar en inconsistencias de los registros presupuestales y financiero respecto de la ejecución contractual y presentar reportes imprecisos a los sistemas de información, ello en contravía de lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 89 del Decreto 111 de 1996; así mismo, por fallas en el control y seguimiento al contrato por parte del interventor desconociendo los artículos 82 y 83 de la Ley 1474 de 2011. Así las cosas, se configura un presunto detrimento fiscal, en los términos del artículo 6 de la Ley 610 de 2000, por la suma de cincuenta millones cuatrocientos treinta y siete mil ciento ochenta y un pesos con diez centavos ($50.437.181.10), resultantes de la deferencia entre el valor real contratado y el valor estimado por la CGR. Página 3 de 14 Procuraduría Provincial de Instrucción de Valledupar Teléfono (095) 5748600 Extensión 56108 www.procuraduria.gov.co Calle 16 No. 9 – 30 Edificio Caja Agraria Piso 5 Valledupar (Cesar)

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Lo anterior, no obsta a que la administración municipal estudie la procedencia de requerir al contratista para que pague a sus empleados los conceptos derivados de una relación de trabajo, en caso que concurran los elementos constitutivos de la misma, en aplicación de la primacía de la realidad sobre las formas contractuales; pues mal podría patrocinar el incumplimiento de la normatividad laboral, y, por ende, la precarización del trabajo. Por otra parte, teniendo en cuenta que los hechos evidenciados son consecuencia de acciones u omisiones que redundan en detrimento del patrimonio público e implican el desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal se constituye como observación con presunta incidencia disciplinaria”. 2.2.- De las Asignaciones Mediante auto de asignación de 14 de diciembre de 20162, se comisionó al doctor EDGARDO JOSE MAESTRE SANCHEZ, en calidad de Profesional Universitario de la Procuraduría Provincial de Valledupar, para que proyectara las decisiones que en derecho correspondiera. A través de oficio de 23 de octubre de 20183, suscrito por LINA MARGARITA RODRÍGUEZ CAMARGO, Profesional Universitario de la Procuraduría Provincial de Valledupar, y dirigido al Sustanciador Grado 11, con funciones de Secretario de la Provincial, le indicó que adelantara las “gestiones pertinentes que permitan duplicar y a su vez repartir a los profesionales de la Procuraduría Provincial de Valledupar las diligencias radicadas bajo el número IUS 2016-437169 contentivo

de diecisiete hallazgos con presunta incidencia disciplinaria correspondientes al Municipio de Agustín Codazzi – Cesar” (folio 3). El 14 de noviembre de 20184, se reasignó el radicado IUS–2016-437169 IUC-D2018-1206548, a la Profesional Universitario CATERINE AREVALO SANABRIA, adscrita a la Procuraduría Provincial de Valledupar. 2.3.- De la Indagación Preliminar Mediante auto de 16 de enero de 20195, la Procuraduría Provincial de Valledupar, resolvió iniciar Indagación Preliminar contra funcionarios por determinar de la Alcaldía del Municipio de Agustín Codazzi (Cesar), para la época de los hechos, con la finalidad de verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de responsabilidad. 2.4.- De la Investigación Disciplinaria A través de auto de 13 de febrero de 20206, se decidió iniciar Investigación Disciplinaria en contra ROBERTO CARLOS TORREGROSA OÑATE, como Secretario de Planeación, y ALVARO DURAN BLANCHAR, Secretario Jurídico de la Alcaldía del Municipio de Agustín Codazzi (Cesar), para la época de los hechos; decisión en la que se dispuso la prácticas de pruebas. 2 F 2 c. 1 3 F 3 c. o.1. 4 F 5 c. o.1. 5 Fs 19 a 25 c. o. 1 6 Fs 98 a 104 c. o. 1

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Se aclara que en atención a la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, la Procuraduría General de la Nación, mediante Resolución 128 de 16 de marzo de 2020, ordenó la suspensión de términos en todas las actuaciones disciplinarias desde el 17 de marzo de 2020, hasta el 31 de marzo de 2020. Dicha medida fue prorrogada a través de Resoluciones 136, 148, 173 y 184 de 2020. Así mismo, mediante Resolución No. 0204 de 8 de mayo de 2020, se prorrogó la suspensión de términos hasta el 25 de mayo de 2020, inclusive. Los investigados fueron notificados el 29 de mayo y 18 de junio de 20207. 2.5.- Del Cierre de la Investigación Disciplinaria Mediante auto de 11 de noviembre de 20218, se profirió Cierre de la Investigación Disciplinaria adelantada contra los investigados ROBERTO CARLOS TORREGROSA OÑATE, como Secretario de Planeación, y ALVARO DURAN BLANCHAR, Secretario Jurídico de la Alcaldía del Municipio de Agustín Codazzi (Cesar), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley 734 de 2002, modificado por la Ley 1474 de 12 de julio de 2011, que establecía, que una

vez vencido el término de la Investigación Disciplinaria, el funcionario de conocimiento, la evaluará y adoptará la decisión de cargos, si se reúnen los requisitos legales para ello, o el archivo de las diligencias. 2.6.- Del Traslado para Alegatos Previos Toda vez que en la presente actuación disciplinaria no se había proferido pliego de cargos, se debió adecuar su trámite a las nuevas disposiciones normativas contenidas en la Ley 2094 de 2021, motivo por el cual se profirió el auto de 18 de mayo de 2022,9 por el cual se ordena correr el término de diez (10) días para presentar alegatos previos a la evaluación; decisión que a su vez fue corregida por auto del 20 de mayo de 2022,10 siendo comunicadas y notificadas por Estado No. 017 de 29 de junio de 2022.

3. COMPETENCIA Y RÉGIMEN JURÍDICO 3.1.- Competencia El artículo 277.6 de la Constitución Política de Colombia, dispone que corresponde al Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus agentes, según el caso, la atribución de ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular, ejercer preferentemente el poder disciplinario, adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la Ley.

Por su parte, el artículo 91 de la Ley 1952 de 2019, reformada por la Ley 2094 de 2021, establece los factores que determinan la competencia para adelantar los procesos disciplinarios, siendo ellos: la calidad del sujeto disciplinable, la

7 Fs 112 y 122 c. o. 1. 8 Fs 146 c. o. 1. 9 Folio 538 c.3 10 Folio 541 c.3 Página 5 de 14 Procuraduría Provincial de Instrucción de Valledupar Teléfono (095) 5748600 Extensión 56108 www.procuraduria.gov.co Calle 16 No. 9 – 30 Edificio Caja Agraria Piso 5 Valledupar (Cesar) IUS-E-2016-437169 IUC-D-2018-1206548 naturaleza del hecho, el territorio donde se cometió la falta, el factor funcional y el de conexidad, e indica, que en los casos en que resulte incompatible la aplicación de los factores territorial y funcional para determinar la competencia, prevalecerá este último. De igual forma, el artículo 95 ibídem, consagra la competencia de la Procuraduría General de la Nación, y en ese sentido señala, que los procesos disciplinarios que adelante esta entidad, se tramitarán de conformidad con las competencias establecidas en la Ley que determina su estructura y funcionamiento y resoluciones que la desarrollen, con observancia del procedimiento establecido en el Código Disciplinario Único. En lo que corresponde a la Procuraduría General de la Nación, su organización y estructura, hay que indicar que ésta se rige conforme a lo establecido en el Decreto 262 de 2000, modificado por el Decreto 1851 de 2021, normatividad que compila el desarrollo de las funciones constitucionales y legales de la institución; norma en cita, que en el literal a), numeral 1, del artículo 76, modificado por el artículo22 del Decreto 1851 de 2021, faculta a esta Procuraduría Provincial, para

disciplinar a quienes funjan como servidores públicos del orden municipal, como se desprende de su texto: “Artículo 22. Modificar el artículo 76 del Decreto Ley 262 de 2000, el cual quedará así: Artículo 76. Procuradurías provinciales y distritales de instrucción. Las procuradurías provinciales y distritales de instrucción cumplen, dentro de su circunscripción territorial, las siguientes funciones:

1. Conocer de las actuaciones disciplinarias, hasta la notificación del pliego de cargos o de la decisión de archivo, contra los siguientes sujetos disciplinables: a) Los alcaldes de municipios que no sean capital de departamento, los concejales de éstos, los personeros, personeros delegados, ediles de juntas administradoras locales, rectores, directores o gerentes de las entidades y organismos descentralizados del orden distrital o municipal, los miembros de sus juntas o consejos directivos, y contra servidores públicos del orden distrital o municipal, según el caso. (…)” A su turno, el Despacho del Procurador General de la Nación expidió la Resolución No. 213 de 6 mayo 2003, por la cual se define la competencia territorial de las procuradurías regionales, provinciales y distritales, señalando en su artículo 8, numeral 1.2.1.: “ARTÍCULO OCTAVO. - Denominación, sede y competencia de las Procuradurías del nivel territorial. La denominación, sede y competencia territorial de las Procuradurías Regionales Distritales y provinciales será a que a continuación se define: (…) 1.2.1. Procuraduría Provincial de Valledupar, con sede en la ciudad de Valledupar y competencia en los municipios de: Agustín Codazzi (…)” (Negrita subrayada nuestra).

Así mismo, mediante Resolución No. 113 de 8 de abril de 2022, proferida por el Despacho de la Procuraduría General de la Nación, “Por la cual se distribuyen y asignan de manera transitoria competencias en materia de instrucción y Página 6 de 14 Procuraduría Provincial de Instrucción de Valledupar Teléfono (095) 5748600 Extensión 56108 www.procuraduria.gov.co Calle 16 No. 9 – 30 Edificio Caja Agraria Piso 5 Valledupar (Cesar) IUS-E-2016-437169 IUC-D-2018-1206548 juzgamiento a las procuradurías territoriales y se crean secretarias comunes territoriales” y en su artículo primero se consigna: “ARTÍCULO 1. REECLASIFICACIÓN Y COMPETENCIA. Las Procuradurías Regionales, Distritales y Provinciales que a la fecha de expedición de esta resolución se encuentran constituidas, se reclasificarán como Procuradurías Regionales, Distritales y Provinciales de Instrucción. PARÁGRAFO. Ejercerán las competencias y funciones previstas en el Título XI Decreto Ley 262 de, 2000modificado por el Título XI del Decreto Ley 1851 de 2021, dentro de sus actuales circunscripciones territoriales”. 3.2.- Régimen Jurídico En cuanto al régimen jurídico aplicable en el evento que nos ocupa, el mismo corresponde a lo consagrado en la Ley 1952 de 2019, reformada por la Ley 2094 de 2021 y/o Código General Disciplinario, en razón a que los hechos aluden a conductas de connotación disciplinaria por parte de funcionarios públicos.

4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Del estudio del informe presentado por la Contraloría General de la República, en el cual pone de presente presuntas irregularidades respecto del factor multiplicador en el Contrato de Interventoría No. CC 003 de 28 de mayo de 2015, cuyo objeto fue la “interventoría Técnica, Administrativa, financiera y Ambiental, para la adecuación del parque Barrio 15 de Noviembre y su área de influencia del Municipio de Agustín Codazzi departamento del Cesar”, indicando que el interventor en su propuesta económica, además del factor multiplicador del 2.40% aplicado a cada uno de los ítems que conforman los costos de personal, le adiciona otro factor multiplicador por 1,99%, sin justificación e incrementando el valor total del costo de personal por la modalidad de vinculación laboral empleada, incidiendo en el valor unitario y total del presupuesto del contrato y con ello los costos y gastos asignados.

En el expediente fueron allegadas las siguientes pruebas: Con la Indagación Preliminar, la Contraloría General de la República, allegó lo siguiente: - Papel de Trabajo - Contrato de Interventoría No. CC 003 de 28 de mayo de 2015, cuyo objeto fue la “interventoría Técnica, Administrativa, financiera y Ambiental, para la adecuación del parque Barrio 15 de noviembre y su área de influencia del Municipio de Agustín Codazzi departamento del Cesar”. - Contratos de prestación de servicios. - Formatos de traslado de hallazgos. - Informe final de auditoria - Soporte de pago anticipo, plan de inversión de éste, acta de inicio y

aprobación de garantías. - Pliego de condiciones definitivo - Tablas elaboradas por la Contraloría de propuesta económica establecida en el pliego de condiciones, la presentada por la interventoría y calculada por la CGR. Página 7 de 14 Procuraduría Provincial de Instrucción de Valledupar Teléfono (095) 5748600 Extensión 56108 www.procuraduria.gov.co Calle 16 No. 9 – 30 Edificio Caja Agraria Piso 5 Valledupar (Cesar)

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La Alcaldía Municipal de Agustín Codazzi allegó en la etapa de indagación preliminar por lo siguiente: - Acta de entrega y recibo de obra contrato 004 de 2015, con objeto “adecuación del parque Barrio 15 de noviembre y su área de influencia del Municipio de Agustín Codazzi departamento del Cesar”. - Acta de liquidación contrato de interventoría No. CC 003 de 28 de mayo de 2015. - Acta de recibo parcial y balance presupuestal del contrato No. 004 de 2015. - Acta de recibo parcial y balance presupuestal. - Acta de suspensión contrato de obra 004 de 2015. - Acta de terminación contrato de obra 004 de 2015. - Acta modificatoria contrato de obra 004 de 2015. - Comprobantes de egreso contrato de obra 004 de 2015. - Contrato de interventoría No. CC 003 de 28 de mayo de 2015, cuyo objeto fue la “interventoría Técnica, Administrativa, financiera y Ambiental, para la

adecuación del parque Barrio 15 de noviembre y su área de influencia del Municipio de Agustín Codazzi departamento del Cesar”, suscrito entre el Consorcio Recreación Diferente y la Alcaldía Municipal de Agustín Codazzi. - Manual de contratación. - Pliego de condiciones definitivos licitación pública LP-002 de 2015. - Propuesta económica contratista Consorcio Parque 15 de noviembre dentro del proceso contractual 004 de 2015. - Registro Presupuestal. - Contratos de prestación de servicios suscritos entre Consorcio Recreación Diferente y las siguientes personas: ANGÉLICA AVENDAÑO DIAZ, como secretaria; JAVIER ALMENARES, como topógrafo; GENISBERTO AVENDAÑO, como cadenero; DANIEL ROBLES CERVANTES, como director de interventoría; JAIME CONGOTE, como conductor. - Certificado de prestación de servicios, decreto de nombramiento, acta de posesión, manual de funciones y hoja de vida de las siguientes personas: ROBERTO CARLOS TORREGROSA OÑATE, como Secretario de Planeación; EFRAIN QUINTERO MENDOZA, como Alcalde; CINDY CARRILLO LOPEZ, como Jefe de presupuesto. En atención a la Investigación Disciplinaria adelanta, la Alcaldía del Municipio de Agustín Codazzi, allegó lo siguiente: - Certificado de prestación de servicios, decreto de nombramiento, acta de posesión, manual de funciones y hoja de vida de ALVARO DURAN BLANCHAR. - Oficio suscrito el 4 de noviembre de 2020 por YONNY ALBERTO FERNANDEZ NIEVES, en calidad de Secretario de Gobierno y OCTAVIO

LEMUS, de Oficina Archivo Municipal de Agustín Codazzi, señalan lo siguiente: “teniendo en cuanta la petición allegada el (30) de octubre de 2020, la dependencia de archivo, certifica que; una vez consultada la base de datos tanto física como digital de la Alcaldía Municipal, NO se encuentra el contrato No. CC 003 del 28 de mayo de 2015 cuyo objeto fue “interventoría Técnica, Administrativa, financiera y Ambiental, para la adecuación del parque Barrio 15 de Noviembre y su área de influencia del Municipio de Agustín Codazzi departamento del Cesar”. - Estudios Previos Página 8 de 14 Procuraduría Provincial de Instrucción de Valledupar Teléfono (095) 5748600 Extensión 56108 www.procuraduria.gov.co Calle 16 No. 9 – 30 Edificio Caja Agraria Piso 5 Valledupar (Cesar) IUS-E-2016-437169 IUC-D-2018-1206548 - Proyecto de Pliego de condiciones concurso de méritos abierto No. CMA004-2015. - Pliego de condiciones definitivo concurso de méritos abierto No. CMA-0042015. - Informe de verificación de requisitos habilitantes de las propuestas 0042015. - Acta de audiencia de apertura y verificación de propuesta económica. - Resolución 225 de 2015 de adjudicación del concurso de méritos abierto No. CMA-004-2015. - Acta de inicio Contrato de interventoría No. CC 003 de 28 de mayo de 2015. - Acta de cierre plazo de concurso de méritos y entrega de propuestas

concurso de méritos abierto No. CMA-004-2015. - Resolución 201 de 2015 de apertura de concurso de méritos abierto No. CMA-004-2015. - Resolución 064 de 2015 de aprobación de póliza. - Aviso de convocatoria. - Verificación de capacidad financiera y organizacional del proponente. - Verificación de documentos jurídicos. - Contrato de interventoría No. CC 003 de 28 de mayo de 2015, cuyo objeto fue la “interventoría Técnica, Administrativa, financiera y Ambiental, para la adecuación del parque Barrio 15 de noviembre y su área de influencia del Municipio de Agustín Codazzi departamento del Cesar”, suscrito entre el Consorcio Recreación Diferente y la Alcaldía Municipal de Agustín Codazzi. - Garantía Única de seguro de cumplimiento. - Decreto 091 de 2020 “por medio del cual se delegan en la secretaria jurídica unas funciones y se dictan otras disposiciones” y Resolución 1254 de 2020, “por medio del cual se ordena un traslado”. Lo anterior se allegó con oficio de 5 de noviembre de 2020, suscrito por HAROLD ALBERTO RODRIGUEZ APONTE, en calidad de Secretario Jurídico de la Alcaldía del Municipio de Agustin Codazzi (Cesar), en el que señala, entre otras cosas, lo siguiente: “(…) Página 9 de 14 Procuraduría Provincial de Instrucción de Valledupar Teléfono (095) 5748600 Extensión 56108 www.procuraduria.gov.co Calle 16 No. 9 – 30 Edificio Caja Agraria Piso 5 Valledupar (Cesar)

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Oficio de 15 de noviembre de 2020, expedido por JOSE JULIAN MARTINEZ BARROSO, en calidad de Contralor Provincial Ponente, en el cual indicó que “una vez recibido el hallazgo se determinó iniciar la Indagación Preliminar No. 21-04023, producto de la cual se ordenó la apertura de proceso de responsabilidad fiscal No. 21-04-1237 mediante auto de fecha 21 de marzo de 2019. Actualmente el proceso se encuentra en etapa probatoria versión libre de los implicados y a la fecha, no se ha tomado la decisión contemplada en el artículo 46 de la Ley 610 de 2000”. Sobre el factor multiplicador, se trae a colación lo indicado por Colombia Compra Eficiente, respuesta a consulta #4201714000006240, que sobre dicho tema respondió: “(…) En los concursos de méritos no es obligatorio aplicar el factor multiplicador debido a que no existe norma vigente que lo haya previsto de manera expresa en la forma de pago de los contratos de consultoría y/o interventoría. Ahora bien, cuando en un concurso de méritos se usa el factor multiplicador como fórmula para la determinación de los costos del contrato, el contratista debe demostrar el gasto de todos los componentes de costo que se tuvieron en cuenta para determinarlo. En el caso de los salarios y prestaciones sociales, si el contratista no debe asumir tal costo por la modalidad de contratación del personal del que dispone para la ejecución del contrato, se debe disminuir el porcentaje correspondiente a este concepto a través de una modificación al contrato o en el acta de liquidación del mismo.

LA RESPUESTA SE SUSTENTA EN LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS:

1. El factor multiplicador es una forma de determinar el valor de los costos del contrato, incluidos los costos indirectos y la utilidad del consultor.

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2. El Decreto 1522 de 1983 que permitía la aplicación del factor multiplicador fue derogado por el Decreto 2326 de 1995, por lo tanto, si una Entidad Estatal decide hacer uso del factor multiplicador, debe asegurarse de determinar en la etapa de planeación del Proceso de Contratación, por qué genera mayor valor por dinero su aplicación para definir los costos en cada contrato de consultoría en particular. El uso indiscriminado del factor multiplicador en todos los contratos de consultoría puede crear incentivos para el aumento de costos por parte del contratista.

3. Si en un contrato de consultoría se usó el factor multiplicador como fórmula para la determinación de los costos del contrato, el contratista debe demostrar el gasto de todos los componentes de costo que se tuvieron en cuenta para determinarlo.

4. La Entidad Estatal sólo debe pagar aquellos costos que hubieran sido pagados por el contratista so pena de que se configure un enriquecimiento sin causa de su parte.

5. Si el contratista no debe asumir el costo por concepto de salarios y prestaciones sociales porque no tiene trabajadores vinculados por contrato laboral, este costo no debe ser reconocido por la Entidad Estatal y lo que

procede es la reducción del valor del factor multiplicador a través de una modificación del contrato o en la liquidación del mismo.

6. Cuando la Entidad Estatal haga uso del factor multiplicador, debe asegurarse de ejercer una buena vigilancia de la ejecución contractual, con el fin de poder realizar adecuadamente la auditoría de los costos del contrato para pagar sólo aquellos que se hayan causado

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