PGN - TERMINACION DEL PROCESO DISCIPLINARIO - No hay lugar a continuar con la acción
Detalles
- Título
- PGN - TERMINACION DEL PROCESO DISCIPLINARIO - No hay lugar a continuar con la acción
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
ARCHIVO DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA-Como consecuencia a lo anterior y al no existir ningún tipo de acreditación de la irregularidad enrostrada a la disciplinada TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO-No hay lugar a continuar con la acción disciplinaria, y por tal motivo, se deberá ordenar el archivo definitivo del expediente, a la luz de los artículos 90 y 224 de la Ley 1952 de 2019 ARCHIVO DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA-De conformidad con el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019, se proceda a la terminación del proceso por su archivo. Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción Segunda para la Vigilancia Administrativa
Radicación: XXX
Implicado: XXXXXXX
Cargo y Entidad: XXXX
Quejoso: XX
Fecha informe: XXXXX Fecha hechos: XXXXXX Asunto Auto de archivo de investigación acción disciplinaria
Bogotá D. C., XXXXX ASUNTO Procede esta Procuraduría Delegada con fundamento en el artículo 12 del Decreto 1851 de 2021 que modificó el artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000 y la Resolución 150 de fecha 12 de mayo de 2022 expedida por la por la señora Procuradora General de la Nación, a evaluar la presente investigación disciplinaria ANTECEDENTES: 2.1. De la queja El XX, fue recibido oficio de la Procuraduría XXX, en el que dan cumplimiento a lo dispuesto en el numeral segundo del auto inhibitorio y remisión por competencia XXX, proferido por el Procurador General de la Nación para que esta Delegada asumiera lo
de su competencia relacionada con la presunta irregularidad en que pudo incurrir la doctora XXX, Directora de la XXXX, para la época de los hechos, quien al parecer se ha sustraído injustificadamente de acatar lo ordenado en la sentencia que le resguardó derechos fundamentales a la señora XXXX 2.2. Sobre el trámite de las diligencias 2.2.1 . En consideración de lo expuesto, la procuradora delegada XXXXX con el fin de verificar la ocurrencia de los acontecimientos puestos en conocimiento, resolvió por auto de fecha XXX iniciar indagación preliminar contra la doctora XXX, Directora de la Unidad para la Atención y Reparación a las Víctimas para la época de los hechos. 22.2. Por auto de XX esta Delegada XX, decidió iniciar investigación disciplinaria XXX, en su condición de Directora de la XXXXX para el momento de los hechos, por la presunta irregularidad al omitir de manera injustificada acatar lo ordenado en el fallo de tutela de XXX que le amparo derechos fundamentales a la accionante XX.
III. RELACIÓN DE LAS PRUEBAS ALLEGADAS Obran dentro del expediente como material probatorio objeto de estudio: 3.1. PRUEBAS DOCUMENTALES: 3.1 . 1. Radicado XXXX de fecha XXX suscrito por el Coordinador Grupo de Gestión del Talento Humano, en el cual informa con respecto a la solicitud de del fallo de tutela radicado XXXX que verificado el sistema de información evidenciaron que no se encontró registro alguno del fallo del cual se hace referencia. 3.12. Oficio No. XXX firmado por el secretario del Juzgado XX aboral del Circuito de XX, en donde pone en conocimiento de acuerdo con lo solicitado por esta Delegada lo
siguiente: . En cuanto al requerimiento del punto 2 referente al "oficio mediante el cual se requirió a la Presidencia de la República entidad encargada de los requerimiento a la Representante XXX, sobre el trámite dado por la XXX al fallo de tutela mencionado. ", se le informa que revisado el plenario, se constató que tal actuación no fue surtida en el trámite en comento, dado que la Presidencia de la República y la Unidad para la Atención XXX ni fueron partes en la acción constitucional" 3.1.3. Fallo de tutela radicado bajo el No. XX promovida por XX en representación de su menor XX, de XXX donde el juzgado XX laboral del circuito de XXX resuelve tutelar el derecho fundamental de petición de la señora XXX, ordenando al representante legal del Ministerio de Defensa NacionalSecretaria General -Prestaciones Sociales Tesorería del Ministerio de Defensa Nacional que dentro del término perentorio e improrrogable de XXX contados a partir de la notificación de la presente providencia proceda a emitir y notificar, respuesta clara y que resuelva de fondo la solicitud de inclusión de nómina de pensionados presentada por la accionada. 3.1 XX del XXX signado por el Asesor de la Presidencia de la República, por medio del cual remite al Ministro de Defensa Nacional la comunicación enviada por el Juzgado XX Laboral del Circuito de XXX, con el fin de ponerle en conocimiento el incidente de desacato iniciado en contra de ese Ministerio por el presunto incumplimiento del fallo de tutela del XX dictado dentro del proceso XX siendo accionante XXXX 3.1.5. XX del XXX suscrito por el Asesor de la Presidencia de la República, donde le
adjunta a la Juez XXLaboral del Circuito XXX copia del oficio dirigido al señor Ministro de Defensa Nacional poniéndole en conocimiento el incidente de desacato en su contra por el presunto incumplimiento del fallo de tutela del XXX, asimismo le solicita desvincular al señor Presidente de la República del presente incidente de desacato debido a "que: (i) para efectos administrativos no puede ser considerado superior inmediato de la autoridad requerida, ya que según el artículo 208 de la Constitución "los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia", sin perjuicio de la función nominadora consagrada en el artículo 189 de la Norma Superior que responde a una naturaleza distinta; y (ii) el Presidente de la República no tiene funciones disciplinarias respecto de aquellos, ya que los artículos 7 y 25 del Decreto 262 de 2000 establecen que estos [e corresponden a la Procuraduría General de la Nación, en la instancia que corresponda. Que de esta forma, es claro que el Presidente de la República carece de competencia para cumplir con lo señalado en el auto de la referencia, por Io que no existe sustento jurídico para mantenerlo vinculado al procedimiento
IV. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA: El artículo 90 de la Ley 1952 de 2019, establece que en cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que
la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. De acuerdo con la normatividad trascrita y del análisis del caudal probatorio aportado dentro de la instrucción se concluye: Que la entidad requerida en el incidente de desacato - por el presunto incumplimiento del fallo de tutela del XXX dictado dentro del proceso XX, en este caso la XXXXXX no formó parte en la acción constitucional referenciada, tal como obra en el oficio No. XXX emitido por el secretario del Juzgado XX Laboral del Circuito de XX y en la tutela radicada bajo el No. XXX promovida por XXX en representación de su menor hija XXX, donde se observa que el único requerido para dar cumplimiento a la misma era el Ministerio de Defensa Nacional iComo consecuencia a lo anterior y al no existir ningún tipo de acreditación de la irregularidad enrostrada a la disciplinada XXX y esto es suficiente para que, de conformidad con el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019, se proceda a la terminación del proceso por su archivo. En mérito de lo expuesto, la Procuradora Delegada, Disciplinaria de Instrucción Segunda para la Vigilancia Administrativa, en uso de sus atribuciones legales, RESUELVE PRIMERO: Ordenar la terminación de la actuación y en consecuencia, disponer el archivo definitivo del proceso adelantado en contra de XXX en su calidad de Directora de la XXX para la época de los hechos, de conformidad con expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Por Secretaría de la Delegada, conforme al artículo 123 de la Ley 1952 de
2019 Código General Disciplinario, notificar la presente decisión a la investigada a la dirección y correo electrónico obrante dentro del proceso ll Para tal efecto, líbrese la correspondiente comunicación, indicando la fecha de la providencia y la decisión tomada.
TERCERO: Esta decisión no se comunica en razón a que se inició de oficio.
CUARTO: Realizar por el funcionario comisionado las anotaciones correspondientes en el Sistema de Información Misional (SIM) de la Procuraduría General de la Nación.
QUINTO: Por Secretaría de este Despacho, háganse las constancias y anotaciones de rigor, y archívese el diligenciamiento, previa ejecutoria del presente auto.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
MARÍA TERESA GUTIÉRREZ NOGUERA
Procuradora Delegada Disciplinaria de Instrucción Segunda para la Vigilancia Administrativa