PGN - TERMINACION DEL PROCESO DISCIPLINARIO - Noción

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - TERMINACION DEL PROCESO DISCIPLINARIO - Noción
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

ARCHIVO DEFINITIVO-A favor de la Secretaria de Gobierno municipio de Anzoáteguen, por presuntas irregularidades en un contrato de compraventa FORMULACIÓN DE CARGOS-Presupuestos legales Atendiendo lo consignado por el artículo 222 de la Ley 1952 de 2019, son dos los presupuestos para que proceda la formulación de cargos: que esté objetivamente demostrada la falta, y que exista prueba que comprometa la responsabilidad del disciplinado. DEBIDO PROCESO-Marco constitucional La garantía del debido proceso, no consiste solamente en las posibilidades de defensa o en la oportunidad para interponer recursos, sino que además, exige como lo expresa el artículo 29 de la Constitución Política, el ajuste a las normas preexistentes al acto que se imputa; la competencia de la autoridad judicial o administrativa que orienta el proceso; la aplicación del principio de favorabilidad en materia disciplinaria; el derecho a una resolución que defina las cuestiones jurídicas planteadas sin dilaciones injustificadas; la ocasión de presentar pruebas y de controvertir las que se alleguen en contra y, desde luego, la plena observancia de las formas propias de cada proceso según sus características. Todo esto se enmarca sobre el supuesto de la presunción de inocencia, la cual tiene que ser desvirtuada por el Estado para que se haga posible la imposición de penas o de sanciones administrativas. NOTIFICACIÓN-Marco legal

TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO-Noción

Dependencia Procuraduría Provincial de Instrucción de : Radicación Ibagué IUC-D-2021-1767902 IUS No. E- # 2021-039329 Disciplinado y/o Diana Paola Cifuentes Escobar,

investigado Cargo y Secretaria de Gobierno -supervisora del contrato Entidad No. 117 del 16-05-2019 del municipio de Anzoátegui Informe de servidor público Quejoso 27-01-2022 Fecha Queja 31-12-2019 Fecha hechos Auto de evaluación de la investigación disciplinaria Asunto Ibagué, nueve (9) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Al despacho las presentes diligencias para decidir lo que en derecho corresponda, esto es, si se formula pliego de cargos en contra de la disciplinada Diana Paola Cifuentes Escobar, en su condición de Secretaria de Gobiernosupervisora del municipio de Anzoátegui-Tolima, para la época de los hechos, o, si, por el contrario, debe ordenarse la terminación y archivo de la actuación1. ANTECEDENTES La presunta omisión atribuible a la administración del Municipio de Anzoátegui, consiste en que en los estudios previos del contrato de compraventa No. 117 del 16 de mayo de 2019 celebrado entre el municipio de Anzoátegui y la Fundación para el Desarrollo Armónico y Social del Tolima FUNDASTOL, en el valor del contrato, se registra que el mismo, “es estimado previamente en los estudios de mercado”2, pero en la carpeta del contrato, como denuncia la Contraloría Departamental del Tolima, no se encuentran; también, la Secretaria de Gobierno actual en el oficio :SGG200OF01-407-2021 del 7 de septiembre de 20213, manifiesta que “la entidad realizó él envió total de la información que reposa en las carpetas contractuales, por tanto dichos estudios no reposan en la carpeta

contractual.” La indagación preliminar se suscribió el 25-05-2022, en la cual se ordenaron pruebas que fueron debidamente practicadas4. El 03-09-2021 se profirió auto de pruebas en etapa distinta a descargos5,las cuales se adelantaron en su totalidad. Se evaluó la indagación preliminar, a través de auto del 25-05-20226, por medio del cual se dio apertura de investigación, pero en relación con las presuntas falencias en la supervisión del contrato, no se prosiguió con la investigación por cuanto la supervisora con la certificación del balance y el cumplimiento de las Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Ibagué Tolima Correo: provincial.ibague@procuraduria.gov.co obligaciones por parte del contratista avaló el informe que por cada una de las cuentas aportaba el contratista de la ejecución del contrato. 1 Ley 1952 de 2019. Art. 221. Modificada ley 2094 de 2021 art. 38 “Una vez surtida la etapa prevista en el artículo anterior, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, evaluará el mérito de las pruebas recaudadas y formulará pliego de cargos al disciplinable o terminará la actuación y ordenará el archivo, según corresponda”. 2 Fl. 49 3 Fl.55 4 Fls. 19-22 5 Fl.50. 6 Fls. 71,72 Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Ibagué Tolima Correo: provincial.ibague@procuraduria.gov.co

Cumplidos los presupuestos del artículo 220 del Código General Disciplinario, el 1810-2022, suscribió auto de cierre de investigación y traslado para alegatos precalificatorios, el cual fue comunicado7 , y notificado mediante correo electrónico el 21-10-20228. Según constancia secretarial del 24-10-20229, la disciplinable no presentó alegatos precalificatorios. CONSIDERACIONES Atendiendo lo consignado por el artículo 222 de la Ley 1952 de 2019, son dos los presupuestos para que proceda la formulación de cargos: que esté objetivamente demostrada la falta, y que exista prueba que comprometa la responsabilidad del disciplinado. A partir de lo anterior, deberá evaluarse la situación de la disciplinable Diana Paola Cifuentes Escobar, en su condición de secretaria de gobierno de Anzoátegui para la época de los hechos, por ser la funcionaria que suscribió los estudios previos del contrato No. 117 de 2019, para determinar la descripción de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer respecto del valor estimado del contrato, donde los precios unitarios deberán incluir la forma como la administración los cálculo par poder distribuir el presupuesto y soportar el mismo, como lo establece el manual de contratación del municipio vigente para la época ; por lo cual fue vinculada a la presente actuación disciplinaria, dado que tenía la calidad de servidora pública como se aprecia tanto en sus actos de nombramiento y posesión, como en los demás documentos solicitados10. Hay un problema jurídico a resolver, que consiste en determinar si constituye o

no falta disciplinaria, cumplir con el requisito del análisis de los precios de mercado en el contrato de prestación de servicios No. 117 del 16-05-2019, celebrado entre el Municipio de Anzoátegui y la Fundación para el Desarrollo Armónico y Social del Tolima, FUNDASTOL cuyo objeto fue contratar la prestación de servicios técnicos, administrativos y financieros para fortalecer el internado de Palomar del municipio de Anzoátegui, para el fortalecimiento de la población vulnerable (adulto mayor) con la Corporación para nuestra Colombia. En los estudios previos11del citado contrato, se consigna que el mismo se justifica en los estudios de mercado, pero los mismos no aparecen en la carpeta. De esta afirmación se presume su veracidad, ya que los estudios previos, son un Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Ibagué Tolima Correo: provincial.ibague@procuraduria.gov.co documento público, y la funcionaria que los suscribió, se presume la buena fe, ya que la presunción de inocencia es una garantía de verdad —de la verdad de la culpa-, y no sólo un principio de justicia. 7 Fl.102-104 8 Fl.107; 9 Fl.109 10 Fls. 34-45 11 Fl. 49 C.D. Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Ibagué Tolima Correo: provincial.ibague@procuraduria.gov.co Por otra parte, a través del oficio No.2590 del 01-06-202112, se le solicitó a la Contralora Departamental del Tolima, se informará si por el hallazgo

administrativo No. 4 con incidencia fiscal y disciplinaria de auditoria modalidad especial de contratación al municipio de Anzoátegui 2019, se inició proceso fiscal, y en caso afirmativo, allegara el mismo, y en situación contraria, certificarlo así. El requerimiento respondió mediante escrito del 14-10-202213, donde se allego el proceso fiscal el cual está en etapa de apertura del 25-052021, se aportó el proceso, y como parte de este, las versiones libres de la señora Diana Paola Cifuentes Escobar y el alcalde del municipio de Anzoátegui para la época, Oscar Tovar. Dentro de la versión libre del Señor Tovar, realiza la explicación y aporta la documentación del análisis de precios de mercado, donde explica que para los estudios de mercado, se crea la lista de acciones y tareas; se hizo una estimación temporal de los costos; se calcularon los costos laborales o de servicios; se calcularon los costos de mano de obra externa; se investigaron los materiales del proyecto; se monetizaron modelos de presupuesto; tuvieron en cuenta el valor de los servicios a prestarse, basándose entre otros, en el documento enlace profesional-red comunidades de graduados de Antioquia, con escalas mínimas de remuneración del año 2019, tomando como referencia el valor de los honorarios 2019 de los contratos de prestación de servicios de acuerdo a la tabla que anexó; dicha escala está avalada por las entidades competentes, instituciones educativas de educación superior, al que se le hizo un ajuste incrementado porcentualmente a los costos de legalización de los contratos a suscribirse, por 10.7%., teniendo que cuenta que los valores de

referencia de la escala mínimos de remuneración 2019. Además indicó que se contemplaron los valores de servicios, incluyendo los soportes al sistema de seguridad social, el perfil requerido, tiempo de dedicación etc. Agrega que, también se tuvieron en cuenta el valor de los bienes de consumo y abarrotes en el año 2019, referentes a la alimentación con la minuta patrón 2019 del ICBF. Los productos procesados del sistema de información de precios y abastecimiento del sector agropecuario SIPSA emitido por el DANE en el periodo del 16 al 22 de marzo de 2019, como también se hizo la proyección de acuerdo con los grupos de edad, del que anexa el cuadro, y los valores de los productos en las cotizaciones que soportaron el estudio de mercado y del sector que se hicieron en el 2019. Documentos que se anexaron en el proceso fiscal adelantado por la Contraloría Departamental del Tolima. Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Ibagué Tolima Correo: provincial.ibague@procuraduria.gov.co En este caso, mal podría la Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué, afirmar que los estudios de mercado, no se llevaron a cabo, porque, no obran en el expediente, pues este no es motivo suficiente, para dar certeza de tal situación, ya que se pudieron realizar, pero no se archivaron en la carpeta del expediente como lo manifiesta el señor Oscar Tovar en su versión libre. 12 Fl. 82 Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Ibagué Tolima

Correo: provincial.ibague@procuraduria.gov.co La garantía del debido proceso, no consiste solamente en las posibilidades de defensa o en la oportunidad para interponer recursos, sino que además, exige como lo expresa el artículo 29 de la Constitución Política, el ajuste a las normas preexistentes al acto que se imputa; la competencia de la autoridad judicial o administrativa que orienta el proceso; la aplicación del principio de favorabilidad en materia disciplinaria; el derecho a una resolución que defina las cuestiones jurídicas planteadas sin dilaciones injustificadas; la ocasión de presentar pruebas y de controvertir las que se alleguen en contra y, desde luego, la plena observancia de las formas propias de cada proceso según sus características. Todo esto se enmarca sobre el supuesto de la presunción de inocencia, la cual tiene que ser desvirtuada por el Estado para que se haga posible la imposición de penas o de sanciones administrativas.

Tal como se indicó en precedencia, no hay prueba que patentice si efectivamente los estudios de mercado se llevaron a cabo o no, pues se presume la buena fe de lo consignado en el documento de estudios previos, que no se pudo desvirtuar, no existiendo actualmente certeza respecto de la dos situación investigada. Por consiguiente, no está demostrado que la disciplinable hubiera actuado con culpa, Así las cosas, es dable afirmar que no hay certeza o convicción sobre los hechos investigados y la autoría de la implicada en la presunta infracción disciplinaria. No están entonces satisfechos los requisitos exigidos por el artículo 222 de la Ley 1952 de 2019 que posibiliten la formulación de cargos en contra de Diana

Paola Cifuentes Escobar, en su condición de Secretaria de Gobierno-supervisora del contrato No. 116 del 15-05-2019 del municipio de Anzoátegui , por los hechos origen de la presente actuación disciplinaria, lo que posibilita la terminación del presente proceso disciplinario, ello en aplicación del artículo 90 de la Ley 1952 de 201914. En mérito de lo expuesto, la Procuradora Provincial de Instrucción de Ibagué, RESUELVE: PRIMERO: Disponer la terminación del presente proceso disciplinario que se adelanta en contra de Diana Paola Cifuentes Escobar, en su condición de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX del contrato No. 117 del 16-05-2019 del municipio de Anzoátegui-Tolima. Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Ibagué Tolima Correo: provincial.ibague@procuraduria.gov.co SEGUNDO: Como consecuencia de ello, ordenar el archivo definitivo de las diligencias. 13 Fls.98-100 C.D. 14 Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que le hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario competente mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.

Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Ibagué Tolima Correo: provincial.ibague@procuraduria.gov.co Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Ibagué Tolima Correo: provincial.ibague@procuraduria.gov.co TERCERO: Notificar en forma personal o supletoriamente por estado electrónico (artículos 123 y 125 Ley 1952 de 2019) al disciplinado, con la advertencia de que contra el mismo no procede recurso alguno. A Diana Paola Cifuentes Escobar al correo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

SEXTO: No se librará la comunicación de que trata el artículo 129 de la Ley 1952 de 2019 (modificado por el artículo 24 Ley 2094 de 2021), por ser informe de servidor público.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

Ref: D-2021-1767902

Mmrg/pu

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