PGN - TERMINACION DEL PROCESO DISCIPLINARIO - Presupuestos y etapa de la actuación pa
Detalles
- Título
- PGN - TERMINACION DEL PROCESO DISCIPLINARIO - Presupuestos y etapa de la actuación pa
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
SALA DISCIPLINARIA
Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil cinco (2005). Aprobado en Acta de Sala No. 15. Radicación No 161-2593 (013-106867/04)
Acusado ÓSCAR ARMANDO IBARRA
RUSSI Cargo y Entidad Rector de la Universidad Pedagógica Nacional Quejoso ÍVÁN ROBERTO RIVAS CELEITA Fecha queja 26 de julio de 2004 Fecha hechos 8 y 15 de junio de 2004 Asunto Apelación auto de archivo
P. D. Ponente: Doctora DORA ANAÍS CIFUENTES RAMÍREZ Con fundamento en las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 22 del Decreto 262 de 2000, conoce la Sala Disciplinaria el recurso de apelación interpuesto y sustentado en legal forma por el señor IVÁN ROBERTO RIVAS CELEITA, contra el auto calendado 29 de septiembre de 2004, por medio del cual la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa se abstuvo de iniciar indagación preliminar y ordenó el archivo definitivo de la queja formulada por el señor RIVAS CELEITA contra el doctor ÓSCAR ARMANDO IBARRA RUSSI, Rector de la
Universidad Pedagógica Nacional y otros. ANTECEDENTES PROCESALES Mediante escrito de fecha 26 de julio de 2004 (fls. 1 a 3), el señor IVÁN ROBERTO RIVAS CELEITA, solicita se investiguen los doctores ÓSCAR ARMANDO IBARRA
RUSSI y NELLY VARGAS ACOSTA, en sus condiciones de Rector de la Universidad Pedagógica Nacional y Decana de la Facultad de Bellas Artes de dicho ente universitario, porque el 8 de junio de 2004 "presentó renuncia a la vinculación laboral como supernumerario de la Universidad Pedagógica Nacional", dimisión que fue presentada ese día a las 2:44 p.m. en el Despacho del Rector de la Universidad, con copia a la División de Personal y a la Facultad de Bellas Artes. Radicación No. 161-2593 Relató que el mismo día 8 de junio de 2004 y con posterioridad a la presentación de su renuncia se le hizo entrega de copia del oficio No. FBA-330-0698 de 7 de junio de 2004 suscrito por la Decana de la Facultad de Bellas Artes, NELLY VARGAS ACOSTA, dirigido al doctor JORGE ELIÉCER RODRÍGUEZ Jefe de la División de Personal, "en el que da por terminada, a partir del 16 de junio, mi vinculación como supernumerario aduciendo desempeño deficiente por mí en las funciones asignadas. Agregó, que el 16 de junio de 2002 fecha en que se cumplía el término de la renuncia, se le entregó el oficio DPE-510-52 de 16 de junio de 2002 y la Resolución No. 0747 de 15 de junio del mismo año, esta última mediante a cual "se daba por terminada la vinculación como supernumerario" con fundamento en el oficio suscrito por la Decana de la Facultad de Bellas Artes, "y no mi comunicación de renuncia
voluntaria", la cual fue presentada con antelación al mencionado oficio. Puntualizó que el 17 de junio de 2004 interpuso recurso de reposición contra la Resolución proferida por el Rector de la susodicha Universidad, para que se tuviera en cuenta la renuncia como terminación de la vinculación como supernumerario. Por oficio No. REC-200-1116 de 22 de julio de 2004, el Rector resuelve "que no es procedente mi solicitud", porque la Resolución No. 0747 de 15 de junio de 2004 "no establece el derecho a utilizar este mecanismo, por tanto no es válido el reclamo". Destacó el quejoso que "se omitió y/o ocultó mi carta de renuncia" sin que se hubiera tenido en cuenta la dimisión presentada oportunamente, razón por la cual "no se actuó con diligencia e imparcialidad en el proceso de terminación de mi vínculo laboral", transgrediéndose los numerales 2, 6 y 38 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002. De otro lado, mencionó el signatario de la queja que la Decana de la Facultad de Bellas Artes calificó como deficiente su desempeño laboral, sin ningún elemento válido y sin adelantar "un procedimiento adecuado, idóneo, transparente y fundamentado en derecho", en contravía al numeral 20 del artículo 34 ídem. Además, lo irrespetó, injuriándolo y calumniándolo, calificándolo inclusive de mentiroso; que ante la persecución laboral por parte de la señora NELLY VARGAS ACOSTA se vio precisado a presentar la carta de renuncia.
Indicó que corrobora lo anterior la circunstancia de haber laborado como contratista en dicha Universidad por un lapso de dos años y medio, desempeñando sus funciones en debida forma, sin que obre ningún llamado de atención en su hoja de vida, que por el contrario su trabajo fue gratificado. La Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa, mediante proveído calendado 29 de septiembre de 2004 se abstuvo de iniciar indagación preliminar y dispuso archivar definitivamente la queja contra el doctor ÓSCAR ARMANDO IBARRA RUSSI, Rector de la Universidad Pedagógica Nacional y otros. Sobre la decisión adoptada se le comunicó doctor IBARRA RUSSI mediante oficio 270 de 14 de febrero de 2005 (fl. 20), y se le notificó personalmente el 7 de marzo al 2 Radicación No. 161-2593 señor IVÁN ROBERTO RIVAS CELEITA (fl. 21), procediendo el quejoso a impugnar la decisión el 10 de marzo del presente año (fls. 22 a 25), recurso de apelación que le fue concedido en el efecto suspensivo por auto del día 11 de marzo de 2005. (fl. 27). PROVIDENCIA RECURRIDA La Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa con fundamento en la queja y los documentos adjuntados por el señor IVÁN ROBERTO RIVAS CELEITA se abstuvo de iniciar indagación preliminar y ordenó el archivo definitivo de la queja, con fundamento en la causal segunda de exclusión de responsabilidad prevista en el artículo 28 de la Ley 734 de 2002, al estimar que se "actuó en estricto
cumplimiento de un deber constitucional o legal (fls. 12 a 19). Puntualizó el Delegado, que es evidente que no había un ambiente de armonía en el trabajo, toda vez que la jefe lo trató de mentiroso como indica el quejoso, sin que hubiera relatado las razones que dieron lugar a que profiriera tal calificativo. Pero que sin embargo, no se demuestra persecución laboral de parte de ella, que hubiera dado origen a la carta de renuncia. Manifestó el operador jurídico que es palmario que la doctora NELLY VARGAS ACOSTA, como superior jerárquica del quejoso "estaba capacitada y facultada para calificar la idoneidad y servicio prestado por el supernumerario en cuestión". Y que obra el memorando FBA-330-0698 de 7 de junio de 2004, "con el cual se materializa la discrepancia existente ente ellos frente a la efectividad del servicio de él esperado, cuando su jefe concreta su pedido ante la Jefatura de la División de Personal habilitada para impulsar el trámite administrativo correspondiente a su reemplazo". Infirió la Delegada que no se le ha lesionado el buen nombre al quejoso, ni ha sido objeto de irrespeto por parte de la jefe inmediata, y menos aún ha incurrido en los hechos punibles de injuria y calumnia ni en desconocimiento de disposiciones disciplinarias. Resaltó la primera instancia que el memorando de la doctora VARGAS ACOSTA de fecha 7 de junio de 2004 es anterior a la carta de renuncia del quejoso, que está calendada 8 de junio de 2004, "y se formaliza el 16-6-04 (fl. 6) cuando la División de
Personal le pone en conocimiento la Resolución 0747 del 15-6-04 (...)", sin que implique desconocimiento a normas de derecho laboral, pues no debe perderse de vista que los supernumerarios desempeñan funciones transitorias, sin que se le pueda "imponer a la Universidad reglas procedimentales como la pretendida incorporación en el mismo de su carta de renuncia, que fue posterior al pedido de su jefe (...)". Pues su pretensión fue la de "mostrar un acto administrativo despojado de motivaciones que van en contra de sus intereses particulares y que lo pueden afectar en futuras vinculaciones . 3 Radicación No. 161-2593 Finalmente advirtió el Delegado, que en efecto, el señor RIVAS CELEITA interpuso recurso de reposición contra la decisión de desvinculación y se le respetó tal derecho, pues se "le respondió en forma negativa su pretensión, indicando la improcedencia de la misma". RECURSO DE APELACIÓN Enterado de la decisión proferida con respecto a su queja, el señor IVÁN ROBERTO RIVAS CELEITA en su condición de quejoso, interpuso recurso de apelación oportunamente (fls. 22 a 25), a través del cual argumentó los motivos de su inconformidad así: Precisó el quejoso recurrente que el oficio FBA-330-0698 de 7 de junio de 2004 suscrito por la Decana de la facultad de Bellas Artes al Jefe de la División de Personal "con el que daba termino a mi vinculación como supernumerario, me fue entregado con posterioridad a la radicación de la carta de renuncia". Aclara, que su
carta de renuncia fue radicada en la Rectoría el 8 de junio de 2004 a las 2:44 p.m. haciendo entrega de copia de la misma a la División de Personal y a la facultad de Bellas Artes. Reiteró que el citado oficio "fue radicado en la División de Personal con posterioridad al momento en que se radicó mi carta de renuncia en dicha dependencia". Aclara que cualquier documento adquiere validez en el momento en que es radicado o entregado a su destinatario o en la dependencia respectiva, "por lo cual no veo la razón de descalificar mi carta de renuncia con una (sic) oficio recibido con posterioridad". Señala que esto puede ser constatado con el oficio FBA-330-0698 que fue entregado tanto en la Vicerrectoría Académica, Oficina Jurídica, División de Personal como en la Decanatura de la facultad de Bellas Artes, donde se estamparon los sellos con la fecha y hora en que se radicaron; instrumentos que no fueron aportados al expediente. Refirió el apelante que con el recurso de reposición adjuntó la copia de la carta de renuncia creyendo de buena fe que se iba a enmendar tal situación, siendo esta la razón por la cual no la pudo allegar con su queja. Afirmó el impugnante, que como bien refirió la primera instancia al Código Laboral, éste también contempla el derecho de cualquier trabajador a presentar renuncia al vínculo laboral, la cual "debe ser acatada por el empleador", dejando sin piso legal los planteamientos del a -quo.
Finalmente solicita: 1). se modifique la Resolución No, 0747 de 15 de junio de 2004,
para que se tenga como única causa de la desvinculación la carta de renuncia "y que ésta se haga efectiva en todos y cada uno de sus términos". 2). Se investiguen los funcionarios que tuvieron que ver con la elaboración de la citada Resolución, por no haber actuado "con imparcialidad y equidad" al haber ignorado la carta de renuncia. 4 Radicación No. 161-2593 CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala Disciplinaria determinará si en este caso procede o no a la confirmación de la decisión recurrida de acuerdo a los argumentos esgrimidos por el quejoso. De las pruebas documentales que obran en el plenario, aparece que: Mediante la Resolución No. 208 de 23 de febrero de 2004, el Rector de la Universidad Pedagógica Nacional vinculó al señor IVÁN ROBERTO RIVAS CELEITA como supernumerario, para el apoyo logístico administrativo en el Despacho de la facultad de Bellas Artes, a partir de la fecha hasta el 20 de diciembre de 2004 (fl. 4). Posteriormente con el Memorando FBA-330-0698 de 7 de junio de 2004, la doctora NELLY VARGAS ACOSTA, Decana de la Facultad de Bellas Artes de la Universidad Pedagógica Nacional, se dirigió al Jefe de Personal con copia al Vicerrector Académico, al Jefe de la Oficina Jurídica y al señor RIVAS CELEITA, donde solicitó, que: "En razón al deficiente desempeño del señor IVÁN ROBERTO RIVAS CELEITA como asistente de la Decanatura de la Facultad de Bellas Artes, comedidamente
solicito dar por terminada su vinculación de supernumerario según Resolución No. 0208 de 23 de febrero de 2004, a partir del 16 de junio de 2004. De igual manera le solicito, realizar, lo más pronto posible, el nombramiento de la persona que lo reemplace (...)·" (fl. 5). En respuesta a la anterior petición, con la Resolución No. 0747 de 15 de junio de 2004, se dio …"por terminada a partir de la fecha, la vinculación del supernumerario IVÁN ROBERTO RIVAS CELEITA, consignando como causa de justificación de la desvinculación: "Que mediante Memorando FBA-330-0698 de junio 7 de 2004, la Decana de la Facultad de Bellas Artes, Doctora Nelly Vargas Acosta solicita dar por terminada la vinculación como supernumerario del señor Iván Roberto Rivas Celeita en razón a su deficiente desempeño (...)" (fl. 7). Tal desvinculación fue comunicada al interesado con el Oficio DPE-52 de 16 de junio de 2004, a través del cual el Jefe de la División de Personal comunicó al quejoso que por Resolución No. 0747 de 15 de junio de 2004, a partir de esa fecha se dio por terminada su vinculación como supernumerario (fl. 6). Contra esta resolución el señor RIVAS CELEITA interpuso rrecurso de reposición el 17 de junio de 2004, para solicitar modificación de la Resolución No. 0747 de 15 de junio de 2004, aceptando su renuncia, pues en la parte motiva "no contempla la renuncia voluntaria", presentada ante el Despacho del Rector el 8 de junio de 2004 a
las 2:44 p.m., agregando que la resolución "demerita mi buen nombre y logros alcanzados durante los tres años en los que tuve la oportunidad de prestar mis servicios en forma continua a la Institución (...)". (fl. 8). En relación con la impugnación, el Rector de la Universidad Pedagógica Nacional respondió al quejoso por oficio No. REC-200-01116 de 22 de julio de 2004: "(...) me permito informarle que la solicitud contenida en el mismo no es procedente, pues la resolución que dio por terminada su vinculación como supernumerario no admite los recursos gubernativos de reposición y apelación, ya que la misma en su parte 5 Radicación No. 161-2593 resolutiva no involucra la obligación legal de notificarlas sino la de comunicarlas y cumplirlas. Por tratarse de un acto condición dispositivo y emitido en facultades de libre nombramiento y remoción, con su sola expedición y perfeccionamiento se cumple su agotamiento (...)" (fl. 9). Es indudable, que el personal supernumerario se vincula para desarrollar actividades de carácter netamente transitorio, y en tal condición el Rector de la Universidad Pedagógica Nacional vinculó al señor IVÁN ROBERTO RIVAS CELEITA, con el fin de prestar apoyo logístico administrativo en el despacho de la Facultad de Bellas Artes, por el término comprendido del 23 de febrero de 2004 al 20 de diciembre del mismo año, es decir, por un lapso aproximado de diez meses; y como nominador de dicho ente universitario en virtud de la facultad discrecional, podía en cualquier momento prescindir de estos servicios en cualquier momento.
Pero advierte la Sala que no hay precisión en autos sobre el contenido, fecha y hora de entrega de la carta de renuncia del señor RIVAS CEELITA, en razón a que no fue allegada al plenario, siendo necesario definir qué trámite se surtió en relación con dicho documento que según el impugnante fue ocultado, sin que se hubiera adelantado ninguna pesquisa al respecto. De igual forma, tampoco se acreditó en las diligencias la fecha y hora en que fue entregado el memorando No. FBA-330-0698 de 7 de junio de 2004 rubricado por la Decana de la facultad de Bellas Artes de la UPN, para poder afirmar como lo sostiene la primera instancia, que la carta de renuncia del quejoso fue presentada con posterioridad a este último instrumento. En el caso sub examine, si bien están individualizados los posibles infractores del régimen disciplinario, también lo es, que con la ausencia de las pruebas aportadas al informativo, no se puede determinar si en efecto, se incurrió en las irregularidades que denuncia el apelante y si estas son constitutivas de falta disciplinaria; en consecuencia, la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa deberá despejar estas dudas, en la etapa de la indagación preliminar, en la cual deben adjuntarse como mínimo las siguientes pruebas: - Copia del memorando FBA-330-0698 de 7 de junio de 2004 suscrito por la doctora NELLY VARGAS ACOSTA, Decana de la facultad de Bellas Artes de la UPN, donde aparezca registrada la fecha y hora en que fue entregado en la Jefatura de la División de Personal, Vicerrectoría Académica y Jefatura de la Oficina Jurídica de la
Universidad Pedagógica Nacional, así como al quejoso, o la constancia de su recibo. - Copia de la carta de renuncia presentada por el señor IVÁN ROBERTO RIVAS CELEITA, para establecer el contenido de la misma, además, para evidenciar la fecha y hora en que fue presentada en la Rectoría, en la Jefatura de la División de Personal y en la Decanatura de la facultad de Bellas Artes de la Universidad Pedagógica Nacional. - Copia del recurso de reposición presentado por el señor RIVAS CELEITA contra la Resolución No. 0747 de 15 de junio de 2004. - Fotocopia de la hoja de vida del quejoso recurrente. 6 Radicación No. 161-2593 - Solicitar los Estatutos de Universidad Pedagógica Nacional en lo pertinente a la forma de vinculación y desvinculación de los personas que se desempeñan como supernumerarios, las causas de retiro, y las normas legales de apoyo. Por lo anterior, la Sala disiente de los razonamientos jurídicos de la primera instancia, por no darse los presupuestos jurídicos para confirmar la decisión recurrida, razón por la cual se revocará en su integridad, al no reunirse los requisitos del artículo 73 de la ley 734 de 2002, que determina la terminación del proceso disciplinario y el archivo definitivo de las diligencias, cuando "aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o
proseguirse...", lo pertinente es dar aplicación al artículo 150 ibídem, para que el A quo ordene abrir INDAGACION PRELIMINAR, durante la cual practicará las pruebas enunciadas en precedencia y las que se estimen pertinentes, conducentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos denunciados. De otra parte, y en relación con la petición del recurrente para que esta Sala modifique la Resolución No. 0747 de 15 de junio de 2004, para que se tenga como fundamente de la misma la carta de renuncia, debe aclarársele al apelante que tal atribución no la tiene este Órgano de Control, pues tal atribución la tiene es el Rector de dicha institución universitaria, y agotada la vía gubernativa o laboral, según sea la naturaleza jurídica de la vinculación del petricionario, acudir jurisdicción contencioso administrativa en acción de nulidad y restablecimiento del derecho o laboral según sea el caso. En mérito de lo expuesto, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones legales
RESUELVE.
PRIMERO. REVOCAR el auto calendado 29 de septiembre de 2004, por medio del cual la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa se abstuvo de iniciar indagación preliminar y ordenó el archivo definitivo de la queja formulada contra el doctor ÓSCAR ARMANDO IBARRA RUSSI, Rector de la Universidad Pedagógica Nacional, y otros, de acuerdo con lo considerado en esta decisión. SEGUNDO. ORDENAR que por la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia
Administrativa INICIE INDAGACION PRELIMINAR por los hechos denunciados, de acuerdo a las consideraciones precedentes, según los requisitos contemplados en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, y de acuerdo a lo anotado en precedencia. TERCERO. COMUNICAR por la Secretaría de esta Sala, el contenido de la presente decisión al doctor ÓSCAR ARMANDO IBARRA RUSSI, en su calidad de Rector de la Universidad Pedagógica Nacional, advirtiéndole que contra la misma no procede ningún recurso por la vía gubernativa. El doctor IBARRA RUSSI se ubica en la calle 72 No. 11-86 fax. (571) 2173321, Bogotá (fl. 9). 7 Radicación No. 161-2593 CUARTO. COMUNICAR por la Secretaría de esta Sala la determinación adoptada al quejoso recurrente, IVÁN ROBERTO RIVAS CELEITA, previniéndole que contra la misma no procede ningún recurso por la vía gubernativa. El señor RIVAS CELEITA se localiza en la calle 144 No. 25-55, Interior 3, apto. 402, Bogotá, Tel. 2742745 (fl. 24). QUINTO. Surtido el trámite de comunicación, DEVOLVER el expediente a la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
LEÓN DANILO AHUMADA RODRÍGUEZ
Procurador Primero Delegado
DORA ANAÍS CIFUENTES RAMÍREZ
Procuradora Segunda Delegada /DACR/LDAR/arv/ Expediente No. 161-2593 (013-106867). 8