PGN - TERMINACION DEL PROCESO DISCIPLINARIO - Procedencia

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - TERMINACION DEL PROCESO DISCIPLINARIO - Procedencia
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

ARCHIVO DEFINITIVO-A favor de servidores en averiguación del Municipio de Ibagué por la presunta irregularidad en la ejecución de obras de reparcheo ARCHIVO DEFINITIVO-Marco legal

TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO-Marco legal

TERMINACÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO-Procedencia

TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO-Causales

Dependencia: Procuraduría Provincial de Instrucción de

Radicación No Ibagué IUS E-2021-681478 IUC D-2021Investigado: 2187207

Entidad: Por determinar

Alcaldía Municipal de Ibagué - Tolima

Quejoso: Luis Fernando Diaz Cabrera - Veeduría Agua para

Fecha queja: Ibagué 07-12-2021

Fecha Hechos: Ibagué, veintitrés (23) de mayo de dos mil veintidós (2022) Esta Provincial, recibe disciplinaria por parte del señor Luis Fernando Diaz Cabrera en nombre de la Veeduría agua para Ibagué, En tres (03) folios, el día 07/12/2021, la cual tiene como asunto: “Contrato reparcheo vías Ibagué” y menciona lo siguiente: “Sin ser yo el profesional más especializado en materia de pavimentos asfalticos, a simple vista puedo determinar que lo que ahí se está haciendo es una chambonada. ¿Quién responde por estos trabajos?” Es de agregar que en la queja se observan siete imágenes, sin que se pueda determinar lugar, fecha o persona alguna.1

Mediante auto de fecha diciembre 29 de 2021, se ordenó abrir indagación preliminar en averiguación de responsables2 contra servidores públicos del

municipio de Ibagué, al igual que la práctica de pruebas que se consideraron pertinentes, conducentes y de utilidad, con el fin de determinar si los hechos expuestos por el quejoso se adecuan a lo normado en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, (norma aplicable para la apertura de la indagación). De acuerdo con los hechos expuestos en la queja que da origen a la presente actuación y las pruebas existentes en el expediente resulta procedente evaluar el mérito de las pruebas recaudadas para efectos de determinar la procedencia de continuar la presente actuación disciplinaria o su eventual

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Carrera 2 No. 11-89 Piso 2 Teléfono 018000940808 Ext. 84110 Email: provincial.ibague@procuraduria.gov.co Ibagué – Tolima archivo. Así las cosas, el hecho que se investiga en este caso se relaciona con la presunta 1 Folios 1-3

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Carrera 2 No. 11-89 Piso 2 Teléfono 018000940808 Ext. 84110 Email: provincial.ibague@procuraduria.gov.co Ibagué – Tolima irregularidad en la ejecución de obras de reparcheo, sin que en la queja se pudiera determinar, circunstancias modales, temporales y geográficas, razón por la cual esta provincial ordenó citar al señor Luis Diaz Cabrera, para que ratificara, ampliara y aportara las pruebas que tuviese en su poder. Siendo así que, mediante correo electrónico de fecha marzo 7 de 2022, se citó mediante oficio, a las instalaciones para llevar a cabo la diligencia de ampliación para el

día 9 de marzo de 2022 a las 9:00 am, sin respuesta alguna. En consecuencia, se recibió correo electrónico el día 9 de marzo de 2022 a las 2:58 de la tarde, donde menciona, que no fue cierto que lo hubiera citado el día 29 de diciembre de 2021, cuando lo que se le informó en el oficio de citación, no era que se citaba para el día 29 de diciembre de 2021, sino que en auto de esa fecha se ordenaba su citación para ratificar y ampliar la queja, citación que se programó para el día 9 de marzo de 20213, así mismo afirmó que estuvo en las instalaciones el día 9 de marzo a las 14:37 horas y que el servidor comisionado se encontraba ausente, sobre este particular vale mencionar que la citación fue para el día 9 de marzo a las 9:00 a.m. y en esa hora el señor Díaz no se hizo presente. Por ello, se citó nuevamente a través de oficio No. 1228, de fecha 9 de marzo de 2022, para que acudiera a las instalaciones a la diligencia el día 10 de mayo a las 11:00 de la mañana, sin que acudiera a la citación. Sin embargo, en aras de obtener la información requerida para avanzar en las pesquisas disciplinarias, esta Provincial mediante correo electrónico de fecha 11 de marzo de 20224, intentó reprogramar una nueva fecha atendiendo la disponibilidad de horario del quejoso, sin respuesta alguna, denotando falta de interés. Por lo anterior, considera este operador disciplinario que no es procedente continuar con la actuación disciplinaria, por tratarse de una queja que no permite establecer circunstancias de tiempo, modo y lugar, ni con la

información suministrada en la queja, ni a través del quejoso, pues una vez analizados y evaluados los adelantos procesales allegados a esta instancia se

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Carrera 2 No. 11-89 Piso 2 Teléfono 018000940808 Ext. 84110 Email: provincial.ibague@procuraduria.gov.co Ibagué – Tolima considera procedente declarar el archivo definitivo material de la indagación preliminar de la referencia, bajo la causal dispuesta en el artículo 90 de la ley 1952 de 20195, por 3 Folio 6 4 Folio 10 5 Artículo 90. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria,

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Carrera 2 No. 11-89 Piso 2 Teléfono 018000940808 Ext. 84110 Email: provincial.ibague@procuraduria.gov.co Ibagué – Tolima considerar que la actuación disciplinaria no puede proseguirse, dado que no se ha logrado determinar si existe una conducta bajo reproche, su presunto responsable, en igual sentido, cabe mencionar que, conforme al parágrafo6 del artículo 208 ejusdem, el auto de archivo para el presente caso no hace tránsito a cosa juzgada. En mérito de lo expuesto, la Procuradora Provincial de Instrucción de Ibagué, RESUELVE PRIMERO: Ordenar la terminación y archivo de la indagación preliminar adelantada bajo el radicado IUS E-2021-681478 IUC D-2021-2187207, en

contra de servidores en averiguación del Municipio de Ibagué, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa de este proveído SEGUNDO Comunicar la presente decisión al señor Luis Fernando Díaz Cabrera, en calidad de quejoso, al correo electrónico XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le informará que la decisión de archivo material no hace tránsito a cosa juzgada y que, contra la presente decisión procede los recursos consagrados en el artículo 1347 de la ley 1952 de 2019. TERCERO. En firme esta decisión hágase las anotaciones pertinentes y archívese el expediente.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

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Carrera 2 No. 11-89 Piso 2 Teléfono 018000940808 Ext. 84110 Email: provincial.ibague@procuraduria.gov.co Ibagué – Tolima VPAG/PMR que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. 6 Parágrafo. Si en desarrollo de la indagación previa no se logra identificar o individualizar al posible autor o se determine que no procede la investigación disciplinaria, se ordenará su archivo. Esta decisión no hará tránsito a cosa juzgada material. 7 Artículo 134. Recurso de apelación. El recurso de apelación procede únicamente contra las siguientes decisiones: la decisión que niega pruebas en etapa de juicio, la decisión de archivo, (…)

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