PGN - TERMINACION DEL PROCESO DISCIPLINARIO - Procedencia según regulación legal
Detalles
- Título
- PGN - TERMINACION DEL PROCESO DISCIPLINARIO - Procedencia según regulación legal
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
FALTA DISCIPLINARIA-Por tener a su servicio en forma estable para labores propias de su despacho personas ajenas a la entidad PRINCIPIO IN DUBIO PRO DISCIPLINADO-Apreciaciones según sentencia de la Corte Constitucional TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO-Procedencia según regulación legal DISCIPLINADO-Sus explicaciones fueron corroboradas por diferentes declarantes En ese orden de ideas, se tiene, que las explicaciones que ha venido dando el doctor…. , respecto a la ajenidad en la participación de su esposa…..en las entrevistas de las personas aspirantes a ingresar a laboral en el INCI, son de recibo, pues encuentran eco en las manifestaciones que hicieron tres funcionarios de esa entidad, quienes al unísono sostuvieron que ella en ningún momento intervino en esa actividad. Nótese, además, que el Doctor…,es una persona que presenta una discapacidad visual, condición referida no solamente por él, sino por los testigos ya citados, situación que merece cierta comprensión, siendo de recibo la necesidad de mantener un acompañamiento, no sólo para su movilidad sino para la descripción de ciertos contenidos visuales, tal como lo asegura el propio disciplinado y el declarante…. PRUEBAS OBRANTES-Permiten inferir que el hecho atribuido al disciplinado no existió/PRINCIPIO IN DUBIO PRO DISCIPLINADO-Tiene aplicabilidad en el sub examine/ARCHIVO DE LA ACTUACION-Procede dentro de las presentes diligencias Vistos y analizados en conjunto los elementos materiales probatorios recaudados por esta Procuraduría Delegada, así como el documento, memorando, allegado por la Oficina de
Control Interno Disciplinario del Instituto Nacional Para Ciegos, INCI y que dio lugar a la presente investigación disciplinaria, considera el Despacho que la decisión a asumir es ordenar el Archivo de la actuación, pues los hechos puestos en conocimiento y que ocuparon la presente ritualidad procesal fueron desvirtuados, es decir, el hecho atribuido al doctor……no existió…… ……….. Así las cosas y de conformidad a la normatividad relacionada y acatando el postulado de la Corte Constitucional sobre el respeto al In Dubio Pro Disciplinario y como se advirtió pretéritamente, del material probatorio allegado a la investigación, se puede colegir que no se vislumbra elemento material probatorio que nos permita inferir que la conducta endilgada al Dr……Director del Instituto Nacional Para Ciegos, INCI, existió, siendo procedente disponer el Archivo de la Investigación. Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz Calle 16 No. 6-36 Edificio Avianca Piso 19 - PBX 5878750 Ext. 15211 – 15217
Dirección de Correspondencia: Carrera 5 No. 15-80 Torre B
1
PROCURADURIA DELEGADA PARA EL
Dependencia:
SEGUIMIENTO AL ACUERDO DE PAZ
Radicado No.: IUS. E-2017608267 IUC-D-2017-979172
Quejoso: INFORME SERVIDOR PUBLICO
CARLOS ALBERTO PARRA DUSSAN
Implicado: DIRECTOR INSTITUTO NACIONAL PARA
CIEGOS Entidad: INSTITUTO NACIONAL PARA CIEGOS INCI Fecha Hechos: 17 de abril de 2017
Fecha Queja: 12 de mayo de 2017
PRESUNTAS IRREGULARIDADES AL: “TENER A
SU SERVICIO, EN FORMA ESTABLE PARA LAS
Asunto:
LABORES PROPIAS DE SU DESPACHO,
PERSONAS AJENAS A LA ENTIDAD.”
AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE DISPONE EL
Decisión
ARCHIVO DE LA INVESTIGACIÓN
Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil diecinueve (2019) ASUNTO POR TRATAR Procede esta Procuraduría Delegada a evaluar la presente investigación disciplinaria, adelantada en contra de CARLOS ALBERTO PARRA DUSSAN, en su condición de Director del Instituto Nacional para Ciegos, INCI, radicada bajo el número IUS. E-2017608267 IUC-D-2017-979172, de conformidad a lo previsto en el artículo 161 del Código Único Disciplinario. HECHOS Dio lugar a este instructivo el memorando 20171030000124, de mayo 5 de 2017, procedente de la oficina de Control Interno Disciplinario del Instituto Nacional para Ciegos, INCI, dirigido al Director CARLOS PARRA DUSSAN y mediante el cual le pone en conocimiento que: “La Oficina de Control Interno, en cumplimiento de sus funciones/roles de asesoría, acompañamiento y aseguramiento en el cumplimiento de las normas legales vigentes; así como de los dispuesto en el numeral 31 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002-Código Disciplinario Único, el cual determina, entre otras prohibiciones para cualquier servidor público: “Tener a su servicio, en forma estable para las labores propias de su despacho, personas ajenas a la entidad”,
de manera respetuosa, se permite generar una alerta, en términos de que a partir del día 19 de abril de 2017, la señora Carolina Herrera ha estado asistiendo de forma permanente al Instituto, acompañándolo en su oficina en diferentes Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz Calle 16 No. 6-36 Edificio Avianca Piso 19 - PBX 5878750 Ext. 15211 – 15217
Dirección de Correspondencia: Carrera 5 No. 15-80 Torre B 2 reuniones y realizando entrevistas a personas aspirantes para vincularse al INCI, ya sea como funcionarios o como contratistas.
Por las consideraciones citadas y atendiendo que se había advertido con antelación esta situación, esta Oficina, recomienda acatar rigurosamente lo dispuesto en el Código Disciplinario Único, en aras que se constituya una falta o situación irregular que afecte la buena marcha de la administración pública…”. (fl.2 c.o.) ANTECEDENTES PROCESALES Las presentes diligencias, inicialmente, le correspondieron por reparto a la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, dependencia que mediante decisión de junio 13 de 2017, asumió su conocimiento y mediante auto del 30 de agosto de la misma anualidad el señor Procurador Delegado se declaró impedido para conocer de las mismas, manifestando encontrarse incurso en la causal de impedimento prevista en el artículo 84 numeral 5 de la Ley 734 de 2002, que dice: “… Tener amistad íntima o enemistad grave con cualquiera de los sujetos procesales…”; Decisión esta que fue aceptada por la Sala Disciplinaria de
la Procuraduría General de la Nación, mediante auto del 25 de septiembre de 2017, ordenando remitir las diligencias a la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa para que continuara con el trámite respectivo. (fls. 3 al 6 y 11 al 13, vto. respectivamente, c.o.). Mediante auto del 22 de noviembre de 2017, la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa dispuso la Apertura de Indagación Preliminar contra el doctor CARLOS ALBERTO PARRA DUSSAN, Director del Instituto Nacional Para Ciegos, INCI, para la época de los hechos, ordenando la práctica de pruebas y comisionándose a un profesional para el adelantamiento de las diligencias, (fls. 21 y 22 vto.c.o.). La Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa, atendiendo a la Resolución 309 de junio 21 de 2018, proferida por el Señor Procurador General de la Nación, remite las presentes diligencias a la Doctora ELENA AMBROSI TURBAY, Procuradora Delegada para la Paz y la Protección de los Derechos de la Victimas, como funcionaria especial, para continuar con su trámite (fls. 40 y 41 c.o.). La Procuraduría Delegada para la Paz y la Protección de los Derechos de la Victimas, mediante auto de 12 de julio de 2018, avocó el conocimiento de las diligencias y designó un profesional para proyectar lo pertinente (fl. 42 c.o.). Con auto del 10 de enero de 2019, esta Procuraduría Delegada, reasignó la
investigación designando a una funcionaria de esta dependencia para continuar con el trámite de rigor (fl. 43 c.o). Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz Calle 16 No. 6-36 Edificio Avianca Piso 19 - PBX 5878750 Ext. 15211 – 15217
Dirección de Correspondencia: Carrera 5 No. 15-80 Torre B
3 Mediante auto del 18 de enero de 2019, se ordenó la Apertura de Investigación disciplinaria en contra del doctor CARLOS ALBERTO PARRA DUSSAN, Director del Instituto Nacional Para Ciegos, INCI, decisión que fue notificada por edicto el 23 de mayo de 2019 (fls. 44 al 46 vto, y 71, respectivamente c.o.). Con auto del 17 de mayo de 2019, la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz, antes Procuraduría Delegada para la Paz y la Protección de los Derechos de las Víctimas, adicionó la parte resolutiva del auto de enero 18 de 2019, respecto a la previsión contemplada en los numerales 3 y 4 del artículo 154, en concordancia con el inciso 3 del artículo 155 de la Ley 734 de 2002, decisión que fue notificada por edicto el 23 de mayo de 2019 (fl. 69 vto. y 82 respectivamente c.o.). Por decisión de julio 16 de 2019, se reasignó la investigación en un funcionario de esta Delegada para continuar con el trámite de rigor (fl.83 c.o.). Mediante auto del 1 de agosto de 2019 y a fin de lograr el esclarecimiento de los
hechos materia de investigación, se ordenó la práctica de pruebas (fls.84 a 87 c.o.). CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De conformidad a la ritualidad procesal, procede este Despacho a evaluar las pruebas allegadas a la investigación con el fin de establecer si existe mérito para formular cargos o de lo contrario, ordenar el archivo de la investigación, tal como lo establecen los artículos 73 y 76 de la Ley 734 de 2002, que dice: “Articulo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. A su turno prevé el artículo 161 ibídem, que: “Artículo 161. Decisión de evaluación. Cuando se haya recaudado prueba que permita la formulación de cargos, o vencido el término de investigación, dentro de los quince días siguientes, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, evaluará el mérito de las pruebas recaudadas y formulará pliego de cargos contra el investigado u ordenará el archivo de la actuación, según corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 156.”. Vistos y analizados en conjunto los elementos materiales probatorios recaudados por esta Procuraduría Delegada, así como el documento, memorando, allegado
por la Oficina de Control Interno Disciplinario del Instituto Nacional Para Ciegos, Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz Calle 16 No. 6-36 Edificio Avianca Piso 19 - PBX 5878750 Ext. 15211 – 15217
Dirección de Correspondencia: Carrera 5 No. 15-80 Torre B
4 INCI y que dio lugar a la presente investigación disciplinaria, considera el Despacho que la decisión a asumir es ordenar el Archivo de la actuación, pues los hechos puestos en conocimiento y que ocuparon la presente ritualidad procesal fueron desvirtuados, es decir, el hecho atribuido al doctor CARLOS ALBERTO PARRA DUSSAN no existió. Veamos: El tema central del oficio No.20171030009091, del 12 de mayo de 2017, procedente de la Oficina de Control Interno Disciplinario del Instituto Nacional Para Ciegos, INCI, y mediante el cual se adjunta la: “comunicación entregada al Director General del Instituto Nacional para ciegos, sobre presunto incumplimiento del numeral 31 del artículo35 (sic) de la Ley 734 de 2002”, se contrae a requerir al Doctor CARLOS ALBERTO PARRA DUSSA por tener a su servicio, en forma estable para las labores propias de su despacho, personas ajenas a la entidad. Frente a la imputación hecha por la Oficina de Control Interno Disciplinario del INCI, y antes referida, se pronunció el doctor PARRA DUSSAN, como se aprecia del Memorando 20171000000234 del 22 de mayo de 2017, dirigido a dicha oficina y victo folio 30 de esta actuación, en el cual sostuvo, entre otros apartes, que:
“En este sentido, yo como Director General no tengo a mi servicio en forma estable para las labores propias de mi despacho, personas ajenas a la entidad, tal como se puede constatar en las actas o firma (sic) de documentos, ni en el registro de entrada a la entidad. De otro lado, es ofensivo realizar estas afirmaciones temerarias y discriminatorias, pues es como si yo no tuviera capacidad para realizar mis actividades propias de mi cargo y tuviera que recurrir a otra persona que me haga la tarea.”. En el mismo escrito aduce el disciplinado, que: “Doctora Castro, le pido respeto al referirse a mi capacidad para realizar mis labores propias del Despacho… Por el hecho de que alguien me guie o describa las cosas o me lea algún documento, no quiere decir que esté tomando decisiones por mí,… Le reitero que por ser ciego, no tengo reducida mi capacidad jurídica, por lo que puedo desempeñar mis labores propias del despacho, para que ahora venga a poner en duda mi capacidad para desempeñar las actividades de la dirección, discriminándome por razón de mi ceguera. …”. En escrito dirigido por el doctor CARLOS ALBERTO PARRA DUSSAN a la Procuraduría Primera Delegada Para la Vigilancia Administrativa, atendiendo a cuestionario que se le hiciera, visto a folios 32 y 33, manifestó, entre otros aspectos, que:
3. Las razones por las cuales ocasionalmente mi esposa Carolina Herrera me ha acompañado, son las siguientes: a. Acompañarme a medio día o al finalizar la jornada laboral a realizar algunas diligencias personales o familiares. b. Como ya lo mencioné, acompañarme a algunos eventos fuera de la Institución como la
persona que me guía y me acompaña. c. Acompañarme a realizar algunas diligencias financieras de estricto carácter personal y de confianza…”. Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz Calle 16 No. 6-36 Edificio Avianca Piso 19 - PBX 5878750 Ext. 15211 – 15217
Dirección de Correspondencia: Carrera 5 No. 15-80 Torre B
5 Ahora bien, el Secretario General del Instituto Nacional Para Ciegos, INCI, allegó a la presente actuación documento mediante el cual relaciona los funcionarios que ingresaron a laborar a dicha institución para los años 2017, 2018 y 2019, fls. 53 al 57, lo que sirvió para que esta Procuraduría Delegada, mediante auto de agosto 1 del año en curso, ordenará, al azar, escuchar en declaración a varios funcionarios de esa entidad para que manifestaran todo cuanto les constara sobre el objeto de esta investigación; es así como se recepcionaron los testimonios de ANDREA CAROLINA CUADROS CORTES, Coordinadora del Área de Gestión Humana y de la Información, JUAN ESTEBAN GOMEZ RAMIREZ, Asesor de la dirección y Jefe de la Oficina de Comunicaciones, y SINTHYA PAMELA MARIN RODRIGUEZ, funcionaria encargada del área de presupuesto. No fue posible recibir declaración de la señora MARIA HELENA CRUZ NOSSA, dado que se encuentraba en su periodo de vacaciones y del señor FRANCISCO ESTEBAN SOLANO RUBIO quien ya no es funcionario de esa institución. De las declaraciones recepcionadas se aprecia que los hechos que le son
endilgados al doctor PARRA DUSSAN, no son ciertos, tal como lo sostiene la señora ANDREA CAROLINA CUADROS CORTES, quien manifiesta ser la persona encargada, en compañía del disciplinado, de realizar las entrevistas de los postulados a ingresar a ese Instituto, y que, “…la señora CAROLINA HERRERA si ha estado presente, pero ella se ubica en un escritorio muy aparte de donde se realizan las entrevistas…”. Y frente a sí la señora CAROLINA HERRERA intervino de alguna manera en esas entrevistas, manifestó que: “No nunca”, luego sostuvo respecto a quien realiza la valoración de las entrevistas para el ingreso de los nuevos funcionarios, que: “Yo y el Dr. CARLOS, y en algunas ocasiones los Jefes de Área, y la señora CAROLINA no interviene”, fls. 92 y 93. En el mismo sentido que la deponente anterior, sostuvo el señor JUAN ESTEBAN GOMEZ RAMIREZ, respecto a sí la señora CAROLINA HERRERA participaba en las entrevistas de las personas que harían parte del grupo laboral de ese Instituto, que: “No y puedo decir que he acompañado al director en algunas entrevistas que se han hecho en las que ella también ha estado presente y no participa con preguntas o inquietudes durante el proceso.”, flo. 95. En otro aparte sostuvo el señor GOMEZ RAMIREZ, respecto a la presencia de la señora CAROLINA HERRERA que: “…Vale aclarar que lo hace como guía del Director en la movilidad de las actividades, en los eventos, reuniones o talleres que se organizan desde el Instituto.”, fl. 94.
Corrobora los dichos anteriores el testimonio rendido por la señorita SINTHYA PAMELA MARIN RODRIGUEZ, quien manifestó que para su ingreso a ese Instituto fue entrevistada por ANDREA CUADROS, GLADYS PARDO y por último con el Dr. CARLOS PARRA y que desconoce que la señora CAROLINA HERRERRA intervenga en las entrevistas de las personas que aspiren ingresar al Instituto, fls. 96 y 97. Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz Calle 16 No. 6-36 Edificio Avianca Piso 19 - PBX 5878750 Ext. 15211 – 15217
Dirección de Correspondencia: Carrera 5 No. 15-80 Torre B
6 En ese orden de ideas, se tiene, que las explicaciones que ha venido dando el doctor CARLOS ALBERTO PARRA DUSSAN, respecto a la ajenidad en la participación de su esposa CAROLINA HERRERA en las entrevistas de las personas aspirantes a ingresar a laboral en el INCI, son de recibo, pues encuentran eco en las manifestaciones que hicieron tres funcionarios de esa entidad, quienes al unísono sostuvieron que ella en ningún momento intervino en esa actividad. Nótese, además, que el Doctor CARLOS ALBERTO PARRA DUSSAN, es una persona que presenta una discapacidad visual, condición referida no solamente por él, sino por los testigos ya citados, situación que merece cierta comprensión, siendo de recibo la necesidad de mantener un acompañamiento, no sólo para su movilidad sino para la descripción de ciertos contenidos visuales, tal como lo
asegura el propio disciplinado y el declarante JUAN ESTEBAN GOMEZ
RAMIREZ.
Ahora bien, el artículo 9 de la Ley 734 de 2002, prevé: Artículo 9°. Presunción de Inocencia. A quien se atribuya una falta disciplinaria se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad en fallo ejecutoriado. Durante la actuación toda duda razonable se resolverá a favor del investigado cuando no haya modo de eliminarla. (Negrillas fuera de texto). La corte Constitucional en Sentencia C-244/96, Frente al IN Dubio Pro Disciplinario, sostuvo que: “…No entiende la Corte cómo se pueda vulnerar la presunción de inocencia cuando se ordena a la autoridad administrativa competente para investigar a un determinado funcionario público que en caso de duda sobre la responsabilidad del disciplinado ésta ha de resolverse en su favor. Y, por el contrario, advierte que de no procederse en esa forma sí se produciría la violación de tal presunción, pues si los hechos que constituyen una infracción administrativa no están debidamente probados en el expediente, o no conducen a un grado de certeza que permita concluir que el investigado es responsable, mal podría declararse culpable a quien no se le ha podido demostrar la autoría o participación en la conducta antijurídica…” Así las cosas y de conformidad a la normatividad relacionada y acatando el postulado de la Corte Constitucional sobre el respeto al In Dubio Pro Disciplinario y como se advirtió pretéritamente, del material probatorio allegado a la investigación, se puede colegir que no se vislumbra elemento material probatorio
que nos permita inferir que la conducta endilgada al Dr. CARLOS ALBERTO PARRA DUSSAN, Director del Instituto Nacional Para Ciegos, INCI, existió, siendo procedente disponer el Archivo de la Investigación. En mérito de lo expuesto, la Procuradora Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz, en uso de sus atribuciones legales, Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz Calle 16 No. 6-36 Edificio Avianca Piso 19 - PBX 5878750 Ext. 15211 – 15217
Dirección de Correspondencia: Carrera 5 No. 15-80 Torre B
7
RESUELVE PRIMERO: Decretar el ARCHIVO DEL PROCESO radicado con el IUS E-2017608267, IUC-d-2017-979172, seguido en contra del doctor CARLOS ALBERTO PARRA DUSSA, en su condición, para la época de los hechos, de Director del Instituto Nacional Para Ciegos, INCI, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones de la presente decisión.
SEGUNDO: Por secretaría de este Despacho procédase a efectuar las notificaciones de rigor de conformidad a lo previsto en la Ley 734 de 2002.
Contra la presente decisión no procede recurso por cuanto las diligencias tuvieron su origen en informe de servidor público en ejercicio de sus funciones.
TERCERO: A través de la Secretaría de esta Procuraduría Delegada, súrtanse los trámites de rigor para efectos de la ejecutoria material. Déjense las constancias del caso.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(Original firmado) ELENA AMBROSI TURBAY Procuradora Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz
Proyectó: JHPP Revisó: LMGR Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz
Calle 16 No. 6-36 Edificio Avianca Piso 19 - PBX 5878750 Ext. 15211 – 15217
Dirección de Correspondencia: Carrera 5 No. 15-80 Torre B
8