PGN - TERMINACION DEL PROCESO DISCIPLINARIO - Se ordenará el archivo de las diligencias co

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - TERMINACION DEL PROCESO DISCIPLINARIO - Se ordenará el archivo de las diligencias co
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

ARCHIVO DE LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA-En etapa de indagación toda vez que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria y que el disciplinado no la cometió APRECIACION DE LAS PRUEBAS-Permite inferir que el SETP SAS Ibagué, no estaba obligado a tener en la vigencia 2020 póliza de manejo global, de lo que deviene que no existieron situaciones irregulares que pueden ser objeto de reproche TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO-Se ordenará el archivo de las diligencias como lo establece el artículo 90 de la ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021. Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Ibagué Tolima Correo: provincial.ibague@procuraduria.gov.co Dependencia Procuraduría Provincial de Instrucción de : Radicación Ibagué IUC-D-2022-2242587 IUSE-2022- # 032159 Disciplinado y/o Por identificar investigado Cargo y Funcionarios municipio de Ibagué- Entidad Tolima Informe de servidor público Quejoso 21-01-2022 Fecha queja 31-12-2020 Fecha hechos Auto de evaluación de la indagación disciplinaria Asunto Ibagué, nueve (9) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Al despacho las presentes diligencias para decidir lo que en derecho corresponda, esto es, si se inicia apertura de investigación contra funcionarios del municipio de Ibagué-Tolima o, si, por el contrario, debe ordenarse la

terminación y archivo de la actuación1. ANTECEDENTES Mediante oficio CDT-RS-2021-00004152 del 27 de diciembre de 2021, la directora técnica de control fiscal integral de la Contraloría Municipal de Ibagué remitió informe final de la auditoria financiera y de gestión practicada al sistema estratégico de transporte público de Ibagué-vigencia 2020. En consecuencia, dicha entidad, remitió a esta Provincial el hallazgo administrativo con incidencia disciplinaria No. 11, relacionado con el SETP, Ibagué S.A.S., el cual presenta presuntas irregularidades que afectan la gestión y la operatividad de la entidad. Indica el hallazgo que el SETP Ibagué SAS, no adquirió pólizas de manejo global para la vigencia 2020, tal como se prueba en la certificación expedida el 19 de febrero de 2021 por el gerente de la época de los hechos, Leopoldo Alfonso Laninni, en la cual se certificó que: “El sistema estratégico de transporte público de Ibagué no adquirió pólizas de seguros en la vigencia 2020, ni cuenta con pólizas vigentes a corte 31 de diciembre de 2020”. En consecuencia, advirtió la Contraloría el incumplimiento de lo consagrado en el artículo 203 del decreto 663 de 19931. Por los hechos esta Provincial dio inicio a indagación preliminar de fecha 14 de febrero de 2022, en la cual se ordenaron pruebas que fueron debidamente Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Ibagué Tolima Correo: provincial.ibague@procuraduria.gov.co

practicadas2. CONSIDERACIONES Atendiendo lo consignado por el artículo 208 de la ley 1952 de 2019, el objetivo primordial de la indagación previa es identificar al posible autor o autores de la presunta falta, pero si no se logra este fin o se determina que no procede la 1 Ley 1952 de 2019. Art. 208. Modificado. Ley 2094 de 2021 art. 34 Parágrafo: “Si en desarrollo de la indagación previa no se logra identificar e identificar al posible autor o se determine que no procede la investigación disciplinaria, se ordenará su archivo…” 2 Fls. 6-7 Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Ibagué Tolima Correo: provincial.ibague@procuraduria.gov.co investigación disciplinaria se ordenará su archivo. A partir de lo anterior, deberán evaluarse los hechos denunciados y el material probatorio que hace parte del proceso, para tomar una decisión. A partir de lo anterior, deberá evaluarse la prueba recaudada dentro del expediente, en el cual se le solicito mediante oficio No. 1020 del 28-02-2022 la certificación expedida por el señor Leopoldo Lannini, sobre la no adquisición de pólizas de seguros para para SETP para la vigencia 20203 . A través del oficio CMI-130 del 01-03-2022, la Directora e Control Fiscal Integral de la Contraloría Municipal, allegó la certificación solicitada suscrita por el señor Alfonso Lannini del 19-02-2021 donde textualmente certifica “Que la empresa

SISTEMA ESTRATEGICO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE IBAGUÉ SAS

“SETP IBAGUE SAS”, no adquirió pólizas de seguros en la vigencia 2020, ni cuenta con pólizas vigentes A corte 31 de diciembre de 2020”4… En cuanto a los contratos solicitados, comunica que el contrato de obra No. 390 de 2020 y el de interventoría No. 1064 de 2020, no coinciden en el consecutivo de dicha vigencia, motivo por el cual, solicita sean rectificados los números. También a través de oficio No. 1021 del 28-02-2022 se solicitó al gerente del SETP, se remitiera los actos de nombramiento y posesión de los funcionarios que ocuparon los cargos de Gerente del SETP en las vigencias 2019 y 20205 y por el oficio No. 1022 del 28-02-2022 se le solicitaron las copias de las póliza s para 2020, en caso que no existieran lo certificara, enviar copia del manual de funciones , junto con del acto de adopción, en relación con el funcionario que tuviera la función de contratar seguros para 2020. La respuesta a lo solicitado al Gerente del SETP se dio a través del oficio No. 000070 del 08-03-2022,6 con el que anexó los actos de nombramiento de los gerentes encargados del SETP de Ibagué SAS para las vigencias 2019 y 2020, además de informar que los gerentes del SETP para dichas vigencias, eran secretarios de despacho de la alcaldía de Ibagué, que se encargaron de tal función, allegando un cuadro con los nombres de los funcionarios, decreto de

encargo de gerente del SETP de los secretarios de tránsito, transporte y movilidad, en el cual se parecía que en la vigencia 2019, estuvo el señor Jose Alexis Mahecha Acosta hasta el 31-12-2019; en el 2020 del 13-01-2020 hasta el 16-04-2020 el señor Leopoldo Alfonso Lannini y lo que restaba de la vigencia 2020 el señor Cesar Fabián Yáñez Puentes7. Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Ibagué Tolima Correo: provincial.ibague@procuraduria.gov.co La Directora de Talento Humano del municipio de Ibagué, allegó los actos de nombramiento y posesión y certificaciones con los datos pertinentes de los funcionarios que ocuparon el cargo de secretario de tránsito, transporte y movilidad8. 3 Fl.8 4 Fl.20 5 Fl 12, 15. 6 Fls.25-34 7 Fl. 24 8 Fls. 35,36 Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Ibagué Tolima Correo: provincial.ibague@procuraduria.gov.co El 06-07-2022 el señor Cesar Fabián Yáñez Puentes, vuelve a responder el oficio No. 3165 de 2022, donde anexa los documentos que ya había anexado con el oficio No. 070 de marzo de 2022, a pesar de registrar que envía acta de asamblea, requisitos. Resolución No. 002 de 2019 (manual de funciones)9 . Por último, el señor Cesar Fabián Yañez Puentes, en su condición de Gerente del

SETP Ibagué SAS, allega el oficio 2022-286 del 26-10-2022, donde amplia lo manifestado en el oficio 070 del 08-03-20222, donde manifiesta que el SEPT desde el año 2020, no tiene bienes muebles no inmuebles, ya que no cuenta con una sede propia, ni con mobiliario para su funcionamiento y solo hasta el 2022, se tomo un inmueble en arrendamiento para el desarrollo de la actividad de la entidad , razón por la cual no habría lugar a contratar póliza de manejo global, ya que la misma ampara lo riesgos que impliquen menoscabo de fondos y bienes causados por los empleados de las entidades estatales en el ejercicio del cargo. Añade que otro de los aspectos del seguro de manejo de cumplimiento global, es el amparo del correcto manejo de fondos que se contiene a los empleados públicos o a los particulares de la entidad, resaltando que el 2020 el SEPT dejo de tener planta de personal y el tiempo de su vigencia dichos empleados no tenían a su cargo manejo de recursos públicos, como también los contratistas de prestación de servicios. Afirma el gerente del SETP que para la vigencia 2020, la entidad no empeló recurso para su desarrollo , ya que solo hasta diciembre de 2020 se suscribió el documento COMPES 4017 de 2020, que declara de importancia estratégica el proyecto sistema estratégico de transporte público de Ibagué, y el convenio de cofinanciación entre el municipio y el ministerio de Transporte , ministerio de Hacienda y el Departamento Nacional de Planeación, el cual estableció el esquema de aportes para la financiación y desarrollo del proyecto.

Finaliza su escrito, manifestando que en la vigencia 2020, la entidad no contaba con empleados públicos no contratistas que tuvieren asignadas funciones u obligaciones relacionadas con la custodia y manejo de bienes o de dinero, como tampoco se incorporaron recursos para el desarrollo del proyecto del SETP, donde solo hasta finales de ese año se suscribe el convenio de cofinanciación y el documento COMPES, por lo que no existía un riesgo asegurable, elemento necesario y esencial del contrato de seguro10. Con dicho oficio anexa el Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Ibagué Tolima Correo: provincial.ibague@procuraduria.gov.co documento COMPES, el convenio de cofinanciación del SETP SAS Ibagué. Al hacer un análisis de los documentos anexados, se tiene que en el plan de desarrollo 2016-2019 “Por Ibagué con todo el corazón”, aprobado por el acuerdo CM 006 de 2016, se establece como objetivo prioritario la creación del sistema estratégico de transporte público SETP. 9 Fl.37 Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Ibagué Tolima Correo: provincial.ibague@procuraduria.gov.co En el 2017 se celebró convenio administrativo entre el municipio de Ibagué con el Banco de Desarrollo territorial FINDETER para la estrategia técnica, legal y financiera para la implementación del SETP. Así mismo, el municipio mediante decreto No. 1000-0806 de 2019, se adoptó el Sistema Estratégico de Transporte,

enmarcado en los lineamientos prexistentes por la ETLF (estudio técnico, legal y financiero). Adicionalmente mediante decreto No. 1000-1126 de 2019 se aprueba el ETFL del SETP de Ibagué, se resumen sus principales componentes y se establecen consideraciones para la implementación del sistema en la ciudad. La construcción y adopción del proyecto requieren una inversión total estimada de $466.573 millones, con aporte de la nación y el municipio, los cuales serán ejecutados en la vigencia 2024 a 2029 según lo aprobado por el CONFIS. Finalmente, informa que dentro del plan de desarrollo “Ibagué Vibra” 2020-2023, adoptado por el acuerdo municipal 007 de 2020, se define el subprograma estratégico de transporte público que tiene como propósito principal consolidar un modelo de movilidad sustentable en Ibagué que contrarreste la tendencia actual de crecimiento del parque automotor y uso intensivo de vehículo particulares; por esto el plan incluye como proyecto la implementación del SETP accesible e incluyente, resaltando su papel estructurante para el municipio, culminando con la firma del convenio de cofinanciación entre la Nación y el Municipio de Ibagué el 29-12-2020. De lo mencionado anteriormente, concluye el despacho que para la vigencia de 2020, el SEPT era un proyecto, que se inició en 2017, pero que no tenía presupuesto, ni aprobación del COMPES, no mucho menos funcionarios que manejaran dinero, pues no había presupuesto, razón por la cual no tenía siquiera gerente titular, sino los secretarios de tránsito, transporte y movilidad

fungieron como encargados de dicha gerencia, situación que se prueba con la firma del convenio de cofinanciación que fue el 29-12-2020. Concluye el despacho que en este caso la prueba allegada permite inferir que el SETP SAS Ibagué, no estaba obligado a tener en la vigencia 2020 póliza de manejo global, de lo que deviene que no existieron situaciones irregulares que pueden ser objeto de reproche disciplinario, razón por la cual se ordenara el archivo de las diligencias como lo establece el artículo 90 de la ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021. Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Ibagué Tolima Correo: provincial.ibague@procuraduria.gov.co En mérito de lo expuesto, la Procuradora Provincial de Instrucción de Ibagué, RESUELVE: PRIMERO: Ordenar la Terminación del Proceso Disciplinario iniciado contra funcionarios del municipio de Ibagué-Tolima y en consecuencia disponer el archivo 10 Fls. 39,40,41 Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Ibagué Tolima Correo: provincial.ibague@procuraduria.gov.co Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Ibagué Tolima Correo: provincial.ibague@procuraduria.gov.co definitivo de las diligencias, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente proveído.

SEGUNDO: No se llevará a Llevar a cabo la comunicación de que trata el

artículo 129 de la ley la ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, por haberse iniciado por informe de servidor público.

CÚMPLASE

IUC D-2022-2242587

MMRG/pu

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