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PGN - TERMINACION DEL PROCESO DISCIPLINARIO - Sus actos no afectaron

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - TERMINACION DEL PROCESO DISCIPLINARIO - Sus actos no afectaron
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

VICEPROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN ARCHIVO DEFINITIVO DE LA INVESTIGACION-Presunto incumplimiento de obligaciones contraídas en el contrato de compraventa de acciones suscrito entre la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE) y la Sociedad Alumbrado Público de Barranquilla S.A.S. (APBAQ), con el objeto de enajenar y adquirir acciones de la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla S.A. E.S.P.– Triple A Debido a lo anterior, el comportamiento realizado por el superintendente de servicios públicos domiciliarios no lesionó de manera gravísima o grave el principio de moralidad administrativa, porque los yerros se corrigieron de manera rápida y efectiva y sin causar ningún detrimento patrimonial ni afectar gravemente la actividad funcional, pues, la Superintendencia de Servicios Públicos a través de un representante rectificó en la mesa de trabajo su postura frente al contrato de compraventa de las acciones, por lo que, puede decirse que finalmente no se contrarió de manera sustancial y grave el ordenamiento jurídico, no se afectó en forma igualmente sustancial la actividad, buen funcionamiento, el erario y la satisfacción de los fines del Estado, ni se perturbó la garantía de la función pública, debido a lo cual no se configuró este elemento de la falta disciplinaria. TERMINACION DEL PROCESO DISCIPLINARIO-Sus actos no afectaron de manera sustancial y grave el ordenamiento jurídico, sus deberes funcionales y el desarrollo de las actividades de la administración pública En suma, existe fundamento jurídico para afirmar que el superintendente de servicios públicos domiciliarios, DAGOBERTO QUIROGA COLLAZOS con su conducta incumplió, en

principio, sus deberes al plantear o sugerir que se incumplieran obligaciones contractuales por parte de la SAE, pero, como se analizó párrafos arriba, sus actos no afectaron de manera sustancial y grave el ordenamiento jurídico, sus deberes funcionales y el desarrollo de las actividades de la administración pública, razón suficiente para que este despacho encuentre procedente terminar todo procedimiento y archivar estas diligencias, considerando que su comportamiento no configura falta disciplinaria, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 90 y 224 del CGD.

Radicado: IUS E-2023-074062, IUC D-2023-2800247

JOSÉ DANIEL ROJAS MEDELLÍN Y OTROS

Radicación: IUS E-2023-074062, IUC D-2023-2800247

JOSÉ DANIEL ROJAS MEDELLÍN; SEBASTIÁN CABALLERO ORTEGA; JAIRO

Implicados: ALONSO BAUTISTA y DAGOBERTO QUIROGA COLLAZOS B Presidente, vicepresidentes Jurídico y de Sociedades de la Sociedad de o Cargo y entidad: Activos Especiales SAS (SAE), y Superintendente de Servicios Públicos g Domiciliarios (Superservicios), respectivamente o Informe servidor público – Procurador delegado con Funciones Mixtas 6

Origen actuación: t para la Conciliación Administrativa Fecha hechos: De enero a febrero de 2022 á Decisión: Terminación y archivo definitivo de la investigación disciplinaria ,

D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO El viceprocurador general de la nación procede a evaluar el mérito de la

investigación disciplinaria, con el fin de adoptar la decisión que en derecho corresponda, como se pasará a exponer.

II. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL Mediante el oficio PDCA 018 del 9 de febrero de 2023, el procurador delegado con funciones mixtas 6: para la conciliación administrativa1 puso en conocimiento la comisión de posibles irregularidades constitutivas de faltas disciplinarias que se habrían cometido por servidores públicos vinculados a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., (en adelante SAE),2 y de la Superintendencia de Servicios Públicos (en adelante Superservicios), derivadas del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el contrato de compraventa de acciones de la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla S.A. E.S.P. (en adelante Triple A), celebrado el 3 de diciembre de 2021, entre la SAE y la Empresa de Alumbrado Público de Barranquilla - (en adelante APBAQ), hoy K-YENA.3 Con el informe, el procurador delegado remitió documentos que daban cuenta de informaciones y noticias emitidas por medios de comunicación social sobre la suspensión de la cesión y entrega de las referidas acciones.4

Con auto del 10 de febrero de 2023, el viceprocurador general de la nación asumió la competencia disciplinaria preferente sobre la presente situación fáctica, abrió investigación disciplinaria, suspendió provisionalmente del ejercicio del cargo al 1 El procurador delegado con funciones mixtas 6 para la conciliación administrativa actuó como agente especial, designado

por la señora Procuradora General de la Nación, atendiendo la petición del alcalde del Distrito de Barranquilla y el gerente de la empresa K-YENA. 2 Estatutos de la SAE S.A.S., contenidos en el Acta No. 037 – 28 de junio de 2021, por la cual se reformaron los Estatutos. file:///D:/Users/lyriano/Downloads/ESTATUTOS_JUNIO_2021.pdf enero 10/2024 10:05 a.m. 3 Folios 1 a 6 del cuaderno original (en adelante c.o.) N° 1 4 Folios 8 a 15 c.o. N° 1 2

Radicado: IUS E-2023-074062, IUC D-2023-2800247

JOSÉ DANIEL ROJAS MEDELLÍN Y OTROS presidente de la SAE S.A.S., JOSÉ DANIEL ROJAS MEDELLÍN, por el término de hasta tres (3) meses, y decretó la práctica de pruebas.5 El 14 de febrero de 2023, el despacho dispuso conformar un cuaderno reservado con los documentos anexos al informe que remitió el procurador delegado con funciones mixtas 6 para la conciliación administrativa.6 El 17 de febrero de 2023, el abogado CARLOS ENRIQUE CAMPILLO PARRA presentó los poderes que le confirieron JAIRO ALONSO BAUTISTA y SEBASTIÁN CABALLERO ORTEGA; el mismo día, se le reconoció personería jurídica para actuar y se notificó personalmente el inicio de la investigación disciplinaria; igualmente, JAIRO ALONSO BAUTISTA se notificó personalmente. Los sujetos procesales aceptaron

expresamente recibir notificaciones y comunicaciones al correo electrónico, conforme lo dispone el artículo 122 del Código General Disciplinario.7 Durante la notificación, el defensor presentó memorial8 y allegó unos documentos,9 los cuales serán objeto de análisis en la presente decisión. El mismo 17 de febrero de 2023 se presentó el poder que le otorgó el investigado JOSÉ DANIEL ROJAS MEDELLÍN al abogado HÉCTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO, a quien se reconoció personería jurídica para actuar y se le notificó del auto de apertura de la investigación disciplinaria, conforme la aceptación expresa de recibir notificaciones y comunicaciones al correo electrónico.10 Mediante auto del 21 de febrero de 2023, el viceprocurador general de la nación revocó la suspensión provisional del ejercicio del cargo de presidente de la SAE,

JOSÉ DANIEL ROJAS MEDELLÍN.11

El 21 de febrero de 2023 se recibió el oficio 2-2023-007862 enviado por el subdirector de gestión del talento humano del Ministerio de Hacienda y Crédito Público solicitó a este despacho «confirmación de que la referida decisión se encuentra en firme y se puede ejecutar»12; manifestación que indica que a esa fecha la medida no se había cumplido. Al día siguiente se dio respuesta indicando que la decisión de suspensión es de inmediato cumplimiento, pero que el despacho ya había revocado la medida cautelar.13 Entre el 20 y el 22 de febrero de 2023, se fijó edicto para notificar la apertura de la investigación disciplinaria a DAGOBERTO QUIROGA COLLAZOS.14

5 Folios 16 a 28 c.o. N° 1 6 Folios 50 y 51 c.o. N° 1 7 Folios 65 a 69 c.o. N° 1 8 Folios 70 a 89 c.o. N° 1 9 Folios 90 a 103 c.o. N° 1 10 Folios 104 a 110 c.o. N° 1 11 Folios 111 a 114 c.o. N° 1 12 Folio 123 c.o. N° 1 13 Folio 124 c.o. N° 1 14 Folios 135 y 136 c.o. N° 1 3

Radicado: IUS E-2023-074062, IUC D-2023-2800247

JOSÉ DANIEL ROJAS MEDELLÍN Y OTROS Por auto del 6 de marzo de 2023, se ordenó practicar inspección disciplinaria al expediente fiscal IP80011-2022-43001 que adelanta la Contraloría en la etapa de indagación preliminar, con ocasión de las posibles irregularidades relacionadas con el contrato de compraventa de acciones de la Triple A,15 de acuerdo con la solicitud de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción de la Contraloría General de la República para tener acceso a ese expediente.16 Con auto del 30 de marzo de 2023,17 el despacho incorporó a estas diligencias la queja que presentó AUGUSTO GARCÍA RODRÍGUEZ contra JOSÉ DANIEL ROJAS MEDELLÍN y JAIRO ALONSO BAUTISTA, bajo el radicado E-2023-084040,18 por tratar sobre los mismos hechos, sin que el remitente adquiriera la condición de quejoso,

porque la apertura de investigación se inició con base en un informe de servidor público, como lo precisó la Corte Constitucional en la sentencia T-473 de 2017. El 18 de abril de 2023, el disciplinable DAGOBERTO QUIROGA COLLAZOS aceptó expresamente recibir notificaciones y comunicaciones al correo electrónico.19 En la misma fecha se negó la solicitud presentada por la defensa de los investigados SEBASTIÁN CABALLERO ORTEGA y JAIRO ALONSO BAUTISTA de tener como testigo renuente a JAIME PUMAREJO HEINS, por no haber comparecido a la diligencia de testimonio a la que fue citado el 18 de abril de 2023.20 El 5 de mayo de 2023, el defensor de JAIRO ALONSO BAUTISTA y SEBASTIÁN CABALLERO ORTEGA solicitó declarar el cierre de la investigación disciplinaria y correr traslado para alegar, toda vez que «ya se han practicado las pruebas documentales y testimoniales ordenadas por la Procuraduría».21 Con auto del 23 de mayo de 2023, se cerró la investigación y corrió traslado por el término de 10 días para presentar alegatos previos a la evaluación de la misma,22 los cuales radicaron los apoderados de SEBASTIÁN CABALLERO ORTEGA, JAIRO ALONSO BAUTISTA23 y JOSÉ DANIEL ROJAS MEDELLÍN.24 DAGOBERTO QUIROGA COLLAZOS no presentó alegatos.25 El 4 de diciembre de 2023, los investigados SEBASTIÁN CABALLERO PARRA y JAIRO ALONSO BAUTISTA, designaron nueva defensora,26 a quien se le reconoció personería.

III. ACERVO PROBATORIO 15 Folios 142 y 143 c.o. N° 1 16 Folios 125 y 126 c.o. N° 1 17 Folios 266 y 267 c.o. N° 2 18 Folios 262 a 265 c.o. N° 2 19 Folios 274 y 275 c.o. N° 2 20 Folios 281 y 282 c.o. N° 2 21 Folios 332 y 333 c.o. N° 2 22 Folios 338 y 339 c.o. N° 2 23 Folios 345 a 353 c.o. N° 2 24 Folios 354 a 359 c.o. N° 2 25 Folio 360 c.o. N° 2 26 Folio 383 c.o. N° 2

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JOSÉ DANIEL ROJAS MEDELLÍN Y OTROS Se allegó el siguiente material probatorio, decretado y practicado conforme al Código General Disciplinario - Ley 1952 de 2019, reformada por la Ley 2094 de 2021, en garantía de los principios del debido proceso, derecho de defensa, publicidad, contradicción y controversia de la prueba (Corte Constitucional, sentencia T-1034 de 2006). III.1. Documentales 3.1.1. Con el informe de servidor público fechado el 9 de febrero de 2023, que dio origen a la presente actuación, el procurador delegado con funciones mixtas 6 para la conciliación administrativa remitió sendos documentos que, de acuerdo con la SAE, son de acceso restringido;27 por ello, obran en el cuaderno reservado;

de los cuales se relacionan los nombres de las carpetas y archivos: - «CARPETA COMPARTIDA 1»: Anexo 1ACTA COMITÉ DE ENAJENACIONES No. 32 12 de noviembre 2021; anexo 2ACTA COMITÉ DE ENAJENACIONES No. 33 del 12 de noviembre 2021; anexo 3Certificado de CÁMARA DE COMERCIO TRIPLE A; anexo 4Certif Comité 57-2021 - Expedida en 8 nov 2021; anexo 5Certif Comité 57-2021 - Expedida el 11 nov 2021; anexo 6CERTIFICACIÓN DE COMPOSICIÓN ACCIONARIA v-001; anexo 7Composición Accionaria TRIPLE A 2021; anexo 8FICHA TRIPLE A 1; anexo 9Presentación Gerencia Sociedades Activas - TRIPLE A 11-10-2021; anexo 10 - INSCRIPCION DE MEDIDA EN LIBRO DE ACCIONISTA v-001; anexo 11 - Solicitud iniciar proceso de enajenación alcaldía de Barranquilla; anexo 12 - Presentación Ernst & Young predicción de quiebra; anexo 13 - VIABILIDAD JURÍDICA; anexo 14ACTA COMITÉ TÉCNICO DE SOCIEDADES 21-2021; anexo 15 - Acta Comité de Negocios Extraordinario 19 de nov 2021; anexo 16 - Acta Comité de Negocios Extraordinario 3 de dic 2021; anexo 17 - Presentación de la propuesta; anexo 18Acta de conformación de Firmas; anexo 19 - Acta de Asignación; anexo 20 - Triple

A - Informe de valoración 20211123; anexo 21 - Contrato 27 de 2021; anexo 22211203 Fairness Opinion Triple; anexo 23 - CI2021-016707 Entrega de informe valoración de la sociedad Triple A; anexo 24 - PDO BONUS - Informe Final; anexo 25-ACTA APBAQ JD NOV - INVERSIÓN EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS; anexo 26 - KYNA - CONTRALORÍA DOCUMENTOS; anexo 27 - Contrato venta TRIPLE A; anexo 28 - Memorando CI2021-016330; anexo 29 - Acta Comité Negocios Extraordinario No. 1 del 12 de noviembre de 2021; anexo 30Memorando CI2021-015190; anexo 31 - Memorando CI2021-014989; anexo 32CI2021-015377; anexo 33 - ACUERDO-0020-16; anexo 34 - Acuerdo de confidencialidad; anexo 35 - CI-14085 Adhesión F (1); anexo 36Resolución_No_2322_de_12_de_Noviembre_de_2021; anexo 37 - Memorando CS2022-000479; anexo 38 - Fitch Ratings; anexo 39 - Presentación enajenación temprana; anexo 40 - Superintendencia de Servicios Públicos; anexo 41Estimado de valoración; anexo 42 - CERTIFICACIÓN INGRESOS TRIPLE A; anexo 43 - KYENA - SAE Pago 50% - 23.12.22; anexo 44 - OTRO SÍ N 8

MUNICIPIO DE SOLEDAD (002).

- «SOLICITUD DE INTERVENCIÓN»: K-YENA ANTES APBAQ AP. y SOLICITUD

DE ACTUACIÓN E INTERVENCIÓN. 27 Folios 1 a 7 c.o. N° 1 y cuaderno reservado 5

Radicado: IUS E-2023-074062, IUC D-2023-2800247

JOSÉ DANIEL ROJAS MEDELLÍN Y OTROS - AGENCIA 0015 DEL 27 DE ENERO DE 2023 - SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS Y SAE; AGENCIA ESPECIAL No. 018 del 6 de febrero de 2023; OFICIO No. 013 – SAE; OFICIO No. 014 – SSPD; RESPUESTA S.A.E 08.02.2023 (20233020040471 - PGN). 3.1.2. Oficio E-2023-01091 del 16 de febrero de 2023,28 enviado por el gerente general de Triple A en el que informa que la SAE requirió la inscripción en el libro de accionistas del inicio del proceso de enajenación temprana de la participación del 82.16%, indica nombres y datos de los integrantes de su Junta Directiva en los años 2022 y 202329. Adjunta copia de la Resolución 2322 del 12 de noviembre de 2021, por medio de la cual la SAE inició el proceso de enajenación temprana (anexo N° 1); de la Escritura Pública 1.667 del 17 de julio de 1991 de la Notaría Tercera de Barranquilla, mediante la cual se constituyó esa sociedad, inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 18 de julio de 1991 (anexo N° 2); de los Estatutos Sociales vigentes (anexo N° 3); del Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad, expedido por la Cámara de Comercio de

Barranquilla el 1° de febrero de 2023 (anexo N° 4); proyecto del acta de la reunión extraordinaria de segunda convocatoria de la Asamblea General de Accionistas que se celebró el 7 de febrero de 2023 (anexo N° 5); grabación de la reunión extraordinaria de segunda convocatoria de la Asamblea General de Accionistas celebrada el 7 de febrero de 2023 (anexo N° 6); y aviso citando a la reunión extraordinaria de segunda convocatoria de la Asamblea General de Accionistas de la Triple A, el cual se publicó en el diario El Heraldo el 1° de febrero de 2023 (anexo N° 7). 3.1.3. El 17 de febrero de 2023, el apoderado de los investigados SEBASTIÁN CABALLERO ORTEGA y JAIRO ALONSO BAUTISTA allegó copia del acuerdo surgido de la mesa de trabajo convocada por el procurador delegado con funciones mixtas 6: para la conciliación administrativa, llevada a cabo el 16 de febrero de 2023.30 3.1.4. El 3 de marzo de 2023,31 la SAE remitió el oficio 20233020059061, con las certificaciones laborales, funciones y sueldos devengados para los años 2022 y 2023 de JOSÉ DANIEL ROJAS MEDELLÍN, SEBASTIÁN CABALLERO ORTEGA y JAIRO ALONSO BAUTISTA, el decreto de nombramiento y acta de posesión del primero y sobre los demás informó que estaban vinculados a través de contrato de trabajo, según los Estatutos de la SAE;32 informó sobre la no interposición de demandas ni

haber adelantado acciones tendientes a convocar a un tribunal de arbitramento;33 adjuntó copia del contrato de compraventa de acciones suscrito el 3 de diciembre de 2021, entre la SAE y APBAQ, con el objeto de enajenar y adquirir 60.376.624 acciones de la Triple A; certificación de los pagos recibidos en cumplimiento del contrato de compraventa de acciones de la Triple A; comunicaciones cruzadas 28 Folios 54 a 57 c.o. N° 1 29 Folio 57 c.o. N° 1; disco compacto 30 Folios 102 y 103 c.o. N° 1 31 Folios 137 a 140 c.o. N° 1 32 Folio 139 reverso c.o. N° 1 33 Folio 140 c.o. N° 1 6

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JOSÉ DANIEL ROJAS MEDELLÍN Y OTROS entre la SAE, la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación, la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y la Fiscalía General de la Nación.34 3.1.5. El 8 de marzo de 2023, K-yena remitió copia de los documentos precontractuales, contractuales y de ejecución para la adquisición del paquete accionario de la Triple A, de los estatutos, certificado de existencia y representación legal y relación de pagos efectuados con sus soportes. Informó que a esa fecha no había presentado demanda ejecutiva para hacer efectiva la cláusula penal pactada en el contrato, no había convocado al tribunal de

arbitramento pactado en el contrato, pero que adelantaban mesas de trabajo con la SAE para resolver los cuestionamientos del gobierno nacional, pero de no llegar a un acuerdo que permitiera continuar ejecutando el contrato, se adelantarían las acciones legales, a través de arbitraje o de demanda ejecutiva.35 3.1.6. Mediante el oficio 20231001086621 del 10 marzo de 2023,36 la Superservicios allegó copia de los siguientes documentos: certificación laboral con funciones y sueldo devengado por DAGOBERTO QUIROGA COLLAZOS, copia del acto administrativo de nombramiento y del acta de posesión como superintendente de servicios públicos domiciliarios,37 del oficio radicado N° 20223100299311 del 19 de diciembre de 2022 dirigido por el vicepresidente jurídico de la SAE a la Superservicios requiriendo valoración de la Triple A;38 del oficio radicado N° 20223000308351 del 26 de diciembre de 2022, mediante el cual el vicepresidente jurídico la SAE solicitó a Superservicios emitir respuesta a su comunicación previa;39 oficio 20221006141131 del 28 de diciembre de 2022, con el cual la Superservicios respondió a la SAE los radicados 20223100299311 y 20223000308351;40 y análisis financiero de la Triple A, con base en la información reportada por la empresa en el Sistema Único de Información de la Superservicios, sin logos, vistos buenos ni firmas.41 3.1.7. El 15 de marzo de 2023, se realizó inspección disciplinaria en la Unidad de

Investigaciones Especiales contra la Corrupción de la Contraloría General de la República,42 en desarrollo de la cual el apoderado de SEBASTIÁN CABALLERO ORTEGA y JAIRO ALONSO BAUTISTA entregó un memorial.43 En la diligencia, se obtuvo copia de la indagación preliminar IP-80011-2022-43001 que adelanta la Contraloría con ocasión de las posibles irregularidades relacionadas con el 34 Folio 141 c.o. N° 1; disco compacto 35 Folios 149 a 152 c.o. N° 1 36 Folios 154 y 155 c.o. N° 1 37 Folios 156 a 159 c.o. N° 1 38 Folio 160 c.o. N° 1 39 Folio 161 c.o. N° 1 40 Folios 162 a 164 c.o. N° 1 41 Folios 165 a 174 c.o. N° 1 42 Folios 177 a 184 c.o. N° 1 43 Folios 186 a 235 c.o. N° 1 7

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JOSÉ DANIEL ROJAS MEDELLÍN Y OTROS contrato de compraventa de las acciones de la Triple A, suscrito entre la SAE y KYENA, antes APBAQ.44 3.1.8. El 27 de abril de 2023, el gerente general de la Triple A45 remitió copia del acta de la reunión extraordinaria de segunda convocatoria de la Asamblea General de Accionistas efectuada el 7 de febrero de 2023,46 aún sin la firma de JAIRO ALONSO BAUTISTA;47 informó que los elegidos como miembros de la Junta Directiva

no habían aceptado el cargo, que posteriormente se eligieron nuevos miembros y allegó certificado de existencia y representación legal de la sociedad.48 III.2. Testimoniales 3.2.1. Declaración de ROBERTO ANDRÉS IDÁRRAGA FRANCO, secretario de Transparencia de la Presidencia de la República, rendida el 2 de mayo de 2023.49 3.2.2. Declaración de JAIME ALBERTO PUMAREJO HEINS, alcalde del Distrito de Barranquilla, rendida el 2 de mayo de 2023.50 III.3. Otros documentos allegados a la actuación 3.3.1. El 14 de febrero de 2023 se incorporaron al expediente los antecedentes disciplinarios de los investigados.51 3.3.2. Con el informe de servidor público que dio origen a la presente actuación, el procurador delegado con funciones mixtas 6 para la conciliación administrativa allegó las siguientes noticias difundidas en medios de comunicación social: «SAE suspende cesión de acciones de la Triple A de Barranquilla»;52«SAE suspende sesión (sic) de acciones a la empresa Triple A de Barranquilla»;53 «La SAE eligió nueva Junta Directiva para la Triple A de Barranquilla y pidió imparcialidad a la Procuraduría»;54«La SAE se apropia irregularmente de la Triple A: alcalde Pumarejo»;55 y entrevista a ROBERTO ANDRÉS IDÁRRAGA FRANCO, secretario de Transparencia de la Presidencia de la República.56 En cumplimiento de lo ordenado en el numeral 5.7. del auto del 10 de febrero de 2023, se incorporaron al proceso las siguientes noticias difundidas por medios de

44 Folios 236 y 237 c.o. N° 1; discos compactos 45 Folios 286 a 289 c.o. N° 2 46 Folios 290 a 304 c.o. N° 2 47 Folios 305 a 307 c.o. N° 2 48 Folios 308 a 319 c.o. N° 2 49 Folios 322 y 324 c.o. N° 2, archivo: “20230502_150259 Declaración ROBERTO ANDRÉS IDÁRRAGA FRANCO” 50 Folios 323 y 324 c.o. N° 2, archivo: “20230502_154712 Declaración JAIME ALBERTO PUMAREJO HEINS” 51 Folios 46 a 49 c.o. N° 1 52 Folios 8 y 9 c.o. N° 1. Página web de la SAE. Sin fecha. 53 Folio 10 c.o. N° 1. En RCN Radio, el 2 de enero de 2023. 54 Folio 11 y folio 14 c.o. N° 1. En la página web de la SAE, el 7 de febrero de 2023. 55 Folios 12 y 13 c.o. N° 1. En El Heraldo. Sin fecha. 56 Folio 15 c.o. N° 1. EN W RADIO, EL 26 DE DICIEMBRE DE 2022. 8

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JOSÉ DANIEL ROJAS MEDELLÍN Y OTROS comunicación social que aluden al asunto objeto de esta investigación:57 «Triple A: aunque Barranquilla ya pagó 50% de acciones, SAE frena su traspaso»;58«Se calienta la puja por la Triple A: la SAE se tomó la junta directiva. El alcalde de

Barranquilla calificó la situación como una arbitrariedad y anuncia demandas»;59 «SAE no venderá La Triple A hasta que no se esclarezca el origen de la inversión»60 y «La pelea del alcalde de Barranquilla y la SAE por la Triple A».61

IV. CONSIDERACIONES IV.1. Competencia El viceprocurador general de la nación, con fundamento en el parágrafo tercero del artículo 17 del Decreto ley 262 de 2000, modificado por el artículo 7 del Decreto ley 1851 de 2021, ejerció la competencia disciplinaria preferente y asumió el conocimiento del presente asunto y adelantar la investigación disciplinaria hasta dictar pliego de cargos o decretar la terminación de todo procedimiento y ordenar el archivo definitivo de las diligencias.

IV.2. Elementos fácticos La SAE en calidad de administrador de la cuenta especial sin personería jurídica denominada Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (en adelante FRISCO), actuando como vendedor, y la entonces denominada APBAQ, como compradora, el 3 de diciembre de 2021 celebraron contrato de compraventa de acciones por enajenación temprana, sobre el 82,16% de la composición accionaria que poseía la Sociedad Interamericana de Aguas y Servicios S.A. (INASSA), en la Triple A.62 Mediante resolución del 3 de octubre de 2018, proferida por el fiscal treinta y seis especializado de la Unidad de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la Nación, sobre dichas acciones se impuso medida cautelar de suspensión del

poder dispositivo, embargo y secuestro contra INASSA y las mismas fueron entregadas a la SAE en administración. El 19 de marzo de 2021, el alcalde de Barranquilla, JAIME ALBERTO PUMAREJO HEINS, dirigió comunicación al entonces presidente de la SAE, ANDRÉS ALBERTO ÁVILA, en la cual le solicitó iniciar el proceso de enajenación a favor del Distrito de 57 Folio 58 c.o. N° 1 58 Folios 59 y 60 c.o. N° 1. En El Tiempo, el 3 de enero de 2023. 59 Folio 61 c.o. N° 1. En El Tiempo, el 7 de febrero de 2023. 60 Folio 62 c.o. N° 1. El Espectador, el 2 de enero de 2023. 61 Folio 63 c.o. N° 1. En La FM., el 8 de febrero de 2023. 62 Folios 4 1 a 7 cuaderno reservado, CD «carpeta compartida», «anexo 27 - Contrato venta TRIPLE A»; folio 141 c.o. N° 1; CD 9

Radicado: IUS E-2023-074062, IUC D-2023-2800247

JOSÉ DANIEL ROJAS MEDELLÍN Y OTROS Barranquilla de la participación accionaria que la SAE administraba dentro de la sociedad de la Triple A.63 El 22 de abril de 2021, la SAE, representada por ANDRÉS ALBERTO ÁVILA ÁVILA, y el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, representado por JAIME ALBERTO PUMAJERO HEINS, suscribieron acuerdo de confidencialidad con el objeto

de «regular los términos y condiciones que regirán el tratamiento de la Información Confidencial que la Parte Reveladora comparta con las Parte (sic) Receptoras, y fijar los términos y condiciones de uso de dicha información Confidencial por la Parte receptora y sus Representantes con el fin de llevar a cabo el Propósito Autorizado».64 El 1 de octubre de 2021, la SAE suscribió adhesión de APBAQ, como parte receptora, al Acuerdo de Confidencialidad celebrado entre la SAE y el Distrito de Barranquilla, considerando que este manifestó a la SAE la intención de adquirir las acciones a través de la sociedad APBAQ, entidad descentralizada constituida mediante el Acuerdo 020 de 2016, con participación accionaria del Distrito de Barranquilla en 65%, es decir, con capital mayoritariamente público, considerada como entidad estatal de acuerdo con los artículos 38 de la Ley 489 de 1998 y 2 de la Ley 80 de 1993.65 Según el Acta 28 del 8 de noviembre de 2021, de la junta directiva de APBAQ,66 el gerente informó la oportunidad que tenía la Alcaldía de Barranquilla de obtener la participación de la SAE en la empresa Triple A, a través de esa entidad descentralizada, con vocación de aplicar la venta directa entre entidades públicas, en la que el Distrito tenía participación superior al 50%. Adjuntó el informe que fue contratado por el Distrito, rendido por Bonus Banca de Inversión S.A.S. y Puerta de Oro Empresa de Desarrollo Caribe S.A.S., se indicaron los mecanismos

societarios para la obtención de recursos, se aprobó y autorizó al gerente para realizar la inversión en la empresa Triple A, «suscribir el contrato con la SAE y los demás contratos y negocios jurídicos necesarios para concretar la adquisición del paquete accionario explicado por el Gerente». Según el Acta 57 del 8 de noviembre de 2021, del Comité Técnico de Sociedades de la Vicepresidencia de Sociedades de la SAE,67 se dio visto bueno a la solicitud de enajenación temprana de las acciones de la Triple A, realizada por la gerencia de Sociedades Activas. 63 Folio 4 cuaderno reservado, CD «carpeta compartida», «Anexo 11 – Solicitud iniciar proceso de enajenación alcaldía de Barranquilla». 64 Folio 4 cuaderno reservado, CD «carpeta compartida», «Anexo 34 – Acuerdo de confidencialidad». 65 Folio 4 cuaderno reservado, CD «carpeta compartida», «Anexo 35 - CI-14085 Adhesión F». 66 Folio 4 cuaderno reservado, CD «carpeta compartida», «Anexo 25ACTA APBAQ JD NOV - INVERSION EMPRESA SERVICIOS PUBLICOS». 67 Folio 4 cuaderno reservado. CD «carpeta compartida». 10

Radicado: IUS E-2023-074062, IUC D-2023-2800247

JOSÉ DANIEL ROJAS MEDELLÍN Y OTROS El 12 de noviembre de 2021, el entonces presidente de la SAE, mediante la Resolución 2322, ordenó el inicio del proceso de enajenación temprana de la

participación accionaria inmersa en proceso de extinción de derecho de dominio.68 El 3 de diciembre de 2021, la SAE y APBAQ firmaron el contrato de compraventa del 82.16% de las acciones de la Triple A, en el cual se pactó, entre otros, el objeto, la forma de pago, los plazos, la cláusula penal en caso de incumplimiento, la indemnización de perjuicios y una cláusula de solución de conflictos con arreglo directo y una cláusula arbitral, que determinó la jurisdicción que dirimiría las controversias que surgieran entre las partes. El 22 de diciembre de 2022, la Tesorería de la SAE expidió certificación sobre el registro a nombre de esa entidad de varias consignaciones realizadas por APBAQ para un total de $302.901.239.722 y que se constituiría la reserva técnica del 50% sobre el valor recibido.69 Mediante el oficio K-YENA-GG-2022-0575 del 23 de diciembre de 2022, el gerente de la empresa K-Yena, CARLOS SARABIA MANCINI, informó que completó el pago del 50% del precio de compra mediante consignación en cuenta de ahorros de Bancolombia a nombre de la SAE, el 21 de diciembre de 2022, y solicitó generar los certificados señalados en el contrato (Anexo 43):

1. Certificación del pago recibido.

2. Certificación de la destinación del pago recibido de conformidad con los compromisos del contrato de compraventa y las disposiciones propias de la enajenación directa entre entidades públicas, es decir, constitución de la reserva técnica de la SAE por el 50% del precio de compra.

3. Certificación emitida por el representante legal de SAE donde conste el recibo del 50% pago del precio de compra.

4. El cumplimiento de las condiciones subsecuentes a cargo de SAE al tenor de lo señalado en la sección 2.4. literal a) del contrato, esto es, la instrucción de registro de la compraventa en el libro de accionistas a efectos de acreditar la transferencia de las acciones y los títulos de las acciones debidamente endosados a nuestro favor.

En el oficio 2022106141131 del 28 de diciembre de 2022, el superintendente de servicios públicos domiciliarios aludió

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