PGN - TERMINACION DEL PROCESO DISCIPLINARIO - Y se ordenará el archivo definitivo
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - TERMINACION DEL PROCESO DISCIPLINARIO - Y se ordenará el archivo definitivo
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
ARCHIVO DEFINITIVO DE LA INVESTIGACION-En los casos de terminación del proceso disciplinario En consecuencia, este despacho concluye que se deberá disponer la terminación de la actuación y el archivo definitivo del expediente, lo anterior con fundamento en los artículos 224 del C.G.D, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 90 ibidem., por cuanto no evidencia este despacho que la investigada hayan cometido una conducta constitutiva de falta disciplinaria. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO-Y se ordenará el archivo definitivo del expediente, lo anterior con fundamento en los artículos 90 y 224 del C.G.D En razón a lo anterior, esta delegada puede concluir que, si bien se presentaron diferentes modificaciones en los términos de plazo de ejecución al contrato, las mismas no obedecen a responsabilidad de los investigados en el presente expediente, sino que factores externos impidieron ejecutar en dichos tiempos la construcción de las viviendas, que a día de hoy se han ejecutado y entregado en su gran mayoría y que además los pendientes en cuanto a ejecución, se puede concluir de manera acorde a los términos del contrato 153 de 2018, cuyo objeto es: "construcción de viviendas rurales para las víctimas del conflicto armado del municipio de Manaure Cesar", celebrado entre la FIDUAGRARIA y el CONSORCIO NORTE DE SANTANDER. En consecuencia, este despacho concluye que se deberá disponer la terminación de la actuación y el archivo definitivo del expediente, lo anterior con fundamento en los artículos 224 del C.G.D, en
concordancia con lo dispuesto en el artículo 90 ibidem., por cuanto no evidencia este despacho que la investigada hayan cometido una conducta constitutiva de falta disciplinaria.
PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE INSTRUCCIÓN 7. SEGUNDA PARA LA
CONTRATACIÓN ESTATAL
Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022
Dependencia: Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7ª Segunda para la Contratación Estatal
Radicado: IUS: E-2022-492311 / IUC D-2022-2569360
Investigados: XXX
Cargo: XXX
Fiduagraria S.A.
Entidades: 13 de septiembre de 2022
Fecha queja: Vigencia 2019
Fecha hechos: Auto que archivo en investigación disciplinaria
Asunto: Bogotá, D.C., 5 de junio de 2024
I. ASUNTO Procede este despacho a evaluar la investigación disciplinaria adelantada dentro del IUS: E-2022-492311 / IUC D-2022-2569360, adelantada contra
XXXXXX
II. COMPETENCIA Este despacho es competente para evaluar la presente actuación, con fundamento en lo previsto en el artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021, en concordancia con lo dispuesto por la señora Procuradora General de la Nación, en la Resolución 377 de 2022.
III. ANTECEDENTES
La Procuraduría Provincial de instrucción de Valledupar por oficio PPIV 2209 de fecha 13 de septiembre de 2022, da traslado de la denuncia formulada por el personero municipal de Manaure - Balcón del Cesar, por medio de la cual pone en conocimiento presuntas irregularidades en la ejecución del contrato 153 de 2018, con objeto: "construcción de viviendas rurales para las víctimas del conflicto armado del municipio de Manaure Cesar", celebrado entre la
FIDUAGRARIA y el CONSORCIO NORTE DE SANTANDER.
Refiere el citado funcionario: Luego de una reunión, donde concurrieron beneficiarios del proyecto de vivienda rural para víctimas del conflicto armado del municipio de Manaure - Cesar, Administración municipal, Concejo Municipal, Personería Municipal y la Unión para la Atención y Reparación Integral para las Víctimas, se acordó la creación de una comisión para realizar visita de campo a las veredas donde se encuentran ubicados los beneficiarios del mencionado proyecto, en aras de determinar avances y los incumplimientos presentados en la ejecución del mismo. (…) Luego de inspeccionar las obras del proyecto se pudo constatar lo siguiente.
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1. Vereda San Antonio: De los seis (6) beneficiarios a ninguno se le hizo entrega de
material, por lo tanto, se encuentra en 0% de adelanto.
2. Vereda Canadá: De los siete (7) beneficiarios solo a algunos se les ha hecho entrega de ladrillo, arena y gravilla, con un desarrollo de los trabajos del 5%.
3. Vereda Nicaragua: De los cuatro (4) beneficiarios no se ha adelantado ningún trabajo, por lo tanto, en esta vereda se encuentra en un 0% en avances.
4. Vereda Casa Grande: De los seis (6) beneficiarios a solo (3) le han adelantado las obras en un 90% a los otros tres 0% por lo tanto, se puede decir, que esta vereda está en un 60% en avances.
5. Vereda Pie de Cielo: tres (3) beneficiarios, no se ha realizado ningún tipo de trabajo.
6. Vereda Hondo del Rio: De tres (3) beneficiarios solo a uno le terminaron la obra, están en un 40% en avances. 7.Vereda la Vega de Jacob: Dos (2) beneficiarios no se ha adelantado todas las obras en un 90%
8. Vereda Sabana de León: De los 15 beneficiarios se les ha adelantado todo las obras en un 90%.
De lo anterior se puede concluir que las obras están muy atrasadas, lo cual evidencia un claro incumplimiento del contratista (...).
IV. ACTUACIÓN PROCESAL Mediante auto del día 7 de febrero de 2023 se apertura indagación previa, en contra de funcionarios por determinar, con la finalidad de esclarecer los hechos objeto de investigación y los funcionarios que debería ser investigados dentro del mismo; para lo cual se Decretó la práctica de las siguientes pruebas: Contrato acta de inicio modificaciones contractuales con sus respectivas justificaciones
Certificación donde conste el nombre y la identificación del funcionario que tuvo a cargo la supervisión del contrato, acto administrativo por medio del cual fue designado, funciones asignadas, cargo desempeñado y dirección de notificación registrada en la hoja de vida. Copia del contrato de interventoría y dirección de notificación registrada del contratista. informes de supervisión e interventoría informe final de ejecución Acta de liquidación Copia del manual de contratación y de procedimientos referentes a los procesos contractuales vigente para el año 2018. De otra parte, mediante auto del 18 de diciembre de 2023 esta delegada hace apertura de investigación disciplinaria en contra de XXX, Representante Legal XXX - XX, Representante Legal de Interventoría – XXX decreta las siguientes pruebas:
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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 a) Oficiar a Fiduagraria S.A., con el objeto de que envíe a este radicado la siguiente Información referente al contrato de obra 153-2018 y contrato de interventoría 1322018:
1. Sírvase certificar el estado de la obra del contrato 153 de 2018, el porcentaje de avance físico y financiero, además de aportar acta de liquidación si existiera.
2. Toda la información referente al Representante legal del Consorcio Viviendas
Santander 2018, como dirección, teléfono y hoja de vida.
3. Informes de supervisión del contrato 153 de 2018 y de interventoría 132 de 2018, suscritos por el supervisor.
4. Certificado y copia del oficio de designación de supervisión del contrato de interventoría 132-2018, si actuó más de un supervisor, informar de manera detallada las fechas en las que ejercieron dichas funciones cada servidor público.
5. Enviar hoja de vida, acto de nombramiento o designación, acta de posesión, manual de funciones y certificado de salario devengado durante la vinculación de: XXX en su condición de Profesional de la Unidad de Gestión VISR, que adelantaba las funciones de Supervisor técnico del contrato de obra 153-2018 y contrato de interventoría 132-2018.
Finalmente mediante auto del 8 de febrero de 2024 en el cual se incorporó nuevo investigado y se decretaron nuevas pruebas tales como las siguientes: a) Oficiar a Fiduagraria S.A., con el objeto de que envíe a este radicado la siguiente Información referente al contrato de obra 153-2018 y contrato de interventoría 1322018:
1. Sírvase certificar el estado de la obra del contrato 153 de 2018, el porcentaje de avance físico y financiero actualizado a fecha de febrero de 2024.
2. Sírvase explicar el tipo de vinculación que tienen los supervisores del contrato (xxx, xxx, xx, xxx y xx) de interventoría, y cuál es la justificación para que personas externas a su entidad puedan ejercer actividades de seguimiento vigilancia y control.
3. Sírvase aportar toda la información como cargo que ocupaba, datos personales,
dirección, teléfono y hoja de vida de todos los funcionarios que ejercieron supervisión sobre la interventoría.
4. Sírvase informar las acciones tomadas por la interventoría y los supervisores en cuanto a los incumplimientos y procesos administrativos sancionatorios que haya adelantado la entidad. b) Solicitar apoyo técnico a la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación, con el fin que realice visita al lugar donde se desarrollaría el contrato 153 de 2018 y conceptúe sobre el estado actual de ejecución de la obra, si los valores pagados a la fecha corresponden al avance físico de la obra y toda la información conducente que considere pertinente, para establecer si lo ejecutado de obra puede servir para la continuación de la obra o si la misma podría generar un detrimento de los recursos invertidos a la fecha. c) Requerir a la Fiscalía General de la Nación para que brinde información sobre la denuncia interpuesta por Fiduagraria S.A. mediante oficio VNO-13580 del 20 de mayo de 2022, en contra del Consorcio Norte de Santander, contratista del contrato 153 de 2018, donde se pueda conocer radicado y avance de dicha denuncia.
V. CONSIDERACIONES
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Son materia de investigación las presuntas irregularidades en la ejecución del contrato 153 de 2018, cuyo objeto es: "construcción de viviendas rurales para las víctimas del conflicto armado del municipio de Manaure Cesar", celebrado entre la FIDUAGRARIA y el CONSORCIO NORTE DE SANTANDER 5.2.- Del caso en concreto y decisión Procede este despacho a evaluar el mérito de la presente investigación disciplinaria determinando lo que en derecho corresponde respecto a formular pliego de cargos por tenerse cumplidos los requisitos previstos en el artículo 222 del Código General Disciplinario; o por el contrario debe disponerse la terminación de la actuación y el archivo definitivo del proceso, de conformidad con el artículo 224 de la misma norma, en concordancia con el articulo 90 ibidem. Ahora bien, las presuntas irregularidades estarían relacionadas al parecer irregularidades en la ejecución del contrato 153 de 2018, cuyo objeto es: "construcción de viviendas rurales para las víctimas del conflicto armado del municipio de Manaure Cesar", celebrado entre la FIDUAGRARIA y el
CONSORCIO NORTE DE SANTANDER.
Fiduagraria S.A. es una Sociedad de Económica Mixta del orden nacional, sometida al régimen de Empresa Industrial y Comercial del estado, vinculada al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural con régimen especial y personería jurídica vinculada al Ministerio de Educación Nacional, actuó mediante apoderado del patrimonio autónomo VISR y a su vez hace las veces de vocera administradora de la misma, la señora XXX, dentro del negocio jurídico, contrato de obra 153 de 2018 suscrito con el Consorcio Norte de Santander.
Dentro de dicho contrato, hasta la fecha objeto de denuncia de la presente investigación hecha por el personero Municipal de Manaure Cesar, no se había ejecutado de manera efectiva y en los tiempos estipulados en el contrato aun teniendo gran cantidad de otrosíes y suspensiones a dicho contrato, no se vislumbra el motivo de no haberse terminado la obra de manera efectiva, hecho por el cual se hace necesario la apertura de investigación disciplinaria con el fin de verificar nuevas pruebas y la posible responsabilidad de las personas en contra de quien se adelantará la presente investigación disciplinaria. En el desarrollo de la investigación se realizaron diferentes requerimientos de acuerdo con el decreto de pruebas que se dictó en cada una de las etapas y de las cuales se hizo el respectivo análisis, dentro del cual se tiene con mayor preponderancia el informe técnico – científico hecho por parte de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales y el cual se tomo de base para la decisión del presente auto y que se detalla de la siguiente manera: Que dentro de la metodología establecida por parte de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales en su informe técnico – científico se establecieron
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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 diferentes parámetros metodológicos para dicho informe que se desarrollo así: 1) Objeto del Informe; 2) Alcance; 3) Metodología; 4) Documentos técnicos de
soporte del informe y gestiones realizadas; 5) Análisis y concepto técnico (Desarrollo de la visita); 5.1) Información del proyecto y contexto del caso; 5.2) Visita técnica y análisis de obras ejecutadas del contrato 153 de 2018; 6) Registro fotográfico; 7) Conclusiones; 8) Anexos. De lo anterior mencionado se empezarán a desarrollar los acápites más relevantes, que desembocan en las conclusiones hechas por la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales y que determinaron la decisión del presente auto:
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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 Consecuente al informe técnico – científico y los apartes mencionados, se pudo llevar a las siguientes conclusiones:
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Conforme a estas conclusiones esta delegada pudo determinar que: 1) Hoy en día las soluciones de vivienda (21) se encuentras en buenas condiciones y el diseño corresponde a lo que se estableció en las condiciones del contrato, aun teniendo mínimos cambios, pero los mismos fueron hechos por los beneficiarios de estas viviendas con posterioridad a la entrega de estas. Existen 2 viviendas que tienen un faltante de construcción o de ejecución, pero la misma se encuentran con base estructural en buenas condiciones y los faltantes pueden ser subsanados tal como lo establece el informe técnico científico. Se pudo concluir que teniendo en cuenta la totalidad de las viviendas inclusive las 2 faltantes, las mismas sirven como vale para la continuación de la ejecución del contrato, de acuerdo a los términos y condiciones previamente establecidas y que se han venido cumpliendo con normalidad. En razón a lo anterior, esta delegada puede concluir que, si bien se presentaron diferentes modificaciones en los términos de plazo de ejecución al contrato, las mismas no obedecen a responsabilidad de los investigados en el presente expediente, sino que factores externos impidieron ejecutar en dichos tiempos la construcción de las viviendas, que a día de hoy se han ejecutado y entregado en su gran mayoría y que además los pendientes en cuanto a ejecución, se puede concluir de manera acorde a los términos del contrato 153 de 2018, cuyo objeto es: "construcción de viviendas rurales para las víctimas del conflicto armado del municipio de Manaure Cesar", celebrado entre la FIDUAGRARIA y el
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En consecuencia, este despacho concluye que se deberá disponer la terminación de la actuación y el archivo definitivo del expediente, lo anterior con fundamento en los artículos 224 del C.G.D, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 90
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SEGUNDO: NOTIFICAR PERSONALMENTE esta decisión a los sujetos procesales, advirtiendo que contra la misma procede el recurso de apelación en los términos del artículo 134 de la Ley 1952 de 2019.
TERCERO: COMUNICAR al quejoso de esta decisión en los términos previstos en el artículo 129 de la Ley 1952 de 2019, con la advertencia de que procede el recurso de apelación.
CUARTO: Por secretaría del despacho realizar las notificaciones y anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
MARCELA SÁENZ TRUJILLO
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