PGN - TERMINACION DEL PROCESO - Marco legal

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - TERMINACION DEL PROCESO - Marco legal
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

ARCHIVO DEFINITIVO-A favor del alcalde y secretaria de planeación del municipio de San Miguel de Sema-Boyacá, presuntas irregularidades por la no ejecución del Contrato de Obra Pública, cuyo objeto es la adecuación y mantenimiento institución educativa Alfonso Vanegas

TERMINACIÓN DEL PROCESO-Marco legal

TERMINACIÓN DEL PROCESO-Procedencia

PROVINCIAL DE INSTRUCCIÓN DE CHIQUINQUIRÁ

Dependencia Procuraduría Provincial de Instrucción de Chiquinquirá Radicación IUS E2019-318371 / IUCD-2019-1326464 Implicados RODRIGO ANCIZAR SÁNCHEZ SUÁREZ y MARIA ANGELICA NORATO WILCHES Cargo - Entidad Alcalde y Secretaria de Planeación del Municipio de San Miguel de Sema – Boyacá Origen Queja Quejoso Luciano Hernández Orjuela Fecha queja 29 de mayo de 2019 Fecha hechos Por establecer Asunto Auto que ordena la terminación del proceso y el archivo de las diligencias (Artículo 73 Ley 734 de 2002) Chiquinquirá, 08 de junio de 2022

I. ASUNTO Procede el Despacho a evaluar la investigación disciplinaria adelantada en contra de los señores RODRIGO ANCIZAR SÁNCHEZ SUÁREZ y MARÍA ANGELICA NORATO WILCHES, en su condición de Alcalde y Secretaria de Planeación del Municipio de San Miguel de Sema - Boyacá, respectivamente, para la época de la presunta ocurrencia de los hechos, ordenada mediante auto del 28 de junio de 2021 (fls. 65-70), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 y 221 de la Ley 1952 de 2019,

modificada por la Ley 2094 de 2021.

II. ANTECEDENTES 2.1. De la queja Las presentes diligencias se originan en virtud de la queja presentada por el señor Luciano Hernández Orjuela y otros, ante esta Provincial, en la que denuncian presuntas irregularidades relacionadas con la no ejecución del Contrato de Obra Pública No. 073 del 22 de agosto de 2018, suscrito entre el Municipio de San Miguel de Sema y Proyectos Ltda., cuyo objeto es: “ADECUACION Y MANTENIMIENTO INSTITUCIÓN EDUCATIVA ALFONSO VANEGAS SEDE PRIMARIA ÁREA URBANA DEL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DE SEMA – BOYACÁ”, atribuidas a servidores de dicho municipio.

PROVINCIAL DE INSTRUCCIÓN DE CHIQUINQUIRÁ Expresa el quejoso que la entrega de la obra se efectuó en dos oportunidades, la primera el 17 de mayo, en la que se observó que las cantidades de obra que dijo recibir la administración, lo fueron en menores cantidades que las que se dijo habían sido ejecutadas y la segunda, el 27 de mayo, en la que el contratista y la secretaria de planeación, “dicen que si se ejecutaron las cantidades recibidas”, poniendo como ejemplo que si bien, se da por recibido 40 mts2 de malla, al medir se encuentran sólo 18 mts2, así como las puertas, en tanto manifiestan que recibieron 13, cuando no se instalaron nuevas sino que se arreglaron las existentes, expresando a continuación que existen otras inconsistencias entre lo que se dijo recibir y lo que efectivamente se recibió. Finalmente, refiere que se realizó una adición al contrato, pero dicho documento no fue

publicado. A la queja se allegó la siguiente documentación: ➤ Seis impresiones de fotografías (fls. 4-9). ➤ Copia del Contrato de Obra Pública No. 073 de 2018, suscrito entre el Municipio de San Miguel de Sema Proyectos Ltda., cuyo objeto es: “ADECUACION Y MANTENIMIENTO INSTITUCIÓN EDUCATIVA ALFONSO VANEGAS SEDE PRIMARIA ÁREA URBANA DEL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DE SEMA – BOYACÁ” (fls. 10-15). Al expediente se incorporó el informe de servidor público, presentado por el concejal del Municipio de San Miguel de Sema, Jorge Arturo Garzón Rodríguez, quien también puso en conocimiento de esta Provincial, presuntas irregularidades relacionadas con la ejecución de Contrato de Obra Pública No. 073 de 2018. Al informe se allegó la siguiente documentación: ➤ Copia del Contrato de Obra Pública No. 073 de 2018, suscrito entre el Municipio de San Miguel de Sema Proyectos Ltda., cuyo objeto es: “ADECUACION Y MANTENIMIENTO INSTITUCIÓN EDUCATIVA ALFONSO VANEGAS SEDE PRIMARIA ÁREA URBANA DEL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DE SEMA – BOYACÁ” (fls. 20-25). PROVINCIAL DE INSTRUCCIÓN DE CHIQUINQUIRÁ ➤ Adición en tiempo y en valor No. 01 de fecha 27 de diciembre de 2018, al Contrato de Obra Pública No. 073 de 2018, suscrito entre el Municipio de San Miguel de Sema – Boyacá y Proyectos Ltda., cuyo objeto

es: “ADECUACION Y MANTENIMIENTO INSTITUCIÓN EDUCATIVA ALFONSO VANEGAS SEDE PRIMARIA ÁREA URBANA DEL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DE SEMA – BOYACÁ” (fls. 26-28). ➤ Acta de recibo final de fecha ilegible e incompleta en su contenido (fls. 29-30).

III. DEL TRÁMITE PROCESAL 3.1. Indagación Preliminar Mediante auto de fecha 13 de agosto de 2019 (fls. 31-35), proferido por esta Provincial, se inicia indagación preliminar en contra de FUNCIONARIOS POR DETERMINAR ADSCRITOS A LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE SEMA, BOYACÁ, en los términos del artículo 150 del CDU.

Posteriormente, mediante proveído de fecha 14 del mismo mes y año (fl. 38), se ordenó incorporar al proceso de la referencia, el radicado IUS-E-2019-359454 / IUC -D201940-1344389, relativo a un anónimo, mediante el cual se puso en conocimiento de esta provincial, las presuntas irregularidades relacionadas con el Contrato de Obra Pública No. 073 de 2018, específicamente: i) no publicación de la totalidad de los documentos contractuales, ii) adición del contrato de ítems diferentes a los establecidos en el contrato principal y, iii) recibo de obra final, sin haberse ejecutado la totalidad de la misma. En cuanto a los fundamentos fácticos, se indica en la queja que la administración municipal de San Miguel de Sema, cuyo representante es el señor, Rodrígo Ancizar

Sánchez Suárez, diseñó el proceso de selección abreviada de menor cuantía SAMC007-2018, que da origen al Contrato de Obra No. 073 de 2018. Que tanto en la cláusula quinta del contrato como en el pliego de condiciones definitivo se discriminan las cantidades técnicas a contratar. PROVINCIAL DE INSTRUCCIÓN DE CHIQUINQUIRÁ Así mismo, que en el portal Colombia Compra Eficiente, no se evidencia la publicación del acta de cierre y apertura de las ofertas, como tampoco de los documentos adicionales y posteriores al contrato y, la minuta del contrato, no se encuentra firmada por ninguna de las partes, ni en el SECOP se reporta más documentación. Que, atendiendo a la visita practicada al lugar de la obra el día 17 de mayo de 2019, se deduce que el contenido del acta de recibo final presenta inconsistencias, en tanto las cantidades de obra son inferiores a las recibidas por la administración, enunciando a continuación las obras que se estima, presentan la situación denunciada. Finalmente, manifiesta que el acta de recibo final fue suscrita el día 1º de marzo de 2019, sin observaciones y que, pese a que el contrato se encuentra liquidado desde el 2 de mayo de la referida anualidad, aún se realizan obras. A la queja se allegó la siguiente documentación: ➤ Dieciocho (18) impresiones de fotografías (fls. 44-50). 3.2. Investigación Disciplinaria Este Despacho mediante proveído de fecha 28 de junio de 2021 (fls. 65-70), en vigencia de la Ley 734 de 2002, ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra de los señores RODRIGO ANCIZAR SÁNCHEZ SUÁREZ y MARÍA ANGÉLICA

NORATO WILCHES, en su calidad de Alcalde y Secretaria de Planeación del Municipio de San Miguel de Sema - Boyacá, respectivamente, providencia que fue notificada mediante correo electrónico a los disciplinados, señores RODRIGO ANCIZAR SÁNCHEZ SUÁREZ y MARÍA ANGELICA NORATO WILCHES, el día 1 de julio de 2021, conforme de ello dan cuenta las actas de la diligencia de notificación, visibles a folios 82 y 89. Durante esta etapa procesal se recaudaron las siguientes pruebas: PROVINCIAL DE INSTRUCCIÓN DE CHIQUINQUIRÁ -. Del correo electrónico: concejo@sanmigueldesema-boyaca.gov.co, al correo electrónico provincial.chiquinquira@procuraduria.gov.co (fls. 93-99), recibido en esta Procuraduría Provincial el día 12 de julio de 2021, se allegó la respuesta al Oficio No. JRRL-2021-00071 de fecha 29 de junio de 2021, la que se encuentra en el CD visible a folio 99 del expediente, contentivo de los archivos que a continuación se enlistan: “ACTA 31 D EMAYO 2019”, “ACTA No. 08 - 06 FEBRERO 2019”, “ACTA No. 09 - 08 FEBRERO 2019”, “ACTA No. 33 – 03 MAYO 2019”, “ACTA No. 74 – DE 1 DE NOVIEMBRE DE 2018”, “ACTA No. 81 – 10 NOVIEMBRE 2018”, “ACTAS DE 28, 29 Y 30 DE MAYO DE 2019”, “ACTAS DE SESION ORDINARIA NO 17 Y 21 DE MAYO DE

2019”, “CERTIFICACION SECRETARIAL”, “HCMSMS-037-2021”, “INVITACIONES 7

DE JUNIO DE 2019”, “OFICIO LTDA”, “PANTALLAZO1”, “PANTALLAZO2”, “PANTALLAZO3”, “PANTALLZO5”, “primer visita escuela urbana”, “PROPOSICION 03

DE MAYO DE 2019”, “PROPOSICION 04 DE MAYO DE 2018”, “PROPOSICIONES 29

DE MAYO DE 2019”, “PROPOSICIONES 01 DE NOVIEMBRE 2018”, “PROPOSICIONES 28 DE MAYO 2019”, “SESION ORDINARIA 03 MAYO 2019 01”, “SESION ORDINARIA 28 MAYO 2019 01”, “SESION ORDINARIA 31 MAYO 2019 01”, “SESION ORDINARIA 31 MAYO 2019 02”, “visita escuela urbana 17 mato de 2019 01” y “visita escuela urbana 17 mayo de 2019 02”. - Del correo electrónico: sanmiguelalfonsovanegas@sedboyaca.gov.co, al correo electrónico provincial.chiquinquira@procuraduria.gov.co (fl. 100), recibido en esta Procuraduría Provincial el día 22 de julio de 2021, se allegó la respuesta al Oficio No. JRRL-2021-0007 de fecha 29 de junio de 2021 (fl. 101). - Mediante Oficio sin número de fecha 2 de agosto de 2021, suscrito por el Alcalde del Municipio de San Miguel de Sema (fls. 104-15), se allega la información solicitada mediante Oficio JRRL-2021-00069 de fecha 29 de junio de 2021, la que obra en el CD

visible al folio 115 del expediente. -. Del correo electrónico: alcaldiasanmigueldesema-boyaca.gov.co, al correo electrónico provincial.chiquinquira@procuraduria.gov.co (fls. 93-99), recibido en esta Procuraduría Provincial el día 26 de agosto de 2021, se allegó el Oficio No. AMSMS-DESP-063 de fecha 25 de agosto de 2021, suscrito por el Alcalde del Municipio de San Miguel de Sema, junto con los siguientes documentos: PROVINCIAL DE INSTRUCCIÓN DE CHIQUINQUIRÁ  Formato Único de Hoja de Vida de la Función Pública, correspondiente al señor Rodrigo Ancizar Sánchez Suárez, sin soportes (fl. 121).  Decreto NO. 002 del 4 de enero de 2016, expedido por el Alcalde del Municipio de San Miguel de Sema, por medio del cual se nombra a María Angélica Norato Wilches, en el cargo de Secretaria de Despacho (Planeación), Código 020, Grado 01,acta de notificación de dicho acto administrativo y acta de posesión (fls. 122-124). -. Del correo electrónico: alcaldiasanmigueldesema-boyaca.gov.co, al correo electrónico provincial.chiquinquira@procuraduria.gov.co (fls. 126-137), recibido en esta Procuraduría Provincial el día 9 de septiembre de 2021, se allegó el Oficio No. AMSMSDESP-080 de fecha 9 de septiembre de 2021, suscrito por el Alcalde del Municipio de San Miguel de Sema, junto con los siguientes documentos:  Formato Único de Hoja de Vida de la Función Pública, correspondiente al señor Rodrigo

Ancizar Sánchez Suárez, con soportes (fls. 128-137). -. Mediante Oficio No. DNIE No. 0288 del 14 de febrero de 2022, expedido por la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación, se remite el apoyo técnico solicitado (fls. 160-178). 3.2.1. Versión libre de la disciplinada, señora María Angelica Norato Wilches Encontrándose las presentes diligencias en etapa de investigación, la disciplinada, señora MARIA ANGÉLICA NORATO WILCHES, presentó versión libre (fls. 141-146). En primer lugar, hizo una relación de las principales actuaciones surtidas luego de la suscripción del Contrato de Obra Pública No. 073 del 22 de agosto de 2018, para luego de ellos señalar que las obras se ejecutaron de acuerdo a lo contratado y que lo fueron en el tiempo contractual establecido, teniendo en cuenta la suspensión y reinicio realizado al contrato. En cuanto a la modificación de las obras, indicó que las mismas fueron concertadas entre las partes y obedecieron a ajustes normales a los ítems y cantidades de obra reales en sitio, mejorando aspectos que frecuentemente en la estructuración del proyecto no tienen dicho alcance, pero que en obra se definen al detalle constructivo y que se tornan necesarios para la óptima ejecución de la misma. PROVINCIAL DE INSTRUCCIÓN DE CHIQUINQUIRÁ En cuanto a las obras adicionales, precisó que las mismas obedecieron a obras complementarias que se encuentran dentro del alcance del objeto contractual, requeridas para la correcta terminación del objeto contratado, basadas además en

solicitudes de los padres de familia y directivas de la institución, las que fueron verificadas técnicamente, correspondiendo a la reposición de la red de aguas negras interna y conexión al sistema de alcantarillado, así como obras adicionales en las unidades sanitarias intervenidas. A continuación, aclaró que la situación generadora de las cantidades del contrato adicional, en cuanto a la reposición de tubería de conexión al sistema de alcantarillado, se originó posterior a la adecuación de los sanitarios y lavamanos, en tanto a la previa intervención inicial del objeto contratado, no se encontraban funcionando todos los sanitarios ni lavamanos de las baterías sanitarias, por lo que al poner en funcionamiento todos los baños de las baterías intervenidas se hizo necesario, ante la situación de taponamiento y deterioro de la tubería de aguas negras y realizar su reposición, a fin de garantizar el buen funcionamiento de las baterías, precisando que dichas obras se encontraban previstas dentro del alcance y definición del objeto contractual, para concluir al respecto, que teniendo en cuenta que se presentaron situaciones técnicas que afectaron el objeto, se estableció la conveniencia técnica, jurídica y financiera para efectuar la adición en tiempo y valor. En cuanto a la ejecución de obras posteriores al recibo y liquidación, refirió que por parte de los integrantes del concejo municipal, dentro del marco de control político, realizan una visita de revisión a las obras, atendiendo a solicitudes de la institución, en tanto algunos docentes posterior a la entrega y recibo, indican que se presentaron algunas filtraciones de agua sobre algunos salones, puestos en evidencia con algunas lluvias posteriores al recibo y fallas en puntos específicos de la malla del cerramiento

intervenida. Que en virtud de lo anterior, por parte de la supervisión, el día 27 de mayo de 2019, se oficia al contratista y se le solicita intervención inmediata sobre la cubierta y malla de cerramiento, lo que fue puesto en conocimiento del rector de la institución educativa, mediante oficio del 30 de mayo de dicha anualidad, para que el mismo autorizara el ingreso del contratista para que realizara las adecuaciones requeridas, obras que PROVINCIAL DE INSTRUCCIÓN DE CHIQUINQUIRÁ fueron adelantadas por éste y verificadas por parte de la supervisión, lo que justifica que el contratista hubiese realizado las adecuaciones requeridas posterior al recibo de las obras, actuaciones que ponen de presente que cumplió a cabalidad con el manual de funciones del municipio, vigente para la época. Finalmente, frente a la ejecución del contrato, hizo mención a la Auditoria Modalidad Especial Vigencia 2018, practicada por la Contraloría General de Boyacá, entre otros, al Contrato de Obra Pública No. 073 de 2018, la cual incorpora al escrito, la que aduce, desvirtúa posibles anomalías en el pluricitado contrato, por lo que solicita, el archivo de la investigación. Al escrito de versión libre se allegó un CD (fl. 146) que contiene los siguientes archivos:

“Anexo No. 2. REGISTRO FOTOGRAFICO”, “Anexo 3. INFORME AUDITORIA

CONTRALORIA. VIGENCIA FISCAL 2018”, “Anexo No. 1” y “VERSION LIBRE. MARIA ANGELICA NORATO”. 3.2.2. Versión libre del disciplinado, señor Rodrigo Ancizar Sánchez Suárez

A su turno, el disciplinado señor Rodrigo Ancizar Sánchez Suárez, rindió versión libre (fls. 148-151). En el escrito, reiteró lo indicado por la disciplinada, señora María Angélica Norato Wilches, respecto de la ejecución de las obras del Contrato de Obra Pública No. 073 del 22 de agosto de 2018. Al escrito de versión libre se allegó un CD (fl. 159) que contiene los siguientes archivos: “Anexo No. 1”, “Anexo No. 2 Registro fotográfico”, “Fotografías San Miguel de Sema Visita técnica”, “VERSION LIBRE PROCURADURÍA Rodrigo Sanchez” y “VERSION LIBRE. MARIA ANGELICA NORATO”. 3.2.3. Del traslado del “INFORME TÉCNICO CIENTÍFICO” En vigencia de la Ley 734 de 2002 y acorde a lo establecido en el artículo 265 de la Ley 600 de 2000, aplicable por remisión expresa del artículo 130 de la Ley 734 de 2002, mediante auto de fecha 25 de febrero de 2022 (fl. 179), se corrió traslado a los investigados del “INFORME TÉCNICO CIENTÍFICO”, de fecha 1º de febrero de 2022, PROVINCIAL DE INSTRUCCIÓN DE CHIQUINQUIRÁ emitido por la Dirección de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación, por el término de tres (3) días, con el fin de que si ha bien lo consideraban, solicitaran su aclaración o complementación, oportunidad en la cual guardaron silencio. 3.2.4. Del cierre de la investigación disciplinaria Con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley

2094 de 2021, mediante auto de fecha 21 de abril de 2022 (fl. 193), se declaró el cierre de la investigación disciplinaria y se ordenó correr traslado a los sujetos procesales para la presentación de alegatos precalificatorios, oportunidad en la cual, conforme se señala en la constancia de ejecutoria expedida por la Secretaría del Despacho (fl. 199), los mismos guardaron silencio.

IV. CONSIDERACIONES Ahora bien, el artículo 90 del Código General Disciplinario, establece que en cualquier etapa de la actuación disciplinaria en la que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará.

Así mismo, prevé el artículo 147 ibídem, que toda decisión interlocutoria y el fallo disciplinario deben fundarse en pruebas legalmente producidas y aportadas al proceso, por petición de cualquier sujeto procesal o en forma oficiosa, en concordancia con el artículo 159 de dicha norma, conforme al cual las pruebas deberán apreciarse conjuntamente, de acuerdo con las reglas de la sana crítica. Por lo anterior y habiéndose agotado el trámite legal respectivo, corresponde al Despacho entrar a evaluar la investigación disciplinaria con el fin de determinar si se profiere pliego de cargos en contra de los disciplinados o si se ordena el archivo del

proceso. PROVINCIAL DE INSTRUCCIÓN DE CHIQUINQUIRÁ En el caso objeto de examen, se cuestiona la posible conducta desplegada por los señores RODRIGO ANCIZAR SÁNCHEZ SUÁREZ y MARÍA ANGÉLICA NORATO WILCHES, en su calidad de Alcalde y Secretaria de Planeación del Municipio de San Miguel de Sema-Boyacá, respectivamente, para la época de los hechos, por supuestas irregularidades en que pudieron incurrir relacionadas con la indebida ejecución del Contrato de Obra Pública No. 073 del 22 de agosto de 2018, adición de obras nuevas, en orden a evadir la modalidad de elección del contratista, así como la falta publicación de la totalidad de documentos contractuales. Del examen del expediente, se encuentra que el 22 de agosto de 2018, el Municipio de San Miguel de Sema y Proyectos LTDA, suscriben el Contrato de Obra Pública No. 073 de 2018, cuyo objeto se definió en los siguientes términos: “ADECUACIÓN Y MANTENIMIENTO INSTITUCIÓN EDUCATIVA ALFONSO VANEGAS SEDE PRIMARIA ÁREA URBANA DEL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DE SEMA-BOYACÁ”, con un plazo de ejecución de 60 días (CD. visible al fl. 115 del expediente). La cláusula quinta del contrato estableció su valor por OCHENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL PESOS ($82.936.087,00), discriminando a continuación todos y cada de los ítems y/o actividades a ejecutar y el valor de cada una de ellas y en la cláusula novena se designó como supervisor del contrato al secretario

de planeación. El acta de inicio se suscribe el día 10 de septiembre de 2018, por la supervisora del contrato y Proyectos Ltda.; en el mes de septiembre de 2018, el contratista presenta el “INFORME ACTA PARCIAL No. 1” y, el 27 de septiembre de 2018, se suscribe entre las partes y la supervisora, el acta parcial respectiva. Posteriormente, el 28 de septiembre de 2018, se suscribe el “ACTA DE MODIFICACION DE ITEMS Y CANTIDADES DE OBRA No. 1”, en cuyas consideraciones se señala que se requieren ajustes normales a los ítems y cantidades de obra reales en sitio, mejorando aspectos que frecuentemente en la estructuración del proyecto no tienen tal alcance, pero que en obra se definen al detalle constructivo y que de acuerdo al avance de la ejecución de las obras, se deben realizar modificaciones y ajustes a los ítems inicialmente contratados, necesarios para la óptima ejecución de la obra, ello con fundamento en la visita realizada el día 25 de septiembre PROVINCIAL DE INSTRUCCIÓN DE CHIQUINQUIRÁ del año 2018, por lo que se modifica el ítem No. 19 del contrato, en adelante denominado: “Reparación y adecuación de puerta y marco unidades sanitarias, incluye anticorrosivo”. Posteriormente, el 1 de octubre de la referida anualidad, se suscribe “ACTA DE SUSPENSIÓN No. 01”, con fundamento en petición elevada por los padres de familia de la Institución Educativa Urbana Mixta, en la que solicitaron la detención temporal de

la intervención de la batería de baños, en tanto la urgencia de dicho lugar, es el taponamiento de las tuberías de alcantarillado, por lo que se suspendió la ejecución del contrato hasta que se realizara la revisión a la tubería de las unidades sanitarias que conectan el sistema de alcantarillado y elaborar diagnóstico del estado en que se encuentra y dar solución a la problemática presentada y a continuación, se encuentra la solicitud de los padres, con sello de radicado de la Alcaldía de San Miguel de Sema, de fecha 28 de septiembre de 2018. El día 27 de diciembre del año 2018, se suscribe el “ACTA DE REINICIO No. 1”, en la que se alude que la supervisión y el contratista realizaron el diagnóstico de las condiciones actuales, estableciendo cantidades de obra adicionales para contratar los trabajos requeridos, anotando que la administración contaba al efecto con los recursos necesarios para la ejecución de las obras, reiniciándose la ejecución del contrato, para dar trámite al proceso de adicionar las obras requeridas en orden a dar solución a las problemática de la tubería que conecta al alcantarillado de las baterías sanitarias de la institución, para lo cual la administración municipal realiza los respectivos estudios previos y de conveniencia y oportunidad, describiendo los ítems u obras a adicionar, por valor de CUARENTA Y UN MILLONES CUATROSCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVENTA Y SIETE PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($41.431.097.50), previendo en consecuencia la modificación de la cláusula quinta, respecto del valor y

forma de pago, y de la octava, concerniente al plazo de ejecución, con fundamento en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993. En virtud de lo anterior, el día 27 de diciembre del año 2018, se suscribe la “ADICIÓN EN TIEMPO Y EN VALOR No. 1 AL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA No. 073 DE 2018, SUSCRITO ENTRE EL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DE SEMA – BOYACÁ Y PROYECTOS LTDA.”, en cuya cláusula primera se prorroga el término inicialmente PROVINCIAL DE INSTRUCCIÓN DE CHIQUINQUIRÁ estipulado en la cláusula octava del contrato, en cuanto al plazo de ejecución, por el término de un (1) mes más al inicialmente pactado y, en la segunda, se modifica la cláusula quinta, en el sentido de adicionar el valor del contrato por CUARENTA Y UN MILLONES CUATROSCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVENTA Y SIETE PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($41.431.097.50), para a continuación enlistar las obras adicionales, determinando, unidad, cantidad, valor unitario y valor total. En el mes de diciembre del año 2018, el contratista presenta el “INFORME ACTA PARCIAL No. 2”, respecto de la cual obra el “ACTA PARCIAL No. 2”, suscrita por el supervisor del contrato, el alcalde municipal y el contratista. El día 4 de febrero de 2019, se suscribe el “ACTA DE MOIFICACIÓN DE ÍTEMS Y CANTIDADES NO. 2”, en la cual se indica que, de acuerdo con el avance en la ejecución de las obras, se

requiere realizar algunas modificaciones a las cantidades y actividades inicialmente contratadas, necesarias para la óptima ejecución de la obra y se incluyen ítems necesarios para la correcta ejecución del objeto contractual, modificando el presupuesto en mayores y menores cantidades con respecto a las inicialmente establecidas en el contrato y se anexa sabana que contiene las modificaciones. En el mes de marzo de 2019, el contratista presenta el “INFORME FINAL” y el 1º de marzo de dicha anualidad se suscribe el “ACTA DE RECIBO FINAL”, en la que se consigna que realizada la verificación, se constata que al 1º de marzo de 2019, el objeto contractual se encuentra realizado a entera satisfacción, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Obra No. 073 de 2013, por lo que el contratista hace entrega efectiva y real a la supervisión y ésta la recibe de acuerdo a lo estipulado en el contrato, a la que se adjunta la sabana que contiene los ítems y actividades ejecutadas. El día 2 de mayo de 2019, se suscribe el “ACTA DE LIQUIDACIÓN”, en cuyo numeral 6. se indica que, mediante acta de recibo final, la supervisión del contrato da por recibido el objeto contractual y certifica su ejecución a satisfacción en los términos acordados. Igualmente, allí se señala que la obra ejecutada asciende a CIENTO VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($124.366.773.96), declarándose el contratista a paz y salvo por todo concepto. PROVINCIAL DE INSTRUCCIÓN DE CHIQUINQUIRÁ Mediante oficio sin número, de fecha 27 de mayo de 2019, la Secretaria de Planeación

del Municipio de San Miguel de Sema, envía oficio al contratista Proyectos Ltda, en la que se indica que realizada visita en esa misma fecha, con integrantes del concejo municipal y la personería municipal, se solicitó para que de manera inmediata realizara intervención sobre: i) cubierta en algunos puntos específicos, pues por indicaciones de los docentes se han presentado filtraciones de agua sobre algunos salones, evidenciados con algunas lluvias posteriores al recibo, por lo que era necesaria la revisión y reparación inmediata, así como sobre la malla del cerramiento intervenida, pues presenta ondulaciones en puntos específicos. Para finalizar señalando que ello en garantía del cumplimiento de las condiciones de calidad ofrecidas en el marco del contrato, a lo que se dio respuesta mediante Oficio No. 20_2805_19 del 28 de mayo de dicha anualidad, suscrita por el contratista, solicitando permiso de acceso a las instalaciones para proceder de manera inmediata. En el mes de junio del año 2019, el contratista presenta el “INFORME No. 4”, en el que relaciona las actividades solicitadas en garantía, conforme al oficio de fecha 27 de mayo de 2019, emitido por el Municipio de San Miguel de Sema, aduciendo que se repararon de manera inmediata como fue solicitado por el contratante. Finalmente, obra en el expediente contractual administrativo, “ACTA DE CONCERTACIÓN”, de fecha 6 de febrero de 2020, suscrita por el Secretario de Planeación del Municipio de San Miguel de Sema y el contratista, en la que se consigna que con la asistencia del alcalde municipal, los concejales, padres de familia de la

Institución Educativa Alfonso Vanegas Sierra - sede urbana, docentes de la institución, el secretario de planeación y del contratista, se realiza visita a la obra, por solicitud de los padres de familia y del concejo municipal, en la que se evidencian fallas en la malla de cerramiento, daño en un tejido y que las puertas de las unidades sanitarias requieren ajustes, comprometiéndose el contratista a realizar unas actividades, que allí se mencionan, con fecha de entrega del 15 de febrero de 2020. En el CD visible al folio 165 del expediente, que contiene copia del expediente contractual obtenido en la visita llevada a cabo los días 24 y 25 de enero de 2022, por el funcionario de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación, además obra el Oficio No. 01_1402_20 de fecha 14 PROVINCIAL DE INSTRUCCIÓN DE CHIQUINQUIRÁ de febrero de 2020, suscrito por el contratista y dirigido al Secretario de Planeación del Municipio de San Miguel de Sema, se informa que lo acordado en la concertación llevada a cabo el día 6 de dicho mes y año, fue reparado. De otro lado, en el proceso fue rendido Informe Técnico por parte de la Dirección de Investigaciones Especiales (fls. 160-178), en el que se indica que el mismo tiene un alcance técnico dentro del campo de aplicación de la arquitectura, especialidad del funcionario que es asignado para rendirlo, indicando como metodología en su elaboración, la consolidación de la información y visita técnica llevada a cabo los días 24 y 25 de enero de la presente anualidad.

A dicho informe, se incorporan las fotografías que dan cuenta de los lugares a intervenir correspondiente a las instalaciones de la Institución Educativa Alfonso Vanegas Sede Primaria, área urbana del Municipio de San Miguel de Sema, antes de la ejecución del contrato y cuando fueron ejecutadas las obras. Igualmente, y de lo encontrado en la visita realizada por el funcionario que rinde el informe técnico, se señala: “…En la visita técnica realizada por el suscrito arquitecto el 24 y 25 de enero de 2022, se pudo constatar además que la malla de cerramiento se encuentra en buenas condiciones al igual que la cubierta en tejas de asbesto cemento y algunas tejas traslucidas, como se puede observar en las sig

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