PGN - TERMINACION DEL PROCESO - Se determinó en las presentes diligencias junto con e
Detalles
- Título
- PGN - TERMINACION DEL PROCESO - Se determinó en las presentes diligencias junto con e
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
AUTO DE ARCHIVO-En indagación preliminar contra servidores públicos de alcaldía municipal de Chiquinquirá por irregularidades relacionadas con fraccionamiento de contratos CONTRATACIÓN PÚBLICA-Modalidades de selección y su justificación según regulación legal FRACCIONAMIENTO DE CONTRATOS-Casos en que se configura según jurisprudencia del Consejo de Estado FRACCIONAMIENTO DE CONTRATOS-Casos en que se configura según sentencia de la Corte Suprema de Justicia LICITACIÓN PÚBLICA-Prohibición de rompimiento del objeto contractual de la misma especie y si sumados superan la menor cuantía, según doctrina de la PGN PROCESO LICITATORIO-Resultó compatible con el principio de anualidad del gasto ….se encuentra razonable el que la entidad hubiere suscrito los contratos Nos. CAO-001-2015 y CAO-009-2015, los días 16 de febrero y 13 de marzo de 2015, respectivamente, bajo la modalidad de selección de mínima cuantía, pues como queda demostrado, a la par encontraba surtiéndose el proceso de licitación pública y debía satisfacerse dicha necesidad en el entretanto, pues como se observa, se trataba de la vigilancia de bienes inmuebles dotados y en funcionamiento, que requerían ser protegidos y salvaguardados, siendo igualmente cierto tal y como lo indican los estudios previos del Contrato CAO-009-205 (fls. 371-378), que hubo que ajustarse el cronograma de dicho proceso licitatorio, lo que impuso adelantar otro proceso con el mismo objeto bajo la modalidad de selección de la mínima cuantía, atendiendo al valor del
contrato. Finalmente, debe agregarse que en todo caso el proceso licitatorio inició, comenzando la vigencia fiscal 2015, lo que resultaría compatible con el principio de anualidad del gasto, sumado a que tampoco resultaba viable la asunción de compromisos con base en vigencias futuras, bajo el entendido que conforme se desprende del objeto contractual, el mismo concernía a la prestación del servicio de vigilancia de los bienes inmuebles del municipio, dotados y en funcionamiento, por lo que se trataba de un gasto de funcionamiento, cuya naturaleza no resulta compatible con dichas vigencias, según se deduce de las previsiones contenidas en la Ley 819 de 2003. TERMINACIÓN DEL PROCESO-Casos en que procede según regulación legal TERMINACIÓN DEL PROCESO-Se determinó en las presentes diligencias junto con el consecuente archivo de estas al demostrarse que el hecho atribuido no existió Es así que bajo los preceptos de la sana crítica y los elementos con los que se cuenta dentro de las presentes diligencias, son suficientes para considerar que no existe prueba que 1 conduzca a demostrar la conducta denunciada y por lo tanto se está frente a una de las circunstancias generadoras de terminación del proceso disciplinario de que trata el Artículo 90 de la Ley 1952 de 2019, en consideración a que se encuentra demostrado que el hecho atribuido no existió, lo cual desdibuja el componente de tipicidad exigido para estructurar la falta disciplinaria 2
DEPENDENCIA: Procuraduría Provincial de Instrucción de Chiquinquirá
RADICACIÓN: IUS-E-2015-191392/IUC-D-2015-40-773112
IMPLICADOS: NELSON ORLANDO RINCÓN SIERRA, YEKATERINA
RODRÍGUEZ CENDALES y AGUSTÍN ACOSTA RODRÍGUEZ
CARGO Y ALCALDE, DIRECTORA TÉCNICA DEL ÁREA DE
ENTIDAD: CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA y DIRECTOR TÉCNICO
DEL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN Y
DESARROLLO DE TALENTO HUMANO DEL MUNICIPIO DE
CHIQUINQUIRÁ - BOYACÁ
ORIGEN: DE OFICIO
FECHA INFORME: 26 DE MAYO DE 2015
FECHA HECHOS: POR DETERMINAR ASUNTO: Auto que ordena la terminación del proceso y el archivo de las diligencias (Artículo 73 Ley 734 de 2002) Chiquinquirá, 13 de septiembre de 2022
I. ASUNTO Procede el despacho a evaluar la investigación disciplinaria adelantada en contra de los señores NELSON ORLANDO RINCÓN SIERRA, YEKATERINA RODRÍGUEZ CENDALES y AGUSTÍN ACOSTA RODRÍGUEZ, en su condición de Alcalde, para el período constitucional 2012-2015, Directora Técnica del Área de Contratación Administrativa y Director Técnico del Área de Administración, Gestión y Desarrollo de Talento Humano del Municipio de Chiquinquirá - Boyacá, respectivamente, para la época de los hechos, ordenada mediante auto del 9 de abril de 2018 (fls. 1313-1316), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley 734 de 2002, vigente para
la época.
II. ANTECEDENTES 2.1. Del informe de servidor público La actuación de la referencia se inicia con fundamento en la visita especial adelantada por esta Procuraduría, el día 26 de mayo de 2015, a las instalaciones de la Alcaldía del Municipio de Chiquinquirá, en orden a dar cumplimiento al proyecto estratégico
denominado: “IMPLEMENTAR UN SISTEMA PREVENTIVO DE VIGILANCIA A LA GESTIÓN CONTRACTUAL, PREVIO AL PROCESO ELECTORAL 2015 DE LOS MUNICIPIOS DE LA JURISDICCIÓN DE ESTA PROVINCIA”, oportunidad en la cual se solicitaron varios procesos contractuales, entre ellos, lo contratos Nos. CAO-001-2015, 2015009 y 20150053, suscritos entre el 16 de febrero y el 17 de marzo de 2015. 3 Se indican como observaciones respecto de los contratos para la prestación de servicios de vigilancia privada para los diferentes inmuebles de propiedad del Municipio de Chiquinquirá, las siguientes: “…Conforme a la certificación sobre el monto de las cuantías para la contratación aplicables en la vigencia 2.015, adiada a la presente diligencia por la Directora de Contratación, se tiene que la mínima cuantía tiene como techo los DIECIOCHO MILLONES CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS PESOSEn la relación contractual aportada por la administración municipal se encuentran tres contratos con el mismo objeto contractual, con el mismo contratista, suscritos entre el 16 de febrero de 2.015 y el 27 de marzo de 2.015. Los cuales se determinan en detalle a continuación: CONTRATO CAO-001-2015: suscrito el 16 de febrero de 2.015. Contratista:
SEGURIDAD VIRTUAL LTDA. Plazo de ejecución: 19 días. Valor inicial: DIECISIETE
MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/C ($17.480.000).
Procedimiento de contratación: INVITACIÓN PÚBLICA DE MÍNIMA CUANTÍA.
Presenta dos adicionales: Uno suscrito el 24 de febrero de 2.015 por valor de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($5.400.000), no se prorroga en plazo.
El segundo adicional se suscribió en fecha 5 de marzo de 2.015 por valor de CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS ($5.675.000) y prórroga en tiempo por cinco días. VALOR TOTAL DEL CONTRATO: VEINTIOCHO
MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS M/C ($28.555.000).
Liquidado en fecha 16 de marzo de 2.015. Se determina una inconsistencia en el valor total del contrato CAO-001-2015 con relación al techo de la mínima cuantía y el consecuente procedimiento de
contratación. POSIBLE IRREGULARIDAD CON TRASCENDENCIA
DISCIPLINARIA POR APARENTE FRACCIONAMIENTO A TRAVÉS DE ADENDAS. CONTRATO 2015009: suscrito el 13 de marzo de 2.015. Contratista: SEGURIDAD VIRTUAL LTDA. Plazo de ejecución: 15 días. Valor inicial: DIECISEIS MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS M/C ($16.173.876). Procedimiento de contratación: INVITACIÓN PÚBLICA DE MÍNIMA
CUANTÍA. No presenta adicionales. Liquidado en fecha 10 de abril de 2.015. Aunado a la anterior inconsistencia, se contrata nuevamente el mismo objeto contractual, con el mismo contratista, de forma inmediata y continuada, a través de invitación pública de mínima cuantía, siendo evidente que la suma de estos dos contratos se encuentra dentro del margen de la menor cuantía ($44.692.876=)
POSIBLE IRREGULARIDAD CON TRASCENDENCIA DISCIPLINARIA POR
APARENTE FRACCIONAMIENTO CONTRACTUAL A TRAVÉS DE PLURALIDAD DE CONTRATOS. CONTRATO 20150053. Suscrito el 27 de marzo de 2.015. Contratista: SEGURIDAD VIRTUAL LTDA. Plazo de ejecución: CINCO MESES. Valor inicial:
DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE
MIL CUATRO PESOS ($239.297.004). Procedimiento de contratación: LICITACIÓN 4 PÚBLICA. Acta de inicio de fecha 30 de marzo de 2.015. Se encuentra en ejecución…”. En la visita se recopiló la siguiente documentación: ➣ “CUANTÍAS DE CONTRATACIÓN MUNICIPIO DE CHIQUINQUIRA PARA: secretarios de Despacho y directores Administrativos, Alcaldía Municipal DE: Dirección Técnica de Contratación” (fl. 11). ➣ Expediente administrativo correspondiente al proceso de contratación CAO-001-2015, cuyo objeto se determinó en: “PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADA PARA LOS DIFERENTES
INMUEBLES DE PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE CHIQUINQUIRÁ -BOYACÁ” (fls. 21-370).
➣ Expediente administrativo correspondiente al proceso de contratación CAO-009-2015, cuyo objeto se determinó en: “LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADA PARA LOS DIFERENTES INMUEBLES DE PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE CHIQUINQUIRÁ” (fls. 371-548). ➣ Expediente administrativo correspondiente al proceso de contratación Licitación Pública No. LPCH-0022015, cuyo objeto se determinó en: “CONTRATAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADA PARA LOS DIFERENTES INMUEBLES DE PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE CHIQUINQUIRÁ- BOYACÁ” (fls. 549-1185).
III. DEL TRÁMITE PROCESAL 3.1. Indagación Preliminar Mediante auto de fecha 19 de junio de 2015 (fls. 1187-1188), proferido por esta Provincial, se inicia indagación preliminar en contra de los señores NELSON ORLANDO RINCÓN SIERRA y AGUSTÍN ACOSTA RODRÍGUEZ, en su condición de
ALCALDE y DIRECTOR TÉCNICO DEL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN Y DESARROLLO DE TALENTO HUMANO DEL MUNICIPIO DE CHIQUINQUIRÁ - BOYACÁ, respectivamente, en los términos del artículo 150 del CDU. Durante esta etapa procesal se recaudaron las siguientes pruebas: -. Mediante Oficio No. DTAGDTH-161 de fecha 6 de julio de 2015, suscrito por el Alcalde del Municipio de Chiquinquirá, (fls. 1193-1194), recibido en esta Procuraduría
Provincial el día 9 del mismo mes y año, se allega: Copia de las actas de elección y posesión, copia de la credencial de alcalde, certificación laboral y copia del Formato Único de Hoja de Vida de la Función Pública, junto con sus anexos, correspondiente a Nelson Orlando Rincón Sierra (fls.1195-1224). Copia del acto administrativo de nombramiento y actas de elección y posesión, certificación laboral y copia del Formato Único de Hoja de Vida de la Función Pública, junto con sus anexos, correspondiente a los señores YEKATERINA RODRÍGUEZ CENDALES, en su condición de Directora Técnica del Área de Contratación 5 Administrativa del Municipio de Chiquinquirá y de AGUSTÍN ACOSTA RODRÍGUEZ, en su condición de Director Técnico del Área de Administración, Gestión Y Desarrollo del Talento Humano del Municipio de Chiquinquirá (fls.1225-1270). Apartes del Manual de Funciones del Municipio de Chiquinquirá, específicamente respecto de los cargos de director técnico del Área de Administración, Gestión Y Desarrollo del Talento Humano y de director técnico del Área de Contratación Administrativa del Municipio de Chiquinquirá (fls. 1271-1277). Copia de la Resolución No. 331 de fecha 26 de abril de 2014, expedida por el Alcalde del Municipio de Chiquinquirá, “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA EL MANUAL
DE LA GESTIÓN CONTRACTUAL DEL MUNICIPIO DE CHIQUINQUIRÁ” (fls. 12781302). 3.2. Investigación Disciplinaria Este despacho mediante proveído de fecha 9 de abril de 2018 (fls. 1313-1316), ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra de los señores NELSON ORLANDO RINCÓN SIERRA, YEKATERINA RODRÍGUEZ CENDALES y AGUSTÍN ACOSTA RODRÍGUEZ, en su calidad de Alcalde, Directora del Área de Contratación Administrativa y Director Técnico del Área de Administración, Gestión y Desarrollo de Talento Humano del Municipio de Chiquinquirá, respectivamente, providencia que fue notificada personalmente al investigado, señor AGUSTÍN ACOSTA RODRÍGUEZ, el día 26 de abril de 2018, conforme al acta de notificación personal visible al folio 1324 del expediente y, mediante edicto, el que se fijó el día 3 de mayo y se desfijó el 7 de mayo de 2018 (fls. 1880-1882), a los señores YEKATERINA RODRÍGUEZ CENDALES y NELSON ORLANDO RINCON SIERRA, quienes transcurridos ocho (8) días del envío de la comunicación, no se presentaron a notificarse personalmente (fl. 1879). En esta etapa procesal, se recaudaron las siguientes pruebas: - Mediante oficio sin número de fecha 20 de abril de 2018, suscrito por el Alcalde del Municipio de Chiquinquirá (fls. 1325-1326), recibido en esta Procuraduría Provincial el
día 24 de dicho mes y año, se allega: Copia de los documentos precontractuales, contractuales y pos-contractuales del Contrato 20150053, cuyo objeto es: “PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA PARA LOS DIFERENTES INMUEBLES DE PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE CHIQUINQUIRA VIGENCIA 2015” (fls. 1329-1718). Certificados de pago-egreso correspondientes al Contrato No. 2015-0053 (fls. 17211738). Certificado de fecha 20 de abril de 2018, suscrito por la Secretaria de Hacienda y la Directora del Presupuesto y Contabilidad del Municipio de Chiquinquirá, respecto del Presupuesto de Rentas y Gastos del Municipio de Chiquinquirá, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2015, que relaciona el detalle para la apropiación presupuestal para la contratación de la PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA PARA LOS DIFERENTES INMUEBLES DE PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE CHIQUINQUIRÁ, junto con comprobante suscrito por el ordenador del gasto, Secretaria de Hacienda y Tesorero del Municipio de Chiquinquirá (fls. 1739-1740). Documento denominado “CONTRATOS REALIZADOS EN LA VIGENCIA 2015” (fl. 1743). 6 Documentos contractuales correspondientes al Contrato No. CAO-001-2015, cuyo objeto es: “PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADA PARA LOS
DIFERENTES INMUBLES DE PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE CHIQUINQUIRÁ- BOYACÁ” (fls. 1746-1775). Documentos contractuales correspondientes al Contrato No. CAO-009-2015, cuyo objeto es: “LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADA PARA LOS DIFERENTES INMUBLES DE PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE CHIQUINQUIRÁ” (fls. 1776-1794). Documentos contractuales correspondientes al Contrato No. 2015-0053, cuyo objeto es:
“LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADA PARA LOS
DIFERENTES INMUBLES DE PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE CHIQUINQUIRÁ” (fls. 1797-1828). Documentos contractuales correspondientes al Contrato No. 2015-0165, cuyo objeto es: “LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADA PARA LOS DIFERENTES INMUBLES DE PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE CHIQUINQUIRÁ- BOYACÁ” (fls. 1831-1865). Resolución No. 002 del 6 de enero de 2015, expedida por el Alcalde del Municipio de Chiquinquirá, “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL PLAN DE COMPRAS PARA EL MUNICIPIO DE CHIQUINQUIRÁ, BOYACÁ PARA LA VIGENCIA FISCAL 2015” (fls. 1867-1878). 3.3. CIERRE DE LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA En aplicación del artículo 220 del C.G.D., mediante proveído del 8 de junio de 2022 (fls.
1899-1900), el Despacho ordenó el cierre de la investigación y ordenó correr traslado a los sujetos procesales por el término de 10 días, para que presentaran alegatos precalificatorios, decisión que conforme a las previsiones del artículo 123 del C.G.D. fue notificada personalmente el día 16 de junio de 2022, a la investigada, señora YEKATERINA RODRÍGUEZ CENDALES (fl. 1907); mediante estado No. 035 del 22 de junio de 2022 (fl. 1908), a los señores NELSON ORLANDO RINCÓN SIERRA y AGUSTÍN ACOSTA RODRÍGUEZ (fl. 1908) y, mediante estado No. 072 de fecha 12 de agosto de 2022, al apoderado del investigado, señor NELSON ORLANDO RINCÓN SIERRA (fl. 1918), oportunidad en la que los sujetos procesales guardaron silencio, acorde a las constancias secretariales visibles a folios 1913 y 1919 del expediente.
IV. CONSIDERACIONES Ahora bien, el artículo 90 del Código General Disciplinario, establece que en cualquier etapa de la actuación disciplinaria en la que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará.
Así mismo, prevé el artículo 147 ibídem, que toda decisión interlocutoria y el fallo
disciplinario deben fundarse en pruebas legalmente producidas y aportadas al proceso, por petición de cualquier sujeto procesal o en forma oficiosa, en concordancia con el artículo 159 de dicha norma, conforme al cual las pruebas deberán apreciarse conjuntamente, de acuerdo con las reglas de la sana crítica. 7 Por lo anterior y habiéndose agotado el trámite legal respectivo, corresponde al Despacho entrar a evaluar la investigación disciplinaria con el fin de determinar si se profiere pliego de cargos en contra de los disciplinados o si se ordena el archivo del proceso. En el caso objeto de examen, se cuestiona la posible conducta desplegada por los señores NELSON ORLANDO RINCÓN SIERRA, AGUSTÍN ACOSTA RODRÍGUEZ y YEKATERINA RODRÍGUEZ CENDALES, en su calidad de ALCALDE, DIRECTOR TÉCNICO, ÁREA DE ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN Y DESARROLLO DEL TALENTO HUMANO y DIRECTORA TÉCNICA (ÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA) DEL MUNICIPIO DE CHIQUINQUIRÁ, respectivamente, para la época de los hechos, por supuestas irregularidades en que pudieron incurrir relacionadas con el fraccionamiento de contratos, respecto de los identificados con los números CAO-0012015 y 2015009 del 16 de febrero y del 13 de marzo de 2015, respectivamente. Del examen del expediente, conforme al documento denominado “CUANTIAS DE CONTRATACION MUNICIPIO DE CHIQUINQUIRA”, suscrita por la Directora Técnica de Contratación del Municipio de Chiquinquirá (fl. 11), se encuentra demostrado que
para la vigencia 2015, el valor de la menor cuantía en materia de contratación, se estableció en la suma de CIENTO OCHENTA MILLONES CUATROSCIENTOS DIECIOCHO MIL PESOS ($180.418.000.00) y la mínima en DIECIOCHO MILLONES
CUARENTA Y UN MIL OCHOSCIENTOS PESOS ($18.041.800.00).
Acorde a lo anterior los procesos de contratación fueron clasificados de acuerdo a la cuantía de la siguiente manera: i) Licitación pública: Desde 180.418.000.00; ii) Selección Abreviada: Desde 18.041.801.00 hasta $180.418.000.00 y, iii) Contratación directa: Desde $0 hasta $18.041.800.00. Así mismo, obran los “ESTUDIOS PREVIOS”, de febrero de 2015, elaborados por el Director Técnico del Área de Administración, Gestión y Desarrollo del Talento Humano del Municipio de Chiquinquirá, cuyo objeto a contratar se definió en los siguientes términos: “CONTRATAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADA PARA LOS DIFERENTES INMUEBLES DE PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE CHIQUINQUIRÁ – BOYACÁ” (fls. 33-36), por valor de DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL QUNIENTOS SESENTA MIL PESOS M/CTE ($17.731.560). En el acápite “SUSCINTA DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD”, se consigna lo siguiente: “…La Administración Municipal dentro de sus inventarios debe salvaguardar los Bienes
Muebles e Inmuebles de su propiedad, velar por la seguridad de los mismos y la de los funcionarios que laboran en ella, así mismo debe proteger la vida y bienes de los ciudadanos que se encuentren demandando los servicios dentro de los edificios asignados para tales fines. Por tanto, se ha revisado la planta de personal y se encuentra que hay seis (6) celadores, personal que no demanda la prestación del servicio de vigilancia teniendo en cuenta que, la Administración municipal, cuenta con bienes inmuebles dotados y en funcionamiento diario que requieren que sean protegidos y salvaguardados, durante un período de veinticuatro (24) horas y el personal es insuficiente para satisfacer dicha 8 necesidad, ya que se requiere contar con vigilancia en por lo menos cinco (2) puntos de vigilancia de veinticuatro (24) horas cada uno y cuatro (4) puntos de vigilancia de doce (12) horas nocturnas cada uno. (…) El Municipio de Chiquinquirá, actualmente adelanta el proceso de Licitación Pública para adquirir el mismo servicio; sin embargo, tiendo en cuenta el tiempo que demora este proceso contractual y la necesidad inmediata del servicio se hace necesario la contratación de la Prestación del Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada mediante el presente proceso…” (Subraya fuera de texto) De otro lado, obra la “INVITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN A TRAVÉS DE LA MODALIDAD DE MÍNIMA CUANTÍA IPMC-001-2015”, del objeto a contratar:
“LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADA PARA LOS
DIFERENTES INMUEBLES DEL PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE CHIQUINQUIRÁ –
BOYACÁ”, plazo: 19 días y valor: DIECISIETE MILLONES CUATROSCIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($17.480.000) (fls. 57-61) y, el “DOCUMENTO DE ACEPTACIÓN DE OFERTA”, de fecha 16 de febrero de 2015, dirigido a la empresa “SEGURIDAD VIRTUAL LTDA”, suscrito por el Alcalde del Municipio de Chiquinquirá (fls. 202-208), en el que se identifica al contrato con el No. CAO-001-2015, cuya acta de inicio se suscribe el 18 de febrero de 2015 (fl. 235) El día 24 de febrero de 2015, se suscribe el “CONTRATO ADICIONAL No. 01 AL CAO001-2015, CELEBRADO ENTRE EL MUNICIPIO DE CHIQUINQUIRÁ Y SEGURIDAD
VIRTUAL LTDA NIT. 900.007.882-6, REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL
SEÑOR CARLOS OCTAVIO VALBUENA PINTOR, IDENTIFICADO CON CÉDULA DE
CIUDADANÍA No. 3.103.864 DE NILO” (fls. 221-222), mediante el cual se adiciona el valor del contrato en CINCO MILLONES CUATROSCIENTOS MIL PESOS ($5.400.000), respecto del CAO principal y, mediante “CONTRATO ADICIONAL No. 02
AL CAO-001-2015, CELEBRADO ENTRE EL MUNICIPIO DE CHIQUINQUIRÁ Y
SEGURIDAD VIRTUAL LTDA NIT. 900.007.882-6, REPRESENTADA LEGALMENTE
POR EL SEÑOR CARLOS OCTAVIO VALBUENA PINTOR, IDENTIFICADO CON
CÉDULA DE CIUDADANÍA No. 3.103.864 DE NILO” (fls. 229-230), se adiciona el valor y se prorroga el plazo del contrato, esto es, en CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS ($5.675.000) y se prorroga en cinco (5) días calendario. El acta de recibo a satisfacción es suscrita el día 13 de marzo de 2015 (fl. 284). De igual manera, se encuentran los “ESTUDIOS PREVIOS”, de marzo de 2015, elaborados por el director técnico del Área de Administración, Gestión y Desarrollo del Talento Humano del Municipio de Chiquinquirá, cuyo objeto a contratar se definió en los siguientes términos: “CONTRATAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADA PARA LOS DIFERENTES INMUEBLES DE PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE CHIQUINQUIRÁ – BOYACÁ” (fls. 371-385), por valor de DIECISEIS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE PESOS ($16.291.529), en cuyo acápite “SUCINTA DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD”, se indicó: 9 “…Teniendo en cuenta que el Municipio no cuenta con personal suficiente e idóneo dentro de la planta de personal para prestar el servicio de vigilancia y seguridad privada y que igualmente no dispone de los elementos técnicos de seguridad que se requieren para prestar esta clase de servicio y que tampoco está autorizado por la superintendencia de vigilancia y seguridad privada para desempeñar estas actividades, se evidenció la necesidad de adelantar el proceso contractual para garantizar la
prestación de servicio de vigilancia y seguridad privada con una empresa legalmente constituida y tenga la capacidad para ello, bajo las condiciones y parámetros requeridos por el municipio; proceso que se viene desarrollando mediante licitación Pública No.
LPCH-002-2015.
En atención a que el mencionado proceso, de acuerdo a lo establecido en las normas de contratación vigentes, demora determinado tiempo para su materialización , en razón a la cuantía, se procedió a realizar concomitantemente un proceso de selección de mínima cuantía con el fin de suplir la necesidad del servicio hasta tanto se celebrara el contrato respectivo, sin embargo, dadas las observaciones de carácter técnico realizadas al proceso licitatorio, se extendió el tiempo inicialmente previsto, generando la necesidad de contratar nuevamente el servicio de vigilancia mediante un término prudente...” (Subraya fuera de texto) Obra la “INVITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN A TRAVÉS DE LA MODALIDAD DE MÍNIMA CUANTÍA IPMC-009-2015”, del objeto a contratar: “LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADA PARA LOS DIFERENTES
INMUEBLES DEL PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE CHIQUINQUIRÁ – BOYACÁ”
(fls. 386-388) y, el “DOCUMENTO DE ACEPTACIÓN DE OFERTA”, de fecha 13 de marzo de 2015, suscrito por el Alcalde del Municipio de Chiquinquirá, “Referencia: Aceptación de oferta”, correspondiente a la invitación IPMC-009-2015, dirigido a la empresa “SEGURIDAD VIRTUAL LTDA”, cuyo objeto es: “LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADA PARA LOS DIFERENTES INMUEBLES DE
PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE CHIQUINQUIRÁ”, plazo: 15 días y valor: DIECISEIS MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL OCHOSCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS (16.173.876), en el que se indica que el contrato se codifica con el No. CAO009-2015 (fls. 483-490), cuya acta de recibo a satisfacción se suscribió el día 30 de marzo de 2015 (fl. 514). Finalmente, y en lo que interesa al proceso, a folios 561-591, obran los “ESTUDIOS PREVIOS” de enero de 2015, elaborados por el Director Técnico del Área de Administración, Gestión y Desarrollo del Talento Humano del Municipio de Chiquinquirá, cuyo objeto a contratar se definió en los siguientes términos: “CONTRATAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADA PARA LOS DIFERENTES INMUEBLES DE PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE CHIQUINQUIRÁ – BOYACÁ”, que en el acápite “1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD”, se señala: “…Por lo tanto, se ha revisado la planta de personal y se encuentra que hay seis (6) celadores, de los cuales dos (2) presentan enfermedades de acuerdo con las incapacidades presentadas ante la oficina de personal, teniendo como agravante de la situación, que uno (1) de ellos se encuentra en proceso de solicitud de pensión. 10 Así mismo, la Administración municipal, cuenta con bienes inmuebles dotados y en funcionamiento diario que requieren que sean protegidos y salvaguardados, durante un período de veinticuatro (24) horas y el personal es insuficiente para satisfacer dicha
necesidad, ya que se requiere contar con vigilancia en por lo menos cinco (06) puntos de vigilancia de veinticuatro (24) horas cada uno y tres (03) puntos de vigilancia de doce (12) horas cada uno. Por lo anteriormente expuesto, se debe adelantar un proceso contractual con el fin de contratar la Prestación del Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada designado para ser realizado en las diferentes instalaciones de la Administración Municipal de Chiquinquirá a través de Empresas legalmente constituidas, lo cual permitirá la custodia y salvaguardia de los Bienes Muebles e Inmuebles y la Seguridad de los funcionarios y de los ciudadanos que requieran los servicios…” De otro lado, en el acápite “3. MODALIDAD DE SELECCIÓN Y SU JUSTIFICACION INCLUYENDO LOS FUNDAMENTOS JURIDICOS”, se consignó: “…Teniendo en cuenta que el objeto a contratar, su cuantía y lo establecido en la ley 1150 de 2007, en el artículo 2, numeral 1, la modalidad de selección para la escogencia del contratista será la de Licitación pública, en concordancia con lo establecido en el Título I, Modalidades de Selección, Capítulo I, Licitación Pública, artículos 38 y 39 del Decreto 1510 del 17 de Julio de 2013…” Así mismo, al folio 592 del expediente se halla el “AVISO DE CONVOCATORIA DE LICITACIÓN PÚBLICA No. LPCH-02-2015” (fls. 592-594) y, mediante Resolución No. 84 de fecha 6 de marzo de 2015, expedida por el alcalde del Municipio de Chiquinquirá, se da apertura al proceso de selección en la modalidad de licitación pública No. LPCH002-2015 (fls. 658-660). Mediante Resolución No. 136 de fecha 26 de marzo de 2015, expedida por dicha autoridad, se adjudica la Licitación Pública No. 002 de 2015, cuyo objeto es “CONTRATAR LAS PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADA PARA LOS DIFERENTES INMUEBLES DE PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE CHIQUINQUIRÁ-BOYACÁ”, al proponente SEGURIDAD VIRTUAL LTDA, representado legalmente por el señor Carlos Octavio Valbuena Pintor, por la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATRO PESOS ($239.297.004) (fls. 1090-1091) y, el 27 de marzo de 2015, el Municipio de Chiquinquirá y la empresa Seguridad Virtual Ltda., suscriben el Contrato de Prestación de Servicios No. 2015500053 (fls. 1092-1107) y, el acta de inicio lo es, el día 30 de marzo de la referida anualidad (fl. 1136). Conforme a la visita especial adelantada por esta Procuraduría Provincial, se cuestionan los contratos CAO-001-2015 y CAO-009-2015. Respecto del primero, se señala que se determina una inconsistencia con relación al techo de la mínima cuantía y el consecuente procedimiento de contratación, advirtiendo una posible irregularidad con trascendencia disciplinaria por aparente fraccionamiento contractual a través de adendas y, del segundo, se dice que se contrata nuevamente el mismo objeto
contractual, con el mismo contratista, de forma inmediata y continuada a través de invitación pública de mínima cuantía, siendo evidente que la suma de los dos contratos se encuentra dentro del margen de la menor cuantía ($44.692.876), anotando como posible irregularidad con trascendencia disciplinaria, aparente fraccionamiento contractual a través de pluralidad de contratos. 11 Ahora y respecto al fraccionamiento de contratos, la jurisprudencia del Consejo de Estado1, en una oportunidad señaló: “…Sobre el tema, esta Corporación ha expresado que «Cuando la contratación directa se realiza burlando el proceso licitatorio a través del fraccionamiento del contrato , es decir, buscando que ninguno de los contratos resultantes de dividir un mismo objeto supere el monto de la cuantía requerida para la licitación , se están desconociendo los principios que inspiran la contratación pública22. Al respecto, aunque la conducta de fraccionar los contratos no está prohibida expresamente en la Ley 80 de 1993, la jurisprudencia y la doctrina han sido claras en que la prohibición está implícita si tenemos en cuenta los aspectos esenciales de los principios y reglas que informan el estatuto c
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