PGN - TERRORISMO - Concepto según asamblea general de las naciones unidas y según com

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
PGN - TERRORISMO - Concepto según asamblea general de las naciones unidas y según com
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

SALA DISCIPLINARIA INDAGACIÓN PRELIMINAR-Por ataque terrorista por Ejército Nal de Liberación con carro bomba a Escuela de Cadetes de Policía donde fallecieron personas y hubo 89 heridos PRUEBAS-Fueron legal y oportunamente allegadas a la actuación disciplinaria PROCESO DISCIPLINARIO-En este se debe evitar la revictimización La Sala hace énfasis que en el proceso disciplinario se debe evitar la revictimización; por ende, a los sujetos procesales y demás intervinientes en la actuación, se les debe garantizar el respeto a su dignidad humana y demás derechos y garantías fundamentales y procesales. Por consiguiente, es deber de esta autoridad disciplinaria precaver afirmaciones que puedan convertirse en formas de revictimización de quienes sufrieron daños por el atentado terrorista; igualmente, la decisión que se tomará estará soportada necesariamente en las pruebas que así lo acrediten, el ordenamiento jurídico y la justicia. TERRORISMO-Concepto según Asamblea General de las Naciones Unidas y según Comisión Andina de Juristas PROCESO DISCIPLINARIO-Acto terrorista determinado en este no es imputable por acción, participación, contribución o complicidad en forma directa a agente estatal o a servidor público/HECHO DE UN TERCERO-Tiene aplicabilidad en las presentes diligencias …esta colegiatura interpreta y concluye, o reitera, que la autoría del acto terrorista que se debe determinar en el proceso disciplinario que ocupa nuestra atención no es imputable por acción, participación, contribución o complicidad en forma directa, dolosa o culposa a un agente estatal o un servidor público. Por otro lado, y acogiendo la ruta que fijó la Corte

Constitucional en la revisión oficiosa de la referida Ley 804 de 2003, el solo empleo de explosivos no constituye acto terrorista, sino que es necesario que exista la intención o propósito de crear terror en la población en general, un grupo de personas o determinada persona; por consiguiente, para concretar lo que corresponde en el ámbito y competencias propias del proceso disciplinario, en principio, el acto se clasifica como terrorista del ELN. Esa calificación y conclusión corresponde hacerla y expresarla dentro del presente proceso disciplinario, en la medida en que los artículos 34.9 y 35.17 de la Ley 1015 de 2006, “por medio de la cual se expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional”, tipifican como falta disciplinaria gravísima y grave, respectivamente, realizar una conducta descrita en la ley como delito, a título de dolo o culpa. Luego de analizar la autoría y responsabilidad, es claro para la Sala que se demostró en grado de certeza y es un hecho notorio que el acto terrorista, se reitera una vez más, lo cometió el ELN y que en la presente actuación no hay prueba de la participación, contribución o complicidad, por acción u omisión, de algún servidor público o agente del Estado; siendo esto así, se concluye y declara por la Sala que dentro del proceso bajo estudio el atentado fue una causa extraña a la actividad funcional de la Administración o del Estado, sin que haya lugar a imputar o deducir responsabilidad de sus agentes en la comisión del mismo. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO-Es diferente a la de agentes o servidores públicos

Radicación n.° 161-7652 RESPONSABILIDAD DEL ESTADO-Frente a ataques a instalaciones y bienes del Estado cometidos por guerrilleros según sentencia del Consejo de estado ACTUACIÓN DISCIPLINARIA-Se debe ordenar la terminación del proceso y el archivo de las diligencias en el sub examine/DISCIPLINADO-Se ajustó al ordenamiento jurídico sin incurrir en irregularidades al brindar seguridad al personal En este orden de ideas, la Sala se abstendrá de formular cargos y ordenará el archivo definitivo de las diligencias en favor de la brigadier general……, por cuanto los testimonios y documentos legal y oportunamente allegados al expediente dan plena credibilidad a lo que expuso en su versión libre y ello lleva a la Sala a declarar con certeza que la brigadier general…. no cometió ninguna conducta prevista en la ley como falta disciplinaria, en su condición directora de la Escuela de Cadetes de la Policía Nacional. Atendiendo las pruebas allegadas legalmente en la etapa de investigación, así como de su valoración y apreciación, conforme lo dispone el artículo 141 de la Ley 734 de 2002, la Sala Disciplinaria considera suficientemente probado que el mayor general…..y la brigadier general….en el cumplimiento de los deberes legales propios de sus actividades funcionales se ajustaron al ordenamiento jurídico, que no incurrieron en irregularidad u omisiones para brindar seguridad al personal y a las instalaciones de la Escuela de Cadetes de la Policía Nacional «General Francisco de Paula Santander» para la época de la comisión del atentado terrorista que planeó y ejecutó el Ejército de Liberación Nacional (ELN) el 17 de enero de 2019; por consiguiente, ordenará la terminación del proceso disciplinario y el archivo

definitivo de las diligencias a su favor, conforme lo disponen los artículos 73 y 164 ibídem. 2 Radicación n.° 161-7652 Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintiuno (2021) Aprobado en Acta de Sala N°11

IUS E-2019-020932, IUC D-2019-1368626

Radicación n.° (161-7652) Mayor general CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ Investigados: GONZÁLEZ y brigadier general JULIETTE GIOMAR KURE PARRA Director Nacional de Escuelas y Directora Cargo y Escuela de Cadetes de la Policía Nacional entidad: «General Francisco de Paula Santander», respectivamente

Origen De oficio proceso: Fecha hechos: 17 de enero de 2019

Archivo investigación disciplinaria y compulsa Asunto: de copias

P.D. Ponente: LUZ ESTELLA GARCÍA FORERO

I. ASUNTO A TRATAR De acuerdo con la competencia delegada por el señor Procurador General de la Nación, mediante la Resolución 824 del 26 de agosto de 2019,1 procede la Sala Disciplinaria a evaluar el mérito de la investigación disciplinaria adelantada en contra del mayor general retirado CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y de la brigadier general JULIETTE GIOMAR KURE PARRA, con el fin de adoptar la decisión que en derecho corresponda.

II. HECHOS Los hechos de la investigación se contraen al ataque terrorista que perpetró en la

ciudad de Bogotá, D.C., el Ejército Nacional de Liberación (ELN) con un carro bomba a la Escuela de Cadetes de la Policía Nacional «General Francisco de Paula

Santander» (ECSAN), el 17 de enero de 2019,2 donde fallecieron veintidós cadetes y ochenta y nueve más quedaron heridos;3 igualmente, resultaron lesionados dos menores de edad, tres civiles, un oficial y dos patrulleros de la Policía Nacional;4 también sufrieron daños las instalaciones y hubo otras pérdidas materiales; acto que se realizó con la finalidad de debilitar la institucionalidad, infundir miedo y zozobra en la comunidad en general.

III. TRÁMITE PROCESAL El 18 de enero de 2019, la Inspección General de la Policía Nacional abrió indagación preliminar con el fin de establecer los hechos en averiguación de presuntos responsables.5 1 Folio 1579 del cuaderno original (en adelante c.o.) n.° 7 2 Folio 595 revés c.o. n.° 3 3 Folio 2027 c.o. n.° 9; versión libre que rindió la brigadier general Juliette Giomar Kure Parra. 4 Folios 574 a 603 n.° 3; informe que la directora de la Escuela de Cadetes de la Policía le presentó al Director Nacional de Escuelas mediante el Oficio S-2019-000388-ECSAN del 23 de enero de 2019. 5 Folios 1 a 3 c.o. n.° 1

3 Radicación n.° 161-7652 El 28 de enero de 2019, la Procuraduría Delegada para la Fuerza Pública y Policía Judicial dispuso ejercer supervigilancia administrativa a la actuación disciplinaria mencionada anteriormente,6 siendo reconocida como sujeto procesal el 19 de marzo

de 2019.7 El 20 de agosto de 2019, la Inspección General de la Policía ordenó remitir las diligencias a la Procuraduría General de la Nación al considerar que oficiales generales podrían ser sujetos disciplinables y la competencia radicaba en el Procurador General de la Nación.8 Mediante la Resolución 824 del 26 de agosto de 2019, el Procurador General de la Nación delegó la competencia en la Sala Disciplinaria para asumir el conocimiento de las presentes diligencias, las cuales se recibieron en la secretaría de esta colegiatura el 27 de agosto de 2019.9 Con auto del 12 de noviembre de 2019, aprobado en Acta de Sala Ordinaria n.° 60, esta colegiatura avocó el conocimiento de las diligencias y abrió investigación disciplinaria.10 El 25 de noviembre de 2019, la brigadier general JULIETTE GIOMAR KURE PARRA se notificó personalmente11 y el 28 de ese mes y año lo hizo el mayor general CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ GONZÁLEZ;12 quienes autorizaron expresamente ser notificados por medios de comunicación electrónicos. El 20 de diciembre de 2019, se le reconoció personería jurídica a la apoderada del investigado mayor general CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ GONZÁLEZ13 y, el 6 de marzo de 2020, a los apoderados, principal y suplente de la brigadier general JULIETTE GIOMAR KURE PARRA;14 quienes aceptaron ser notificados por medios de comunicación electrónicos.15 Mediante auto del 13 de mayo de 2020, aprobado en Acta de Sala Disciplinaria n.°

17, se le reconoció la calidad de víctima al señor JHON DIEGO MOLINA MOLINA por la muerte de su hijo cadete DIEGO ALEJANDRO MOLINA PELÁEZ (q.e.p.d.) en el ataque terrorista que sufrió la Escuela de Cadetes de la Policía Nacional; igualmente, se le reconoció personería jurídica a su apoderado,16 quien también aceptó expresamente recibir notificaciones y comunicaciones al correo electrónico, y como víctima tiene la calidad de sujeto procesal dentro de la presente actuación disciplinaria.17 Con auto del 11 de agosto de 2020, aprobado en Acta de Sala n.° 34, se cerró la investigación,18 sin que ninguno de los sujetos procesales interpusiera recurso de reposición contra la decisión.19 6 Folio 569 c.o. n.° 3 7 Folio 659 c.o. n.° 3 8 Folios 1573 a 1577 c.o. n.° 7 9 Folios 1581 c.o. n.° 7 10 Folios 1582 a 1591 c.o. n.° 7 11 Folio 1713 c.o. n.° 7 12 Folio 1715 c.o. n.° 7 13 Folio 1889 c.o. n.° 8 14 Folio 1970 c.o. n.° 8 15 Folio 1800 y 1983 c.o. n.° 8, respectivamente 16 Folios 1971 a 1976 c.o. n.° 8 17 Folio 1951 c.o. n.° 8 18 Folio 2181 c.o. n.° 9 19 Folio 2205 c.o. n.° 9

4 Radicación n.° 161-7652

IV. ACERVO PROBATORIO Al expediente se allegó el siguiente material probatorio, el cual fue decretado y practicado siguiendo las formalidades establecidas en la Ley 734 de 2002, respetando el debido proceso, especialmente el derecho de defensa, publicidad, contradicción y controversia de los sujetos procesales; razón por la cual, se tendrán como pruebas legalmente recaudadas y se valorarán y apreciarán en su conjunto, para tomar la decisión que en derecho corresponda: IV.1. Testimoniales IV.1.1. El auxiliar de policía DIEGO FERNANDO GUERRERO TOVAR aseguró que al momento del ataque terrorista estaba diligenciando la minuta en la recepción, donde se encontraba el auxiliar DANIEL GUILLERMO MAYORGA HERNÁNDEZ. Sostuvo que el vehículo que estalló ingresó a la Escuela de Cadetes por la puerta denominada “Halcón 14”, donde se encontraba de guardia el auxiliar FELIPE BUITRAGO SÁNCHEZ; que ese día, estaba como guardia canino el patrullero FREIDER ROMERO MALDONADO y 19 policiales en la guardia. Aseguró que recibieron las consignas normales de seguridad, pero no les dijeron nada sobre una amenaza. Agregó que en la guardia principal siempre está el guía canino que revisa los carros mientras un auxiliar de policía hace lo propio con los documentos del vehículo. Indicó que la entrada identificada como “Halcón 13” está fuera de servicio porque la talanquera se dañó y la reja está muy dura. Sostuvo que no recibió instrucción sobre el plan de defensa de

las instalaciones y que todo se hizo según las instrucciones que emitió por radio el jefe de seguridad, capitán HOLGER ABDEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ. Como elementos técnicos y tecnológicos para la revisión de personas y vehículos declaró que existe un detector de metales a la entrada de funcionarios, pero que el espejo para ver por debajo de los vehículos se dañó dos meses atrás.20 IV.1.2. El auxiliar de policía ANDRÉS MAURICIO CAMPUZANO ARAQUE afirmó que antes de recibir la guardia le dieron instrucciones de permanecer alerta durante el servicio y estar pendientes de los vehículos que no fueran de la Escuela. Que fue asignado al puesto “Halcón 7”. Indicó que no firmó ningún acta relacionada con órdenes o instrucciones sobre la seguridad. Confirmó que el carro bomba ingresó por el puesto “Halcón 14” y que allí se encontraba el auxiliar FELIPE BUITRAGO; añadió que esa entrada la cubre la cámara de vigilancia ubicada en el puesto banderas. Aclaró que por “Halcón 14” sólo estaba permitido el ingreso de vehículos pesados y los que pertenecen a la Escuela, así como el de la recolección de basura, de suministro de gaseosas y algunos de la Institución; los cuales se registran en las minutas. Refirió que los automotores particulares no tienen autorización para ingresar por esa puerta. Aseguró que la reja de “Halcón 14” lleva tiempo dañada, por lo cual ese día se colocaron cuatro conos para que entraran y salieran los carros. Señaló que su compañero FELIPE BUITRAGO le dijo que había dejado los conos a un lado para no

estar quitándolos y poniéndolos; igualmente, le comentó que el carro bomba ingresó a toda velocidad y no atendió el llamado de atención, por lo cual el capitán HOLGER ABDEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ moduló por radio. Manifestó que la Escuela de Cadetes de la Policía Nacional cuenta con cuatro guías caninos distribuidos en turnos, pero que “Halcón 14” no tiene guía canino.21 20 Folios 13 a 15 c.o. n.° 1 21 Folios 16 y 17 c.o. n.° 1 5 Radicación n.° 161-7652 IV.1.3. El auxiliar de policía JOHAN SEBASTIÁN POLANÍA sostuvo que se encontraba de turno en la guardia principal y observó el recorrido del carro bomba cuando revisó las cámaras. Indicó que recibió las instrucciones de seguridad pertinentes y que el jefe de seguridad les dio charlas y los hizo firmar la respectiva acta. Afirmó que la puerta de acceso vehicular de “Halcón 14” se encontraba dañada y por eso se colocaban conos; asimismo, que no había servicio de guía canino porque la consigna era prestar el servicio en la entrada principal. Refirió que los elementos de seguridad con los que contaban era el detector de metales en la recepción, ya que el espejo de verificar estaba roto desde hacía tres meses.22 IV.1.4. La mayor CAROLINA JARAMILLO VILLAMIL sostuvo que el día de los hechos se encontraba en reunión del Comité Académico. Aclaró que los afectados con el carro bomba fueron estudiantes, no profesionales de policía; en este sentido, refirió la

vigencia de algunas normas legales que acreditan a la Escuela de Cadetes de la Policía como establecimiento de educación superior.23 IV.1.5. El intendente CARLOS LISANDRO ACUÑA VÁSQUEZ indicó que laboraba en la parte académica y que el día del atentado terrorista se encontraba en la oficina de contratos. Resaltó el carácter académico de la Escuela de Cadetes.24 IV.1.6. La teniente JENIFFER ZULUAGA SÁNCHEZ aseveró que al escuchar la explosión ayudó a evacuar a los heridos.25 IV.1.7. La teniente ELIANA MARÍA MARTÍNEZ LARA declaró que el día del atentado recibió como oficial de servicio a partir de las 07:30 horas y que impartió las instrucciones de seguridad. Que al salir del armerillo escuchó por radio al capitán HOLGER ABDEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ llamar la atención por el ingreso de un vehículo y que al escuchar la explosión se encendió la alarma y se activó el protocolo de seguridad, por lo que «los auxiliares disponibles saben que deben reclamar armamento y presentarse en el punto donde prestó el último servicio»; simultáneamente, ayudó a evacuar a los heridos.26 IV.1.8. El intendente jefe ÉDGAR EDMUNDO PANTOJA aseguró que laboraba en la seguridad de la Escuela General Santander y que el día de los hechos impartió las instrucciones a los 19 auxiliares que recibieron servicio. Indicó que el capitán HOLGER ABDEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ le ordenó cerrar las puertas por la ceremonia que se

estaba realizando. Informó que el intendente OSWALDO BELTRÁN CABALLERO se encontraba como guía canino y que al momento de la explosión el capitán HOLGER ABDEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ ordenó aplicar el plan de defensa. Precisó que en la puerta de acceso “Halcón 14” se ubicaron conos porque la puerta estaba defectuosa y es muy pesada; afirmó que no tenían información sobre un posible ataque a la Escuela.27 IV.1.9. El patrullero CRISTHIAN CAMILO RODRÍGUEZ PERDOMO manifestó en su función de relevante de información, estuvo colaborando en la organización de la Escuela; 22 Folios 18 y 19 c.o. n.° 1 23 Folios 20 a 22 c.o. n.° 1 24 Folios 82 y 83 c.o. n.° 1 25 Folios 84 y 85 c.o. n.° 1 26 Folios 86 y 87 c.o. n.° 1 27 Folios 88 a 90 c.o. n.° 1 6 Radicación n.° 161-7652 cuando explotó el carro ayudó a evacuar los heridos. Añadió que el capitán HOLGER ABDEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ fue quien activó el plan de defensa.28 IV.1.10. El patrullero CAMILO ANDRÉS ROJAS VARGAS declaró que en su condición de operador de despacho de seguridad de la Escuela de Cadetes, impartió las consignas al personal que recibió segundo turno; al llegar a la sala de cámaras pidió

un reporte del personal de servicio de seguridad y todos informaron que no había ninguna novedad. Afirmó que, a eso de las 09:28 horas, el capitán HOLGER ABDEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ avisó por radio que un carro pasó junto a él a una velocidad superior a la permitida y casi lo atropella, pidiéndole a los centinelas que le llamaran la atención al conductor. Cerca de las 09:32 horas, cuando ingresaba nuevamente a la sala de cámaras, sintió la explosión. Al revisar los videos con el teniente BRAYAN REY RINCÓN verificaron la explosión del carro; personal de la SIJIN y la SIPOL se llevaron las grabaciones de la Escuela, guardando la cadena de custodia. Indicó que no se tenía información de ningún tipo de amenaza. Dio a conocer los elementos técnicos y tecnológicos con que contaba la Escuela para la seguridad de las instalaciones, como: cámaras de seguridad, sistemas para verificar y autorizar la entrada de visitantes, funcionarios y vehículos.29 IV.1.11. El capitán HOLGER ABDEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ afirmó que, cuando se encontraba coordinando el cambio de estacionamiento de unas motocicletas ubicadas en la parte de afuera de la garita “Halcón 14”, un vehículo ingresó de manera violenta omitiendo el control de seguridad que le requirió el auxiliar de policía GUHINER FELIPE BUITRAGO SÁNCHEZ para su revisión y verificación, por lo cual, inmediatamente dio indicaciones por radio a las diferentes garitas para detener el vehículo, pero segundos después se escuchó la detonación; aclaró

que por “Halcón 14” únicamente ingresaban vehículos pesados debidamente registrados y autorizados. Luego de la explosión, activó el plan de defensa y posteriormente los planes de emergencia y evacuación de heridos.30 En la ampliación de la declaración,31 aseguró que durante los once meses que laboró en la Escuela de Cadetes se desempeñó como Jefe de Seguridad y también estuvo asignado al Grupo de Investigación. Afirmó que se enteró que la puerta “Halcón 14” no abría ni cerraba automáticamente en la revisión que hizo en agosto de 2018, lo cual informó a la brigadier general JULIETTE GIOMAR KURE PARRA y al jefe Administrativo, mayor GIOVANNY FERNANDO NIÑO ORTIZ, mediante el Oficio S-2018-006304ECSAN del 13 de agosto de 2018, dando a conocer que “La puerta de acceso está dañada”; aclaró que se refería a un daño en el sistema eléctrico, pero funcionaba manualmente. Atestó que desconoce qué trámite se le dio al informe que presentó, sin que él adelantara alguna tarea específica para subsanar la novedad del motor o le informara a alguien más. 28 Folios 91 a 93 c.o. n.° 1 29 Folios 94 a 96 c.o. n.° 1 30 Folios 97 y 98 c.o. n.° 1 31 Folios 1925 y 1927 c.o. n.° 8 7 Radicación n.° 161-7652 Explicó que ni el Director Nacional de Escuelas ni el Jefe de Seguridad de esa dirección tienen facultades con incidencia directa en preservar y garantizar la

seguridad de las instalaciones de la Escuela General Santander. Refirió que desconoce quién decidió prorrogar el arreglo del motor de la puerta “Halcón 14” hasta el primer semestre de 2019, ni por qué no se incluyó el arreglo o cambio del motor en el contrato de manteamiento de la vigencia 2017 y/o 2018; igualmente, que no le consta que dichas decisiones hubieran sido puestas en conocimiento de los investigados. Narró que los controles de seguridad establecidos para la puerta “Halcón 14” consistían en una revisión interna y externa de los vehículos, identificar al conductor y registrarlo en un libro de anotaciones que se lleva en ese puesto. En relación con el carro bomba que ingresó a la Escuela de Cadetes el 17 de enero de 2019, dijo que se encontraba a unos 30 metros de la puerta “Halcón 14” porque estaba coordinando la evacuación del parqueado cuando observó que el auxiliar de policía que estaba en la garita se quitó porque el vehículo omitió el control de seguridad y enseguida ingresó. Añadió que los centinelas de Halcón 13 y 14 prestan seguridad conjunta, ya que están cerca y se trata de una puerta auxiliar. Declaró que ninguno de los investigados incidía de manera directa en las decisiones sobre el esquema de seguridad, pero la Directora de la Escuela podía disponer cambios, así como el Director Nacional de Escuelas. Reiteró que él abrió la puerta “Halcón 14” porque estaban sacando unas motocicletas para evacuar el parqueadero y fue en ese momento cuando el vehículo bomba ingresó a la Escuela.

Respecto al análisis de la entrevista que hizo el Técnico Investigador sobre lo que declaró ante la Fiscalía General de la Nación,32 precisó que para abrir o cerrar la puerta “Halcón 14” manualmente se requerían mínimo dos personas y que previo al atentado terrorista, no conoció sobre amenazas directas contra la Escuela. Señaló que coordinaba los temas de seguridad con el secretario privado de la Dirección, mayor RAÚL NÚÑEZ; con el subdirector de la Escuela, coronel MIGUEL ANDRÉS CAMELO SÁNCHEZ; el jefe de Planeación, que para la época de los hechos se encontraba encargada la teniente JENIFFER ZULUAGA y los oficiales de servicio, quienes diariamente supervisaban los servicios de la Escuela. Explicó que mientras estuvo como Jefe de Seguridad y por gestiones de la investigada, se aumentó el talento humano en cuanto a la asignación de más de veinte auxiliares de policía para reforzar la seguridad y se asignaron dos centinelas en Halcón Uno, pues solamente tenía uno; respecto a medios, se mejoró la estrategia en la seguridad en control desde el ingreso por la guardia 32 Folio 686 c.o. n.° 3 8 Radicación n.° 161-7652 al implementar el SICOVI (Sistema de Información para el Control de Visitantes), toma de fotografías y verificación de antecedentes. Destacó que la brigadier general JULIETTE GIOMAR KURE PARRA siempre pasaba revista, en especial de la guardia principal, y las fallas que ella evidenciaba se corregían de inmediato, como la ubicación de los centinelas.

Sobre la declaración del auxiliar de policía DIEGO FERNANDO GUERRERO TOVAR ante la Inspección General de la Policía el 19 de enero de 2019, quien aseguró que no recibió instrucción sobre el Plan de Defensa de la Escuela de Cadetes;33 testificó que ese Plan estaba a cargo del Jefe de Seguridad y que mientras estuvo en ese cargo hizo dos socializaciones, soportadas en las actas 886-ECSAN-SEGUR del 13 de junio de 2018 y 899-SEPRI-SEGUR del 14 de junio de 2018; además, al personal de seguridad previo a iniciar el turno, se les recalcaba las instrucciones sobre el Plan de defensa. Enfatizó que el Plan está diseñado para reaccionar ante la ocurrencia de un hecho e inmediatamente retomar el control de la unidad policial. Indicó que se ubicaban conos a la entrada de “Halcón 14” porque eran los elementos con los que se contaba para hacer control, pero existía la consigna de revisar los vehículos y la solicitud de antecedentes por el sistema. Igualmente, que no se asignaba guía canino dado que era una puerta con flujo vehicular de carga ocasional; por eso, cuando ingresaba un carro por “Halcón 1” (casas fiscales) o “Halcón 14”, el guía canino se desplazaba hasta allá, toda vez que eran trayectos de 30 metros, luego retornaba a la entrada principal. Manifestó que el día que ingresó el carro bomba se cerraron las puertas de la entrada principal porque se estaba llevando a cabo una ceremonia académica de imposición de presillas de jinetas a unos brigadieres que se estaban nombrando de una compañía de estudiantes y cuando se hacía ese tipo de

ceremonias cercanas a la entrada principal o a la iglesia, se ordenaba cerrarla; por ese motivo era que se estaban quitando las motos de la entrada “Halcón 14”. Añadió que el guía canino continuó prestando su servicio en la entrada principal. Respecto a la reunión que llevó a cabo la brigadier general JULIETTE GIOMAR KURE PARRA el 5 de abril de 2018, con los oficiales de la Escuela de Cadetes para dar a conocer la valoración integral de seguridad física de la Escuela que remitió la Dirección de Inteligencia Policial, luego de revisar el Acta 455DIREC-PLANE que firmaron los asistentes, confirmó que él no participó porque “creo que no había llegado yo todavía a la escuela, yo no estaba en la unidad todavía.” Señaló que el secretario privado, mayor RAÚL NÚÑEZ COCUNUBO, era su superior jerárquico y a él le rendía sus informes; afirmó que el secretario pasaba revista, en ocasiones supervisaba el inicio de los turnos de guardia y 33 Folios 13 a 15 c.o. n.° 1 9 Radicación n.° 161-7652 permanentemente recalcaba las medidas de control; aseveró: “en ese aspecto, mi mayor siempre estuvo pendiente”. Aseguró que previo al atentado terrorista del 17 de enero de 2019, no conoció que existiera una amenaza directa contra la Escuela, “pero nosotros siempre, siempre nos manteníamos en alerta”, esas eran las consignas para prestar un servicio eficaz y eficiente, aplicando todos los controles y estrategias de

prevención para evitar novedades. Sostuvo que no tiene conocimiento si hubo complicidad por parte de algún estudiante o policial en el atentado terrorista. Aclaró que cuando se presentaba alguna novedad en el servicio de seguridad se las reportaba al Secretario Privado, pero los requerimientos los podía hacer directamente a la Dirección o Subdirección de la Escuela de Cadetes; asimismo, que de ellos también recibía órdenes para mejorar el servicio. Declaró que las funciones de seguridad que cumplía abarcaban únicamente las instalaciones de la Escuela General Santander porque la Dirección Nacional de Escuelas tiene su propio Grupo de Seguridad. Aseguró que no conoce ningún antecedente de atentados terroristas como el que acaeció en la Escuela de Cadetes de la Policía, el 17 de enero de 2019. Recalcó que durante toda su permanencia en la Escuela General Santander la puerta de ingreso “Halcón 14” siempre funcionó de manera manual y que durante la permanencia de la investigada como directora de la Escuela se reforzaron las medidas de seguridad de las instalaciones, al punto que a través de ella se le solicitaba a la Policía Metropolitana de Bogotá el apoyo con guías caninos, patrullas de carabineros, personal de Fuerza Disponible y grupos operativos. IV.1.12. El auxiliar de policía GUHINER FELIPE BUITRAGO SÁNCHEZ indicó que se encontraba prestando servicio de centinela en “Halcón 14”; que a las 09:00 horas, el capitán HOLGER ABDEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ llegó con dos auxiliares

a correr las motos que se encontraban afuera de esa garita. Después de 20 o 25 minutos, observó que un vehículo se acercó y al estar en la entrada aceleró, por lo cual le hizo la señal para que parara, pero no lo hizo y le tocó quitarse a él y a otro auxiliar con quien hablaba para que no los atropellara. En eso, el capitán HOLGER ABDEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, que estaba muy cerca, le preguntó qué había pasado con ese carro e inmediatamente pidió por radio que lo identificaran; no obstante, el conductor hizo caso omiso y se escuchó el impacto causado por la detonación. En ese momento, el capitán GONZÁLEZ activó el plan de defensa. Pasados unos minutos, llegó por él la SIJIN para entrevistarlo. Informó que se encontraba sólo de servicio en esa garita y no tenía información de posibles atentados.34 34 Folios 100 y 101 c.o. n.° 1 10 Radicación n.° 161-7652 IV.1.13. El intendente OSVALDO BELTRÁN CABALLERO, jefe de Remonta y Veterinaria de la Escuela, sostuvo que la academia cuenta con once caninos (nueve antiexplosivos, uno antinarcóticos y otro para terapias con niños); de los cuales cuatro prestan servicio en la Dirección Nacional de Escuelas. El 17 de enero de 2019, prestó turno como guía canino en la guardia principal entre las 06:00 y las 09:00 horas. Escuchó por radio que el capitán GONZÁLEZ requería identificar un vehículo y posteriormente escuchó la detonación, ante lo cual cogió una camilla y auxilió a los heridos. Aclaró que a las 09:00 horas, el

patrullero FREIDER ANTONIO ROMERO MALDONADO lo relevó como guía canino.35 IV.1.14. El auxiliar de policía JUAN PABLO SUACHE SÁNCHEZ dijo que estaba de servicio en “Halcón 5” cuando el capitán HOLGER ABDEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, sobre las 09:28 horas, le dio instrucciones para que identificara al conductor del vehículo, pero se desvió antes de llegar a su garita. Momentos después escuchó la explosión e inmediatamente el capitán GONZÁLEZ ordenó prender las alarmas y activar el plan defensa. Por su punto permitió el ingreso de varias ambulancias.36 IV.1.15. El auxiliar de policía CRISTIAN ANDRÉS LOBOTÓN CIFUENTES declaró que el día de los hechos prestó servicio en “Halcón 13”. Vio cuando ingresó el carro bomba y desatendió la señal del auxiliar BUITRAGO de detenerse aprovechando que los conos se habían quitado para que salieran unos carros, los cuales se ubicaban porque la reja no servía. Luego de escuchar que el capitán HOLGER ABDEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ pidió identificar al condu

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...