PGN - TEST DE APORTE A LA VERDAD - Análisis de proporcionalidad para acceso al sistema es

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - TEST DE APORTE A LA VERDAD - Análisis de proporcionalidad para acceso al sistema es
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

INTERVENCION ANTE SALA DE DEFINICION DE SITUACIONES JURIDICAS DE LA JEP-Solicitud de acogimiento por hechos relacionados con proceso ante la CSJ por el delito de concierto para delinquir agravado CONCIERTO PARA DELINQUIR-Congresista concierta alianzas con grupos de autodefensas en el departamento de Córdoba REGIMEN DE CONDICIONALIDADES ANTE LA JEP-Verificación de requisitos proactivos en sometimiento voluntario acogimiento COMPETENCIA MATERIAL PARA ACCESO DE CIVILES A LA JEP-Criterios matizados en virtud del derecho a la verdad y los fines del Sistema/COMPETENCIA MATERIAL PARA ACCESO DE CIVILES A LA JEPAdmisión de casos de parapolítica en la JEP COMPETENCIA MATERIAL PARA ACCESO DE CIVILES A LA JEP-Conducta de concierto para delinquir con paramilitares tiene relación con conflicto armado Considera esta Delegada que la conducta de concierto para delinquir agravado que vincula penalmente al solicitante, tiene relación con el conflicto armado interno colombiano en proporción con su naturaleza y particularidades, por lo que se cumple el requisito de competencia material y temporal pues se trata de conductas presuntamente cometidas hasta el año 2003. TEST DE APORTE A LA VERDAD-Análisis de proporcionalidad para acceso al sistema es de intensidad baja/ACCESO A BENEFICIOS DE LA JEP-Análisis de proporcionalidad para procedencia de beneficios transitorios es de intensidad media/ACCESO A BENEFICIOS DE LA JEP-Aplicación del umbral de exigencia rígido para beneficios definitivos o de mayor entidad

REGIMEN DE CONDICIONALIDADES ANTE LA JEP-Revisión de la presentación de excongresista del Plan Programático y Detallado de Contribución para acceso al sistema TEST DE APORTE A LA VERDAD-Documento relaciona nombres de Agentes del Estado y sujetos identificables TEST DE APORTE A LA VERDAD-Pactum veritatis aceptable Fecha: 2019-10-25 17:33:21

Num. Radicado Salida: S-2019-023731

Concepto: 23731

BOGOTÁ D.C. 25 de octubre de 2019 Señores

MAGISTRADOS

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Jurisdicción Especial para la Paz info@jep.gov.co Carrera 7 N° 63-44 Ciudad

Compareciente: JULIO ALBERTO MANZUR ABDALÁ Honorables Magistrados: En calidad de Agente del Ministerio Público, acudo para conceptuar respecto de la solicitud elevada por JULIO ALBERTO MANZUR ABDALÁ a través de la cual solicita ser acogido por la Jurisdicción Especial para la Paz por el proceso de única instancia que se adelanta en su contra en la Corte Suprema de Justicia por el delito de concierto para delinquir agravado.

CONSIDERACIONES INICIALES La Jurisdicción Especial para la Paz –JEPmaterializa el componente de justicia dentro del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición – SIVJRNRde conformidad con la ley y los pronunciamientos que al respecto ha hecho la Honorable Corte Constitucional. Así las cosas, bajo el marco normativo vinculante, se analizará la viabilidad y pertinencia de la solicitud elevada por JULIO ALBERTO MANZUR ABDALÁ

examinando puntualmente: (i) si el compareciente hace parte de las personas sujetas a competencia personal de la JEP; (ii) si los hechos por los cuales fue acusado fueron cometidos con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armadocompetencia materialy fueron cometidos antes del 1 de diciembre de 2016 -competencia temporal; (iii) consideraciones sobre el Plan Programático y detallado de contribución que presentó a la Jurisdicción, de cara a las exigencias establecidas por la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019, los Autos TP-SA 019 y 020 del 21 de agosto de 2018 y la Resolución SDSJ 1908 de 2018. Página 2 de 19 Procuraduría Delegada con funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, Cra. 5 No. 15-80 BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 , , www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 )etnemadinifedni odiláV( =Ar0 oFJA KAfU 99l6 WqXE a+kO gc38 rodacifitnedI )etnemadinifedni odiláV( =Ar0 oFJA KAfU 99l6 WqXE a+kO gc38 rodacifitnedI acinortcelEedeS/oc.vog.airudarucorp.www//:sptth LRU

E-2018-374902

JULIO ALBERTO MANZUR ABDALÁ

SOMETIMIENTO

DC-PGN-JEP-MJHMS-2019-023731

Fecha: 2019-10-25

17:33:21

  1. FACTORES DE COMPETENCIA PERSONAL Para que se cumpla el primer requisito de competencia será necesario: a) determinar la calidad de Agente del Estado no miembro de la Fuerza Pública -AENIFPUde JULIO ALBERTO MANZUR ABDALÁ; y b) verificar la voluntariedad de su acogimiento conforme a la Sentencia C674 de 2017. a) Calidad de AENIFP de JULIO ALBERTO MANZUR ABDALÁ: El artículo 17 del Acto Legislativo 01 de 2017 determinó las características que permiten identificar como sujetos susceptibles de competencia de la JEP a los AENIFPU. En ese entendido, ha de tenerse como tal, a toda persona que al momento de la comisión de la presunta conducta criminal, estuviere ejerciendo como miembro de las corporaciones públicas, como empleado o trabajador del Estado o de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios, y que haya participado en el diseño o ejecución de conductas delictivas, relacionadas directa o indirectamente con el conflicto armado.

Según constatan las piezas procesales que integran el expediente, en particular la Resolución de Acusación del 9 de septiembre de 2005 proferida por la Corte Suprema de Justicia, MANZUR ABDALÁ empezó su carrera política como diputado a la Asamblea de Córdoba, en 1980, posteriormente fue Representante a la Cámara, por el partido Conservador en los periodos legislativos 1982-1986, 1986-1990, 1990–1991 y Senador en

los periodos legislativos 1991-1994, 1994-1998, 2002-2006, y 2006-2010. El compareciente es investigado por la Corte Suprema de Justicia, por hechos presuntamente cometidos entre los años 1990 y 2003, tiempo durante el cual, habría concertado alianzas con grupos de autodefensas asentados en el departamento de Córdoba, con el fin de propender por la expansión de la organización paramilitar1. Con lo anterior, se evidencia que el compareciente ejercía como miembro del Congreso de la República mientras incurría presuntamente en conductas penalmente reprochables, lo que permite prima facie, dar por cumplido el requisito de competencia personal. b) Verificación de acogimiento voluntario al tratarse de un Agente del Estado no miembro de la Fuerza Pública: El tratamiento de acceso a la JEP para los AENIFPU es de carácter discrecional. Esto quiere decir que es necesario que la persona comparezca voluntariamente y manifieste a la jurisdicción de forma clara su intención de someterse al Sistema, de igual manera, se 1 Escrito presentado por el defensor de Julio Alberto Manzur Abdalá, relacionado en Resolución 1908 de 2018 de la SDSJ. Página 2 de 19 Procuraduría Delegada con funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, Cra. 5 No. 15-80 BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 , , www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7

)etnemadinifedni odiláV( =Ar0 oFJA KAfU 99l6 WqXE a+kO gc38 rodacifitnedI acinortcelEedeS/oc.vog.airudarucorp.www//:sptth LRU Fecha: 2019-10-25 17:33:21 obliga a cumplir con el régimen de condicionalidades como requisito de acceso y permanencia. Así lo dispuso la Corte Constitucional en Sentencia C674 de 2017 al indicar que “(…) dichos agentes que no hacen parte de la fuerza pública, se encuentran sometidos al mismo régimen de los terceros civiles, por lo cual, el acceso de los mismos a la Jurisdicción Especial para la Paz también es voluntario”2. En este contexto, obra en el expediente de la JEP, el documento presentado por JULIO ALBERTO MANZUR ABDALÁ fechado el 23 de mayo de 2018, donde solicita a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la remisión del proceso de única instancia N°27.920 a la JEP pues manifiesta su intención de acogerse voluntaria y libremente al Sistema. Asimismo, figura remisión del proceso que hiciera dicho órgano colegiado a través de auto del 11 de julio de 2018 a la SDSJ. Ahora bien, el hecho de que el sometimiento de AENIFPU proceda por vía de su manifestación voluntaria, les otorga la posibilidad de escoger, entre la ordinaria y la transicional, la jurisdicción que se encargará de judicializar las conductas delictivas relacionadas con el conflicto en las que se encuentren involucrados y esa sola circunstancia representa una ventaja comparativa frente al resto de ciudadanos que no

disponen de tal alternativa3. Concuerda el Ministerio Público con la Jurisdicción, en que esta ventaja les impone a dichos sujetos algunos deberes adicionales si aspiran a acogerse. Es necesario que las manifestaciones escritas se acompañen con actuaciones tangibles y céleres que evidencien como mínimo en la etapa preliminar de sometimiento: i) el cumplimiento juicioso de los trámites procedimentales que la ley dispone – artículo 47 Ley 1922 de 2018; y ii) una garantía, preliminar pero verificable, de que el solicitante cumplirá su compromiso de contribución a los fines del Sistema, y que atenderá plenamente a sus llamados y requerimientos. Así lo dispuso la Sección de Apelaciones del Tribunal para la Paz al indicar que: “El componente de justicia del Sistema, (…) opera con base en un código de condicionalidad, dado que el fin perseguido es que un estado, situación o decisión se vuelva definitivo, solo si se asegura verdad plena, reparación efectiva y no repetición a las víctimas conforme a sus parámetros de funcionamiento y de validez interna. Esto se infiere de todas y cada una de las fuentes del derecho de la transición.” Negrillas ausentes en el texto original. 2 Corte Constitucional Sentencia C674 de 2017 3 Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución 786 del 28 de febrero de 2019. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Página 3 de 19 Procuraduría Delegada con funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, Cra. 5 No. 15-80 BOGOTÁ D.C., Bogotá,

Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 , , www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 )etnemadinifedni odiláV( =Ar0 oFJA KAfU 99l6 WqXE a+kO gc38 rodacifitnedI acinortcelEedeS/oc.vog.airudarucorp.www//:sptth LRU Fecha: 2019-10-25 17:33:21 Por tanto, si bien “el primer beneficio del tratamiento especial dispuesto en el escenario transicional de justicia para terceros civiles y AENIFP consiste precisamente en que se verifique (…) su voluntad de sometimiento a la JEP”4, es claro para esta Delegada que, para poder acceder al beneficio implícito en la aceptación del sometimiento voluntario y posteriormente a los beneficios especiales de justicia de los que podrían ser acreedores, los Agentes de voluntario acogimiento deben satisfacer ante la jurisdicción un conjunto de requisitos proactivos5, dentro de los que se encuentran la presentación de un Plan Programático y Detallado de Contribución, que el compareciente presentó efectivamente a la SDSJ y sobre el que se harán consideraciones en la parte final de este concepto. Por todo lo anterior, se encuentra cumplido el requisito de competencia personal de JULIO ALBERTO MANZUR ABDALÁ. ii. SOBRE LA CONDUCTA Y SU RELACIÓN CON EL CONFLICTO ARMADOcompetencia materialComo se ha dicho anteriormente y según el material probatorio que reposa en el expediente de la JEP, actualmente cursa en contra de JULIO ALBERTO MANZUR ABDALÁ una investigación penal en la Corte Suprema de Justicia bajo el radicado

N°27.920 por presuntos nexos del ex congresista con miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia –AUC-. Dichos nexos al parecer desencadenaron acuerdos de tipo político, por lo que se le acusó del delito de concierto para delinquir agravado consagrado en el artículo 340 del Código Penal. El artículo transitorio 17 del Acto Legislativo 01 de 2017, establece criterios sobre los elementos requeridos para que la conducta de un Agente del Estado pueda ser competencia de la JEP, en ese sentido indica que: “(...) Para que tales conductas puedan ser consideradas como susceptibles de conocimiento por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz, estas debieron realizarse mediante acciones u omisiones cometidas en el marco y con ocasión del conflicto armado interno, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser éste el determinante de la conducta delictiva.” Asimismo, el numeral 32 del Acuerdo Final de Paz, el cual constituye un referente de interpretación conforme a lo expuesto por el Acto Legislativo 02 de 2017 y la Sentencia C630 de 2017, consagra que serán competencia de la JEP las conductas de financiación o colaboración con los grupos paramilitares, o con cualquier actor del conflicto, siempre que no sean resultado de coacciones. 4 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP - SA No. 019 del 21 de agosto de 2018, puntos 9.3. a 9.5., páginas 48 y 49. 5 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP - SA No.

019 del 21 de agosto de 2018. puntos 9.1., 9.5., 9.7., 9.9. y 9.13 Página 4 de 19 Procuraduría Delegada con funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, Cra. 5 No. 15-80 BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 , , www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 )etnemadinifedni odiláV( =Ar0 oFJA KAfU 99l6 WqXE a+kO gc38 rodacifitnedI acinortcelEedeS/oc.vog.airudarucorp.www//:sptth LRU Fecha: 2019-10-25 17:33:21 Bajo este entendido, y ante un primer análisis, la conducta penalmente endilgada a MANZUR ABDALÁ podría encajar en el supuesto referido. No obstante, dichos hechos deben ser analizados de cara a los criterios del artículo 23 del Acto Legislativo 01 de 2017, para determinar finalmente si los mismos acaecieron o no en el marco del conflicto armado interno. En ese sentido, podrá decirse que una conducta tiene relación con el conflicto siempre que: “a. Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible o, b. Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación

directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: • Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. • Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. • La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla. • La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito.” De conformidad con lo anterior, se ofrece a continuación el análisis del hecho concreto: La conducta de Concierto para Delinquir que vincula penalmente a JULIO ALBERTO MANZUR ABDALÁ. El fenómeno de la “parapolítica” en el contexto del conflicto colombiano. Las conductas atribuibles a JULIO ALBERTO MANZUR ABDALÁ en el proceso de radicado N°27.920, obedecen al fenómeno comúnmente denominado como “parapolítica”, según el cual grupos paramilitares contribuían o financiaban de diferentes maneras los intereses políticos de ciertos sectores de la sociedad, en espera de contraprestaciones de diversa índole. El numeral 32 del Acuerdo Final de Paz -el cual constituye un referente de interpretación que debe ser cumplido de buena fe por los funcionarios públicos, conforme a lo expuesto por el Acto Legislativo 02 de 2017 y la Sentencia C-630 de 2017-, consagra que serán competencia de la JEP las conductas de financiación o colaboración con los grupos paramilitares, o con cualquier actor del conflicto, siempre que no sean resultado de

coacciones. Adicionalmente, el fenómeno de la “parapolítica” podría llegar a configurar la hipótesis prevista en el último criterio del literal b del artículo 23 precitado, si se reflexiona sobre la influencia que, la existencia, el poderío político, el control territorial y la presencia armada ejercida por estos actores del conflicto armado – paramilitares-, pudo haber causado en Página 5 de 19 Procuraduría Delegada con funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, Cra. 5 No. 15-80 BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 , , www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 )etnemadinifedni odiláV( =Ar0 oFJA KAfU 99l6 WqXE a+kO gc38 rodacifitnedI acinortcelEedeS/oc.vog.airudarucorp.www//:sptth LRU Fecha: 2019-10-25 17:33:21

MANZUR ABDALÁ respecto de: “(…) la selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito”, objetivo que, en el caso particular, parece haberse relacionado con intereses políticos y contiendas electorales.

Ahora bien, a pesar de que el fenómeno de la “parapolítica” conllevó a una serie de beneficios particulares para los Agentes del Estado inmiscuidos en dichas dinámicas, el impacto que tuvo el conflicto armado interno en su materialización es irrefutable. Estas

prácticas contribuían, en paralelo con otras, al fortalecimiento de las estructuras armadas de autodefensas, principalmente en las regiones más azotadas por la violencia, en las cuales los contextos políticos solían mimetizarse en el entorno de conflicto, un conflicto que en ningún caso se reduce a hostilidades bélicas entre actores armados. La imposibilidad de reducción del conflicto colombiano al enfrentamiento bélico y, sobre todo, su clara incardinación en la política del país, encuentra sustento en el fortalecimiento de las dinámicas de relación entre grupos de autodefensas e instituciones públicas como elemento materializador del tinte político que pretendían dar a su causa. Este actor del conflicto debía inmiscuirse en el panorama político del país para lograr sus objetivos, interés que se hace perceptible desde la cumbre donde se fundan las Autodefensas Unidas de Colombia en mayo de 1998, cuando para aclarar la misión de las fuerzas paramilitares se dijo que estas serían: “un movimiento político-militar de carácter antisubversivo en ejercicio del derecho a la legítima defensa, que reclama transformaciones del Estado, pero no atenta contra él”6. Fue así como en el plano puramente político empezó a evidenciarse una clara interferencia paramilitar en la gestión de algunas administraciones locales y departamentales a través de la cooptación de candidatos, movimientos y campañas políticas7. Esta dinámica fue escalando del territorio al plano nacional, interviniendo en la elección de miembros del Congreso de la República, buscando con ello un “reacomodo del mapa político nacional”8. De este modo, los grupos paramilitares obtenían el doble

propósito de asegurar que los electos facilitaran sus estrategias de control del territorio, predisponiendo a su favor sectores de la justicia u organismos de seguridad, y al mismo tiempo, el aprovechamiento de los recursos públicos, como soporte de su estrategia militar de dominación9. 6 Carlos Castaño, “Las autodefensas y la paz”. Compilación de artículos sobre la autodefensa, Editorial Colombia Libre, 2000. 7 CIDH. 2013. P. 50. 8 Edward Gibson, “Autoritarismo subnacional: estrategias territoriales de control político en regímenes democráticos”, Desafíos, Bogotá, Centro de Estudios Políticos e Internacionales, CEPI, Universidad del Rosario, 14, 2006 9 Defensoría del Pueblo. Informe Especial de Riesgo Electoral. Documento citado. Página 6 de 19 Procuraduría Delegada con funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, Cra. 5 No. 15-80 BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 , , www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 )etnemadinifedni odiláV( =Ar0 oFJA KAfU 99l6 WqXE a+kO gc38 rodacifitnedI acinortcelEedeS/oc.vog.airudarucorp.www//:sptth LRU Fecha: 2019-10-25 17:33:21 Esta multiplicidad de actores y dinámicas requieren de un entendimiento en contexto, y

hacen que el conflicto armado en Colombia se identifique como de carácter irregular10. Esta categorización, impide limitar su comprensión al mero enfrentamiento hostil, y vincula como elementos inescindibles de análisis los intereses económicos y políticos que lo han consolidado y fortalecido a través del tiempo11. La de Colombia ha sido una violencia caracterizada por “ambiciones políticas, tensiones sociales y económicas y la lucha por el control de recursos”12, que ha permeado la institucionalidad y de paso, es posible que haya logrado influenciar a algunos Agentes del Estado para la comisión de conductas criminales realizadas dentro del marco de “lo político”. En adición a todo lo expuesto, debe considerarse que los criterios de competencia material de la JEP pueden verse matizados en virtud del derecho a la verdad de las víctimas y el efectivo cumplimiento de los fines del Sistema, tal como lo ha sostenido la Sección de Apelaciones del Tribunal para la Paz al aseverar que: “(…) la competencia material se debe definir a partir de la pregunta sobre ¿qué tanto pueden contribuir las personas y los casos que se someten a la JEP y que se seleccionan y priorizan al esclarecimiento de la verdad como condición necesaria para garantizar la dignidad de las víctimas? (…)13. “(…) Por lo anterior, se deben acoger criterios amplios que permitan el acceso a las personas que participaron en el conflicto y que lo hacen de manera voluntaria, para que puedan aportar verdad y esclarecer las circunstancias del conflicto armado”14. Sin duda, la admisión de los casos de “parapolítica” en la JEP no solo podrían encontrarse

enmarcados en la última hipótesis mencionada del artículo 23 literal b y en lo dispuesto por el numeral 32 del Acuerdo Final de Paz, sino que además permitirían esclarecer esos “modos de hacer política” a través de vínculos entre paramilitares, narcotraficantes, Agentes del Estado, civiles y entidades públicas15. 10 Sánchez, F., “Colombia: conflicto irregular, desplazamiento interno y seguridad humana”, Revista de Relaciones Internacionales, Estrategia y Seguridad, Vol. 4, No. 1, Bogotá D.C., 2009. 11 Grupo de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, CNRR, “Memorias de despojo y resistencias campesinas en la costa Caribe 1960-2010”, Bogotá D.C. 12

2010. International Center for Transitional Justice (ICTJ), Situación de Colombia, 20 de octubre de 2016, Disponible en: https://www.ictj.org/es/our-work/regions-and-countries/colombia 13 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación Auto TP-SA 19 de 2018. En el asunto de David Char

Navas. 14 Ibídem 15 Centro Nacional de Memoria Histórica, “Justicia y Paz: Tierras y territorios en las versiones de los paramilitares”, Bogotá D.C., CNMH, 2012 Página 7 de 19 Procuraduría Delegada con funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, Cra. 5 No. 15-80 BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 , , www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7

)etnemadinifedni odiláV( =Ar0 oFJA KAfU 99l6 WqXE a+kO gc38 rodacifitnedI acinortcelEedeS/oc.vog.airudarucorp.www//:sptth LRU Fecha: 2019-10-25 17:33:21 El conocimiento de la JEP en casos como el que nos convoca, facilitaría la construcción de verdad en torno a los intereses que subyacieron el destierro violento y la consolidación de los poderes territoriales que fortalecieron la “paraeconomía, el paraempresarismo y el parainstitucionalismo civil y militar”16, en los cuales las personas dedicadas a la política, como JULIO ALBERTO MANZUR, materializaban uno de los objetivos de lucha declarados por las autodefensas fuera del campo de confrontaciones, de hecho, en palabras del defensor del compareciente su conducta: “propendió por la expansión de la organización paramilitar, teniendo supuestas relaciones cercanas y de MUTUO APOYO A LOS MAS ALTOS VIVELES (sic), y que es así como MANZUR resultó apoyando a sus candidatos como el ex comandante( sic) paramilitar (XXX) ; la postulación de una persona afín a la organización ilegal para la dirección de la Corporación Autónoma de los Valles del Sinú y San Jorge, en este caso el Dr. (XXX), hecho que la resolución de acusación califica como cooptación política y paramilitar”17. Entender a instancias de la Jurisdicción Especial para la Paz el fenómeno del conflicto armado en contexto, implica conocer sus impactos en la política tradicional colombiana,

pues ello permitirá develar por primera vez en un escenario de justicia, la trascendencia que tuvieron los aportes dados por los Agentes del Estado en el fortalecimiento y permanencia del proyecto paramilitar, al permitirles permear las ramas del poder político18. La apuesta por encontrar las verdades sobre el poder paramilitar en la institucionalidad y las filtraciones en el Estado que les permitieron apropiarse de rentas públicas e incidir en la toma de decisiones de la administración – local y nacional-, es un reto que la JEP no puede desechar19, recordemos que: “(…) la verdad para las víctimas que permita esclarecer de manera clara los hechos ocurridos, debe ser comprendida en su mayor amplitud. El reclamo de esta necesidad, excede lo concerniente a los actores armados y la conducción de hostilidades, por lo tanto, permite el acceso a terceros y a AENIFPU, quienes contribuyeron al conflicto desde lo político y social desde sus orbitas de poder”20. En conclusión y con base en lo expuesto, considera esta Delegada que la conducta de concierto para delinquir agravado que vincula penalmente al solicitante, tiene relación con el conflicto armado interno colombiano en proporción con su naturaleza y particularidades, por lo que se cumple el requisito de competencia material y temporal pues se trata de conductas presuntamente cometidas hasta el año 2003. 16 Ibídem. 17 Escrito presentado por el defensor de Julio Alberto Manzur Abdalá, relacionado en Resolución 1908 de 2018 de la SDSJ. 18 Ídem. 19 Centro Nacional de Memoria Histórica, “Justicia y Paz: Tierras y territorios en las versiones de los paramilitares”, Bogotá D.C., CNMH, 2012.

20 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación Auto TP-SA 19 de 2018. En el asunto de David Char Navas. Página 8 de 19 Procuraduría Delegada con funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, Cra. 5 No. 15-80 BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 , , www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 )etnemadinifedni odiláV( =Ar0 oFJA KAfU 99l6 WqXE a+kO gc38 rodacifitnedI acinortcelEedeS/oc.vog.airudarucorp.www//:sptth LRU Fecha: 2019-10-25 17:33:21

  1. SOBRE LA EXIGENCIA DEL PLAN PROGRAMÁTICO Y DETALLADO DE CONTRIBUCIÓN: Aun cuando ni la Constitución ni la Ley lo estipule como requisito de ingreso a la Jurisdicción, y se trate de una exigencia construida jurisprudencialmente delimitada gracias a una reciente Sentencia Interpretativa21; el Ministerio Público encuentra acertado y sobre todo útil, que los Agentes del Estado No miembros de la Fuerza Pública alleguen junto a sus solicitudes de acceso una propuesta de contribución o lo que se ha denominado: plan programático y detallado de contribución, que deberá irse ajustando paulatinamente conforme la naturaleza dialógica de l sistema .

Constituye una garantía para las salas y secciones de la JEP, recibir de primera mano un

documento que contenga propuestas realizables, intenciones dirigidas e información delimitada en tiempo, modo y lugar referente a la manera cómo los AENIFP: i. aportarán verdad plena exhaustiva y detallada, ii. repararán inmaterialmente a las víctimas y iii. darán garantías de no repetición. Esta exigencia es acertada por cuanto representa ex ante, una muestra esperanzadora de compromiso con las víctimas y el país; y en escenarios posteriores, será un insumo útil para que la jurisdicción haga seguimiento, evaluación y verificación del cumplimiento al Régimen de Condicionalidades. Por otra parte, y teniendo esto claro, considera esta Delegada que, en aras del funcionamiento armónico del sistema, todas las valoraciones que realicen las Salas sobre asuntos de su competencia deben dar aplicación a los principios de gradualidad y proporcionalidad conforme a las etapas del proceso. Así las cosas, como lo ha planteado la Sección de Apelaciones del Tribunal para la Paz, a instancias de accesodefinición de competencia de la JEPel análisis debe ser de intensidad baja y para proceder a conceder beneficios transitorios debe ser media22. En consecuencia, y de cara a que el plan programático y detallado debe requerirse en fase de acceso a la jurisdicción, lo propio es que el umbral de exigencia en el detalle sobre cada uno de los puntos de compromiso y contribución contenidos en el plan, al tratarse de una enunciación preliminar, sea de intensidad baja. Sin embargo, en caso de proceder un análisis respecto a la viabilidad de aplicar beneficios transitorios como la Libertad 21 Mediante Auto APTPSAECM 002 del 28 de noviembre de 2018 el H. Magistrado Eduardo

Cifuentes Muñoz, Presidente de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, profirió una decisión en relación con la solicitud de sentencia interpretativa formulada por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas sobre el particular. Actual TP-SA-SENIT 1 de 2019. 22 La Sección de Apelaciones de la JEP “(..) tal análisis debe hacerse con una intensidad baja, media o alta, según el caso se encuentre en la etapa inicial –como cuando se define la competencia de la JEP–, intermedia –como cuando se estudia la concesión de beneficios de menor entidad del sistema– o final –como cuando se falla de fondo en relación con el otorgamiento de los beneficios de mayor entidad” Procuraduría Delegada con funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, Cra. 5 No. 15-80 BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 , , www.procuradu

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