PGN - TESTIGO RENUENTE - Procedimiento para su declaración
Detalles
- Título
- PGN - TESTIGO RENUENTE - Procedimiento para su declaración
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
TESTIGO RENUENTE-Procedencia de recurso de reposición contra la decisión que pone fin al procedimiento que lo declara RECURSO DE REPOSICIÓN-Procedencia contra la decisión que finalice el procedimiento para el testigo renuente TESTIGO RENUENTE-Sanción TESTIGO RENUENTE-Marco legal TESTIGO RENUENTE-Procedimiento para su declaración Bogotá, D. C., 25/07/2022 C-126 – 2022
SALIDA 26/07/2022
Doctor JAVIER LIZARDO FIGUEROA JIMÉNEZ Personero municipal de Gámeza Calle 3A 3-44, parque principal Gámeza (Boyacá) personeria@gameza-boyaca.gov.co Ref.: Respuesta consulta rad. E-2022-284969 del 17/05/2022 (C-2022-2407863) Respetado doctor: En atención a su consulta de la referencia, mediante la cual solicita que se emita concepto jurídico en torno al recurso que procede contra la decisión que finalice el procedimiento para el testigo renuente, me permito manifestarle lo siguiente: Debe resaltarse que, en cumplimiento de la función que le ha sido asignada a esta oficina en el artículo 9.º, numeral 3.° del Decreto Ley 262 de 20001, modificado por el artículo 4.°, numeral 3.° del Decreto Ley 1851 de 20212, se suministrarán elementos de juicio generales que sirvan para ilustrar el tema consultado, que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares, sin que ello se entienda como resolución de un caso particular y concreto. Pues bien, sobre el particular, el artículo 165 del CGD prevé que «[c]uando el
testigo citado se muestre renuente a comparecer, podrá imponérsele multa […] mediante decisión motivada, contra la cual procede recurso de reposición. […] PARÁGRAFO. El procedimiento para aplicar la multa será el establecido para el quejoso temerario, contenido en el artículo 210 de este Código»; este artículo dispone, en el inciso final, que «[c]ontra la decisión procede el recurso de reposición». En consonancia con lo anterior, el artículo 133 ib, al consagrar el recurso de reposición, indica que este «procederá únicamente contra las siguientes decisiones: […] la decisión que finalice el procedimiento para el testigo renuente y el quejoso temerario». 1 «Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos». 2 «Por el cual se modifican los Decretos Ley 262 y 265 de 2000 con el fin de reconfigurar la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, modificar el régimen de competencias internas, crear, fusionar cargos y determinar los funcionarios que los ocupaban a donde pasarán a ocupar los nuevos cargos que se creen, así como la reasignación o cambio de la estructura de funcionamiento y asignación de las diferentes funciones y cargos de los empleados y se dictan otras disposiciones».
2 Ahora, aun cuando en el artículo 134 del CGD, también aparece relacionada esta decisión como susceptible del recurso de apelación, se pone de presente la justificación que, en su momento, adujo el legislador, para incorporarla allí: «Se incluye la expresión “la decisión que finalice el procedimiento para el testigo renuente y el quejoso temerario”, por cuanto contra estas decisiones también procede dicho recurso, conforme a lo establecido en el parágrafo del artículo 165 y el inciso 3.° del artículo 210»3. El entonces inciso del artículo 210 establecía que «[l]a decisión se adoptará dentro de los tres días siguientes contra la cual procederá únicamente el recurso de apelación que debe ser interpuesto una vez se haya proferido». No obstante, el artículo 35 de la Ley 2094 de 2021, como ya se vio, lo modificó así: «Escuchado el quejoso o su defensor, el funcionario resolverá en el término de cinco (5) días. Contra la decisión procede el recurso de reposición». Por consiguiente, como debido a la modificación de que fue objeto el referido artículo 210, quedó sin fundamento el motivo que, en su oportunidad, fue invocado para incluir la decisión que nos convoca dentro de las susceptibles de recurso de apelación, se precisa que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133, 165 y 210 del CGD, contra la decisión que finalice el procedimiento para el testigo renuente y el quejoso temerario procede el recurso de reposición. Resta agregar que esta respuesta, expedida a instancia del consultante, reviste
un carácter meramente ilustrativo o indicativo, en la medida en que no tiene fuerza vinculante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 1437 de 20114 y 39 de la Resolución 330 de 20215. Atentamente, ORIGINAL FIRMADO POR VALENTINA MAHECHA VARÓN Procuradora auxiliar para asuntos disciplinarios Proyectó XPGH C-126 – 2022
E-2022-284969 (C-2022-2407863) 3 Cfr. Gaceta del Congreso 394, del 10/06/2015, p. 16. 4 «ARTÍCULO 28. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS. <Artículo modificado por el artículo 1.° de la Ley 1755 de 2015 ―Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo―. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución». 5 «ARTÍCULO 39. DE LOS CONCEPTOS. Los conceptos emitidos como respuesta a las peticiones realizadas en el ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución para el servidor público o particular, ni comprometerán la responsabilidad de la Procuraduría General de la Nación».
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