PGN - TESTIMONIO DE MENORES VICTIMAS DE DELITOS SEXUALES - Valoración probatoria segú
Detalles
- Título
- PGN - TESTIMONIO DE MENORES VICTIMAS DE DELITOS SEXUALES - Valoración probatoria segú
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Procuraduría Regional de Nariño INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA CONTRA DOCENTE POR ACTO SEXUAL CON MENOR DE 14 AÑOS-Por tocamientos y amenazas a estudiante de la Institución Educativa Nuestra Señora de Belén (Nariño) TESTIMONIO DE MENORES VÍCTIMAS DE DELITOS SEXUALES-Valoración probatoria según Corte Constitucional TESTIMONIO DE MENORES VÍCTIMAS DE DELITOS SEXUALES-Valoraciones psicológicas y de psicología forense coinciden en que es congruente, creíble y no presenta alucinaciones o ficciones ACTOS SEXUALES CON MENOR DE EDAD-Conducta tipificada en Código Penal constituye falta disciplinaria gravísima Al analizar integralmente el material probatorio aportado al proceso, pone de presente que la menor M.P.V.O, de 9 años de edad y quien para el año 2016, cursaba el grado 3B en la Institución Educativa Nuestra Señora de Belén, entre los meses de marzo a mayo de ese año, fue víctima de conductas indebidas y abusivas de parte de su docente de matemáticas, ética y valores y educación física…, consistentes en tocar sus partes íntimas (senos y cola) y decirle que la ahorcaría si le contaba a su madre lo que estaba sucediendo La conducta desplegada por el señor…, está tipificada en Código Penal Colombiano y se denomina actos sexuales con menor de 14 años… Dicho comportamiento, de acuerdo al numeral 1 del artículo 48 de la ley 734 de 2002, constituye falta disciplinaria gravísima, cuando se señala como tal: realizar
objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo, cuando se cometa en razón… del cargo, o abusando del mismo Por tanto, al estar demostrado la ejecución de actos sexuales por parte del investigado hacia la menor de 14 años M.P.V.O, pues de acuerdo a su registro civil de nacimiento para la fecha de los hechos contaba con 9 años de edad, dicho comportamiento está previsto como falta disciplinaria Además, el docente aprovechó la posición que como servidor público tenía en el centro educativo, es decir, aprovechó la responsabilidad y confianza que tenía de cuidar a las menores mientras permanecían en la Institución educativa. Así las cosas, incumplió los deberes e incurrió en prohibiciones señaladas en el auto de cargos En ese orden, de acuerdo a las pruebas aportadas al proceso, existe tipicidad en la conducta desplegada por el señor… ILICITUD SUSTANCIAL-Deber del educador de brindar a los estudiantes formación integral con respeto de sus derechos Ahora bien, el artículo 1 de la ley 115 de 1994 define la educación como “un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes”, es decir, que el deber funcional que le asistía al señor…, como docente de la Institución Educativa Nuestra Señora de Belén del municipio de Belén – Nariño, era el de brindar a PROCURADURIA REGIONAL NARINO. Carrera 24 # 20-58 Edificio Centro de Negocios Cristo Rey Of. 601. Tel. (2) 7238574 – 7238266 - 7238646
www.procuraduria.gov.co Procuraduría Regional de Nariño sus estudiantes, en especial a la menor M.P.V.O, una formación integral en condiciones de respeto de sus derechos Sin embargo el investigado, al ejecutar actos indebidos y abusivos sobre la menor M.P.V.O, afectó el deber funcional que se le había encomendado como docente de la Institución Educativa en cuanto a la formación y orientación de los menores que se encontraban bajo su custodia, existiendo un quebrantamiento de los deberes y obligaciones que le asistían En ese orden, con la conducta desplegada por el señor…, se afectó notoriamente el deber funcional, como quiera que incumplió claramente los deberes que en razón al cargo que ocupa se le encomienda, tales como educar, formar, corregir y guiar a los menores estudiantes que se encuentran bajo su custodia en la Institución Educativa Nuestra Señora de Belén del municipio de Belén – Nariño En consecuencia hay un franco quebranto de la norma por parte del investigado y no obra justificación alguna para que hubiese actuado de esa manera, por ello existe ilicitud sustancial en la conducta desplegada por el investigado y no encuentra el Despacho, que su comportamiento se halle amparado por una de las causales consignadas en el artículo 28 de la Ley 734 de 2002, como excluyentes de responsabilidad FALTA DISCIPLINARIA-Concepto La falta disciplinaria es la forma que el legislador utiliza para describir las conductas que atentan o ponen en peligro sin justificación alguna la función pública, cuando los funcionarios al servicio del Estado y algunos particulares que de manera transitoria
ejercen dicha función, incumplen o afectan de manera sustancial sus deberes funcionales. En consecuencia, en el derecho disciplinario el fundamento de la imputación y del ejercicio de la potestad sancionadora del Estado, está determinada por la afectación sustancial del deber funcional y para ello se establecen las respectivas sanciones, las cuales van acordes con la naturaleza misma de la falta, el interés que se busca proteger, la gravedad de la trasgresión y la afectación de la Función Pública, entre otros. Esa labor se constituye en un poder que fundamenta, limita y garantiza, no solo el adecuado funcionamiento de aquella, sino los derechos tanto de los disciplinados como de la sociedad. En ese orden, el derecho disciplinario tiene una función preventiva y correctiva que busca garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en la Constitución Política, los tratados internacionales, la ley y los reglamentos DERECHO DISCIPLINARIO-Conjunto de normas sustanciales y procesales que aseguran obediencia, disciplina, comportamiento ético, moralidad y eficiencia de los servidores públicos DESTITUCIÓN E INHABILIDAD GENERAL-Por falta gravísima cometida a título de dolo con atenuante de no haber sido sancionado disciplinariamente RESOLUCIÓN FUNCIÓN DISCIPLINARIA EN EMERGENCIA SANITARIA POR CORONAVIRUS COVID 19-Uso de tecnologías de la información y de la comunicación para notificación PROCURADURIA REGIONAL NARINO. Carrera 24 # 20-58 Edificio Centro de Negocios Cristo Rey Of. 601. Tel. (2) 7238574 – 7238266 - 7238646
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DEPENDENCIA: Procuraduría Regional de Nariño.
No. IUS: 2016-387080.
No. IUCD: 2016-68-893749.
INVESTIGADO: Silvio Bolaños Bravo.
CARGO: Docente.
ENTIDAD: Institución Educativa Nuestra Señora de Belén municipio de Belén - Nariño.
QUEJOSO: Informe de servidor público.
FECHA HECHOS: Marzo – Mayo de 2016.
FECHA INFORME: Julio 25 de 2016.
ASUNTO: Actos sexuales en menor de 14 años.
AUTO: Fallo de primera instancia. (Artículo 170 de la ley 734 de 2002).
Pasto, 9 de abril de 2021
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA N° __
1. OBJETO DE LA DECISION De acuerdo a lo consignado en los artículos 169A, adicionado por el artículo 56 de la ley 1474 de 2011 y 170 de la ley 734 de 2002, procede el despacho a emitir fallo de primera instancia, en relación al actuar del señor SILVIO BOLAÑOS BRAVO, en su condición de Docente de la Institución Educativa Nuestra Señora de Belén del municipio de Belén – Nariño, mismo que se hace en los siguientes términos: Como medida de protección a la intimidad de la menor involucrada en este proceso, se omitirá su nombre y el de su madre, a las cuales se hará referencia como M.P.V.O y C.A.O.A.
2. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES 2.1 El informe. - El 25 de julio de 2016, se recibió el oficio s/n fechado 14 de julio del mismo año,
suscrito por el señor JAIRO CADENA ORTEGA, Subsecretario Administrativo y Financiero de la Secretaría de Educación Departamental de Nariño, mediante el cual remite la denuncia instaurada por la Comisaria de Familia del municipio de Belén (N), por posible acto sexual en menor de 14 años. (fs. 1-14 cuaderno 1). 2.2 Indagación preliminar. - De acuerdo a lo anterior, el titular de la dependencia de la época, mediante auto del 12 de diciembre de 2016, ordenó el inicio de indagación preliminar en contra del señor SILVIO BOLAÑOS BRAVO, Docente de la Institución Educativa Nuestra Señora de Belén, por posibles actos sexuales no consentidos, en la menor M.P.V.O, consistentes presuntamente en tocamientos (glúteos, pechos), intento de besarla, como también presunta amenaza con ahorcarla si contaba lo que le sucedía. (fs. 15-18 cuaderno 1). PROCURADURIA REGIONAL NARINO. Carrera 24 # 20-58 Edificio Centro de Negocios Cristo Rey Of. 601. Tel. (2) 7238574 – 7238266 - 7238646 www.procuraduria.gov.co Procuraduría Regional de Nariño - Dicho auto fue notificado personalmente al implicado, el 10 de abril de 2017, por parte de la Personería Municipal de Belén - Nariño. (fs. 157 cuaderno 1). - Mediante oficio N° 775 del 28 de abril de 2017, se solicitó al Jefe Oficina de Control Interno Disciplinario de la Gobernación de Nariño informar si en esa
dependencia se adelanta actuación disciplinaria en contra del señor SILVIO BOLAÑOS BRAVO, Docente de la Institución Educativa Nuestra Señora de Belén. (fs. 184 cuaderno 1). - En atención a lo anterior, mediante oficio N° OCID-DP-CO-012 del 28 de abril de 2017, suscrito por el señor CARLOS HERNAN VELASCO ZAMORA, Jefe de Control Interno Disciplinario de la Gobernación de Nariño, informa que una vez revisado el sistema de acciones disciplinarias de la entidad, se tiene que contra el señor SILVIO BOLAÑOS, se adelantan 2 actuaciones disciplinarias. Una de ellas, radicada con el N° 065-2016, por posible acto sexual abusivo en menor de 14 años, siendo posible víctima la menor M.P.V.O. (fs. 186-187 cuaderno 1). - Por ello mediante auto del 15 de mayo de 2017, se dispuso ASUMIR el poder disciplinario preferente del proceso disciplinario N° 065-2016, adelantado por la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Gobernación de Nariño, en contra del señor SILVIO BOLAÑOS BRAVO. (fs. 191-193 cuaderno 1). - Posteriormente, esta Regional, mediante auto del 15 de mayo de 2017, ordenó de oficio la práctica de algunas pruebas. (fs. 188-190 cuaderno 1). 2.3 Investigación Disciplinaria. - Con auto del 2 de mayo de 2017, la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Gobernación de Nariño, ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra del señor SILVIO BOLAÑOS BRAVO, Docente de la Institución Educativa Nuestra
Señora de Belén, por posible acto sexual. (fs. 321-326 cuaderno 2). - Dicho auto fue notificado personalmente al investigado, el 26 de mayo de 2017, por parte de la Personería Municipal de Belén - Nariño. (fs. 460 cuaderno 2). 2.4 Cierre de investigación. Este Despacho, mediante auto del 21 de junio de 2018, ordenó el cierre de la investigación disciplinaria. Decisión notificada en estados, tal como lo ordena el inciso 2 del artículo 105 de la ley 734 de 2002, adicionado por el artículo 46 de la ley 1474 de 2011. (fs. 685-687 cuaderno 3). 2.5 Pliego de cargos. Con providencia del 23 de noviembre de 2018, este Despacho dispuso formular pliego de cargos al investigado. (fs. 688-696 cuaderno 3). Dicho auto fue notificado personalmente al defensor del investigado, en fecha 18 de enero de 2019. (fs. 699 cuaderno 3). 2.6 Pruebas de descargos. PROCURADURIA REGIONAL NARINO. Carrera 24 # 20-58 Edificio Centro de Negocios Cristo Rey Of. 601. Tel. (2) 7238574 – 7238266 - 7238646 www.procuraduria.gov.co Procuraduría Regional de Nariño Mediante auto del 14 de febrero de 2019, se ordenó abrir a pruebas el presente proceso y se decretaron las pruebas solicitadas en el escrito de descargos. (fs. 709-713 cuaderno 3). 2.7 Alegatos de Conclusión. Con auto del 20 de agosto de 2019, se corrió traslado por el término de 10 días,
para alegar de conclusión, decisión notificada en estados. (fs. 757-759 cuaderno 3), sin que los mismos se hayan presentado. 2.8 Fallo de primera instancia Mediante auto del 12 de septiembre de 2019, este Despacho profirió fallo de primera instancia, declarando disciplinariamente responsable al señor SILVIO BOLAÑOS BRAVO, en su condición de Docente de la Institución Educativa Nuestra Señora de Belén del municipio de Belén – Nariño, imponiéndole como sanción destitución del cargo e inhabilidad general por el término de 12 años. (fs. 761-775 cuaderno 3). Dicho auto fue notificado personalmente al apoderado del investigado, el 4 de octubre de 2019. (fs. 778 cuaderno 3). 2.9 Del recurso de apelación. Inconforme con la decisión adoptada, el defensor de confianza del investigado, mediante escrito del 9 de octubre de 2019 presentó recurso de apelación, mismo que fue concedido mediante auto del 15 de octubre de 2019. (fs. 779-783 cuaderno 3). 2.10 Fallo de segunda instancia. Al resolver la segunda instancia, la Procuraduría Primera Delegada Para la Vigilancia Administrativa, mediante auto del 23 de octubre de 2020, declaró la nulidad de la actuación a partir del auto del 21 de junio de 2018, mediante el cual se decretó el cierre de la investigación disciplinaria, en razón a que algunas de las declaraciones de menores y la ampliación de entrevista de la posible víctima, fue
recepcionada por la Personera Municipal de Belén – Nariño y no por la Comisaria de Familia de ese mismo municipio. (fs. 786-793 cuaderno 3). Dicha decisión fue notificada al apoderado del investigado, conforme a las directrices señalas en la Resolución N° 216 del 25 de mayo de 2020, proferida por el Procurador General de la Nación. (fs. 795 cuaderno 3), sin que hubiere sido recurrida. 2.11 Cierre de investigación En cumplimiento a lo ordenado por la Procuraduría Primera Delegada Para la Vigilancia Administrativa, se procedió a rehacer la actuación disciplinaria y mediante auto del 27 de noviembre de 2020, se ordenó el cierre de la investigación disciplinaria. Dicha decisión fue notificada conforme a las directrices señaladas en la RePROCURADURIA REGIONAL NARINO. Carrera 24 # 20-58 Edificio Centro de Negocios Cristo Rey Of. 601. Tel. (2) 7238574 – 7238266 - 7238646 www.procuraduria.gov.co Procuraduría Regional de Nariño solución N° 216 del 25 de mayo de 2020, proferida por el Procurador General de la Nación, sin que hubiere sido recurrida. (fs. 796-797 cuaderno 3). 2.12 Pliego de cargos. Sin tener en cuenta las declaraciones de algunos menores y la ampliación de la entrevista de la posible víctima, las cuales fueron recepcionadas en la Personería Municipal de Belén – Nariño y no en la Comisaria de Familia, este Despacho, mediante providencia del 11 de diciembre de 2020, (fs. 798-807 cuaderno 3),
dispuso formular pliego de cargos al investigado, en los siguientes términos: “Señor SILVIO BOLAÑOS BRAVO, en su condición de Docente de la Institución Educativa Nuestra Señora de Belén del municipio de Belén – Nariño, posiblemente incurrió en la falta disciplinaria consagrada en el artículo 48 numeral 1 de la Ley 734 de 2002, por cuanto en razón del cargo de docente y abusando del mismo, entre los meses de marzo y mayo de 2016, en el salón de clases de la institución educativa al parecer desplegó una serie de comportamientos inadecuados sobre la menor MICHEL PAOLA VILLAMUEZ, consistentes en tocar sus partes íntimas “pechos o senos y cola”, ubicarse detrás de ella y tocarla, intentar besarla en la boca y decirle que la ahorcaría si le contaba a su madre lo que estaba sucediendo; con dichos comportamientos pudo incurrir en la realización objetiva de la descripción del tipo penal descrito en el artículo 209 del Código Penal Colombiano, modificado por el artículo 5 de la ley 1236 de 2008, denominado actos sexuales con menor de 14 años, el cual dice así: “El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce (14) años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales, incurrirá en prisión de nueve (9) a trece (13) años” Como normas presuntamente violadas se le señaló las siguientes: Constitución Política, artículo 44; Ley 1098 de 2006, artículos 18 y 24 numeral 4; Ley 599 de 2000, artículos 209 y 211, modificados por los artículos 5 y 7 de la ley 1236 de
2008; Ley 734 de 2002, numeral 1 de los artículos 34 y 35 y numeral 1 articulo 48. La falta fue calificada provisionalmente como Gravísima y se atribuyó a título de Dolo. Dicha decisión fue notificada al apoderado del investigado, en fecha 21 de diciembre de 2020, conforme a las directrices señalas en la Resolución N° 216 del 25 de mayo de 2020, proferida por el Procurador General de la Nación. (fs. 808 cuaderno 3). 2.13 Pruebas de descargos y alegatos de conclusión. Considerando que los sujetos procesales no presentaron escrito de descargos, ni solicitaron pruebas o el decreto de nulidades y no habiendo pruebas que decretar de oficio, esta Regional mediante auto del 8 de febrero de 2021, ordenó correr traslado por el término de 10 días, para alegar de conclusión, siendo presentados por la defensa del investigado. (fs. 810, 812-819 cuaderno 3).
3. IDENTIFICACION DEL INVESTIGADO
PROCURADURIA REGIONAL NARINO. Carrera 24 # 20-58 Edificio Centro de Negocios Cristo Rey Of. 601. Tel. (2) 7238574 – 7238266 - 7238646 www.procuraduria.gov.co Procuraduría Regional de Nariño Se trata del señor SILVIO BOLAÑOS BRAVO, identificado con cédula de ciudadanía N° 87.245.468, Docente de la Institución Educativa Nuestra Señora de Belén del municipio de Belén – Nariño, según consta en diversos documentos que
obran dentro del expediente, tales como: actos de nombramiento, acta de posesión, certificado de historia laboral, certificación de salario devengado para el año 2016, certificación de servicios, cédula de ciudadanía, hoja de vida, (fs. 5255, 57, 58, 35-36, 34 cuaderno 1, 613 cuaderno 3, 60, 47-49 cuaderno 1). Así las cosas, el señor SILVIO BOLAÑOS BRAVO, se encuentra plenamente identificado e individualizado y por su calidad y función que cumplía para la época de los hechos, es destinatario de la ley disciplinaria.
4. DE LA COMPETENCIA El ejecutivo nacional, en ejercicio de las facultades extraordinarias, expidió el Decreto 262 del 22 de febrero de 2000, donde determinó la competencia interna de las distintas dependencias de la Procuraduría General de la Nación.
En ese orden, con fundamento en lo establecido en el literal C, numeral 1 del Artículo 75 de la precitada norma, esta Procuraduría Regional, es competente para proferir fallo de primera instancia dentro del proceso disciplinario de la referencia adelantado en contra del señor SILVIO BOLAÑOS BRAVO, Docente de la Institución Educativa Nuestra Señora de Belén del municipio de Belén – Nariño. Lo anterior en armonía con lo previsto en la Resolución N° 213 del 6 de mayo de 2003, proferida por el Procurador General de la Nación, “Por la cual se define la competencia territorial de las Procuradurías Regionales, Provinciales y distritales y
se establece el mapa territorial de competencias de la Procuraduría General de la Nación".
5. ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACION.
El artículo 128 de la ley 734 de 2002, dispone que toda decisión interlocutoria y el fallo disciplinario deben fundarse en pruebas legalmente producidas y aportadas al proceso, bien sea por petición de cualquier sujeto procesal o en forma oficiosa. En el caso estudiado, el acervo probatorio allegado reúne los requisitos de legalidad señalados en el artículo 130 ibídem, en consideración a que fueron aportados con observancia de los principios de publicidad, contradicción y concentración. En ese orden, teniendo como válidas las pruebas allegadas al proceso, dado que fueron recaudadas legalmente, lo que implica que gozan de pleno valor probatorio, se procede a efectuar el análisis de las pruebas recaudadas dentro de la presente actuación disciplinaria, atendiendo las reglas de la sana crítica y aplicando el principio de imparcialidad. El cargo formulado al señor SILVIO BOLAÑOS BRAVO, el 11 de diciembre de 2020, fue por cuanto en razón del cargo de docente y abusando del mismo, entre los meses de marzo y mayo de 2016, al parecer desplegó una serie de comportamientos inadecuados sobre la menor M.P.V.O, consistentes en tocar sus partes íntimas (pechos o senos y cola), ubicarse detrás de ella y tocarla, intentar PROCURADURIA REGIONAL NARINO. Carrera 24 # 20-58 Edificio Centro de Negocios Cristo
Rey Of. 601. Tel. (2) 7238574 – 7238266 - 7238646 www.procuraduria.gov.co Procuraduría Regional de Nariño besarla en la boca y decirle que la ahorcaría si le contaba a su madre lo que estaba sucediendo; conducta que se encuentra señalada en el Código Penal Colombiano, como actos sexuales con menor de 14 años. Sea lo primero indicar que de acuerdo a su registro civil, la menor M.P.V.O, registra como fecha de nacimiento el 14 de febrero de 2007, es decir para la fecha de los hechos investigados (marzo-mayo de 2016), contaba con 9 años de edad. (fs. 177 cuaderno 1). Conforme a las certificaciones, expedidas por el señor RUBIO BRAVO ORTIZ, Rector de la Institución Educativa Nuestra Señora de Belén, la menor M.P.V.O, para el año 2016, se encontraba matriculada en esa institución educativa en el grado 3B y el docente SILVIO BOLAÑOS BRAVO, le dictaba las asignaturas de matemáticas, ética y valores y educación física, hasta el 17 de mayo de 2016. (fs. 179-180 cuaderno 1). Ahora bien, el 10 de mayo de 2016, la señora C.A.O.A, presentó denuncia penal, en contra del señor SILVIO BOLAÑOS, por el presunto delito de actos sexuales en menor de 14 años. En dicha denuncia refiere que su hija M.P.V.O, le comentó que no quería asistir más a la escuela por cuanto el profesor Silvio la estaba tocando (pompis y pecho) y que le decía que si contaba lo que sucedía la
ahorcaba. (fs. 4-8 cuaderno 1). En fecha 11 de mayo de 2016, se registra un llamado de atención, por parte del Coordinador de la Institución Educativa Nuestra Señora de Belén, OMAR ALBERTO BOLAÑOS, al señor SILVIO BOLAÑOS, por la actuación inadecuada del docente de fecha 10 de mayo, hacia la menor M.P.V.O. (fs. 205 cuaderno 1). El 12 de mayo de 2016, el señor OMAR ALBERTO BOLAÑOS, Coordinador de la precitada institución, señala que el 10 de mayo de ese año, se presentaron a su oficina la señora C.A.O.C y la menor M.P.V.O y la manifestaron que en horas de la mañana el señor Silvio Bolaños, había tocado las partes íntimas de la menor (senos y cola), que el docente se había ubicado detrás de ella y la tocaba, por lo que la menor le pego en la mano, salió y corrió para su casa. (fs. 204 cuaderno 1). Frente a lo indicado, mediante Oficio N° Rec. 083 del 17 de mayo de 2016, el señor RUBIO BRAVO ORTIZ, Rector de la Institución Educativa Nuestra Señora de Belén, se dirige al señor SILVIO BOLAÑOS, con el fin de informarle que se ha recibido queja donde se lo señala como presunto responsable de situaciones indebidas e inmorales, en la menor M.P.V.O, lo que ha traído como consecuencia la inasistencia a clases de la mencionada y que para garantizar la continuidad de la misma se deben realizar cambios en las responsabilidades académicas. (fs.
206 Cuaderno 1). Es así, como mediante Resolución N° 003 del 17 de mayo de 2016, el señor Rector de la Institución Educativa, ordena una modificación de asignaciones académicas; asignando al señor SILVIO BOLAÑOS, el grupo 4B y el área de español. (fs 208-210 cuaderno 1). A la menor M.P.V.O, el 10 de mayo de 2016, se le realizó valoración médico legal, por parte del médico ANDRES AGUIRRE CALVACHE, adscrito al Centro de Salud PROCURADURIA REGIONAL NARINO. Carrera 24 # 20-58 Edificio Centro de Negocios Cristo Rey Of. 601. Tel. (2) 7238574 – 7238266 - 7238646 www.procuraduria.gov.co Procuraduría Regional de Nariño Belén E.S.E, donde concluye “Por valoración y médico legal se establece presunto abuso sexual en menor de 14 años con tocamientos... ” (fs. 11-12 cuaderno 1). Por su parte, la profesional en Psicología ANGELA PATRICIA PEREZ, con registro médico 36952536, valora a la menor M.P.V.O y señala como diagnóstico probable abuso sexual de niño por persona ajena, dejando la observación que la paciente presenta síntomas de ansiedad relacionadas a la presencia del profesor. (fs. 1314 cuaderno 1). En informe psicológico, rendido por la señora DIANA NATALY BASANTE, Psicóloga Centro de Salud Belén E.S.E, en algunos de sus apartes consignó: …
Examen mental. La menor se evidencia tranquila, orientada en sus 3 esferas, su pensamiento es congruente, afecto modulado, su estado de ánimo es constante durante la entrevista. Su lenguaje es claro y coherente. Se muestra alerta, colaboradora y receptiva. Es contundente en su relato y es capaz de establecer un proceso introspectivo en el que reconoce que ella no tuvo la culpa respecto a lo sucedido… Observaciones. Se percibe facilidad para expresar sus sentimientos y emociones, la menor se muestra tranquila respecto al episodio vivido, entendiéndolo como ajeno a su voluntad, sin embrago su estado afectivo y emocional se ha visto alterado por continuar asistiendo a la misma institución… evidencia una capacidad cognitiva acorde a su edad y ciclo vital. (fs. 314-315 cuaderno 2). Es claro entonces que la menor M.P.V.O, para el año 2016, contaba con 9 años de edad y en ese mismo año cursaba el grado 3 (B) en la Institución Educativa Nuestra Señora de Belén, siendo el investigado quien hasta el 17 de mayo de 2016, le dictaba las asignaturas de matemáticas, ética y valores y educación física. La madre de M.P.V.O instauró denuncia penal por el delito de abuso sexual abusivo en menor de 14 años, en contra del docente SILVIO BOLAÑOS BRAVO, señalándolo de tocar las partes íntimas de la menor y decirle que la ahorcaría si contaba lo que sucedía. De ello también se informa a la institución educativa, donde se adelantan una serie de actuaciones, como llamado de atención y
cambios en las responsabilidades académicas, asignando al señor SILVIO BOLAÑOS, al grupo 4B. Frente a lo anterior, a la menor M.P.V.O, el 10 de mayo de 2016, se le practicó una valoración médico legal, donde concluye el galeno, un presunto abuso sexual en menor de 14 años por tocamientos. El informe y valoración psicológica, indican como diagnóstico abuso sexual de niño por persona ajena y resalta que la menor M.P.V.O, está orientada en sus 3 esferas, su pensamiento es congruente, su lenguaje es claro y coherente, su relato es contundente y su capacidad cognitiva es acorde a su edad y ciclo vital. Ahora bien, la menor M.P.V.O, el 13 de mayo de 2016, fue escuchada en entrevista en la Comisaría de Familia del municipio de Belén – Nariño, donde manifestó: PREGUNTA: ¿Te encuentras actualmente estudiando?. RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Por qué no quieres asistir a clases?. RESPUESTA: No quiero PROCURADURIA REGIONAL NARINO. Carrera 24 # 20-58 Edificio Centro de Negocios Cristo Rey Of. 601. Tel. (2) 7238574 – 7238266 - 7238646 www.procuraduria.gov.co Procuraduría Regional de Nariño seguir estudiando haya, porque me da miedo, porque el profesor Silvio Bolaños me toca. PREGUNTA: ¿Manifiesta donde te toca el profesor Silvio Bolaños?.
RESPUESTA: Me toca en los pechos y en las nalgas. PREGUNTA: ¿Te toca solo
a ti?. RESPUESTA: Me toca a mí y a otras compañeras. PREGUNTA: ¿Hace cuánto tiempo que viene pasando este tipo de acciones contra ti de parte del citado docente?. RESPUESTA: Hace más o menos desde el mes de marzo de este año… PREGUNTA: ¿Por parte del profesor Silvio Bolaños has recibido algún tipo de agresiones?. RESPUESTA: Una vez no me quise acercar y me tomo fuerte por lo brazos hacia él y me intentó besar la boca…PREGUNTA: ¿El profesor Silvio Bolaños te ha hecho algún tipo de amenaza?. RESPUESTA: Si me dijo que si le decía a mi mamá me ahorcaba. PREGUNTA: ¿Sientes algún tipo de temor hacia el profesor Silvio Bolaños?. RESPUESTA: Si me da miedo, porque no quiero que me coja para volverme a tocar. PREGUNTA: ¿Cómo sabes que parte de tu cuerpo no te deben tocar?. RESPUESTA: Mi mamá me ha enseñado y me dice que nadie me debe tocar mi cuerpo. (fs. 9-10 cuaderno 1). Nótese que en la diligencia de entrevista la menor M.P.V.O señala que no quiere asistir a clase por el miedo al investigado quien le toca sus partes intimas (pechos y nalgas), señala también que intentó besarla en la boca y que le manifestó que la ahorcaría si le contaba a su madre lo que estaba sucediendo. Indica que eso estaba ocurriendo desde el mes de marzo del año 2016. Al analizar armónicamente la entrevista de la menor se observa que el hecho que se reprocha no sucedió una sola vez, si no varias veces, en el salón de clases y
como extremos temporales de acuerdo a lo expuesto por la menor, se observa que los hechos sucedieron entre los meses de marzo a mayo de 2016. También debe indicarse que a la menor M.P.V.O, por petición de la defensa del investigado, se le practicó un dictamen pericial por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el cual fue allegado al proceso, dejando la anotación que dicho dictamen fue trasladado a los sujetos procesales mediante auto del 30 de julio de 2019 (fs. 754-756 cuaderno 3) y frente a él no se formuló ninguna objeción, ni se solicitó ampliación, aclaración o adición. En efecto a folios 750-753 del cuaderno 3, reposa el informe pericial niños, niñas o adolescentes UBPST-DSNRN-03730-2019, de fecha 17 de mayo de 2019, suscrito por el señor VICTOR OSWALDO PEÑA HERNANDEZ, Profesional Universitario Forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, donde en algunos de sus apartes señala: (…) Que la conducta psicomotora de la menor M.P.V.O, se encuentra dentro de los parámetros normales, se encuentra consciente, orientada temporo espacialmente acorde a su edad cronológica, pensamiento lógico, coherente, concreto, no presenta ideas delirantes, ni ilusiones, ni alucinaciones, memoria conservada tanto remota como la reciente e inmediata. (…) Que respecto a los hechos materia de investigación, la menor aporta un discurso PROCURADURIA REGIONAL NARINO. Carrera 24 # 20-58 Edificio Centro de Negocios Cristo
Rey Of. 601. Tel. (2) 7238574 – 7238266 - 7238646 www.procuraduria.gov.co Procuraduría Regional de Nariño coherente, congruente, ubica datos que manifestó en piezas procesales y lo manifestado en la entrevista concuerda con las piezas procesales. (…) “Se encuentra
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