PGN - TESTIMONIO DE OIDAS - Concepto
Detalles
- Título
- PGN - TESTIMONIO DE OIDAS - Concepto
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Señores
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Sala de Casación Penal
Magistrado Ponente: Dr. FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL
E. S. D.
Ref.: Casación de Francisco Javier Rubio Beltrán por los delitos de Falsedad en documento público y Cohecho propio
Rad. Nº. 19563
Honorables Magistrados: El Tribunal Superior del Distrito judicial de Bogotá, mediante sentencia del dos (2) de octubre de dos mil uno (2001), confirmó el fallo condenatorio proferido el 18 de abril del mismo año por el Juzgado Treinta y cuatro Penal del Circuito de la misma ciudad, mediante el cual condenó, entre otros, a Francisco Javier Rubio Beltrán por los delitos de Falsedad en documento público y cohecho propio, a la pena principal de cuarenta y ocho (48) meses de prisión y multa de cincuenta mil pesos e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal.
El apoderado judicial presentó demanda de casación que fue admitida por la H. Corte, por reunir los requisitos formales, por lo cual, la Delegada rinde concepto sobre su viabilidad.
1. HECHOS Así los contó el Tribunal: “Como lo señalara el Dr. Jaime Alfonso Jiménez, representante legal de la
Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, D.C., en denuncia penal que impetró, el ciudadano José del Carmen Zamudio, ante la necesidad de instalar prontamente 18 contadores en el inmueble ubicado carrera 20 No. 15 – 34 sur de
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Casación de Francisco Javier Rubio Beltrán Rad. Nº. 19563 esta ciudad, a fin de independizar el servicio público de acueducto de los apartamentos y locales del lugar, acudió a un intermediador: Francisco Javier Rubio Beltrán, quien en su calidad de funcionario de la empresa de Acueducto y Alcantarillado concretó realizar tal labor en la suma de tres millones quinientos mil pesos ($3.500.000.00), por lo cual Zamudio le entregó la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000), a fin de que iniciara la respectiva conexión. Labor de instalación de contadores que efectivamente se concretó en el inmueble de propiedad del señor José del Carmen Zamudio, por personal de la empresa de acueducto, que se trasladó a dicha propiedad. Sin embargo, transcurridos tres años, la empresa detectó tal irregularidad en el sistema de información comercial y citó de inmediato al usuario para que allegara la documentación que acreditara la liquidación de conexión de los servicios definitivos de acueducto y alcantarillado de dicho lugar. El Señor José Zamudio de inmediato concurrió a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, en busca de Javier Rubio, para que le hiciera entrega de los documentos que acreditaban la legalidad de la obra, pero al resultar infructuoso su cometido, optó por enterar de tal situación a los funcionarios miembros del comité de personal, lo que motivó la iniciación de las averiguaciones internas de rigor”. (fls. 8 / 31 y 32).
2. SINOPSIS PROCESAL Con base en la denuncia penal y sus anexos, el 15 de julio de 1996, la fiscalía
setenta y cuatro Delegada en la Unidad de delitos financieros de la Fiscalía General de la nación, profirió resolución de apertura de investigación (fl. 1 / 33 – 35), el 17 de octubre de 1996 rindió indagatoria Francisco Javier Rubio Beltrán (fls. 2 / 102 – 108); el 7 de marzo de 1997 definió situación jurídica, entre otros del indagado Rubio Beltrán, con medida de aseguramiento de detención preventiva que sustituyó por detención domiciliaria (fls. 4 / 159 – 171); el 29 de octubre de 1997 decretó el cierre de investigación (fls. 6 / 31), la Fiscalía Seccional 74 de la Unidad de delitos financieros, el 26 de marzo de 1998 calificó el mérito de la instrucción, y profirió resolución de acusación contra Francisco Javier Rubio 2 Carrera 5 N° 15-80 Piso 26 Pbx 3360011 – 3520066 www.procuraduria.gov.co
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www.casacion2penal@procuraduria.gov.co Casación de Francisco Javier Rubio Beltrán Rad. Nº. 19563 Beltrán y otros, por los delitos de Falsedad material de empleado oficial en documento público, en concurso con cohecho propio (fls. 6 / 48 – 68), y la acusación fue confirmada por la Fiscalía de segunda instancia el 18 de agosto de 1998 (fls. 43 – 50 del cuaderno de la segunda instancia) El Juzgado 34 Penal del Circuito adelantó el juicio, celebró la audiencia pública de juzgamiento y profirió fallo de primera instancia el 18 de abril de 2001 (fls. 7 /
206 – 243), que fue apelado, entre otros, por el defensor técnico de Rubio Beltrán (fls. 7 / 254 – 262), y confirmado por el Tribunal, el 2 de octubre siguiente (fls. 8 / 30 – 48).
3. DEMANDA El censor presenta un cargo contra el fallo impugnado, al amparo de la violación indirecta de la Ley sustantiva, lo integra con una serie de críticas a algunas de las pruebas del proceso, cada una de las cuales señalada en la demanda como “errores”, para concluir este cargo afirmando la aplicación indebida de los artículos 141 y 218 del anterior Código penal.
Primer error. Violación indirecta de la Ley sustancial, error de hecho por falso juicio de identidad al tergiversar el contenido material de la denuncia penal formulada por Jaime Alfonso Jiménez, y falso juicio de existencia por suposición respecto de la ratificación de la misma
1. Respecto de la denuncia penal formulada por el abogado externo de la institución, afirma el casacionista que el Tribunal tergiversó su contenido, pues, el denunciante manifestó que José del Carmen Zamudio concurrió a la empresa de acueducto y alcantarillado de Bogotá, con el fin de que le independizaran, e instalaran medidores individuales en su predio del barrio Restrepo, integrado por locales comerciales y apartamentos, y que al comentar la situación con unos amigos y la necesidad de un tramitador, al poco tiempo llegó a su casa una persona que se presentó como Javier Rubio, funcionario de la empresa de Acueducto, quien iba acompañado de dos señores, y se transportaban en un
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www.casacion2penal@procuraduria.gov.co Casación de Francisco Javier Rubio Beltrán Rad. Nº. 19563 vehículo de la misma empresa, razón suficiente para aceptar la oferta y contratar la ejecución de la obra. El denunciante afirmó con total claridad que, formuló la denuncia con base en la documentación que le envió la Secretaria General de la empresa, que allega la copia de la declaración jurada que rindió ante el comité de personal de la institución el propietario del predio, más, no le consta nada de lo ocurrido. El Tribunal predicó de la denuncia del abogado externo de la empresa, que era prueba que merecía plena aceptabilidad por su coherencia, “inmediatez” y ajena a animadversión. En el mismo sentido estimó el Tribunal que, el señor Zamudio, propietario del predio, “Percatado de lo engorroso que podría resultar el trámite, aceptó la ayuda fraudulenta de un intermediario, que no fue persona distinta a Francisco Javier Rubio Beltrán, quien con pleno conocimiento de la necesidad que aquejaba a Zamudio, lo visitó en el edificio de su propiedad conduciendo un vehículo de la Empresa de Acueducto y acompañado por viarios obreros de la misma entidad, pues vestían los respectivos uniformes, quienes acordaron que Rubio llevaría a cabo las labores pertinentes ante la empresa para lograr en cada apartamento y local la instalación de las cajas, medidores y contadores necesarios para el servicio de agua individual, para tal efecto llevó copia de la licencia de construcción y los planos respectivos”. (página 9 de la sentencia).
Estima el casacionista que, no es cierto que de la denuncia se pueda predicar la inmediatez, por cuanto, el mismo denunciante anunció que no le constaba nada de lo ocurrido, de manera que el Tribunal no podía apoyarse en la denuncia para decir que Zamudio “aceptó la ayuda fraudulenta de un intermediario, que no fue persona distinta a Francisco Javier Rubio Beltrán”, cuando lo que realmente dice el denunciante es que, “a los pocos días apareció un señor que se presentó como funcionario de la Empresa de Acueducto, quien dijo llamarse Javier Rubio” (fl. 1 / 7 - 16). El denunciante informó que la persona que se presentó se llamaba Javier Rubio, sin embargo, el Tribunal afirmó que la persona que se presentó “no fue persona distinta que Francisco Javier Rubio Beltrán”, de suerte que se trata de 4 Carrera 5 N° 15-80 Piso 26 Pbx 3360011 – 3520066 www.procuraduria.gov.co
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www.casacion2penal@procuraduria.gov.co Casación de Francisco Javier Rubio Beltrán Rad. Nº. 19563 expresiones distintas, la del denunciante y la del Tribunal; nótese bien que el denunciante afirmó claramente que “A él no le consta nada”, y advierte que se apoya en la versión rendida por José del Carmen Zamudio ante el Comité de Personal. No obstante, no puede soslayarse el hecho de que el señor Zamudio, ante el comité de personal, no reconoció al verdadero Francisco Javier Rubio Beltrán entre cinco fotografías que se pusieron de presente, incluida la de él, y aclaró que el sujeto que se presentó como Javier Rubio no se identificó con ningún
documento, y simplemente lo vio llegar en un vehículo con los distintivos de la empresa. De manera que el Tribunal alteró el contenido de la prueba, pues, introdujo términos que no se han empleado, suprimió los que se emplearon, y tomó la versión fuera de contexto.
2. Con relación a la Ratificación de la denuncia, el impugnante predica falso juicio de existencia por suposición, porque afirma que el denunciante nunca se ratificó, y que ello es evidente, tal como consta en el folio 1 / 25. De manera que es inexplicable que el Tribunal se refiera a una inexistente ratificación de la denuncia como prueba que le merece plena aceptabilidad: “la denuncia penal y posterior ratificación, instaurada por el abogado Jaime Alfonso Jiménez...”, (página 9).
Segundo error. Error de hecho por falso juicio de existencia, por suposición y por omisión, al dar por demostrada la coparticipación criminal de Francisco Javier Rubio con Alejandro Rodríguez Gómez, Napoleón Rojas Caicedo y Saúl Fernando Amézquita Moreno Tales errores in iudicando se presentan en el fallo del Tribunal, al afirmar la coparticipación criminal de los demás sindicados con Francisco Javier Rubio Beltrán, sin que exista una sola prueba en el proceso que así lo acredite, y por dejar de considerar pruebas que indican que no hubo coparticipación criminal, como la versión de Alejandro Rodríguez Gómez quién informó expresamente que 5 Carrera 5 N° 15-80 Piso 26 Pbx 3360011 – 3520066 www.procuraduria.gov.co
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www.casacion2penal@procuraduria.gov.co Casación de Francisco Javier Rubio Beltrán Rad. Nº. 19563 no conoce a Javier Rubio (Fls. 2 / 79) y Saúl Fernando Amézquita quien se pronunció en el mismo sentido (fls. 5 / 93). La coparticipación criminal exige que haya existido un acuerdo común, pero en este caso hay que descartar ese acuerdo, en tanto, los procesados ni siquiera se conocían entre sí. La mera circunstancia de que todos trabajaran en la empresa, o de que algunos de los procesados tuvieran cargos que les facilitaran la ejecución de la obra ilícita en el inmueble de Zamudio Parra, no es prueba de que Francisco Javier Rubio Beltrán hubiese coparticipado en el hecho, “ni excluye que alguno se hubiese presentado utilizando su nombre”. En el proceso no se recaudó una sola prueba que demuestre que entre los demás sindicados y el señor Rubio Beltrán había alguna relación, que fueran amigos, o al menos que se les hubiese visto hablando dentro o fuera de la empresa, antes o después del ilícito. Tercer error. Falso juicio de existencia por omisión, al no considerar pruebas que demuestran que Francisco Javier Rubio Beltrán nunca tuvo vehículo de la empresa asignado, ni personal bajo su mando El señor Zamudio Parra narró en su queja que el sujeto que dijo llamarse “señor Rubio”, llegó hasta su oficina conduciendo un vehículo con distintivos de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, y acompañado de otros individuos vestidos con uniformes de la misma empresa, lo que obliga a inferir que
se trataba de un funcionario con vehículo asignado para su movilización, o al menos, autorizado por la empresa para conducir sus automotores, y posiblemente con personal a su cargo. No obstante, el Director de servicios generales de la misma empresa certificó que Francisco Javier Rubio Beltrán no figura con vehículo asignado (fl. 4 / 152), y la dependencia de Seguridad industrial, expidió un certificado en el mismo sentido (fl. 4 / 153), así como el Director de Recursos humanos de la empresa certificó que Francisco Javier Rubio Beltrán no ha desempeñado cargos que lo faculten para mandar personal de terreno (fl. 4 / 154). 6 Carrera 5 N° 15-80 Piso 26 Pbx 3360011 – 3520066 www.procuraduria.gov.co
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www.casacion2penal@procuraduria.gov.co Casación de Francisco Javier Rubio Beltrán Rad. Nº. 19563 Las pruebas señaladas como omitidas, son trascendentes, por tratarse de una razón más para concluir que la persona que realizó el acuerdo con el usuario, Zamudio, no fue Francisco Javier Rubio Beltrán, sino un empleado que tenía facilidades para llegar hasta su potencial cliente, en un vehículo de la empresa, y acompañado por obreros, cuya presencia hacía más creíble su capacidad para realizar el trabajo. Cuarto error. Error de hecho por falso raciocinio, al realizar una inferencia en la construcción de un indicio, que desborda lo señalado por el hecho indicador. El Tribunal estimó que el procesado fue la persona que contrató con Zamudio, la
conexión fraudulenta de los 18 contadores en el predio de aquél, toda vez que en la empresa hay solo tres personas que llevan el apellido Rubio, una mujer, otro empleado de celaduría y el tercero, Francisco Javier Rubio Beltrán, quien, contaba con una vasta experiencia como auxiliar administrativo grado 220 de la División de procesamiento de solicitudes, además de la experiencia adquirida en otros cargos que había desempeñado en la empresa, desde el 3 de octubre de 1983, cuando se vinculó laboralmente como obrero raso, pasando luego por diferentes cargos, de ayudante de planta del centro de despacho, ayudante de la División de suscriptores, lector del departamento de crítica, auxiliar de las agencias de los barrios Santa Helenita y Kennedy de la capital, hasta el cargo que desempeñaba en la fecha de los hechos; de suerte que el fallador infirió que Rubio Beltrán fue quien contrató con Zamudio la ejecución irregular de la obra. (páginas 12 y 13 del fallo) Pues bien, dice el impugnante, por el hecho de que tres personas vinculadas con la empresa lleven el apellido Rubio, una de ellas mujer y el otro un celador, no se infiere que Francisco Javier Rubio Beltrán fue la persona que acordó con Zamudio Parra la conexión de los contadores, pues, al hacer esta inferencia, el Tribunal dio por demostrado lo que tenía que demostrar; la vasta experiencia del procesado como trabajador de la empresa de acueducto y alcantarillado de Bogotá, nada tiene que ver con lo sucedido, pues, cualquier persona podía haberse comprometido como intermediario a realizar la actividad ilícita, toda vez 7 Carrera 5 N° 15-80 Piso 26 Pbx 3360011 – 3520066 www.procuraduria.gov.co
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www.casacion2penal@procuraduria.gov.co Casación de Francisco Javier Rubio Beltrán Rad. Nº. 19563 que la ejecución del trabajo la realizaron personas distintas del intermediario, y el cargo que desempeñaba el procesado nada tuvo que ver con la ejecución de la obra, pues, lo pretendido por el dueño del inmueble no correspondía a la dependencia donde trabajaba Francisco Javier. El hecho por probar es si la persona que dijo llamarse Javier Rubio, quien así se identificó ante el propietario del inmueble donde se realizó la conexión irregular de los 18 contadores, era el mismo Francisco Javier Rubio Beltrán, y ello no se logra estableciendo cuántas personas de apellido Rubio hay en la empresa, pues, previo a ello era necesario establecer la verdadera identidad de quien dijo llamarse así, para luego verificar si pertenece a la nómina de la empresa. Lo evidente es que el señor Zamudio Parra no reconoció, ni ante el comité de personal a través de las fotografías de hojas de vida, ni posteriormente en diligencia de reconocimiento en fila de personas, a Francisco Javier Rubio Beltrán como la persona que hizo con él el ilícito acuerdo de la conexión de los medidores, y con ello era suficiente para excluir la idea de que el procesado era el mismo sujeto que contrató la ejecución irregular de la obra. En ese contexto debió hacer la inferencia el Tribunal, la que resultó ilógica. Quinto error. Error de hecho por falso raciocinio al hacer una inferencia que desborda el hecho indicador El Tribunal, en la página 13 del fallo, avaló la forma de razonamiento del Juez 34, quien, para individualizar a Francisco Javier Rubio Beltrán argumentó que, éste
se había encontrado con Zamudio Parra, el dueño del inmueble donde se instalaron los medidores, al menos en cuatro oportunidades: 1. Cuando se apareció en el inmueble ofreciendo los servicios de intermediario y recibió a cambio la suma de un millón y medio de pesos por la ejecución de la obra, 2. Cuando retiró los planos y demás documentos necesarios para que posteriormente se emitieran las cuentas de cobro, 3. Cuando Zamudio buscó a Rubio en la Empresa de Acueducto, para que cumpliera en forma definitiva con lo acordado, y 4. Cuando Rubio arribó a la edificación, a cobrar el excedente de dinero que Zamudio le adeudaba por la ejecución de la obra. 8 Carrera 5 N° 15-80 Piso 26 Pbx 3360011 – 3520066 www.procuraduria.gov.co
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www.casacion2penal@procuraduria.gov.co Casación de Francisco Javier Rubio Beltrán Rad. Nº. 19563 Sin embargo, afirma el impugnante, a pesar que pueda tenerse por demostrado que en esas cuatro oportunidades Zamudio se entrevistó con quien dijo llamarse “el señor Rubio”, de ello no se puede inferir que dicho individuo sea el mismo Francisco Javier Rubio Beltrán, pues el hecho indicador no es idóneo para establecer la verdadera identidad de quien se presentó con el mismo apellido del procesado. Es decir, de los diversos encuentros no se puede derivar que la persona que contrató hubiese sido la misma procesada, y luego sentenciada, por instalar irregularmente los medidores. Tampoco puede ser de recibo la afirmación que hace el fallador de primera
instancia, en el sentido de que Zamudio sabía perfectamente quién era Rubio, persona con quien contrató y no reconocerlo es una excusa infantil, por lo tanto, no hay duda alguna en relación con la activa participación en el ilícito de Francisco Javier Rubio” (página 26, párrafo segundo de la sentencia de primera instancia). Esa forma de inferencia es errónea, pues, si el señor Zamudio Parra conocía perfectamente a la persona con la que realizó el acuerdo, y no lo identificó en ninguna oportunidad, la inferencia lógica era que la persona que le pusieron de presente, Francisco Javier Rubio Beltrán, no es la misma que se identificó y contrató, usando el nombre de Javier Rubio. Cuando Zamudio le preguntó a un celador de la empresa por Javier Rubio, y él le dijo que se encontraba “en crítica y en el sindicato”, desde luego que el celador se refería a Francisco Javier Rubio Beltrán, pero ello no puede tomarse como indicativo de que se referían a la misma persona; tampoco es indicativo de responsabilidad penal, el hecho de que el procesado fuese miembro del sindicato, pues es un evidente sofisma. Sexto error. Error de hecho por falso raciocinio, debido a la violación de las reglas de la sana crítica en la apreciación de la prueba de reconocimiento fotográfico y en fila de personas El Tribunal estimó que el señor Zamudio Parra, quien formuló la queja ante la empresa de Acueducto, no reconoció, ni en las fotografías, ni en la diligencia de 9 Carrera 5 N° 15-80 Piso 26 Pbx 3360011 – 3520066 www.procuraduria.gov.co
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www.casacion2penal@procuraduria.gov.co Casación de Francisco Javier Rubio Beltrán Rad. Nº. 19563 reconocimiento en fila de personas, a Francisco Javier Rubio Beltrán, ni a ningún otro de los procesados, precisamente porque “esta protegiendo la identidad del funcionario, mintiendo para tal fin” (páginas 13, párrafo final y 14). El Tribunal debió apreciar las pruebas respetando las reglas de la sana crítica, la lógica, la ciencia y la experiencia; sin embargo, al hacer la anterior afirmación, dejó de lado un hecho importante, consistente en que el proceso penal tuvo su origen en la queja que formuló el señor José del Carmen Zamudio Parra ante el Comité de personal de la empresa, lo que demuestra que su intención de quejoso, no era favorecer a la persona que le recibió el dinero y le hizo un trámite ilegal, sino la de acusarlo, y lograr algún castigo para el responsable. En aquél momento, Zamudio Parra no era sindicado, actuó porque se sintió afectado, y el relato que hizo es una imputación contra el sujeto que se comprometió a ejecutar la obra. En ese contexto se le pusieron de presente las fotografías, entre ellas la de Francisco Javier Rubio Beltrán, y pese a su determinación acusadora, no lo reconoció. Así, es contrario a la lógica, dice el impugnante, que el Tribunal concluya que Zamudio esta mintiendo para proteger la identidad del funcionario, cuando es evidente que acudió al Comité de personal a presentar una acusación, relató detalladamente los hechos, y el sentenciador creyó en la queja, más no le dio
crédito en cuanto a los fallidos reconocimientos. Las supuestas amenazas, que un informe del C.T.I. refiere, carecen de incidencia respecto al no reconocimiento ocurrido durante la queja ante el Comité de personal, pues en aquél momento el señor Zamudio Parra obraba con absoluta libertad, como lo continuó haciendo durante todo el proceso. De suerte que si, Zamudio Parra no reconoció a Francisco Javier Rubio Beltrán en ninguna oportunidad, ni en el reconocimiento fotográfico ni en fila de personas, es porque definitivamente la persona que se le presentó como “el señor Rubio” es alguien que usurpó, al menos parcialmente, el nombre del procesado. 10Carrera 5 N° 15-80 Piso 26 Pbx 3360011 – 3520066 www.procuraduria.gov.co
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www.casacion2penal@procuraduria.gov.co Casación de Francisco Javier Rubio Beltrán Rad. Nº. 19563 La regla de la experiencia indica que quien va a cometer un ilícito no se identifica con su verdadero nombre, y ese factor tampoco lo tuvo en cuenta el Tribunal. En conclusión, dice el impugnante: “Tomando en conjunto el proceso, es fácil advertir que la condena impuesta a mi representado se debe a que José del Carmen Zamudio manifestó en la denuncia ante el Comité de personal que el individuo que se le presentó en su oficina dijo llamarse el “señor Rubio”, mención suficiente para que a través de la averiguación se fuera llevando la idea de que dijo “Javier Rubio””. Más, no hay prueba que indique que se trate de Francisco
Javier Rubio Beltrán, y sí, en cambio, hay varias diligencias, tales como los reconocimientos fotográficos y en fila de personas, en las que el testigo manifestó, bajo juramento, que la persona que habló con él no se encuentra entre las que le fueron presentadas para ser reconocida. De ahí que los diferentes yerros, puestos de presente en la demanda, son trascendentes y determinan la aplicación indebida de las normas que tipifican las conductas punibles de cohecho y falsedad. Por ello pide a la Corte casar el fallo, y en su lugar absolver al sentenciado, por inexistencia de prueba para condenarlo.
4. CONCEPTO La Delegada responderá los errores que presenta el censor para integrar el único cargo de la demanda, empezando por las críticas que tienen que ver con la identificación del imputado, que son las que, en criterio de la Delegada, dan las pautas para responder las demás, teniendo en cuenta que, la identificación plena de Francisco Javier Rubio Beltrán fue la que permitió al fallador fundamentar su responsabilidad penal. Así, entonces, se responderán de primero los “errores” cuarto, quinto y sexto, que son los que apuntan a la forma de individualización del procesado.
Cuarto error. Error de hecho por falso raciocinio, al realizar una inferencia en la construcción de un indicio, que desborda lo señalado por el hecho indicador 11Carrera 5 N° 15-80 Piso 26 Pbx 3360011 – 3520066 www.procuraduria.gov.co
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Casación de Francisco Javier Rubio Beltrán Rad. Nº. 19563 Estima el impugnante que el fallador erró en el raciocinio, al constatar en las nóminas de la empresa que tres personas llevaban el apellido Rubio, una era una dama, otro un celador y el tercero Francisco Javier, de donde concluyó que éste era el autor de las conductas investigadas. La Delegada estima necesario hacer claridad, en el sentido de que Francisco Javier Rubio Beltrán fue identificado a partir de un proceso articulado de apreciación probatoria, en el que los registros de la empresa no jugaron papel determinante, pues el proceso de identificación del imputado comenzó por analizar los acontecimientos que sucedieron desde el 6 de mayo de 1996, cuando el señor Zamudio se presentó en las instalaciones de la empresa, con el fin de atender una citación que le hizo el Jefe de la División de urbanizadores y constructores. En efecto: Ante el hecho de haber detectado irregularidades en el sistema de conexión del servicio público de acueducto y alcantarillado, el Dr. Antonio Silva Pineda, en su condición de Jefe de la División de constructores y urbanizadores de la empresa, citó a su oficina al propietario del inmueble, con el fin de acreditar la documentación mediante la cual se liquidaron los derechos de conexión, tal como consta en el oficio No. 299888, visible al folio 1 / 17 del expediente. En cumplimiento de la citación, el usuario José del Carmen Zamudio Parra concurrió a la oficina del ingeniero Silva Pineda, el 6 de mayo de 1996, y le informó que el servicio de agua lo obtuvo a través “del señor Rubio”. En esa
conversación, el funcionario de la empresa le preguntó si la persona que le había contratado la conexión e individualización del servicio aún trabajaba en la empresa, y, según el declarante, el usuario “me contestó que sí”. (folio 1 / 230 al 232). Obsérvese entonces que es a partir de esta prueba, que no la cuestiona el libelista, que el sentenciador partió en su proceso de apreciación articulada de la prueba, para determinar que Francisco Javier Rubio Beltrán era el mismo “Señor Rubio” al que se refirió el quejoso, tal como se revela en el siguiente párrafo, visible al folio 7 / 226, del fallo de primera instancia: 12Carrera 5 N° 15-80 Piso 26 Pbx 3360011 – 3520066 www.procuraduria.gov.co
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www.casacion2penal@procuraduria.gov.co Casación de Francisco Javier Rubio Beltrán Rad. Nº. 19563 “La empresa de acueducto, envió comunicación a Zamudio y Hermanos, para que acreditaran la documentación pertinente de liquidación de los derechos de conexión de los servicios de acueducto y alcantarillado del predio, citación que motivó la presencia de José del Carmen Zamudio a las instalaciones de la empresa, quien puso en conocimiento de las autoridades pertinentes de esa entidad, la labor realizada por Francisco Javier Rubio, sin poder demostrar la legalidad del trámite y aportando la descripción física del inculpado, la cual concuerda con la descrita en la indagatoria del mismo” (Página 21 del fallo de primera instancia)
A partir de este momento, y por advertir irregularidad en la conducta de un servidor de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado, el Jefe de la División de constructores y urbanizadores, Dr. Silva, decidió acompañar de inmediato al señor Zamudio ante el Jefe de la oficina de Veeduría, doctor Gregorio Nieto, encargado de las investigaciones disciplinarias. Al tiempo del diálogo entre el Veedor y el señor Zamudio, el Ingeniero Silva se devolvió a su oficina de Constructores y Urbanizadores, y tal como lo refiere en su declaración: “Al rato, estando en mi oficina, llegó el señor Zamudio y se mostraba muy nervioso y me dio una descripción del señor Rubio, la descripción fue la siguiente: alto, robusto, de pelo liso. Inicialmente yo no sabía quien era el señor Rubio y cuando mi compañera Clara Inés Ospina me dijo quién era, de inmediato lo identifiqué. Cuando el señor Zamudio me dio la descripción anterior, yo le pregunté que la persona que me describía tenía la cara marcada con cicatrices, él me respondió que sí, en ese momento se retiró y días después regresó a seguir dando información al doctor Nieto y volvía a mi oficina y posteriormente a esa visita el doctor Nieto fue a mi oficina, ese día el señor Zamudio cambió la descripción física que me había dado días anteriores y decía que era moreno, que no tenía la cara marcada. Se me olvidaba comentar que el primer día que el señor Zamudio volvió a mi oficina después de hablar con Gregorio Nieto, además de la descripción física que hizo, mencionó que cuando
estaba con el doctor Nieto había visto al señor Rubio haciéndole señas, en ese momento el doctor Gregorio Nieto se encontraba de espaldas hacia la persona que le estaba haciendo señas. Cuando el señor Zamudio quiso mostrarle al 13Carrera 5 N° 15-80 Piso 26 Pbx 3360011 – 3520066 www.procuraduria.gov.co
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www.casacion2penal@procuraduria.gov.co Casación de Francisco Javier Rubio Beltrán Rad. Nº. 19563 doctor Nieto a dicha persona, la misma salió corriendo, eso fue lo que me comentó”. (fl. 1 / 231) (Destaca la Delegada). La Declaración
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