PGN - TESTIMONIO - Debe tener conocimiento directo de los hechos
Detalles
- Título
- PGN - TESTIMONIO - Debe tener conocimiento directo de los hechos
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública Radicación # 092-0459-1999 Disciplinado Carlos Arturo Albarracín Cargo y entidad Alcalde del Municipio de Betéitiva Quejoso Ana Sixta Rojas Fecha Queja Fecha Hechos Asunto Fallo de Segunda Instancia Bogotá D.C., 27 de junio de 2003
I. ASUNTO Procede el Despacho a tramitar el recurso de apelación interpuesto por el implicado CARLOS ARTURO ALBARRACÍN, contra la Resolución No 021 de junio 28 del 2001, mediante la cual el Procurador Provincial de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá), impuso sanción disciplinaria en su contra, en su condición de Alcalde Municipal de BETÉITIVA (Boyacá), consistente en Multa equivalente a quince días del salario devengado para la época de los hechos investigados, previo el siguiente estudio.
II. HECHOS La investigación de la referencia, adelantada en contra del CARLOS ARTURO ALBARRACÍN tiene por objeto establecer la existencia de posibles irregularidades relacionadas con la compra de algunos materiales para la construcción de un Acueducto veredal así como con la ejecución de dicha obra.
III. ACTUACIÓN PROCESAL: La Procuraduría Provincial de Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, mediante auto de fecha mayo 26 del 2000, ordenó apertura de investigación disciplinaria contra CARLOS ARTURO ALBARRACÍN VERDUGO por posibles irregularidades relacionadas con la omisión de “…ejecutar los recursos asignados en la vigencia fiscal 1998, por valor de $2.500.000.00 para la terminación del acueducto del sector
del Roble... y haber adquirido materiales por valor de $1.016.218.00, materiales que de conformidad con las pruebas obrantes se perdieron algunos, otros se dañaron, sin haber cumplido la finalidad por la cual fueron comprados.....” ( Cfr. Folios 33 y 34). El 6 de abril de 2001, la Procuraduría Provincial profiere pliego de cargos en contra del implicado (Cfr. Folio 78), decisión que se notifica personalmente el 4 de mayo de 2001 (Cfr. Folio 87). El implicado ALBARRACÍN BERDUGO rinde sus descargos el 16 de mayo de 2001 (Cfr. Folio 90) y el 28 de junio de 2001 se profiere fallo sancionatorio.
IV. DEL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA: Mediante Resolución No. 021 de fecha junio 28 del año 2001, la Procuraduría Provincial de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá), profirió fallo de primera instancia a través del cual impuso sanción disciplinaria al implicado CARLOS ARTURO ALBARRACÍN BERDUGO consistente en Multa equivalente a QUINCE días del salario devengado para la época de los hechos (folios 95 y siguientes)
1 El fallador de primera instancia sustenta su decisión y consiguiente responsabilidad disciplinaria del implicado en lo pertinente así: “Los recursos si existieron, simplemente no los ejecutó oportunamente, los dejo fenecer, no los reservó. Negando la oportunidad a la comunidad del sector El Roble de contar con su acueducto, como servicio de primera necesidad a cargo del municipio.....No puede aceptarse que la falta de recursos y la oposición de tres
personas de toda una comunidad compuesta por más de 400 familias sea el argumento, la causa para no ejecutar, ora emplear los recursos en la construcción del acueducto “El Roble” dejando perder recursos, materiales, mano de obra y, tan solo preocuparse en utilizar material comprado por la otra administración y los comprados en su administración dejarlos dormir el sueño de los justos en la bodega municipal...De otra parte, para el funcionario investigado, era claro, ya elemental, que para comprometer recursos para la vigencia fiscal siguiente tenía que existir un compromiso claro, ora exigible y legal, por ende su conducta es reprochable en el sentido de que no utiliza los recursos asignados en el año de 1999 para la Construcción del Acueducto el Roble, existiendo se reitera materiales comprados desde diciembre de 1998 y si pretender a última hora ante la cercanía de expiración de la vigencia fiscal, con una orden de trabajo leonina a favor de un trabajador legalizar una reserva el año dos mil por la suma de $1.000.000.00...Por lo expuesto, es que se considera que el investigado no cumplió a cabalidad con los deberes que su caro le imponían a favor de la comunidad, e incursionó en trasgresión de las normas presentadas en el texto acusatorio, al omitir ordenar los gastos y celebrar los contratos de acuerdo a los recursos y fines asignados en el presupuesto, soslayando los mandatos establecidos en la constitución, la ley los estatutos internos, los manuales de funciones, toda vez que con su actuar omisivo causo perturbación de un servicio esencial público, hecho que de suyo causo mérito para tipificar su conducta en la modalidad de graves con perfiles de dolosa, toda vez que el
mandatario local era conocedor que existían los recursos para este proyecto rural de acueducto ....” (folios 101 y 102)
V. DEL RECURSO DE APELACIÓN El implicado sustentó el recurso de apelación a través del cual manifiesta que el proyecto del acueducto del sector el Roble, Vereda Soiquía, ha sido imposible de llevar a cabo por la oposición de tres familias, razón por la que las dos anteriores administraciones tampoco pudieron ejecutar el mencionado proyecto.
Señala que evidentemente adquirió algunos materiales con la finalidad de proseguir y terminar el proyecto para acueducto en la mencionada vereda, pero este propósito no se pudo alcanzar por culpa de los opositores que no dan el correspondiente permiso.
Textualmente dijo el recurrente: “…Como ve, señor procurador para uno como alcalde poder ejecutar los recursos para este fin, primero tiene asegurarse de la efectividad de la inversión, y en este caso según estas afirmaciones el haber instalado tubería o haber comprado otro tipo de materiales no se aseguraba la existencia ni la efectividad del proyecto puesto que son algunos usuarios del proyecto en mención los que destruyen lo existente por defender algunos intereses personales, sin embargo los recursos restantes de los $2.500.000.00 del presupuesto del año 1998 no se dejaron fenecer como lo afirma señor Procurador 2 sino que quedaron en recursos de balance en este año y fueron adicionados en 1999 para el mismo fin como constancia anexo certificación de Tesorería Municipal....”.
Consigna el apelante que el proyecto de acueducto solo beneficia a 20 familia y no a
400 como lo señaló el a-quo, respecto de la contratación con el señor MELQUESIDEC CÁRDENAS, con la reserva del millón de pesos en 1999, se puede concluir la intención que tuvo de adelantar la construcción del acueducto del roble y que: “agotadas todas las gestiones de conciliación con los opositores, se hizo la instalación de 75 tubos de una pulgada, pero, no por el trazo original del acueducto sino por un trazado diferente...” Respecto de los materiales cuya perdida se cuestiona, afirma el implicado que estos fueron comprados por la anterior administración y que no tuvo conocimiento de ello, por cuanto no le fueron entregados y la comunidad tampoco le informó sobre su existencia. Culmina sus argumentos el apelante señalando que: “ al igual que ha sucedido en administraciones pasadas y en la mía le aseguro señor Procurador que estas personas opositoras de este acueducto no cesaran en su empeño de no dejarlo construir a pesar de las gestiones que hagan los mandatarios de turno para culminar este proyecto como prueba de esta afirmación le anexo una certificación en el cual el alcalde actual HUMBERTO HERNANDO UMAÑA ROJAS, ha sido amenazado por estos opositores si el construye este proyecto de acueducto ...” (folios 109,110 y 111)
VI. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA
DE LA COMPETENCIA
1. En razón de la calidad del implicado CARLOS ARTURO ALBARRACÍN VERDUGO - Alcalde del Municipio de BETÉITIVA (Boyacá) - el funcionario competente para conocer y decidir en primera instancia es el señor Procurador
Provincial de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Decreto Ley 262 del 2000. La competencia en segunda instancia, la asume esta Delegada acorde con la decisión proferida por el señor Procurador General de la Nación, Doctor EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN, el seis de junio 2003, a través de la cual con base en las facultades que tiene para “expedir los actos administrativos necesarios para el funcionamiento de la entidad (numeral 7 del artículo 7 del decreto 262 de 200), y entre ellos delegar las competencias en otros funcionarios de la misma (parágrafo Ibídem) designando a otros funcionarios especiales (numeral 19 Ibídem)...” determinó en atención a la situación de congestión de procesos por la que atraviesa la Procuraduría Regional de Boyacá, designar a JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS, Procurador Delegado para la Moralidad Pública, como funcionario especial de segunda instancia para conocer de varios procesos , entre ellos el presente asunto (folio 119 ) Los hechos materia de la presente investigación y la formulación de los cargos acaecieron en vigencia de la Ley 200 de 1995, la cual es aplicable en materia procedimental, acorde con lo preceptuado en el artículo 223 de la Ley 734 del año 2002, que dice “Los procesos disciplinarios que al entrar en vigencia la presente ley 3 se encuentren con auto de cargos continuarán su trámite hasta el fallo definitivo, de conformidad con el procedimiento anterior.” El implicado fue notificado personalmente del fallo de primera instancia respecto del cual, dentro del término legal, interpuso recurso de apelación (folio 109 y siguientes).
Procede la Delegada a revisar en sede de apelación el fallo de instancia, para ello en primer término analizará los elementos probatorios que obran dentro de la investigación para establecer la responsabilidad disciplinaria que le corresponde al ex Alcalde investigado. De la conducta reprochada como falta disciplinaria
2. La presente determinación se adoptará según las pruebas y argumentos que de una parte tuvo en cuenta el A-quo en la decisión objeto de recurso, a través de la cual impuso sanción disciplinaria al inculpado CARLOS ARTURO ALBARRACÍN BERDUGO y de otra, los esgrimidos por éste para su defensa, en aras de demostrar la ausencia de su responsabilidad, por lo cual comienza la Delegada por precisar los comportamientos objeto de reproche en el auto de cargos, los que se contraen a: La no ejecución de los recursos asignados para la construcción del Acueducto sector el Roble, vereda Soiquía, pese a tener la aprobación de Corpoboyacá y haber adquirido en diciembre de 1998 materiales para tal fin por el valor de $1.016.218.00. El haber permitido que el saldo de los recursos asignados en el presupuesta de la vigencia fiscal 1998, expiraran por no haber efectuado la reserva respectiva, asignándola en el año 1999 a otro rubro tal como consta en el acta de visita especial practica a la Tesorería Municipal. Haber firmado la orden de trabajo 272 de noviembre 2 de 1999, a favor de MELQUESIDEC CÁRDENAS GALLO, por valor de $1.000.0000, con el objeto de reservarla para ser ejecutado en el año 2000, cuando al contratista solo se
le informó en el mes de marzo del 2000. Una vez precisado el objeto de la presente investigación es del caso analizar los elementos de prueba que dan cuenta de los hechos ocurridos asÍ Análisis probatorio Prueba Testimonial
3. Obran dentro de la investigación las siguientes declaraciones que dan cuenta de lo ocurrido en relación con la conducta que se investiga.
BERTILDE CÁRDENAS (Folio 14), afirma que el Alcalde no ha hecho nada con relación al Acueducto de El Roble y que ni siquiera ha ido hablar con ella para “negociar lo pertinente al paso del acueducto por mi predio”. Al interrogarse a la testigo sobre las razones de la obstaculización del proyecto dijo “En mi concepto no he obstaculizado ningún acueducto, porque tengo que responder por todos los usuarios de esa agua, cuando hay una quebrada de la peña del santo para qué desde allí arreglen lo pertinente a ese acueducto, allí es un aljibe que se utiliza para 4 consumo humano”....Yo tengo acueducto de una mana de mi finca, la utilizo solamente para comer y la de la toma la utilizo para bebedero y regadío” MELQUSIDEC CÁRDENAS GALLO (Folio 15) en relación con el proyecto del Acueducto del Roble, manifestó: “no se ha podido adelantar la obra por la oposición de estas personas en que la terminación del acueducto se dé, ya que ellos utilizan el agua que se emplearía para el acueducto para riego.” Señala que faltan las obras relacionadas con “el tanque serenador que iría en una parte de los predios de estos señores, porque la mayoría de la obra casi ya está y lo
más grave es que ellos emplean el agua es para riego, mientras que las otras familias sufren por la falta de agua...”; señala el testigo que la solución sería de pronto construir el tanque más abajo pero entonces no se podrían beneficiar todas las personas, dice que el problema lleva como cinco años, es decir desde 1995. Posteriormente amplió su declaración (folio 70) en la cual se le interrogó sobre la orden de trabajo No. 272 a lo cual contesto: “Sí a mi me cancelaron un millón de pesos por hacer esos trabajos y ya los realicé, se instalaron 78 tubos que estaban guardados donde el señor VALERIANO CÁRDENAS ANGARITA...a mi me la comunicaron hace dos o tres meses, como en el mes de marzo de este año, el señor Alcalde CARLOS ARTURO ALBARRACÍN, me dijo que esa plata estaba reservada para el acueducto del Roble y por eso fue que empecé a trabajar y sacamos la tubería de donde don VALERIANO CARDENAS, que me toco pagarle $300.000.00 por haber guardado los tubos....con los trabajos que el señor CARLOS ALBARRACIN me dijo que realizara todavía no se termina, porque la gente como NEPOMUCENO, BENIGNO VERDUGO y doña BERTILDE CÁRDENAS se oponen a la terminación del acueducto...” ISRAEL VERDUGO ESLAVA (FOLIO 17), señala que él intervino para hablar con algunos opositores, personalmente con la señora BERTILDE CÁRDENAS y BENIGNO VERDUGO, quienes manifestaron que si les pagaban autorizaban los
trabajos y si no que no “...en mi concepto y como usuario de ese sector, no se ha podido adelantar la obra por la oposición de estas personas en que la terminación del acueducto se de, ya que ellos utilizan el agua que se emplearía para el acueducto para riego...” para terminar la obra señala que falta la bocatoma y un tanque serenador que iría en una parte de los predios de estas personas - y agregó- “…de donde se tiene proyectado no hay manera de hacerlo en otra parte” indica que el problema data de hace cinco años (1995). Al señor ADOLFO ESLAVA (Folio 19) se le preguntó concretamente: “Considera usted que la no terminación del acueducto se debe a negligencia del actual mandatario local? CONTESTO: No, porque han estado esas tres personas que se han opuesto a que haya acueducto. Ahora esas personas no dejan pasar el material para allá, al contratista no le dejan pasar material.. Lo que de pronto se logra avanzar en obras en el día estas personas lo destruyen . este caso lo han tenido las dos administraciones anteriores y no se ha podido hace nada.”. Respecto de los materiales señala el testigo “Pues un material que había lo el exalcalde, pero como no dieron permiso para hacer los tanque, creo está ahí todavía .hay unas familias que tienen su acueducto en propiedad, se reúnen cinco familias y traen el acueducto de un aljibe…pero el acueducto que se ha estado trabajando para el sector el Roble nunca se ha funcionado, porque nunca se ha terminado. Anoto que por las tres 5 personas citadas nunca se ha hecho nada....atendría que el Alcalde y la personera
que llamar a estas personas y negociar con estas” Por su parte PEDRO ALCIDES UMAÑA (Cfr. Folio 20), sostiene que le es muy difícil afirmar quien es el responsable de la no terminación del acueducto, que desconoce las razones por las que el Alcalde no ha terminado el acueducto. En relación del tiempo que lleva de construcción del acueducto afirma que hace “más o menos 8 a 10 años. El señor VALERIANO CÁRDENAS ANGARITA (Cfr. folio 21) fue interrogado directamente sobre las causas por las cuales el señor Alcalde no había terminado el acueducto de El Roble a lo cual manifestó “Posiblemente debe ser que las personas que están en contra de que entre a funcionar el acueducto no lo han dejado actuar.” Respecto de los materiales dijo: “los que yo tengo están en buenas condiciones.” Señaló que los materiales no se han podido utilizar porque “el maestro hizo un intento de hacer la bocatoma y la señora BERTILDE CÁRDENAS los agarró a piedra, esto me comento el maestro y se retiro y no ha habido otro maestro que se anime porque le tienen miedo a esa gente porque lo que hacen de día no lo destruyen de noche no dejan pasar el agua,...” señala que la construcción del acueducto data de hace 8 a 10 años. La señora BLANCA NIEVES ANGARITA (Folio 22) se le interrogó directamente sobre las razones por las que el Alcalde no ha terminado el acueducto a lo cual contesto: “Yo he visto que llevan materiales, van obreros y trabajan y en la noche destruyen, pero no conozco…” Sobre los materiales dijo: “La gravilla y la arena la
tiraron en la construcción del tanque y desapareció, un poco de ladrillo llevaron a la casa del señor MIGUEL VERDUGO ESLAVA y también se perdió”. Afirma que el material se perdió porque “La comunidad no se puso de acuerdo porque no dejaban pasar el agua, entre ellos la señora BERTIDLDE CÁRDENAS. MIGUEL VERDUGO ESLAVA (folio 44), respecto de los materiales afirma que cerca de la casa de él le dejaron material cuando era Alcalde el señor RAFAEL IVÁN PERICO, en 1997, pero no le remendaron el material ni nada solo dijeron que era para el acueducto del Roble. De ese material que comprendida ladrillo se lo fueron llevando poco a poco es decir se fue perdiendo, el cemento lo mando llevar en una volqueta el Alcalde IVÁN PERICO, pero ya estaba todo dañado. Las razones por las que no se utilizaron los materiales fue porque “doña BERTILDE CÁRDENAS, NEPOMUCENO y BENIGNO VERDUGO no dejaron funcionar ni terminar el acueducto, esa fue la causa para perderse esos materiales, hasta colocaron abogado para no dejar el acueducto” VALERIANO CÁRDENAS ANGARITA (Folio 45) señala que entregó por orden del Alcalde al señor MELQUESIDEC CÁRDENAS 78 tubos de pulgada que tenía guardados, que los entregó en buen estado y sabe que éste señor los enterro porque “parece que el señor Alcalde quiere construir otro acueducto de la misma quebrada, pero no beneficia a todos los usuarios que inicialmente presentaron el proyecto y no
ha solicitado permisos a los dueños de los terrenos por donde pasa el agua....” De otra parte BENIGNO VERDUGO (FOLIO 46) respecto del proyecto del acueducto El Roble dijo “Pues ese acueducto no dejamos que se termine porque estamos beneficiándonos veintidós personas de esa gota de agua y tenemos como Juez de repartición de horas a la señora BERTIDLDE CÁRDENAS y además tenemos 6 concesión de agua de CORPOBOYACA....por parte mía por ningún motivo permito que esa gota de agua me la quiten porque la necesitan para usos domestico, abrevadero y regadío...” CARMEN JULIO ESLAVA CELY (folio 47) respecto de los materiales manifestó “actualmente hay en mi poder seis rollos de manguera de media y cuatro rollos de una pulgada, que están en buen estado, pero era mayor cantidad, puesto que tengo órdenes de entrega del señor Alcalde ANTONIO ELI ALABARRACIN de fecha 10 de febrero de 1994 que dijo le entregara al señor JOSÉ CAYO VARGAS nueve rollos de una pulgada....con destino sector las puentes es orden está firmada y sellada...” NEPOMUCENO VERDUGO (folio 48) respecto de la construcción del acueducto señala que se opone totalmente. Concretamente dijo: “nosotros con doña BERTILDE CÁRDENAS y mi hermano BENIGNO VERDUGO, nos oponemos rotundamente a ese acueducto y por eso colocamos un abogado, también fuimos y Inderena y a Corpoboyacá para exponer nuestras razones para no dejar terminar ese acueducto ,
que no son otras que: Primero el agua no alcanza, segundo, somos 22 usuarios y a unos nos toca de a dos o tres horas será porque no alcanza ...” Sobre el derecho legítimo que tiene la comunidad para la construcción del acueducto El Roble dijo: “cuando vinieron a hacer la visita de Inderena lo hicieron en época de invierno, pero como nosotros colocamos un abogado, él fue a Tunja y solicito una nueva visita y Corpoboyacá vino y dijo que realmente el agua no alcanzaba....nosotros tenemos un permiso del INDERENA, pero hoy no la traje por eso Corpoboyacá no pudo hacer nada, porque ya nos habían dado permiso del Inderena, y además a nosotros no nos incluyeron en la solicitud de la concesión del proyectado acueducto del Roble siendo que nosotros éramos usuarios y el agua nace de lo de nosotros y pasa por los terrenos de nosotros ...Todas las personas que se quejan tanto, tienen su servidumbre de agua para consumo humano y para regar ....” RAFAEL IVÁN PERICO (Folio 74) manifestó que fue Alcalde del Municipio de Betéitiva, Boyacá, y sobre los hechos materia de investigación contestó: “Los materiales adquiridos para la terminación de ese acueducto fueron entregados a la persona que iba a hacer la terminación de la obra, que es el señor ARTURO MONTAÑEZ, pero lamentablemente por la oposición de unos vecinos del sector no permitieron la ejecución de esta obra y por ésta razón no se ejecutó. ...fue tanta la oposición que en alguna oportunidad causaron daños en materiales como rotura de manguera, rotura del tanque y me parece que de una captación pero no fue posible
comprobarles...esos materiales se llevaron a una casa que no recuerdo el dueño y los dejaron depositados allá”
4. De los testimonios anteriormente reseñados se tiene que los mismos son concordantes en el sentido de aseverar que efectivamente en la vereda Soiquía del Municipio de Betéitiva (Boyacá), desde hace más de ocho años se inició el proyecto del Acueducto el Roble, el cual no ha sido terminado, corroborándose así la existencia de los hechos relacionados con el referido acueducto.
Igualmente son concordantes en informar sobre los impedimentos que se han presentado por personas del vecindario para la ejecución de la obra, problema este que se suscitó desde el inicio de la misma y se ha mantenido al paso de los años, como consecuencia de los intereses personales encontrados, pues claramente se deduce de los distintos testimonios que unos residentes están a favor del proyecto otros no lo que ha llevado a algunos a impedir su ejecución, habitantes dispuestos, 7 según su dicho a llegar hasta las últimas consecuencias para impedir su terminación, aseveraciones que consignaron directamente en las declaraciones que obran en la presente investigación.
5. Los testimonios en general son de recibo para la Delegada, pues resultan sinceros y concordantes, dan cuenta de los hechos en forma detallada y precisa. Las personas a las que les fue recibida la declaración tienen conocimiento directo de los hechos incluso desde la iniciación del proyecto de construcción del acueducto cuyo tiempo oscila entre ocho y diez años, dada la calidad de vecinos y residentes en la vereda Soiquía.
Se destaca que inclusive los opositores del proyecto han declarado de manera
concordante sobre este asunto de allí que sea factible colegir la existencia de controversias y de intereses encontrados que se ha suscitado entre los posibles beneficiarios del Acueducto a las cuales no ha sido posible encontrar solución a través del muto acuerdo. Prueba documental
6. Además de las pruebas testimoniales analizadas, obran los siguientes elementos: -Acta de visita practicada a la Tesorería del Municipio de Betéitiva (Boyacá), realizada el diez de octubre del año 2000, la cual se practicó con el fin de “revisar el libro de ejecución presupuestal año 1998, rubro AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO PROGRAMA INFRAESTRUCTURA ADECUACIÓN ACUEDUCTOS 2331120 (Nuevo), construcción Acueducto el Roble vereda Soiquía, para averiguar cómo fue invertida la suma de $2.500.000, acto seguido fui atendida por el señor JORGE ENRIQUE ALBARRACIN VARGAS, Tesorero Municipal quien una vez enterado del motivo de la visita puso a mi disposición el libro de ejecución presupuestal de 1998 y se pudo constatar que de esos $2.500.000 se invirtió la suma de $1.016.218 por concepto de 150 tubos de presión de una pulgada, 150 uniones presión de una pulgada y dos cuartos de soldadura para la construcción acueducto sector El Roble, factura de compra que ya obra en este expediente en los folios 30 y 545 igualmente informa el señor Tesorero que a 31 de diciembre de 1998 en este rubro quedo un saldo de $1.483.782 que no se dejó en reserva par 1999, si no que
se colocaron en recurso de balance excedentes financieros para el mismo sector de AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO, no son para el mismo proyecto CONSTRUCCIÓN ACUEDUCTO EL ROBLE” (folio 69). -Acta de Inspección administrativa en la Bodega de la Alcaldía Municipal de Betéitiva (Boyacá) (folio 71), realizada el 18 de octubre del año 2002 a través de la cual se evidenció la existencia de los materiales adquiridos para la construcción del acueducto El Roble en el Almacén. En la diligencia el señor ANÍBAL SILVA, manifestó que la oportunidad anterior cuando habían ido los materiales no estaban allí porque otro compañero los había trasladado a otro lugar y él no tenía conocimiento de ello. -Constancia expedida por la Tesorería del Municipio de Betéitiva, Boyacá, a través de la cual se certifica que “los saldos de los recurso del proyecto ADECUACIÓN ACUEDUCTO SECTOR EL ROBLE, para el periodo fiscal 1998 quedaron en recursos de balance a treinta y uno (31) de diciembre de 1998 y que fueron 8 adicionados para el mismo sector en la vigencia fiscal 1999 tal como se demuestra en los archivos existentes en esta oficina...” (folio 113) -Orden de trabajo No 272 de fecha 2 de noviembre de 1999, (folio 33)a través de la cual se le solicita al señor MELQUESIDEC CÁRDENAS, realizar los trabajos referidos en la orden, por un valor de $1.000.999.00, suma que se ordenó cancelar con cargo al presupuesto de la presente fiscal 1999, decreto 19 numerales 2.3.3.1.1.14.
-A folios 5º y siguientes obran copias de las respectivas constancias que dan cuenta de los dineros presupuestados con destino a la construcción del acueducto el Roble durante las vigencias de los años 1995, 1996, 1997, 1997,1998.
7. Los documentos allegados tienen el carácter de públicos y su contenido goza de la presunción de veracidad mientras no sean tachados de falsos, además su contenido ha sido de pleno recibo del implicado.
Una vez efectuadas las anteriores consideraciones procede la Delegada a analizar el comportamiento que se reprocha al ex Alcalde investigado Análisis de responsabilidad disciplinaria
8. En el proceso disciplinario la imposición de sanción de tal carácter, implica demostrar con certeza la existencia de: (i) la materialidad de los hechos fundamento de los cargos, (ii) la irregularidad de éstos y (iii) la responsabilidad del autor o autores, demostración que conlleva la valoración de la conducta del implicado que permita probar que el resultado objeto de reproche es en efecto consecuencia de su conducta de acción o de omisión.
A la luz de las precisiones anteriores, no basta probar la existencia de los hechos soporte de los cargos y la presunta irregularidad que emana de la conducta cuestionada, sino que se requiere imperativamente además, la plena demostración de la culpabilidad de la persona vinculada como autor y responsable. La culpabilidad es elemento constitutivo de la falta disciplinaria y por tanto es necesario que exista entre el resultado (infracción del deber) y el comportamiento del implicado un nexo subjetivo, que exige en todo caso que el comportamiento
reprochado haya estado precedido de una acción u omisión dolosa o culposa.
9. No es reprobable la conducta de la persona que frente a una situación concreta no podía actuar de otra manera, es imprescindible que su comportamiento haya sido querido, que lo haya previsto como posible o realizado por falta de previsión siendo previsible o que habiéndolo previsto haya confiado en poder evitarlo, por tanto la culpabilidad es excluida en el caso de quien actúa por fuerza mayor, en la medida en que justamente no existe ninguna relación sicológica entre su comportamiento y el resultado.
La prueba testimonial y documental, que como ya se dijo en su oportunidad es de pleno recibo para la Delegada, si bien es cierto da cuenta de la materialidad de los hechos, también lo es que de ella surge diáfana la ausencia de responsabilidad del implicado, veamos por qué: 9
10. La investigación da cuenta de las circunstancias que rodean la historia del proyecto de construcción del Acueducto en la vereda Soiquía del Municipio de Betèitiva, Boyacá, dado el conocimiento directo que de ella tienen diferentes testigos en virtud de su condición de residentes del lugar donde se inició dicho proyecto.
En efecto se estableció que el mencionado proyecto data de hace aproximadamente ocho a diez años, razón de tiempo por la cual han intervenido tres administraciones Municipales, incluyendo la del ahora implicado, Administraciones que han afrontado la situación conocida en autos y que se contrae a la no terminación del mencionado acueducto. Los testimonios, incluyendo los de los opositores del proyecto, son concordantes entre si, al señalar que el Acueducto El Roble no se ha culminado ni se
podrá culminar por el impedimento de quienes con razones justificadas o no, se han opuesto no solo con manifestaciones verbales sino con actuaciones, en vigencia no solo de la Administración del implicado sino también de las de los dos Alcaldes que lo antecedieron. Los actos de oposición son serios y contundentes, como en efecto se corrobora en la presente investigación a través de las declaraciones de quienes están en desacuerdo, anteponiendo sin duda sus intereses personales, sustentados en argumentos que los han llevado a adelantar gestiones inclusive a través de abogados, respaldando su firmeza en el permiso que dicen tener del Inderena el cual se contrapone a los intereses de Corpoboyac
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