PGN - TESTIMONIO - La incoherencia no da certeza para conservar el cargo proferido

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
PGN - TESTIMONIO - La incoherencia no da certeza para conservar el cargo proferido
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

PROCURADURÍA DELEGADA PAR LA MORALIDAD PÚBLICA

Radicación No: 162-69710-2002

Investigado: JAVIER A. RÍOS LOZANO Cargo y entidad: Alcalde Municipal de Fómeque Quejoso: Carlos Arturo Rojas Sanabria Fecha queja: 10 de septiembre de 2001 y 6 de febrero de 2002

Fecha Hechos: septiembre y octubre de 2001

Asunto: Proferir fallo de primera instancia

Bogotá D.C. 25 de enero de 2006

I. ASUNTO Procede el Despacho a dictar fallo de primera instancia dentro de la investigación disciplinaria adelantada contra Javier Ríos Lozano, alcalde de Fómeque

(Cundinamarca).

II. HECHOS El señor Carlos Arturo Rojas Sanabria, en calidad de Concejal del municipio de Fómeque, el 6 de febrero de 2002 denunció ante la oficina de Derechos humanos de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación, al señor Javier Ríos Lozano, Alcalde de ese municipio, por presionar a los concejales Luis Antonio Romero Rojas y Cesareo Almansa Almansa, ofreciéndoles “…lo que quieran, puestos, contratos, obras etc. con tal que le ayuden en el Concejo y con el movimiento político de sus afectos…”, considera que está participando en política a favor de Miguel Ángel Villalobos Sabogal, aspirante en segundo reglón al Senado de la República, en la lista encabezada por el señor Darío Salazar para el período 2002-2006.

En el mismo sentido, presentó queja ante la Procuradora provincial de Facatativá, el 10 de septiembre de 2001, iniciándose en ese despacho indagación preliminar el 18 de febrero de 2002. El 20 del mismo mes y año la comisión especial disciplinaria, abrió investigación disciplinaria contra Javier Ríos Lozano (fs.12 a 15). De las pruebas

Declaraciones de:

1. Luis Antonio Romero Rojas, Concejal del municipio de Fómeque, el 24 de mayo de 2002, sostuvo que el alcalde de ese municipio Javier Ríos, los invitó en el mes de enero de 2002 a él y al concejal Cesareo Almansa, al despacho de la alcaldía, encontrándose en compañía del doctor Miguel Ángel Villalobos, él les pidió que se unieran al grupo de ellos para trabajar y para apoyar la candidatura del doctor José Darío Salazar al Senado; cosas concretas no ofreció sólo el respaldo, no sabe si eso sea presión “...pero yo no lo sentí...”(f.66 a 67).

2. Cesareo Almansa Almansa, Concejal del municipio de Fómeque, el 7 de junio de 2002, sostuvo que al alcalde no lo ha visto haciendo cosas diferentes a lo de la 1 administración, una vez nos invitó con Antonio Romero eso fue después de las elecciones de alcalde, recién posesionado y nos dijo que nos fuéramos con el grupo de él y que él nos apoyaba, ese día estaba con el diputado Miguel Ángel Villalobos, que nos ayudaba con obras y con las necesidades que tuvieran nuestras comunidades, dice que se sintió presionado porque insistieron bastante; que sólo les

decía que “ nos iba a tener en cuenta para ayudarnos bastante en nuestros sectores”, finalmente dice “.... ni yo me he ido para el grupo del alcalde, ni he ido a pedirle nada para mi sector ni para nadie, ni lo he visto haciendo cosas indebidas con el presupuesto o las cosas del municipio, lo he visto es bregando a sacar adelante su gestión como alcalde...”. (f.69 a 69).

3. Rubén Darío Castro, Concejal del municipio de Fóqueme, afirmó que conoce al señor Javier Antonio Ríos con quien sostiene una amistad en la actividad política y no tiene ningún nexo con Carlos Arturo Rojas Sanabria, no le consta nada en relación con la participación en política del señor Javier Ríos Lozano, la única relación ha sido de trabajo de él como ejecutivo y del suyo como la parte legislativa del municipio, que en las reuniones efectuadas en el despacho del alcalde no ha encontrado a ningún aspirante, no le consta de las presiones a concejales, con el fin de obtener apoyo para alguna candidatura y el contacto que ha tenido con el alcalde ha sido para manejar proyectos que le ayuden a realizar el plan de gobierno, finalmente agrega que el concejal Carlos Arturo Rojas por tradición ha tratado de enlodar la imagen de todas las personas que de una u otra forma están en desacuerdo con sus ideas, ha efectuado más de 100 denuncias contra los funcionarios municipales, las cuales han carecido de fundamento, viéndose la mala intención del quejoso (fs.101 a 102)

4. En la ratificación de la denuncia Carlos Arturo Rojas Sanabria manifestó, los concejales Almansa y Romero me dijeron “...que el señor Alcalde les había invitado

al despacho, él les dijo que estaba interesado en que los dos concejales entraran a hacer parte del grupo mayoritario en el Concejo municipal que acompañara su gestión, les solicitó que respaldaran la campaña al Senado de José Darío Salazar, que él estaba disponible para lo que requirieran...”. En cuanto a la entrega de materiales para la construcción de algunas vías o caminos, sostuvo que para la época de elecciones parlamentarias se estaban arreglando algunas vías del municipio entre ellas las veredas de Chinia, Cerezos y Quebrada Blanca, algunas personas residentes, le solicitaron al concejal Almansa, que intercediera ante la alcaldía para efecto de que les arreglaran unos carreteables secundarios de entradas a sus casas, el concejal Almansa recibió como respuesta por parte del Alcalde que la obra de la vía la estaba coordinando Ramiro Escobar concejal del municipio, que hablara con él; fue así como el Alcalde, de su puño y letra le entregó una hoja al concejal Almansa, para el Concejal Ramiro Escobar, con el fin de que este último dispusiera lo pertinente para la ayuda, se trataba de diez viajes de material o de recebo para los interesados “...son más los casos donde se nota la intervención política del Alcalde respecto del arreglo de vías...”. A la pregunta, aclare si tal conducta de intervención en política la realizó el burgomaestre a favor del señor candidato al Senado de la República José Darío Salazar, o de algún movimiento o grupo político en especial. Contestó “...la conducta a que hice referencia por parte del señor Alcalde en el arreglo de las vías no puedo

2 dirigirme a ella como se me formula la pregunta es decir que si con los materiales se ayudó en la aspiración del señor José Darío Salazar al Senado, pues personalmente no estuve en el desarrollo de la obra y mal haría decir que esto se dio pues no escuché que tal intención se hubiese dado, pero en ningún momento se puede de dejar de presumir que en vísperas de elecciones se arreglen las vías...” (f.103 a 107).

5. Mario Romero Agudelo, Personero de Fómeque, sostuvo que estuvo pendiente de que se cumpliera con la neutralidad política y ninguno asistió ni a manifestaciones ni a reuniones para respaldar los candidatos, no le consta de las presiones a los concejales, pero considera que de acuerdo al artículo 314 una de la funciones del alcalde es la de mantenerse en contacto con el fin de buscar el progreso y bienestar de la comunidad, por lo que no le sorprende que se reúna, que dialogue que llegue a acuerdos y tomen determinaciones para el buen funcionamiento de la administración.

Agrega que en una oportunidad se realizó una reunión en la alcaldía, a la cual fue invitado allí estuvieron el alcalde, Miguel Ángel Villalobos, el Comandante de la Policía, los concejales se trataron temas de orden público, de contratación administrativa (f.112 a 117). Versión libre rendida por el señor Javier Antonio Ríos Lozano, considera que las imputaciones del señor Carlos Arturo Rojas, Antonio Romero y Cesareo Almansa son falsas, que ha recibido al señor Miguel Ángel Villalobos, ex alcalde y ex diputado de

Cundinamarca en las instalaciones de la alcaldía con las mismas garantías de cualquier ciudadano, no ha prestado la alcaldía, ni comprometido la administración a favor de ningún candidato, siempre se han distribuido los recursos de acuerdo a las necesidades de la comunidad y conforme al plan de desarrollo, en diferentes ocasiones ha invitado a los concejales al despacho para analizar los diferentes puntos del plan de desarrollo municipal y cómo se van a coordinar las actividades entre el ejecutivo y el legislativo para aunar esfuerzos que beneficien a la comunidad y nunca a favor de un grupo político, en ningún momento los invitó a respaldar alguna campaña, “... además tengo bien claro que los servidores públicos no pueden participar en campañas políticas...”(f.130 a 131). Documentos

1. Acta de solicitud de inscripción y constancia de aceptación de lista de candidatos al senado de José Darío Salazar, avalado por el movimiento Unionista, fecha de recepción el 24 de enero de 2002, aparece como segundo renglón el señor Miguel Ángel Villalobos, de la Registraduría del Estado Civil, organización electoral, (f.76 a

77).

2. Acta de solicitud de inscripción y constancia de aceptación del señor Javier Ríos Lozano, avalado por el movimiento Unionista, fecha de recepción el 9 de agosto de 2000(f.80 y 81).

3. Poder otorgado por el representante legal del movimiento Unionista el 17 de julio de 2000, a Miguel Ángel Villalobos Sabogal, para que avale a nombre del movimiento, la inscripción de candidatos a la asamblea, alcaldías, concejos

municipales y juntas administradoras locales en el Departamento de Cundinamarca en las elecciones del mes de octubre de 2000 (f.82). 3

4. Acta de sesión del Concejo municipal de Fómeque, del 2 de noviembre de 2001, en la que el presidente señor Carlos Arturo Rojas Sanabria molesto por que los concejales de la bancada del alcalde se retiraron, luego de iniciada la sesión, se dirigió a los seis concejales manifestando que el alcalde no se ha dedicado sino a cosas pequeñas, a engañar a la gente y a hacer política a Miguel Ángel Villalobos, para llevarlo al Senado de la República. “En esa reunión el concejal José Antonio Vargas, invitó a la reflexión, y agrega las elecciones del 29 de octubre ya pasaron, ya terminamos un año de ejercicio como concejales, faltan dos, el pueblo no se merece esto, hay problemas muy álgidos para que nos enfrasquemos en esas minucias, el cuestionar o no a la presidencia, el cuestionar o no una administración. El día de mañana somos responsables del fracaso absoluto y rotundo de esta gestión, tanto del concejo como de la alcaldía, o somos los constructores del logro del progreso de esa comunidad” (f.93 a 100)

5. Memoriales dirigidos al Concejal Ramiro Escobar Rico, de 18 de mayo, 6, 10 de junio de 2001, por Melba Guevara, Ramiro Guevara, Roberto Velásquez M. respectivamente, mediante los cuales le solicitan el arreglo de la carretera de la parte alta de la vereda de Chinia, por encontrarse muy mal y no poder sacar los productos

con facilidad (fs.71 a 73).

6. El señor Ramiro Escobar Rico, el 15 de junio de 2001 le envió comunicación al alcalde Javier Antonio Ríos Lozano en representación de la comunidad de Chinia y como concejal del municipio enviándole las solicitudes y le pide que les colabore para el arreglo y mantenimiento de la vía ya que es prioritaria, pues, por ella sacan los productos los campesinos de ese sector (f.74 anexo 1).

7. Oficio 310-006669 del 26 de septiembre de 2003 del Fondo Nacional de caminos vecinales, en el que comunican que para el 2 de febrero de 2002, el FNCV ejecutaba obras para el mejoramiento de los caminos entre otros en la vereda de Chinia, en el municipio de Fómeque, mediante contrato No.11-0357-0-2001 suscrito entre Alcibíades Soto Rodríguez y FNCV con la supervisión de la firma externa PANIVI LTDA, se allegó la documentación del contrato (fs.39 a 115).

8. Declaraciones de José Eduardo Alfonso Becerra, Gerente de Obras públicas del Municipio y los concejales Ramiro Escobar Rico, José Antonio Vargas Beltrán, quienes manifiestan que conocen al alcalde Ríos Lozano y a los concejales Almansa y Romero; desconocen sobre la presunta presión a los concejales (fs.116 a 117, 120 a 123). Cesareo Almansa Almansa, rinde declaración el 10 de noviembre de 2003 sobre los hechos investigados dice que ya dio su declaración (f.118 a 119)

9. Convenio interadministrativo de cofinanciación No.098 de 2002 suscrito el 14 de

febrero de 2002 por Javier Antonio Ríos Lozano, alcalde de Fómeque y José Eduardo Alfonso Becerra, como director ejecutivo y representante legal de la empresa de obras públicas, por 20 millones, cuyo objeto: llevar a cabo el proyecto denominado construcción y mantenimiento de vía y puentes municipales e intermunicipales, su ejecución va del 16 al 28 de febrero de 2002 (mantenimiento vía Fómeque al puente de Chinia y mantenimiento vía puente de Chinia al Encenillo y 4 otras. Se delegó como interventor a Óscar Milton Guevara Acosta, Secretario Despacho de Planeación Municipal (f.203 a 204)

III. CONSIDERACIONES Procede la Delegada a proferir fallo de instancia dentro de la presente actuación contra Javier Antonio Ríos Lozano, para ello (i) se determinará la competencia que le asiste a la Procuraduría General de la Nación para pronunciarse en el presente asunto, (ii) señalará la normatividad aplicable al caso; (iii) revisará la conducta del implicado, allí se indicarán los cargos formulados, los descargos presentados, contexto jurídico de la participación en política y señalará las consideraciones sobre estos aspectos.

De la competencia La Procuraduría General de la Nación es la autoridad competente, para investigar disciplinariamente la conducta de los alcaldes, el 11 de noviembre de 2005, el Procurador General de la Nación, asignó a este Despacho la competencia para conocer esta investigación en desarrollo de normado en el artículo 7 numeral 19 del decreto 262 de 2000, en armonía con la resolución 011 del 18 de enero de 2002 (f.

247). De la normatividad aplicable Ley 200 de 1995 y 734 de 2002 Análisis de la responsabilidad de Javier Antonio Ríos Lozano El fallo definitivo, en el proceso disciplinario, es la decisión que se adopta una vez se ha perfeccionado la investigación siempre que el operador disciplinario cuente con los elementos que le permitan, con certeza, resolver lo que en derecho corresponda; en efecto, es posible que haya pruebas que no se hubiesen practicado pero cuya incorporación a la investigación resulte superflua, en la medida en que los demás medios aportados son los que permiten consolidar una determinación definitiva. Mediante proveído del 3 de abril de 2003 se profirió pliego de cargos en contra de Javier Antonio Ríos Lozano, en su condición de Alcalde de Fómeque, por la comisión de la siguiente conducta que se considera constitutiva de falta disciplinaria. “...En su condición de Alcalde del Municipio de Fómeque, en el lapso comprendido entre septiembre y octubre de 2001, el señor Javier Antonio Ríos Lozano Cundinamarca (sic), al parecer solicitó a los señores Luis Antonio Romero Rojas y Cesáreo Almansa Almansa, concejales del mismo municipio, adherirse a su grupo político para trabajar y apoyar la candidatura de los señores José Darío Salazar y Miguel Angel Villalobos al Senado de la República, para el período 2002-2006, a cambio de lo cual ofreció ayuda a sus sectores, conducta que se pudo materializar cuando a través del concejal Ramiro Escobar autorizó materiales y el uso de maquinaria para el arreglo de

unas vías carreteables del municipio...” 5 Se le atribuye el haber infringido la prohibición de rango constitucional contenida en el artículo 127 C. P., reiterada en el numeral 6 del artículo 25 de la ley 200 de 1995, por desconocer su deber funcional, artículos 6, 123-2, 127 y 209 Constitución Política y numerales 1, 2, 4,8 y 22 del artículo 40, numeral 14 del artículo 41 de la ley 200 de 1995. La falta se calificó como gravísima a título de dolo Descargos El abogado José Napoleón Velásquez Triviño en defensa del investigado en el escrito de descargos, expuso: Existe duda sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar de la ocurrencia de los hechos, que constituyen la indebida participación en política de la persona a quien se le censura el reproche, no existe prueba que demuestre la evidente y manifiesta intención de convencer a los concejales, ni sobre la eventual presión que se debió haber ejercido a los mismos y por el contrario es evidente la animosidad del quejoso para encausar a toda costa al disciplinado de la conducta; reseña las expresiones utilizadas por el quejoso el 2 de noviembre de 2001 al instalar las sesiones ordinarias. De las declaraciones de Luis Antonio Romero Rojas y Cesareo Almansa Almansa, infiere que existen dudas sobre la fecha de la ocurrencia de los posibles hechos y que se haya efectuado alguna controversia de tipo partidista y no hubo presión alguna; dice que no hay duda de que se realizaron reuniones en el despacho del

alcalde, con concejales que son políticos, con Miguel Ángel Villalobos, pero, constitucionalmente el primer mandatario del municipio no le está vedado atender reuniones, al público en general y a cualquier ciudadano que incursione en la política. El trozo de papel manuscrito posiblemente por el Alcalde Municipal y que ha inducido a la Procuraduría a adecuar como gravísima la conducta, cuando manifiesta que se pudo materializar cuando a través del concejal Ramiro Escobar autorizó materiales y el uso de maquinaria para arreglo de unas vías carreteables, alega, que para tipificar el reproche es necesario que sobre la prueba obre el debate y la controversia de la misma, no basta que obre el simple trozo de papel, y la imputación del quejoso, se requiere que exista la prueba que demuestre que con el trozo de papel se cometió o se materializó la participación en política. Agrega que las directivas 005/97 y 001/01 orientan la intervención en política sobre el verbo rector PRESIONAR como elemento válido de la tipicidad de la conducta, siendo que los concejales por mandato constitucional ejercen, en el ámbito territorial, el control político a los alcaldes e inclusive hasta coadministran, lejos está cualquier posibilidad de que el implicado, ni siquiera hipotéticamente, haya ejercido presión alguna contra los concejales. En relación con la adecuación típica, manifestó, que ésta lleva implícita la demostración del resultado negativo o dañino del bien jurídico tutelado y que no existe prueba documental, ni testimonial o indicios, para que se pretenda ampliar los

tipos de adecuación normativo como: 1) Apoyar una determinada causa política presionando a los concejales, a respaldar una causa o campaña política – lo cual implicó influencia en el proceso electoral, 2) Desviación del poder – en disfavor de la 6 ciudadanía y en beneficio de un particular. 3) Traicionó la igualdad, moralidad e imparcialidad, 4) Pudo tomar parte para todo lo anterior, 5) Generó influencia e intención para convencer a los concejales, ejerciendo presión; apreciaciones de tal naturaleza, hacen más gravosa la conducta del encartado y constituyen un claro prejuzgamiento. Contexto jurídico de la participación en política A continuación se hará una breve exposición sobre el contexto jurídico de la participación política en Colombia. La Constitución al prohibir la intervención en política a ciertos funcionarios del Estado, propugna por el respeto al derecho que tienen los ciudadanos de participar en la vida democrática del país, primero limitándoles a “... tomar parte en las actividades de los partidos y movimiento políticos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio...” (Art. 127 Constitución Política y art. 41 numeral 14 de la Ley 200 de 1995), y además, tipifica como falta disciplinaria utilizar su cargo para influir en procesos electorales y/o presionar para respaldar una causa o campaña política (art. 25 numeral 6 Ibíd.), así como, poner los bienes del Estado al servicio de la actividad, causa, campañas de los partidos y movimientos políticos (art. 25 numeral 7 Ibíd.). En desarrollo de su función constitucional y legal, la Procuraduría General de la

Nación se ha ocupado de analizar, en no pocos casos, la indebida intervención en política como falta disciplinaria; por esto, se han proferido decisiones que partiendo del marco constitucional existente en el país lograron su exacta aplicación a la democracia social vigente. Una de ellas fue proferida en un fallo de primera instancia por la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública, en la que se expresó: “...En la hora actual, no se discute el papel protagónico que el ejercicio de la política organizada como oficio, cumple. Los partidos como expresión de la racionalidad política, tienen como fin primero convertir sus parciales ideologías y principios en hechos concretos de gobierno, para lo cual la primera meta es alcanzar la meta del poder por vías legítimas; así entonces, es dable decir que el gobierno se desenvuelve en el contexto de las ideologías pero su misión trascendente es convertirlas en acciones en beneficio general. En el marco descrito, el proceso político se da por la controversia ideológica y partidista, mediante la cual grupos organizados luchan por el poder con el propósito de disponer de los instrumentos legales para convertir sus políticas en actos jurídicos, sin embargo una vez en el gobierno, la Constitución Política limita el ejercicio de la actividad política, al consagrar la prohibición, de la práctica partidista o electoral a favor de un grupo o ideología. Es dable decir entonces que el mandatario por el hecho de serlo no renuncia a su origen político, como tampoco lo hace de su ideología o del grupo por el que fue elegido, pero ello no significa que puede colocar el 7 ejercicio de la misión constitucional de GOBERNAR al servicio de su

partido, de sus seguidores, su comarca o sus amigos. Nada de ello quiso ser impedido por la Constitución Política, pues ella reconoce, la forzosa relación entre el gobierno y las ideologías políticas como parte del proceso necesario para permitir la buena marcha del gobierno, pero la Constitución sí impone una claridad, a saber, que no es admisible la utilización del poder para favorecer electoralmente a un grupo determinado o para incidir en el desarrollo de debates políticos relacionados con el funcionamiento, organización interna y resultados electorales. Se pretende marginar a ciertos empleados del Estado y de sus entidades descentralizadas que ejerzan jurisdicción, autoridad civil o política, cargos de dirección administrativa, o se desempeñen en los órganos judicial, electoral y de control, de toda actividad que pudiese incidir en el debate democrático que debe ser libre y ajeno de cualquier presión oficial. Por ello se ha dicho que “esta prohibición se interpreta como instrumento para garantizar el equilibrio de las fuerzas que concurren a la contienda política y evitar que la burocracia estatal altere las condiciones de igualdad material que deben rodear todo debate electoral. La imparcialidad estatal constituye un dispositivo más, si no uno de los más importantes, para que la democracia se realice efectivamente”1. Surge así la prohibición de intervención en política consagrada constitucionalmente, restricción a la que están sometidos los servidores a que se refiere el artículo 127 de la Carta, quienes por su actividad deben abstenerse de ejecutar actos que puedan tener implicaciones electorales y vulnerar así la imparcialidad propia del gobierno. La Corte Constitucional ha destacado que la estructura y funcionamiento

de la administración pública están determinadas por la idea del interés general; así entonces la prohibición de participación en política deriva del propósito estatal de neutralidad en la toma de decisiones y en la aplicación de las mismas, como condición indispensable para la protección de éste.2 La Constitución reconoce el derecho que asiste a toda persona de participar en actividades de índole política, pero, no ha plasmado derechos absolutos y, por tanto, a nadie le es posible alegar en su favor uno de ellos para sacrificar el bien de todos. Así el ejercicio del derecho de participación política, no constituye un argumento para usar de manera indebida o con parcialidad el cargo o elementos destinados al servicio público. 1 OSUNA PATIÑO, Néstor Iván. Concepto sobre la intervención en política por parte de los servidores públicos y uso indebido del empleo para fines políticos. Bogotá, Procuraduría General de la Nación, 1.998, p. 49 2 Corte Constitucional. Sentencia T 438/92, C 454/93 8 La Carta distingue entre el derecho individual que permite al servidor público tomar parte en actividades y controversias políticas de la actividad que como servidor público desarrolla; la cual debe estar exclusivamente encaminada al cumplimiento de las funciones propias del cargo; cualquier acción u omisión que de lugar al favorecimiento de un candidato o grupo político, implica el rompimiento del deber de imparcialidad exigible a todo servidor público y, en consecuencia, ello podría ser constitutivo de una indebida participación en política. En desarrollo de las normas que prohíben la intervención en política de ciertos empleados, la Ley 200 de 1995 considera tal comportamiento

como falta gravísima...3 Análisis de los hechos constitutivos de falta disciplinaria.

1. Sea lo primero puntualizar que el doctor Javier Antonio Ríos Lozano, identificado con la cédula de ciudadanía 3.017.235 de Fómeque, se desempeñó como Alcalde de ese Municipio, desde el primero (1) de enero de 2001 al 1 de agosto de 2002, según acta de posesión y certificación (fls.87 a 89 cd.1).

Javier Antonio Ríos Lozano, Miguel Ángel Villalobos y José Darío Salazar, pertenecen al movimiento Unionista y el representante legal del movimiento le dio poder a Miguel Ángel Villalobos para avalar, a nombre del movimiento, la inscripción de candidatos, en este caso del alcalde Ríos Lozano. El señor José Darío Salazar inscribió su candidatura al Senado para el período 20022006, el 24 de enero de 2002 y figura en la lista el señor Miguel Ángel Villalobos (fs.76 a 84).

2. La conducta de indebida intervención en política, atribuida a Javier Antonio Ríos Lozano, se basó en lo manifestado en las declaraciones de Luis Antonio Romero Rojas y Cesáreo Almansa Almansa y el trozo de papel que aportó el quejoso a la investigación, con el cual según éste, el alcalde dispuso la entrega de materiales y la utilización de maquinaria para el arreglo de una entrada carreteable para los señores

Abel Torres, Luis María Velásquez y Cesáreo Almansa. De los testimonios El incursionar en la prohibición catalogada como falta disciplinaria puede producirse

de diferentes y variadas formas, imposibles de ser descritas en su totalidad dentro de una norma, razón por la cual, debe analizarse en cada caso concreto su tipificación, es bueno mencionar, que guardan correspondencia las actividades que se realizan con anterioridad a la inscripción oficial de las candidaturas para cargos de elección popular, ya que desde ese momento se empiezan a mencionar los nombres de las personas que desean participar, con el objeto de ganar adeptos, sondear la opinión; así como, los actos a través de los cuales los servidores quieren obtener o consolidar el poder apoyando a un determinado grupo. 3 Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública, fallo de primera instancia del 24 de octubre del 2001 contra BERNARDO Hoyos Montoya, Alcalde de la ciudad de Barranquilla, expediente No. 16259611. 9 Los testimonios tenidos en cuenta para endilgarle al Alcalde del municipio de Fómeque, la indebida participación en política no ostentan su propio mérito probatorio, para llegar a la conclusión de que sus narraciones dispensan suficiente y contundentes elementos para sustentar en ellas, la determinación de cuya legalidad se ocupa el despacho en este momento. El 24 de mayo y el 5 de junio de 2002, rindieron sus exposiciones Luis Antonio Romero Rojas y Cesareo Almansa Almansa y mientras Romero Rojas asegura que la invitación al despacho se produjo en enero del 2002; Almansa, que fue el año pasado, después de las elecciones de alcalde recién posesionado; el alcalde se posesionó el 11 de diciembre de 2000 y empezó a laborar el 1 de enero de 2001.

Al analizar cronológicamente los hechos se tiene que el 10 de septiembre de 2001 el señor Carlos Arturo Rojas Sanabria presentó la denuncia ante la Procuradora Provincial de Facatativá en relación con la presión ejercida a los dos concejales para que se adhirieran al movimiento(f.22 y 23), el 2 de noviembre de 2001 ante el Concejo Municipal de Fómeque, el quejoso siendo presidente de dicha corporación, ante el abandono del recinto de algunos concejales, sostuvo que el alcalde se ha dedicado a ”... hacerle política a Miguel Ángel Villalobos para llevarlo al Senado de la República...”. (f.93 a 100). El 6 de febrero de 2002 el signatario declaró ante la Dirección Nacional de Investigaciones especiales, sobre la actuación repetitiva de intervención indebida en política por parte del alcalde Javier Ríos Lozano de manera especial a favor de Miguel Ángel Villalobos Sabogal. A la pregunta sírvase informar si aparte de la irregularidad denunciada se ha presentado otras por parte del alcalde sostuvo: “... Sí ...el año pasado hacia los meses de agosto y septiembre el alcalde llevado por su apetito politiquero y con el fin de hacer unas mayorías en el concejo y a favor de su jefe Político Miguel Ángel Villalobos Sabogal se dedicó de manera reiterativa a presionar a los concejales Cesareo Almansa y Luis Antonio Romero Rojas, Ofreciéndoles lo que quisieran como puestos, contratos y obras con tal que le ayudaran en el concejo y con el movimiento

político de sus afectos, la presión de la que habló se hizo varias veces en el despacho de la alcaldía...” (f.3 a 5). En la ampliación de la queja del 2 de agosto de 2002, afirmó que Almansa y Romero le dijeron que el alcalde les había invitado al despacho para hablar: “... el alcalde les manifestó su interés en que los dos concejales entraran a hacer parte del grupo mayoritario en el Concejo Municipal que acompañara su gestión, allí mismo el señor Alcalde, es decir en el despacho, les solicitó que respaldaran la campaña al Senado de José Darío Salazar que él estaba disponible para lo que requirieran...

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...