PGN - TESTIMONIO - No ofrece credibilidad cuando es sospechoso
Detalles
- Título
- PGN - TESTIMONIO - No ofrece credibilidad cuando es sospechoso
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN-Requisitos legales TESTIMONIO-Debe ofrecer motivos de credibilidad Ello es particularmente relevante si se tiene en cuenta que el conjunto de testimonios obrantes en el proceso, sobre los que se edifican los cargos del procesado, no ofrecen motivos de credibilidad a juicio de esta agencia del Ministerio Público, por tratarse de testigos sospechosos en este caso, no exclusivamente por provenir de delincuentes confesos, por lo que es indispensable por lo tanto escudriñar y analizar con suma rigurosidad las causas de las inconcordancias, en aras de determinar en dónde mintieron y en dónde no lo hicieron. TESTIMONIO-No ofrece credibilidad cuando es sospechoso/TESTIMONIO-No ofrecen credibilidad las versiones preparadas RETRACTACIÓN-No genera de inmediato la destrucción de sus afirmaciones precedentes DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS-Dben fijarse las circunstancias de modo, tiempo y lugar Comoquiera que no se ha acreditado hasta el momento el compromiso que habría adquirido el exsenador con la organización paramilitar a cambio del presunto apoyo recibido, huérfano aparece el acto de promoción, y el concierto aparece como un acuerdo unilateral que no se ajusta a la conducta prohibida por el tipo de injusto.Además nada dijo ni si le preguntó sobre cuál era el contenido de las reuniones o encuentros que habría tenido con el Senador, para qué lo habría ido a buscar al parecer a Necoclí, cuándo, en dónde, quienes se encontraban presentes. Con todo no se niega la existencia del proyecto, sólo se afirma que sobre éste
gravitan muchos interrogantes, en particular no se demostró fehacientemente la responsabilidad del implicado, en el acuerdo ilícito reprochado y que éste hubiese constituido un acto con la entidad suficiente para promover a los grupos armados ilegales. PROCESO PENAL-Debe lograra una relación equilibrada entre el interés de la verdad y la dignidad de los afectados 1 Bogotá, mayo 13 de 2011 Concepto No. 022 -1IJP Honorables Magistrados Sala de Casación Penal Corte Suprema de Justicia Ref. Unica Instancia No. 31652
Procesado: MARIO SALOMÓN NADER MUSKUS Ex Senador de la República Delito: Concierto para delinquir agravado Honorables Magistrados: Atentamente, en mi condición de Procurador Primero Delegado para la Investigación y el Juzgamiento Penal, debidamente notificado de la providencia de sustanciación mediante la cual se declaró cerrada la presente investigación, de manera respetuosa concurro a la H. Sala, dentro de los términos y para los efectos señalados en el artículo 393 del Código de Procedimiento Penal, con el fin de dar a conocer el criterio del Ministerio Público en cuanto a la forma de calificación del mérito del sumario.
HECHOS Esta actuación se originó en la expedición de copias de la declaración rendida por el desmovilizado FREDY RENDÓN HERRERA, Alias “El Alemán”, -exjefe del Bloque Elmer Cárdenas de las Autodefensas Unidas de Colombia-, dentro del Proceso 26625, el 14 de abril de 2009, en la que hizo señalamientos contra diferentes políticos y personalidades, entre ellos, contra el ex senador
MARIO SALOMÓN NADER MUSKUS.
Allí manifestó que se reunió en dos o tres ocasiones con éste. La primera de dichas reuniones correspondería a un encuentro que habrían sostenido en la finca “Las Margaritas”, ubicada en la zona rural del municipio de Arboletes en el departamento de Antioquia antes de las elecciones para el Congreso de la República del 2002, en la cual habrían estado presentes los 2 alcaldes de los municipios de CANALETES, LOS CORDOBAS, MOÑITOS, PUERTO ESCONDIDO Y SAN BERNARDO DEL VIENTO todos del departamento de Córdoba, diferentes líderes políticos y sociales de la zona, el señor REGINALDO MONTES, quien aspiraba a la Cámara de Representantes, el procesado, quien aspiraba al Senado de la República, por una parte, y por la otra OTONIEL SEGUNDO HOYOS, Alias RIVERA, comandante del Frente Costanero del Bloque ELMER CARDENAS y el señor FREDY RENDÓN HERRERA como comandante del BLOQUE ELMER CÁRDENAS. En dicha reunión habrían acordado los alcaldes financiar el PROYECTO MARIZCO, cuyo objetivo era el desarrollo de estas poblaciones y la elección de candidatos oriundos de la región comprometidos con la comunidad, así como se habría convenido apoyar a MARIO SALOMÓN NADER MUSKUS en su aspiración al Senado, y a REGINALDO MONTES en su aspiración a la Cámara de Representantes todo ello con el propósito de que éstos apoyaran el PROYECTO MARIZCO, que venía en ese momento trabajando para elegir a
la Asamblea Departamental al señor MARIO BUENDIA. La segunda1 reunión se habría llevado a cabo en el municipio de Canaletes, sin determinar el lugar ni la fecha de la misma, sólo que habría sido una reunión de trabajo con los líderes de las autodefensas para apoyar a MARIO SALOMÓN NADER y REGINALDO MONTES, en sus aspiraciones al Congreso2. La tercera reunión o encuentro se habría dado cuando MARIO SALOMÓN NADER fue a buscar FREDY RENDÓN HERRERA a Necoclí, municipio del Departamento de Antioquia. 1 En la declaración de fecha 24 de abril de 2009 se refirió primero a la reunión de Arboletes. Minuto 3’30. 2 Al respecto, en las declaraciones rendidas por el señor FREDY RENDÓN HERRERA ante la Corte Suprema de Justicia los días 23 de agosto de 2007 (Radicado 26942), 14 de abril de 2009 (Radicado 26625) y 24 de abril de 2009 (Radicado 31652) en ninguna señaló lugar, fecha específica ni información detallada de la reunión que se habría llevado a cabo en Canaletes. De acuerdo con la información aportada por la Unidad de Justicia y Paz, en las versiones rendidas por él, el 17 de junio de 2009, se refirió a la finca “EL SOLITO” en Canaletes, como el lugar donde se habría llevado a cabo la primera reunión de conformación del PROYECTO MARIZCO pero no con la presencia del procesado (Ver folio 225 del cuaderno original 1) 3 ACTUACIÓN PROCESAL La H. Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto del
16 de abril de 2009, con fundamento en la declaración trasladada del proceso 26625, dispuso la apertura de investigación previa en contra del
Senador MARIO SALOMÓN NADER MUSKUS.
Luego de ordenar la práctica de varias pruebas testimoniales y el traslado de otras tantas, obrantes en otros radicados adelantados ante esta Corporación a lo largo de un año y cuatro meses, mediante auto del 15 de septiembre de 2010 la Sala ordenó la apertura de instrucción de la investigación por considerar que se encontraban reunidos suficientes elementos de juicio que comprometían la responsabilidad penal del ex Senador. En dicha providencia se ordenó la captura del excongresista. El 20 de septiembre de 2010 se recibió la indagatoria del doctor
NADER MUSKUS.
Mediante auto interlocutorio del 24 de septiembre se le definió su situación jurídica imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de concierto para delinquir agravado (inc. 2° del artículo 340 del Código Penal), la cual deberá cumplirse en establecimiento carcelario y dispone la compulsa de copias de las pruebas pertinentes para que se investigue en actuación separada la conducta de Reginaldo Montes Alvarez y José de los Santos Negrete. Posteriormente se ordenó la práctica de algunas pruebas testimoniales y el traslado de otras obrantes en otros radicados, adelantadas tanto ante esta Corporación como en la Fiscalía General de la 4 Nación y se ordenó el cierre de la investigación mediante auto del 11 de abril de 2011. La defensa interpuso recurso contra el cierre de la investigación,
siendo resuelto desfavorablemente. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO Establece el artículo 397 del Estatuto Procesal Penal los requisitos para proferir resolución acusatoria, al efecto señala: El Fiscal General de la Nación o su delegado dictarán resolución de acusación cuando aparezca demostrada la ocurrencia del hecho y exista confesión, testimonio que ofrezca serios motivos de credibilidad, indicios graves, documento peritación o cualquier otro medio probatorio que señale la responsabilidad del sindicado (énfasis suplido). En el presente caso, y de acuerdo a la etapa investigativa que se adelanta, se requiere certeza en cuanto al primer elemento, esto es, que se compruebe que el hecho investigado existió y se adecúa objetivamente a un tipo penal; y, además, que la autoría y responsabilidad de la persona sindicada se vea comprometida en forma grave con alguno de los elementos de prueba descritos por el Legislador. DE LA CONDUCTA INVESTIGADA El delito que se le imputa al ex senador NADER MUSKUS es el concierto para delinquir agravado que se encuentra previsto en el artículo 340, inciso segundo del Código Penal, con las modificaciones introducidas por el artículo 8° de la Ley 733 de 2002. Dicha norma prevé lo siguiente: ARTICULO 340. CONCIERTO PARA DELINQUIR. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años. 5 Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio,
desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o para organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley, la pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de dos mil (2.000) hasta veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. DE LA EXISTENCIA DE LOS GRUPOS ARMADOS ILEGALES DE AUTODEFENSA Constituye un hecho demostrado que desde comienzos de los años noventa, en diferentes regiones del país operaron grupos armados ilegales de autodefensas que -si bien inicialmente afirmaron desarrollar un proyecto militar dirigido a combatir la insurgencia-, rápidamente desarrollaron una estrategia política como un medio para alcanzar la imposición de su “ideario” a nivel nacional, desarrollando al efecto una serie de pactos o alianzas con distintos representantes políticos. Esa estrategia se adelantó con diferentes matices, de acuerdo a la región y el bloque de las “Autodefensas Unidas de Colombia AUC” que se tratara, pero en todo caso comportó la imposición de sus propósitos mediante métodos ilegales. En ese contexto, en la región del Urabá Antioqueño, chocoano y parte del Cordobés, hizo presencia el Bloque “Elmer Cárdenas” bajo el mando de FREDY RENDÓN HERRERA, Alias “El
Alemán”. Al comandante de este bloque se le habría propuesto apoyar el Proyecto Político denominado “Por una Urabá Grande, Unida y en Paz”, que habría surgido del interés de algunos de los líderes políticos locales y miembros de la comunidad, de elegir representantes de la región en el Congreso de la República, el cual se habría consolidado en algunos de los municipios del 6 Norte de Urabá Antioqueño, logrando elegir por lo menos para las elecciones del año 2002 un Representante a la Cámara y diferentes autoridades locales. Igualmente se ha comprobado que en el Departamento de Córdoba operó el “Frente Costanero”, que ejerció influencia en los municipios de Canaletes, Los Córdobas, Puerto Escondido, Moñitos, y San Bernardo del Viento durante los años 1999 a 2004, con presencia permanente en los municipios de Los Córdobas y Canaletes. El comandante del Bloque Elmer Cárdenas, presuntamente para los años 1999 a 2002, habría intentado replicar el Proyecto Político antes mencionado pero en esta ocasión en la zona de la margen izquierda del río Sínú, del departamento de Córdoba, es decir en las poblaciones anteriormente señaladas, aquí bajo el nombre de “PROYECTO MARIZCO”. Con ocasión de este propósito habría convocado a los líderes políticos de las diferentes comunidades, a los ganaderos, comerciantes y autoridades locales a varias reuniones en los municipios de Arboletes y Canaletes. Lo que aún no se ha logrado establecer con certeza es sí dicho Proyecto
logró elegir los alcaldes de la región (para el período 2001 o 2003), contó con su participación, sí fue financiado con recursos de las alcaldías, o eligió un Representante a la Asamblea Departamental, sí hizo campaña en la elección de Gobernador en el 2003, y sí brindó apoyó a las candidaturas a la Cámara de Representantes y el Senado de la República para las elecciones del año 2002 del Departamento de Córdoba, al menos en lo que aquí interesa respecto del ex senador MARIO SALOMÓN NADER
MUSKUS.
En este sentido encuentra el Ministerio Público que el hecho de que se haya probado en la mayoría de los diferentes procesos adelantados por esa 7 alta Corporación contra excongresistas de diferentes regiones del país, que resultaron electos en el período 2002-2006, que contaron con el apoyo de los grupos armados ilegales no significa, a pesar de que se trate de un Senador del departamento de Córdoba elegido en ese período, que surja concomitantemente con el dicho de algún confeso paramilitar, que ejercía la comandancia de un bloque, la responsabilidad penal en cabeza del primero. Pues debe recordarse, como repetidamente lo ha manifestado esta Honorable Sala, que no basta para la conformación del ilícito de concierto para delinquir haber concurrido a reuniones con presencia de los paramilitares, sino que es necesario analizar la conducta investigada dentro del contexto histórico en el que se presenta, en este caso dentro de los acontecimientos que permiten realizar un adecuado juicio de valor de su significado. Dentro de este marco ha de analizarse si se encuentra demostrada la existencia del hecho y existe confesión, testimonio que ofrezca serios
motivos de credibilidad, indicios graves, documento, peritación o cualquier otro medio probatorio que compromete la responsabilidad del sindicado. Teniendo en cuenta que las imputaciones formuladas contra el procesado se basan, primera y fundamentalmente, en las declaraciones de FREDY RENDÓN HERRERA, así como en la de sus colaboradores, hoy desmovilizados, señores OTONIEL SEGUNDO HOYOS, CATALINO SEGURA MORENO Y HUMBERTO ATEHORTÚA SALINAS, entre otros, se procede a analizar los aspectos más relevantes en torno a sus declaraciones, de cara a examinar si constituye prueba con la calidad suficiente para el llamamiento a juicio del procesado. Ello es particularmente relevante si se tiene en cuenta que el conjunto de testimonios obrantes en el proceso, sobre los que se edifican los cargos 8 del procesado, no ofrecen motivos de credibilidad a juicio de esta agencia del Ministerio Público, por tratarse de testigos sospechosos en este caso, no exclusivamente por provenir de delincuentes confesos, por lo que es indispensable por lo tanto escudriñar y analizar con suma rigurosidad las causas de las inconcordancias, en aras de determinar en dónde mintieron y en dónde no lo hicieron. Como se verá el testimonio medular sobre el que se desarrolla la investigación se encuentra minado de contradicciones insalvables, tan graves que sólo es factible concluir que el testigo miente y no que se trata de problemas de evocación o percepción de los hechos conocidos amén de que los testimonios con los que se persigue afirmar o infirmar la veracidad de su dicho provienen de personajes que se encuentran bajo su influencia.
Para empezar, se trata de desmovilizados de su Bloque, hombres bajo su mando que por lo que se aprecia en sus declaraciones, aún se encuentran en estrecha comunicación con él, que son y fueron muy cercanos a sus actividades y se encuentran recluidos en su misma lugar de reclusión, pero que además aduciendo diversos motivos se retractaron de lo inicialmente declarado, modificando sus versiones sin justificación atendible y a quienes les asiste claramente interés en el proceso. Estos testimonios no aportan la certeza requerida para afirmar que el procesado promocionó grupos paramilitares conforme a la adecuación típica prevista en el inciso 2° del artículo 340 de la Ley 600 de 2000, derivada de una supuesta alianza con el Bloque Elmer Cárdenas de las Autodefensas Unidas de Colombia al mando de Fredy Rendón Herrera, y que tal alianza le permitió acceder a la curul del Senador de la República para el período 2002-2006, y que de esa manera las promocionó, impulsó o representó en esa Corporación Legislativa. 9 Son tantas y tan graves las contradicciones del señor FREDY RENDÓN HERRERA que es imposible otorgarle credibilidad, entre las que cabe destacar:
CONTRADICCIÓN EN EL ARGUMENTO ADUCIDO PARA CAMBIAR SU
VERSIÓN - DE LA RETRACTACIÓN.
La Corte, en la resolución que resolvió la situación jurídica de NADER MUSKUS, aclara que aquél había señalado en una versión inicial3 que se había reunido era con SALOMÓN NADER NADER; sin embargo, encuentra dilucidado el tema con una de las explicaciones que aquel brinda y es que lo
hizo obedeciendo la advertencia formulada por Salvatore Mancuso de proceder así para no comprometer a MARIO SALOMÓN NADER puesto que ello le acarrearía problemas; no obstante, guarda silencio sobre el hecho de que “El Alemán” adujo dos razones distintas para cambiar de versión respecto de su relación con el procesado; en la primera, rendida el 14 de abril de 2009, manifestó que ello obedecía a que el Gobierno Nacional no había llevado a los muchachos de la organización a donde él se encontraba recluido sino a otros centros carcelarios, que tenía mucha presión y había sido objeto de amenazas; y en la segunda versión, del 24 de abril de 2009, adujo que Salvatore Mancuso le había insinuado que no debía declarar en contra de esas personas porque eso le podría acarrear muchos problemas, incluso problemas de sangre. Si bien es posible que el testigo se retracte de lo inicialmente manifestado, ello no tiene la entidad de desaparecer lo asertado o negado, pues en caso de versiones opuestas corresponde al funcionario judicial valorar el mérito que le otorga a cada versión y el motivo aducido por el deponente: Como lo ha señalado esta H. Corte: 3 Declaración del 23 de agosto de 2007. 10 “Es que ni siquiera la retractación del testigo, como lo ha expresado esta Corporación, es por sí misma una causal que destruya de inmediato lo que ha sostenido en sus afirmaciones precedentes, o que conduzca a su descrédito total, sino una circunstancia que debe llevar al establecimiento del motivo de las versiones opuestas, el cual debe ser apreciado por el Juez para determinar si le otorga credibilidad a alguna de ellas y con qué alcances,
naturalmente teniendo en cuenta las demás pruebas del proceso”.4 Pero en ninguna de las explicaciones es consistente, pues ha de recordarse que la primera de las versiones rendidas por “El Alemán” en que su dicho aparece espontáneo, y que se produce el 23 de agosto de 2007, en el marco de las revelaciones de los jefes de las autodefensas que paralizaban al país y en un momento en el que se había generado una alta expectativa sobre las versiones que ante la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación rendirían éstos, en la que podría afirmarse que sí le interesaba decir la verdad, pues sólo así podrá hacerse acreedor a los beneficios de la Ley 975 de 2005, es en aquella que declara que no conoció a MARIO SALOMÓN NADER hijo sino a SALOMÓN NADER padre, que de acuerdo a su versión “era el papá de uno que es representante ahorita que es MARIO SALOMÓN”, y respecto de la segunda explicación, de que Salvatore Mancuso le habría advertido no declarar contra él, nada resulta más ilógico que esto, pues fue SALVATORE MANCUSO quien, -de acuerdo lo señaló la Magistrada que recepcionó el testimonio-, en la versión rendida un día antes de la suya, es decir, el 22 de agosto de 2007, manifestó ante la Corte que sabía que tanto REGINALDO MONTES, como MARIO SALOMÓN NADER -hijo-, le habrían pedido apoyo al “Alemán” para los alcaldes de la zona costanera situación que ocurrió antes de su desmovilización, lo cual conocía por que el Alemán se lo había comentado,
luego nada más carente de sentido que quien refiere inicialmente la existencia de la reunión sea quien le solicita negarla.5 4 . Cfr. Sentencia de la Sala de Casación Penal del 25 de mayo de 1999. Radicación 12.885. 5 Minuto 44’31 Declaración del 23 de agosto de 2007. 11 FINALIDAD DEL PROYECTO POLÍTICO MARIZCO 6 : Aunque la Procuraduría no puede por ahora y con fundamento en las pruebas allegadas a la fecha a la actuación, afirmar con certeza cuál fue el origen de ese Proyecto, y en esa medida se aparta de la interpretación que hace la Corte en relación con éste, cabe señalar que el señor RENDÓN HERRERA intenta disfrazar su finalidad y magnificar su alcance e importancia, como más adelante se verá. Sin excepción, en todas sus declaraciones manifestó que el proyecto político había surgido con base en lo desarrollado desde 1998 por la Casa Castaño, dentro del “PROYECTO CLAMOR CAMPESINO CARIBE”, que cual tenía por finalidad lograr organizar las juntas de acción comunal y realizar un trabajo entre las comunidades para que de éstas pudiesen surgir sus propios líderes, y se presentó a sí mismo y a los integrantes de la organización como seres altruistas que propendían por el bienestar de las comunidades y la lucha incansable de sus intereses, al punto de negar, acomodar o insinuar haber participado en alguna acción violenta o que significase el uso de la fuerza, pues él era un “demócrata” que soñaba con un país distinto, en el que se pudieran forjar las nuevas generaciones; no
obstante la H. Corte ha establecido con suficiencia que la finalidad de dicho proyecto no era otra que imponer el “orden” y confrontar militarmente a la subversión, para lo cual se propusieron cooptar el poder político e imponer líderes afines a su ideario de “Estado” y “Democracia”, a través del desplazamiento forzado, la muerte y la imposición de una supuesta aceptación popular. APOYOS SIMULTÁNEOS A DIFERENTES CANDIDATOS: La versión del señor FREDY RENDÓN no resiste la más elemental lógica pues no logra explicar cómo la votación de cinco pequeños municipios podía repartirse simultáneamente entre por lo menos cinco candidatos para las 6 ? Margen Izquierda del río Sinú 12 elecciones al Congreso del año 2002, pues afirmó que apoyó “abiertamente” a MARIO SALOMÓN NADER el candidato liberal7, pero igualmente insinuó que OTONIEL apoyó a JULIO MANZUR, el candidato conservador y que a la vez, RIVERA, es decir, el mismo OTONIEL SEGUNDO HOYOS, habría efectuado intensa campaña a favor de JUAN MANUEL LÓPEZ, todos candidatos al Senado para las mismas elecciones, y como si eso no fuera ya difícil de creer, manifestó que apoyó a MIGUEL DE LA ESPRIELLA, a quien también habría financiado, cuando aparece demostrado suficientemente dentro de los diferentes procesos que ha adelantado la Corte por la denominada “parapolítica”, que DE LA ESPRIELLA era el candidato oficial pero del Bloque Norte de las autodefensas bajo el mando de SALVATORE MANCUSO, y que,
de acuerdo con lo expuesto por el mismo RENDÓN y sus comandantes, cada bloque y cada frente de las autodefensas tenía su “jurisdicción”. Igualmente había manifestado que junto con los líderes políticos del Urabá se habría acordado apoyar a RUBEN DARIO QUINTERO. Afirma también que abiertamente apoyó a REGINALDO MONTES, en su aspiración a la Cámara de Representantes, pero que también el comandante OTONIEL, apoyó a JOSE DE LOS SANTOS NEGRETE. LIDERES POLITICOS DEL PROYECTO MARIZCO AFECTOS A LA CAUSA PARAMILITAR: Otra de las grandes contradicciones en su testimonio, que muestra la mendacidad de su tesis del pacto electoral con el procesado y otros líderes, es que luego de referir los distintos nombres de todos los líderes políticos con los cuales habría celebrado pactos políticos, con los cuales habría gestado no uno sino dos grandes PROYECTOS POLÍTICOS, el denominado “POR UNA URABA GRANDE UNIDA Y EN PAZ” y el “PROYECTO MARIZCO”; en la declaración del 14 de abril de 2009, al responder la pregunta del Magistrado relativa a qué otros líderes políticos apoyó, RENDÓN recuerda que el señor JUAN VICENTE CHAUX expresó en una reunión en la finca de Carlos Castaño, denominada “LA 7 Declaraciones del 14 y 24 de abril de 2009 13 VEINTIUNO” celebrada a finales del año 2001, en la que se llevó a cabo una nutrida convocatoria a lo largo de tres días, que contó con la participación de los más importantes comandantes de las autodefensas a
nivel nacional, y en la que se hicieron presentes en compañía de los líderes políticos de su región afectos a la causa paramilitar, indicó que: llegó sólo porque “no tenía a quien llevar” Cómo puede armonizar lo expuesto por él en esta misma declaración en relación con el PROYECTO MARIZCO, si a la “cumbre” de comandantes de la organización y de líderes políticos que habían celebrado acuerdos con ésta, y que tenía por objeto definir la estrategia política que se desarrollaría para las elecciones que se avecinaban -se entiende que las del Congreso en marzo del 2002razón por la cual los comandantes llegaron acompañados del brazo político de la organización el afirma que llegó sólo? cuando para esa fecha, según su dicho8, ya habría consolidado sus alianzas y conformado toda una organización política integrada por alcaldes, concejales, diputados, gobernadores, senadores y representantes a la Cámara, pues se aproximaban las justas electorales de marzo de 2002?. ¿Es posible creer que omitiera algo tan importante como mencionar que el procesado lo acompañó a tan importante reunión? Pues aunque advirtió que sólo estuvo el primer día de dicha “cumbre”, también dijo, dados sus estrechos vínculos políticos, el anfitrión para este caso era “El Alemán”, él mismo, debía demostrar ante sus pares la notable influencia del proyecto político que se encontraba desarrollando, y para ello, nada mejor que hacerlo con sus influyentes invitados. Ello es particularmente grave si se tiene en cuenta que las elecciones al Congreso en las que pretendían influir se realizarían en el mes de marzo del 2002, es decir a escasos meses de
ésta reunión. Así lo refirió textualmente: 8 Manifestó que desde el año 2000 comenzó el Proyecto Político en el Urabá y según su dicho ya se había consolidado para el año 2001. 14 El magistrado le pregunta o adiciona: “ESE DISCURSO FUE EN LA REUNION DE LA VEINTIUNO “Minuto 53’45: Y había por hay doscientas personas ahí pero decir yo que caras conocidas que pueden haber habido ahí… ah está señora de Sucre toda esa gente que han mostrado presa, casi todos los que han mostrado en televisión y más adelante se le pregunta: Y COMO FUE ESA REUNIÓN DE LA VEINTINUNO? afirma “No allí se pidió que estuvieran los comandantes que llevaran los líderes políticos a ver como se iban a afrontar la nueva campaña política todo ese tema eso fue como en el 2002 por hay? yo creo, yo no lleve a nadie porque no tenía a nadie a quien llevar !!! NÚMERO Y LUGAR DE LAS REUNIONES FREDY RENDÓN HERRERA en la declaración del 23 de agosto de 2007, indicó que se había reunido con el señor SALOMÓN NADER padre quien iba acompañado de REGINALDO MONTES en una finca en la zona de Canaletes, SALOMÓN NADER habría ido a reclamarle porque algunos líderes políticos le manifestaron que las autodefensas no los dejaban votar por ellos y allí afirmó que “esa fue la única reunión donde yo conocí al señor SALOMÓN que es el papá de uno que es representante ahora” señaló que nunca se había vuelto a reunir con ellos y que esa fue toda su
relación con él. En la declaración del 14 de abril de 2009, dentro del proceso 26942 y que fuera incorporada a la presente investigación como prueba trasladada, afirmó inicialmente que había llevado a cabo una reunión con unos Senadores y Representantes de Córdoba entre ellos, MARIO SALOMÓN NADER que era candidato al Senado y REGINALDO MONTES candidato a la Cámara en dicha reunión habría estado presente MARIO BUENDIA quien era el candidato que apoyaba el PROYECTO MARIZCO, y a renglón seguido evoca que fue con REGINALDO MONTES, y hace referencia al discurso y al regaño del que habría sido objeto por el señor MONTES, sin embargo cuando el Magistrado le pregunta resumiendo lo dicho, que sí entonces fueron a una misma reunión los tres él contesta que sí. 15 Más adelante9, el Magistrado intenta que precise que relación tuvo con el procesado, y RENDÖN contestó que la relación fue muy buena porque tuvieron dos o tres reuniones, “en la zona de CANALETES y en esa zona de
CORDOBA”.
El 24 de abril de 2009, dentro de la ampliación de declaración rendida dentro del presente radicado, señaló que con MARIO SALOMÓN NADER se coordinó la reunión, haciendo referencia a la que tendría lugar en una finca en el municipio de Arboletes y a continuación indica que no puede precisar si también hubo una segunda reunión en la que habría estado acompañado del doctor REGINALDO MONTES o si fueron separadas las dos. Luego afirma que esas reuniones se habrían realizado a finales del 2001 o principios del 2002 en la zona de Arboletes, pero contradiciendo lo
dicho señala que concretamente en esa reunión se trató lo relativo a la prohibición de hacer proselitismo político en la zona. Ante la pregunta del Magistrado de si existió otra reunión manifestó que creía que había existido otro encuentro pero no recordaba, y señala que fueron dos o tres pero que con OTONIEL pueden mirar, porque esas reuniones se llevaban a cabo en su zona. Posteriormente dentro de la misma declaración10, el Magistrado le recuerda que en otra declaración había dicho que MARIO SALOMÓN NADER lo había ido a buscar a NECOCLÍ, y él contesta que justamente eso es lo que no recuerda si esa tercera reunión fue allí, o si sólo fueron las reuniones de Arboletes y Canaletes. -------------------------- Más adelante11, al ser preguntado por el Magistrado sobre los nombres de los alcaldes, que leyó de un documentó; contestó que esos eran los alcaldes con los que se reunió él y que creía que en una reunión de 9 Minuto 33’45. Declaración del 14 de abril de 2009. Proceso 26942 10 Minuto 7’44. Declaración del 24 de abril de 2009. Proceso 31652. 11 Minuto 29’30. Declaración del 24 de abril de 2009. Proceso 31652
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