PGN - TESTIMONIOS - Formalidades que deben regir en su recepción a un menor tanto en

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - TESTIMONIOS - Formalidades que deben regir en su recepción a un menor tanto en
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Bogotá, D.C., 3 de Septiembre de 2008 C180

PAD n.°

DOCTORA

JANNETTE CECILIA TORRES CORREA

DEFENSORA DE FAMILIA

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

CENTRO ZONAL ABURRÁ NORTE DIAGONAL 54 n.° 42 B -19

BELLO - ANTIOQUIA Ref.: Su escrito de fecha 1° de agosto de 2008, recibido en este organismo de control, el 12 de dicho mes, bajo el número 199027, radicado en esta dependencia el 19 de los presentes.

Apreciada doctora: En el escrito de la referencia consulta si cuando se adelanta un proceso disciplinario en una oficina de control interno a la que pertenecen los presuntos abusadores sexuales, y a la vez un proceso penal, la autoridad disciplinaria puede solicitar al Defensor de Familia la recepción de declaración mediante cuestionario al niño, niña o adolescente presunta víctima, y además, practicar diligencias como inspección ocular, “reconstrucción de los hechos desde el proceso disciplinario”.

Comenta que su inquietud obedece a que el artículo 150 de la Ley 1098 de 2006, o Código de la Infancia y la Adolescencia, en el que se consagra el procedimiento para la práctica de testimonios, se establece que los niños, las niñas y los adolescentes pueden ser citados como testigos en los procesos penales que se adelanten contra los adultos, y que las declaraciones sólo las podrá tomar el Defensor de Familia con cuestionarios enviados previamente por el fiscal o juez y que, en el inciso tercero del mismo artículo se consagra que “El mismo

procedimiento se adoptará para las declaraciones y entrevistas que deban ser rendidas ante la Policía Judicial y la Fiscalía durante las etapas de indagación o Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 1 Carrera 5ª. N.° 1580 Piso 23 investigación”, lo que permitiría pensar que no están incluidas otras autoridades, ni otros procesos para la solicitud de declaraciones a través de cuestionario. En torno a su interrogante, me permito informarle que la función consultiva de la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios, según el artículo 9°, numeral 3) del Decreto 262 de 2000, está circunscrita a “Absolver las consultas que en materia disciplinaria formulen los funcionarios de la Procuraduría, los personeros y los organismos de control interno disciplinario....”, por tanto dicha dependencia sólo puede resolver peticiones que tales servidores formulen, en relación con la dicha materia. No obstante lo anterior, esta dependencia considera oportuno manifestarle que mediante auto de fecha 13 de junio de 2007, el señor Procurador General de la Nación, dispuso ejercer el poder preferente en todas las investigaciones que se encuentren en curso o deban iniciarse por conductas relacionadas con el abuso sexual y maltrato a menores por parte de los docentes. Por consiguiente, después de dicha fecha en que fue proferido el auto aludido, ninguna oficina de control interno disciplinario, de ninguna entidad u organismo del Estado, deberá adelantar investigaciones por las conductas señaladas, puesto que, la competencia quedó radicada en primera instancia, en las Procuradurías Regionales, dependiendo de la jurisdicción en que los

comportamientos sean cometidos contra los menores en el sector educativo, y la segunda, en las Procuradurías Delegadas de este organismo de control. Ahora bien, estima esta dependencia que el procedimiento contenido en el Código de Infancia y la Adolescencia (artículo 150), debe ser de obligatorio cumplimiento, cuando deban rendirse testimonios de niños, niñas y adolescentes, sin que tales formalidades puedan omitirse por parte del investigador disciplinario, pese a que efectivamente la norma no aluda a procesos disciplinarios, puesto que, ante lo condenable que dichas conductas resultan para la sociedad y ante la afectación del derecho fundamental a la educación, se pretende es lograr una acuciosa investigación en la que el Defensor de Familia represente con todas las garantías a los allí mencionados. Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 2 Carrera 5ª. N.° 1580 Piso 23 Considera este despacho, que en el evento que en el proceso penal se haya surtido la diligencia requerida del niño, niña y/o adolescente, el operador disciplinario puede aplicar el artículo 135 de la Ley 734 de 2002, que trata sobre la prueba trasladada, con lo cual se evita la revictimización de dichos infantes y jóvenes. Finalmente, le informo que la presente respuesta únicamente constituye un criterio auxiliar de interpretación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 230 de la Constitución Política, 5 de la Ley 153 de 1887 y 25 del Decreto 01 de 1984. Con toda atención,

MARÍA LEONOR RUEDA RUEDA

Procuradora Auxiliar para Asuntos Disciplinarios C-180/2008

MLRR-MCVA

Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 3 Carrera 5ª. N.° 1580 Piso 23 Bogotá, D.C.,

C-167-08

PAD n.°

Doctora SANDRA DEVIA RUIZ Directora General para Asuntos Territoriales Ministerio del Interior y de Justicia Avenida Jiménez n.° 8-89

Ciudad Ref: Oficio dirigido por fax a este organismo de control, de fecha 25 de julio de 2008, recibido y radicado en esa misma fecha, suscrito por la doctora Evangelina Castillejo de Sales, profesional universitaria de la Procuraduría

Regional de Sucre.

Respetada doctora: Teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 25, 31 y 33 del Decreto 01 de 1984, comedidamente le remito, para lo de su competencia, el oficio de la referencia en dos folios, en razón a que la consulta se relaciona con asuntos administrativos del nivel territorial, tema que escapa de la labor consultiva asignada a la Procuraduría General de la Nación, la cual de acuerdo con lo establecido en los artículos 8-4, 9-3 y 15-5 del Decreto 262 de 2000, está circunscrita exclusivamente a las funciones de Ministerio Público.

Cabe advertir que sobre el tema de la doble militancia, consultado en el numeral 2 de la consulta, esta dependencia le manifestó a la doctora Castillejo de Sales, de manera muy general, lo que se ha venido conceptuando en el sentido de que es un asunto que no corresponde investigarlo a este organismo de control. En la fecha se le informará a la consultante acerca del trámite surtido.

Con toda atención,

MARIA LEONOR RUEDA RUEDA

Procuradora Auxiliar para Asuntos Disciplinarios Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 4 Carrera 5ª. N.° 1580 Piso 23 C-167/2007

MLRR-MCVA Anexo: lo anunciado

Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 5 Carrera 5ª. N.° 1580 Piso 23

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