PGN - TESTIMONIOS - Se debe señalar lo que se pretende acreditar y el sitio en el cua
Detalles
- Título
- PGN - TESTIMONIOS - Se debe señalar lo que se pretende acreditar y el sitio en el cua
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
PROCURADURIA PRIMERA DELEGADA PARA LA CONTRATACION ESTATAL
DESPACHO DEL PROCURADOR DELEGADO
BOGOTA D.C., 2 9 JUN 2001
Precede el Despacho a resolver el recurso de apelación interpuesto por el investigado LUIS MANUEL CARIBAN RAMIREZ, contra el auto de fecha 18 de enero de 2001, que negó la practica de pruebas solicitadas en los descargos, por su apoderado. Considera el apelante que es necesaria la recepción del testimonio del señor Jhon Jersy López, por que era el encargado de expedir los certificados de disponibilidad presupuestal y sabia si existían o no recursos para contratar, y además porque el puede declarar si en esa época tenía alguna relación sentimental con la señora Patricia Moreno. La versión del señor Héctor Arias Jefe de la Oficina de Planeación es importante, porque era el encargado de aprobar los planes de inversión de los distintos resguardos indígenas y también puede dar cuenta de que no tenia ninguna relación amorosa con la señora Patricia Moreno. La versión del señor Jesús Castillo Gobernador del Cabildo del Resguardo Bajo Río Vichada es importante, porque el más que nadie sabe porque contrato con la señora Patricia Moreno, la compra de las reses. La declaración del señor ELKIN GUTIERREZ, almacenista, para que diga que el no tenia ninguna relación amorosa con PATRICIA MORENO. En cuanto a la prueba documental anexa encuentra que debe tenerse como tal por cuanto con ellas pretende demostrar que el contrato cuestionado fue legal, reunió todos y cada uno de los requisitos que exige la ley 80 de 1993, que existía un plan de inversión
debidamente aprobado para 1998 y por ende no hubo falta disciplinaria. Concluye señalando que dichas pruebas son pertinentes, útiles y conducentes pues ellas indicaran su responsabilidad o su inocencia. (fls. 260 - 261). PARA RESOLVER SE CONSIDERA La Procuraduría Regional del Vichada negó la práctica de la prueba testimonial y documentación solicitada en los siguientes términos: "En relación con la valoración de las pruebas debemos de tener en cuenta el principio de la conducencia, pertinencia, unidad y licitud de la prueba de acuerdo a los artículos 119 del Código Disciplinario Único, 250 del Código de Procedimiento Penal y 178 del C.P.C.; las pruebas testimoniales solicitadas por el apoderado en las que pide se citen a varias personas a fin de que declaren sobre los asuntos tratados en el auto de cargos, no tiene fundamento ya que no es claro en lo que quiere demostrar, igualmente no manifestó cuales eran las preguntas que se le debían hacer, por lo precedente el despacho las rechaza por ser innecesarias, inútiles e inconducentes, en lo referente a las documentales, también se rechazan en su totalidad en razón a que son impertinentes no aportan nada al proceso, ya que de acuerdo al material probatorio obrante en el expediente hay certeza de la responsabilidad de los disciplinados". La lectura de los descargos, presentados por el apoderado del investigado (Fls. 229 y 230), permite evidenciar que si bien es cierto se efectuó una relación de los testimonios que se solicitaba recepcionar, no se señaló lo que se pretendía acreditar en
cada caso, ni tampoco se señaló el sitio en el cual podían ser ubicados los testigos, razón por la cual se comparte la determinación asumida por la instancia a este respecto. En relación con la prueba documental, el Despacho encuentra que a pesar de haberse anunciado en el capítulo de pruebas el aporte de unos documentos, tales documentos no fueron allegados al expediente, razón por la cual, es claro que tampoco procedía la orden de tenerlos como prueba documental, por sustracción de materia. En consecuencia, se mantendrá la providencia recurrida. Por lo expuesto, el Procurador Primero Delegado para la Contratación Estatal, en ejercicio de sus atribuciones legales, RESUELVE: PRIMERO. CONFIRMAR el auto de fecha enero 18 de 2001, proferido por el señor Procurador Regional del Vichada, mediante el cual negó la practica de pruebas solicitadas en los descargos. SEGUNDO. Ejecutoriada esta decisión vuelvan las diligencias a la oficina de origen para lo de su cargo, previa desanotación y constancias en los registros de esta Delegada.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
El Procurador Primero Delegado,
BEJAMIN HERRERA BARBOSA
JVP Exp. 035-000176/99