PGN - TIPICIDAD - Artículo 34 numeral 7º de la ley 734 de 2002, cumplir las disposiciones
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - TIPICIDAD - Artículo 34 numeral 7º de la ley 734 de 2002, cumplir las disposiciones
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2002
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA-Irregularidades por omisión de exigencia por escrito de varias obligaciones administrativas en su condición de interventora del convenio de cooperación TIPICIDAD-Cumplir las disposiciones que sus superiores jerárquicos adopten en ejercicio de sus atribuciones, siempre que no sean contrarias a la Constitución y a las leyes vigentes/TIPICIDAD-Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución, … los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales SUJETO DISCIPLINABLE-Calidad/SUJETO DISCIPLINABLE-Existen dos figuras plenamente diferenciadas en la Ley 1474 de 2011 para vigilar la correcta ejecución del objeto contratado por parte de la entidad estatal, estas son la supervisión y la interventoría Bajo los anteriores parámetros legales esta Delegada con funciones de Juzgamiento disciplinario verificará si se estableció con veracidad la calidad de disciplinable de la señora XX, puesto que vale la pena recordar que existen dos figuras plenamente diferenciadas en la Ley 1474 de 2011 para vigilar la correcta ejecución del objeto contratado por parte de la entidad estatal, estas son la supervisión y la interventoría. INTERVENTORÍA Y SUPERVISION CONTRACTUAL-El artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda.
SUPERVISIÓN-El seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que, sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados/SUPERVISIÓN-Para la supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos. INTERVENTORÍA DE CONTRATOS-Consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal/INTERVENTORÍA DE CONTRATOS-Cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen La interventoría es el seguimiento técnico a la ejecución de contratos de distintas tipologías, realizado por una persona natural o jurídica contratada para ese fin por la Entidad Estatal, en 1
IUS 2015-230387 IUC D-2015-84-779745
Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Carrera 5ª No. 15 – 80 Piso 8º Teléfono 5878750 Ext. 10833 los siguientes casos: (i) cuando la ley ha establecido la obligación de contar con esta figura en determinados contratos, (ii) cuando el seguimiento del contrato requiera del conocimiento especializado en la materia objeto del mismo, o (iii) cuando la complejidad o la extensión del contrato lo justifique. No obstante, la Entidad Estatal puede determinar que la interventoría cubra no sólo acciones de carácter técnico, sino también administrativo, financiero, contable
y/o jurídico. El contrato de interventoría es principal y autónomo y aunque el objeto del mismo supone la existencia de otro contrato respecto del cual se va a ejercer la vigilancia, el mismo es independiente de éste último y por lo tanto, su existencia no depende de la existencia del contrato vigilado. Sin embargo, los contratos de interventoría pueden prorrogarse por el mismo plazo que se hubiera prorrogado el contrato objeto de vigilancia con el fin de que no se interrumpa el seguimiento al contrato vigilado. El contrato de Interventoría debe ser supervisado directamente por la Entidad Estatal, en consecuencia, siempre que una Entidad Estatal suscriba este tipo de contratos debe designar a un funcionario que haga la supervisión del contrato y que verifique su cumplimiento en las condiciones pactadas. INTERVENTORÍA Y SUPERVISION CONTRACTUAL-La división de la vigilancia del contrato principal Por regla general, no serán concurrentes en relación con un mismo contrato, las funciones de supervisión e interventoría. Sin embargo, la entidad puede dividir la vigilancia del contrato principal, caso en el cual, en el contrato respectivo de interventoría, se deberán indicar las actividades técnicas a cargo del interventor y las demás quedarán a cargo de la Entidad a través del supervisor. El contrato de Interventoría será supervisado directamente por la entidad estatal. La supervisión de un contrato estatal consiste en “el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico que, sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercido por la misma entidad estatal cuando no se requieren conocimientos especializados”. El artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 permite que las Entidades Estatales celebren contratos
de pestación de servicios para apoyar las actividades de supervisión de los contratos que suscriben. INTERVENTOR-Asignación de funciones a servidor de una entidad que ostenta una cargo definido dentro de la planta de personal/INTERVENTOR-Las nuevas funciones siempre se deben ajustar a las de su cargo; lo contrario desnaturalizaría la finalidad para la cual éste se creó Se observa que en el presente diligenciamiento se le elevaron cargos en contra de la señora xx bajo el supuesto de ser interventora, sin que dicha figura se hubiese justificado para ella, según lo anteriormente señalado, pues se trataba de una servidora pública de la entidad en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 21 de la Secretaría de Desarrollo Social del Departamento de Risaralda según acta de posesión del 1º de julio de 2008. Ahora bien, es viable que a los empleados públicos se les asignen otras funciones, dentro de los límites que establece la Constitución y la ley, pero estas nuevas funciones siempre se deben ajustar a las de su cargo; lo contrario desnaturalizaría la finalidad para la cual éste se creó. Sobre el tema de asignación de funciones, vale la pena referirnos al análisis realizado por la Corte Constitucional en Sentencia T – 105 de 2002 (M.P. Jaime Araújo Rentería), en la cual se señaló: “(...) Considera la Sala del caso, llamar la atención sobre la forma impropia como usualmente dentro de la administración pública se asignan funciones de un cargo, a través del 2 Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado con Funciones de Juzgamiento Carrera 5 Nº 15-80 piso 19 Tel. 5878750 Ext.: 11929 www.procuraduria.gov.co
Correo: notidel6cedo@procuraduria.gov.co mecanismo denominado “asignación de funciones” mecanismo o instituto que no existe jurídicamente como entidad jurídica autónoma dentro de las normas que rigen la administración del personal civil al servicio del Estado.
MANUAL DE FUNCIONES-Será necesario que la entidad verifique que las funciones que se pretende asignar, guarden relación con el empleo del cual se es titular Cabe anotar que si bien el Decreto 0235 del 15 de marzo de 2010endilgado como norma violada por la disciplinable-, mediante el cual se adoptó para el Departamento de Risaralda el Manual del Interventor y que señala: [q]ue el interventor es el servidor de la Administración designado o persona natural o jurídica contratado, encargado de velar por la eficiente y eficaz ejecución del contrato encomendado, sin que pueda entenderse que su función esté limitada a la revisión de resultados, sino también a la función preventiva, esto es, tomas las medidas necesarias para lograr el objetivo, o sea, asegurar entre otras, el cumplimiento de las metas contractuales”, advierte esta Delegada que dicho decreto es anterior a la Ley 1474 de 2011 cuando se señala en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 –vigente para la época del convenio de asociaciónque la supervisión y la interventoría difieren en cuanto a quien lo ejerce, en el primero puede ser el servidor público y en el otro es un particular, a los cuales se les aplica regímenes disciplinarios diferentes, para los primeros el régimen general de todo servidor público y para los segundos el régimen de particulares que ejercen función pública. Entonces en este caso, la omisión en que habría incurrido la imputada en los diez cargos
disciplinarios –según la Procuraduría Instructoraconsistió en la supuesta no exigencia por escrito de varias obligaciones administrativas por parte de la Fundación Construyamos Colombia en su condición de interventoraa pesar de que el Convenio señalaba en la cláusula segunda que se designaría un supervisor-. AUTO DE CARGOS-Falta de precisión, congruencia y claridad en los diez cargos imputados a la disciplinada En consecuencia, no se concretó en forma razonable los cargos imputados, desconociéndose de esta forma el principio de legalidad y la debida adecuación típica del comportamiento reprochado. Con todo, se insiste que los diez cargos imputados en el pliego de cargos, estos no cumplieron los mandatos anteriores, pues primero se estableció erradamente la calidad en la que actuó la disciplinable, pues en cada imputación se dijo que era interventora, lo cual según la diferencia atrás mencionada una interventora es ajena a la entidad, y al ser supervisora sus presuntas irregularidades no se complementaron o armonizaron con las normas de la Ley 1474 de 2011, que regulan las facultades y deberes de supervisor:(…) De otro lado y al margen de lo dicho –simplemente como tema ilustrativo-, cabe anotar que, la Procuraduría de Instrucción no investigó si el Convenio requerido ameritaba una simple supervisión sin conocimientos especializados para la vigilancia del contrato, o si por el contrario, por la cuantía del asunto y las obligaciones contraídas, se requería de conocimientos especializados, sin que esta Delegada en sede de juzgamiento pueda pronunciarse al respecto
ni compulsar copias para investigar a los que participaron en la etapa precontractual y contractual del Convenio, puesto que ya estaría caduca la acción para los que participaron en tales etapas. Se resalta que si la vigilancia del convenio recaía en la supervisión (tal y como lo especificó el mismo Convenio), en los estudios previos debió analizarse dicha circunstancia, pero de lo observado en el anexo 1 contentivo de los estudios previos no existe ningún tipo de análisis al respecto, además de que se trataba de un convenio por valor de tres mil seiscientos 3 Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado con Funciones de Juzgamiento Carrera 5 Nº 15-80 piso 19 Tel. 5878750 Ext.: 11929 www.procuraduria.gov.co Correo: notidel6cedo@procuraduria.gov.co cincuenta y tres millones seiscientos cuarenta y un mil trescientos seis pesos ($3.653.641.306) y con obligaciones técnicas, administrativas, legales y de seguimiento a vigilar. Del anexo 1 se transcribe su contenido para concluir que nada se dijo de manera seria y analítica en torno al por qué se vigilaba el contrato por una mera supervisión y el perfil que el mismo requería, veamos: INDEBIDA CONCRECIÓN EN EL SUJETO DISCIPLINABLE-El cargo endilgado no cumple con el requisito de tipicidad/INDEBIDA CONCRECIÓN EN EL SUJETO DISCIPLINABLE-Al sujeto disciplinable de la acción, se le acusó erradamente como interventor, siendo un servidor público de la entidad designado como supervisor del contrato
Aunado a lo anterior cada uno de los tipos disciplinarios no se cerró con las normas que al respecto rigen el ejercicio que para el caso sería el de supervisora, ya que además de lo establecido en el contrato y lo dispuesto en los manuales de supervisión o de interventoría de cada entidad, son las Leyes 80 de 1993 y 1474 de 2011, las que se deben tener en cuenta para encuadrar comportamientos típicos a la luz del derecho disciplinario en materia de supervisión o de interventoría, desconociéndose abiertamente el principio de legalidad y la debida adecuación típica de los comportamientos reprochados, sin que en esta etapa procesal se puedan arreglar dichos yerros, puesto que esto implicaría variar los cargos en una etapa que no corresponde. 4 Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado con Funciones de Juzgamiento Carrera 5 Nº 15-80 piso 19 Tel. 5878750 Ext.: 11929 www.procuraduria.gov.co Correo: notidel6cedo@procuraduria.gov.co Dependencia Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado con Funciones de Juzgamiento Disciplinario – Resolución 217 de 2021. Radicado IUS 2015-193854
IUC D-2016-77-773452
Investigados CARMENZA BUITRAGO BOTERO Cargo y entidad Profesional Universitario Código 219-21 asignada en el despacho del Secretario de Desarrollo Social de la Gobernación de Risaralda mediante Resolución No. 0694 del 24 de junio de 2008 y acta de posesión No. 0694 del 24
de junio de 2008, interventora del convenio de Cooperación, Cofinanciación y Asistencia Técnica No. 1138 de 2013 entre Construyamos Colombia y el Departamento de Risaralda Quejosa Esperanza Grajales Ruiz Fecha queja 1º de junio de 2015 Fecha de los Agosto de 2013 hechos Asunto Fallo de primera instancia Fallo No. 128-21 Bogotá, D. C., 9 de noviembre de 2021 1.- OBJETO Al Despacho se encuentra el expediente IUS 2015-193854 IUC D2016-77-773452 para decidir en primera instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169-A de la Ley 734 de 2002, en la investigación disciplinaria adelantada en contra de la señora CARMENZA BUITRAGO BOTERO, interventora del convenio de Cooperación, Cofinanciación y Asistencia Técnica No. 1138 de 2013 entre Construyamos Colombia y el Departamento de Risaralda No. 1138 del 22 de octubre de 2013y en ausencia de causal que anule la actuación. 2.- INDIVIDUALIZACIÓN DE LA DISCIPLINADA 2.1.- La profesional CARMENZA BUITRAGO BOTERO, identificada con la cédula de ciudadanía número XXXXX de Pereira (Risaralda), de profesión trabajadora social, quien prestó sus servicios como Profesional Universitario Código 219 Grado 21 en la Secretaría de Desarrollo Social del Departamento de Risaralda según acta de posesión 5 Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado con Funciones de Juzgamiento
Carrera 5 Nº 15-80 piso 19 Tel. 5878750 Ext.: 11929 www.procuraduria.gov.co Correo: notidel6cedo@procuraduria.gov.co del 1º de julio de 20081, describiéndose sus funciones esenciales en el oficio 1-20-2016-01 del 27 de junio de 2008 emanado del Director de Recursos Humanos: 1.- Asesorar y apoyar el diseño de estrategias de desarrollo humano y social del departamento y coordinar con las autoridades pertinentes su implementación. 2.- Asesorar y colaborar en el diseño y desarrollo de programas de capacitación y demás acciones educativas tendientes a la formación de grupos de trabajo de la población vulnerable del Departamento. 3.- Aplicar los métodos y procedimientos establecidos para tramitar oportunamente los documentos, requerimientos de información y correspondencia recibida. 4.- Formular y asesorar los proyectos en el área de su competencia y viabilizarlos de acuerdo con la metodología requerida y presentarlos ante las instancias respectivas. 5.- Apoyar el proceso pre-contractual de los diferentes componentes de los proyectos de inversión a su cargo. 6.- Coordinar la ejecución de programas y proyectos en el área de su competencia. 7.- Participar en la ejecución del plan de acción y programa de trabajo de la Secretaria, en el área de trabajo puesta bajo su responsabilidad. 8.- Preparar e interpretar informes sobre programas, proyectos y/o acciones concernientes a la Secretaria con la oportunidad y periocidad requerida. 9.- Participar en la formación, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo del Departamento, a través de los diferentes instrumentos y directrices definidos por la Secretaria de Planeación Departamental. 10.-Participar en la implementación, documentación, mejoramiento continuo del Sistema
de Gestión de Calidad, a través de los diferentes instrumentos y directrices definidos por la Secretaria Administrativa del Departamento. 11.-Las demás funciones asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del cargo. (Se subraya). Mediante el Decreto 0235 del 15 de marzo de 20102, el Departamento de Risaralda adoptó el manual del interventor para dicho ente territorial en el cual dispuso que el interventor es el servidor de la Administración designado o persona natural o jurídica contratado, encargado de velar por la eficiente y eficaz ejecución del contrato encomendado, sin que pueda entenderse que su función esté limitada a la revisión de resultados, sino también a la función preventiva, esto es tomar las medidas necesarias para lograr el objetivo, o sea, asegurar entre otras, el cumplimiento de las metas contractuales... el presente manual aplica para todo tipo de contrato o convenio cualquiera sea su naturaleza que celebre el departamento de Risaralda. Dentro de las obligaciones del interventor –acápite 6.4. OBLIGACIONESse encuentran: 1.- Conocer sobre la organización y la normatividad vigente del DEPARTAMENTO DE RISARALDA — Administración Central. Aplicación en desarrollo del contrato y de interventoría, igualmente deberá tramitar adecuadamente la correspondencia, utilizando los formatos y procedimientos establecidos y cumplir con las disposiciones contenidas en el Manual de Interventoría vigente, resoluciones y decretos que se relacionen con el ejercicio de la interventoría. 1 Folio 90. 2 Folios 99 a 124. 6 Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado con Funciones de Juzgamiento
Carrera 5 Nº 15-80 piso 19 Tel. 5878750 Ext.: 11929 www.procuraduria.gov.co Correo: notidel6cedo@procuraduria.gov.co 2.-Todas las órdenes del interventor y del coordinador deberán ser por escrito. 3.- Todas las actas y documentos que debe elaborar el interventor o el coordinador deberá hacerse con sujeción a los formatos de calidad establecidos por la entidad. 4.- Toda la documentación que se genere producto de la ejecución de un contrato o convenio debe ser remitida por el interventor o coordinador en el informe final a la Secretaría de Origen en documento original. 5.- Verificar las condiciones de las normas y especificaciones vigentes, los estudios previos para la ejecución del contrato o convenio. 6.- Elaborar actas de inicio, siempre y cuando se encuentren satisfechos los requisitos de legalización del contrato. (aprobación de pólizas, publicación y registro presupuestal). 7.- Exigir al contratista, una vez se tenga el acta de Inicio debidamente firmada, la ejecución del contrato o convenio dentro de los términos establecidos en el respectivo contrato o convenio y en cumplimiento de la programación contractual. 8.- Controlar la inversión del anticipo concedido al contratista, vigilando que se invierta en la ejecución del contrato o convenio. Cuando la entidad lo considere dentro del texto del contrato exigirá que el manejo del anticipo se haga mediante cuenta conjunta y autorizando los desembolsos que correspondan a gastos del contrato efectuados y que estén de acuerdo con el programa de inversiones aprobado por el DEPARTAMENTO DE RISARALDA. 9.- Llevar, Mantener actualizado y tener disponible el archivo de la interventoría con la
correspondencia, informes y demás documentos requeridos para el control de la ejecución del contrato o convenio, en donde se detallen en general todo aquello que permita determinar completamente las características del contrato o convenio ejecutado. Este archivo deberá ser entregado a la Secretaria Ejecutora correspondiente como requisito para el recibo de la Interventoría. 10.- Realizar el seguimiento al avance del contrato o convenio cualquiera sea su naturaleza de acuerdo con la programación, de tal manera que si se detectan atrasos e incumplimientos parciales o totales se requiera oportunamente al contratista y de continuar con los mismos incumplimientos, se informe con la debida sustentación al coordinador de contrato y/o al Secretario de despacho correspondiente, junto con la cuantificación del valor de la sanción o multa para el trámite pertinente. 3.- RESUMEN DE LOS HECHOS POR LOS CUALES SE FORMULARON CARGOS. Se investiga disciplinariamente a la señora CARMENZA BUITRAGO BOTERO porque, en ejercicio de interventora del Convenio de Cooperación, Cofinanciación y Asistencia Técnica No. 1138 del 22 de octubre de 2013 que tuvo por objeto: [a]unar esfuerzos en la ejecución del proyecto Implementación del programa de agricultura para la supervivencia y la seguridad alimentaria del departamento de Risaralda, desarrollando los componentes de motivación, capacitación, difusión, entrega de insumos, visita de asistencia técnica y acompañamiento para la atención de 5.550 familias del área urbana y rural de los 14 municipios del departamento de Risaralda para reducir los índices de inseguridad alimentaria y nutricional en población identificada con extrema
pobreza (RED UNIDOS) del departamento en Risaralda, suscrito entre Carlos Arturo Rave Valencia –Secretario de Desarrollo Social actuando en nombre y representación del departamento de Risaralda y la señora Victoria Eugenia González Zuluaga representante legal de Construyamos Colombia, presuntamente: 3.1.- Omitió exigir por escrito a Construyamos Colombia la creación del manejo de una cuenta individual y exclusiva para los recursos del convenio. 7 Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado con Funciones de Juzgamiento Carrera 5 Nº 15-80 piso 19 Tel. 5878750 Ext.: 11929 www.procuraduria.gov.co Correo: notidel6cedo@procuraduria.gov.co 3.2.- Omitió exigir por escrito a Construyamos Colombia la transparencia y realidad de la información contable en el transcurso de la ejecución del convenio. 3.3.- Omitió exigir por escrito a Construyamos Colombia prueba del conocimiento y manejo de la filosofía CRÍO, SIEMBRO, COMO Y AHORRO, respecto de los miembros del equipo técnico asignado al convenio. 3.4.- Omitió exigir por escrito a Construyamos Colombia la actualización permanente del archivo creado para la ejecución del convenio. 3.5.- Omitió exigir por escrito a Construyamos Colombia la destinación exclusiva de los recursos aportados por la Secretaría de Desarrollo Social a la ejecución del convenio. 3.6.- Omitió exigir por escrito a Construyamos Colombia el reintegro de los mayores valores pagados, respecto a lo ejecutado. 3.7.- Omitió exigir por escrito a Construyamos Colombia asumir la totalidad de los
gastos administrativos. 3.8.- Omitió exigir por escrito a Construyamos Colombia la entrega dentro de los 7 primeros días del mes siguiente al de ejecución de los recursos, la certificación expedida por el revisor fiscal o el representante legal, que contuviera el valor de los recursos ejecutados mensualmente y acumulados del total del convenio, acompañado de la ficha físico financiera. 3.9.- Omitió exigir por escrito a Construyamos Colombia respeto y la aplicación de los principios de la función administrativa y el criterio de selección objetiva en los procesos de compra y adquisiciones de bienes y servicios durante la ejecución del convenio. 3.10.- Omitió exigir por escrito a Construyamos Colombia el desarrollo directo del objeto del convenio, tal como lo exigía el objeto del mismo.
4.- ACTUACIÓN PROCESAL
4.1.- Queja. Ante la Procuraduría Regional de Risaralda, se hizo presente la abogada Esperanza Grajales Ruiz, quien, actuando como veedora ciudadana, presentó queja relacionada con la suscripción y ejecución del convenio 1138 del 22 de octubre de 2013, suscrito entre la Gobernación de Risaralda y la Fundación Construyamos Colombia3. 4.2.- Indagación Preliminar. 3 Folios 1 a 27 del expediente. 8 Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado con Funciones de Juzgamiento Carrera 5 Nº 15-80 piso 19 Tel. 5878750 Ext.: 11929 www.procuraduria.gov.co Correo: notidel6cedo@procuraduria.gov.co Mediante auto del 26 de junio de 20154, se ordenó la apertura de indagación preliminar
en contra de Carlos Arturo Rave Valencia en su condición de Secretario de Desarrollo Social del Departamento de Risaralda y se ordenó la práctica de pruebas. A través del auto del 27 de agosto de 2015 se ordenó la vinculación en etapa de indagación preliminar de Jacqueline Rincón Carmona en su condición de Jefe de Contratos del Departamento de Risaralda5. 4.3.- Investigación Disciplinaria. El 22 de septiembre de 2016, se abrió investigación disciplinaria en contra de Carlos Arturo Rave Valencia, CARMENZA BUITRAGO BOTERO y Jacqueline Rincón Carmona, en sus condiciones de Secretario de Desarrollo Social, Profesional Especializada con funciones de supervisora (sic) y Directora de Contratos del Departamento de Risaralda, respectivamente6. Se decretaron pruebas. 4.4.- Suspensión de términos De otro lado, como es ampliamente conocido, mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional, lo cual dio lugar a que el Gobierno Nacional asumiera facultades legislativas para conjurar las consecuencias de esta emergencia, en virtud de dos declaratorias de emergencia económica, social y ecológica. En estas condiciones, el señor Procurador General de la Nación dispuso la suspensión de términos de las actuaciones disciplinarias, de conformidad con las Resoluciones 128 de 16 de marzo de 2020, 136 de 24 de marzo de 2020, 148 de 3 de abril de 2020, 173 de 17 de abril de 2020, 184 de 24 de abril de 2020 y 204 de 8 de mayo de 2020. Por lo tanto, los términos procesales
estuvieron suspendidos entre el 17 de marzo y el 25 de mayo de 20207. Los anteriores términos son importantes para la contabilización del término de prescripción de la acción disciplinaria, a partir del auto de apertura de investigación disciplinaria, pues que para el caso fue el 22 de septiembre de 2016, razón por la cual inicialmente y con esta lectura se encontraría prescrita la acción desde el 21 de septiembre de 2021, pero además de lo anterior, se deben contabilizar 70 días calendario por el hecho sobreviniente de la suspensión de términos legales con ocasión de la pandemia del Covid 19, entre el 17 de marzo de 2020 y el 25 de mayo de 2020 de conformidad con las Resoluciones 128 del 16 de marzo de 2020 (del 17 de marzo al 31 de marzo de 2020), 136 del 24 de marzo de 2020 (del 1 al 3 de abril de 2020), 148 del 3 de abril de 2020 (del 4 al 17 de abril de 2020), 173 del 16 de abril de 2020 (del 18 al 24 de abril de 2020), 184 del 24 de abril de 2020 (del 25 de abril al 11 de mayo de 2020) y 204 del 8 de mayo de 2020 (del 12 de mayo al 25 de mayo de 2020), todas ellas del Despacho del Procurador General de la Nación, de conformidad 4 Folios 28 a 29 del expediente. 5 Folios 42 a 44 del expediente. 6 Folios 53 a 55 del expediente. 7 Folio 403, ibídem. 9 Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado con Funciones de Juzgamiento
Carrera 5 Nº 15-80 piso 19 Tel. 5878750 Ext.: 11929 www.procuraduria.gov.co Correo: notidel6cedo@procuraduria.gov.co con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto-Legislativo 491 del 28 de mayo de 2020, en lo pertinente declarado exequible por la Corte Constitucional mediante la sentencia C-242 del 9 de julio de 2020 (MM.PP. Luis Guillermo Guerrero Pérez y Cristina Pardo Schlesinger). Por tanto, la acción disciplinaria prescribiría el 1º de diciembre de 2021, encontrándose aún vigente esta acción a la fecha de este proveído. 4.5.- Cierre de la investigación disciplinaria. El 1º de marzo de 2021, la Procuraduría Regional de Risaralda profirió auto declarando cerrada la investigación8, sin presentarse recurso de reposición por los sujetos procesales. 4.6.- Pliego de Cargos. En estas condiciones, por medio de decisión de fecha del 6 de mayo de 2021, se profirió pliego de cargos9 en contra de CARMENZA BUITRAGO BOTERO, quien para la época de los hechos desempeñaba el cargo de Profesional Universitario Código 219-21 en la Secretaría de Desarrollo Social de la Gobernación de Risaralda, interventora del Convenio de Cooperación, Cofinanciación y Asistencia Técnica No. 1138, del 22 de octubre de 2013, mientras que se ordenó el archivo de la actuación respecto de los señores Carlos Arturo Rave Valencia y Jacqueline Rincón Carmona en su condición de
Secretario de Desarrollo Social y Directora de Contratos del Departamento de Risaralda, para la época de los hechos, sin interponerse recurso de apelación por parte de la quejosa, puesto que para el primero de los mencionados se abrió investigación disciplinaria para determinar si la modalidad de contratación directa empleada por la Gobernación de Risaralda en el marco del convenio de Cooperación fue la adecuada, lográndose evidenciar que el artículo 355 de la Constitución Política de Colombia facultaba a la entidad departamental a celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro, siempre y cuando, dichas entidades privadas sean de reconocida idoneidad con el fin exclusivo de impulsar programas y actividades de interés público y que esté acorde con el Plan Departamental de Desarrollo, lo cual se cumplió en el caso concreto. Y en cuanto a la segunda de los mencionados, en su condición de Directora de Contratos de la Gobernación de Risaralda con su rúbrica dio el visto bueno a la celebración del mencionado Convenio, ya que se advirtió que dicho Convenio era viable en atención al artículo 355 de la Constitución Política de Colombia. 4.7.- Descargos: solicitud de nulidad y de pruebas. Mediante escrito de descargos el apoderado de confianza luego de hacer un recuento procesal del expediente frente a los cargos imputados en contra de su defendida indicó que: [l]a formulación de cargos se basa en un informe técnico que se realizó por fuera de los temas solicitados por la Procuraduría Regional de Risaralda. Aunado a lo anterior, no
puede ser de recibo que señale el mismo ente de control en el auto de cargos que no 8 Folio 256 del expediente. 9 Folios 265 a 351 del expediente. 10 Procuraduría Sexta
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