PGN - TIPO DISCIPLINARIO - No se acreditó maltrato, persecución, ni entorpecimiento labora

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
PGN - TIPO DISCIPLINARIO - No se acreditó maltrato, persecución, ni entorpecimiento labora
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA POR ACOSO LABORAL-Fallo absolutorio a favor de Coordinador de la Unidad Canina del Complejo Penitenciario y Carcelario de Jamundí COJAM por encontrarse no probado y desvirtuado cargo por atipicidad AMIGABLE COMPOSICION-Funcionarios no llegaron a un acuerdo por lo que se remite lo actuado por el Comité de Convivencia Laboral a la Procuraduría LEY DE ACOSO LABORAL-Sujetos activos o autores de conductas constitutivas de acoso laboral ACOSO LABORAL-Conductas que constituyen acoso laboral ACOSO LABORAL-Conductas que no constituyen acoso laboral bajo ninguna de sus modalidades ACOSO LABORAL-No constituyen acoso las exigencias y órdenes necesarias para mantener la disciplina en los cuerpos que componen las Fuerzas Pública ACOSO LABORAL-Clasificación en atención a la posición que ocupen el sujeto pasivo y el sujeto activo TIPO DISCIPLINARIO-No se acreditó maltrato, persecución, ni entorpecimiento laboral ACOSO LABORAL-Modalidades de maltrato, persecución y entorpecimiento laboral MALTRATO LABORAL-Definición legal PERSECUCIÓN LABORAL-Definición legal ENTORPECIMIENTO LABORAL-Definición legal

Expediente: IUS 2017-565760 // IUC D-2017-964052

Fallo de primera instancia absolutorio Página 1 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2, EMAIL juzgamiento2@procuraduria.gov.co Calle 16

No. 6-66 piso 15 edificio Avianca - Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts.:15371 15372 - 15383 – www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 LEY DE ACOSO LABORAL-No se acredita que conducta sea persistente y no se concreta que tuviera la intención de causar perjuicio al quejoso/ACOSO LABORAL-No se cumple la tipicidad de la conducta endilgada en el pliego de cargos Al presente asunto no se acreditaron los elementos necesarios para considerar que la conducta desplegada por el señor Dragoneante del INPEC…, reúna los requisitos como Acoso laboral, pues no se trata de un hecho persistente, continuo y sería un juicio subjetivo, manifestar que tenía la intención de causarle un perjuicio al quejoso, por cuanto, eso no está demostrado dentro del expediente, así mismo, en la conducta investigada no se advierte reiteración, ni se puede inferir el propósito o finalidad que establece la ley 1010 de 2006, en la medida que el Dragoneante Patiño continúo laborando normalmente en el INPEC en otra dependencia, no como guía canino, por cuanto fue desvinculado de la especialidad, por el poder discrecional del Director General del INPEC como se mencionó y a solicitud del Director del Centro penitenciario y Carcelario de Jamundí COJAM, hechos que no pueden ser considerados como acoso laboral por parte del disciplinado, toda vez que no participó en las decisiones mencionadas de las directivas de la entidad En dicho sentido, ni en los documentos ni pruebas testimoniales que se allegaron al

proceso pudo corroborarse que el disciplinable hubiese realizado comentarios hostiles humillantes, de descalificación profesional, que lo hubiese tratado de manera notoriamente discriminatoria respecto a los demás uniformados en cuanto al otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales y la imposición de deberes laborales Del mismo modo, debe recordarse que las conductas previstas en los numerales 1, 2 y 4 literales del artículo 2 de la Ley 1010 de 2006, deben haber tenido ocurrencia de manera repetida y púbica, condiciones que tampoco se demostraron en la presente actuación, porque ni los testigos ni documentos dieron cuenta de su ocurrencia, por lo cual, al encontrarnos que no se presentó por parte del disciplinado ningún tipo de maltrato físico o moral como lo reitero en sus intervenciones el quejoso y lo que se pudo evidenciar fue que la queja se presentó más como una retaliación hacia el compañero de labores, por haber elaborados los informes de sus repetidos incumplimientos en sus funciones, que según el quejoso, dieron lugar a la desvinculación de la especialidad como guía canino También se desvirtúa la exigencia de que dicho comportamiento sea de público conocimiento y de manera reiterada, con lo cual no podría estimarse como infringida la norma que fue endilgada en el pliego de cargos, toda vez que, según lo manifestado por el quejoso, en sus intervenciones nunca fue maltratado en público por el Dg… en el ejercicio de la función de coordinador de la unidad canina en el COJAM, lo cual fue ratificado en las declaraciones de sus compañeros, por lo tanto, no se cumple con la tipicidad de la conducta endilgada

INPEC-Respeto a la ley, obediencia y armonía por parte de sus funcionarios SALA DISCIPLINARIA ORDINARIA DE JUZGAMIENTO-Competencia en segunda instancia para conocer recurso de apelación contra decisión de Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento

Expediente: IUS 2017-565760 // IUC D-2017-964052

Fallo de primera instancia absolutorio Página 2 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2, EMAIL juzgamiento2@procuraduria.gov.co Calle 16 No. 6-66 piso 15 edificio Avianca - Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts.:15371 15372 - 15383 – www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7

Expediente: IUS 2017-565760 // IUC D-2017-964052

Fallo de primera instancia absolutorio Página 3 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2, EMAIL juzgamiento2@procuraduria.gov.co Calle 16 No. 6-66 piso 15 edificio Avianca - Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts.:15371 15372 - 15383 – www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7

PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE

JUZGAMIENTO 2

Radicado N° : IUS E-2017-565760 // IUC D-2017-964052

Implicados : DIEGO CUBILLOS GAZON

Cargo y Entidad : DRAGONEANTE INPEC-CARCEL JAMUNDI Quejoso : JHONNATAN ANDRES PATIÑO ESPINOSA Fecha de hechos : 30 de enero de 2017

Decisión : Fallo de primera instancia absolutorio

Bogotá D.C. 17 de abril de 2023

I. ASUNTO Agotado el trámite procesal, procede el Despacho a proferir fallo de primera instancia dentro de las diligencias radicadas bajo el IUS E-2017-565760 // IUC D2017-964052, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la Ley 734 de 2002, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 2094 de 2021, que modificó el artículo 2º de la Ley 1952 de 2019, el artículo 13 del Decreto Ley 1851 de 2021, que adicionó el artículo 25 A al Decreto Ley 262 de 2000 la Resolución 377 del 09 de noviembre de 2022, proferida por la señora Procuradora General de la Nación1.

II. ANTECEDENTES PROCESALES II.1. De la queja

1. El señor JHONNATAN ANDRÉS PATIÑO ESPINOSA, Dragoneante del Complejo Carcelario COJAM - Jamundí, mediante escrito de febrero 7 de 2017 (folios 3-3), elevó petición y queja ante la oficina del Comité de Convivencia Laboral del citado centro de reclusión, para que se solucionara la situación de acoso laboral al que venía siendo sometiéndolo por el también dragoneante de esa institución DIEGO LLLLLLLLL LLLLLLLLL,

desde finales de diciembre de 2016, mediante comentarios públicos denigrantes y descalificatorios de su actividad profesional, así como los 1 Resolución 377 de 2022. “Por medio de la cual se distribuyen competencias y funciones entre las procuradurías delegadas, de conformidad con lo previsto en el Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021 y se deroga la Resolución No. 150 de 2022”.

Expediente: IUS 2017-565760 // IUC D-2017-964052

Fallo de primera instancia absolutorio Página 4 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2, EMAIL juzgamiento2@procuraduria.gov.co Calle 16 No. 6-66 piso 15 edificio Avianca - Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts.:15371 15372 - 15383 – www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 constantes informes y anotaciones que se realizaban en su contra, algunas veces sin justificación alguna.

2. Indicó el quejoso, que ha sido víctima de señalamientos injuriosos en presencia de jefes de áreas y compañeros, manifestando que con su actuar está entorpeciendo las labores de la unidad canina, a tal punto de plasmarlo en un documento público y de manipulación de diversos funcionarios como es la minuta de servicios, señalamientos que le ha tocado desmentir frente a los jefes y el Coordinador Regional.

3. Refirió, que el caso más reciente fue el 25 de enero de 2017, cuando presentó una recaída en su salud en el turno nocturno, pues el día 27 se

presenta a laborar y encuentra que la vía que conduce al establecimiento estaba cerrada por manifestaciones de la comunidad cercana, de tal manera que no se encontraba en condiciones de esperar por su mal estado de salud, devolviéndose para Cali y acudiendo a su EPS Sanitas para que el médico general lo atendiera y en uso de sus facultades decidera incapacitarlo por dos días. Esto generó molestia en el Coordinador del área DG. Lllllllll Diego, quien desconoció que había hecho uso de su derecho constitucional de la salud. Igualmente le hizo señalamientos de que optaba por incapacitarse, de su falta de sentido de pertenencia para cumplir sus obligaciones y que han existido diversas novedades de cumplimiento a las funciones. Esto quedó evidenciado en la minuta de servicio de guías caninos en el folio 194.

4. Que otro caso ocurrió el 30 de enero del año 2017, en donde se le reportan novedades en horas de la mañana respecto del procedimiento de aseo caniles y de que no se pudieron hacer las curaciones a 2 ejemplares caninos por falta de elementos de bioseguridad y elementos de asepsia que los había exigido desde hace 1 mes mediante oficio para así evitar infecciones a los semovientes. Esto le generó molestia al señor Coordinador Dg. Lllllllll, ya que plasma en el folio 202 de la minuta de servicios, ante la negativa de exigir materiales para la prevención y promoción de la salud de los ejemplares caninos, descalificándolo como falto de interés, falta de proactividad y compromiso. (Folios 2-3).

5. Estos informes fueron materia de análisis en el Comité de Convivencia

Laboral, según actas N° 0682 del 08/03/2017, 0687 del 09/03/2017, 0750 del 15/03/2017 y 01019 del 5 de abril de 2017 (fs. 19-23), sin alcanzar amigable composición, por lo que se remitió lo actuado a la Procuraduría Regional del Valle del Cauca, con oficio N° 2422-COJAM-CCL-08450

Expediente: IUS 2017-565760 // IUC D-2017-964052

Fallo de primera instancia absolutorio Página 5 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2, EMAIL juzgamiento2@procuraduria.gov.co Calle 16 No. 6-66 piso 15 edificio Avianca - Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts.:15371 15372 - 15383 – www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 radicado en este ente de control el 18/04/2017 (f. 1), y radicado en el SIM con IUS-E 2017-565760. II.2. INDAGACION PRELIMINAR Por auto No. 0456 del 22 de mayo de 2017, la Procuraduría Regional del Valle del Cauca, se dispuso a adelantar indagación preliminar en contra del señor Lllllllll Lllllllll Lllllllll, Dragoneante del INPEC adscrito al Complejo Penitenciario y Carcelario de Jamundí- COJAM, quien se desempeñaba como Coordinador (e) del grupo de Guías Caninos del complejo, para la época.2

II.3. INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA La Procuraduría Regional del Valle del Cauca, mediante auto 268 del 16 de marzo de 2018, ordenó la apertura de investigación disciplinaria por irregularidades consistentes en: el presunto acoso laboral al que fue sometido el Dragoneante JHONNATAN ANDRÉS PATIÑO ESPINOSA, quien al parecer fue víctima de trato denigrante y descalificatorio de su actividad profesional por parte del Dragoneante LLLLLLLLL LLLLLLLLL LLLLLLLLL, Coordinador (E) del Grupo de Guías Caninos del Establecimiento Penitenciario de Jamundí- COJAM3. La providencia anterior fue notificada personalmente al quejoso4 y por edicto al implicado fijado el 10 de abril de 2018 y desfijado el 12 del mismo mes y año5. Mediante auto No. 0700 fechado el 19 de junio de 2019, La Procuraduría Regional del Valle del Cauca ordenó el CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA, el cual fue debidamente notificado por estado el 8 de julio de 2019, tal como consta a folio 393. II.4. AUTO DE CARGOS Por medio de auto No. 0333 del 3 de abril de 20206, la Procuraduría Regional del Cauca profirió pliego de cargos en contra del señor LLLLLLLLL LLLLLLLLL LLLLLLLLL, en su calidad de Coordinador (E) del Grupo de Guías Caninos del Establecimiento Penitenciario de Jamundí- COJAM, por la presunta conducta de Acoso laboral en contra del Dragoneante JHONNATAN ANDRÉS PATIÑO

ESPINOSA. La anterior providencia fue notificada el 18 de agosto de 2021 a los correos electrónicos de los sujetos procesales de conformidad con la Resolución 216 del 25 de mayo de 2020. 2 Folios 25 – 26 vuelto 3 Folios 262 a 264 vuelto 4 Folio 272 5 Folio 275 6 Folios 395-405

Expediente: IUS 2017-565760 // IUC D-2017-964052

Fallo de primera instancia absolutorio Página 6 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2, EMAIL juzgamiento2@procuraduria.gov.co Calle 16 No. 6-66 piso 15 edificio Avianca - Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts.:15371 15372 - 15383 – www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 II.5. DESCARGOS Mediante memorial de descargos remitido por correo electrónico el 18 de agosto de 20217, el implicado señor LLLLLLLLL LLLLLLLLL LLLLLLLLL, solicitó la práctica de pruebas las cuales se resolvió por parte de esta Procuraduría Delegada mediante auto del 13 de febrero de 20238. II.6. AUTO DE REMISIÓN POR COMPETENCIA Mediante auto del 27 de agosto de 20219, la Procuraduría Regional del Valle del Cauca remitió el expediente por competencia a la Procuraduría Delegada de Juzgamiento Disciplinario (reparto), en consideración de la entrada en vigencia de la Ley 2094 de 2021, correspondiéndole a la Procuraduría Segunda Delegada

para la Vigilancia Administrativa, siendo recibido el expediente el 15 de septiembre de 202110. II.7. AUTO DE REMISIÓN POR COMPETENCIA Mediante auto del 10 de mayo de 202211, la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa remitió el expediente por competencia a la Procuraduría Regional de Juzgamiento Valle del Cauca de Juzgamiento Disciplinario, en consideración a lo dispuesto por los articulo 20 y 23 del Decreto Ley 1851 del 2021. II.8. ASIGNACIÓN DE FUNCIONARIO ESPECIAL Mediante Resolución No. 0002 del 03 de enero de 202312, el Viceprocurador General de la Nación con funciones de Procurador General, dispuso la asignación de funcionario especial de varios expedientes a las Procuradurías Delegadas Disciplinarias de Juzgamiento, en consideración a que las Procuradurías Regionales de Juzgamiento no habían entrado en funcionamiento debido a la falta de presupuesto. 7 Folio 425-442 8 Folios 461-466 9 Folios 444-445 10 Visible a folio 452 11 Visible a folio 456 12 Folio 456

Expediente: IUS 2017-565760 // IUC D-2017-964052

Fallo de primera instancia absolutorio Página 7 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2, EMAIL juzgamiento2@procuraduria.gov.co Calle 16 No. 6-66 piso 15 edificio Avianca - Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts.:15371 15372 - 15383 – www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7

Así las cosas, el expediente fue recibido el 12 de enero de 2023, para resolver lo que en derecho corresponda. II.9. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Mediante auto del 10 de marzo de 2023, esta Procuraduría Delegada, dispuso correr traslado para alegar de conclusión a los sujetos procesales, los cuales tenían plazo hasta el 31 de marzo de 2023, sin que se hubiese presentado escrito alguno.

III. IDENTIDAD DEL INVESTIGADO13

La presente investigación disciplinaria se ha adelantado contra el señor LLLLLLLLL LLLLLLLLL LLLLLLLLL, identificado con la cédula de ciudadanía número 00000000000 expedida en Bogotá, en calidad de Coordinador de Guías caninos del COJAM, con el grado de Dragoneante del INPEC, Código 4114 Grado 11, según resolución No. 011745 del 16 de octubre de 2009, posesionado el 3 de noviembre de 200914 y certificación laboral visible a folio 288.

IV. RESUMEN DE LOS HECHOS15

Los hechos relacionados en la queja expuestos por el señor Dg. JHONNATAN ANDRÉS PATIÑO ESPINOSA, durante diciembre de 2016 y principios del 2017, se pueden sintetizar así:

1. El señor JHONNATAN ANDRÉS PATIÑO ESPINOSA, Dragoneante del Complejo Carcelario COJAM - Jamundí, mediante escrito de febrero 7 de 2017

(folios 3-3), elevó petición y queja ante la oficina del Comité de Convivencia Laboral del citado centro de reclusión, para que se solucionara la situación de

acoso laboral al que venía siendo sometiéndolo por el también dragoneante de esa institución DIEGO LLLLLLLLL LLLLLLLLL, desde finales de diciembre de 2016, mediante comentarios públicos denigrantes y descalificatorios de su actividad profesional, así como los constantes informes y anotaciones que se realizaban en su contra, algunas veces sin justificación alguna.

2. Indicó el quejoso, que ha sido víctima de señalamientos injuriosos en presencia de jefes de áreas y compañeros, manifestando que con su actuar está entorpeciendo las labores de la unidad canina, a tal punto de plasmarlo 13 Artículo 170, numeral 1º, Ley 734 de 2002. 14 Folios 341-342 15 Artículo 170, numeral 2º, Ley 734 de 2002.

Expediente: IUS 2017-565760 // IUC D-2017-964052

Fallo de primera instancia absolutorio Página 8 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2, EMAIL juzgamiento2@procuraduria.gov.co Calle 16 No. 6-66 piso 15 edificio Avianca - Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts.:15371 15372 - 15383 – www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 en un documento público y de manipulación de diversos funcionarios como es la minuta de servicios, señalamientos que le ha tocado desmentir frente a los jefes y el Coordinador Regional.

3. Refirió, que el caso más reciente fue el 25 de enero de 2017, cuando presentó una recaída en su salud en el turno nocturno, pues el día 27 cuando se dirigía

a laborar y encuentró que la vía que conduce al establecimiento estaba cerrada por manifestaciones de la comunidad cercana, de tal manera que no se encontraba en condiciones de esperar por su mal estado de salud, devolviéndose para Cali y acudiendo a su EPS Sanitas para que el médico general lo atendiera y en uso de sus facultades decidera incapacitarlo por dos días. Esto generó molestia en el Coordinador del área DG. Lllllllll Diego, quien desconoció que había hecho uso de su derecho constitucional de la salud. Igualmente le hizo señalamientos de que optaba por incapacitarse, de su falta de sentido de pertenencia para cumplir sus obligaciones y que han existido diversas novedades de cumplimiento a las funciones. Esto quedó evidenciado en la minuta de servicio de guías caninos en el folio 194.

4. Que otro caso ocurrió el 30 de enero del año 2017, en donde se le reportaron novedades en horas de la mañana respecto del procedimiento de aseo caniles y de que no se pudieron hacer las curaciones a 2 ejemplares caninos por falta de elementos de bioseguridad y elementos de asepsia que los había exigido desde un mes atrás, mediante oficio, para así evitar infecciones a los semovientes. Esto le generó molestia al señor Coordinador Dg. Lllllllll, ya que plasma en el folio 202 de la minuta de servicios, ante la negativa de exigir materiales para la prevención y promoción de la salud de los ejemplares caninos, descalificándolo como falto de interés, falta de proactividad y compromiso. (Folios 2-3).

5. Estos informes fueron materia de análisis en el Comité de Convivencia

Laboral, según actas N° 0682 del 08/03/2017, 0687 del 09/03/2017, 0750 del 15/03/2017 y 01019 del 5 de abril de 2017 (fs. 19-23), sin alcanzar amigable composición, por lo que se remitió lo actuado a la Procuraduría Regional del Valle del Cauca, con oficio N° 2422-COJAM-CCL-08450 radicado en este ente de control el 18/04/2017 (f. 1), y radicado en el SIM con IUS-E 2017-565760. Con base en lo anterior consideró la Procuraduría Regional del Valle del Cauca que el señor JHONNATAN ANDRÉS PATIÑO ESPINOSA, Dragoneante del Complejo Carcelario COJAM – Jamundí, era objeto de acoso laboral por parte del señor Dragoneante LLLLLLLLL LLLLLLLLL LLLLLLLLL

Expediente: IUS 2017-565760 // IUC D-2017-964052

Fallo de primera instancia absolutorio Página 9 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2, EMAIL juzgamiento2@procuraduria.gov.co Calle 16 No. 6-66 piso 15 edificio Avianca - Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts.:15371 15372 - 15383 – www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 Durante la investigación disciplinaria se arrimó al plenario el material probatorio requerido para que la Procuraduría Regional del Valle del Cauca, dispusiera

proferir pliego de cargos al disciplinado Dragoneante LLLLLLLLL LLLLLLLLL LLLLLLLLL, para la época de los hechos.

V. ACERVO PROBATORIO Obran en el expediente los siguientes medios probatorios que resultan relevantes

para los fines de esta investigación:

1. Evaluación de desempeño realizada al Dg. Jhonnatan Andrés Patiño Espinosa en el 2016 y 2017. (folios 39-43)

2. Copia del folio de seguimiento del Dg. Patiño Espinosa. (folio 44).

3. Copia de las felicitaciones que se otorgaron al Dg. Patiño Espinosa Jhonnatan Andrés, por su destacado interés, esfuerzo, desempeño, responsabilidad, compromiso Institucional y notoria operatividad demostrada especialmente en su labor como guía canino del establecimiento, (folios 45, 46, 47, 48 y 49)

4. Mediante Oficio 242-COJAM-cvig-13649 del 20 de junio de 2017 el Coronel ® Carlos Alberto Murillo Martínez, Director del Complejo COJAM, remite copia de los folios 189 a 191 correspondiente a la fecha del 25 de enero de 2017 minuta de anotaciones de servicios guías caninos, igualmente se allega copia de los folios 201 a 205 correspondiente al 30 de enero de 2017 minuta de anotaciones servicios guías caninos y copia del acta de posesión, resolución de destinación, funciones del cargo y certificación de salario devengado para diciembre de 2016 y enero de 2017 del señor Lllllllll Lllllllll Lllllllll. (folios 50 a 63).

5. Memorial suscrito por el sujeto pasivo víctima del presunto acoso laboral Dragoneante Patiño Espinosa, adjunto al cual se permite aportar a la investigación copia del Oficio 242-COJAM-CV-02929 de fecha 9 de febrero de 2016, firmado por el Director del Establecimiento Penitenciario, mediante el cual solicita la salida de la unidad canina de dicha entidad carcelaria, basándose en informes rendidos por el Dg. Lllllllll Lllllllll Diego, Coordinador de la Unidad de servicios Guías caninos COJAM, copia del acta No. 4139 del 16 de noviembre de 2016 de la reunión de guías caninos del Complejo de Jamundí, en la cual no participo y en donde se hacen señalamiento por parte del Dg. Lllllllll Lllllllll Diego, en su contra, adjunta igualmente aporta copia del oficio No. 242-COJAM-GROPE-SGC-30042 del 12 de diciembre

Expediente: IUS 2017-565760 // IUC D-2017-964052

Fallo de primera instancia absolutorio Página 10 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2, EMAIL juzgamiento2@procuraduria.gov.co Calle 16 No. 6-66 piso 15 edificio Avianca - Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts.:15371 15372 - 15383 – www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 de 2016 suscrito por el Dg. Lllllllll Lllllllll Diego, mediante el cual se realizan

señalamientos en contra del quejoso por resistencia al acatamiento de instrucciones y cumplir funciones propias del cargo. Copia del informe No. 242-COJAM-GROPE-SGC-30919 del 23 de diciembre de 2016 suscrito por el Dg. Lllllllll Lllllllll Diego, mediante el cual informa de ausencia injustificada para laborar, Copia del informe No. 242-COJAM-GROPE-SGC-02214 del 3 de febrero de 2017 suscrito por el Dg. Lllllllll Lllllllll Diego, mediante el cual informa de reiteradas ausencias injustificadas para laborar, resistencia al acatamiento de instrucciones impartidas, informa de irrespeto hacia el coordinador, se anexa igualmente copia de la minuta de servicios de guías caninos en donde se evidencia el cumplimiento de cada una de las actividades y funciones asignadas en diferentes fechas, acto administrativo por medio del cual es desvinculado del grupo de guías caninos, resolución 000784 del 3 de marzo de 2017 emanada de la Dirección General del INPEC. (folios 64 a 199)

6. Diligencia de ratificación y ampliación de queja rendida por el señor Jhonnatan Andrés Patiño Espinosa, ante la Procuraduría Regional del Valle del Cauca, el día 10 de octubre de 2017, finalizada la diligencia se aportaron varios documentos de los cuales se resalta la certificación expedida el 29 de agosto de 2017 donde se indica que revisados los archivos de la oficina de talento humano COJAM, no le registran ausentismos laborales sin justificación para los años 2016 y 2017. (folios

209-261).

7. Oficio 2018EE0024394 del 6 de abril de 2018 el doctor Guillermo Andrés González Andrade, Director (E) del Complejo Penitenciario y Carcelario de Jamundí (V), remitió copia de los actos administrativos de nombramiento, certificación tiempo de servicios, salario devengado para el mes de enero de 2017, formato de hoja de vida y manual de funciones del señor Lllllllll Lllllllll Lllllllll. (folios 282 a 295)

8. Oficio No. 82206-SUSEV-GOCAN-No. 00175 del 7 de mayo de 2018 suscrito por el Teniente Diego Devia Molano, Coordinador Nacional Grupo Operativo Canino GOCAN INPEC, a través del cual remite copia del acta de visita efectuada al Complejo COJAM Jamundí en el mes de diciembre de 2016, así como de 13 folios de documentos que fueron enviados por las directivas del citado establecimiento. (folios 299-336).

9. Oficio 2018EE0044354-COJAM-GOCAN de fecha 15/06/2018 suscrito por

Gustavo Rojas Penagos, responsable Unidad Guías Caninos COJAM, a

Expediente: IUS 2017-565760 // IUC D-2017-964052

Fallo de primera instancia absolutorio Página 11 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2, EMAIL juzgamiento2@procuraduria.gov.co Calle 16 No. 6-66 piso 15 edificio Avianca - Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts.:15371 15372 - 15383 – www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7

través del cual informa que luego de verificar los archivos que reposan en la unidad del servicio de guías caninos, no se encontró ningún llamado de atención al Dg. Jhonnatan Andrés Patiño Espinosa. (folio 338). 10.Oficio 85110-SUTAH-GADHL-05248 del 4 de mayo de 2018 suscrito por Omar Maximiliano Rincón Suárez, Coordinador Grupo Administración de Historias Laborales del INPEC, a través del cual remite documentos administrativos relacionados con las actas de posesión, actos administrativos de nombramiento, hoja de vida y evaluación de desempeños de los señores Patiño Espinosa y Lllllllll Lllllllll. (folios 340 a 371). 11.Documentos anexados en la declaración del señor Diego Garzon el día 1 de marzo mediante correo electrónico: a. Copia del oficio No. 242-COJAM-14773 del 24 de junio de 2015, suscrito por el señor Inspector REQUENET MURILLO UBER, dirigido al director de la Complejo Penitenciario de Jamundí, por medio del cual se informó el incumplimiento de una orden por parte del Dg. Patiño Espinoza. (folio 494) b. Copia del acta de reunión realizada el 23 de noviembre de 2016, con los guías caninos del Complejo De Jamundí, en donde se trataron los temas de coordinación y cumplimiento de las ordenes.(folios 495503). c. Copia del oficio No. 242-COJAM-GROPE-SGC-26927 del 8 de noviembre de 2016, suscrito por los guías caninos del Complejo de Jamundí, y dirigido al señor Coordinador de Guías Regional, en

donde se informó las irregularidades presentadas con el señor Dg. Patiño Espinoza. (folio 504)

6. Oficio No. 537-COPED del 09 de marzo de 2023, suscrito por la señora DORA DAVID ZAPATA, responsable de Talento Humano del Complejo del Pedregal, por medio del cual anexa las calificaciones y folio de seguimiento del señor Dg. LLLLLLLLL GARZON DIEGO, los cuales fueron ordenados en etapa de descargos. (520-529)

TESTIMONIALES:

1. Declaración rendida por el señor Samuel Noriega Rivas, el día 1 de marzo de 2019, quien manifestó: (…)” PREGUNTADO: Manifiéstele al Despacho si sabe o le consta que el señor Diego Lllllllll Lllllllll, haya tenido actos de posible persecución y acoso laboral contra el Dragoneante Patiño Espinosa. De ser así, en qué circunstancias de tiempo, modo y lugar se gestaron dichas situaciones, si las conoce. CONTESTO: si, yo conozco del caso, yo pertenecía al comité de

Expediente: IUS 2017-565760 // IUC D-2017-964052

Fallo de primera instancia absolutorio Página 12 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2, EMAIL juzgamiento2@procuraduria.gov.co Calle 16 No. 6-66 piso 15 edificio Avianca - Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts.:15371 15372 - 15383 – www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7

convivencia laboral no cuando él presentó la queja sino antes, entonces considero desde mi punto de vista que si hubo algún tipo de acoso o extralimitación de poder no sé. Ya específicamente hubo situaciones de informes donde no se decía la verdad, anotaciones en la minuta incluso conmigo tuvo también inconvenientes, pero yo maneje la situación diferente. Incluso hubo un caso que una vez estaba cerrada la vía y entonces como Patiño no pudo pasar le hicieron unos informes, anotaciones, en si el conflicto que había allá no era entre lllllllll y Patiño, el conflicto mas era por el que estaba allá de Coordinador antes de Lllllllll, porque son situaciones de carácter y personalidad. Cuando lllllllll llego encargado lo sugestionaron y le hacían que pasara informes al muchacho allí. PREGUNTADO: Sabe o le consta si durante el tiempo que los señores Diego Lllllllll Lllllllll y Jhonnatan Andrés Patiño Espinosa, trabajaron juntos, usted presencio cualquier actitud de acoso laboral por parte de Diego Lllllllll Lllllllll, para con él, es decir si se pudo haber presentado cualquier acto de posibles ataques, insultos, ridiculización, criticas injustificadas, desacr

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...