PGN - TITULO DE ABOGADO - Implicada incurrió en falta pues juró cumplir funciones sin oste

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - TITULO DE ABOGADO - Implicada incurrió en falta pues juró cumplir funciones sin oste
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

IUS E-2017-875469 – IUC D-2017-1040130

IRREGULARIDADES EN NOMBRAMIENTO Y POSESIÓN-Jefe de Oficina Jurídica de Providencia Islas no contaba con título universitario en derecho FORMULACIÓN DE CARGOS-Aceptación de nombramiento del cargo sin cumplir requisitos exigidos en formación universitaria y experiencia relacionada TITULO DE ABOGADO-Implicada incurrió en falta pues juró cumplir funciones sin ostentar calidad de abogada titulada REQUISITOS DEL CARGO-Posesión sin cumplir con experiencia mínima exigida inobserva obligación de acreditar lo dispuesto en Num.9 Art. 34 de la Ley 734/02 DEBER DE ACREDITAR REQUISITOS DEL CARGO-Requiere dar testimonio en documento fehaciente de las facultades para desempeño DEBER DE ACREDITAR REQUISITOS DEL CARGO-Involucra que previamente se conozcan sin que pueda considerarse su ignorancia Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT.

IUS E-2017-875469 – IUC D-2017-1040130

PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA

Y JUDICIAL

RADICACIÓN: IUS E-2017-875469 – IUC D-2017-1040130

DISCIPLINADO: XXXX

CARGO: Asesora JurídicaENTIDAD: Alcaldía Municipal de Providencia -Isla

QUEJOSO: INFORME SERVIDOR PÚBLICO

FECHA HECHOS: 10/04/12 al 31/12/15

ASUNTO: FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA

Bogotá, D.C., junio tres (3) de dos mil veintiuno (2021)

I. ASUNTO Y COMPETENCIA Con fundamento en el artículo 180 de la Ley 734 de 2002, en concordancia con el 115 ibídem, el numeral 4º del artículo 25 del Decreto 262 de 2000 y Resolución 138 del 4 de abril de 2018, el Despacho procede a resolver el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de Primera Instancia, proferido en Audiencia Pública del 15 de marzo de 2019, por la Procuraduría Regional de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, mediante el cual se le declaró disciplinariamente responsable, a la señora XXXX en su condición de Asesora Jurídica, para la época de los hechos, la cual fue sancionada con suspensión del ejercicio del cargo por el termino de cuatro (4) meses. (folios 255 a 278).

II. ANTECEDENTES Con base en la publicación de prensa del diario de circulación regional The archipiélago Press” edición impresa del 30 de junio al 7 de julio de 2015 la Procuraduría Regional de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, decidió de manera oficiosa abrir indagación preliminar a efecto de verificar la presunta existencia de irregularidades disciplinarias, toda vez que al parecer el 10 de abril de 2012 la señora XXXX tomó posesión ante el alcalde del municipio de Providencia y Santa Catalina Islas como jefe de la oficina asesora jurídica de

dicha localidad, sin cumplir los requisitos legales previstos en el Decreto 089 del 3 de octubre de 2005 al no poseer título universitario en derecho o Ciencias jurídicas ni reconocimiento del Consejo Superior de la Judicatura para el ejercicio de la profesión de abogada, máxime cuando el reporte contenido en el formato único de hoja de vida de la función pública adjuntado por ella, señala haber cursado 5 semestres de la carrera de derecho únicamente. Mediante Decreto 034 del 9 de abril del 2012 el Alcalde Municipal de Providencia Islas nombró a la señora XXXX identificada con cédula de ciudadanía XXXX expedida en XXXX, en el cargo de asesora jurídica municipal bajo el despacho del alcalde. El 10 de abril de 2012 la nombrada tomó posesión del cargo de asesora jurídica del citado municipio, el acta de posesión fue firmada por el doctor Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =kxR Zl4f hKtV R+li L3xA n/Xy B17+ rodacifitnedI LRU

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XXXX, Alcalde Municipal de Providencia y la secretaria general y administrativa del municipio y la posesionada. En el acta de fecha 10 de abril de 2012 se dejó constancia que la disciplinada

presentó la siguiente documentación para tomar posesión:  cédula de ciudadanía Página 1 de 32 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. IUS E-2017-875469 – IUC D-2017-1040130  tarjeta de la occre número XXXX raizal  certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación  certificado de la Contraloría General de la República  declaración juramentada de bienes del 29 de diciembre de 2011  hoja de vida función pública De conformidad con el capítulo sexto del manual específico de funciones y competencias laborales de la alcaldía del municipio de providencia islas, contenido en el Decreto 089 del 3 de octubre de 2005 para ocupar el cargo de asesor jurídico se requiere:

I. título de formación universitaria en derecho, Ciencias jurídicas

II. tarjeta o matrícula profesional

III. dos años de experiencia relacionada con las funciones del cargo Al momento de su reclutamiento y posesión la investigada no acreditó el cumplimiento de los citados requisitos.

El 10 de agosto de 2015 se ordenó la apertura de indagación preliminar contra funcionarios por determinar de la Alcaldía Municipal de Providencia Islas, bajo el radicado IUS 2015-235954. Mediante auto del 30 de septiembre de 2016 se ordenó adelantar actuación disciplinaria por el procedimiento verbal en contra de algunos sujetos

procesales, entre quienes, se encontraba la señora XXXX. En sesión de audiencia del 7 de septiembre de 2017 se profirió fallo que decidió de fondo el asunto, excepto respecto de la aquí disciplinada, a quien no se le definió su situación jurídica con ocasión a los hechos materia de investigación y en cambio se dispuso realizar una variación del cargo imputado a la disciplinada, por no haber calificado la falta presuntamente cometida por la implicada por ende se decretó la ruptura de la unidad procesal en el presente asunto. Con base en lo anterior y con el fin de continuar con las actuaciones disciplinarias en contra de la señora XXXX, se asignó como nuevo radicado el

IUC D-2017-1040130.

Mediante auto del 31 de julio de 2018 se declaró la nulidad de las actuaciones surtidas en contra de la señora a partir del auto del 30 de septiembre 2016 XXXX, el cual fue notificado. A través de auto del 28 de septiembre de 2018 se declara la procedencia del procedimiento especial verbal y se cita a audiencia pública a la señora XXXX. Página 2 de 32 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =kxR Zl4f hKtV R+li L3xA n/Xy B17+ rodacifitnedI LRU

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La cual se ha llevado a cabo en varias sesiones los días 15 de noviembre de 2018 17 de febrero de 2019 escenarios en los cuales se vio el debate probatorio el 12 de febrero de 2019 se presentaron los descargos y el 22 de febrero de 2019 se presentaron alegatos de conclusión. Página 3 de 32 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT.

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III. CARGO El cargo endilgado fue: “usted XXXX posiblemente faltó al cumplimiento de sus deberes, al haber aceptado el nombramiento en el cargo de asesora jurídica del municipio de providencia isla haber tomado posesión de dicho empleo y haberse desempeñando y permanecido, desde el 10 de abril de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2015, sin cumplir para ello con los requisitos legales exigidos en el manual específico de funciones de la alcaldía municipal de providencia isla, previsto en el decreto 089 del 3 de octubre de 2015, esto es, haber acreditado título de formación universitaria en derecho o en Ciencias jurídicas, tarjeta o matrícula profesional, así como dos años de experiencia relacionada con las funciones del cargo, situación con la que podría estar incurso en la falta disciplinaria, al contravenir las disposiciones legales contenidas en el artículo 34 numerales 1 y 9 artículo 35 numeral 1 de la ley 734 de 2002 y los decretos 089

del 3 de octubre de 2005 y 785 de 2005 sin justificación alguna. Por aplicación directa a la disposición legal establecida por el legislador este despacho califica la falta disciplinaria enrostrada de manera provisional como grave a título de dolo” (fl. 159 vto C2)

IV. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La Procuradora Regional de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en Audiencia Pública del 15 de marzo de 2019, declaró disciplinariamente responsable, a la XXXX en su condición de asesora jurídica de la alcaldía municipal de providencia isla, para la época de los hechos, la cual fue sancionada con suspensión del ejercicio del cargo por el termino de cuatro (4) meses, teniendo en cuenta las siguientes razones (folios 255 a 273): “pese a los diversos requisitos exigidos para el cargo de asesora jurídica la señora XXXX al momento de posicionarse en el cargo no cumplía ninguno de ellos toda vez que no contaba con título en derecho o Ciencias jurídicas sino con 10 semestres de derecho por ende al no poseer el título no podía acceder a la tarjeta profesional que se exige posterior a éste y según la hoja de vida no sé vislumbraba experiencia relacionada con el cargo de asesora jurídica pues si bien ejerció como funcionaria de la alcaldía municipal en diversos cargos ninguno en los que concierne a la profesión en los términos de ley.

Sumado a ello debe recordarse que la constancia de terminación de materias o estudios fue soportada solo el 30 de abril de 2015 según consta

en el certificado de terminación de estudios. Lo anterior permite señalar que aunque el decreto 785 2005 para algunos casos permite la equivalencia ante la carencia requisitos dicha preceptiva también prohíbe compensar estos cuando no se posee tal y como se señala en el artículo 26. (…) Adujo la disciplinada que tenía el convencimiento que podía posesionarse desempeñar el cargo debido a que confía en la palabra del alcalde municipal quien hizo las averiguaciones para el cargo además porque sabía que el municipio al encontrarse en cuarto quinta categoría no requería tarjeta profesional y así podía aceptar el mismo sin contar con ese requisito argumentó que para el despacho no es de recibo toda vez que es ese no era el único requisito el cual adolecía la disciplinada pues previo a Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =kxR Zl4f hKtV R+li L3xA n/Xy B17+ rodacifitnedI LRU IUS E-2017-875469 – IUC D-2017-1040130 obtener la tarjeta profesional debía haber terminado las materias que comprendia el pensum de derecho en una institución universitaria y haberse graduado como Página 3 de 32 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT.

IUS E-2017-875469 – IUC D-2017-1040130 profesional en derecho o en Ciencias jurídicas sin embargo la implicada sólo hasta el mes de noviembre de 2016 obtuvo el título de abogada tal y como se ha demostrado en los materiales probatorios obras además se insiste que no incide para nada en este caso a la categoría del municipio toda vez que el manual de funciones no contemplo ello. (…) Si bien es cierto que era alcalde le manifestó que previas averiguaciones no había inconveniente, se trata de una persona con estudios en derecho para esa época quién podía evidenciar que si su actuar no era acorde a las normas legales debía abstenerse de hacerlo, pese a lo cual lo hizo, situación con la que no sólo devengó un salario en un cargo para el que no cumplía requisitos, sino que tal situación conllevó a que aquel municipio terminará contratando profesionales para la defensa de la entidad como debido a que no poseía las cualidades necesarias requisitos para ello. (…)Se convalida lo hasta aquí ha afirmado, en el hecho que la doctora XXXX se encontraba vinculada a la administración municipal de providencia desde el año 2002 y, desconociendo su deber como servidora pública de conocer las normas a su cargo, presuntamente no consultó el manual específico de funciones de la alcaldía, parte pertinente al cargo de asesor jurídico, a pesar de contar con formación profesional en derecho, No obstante, acompañó de manera falaz a su hoja de vida, formato de Estado de trámite del Consejo Superior de la judicatura, a sabiendas que no estaba titulada como abogada y por ende era imposible iniciar trámite alguno para

la obtención de matrícula profesional. (…) Se recuerda a las partes que la implicada al tomar posesión como servidora pública en cada uno de los cargos y, en especial el de Asesora Jurídica, juró conocer y desempeñar bien sus funciones y en este aparte vale indicar que el desempeño de sus funciones no se limita a hacer bien el trabajo cómo lo hace ver su apoderado, sino que como servidores públicos estamos compelidos actuar con probidad y respeto de los principios que rigen la función pública entre los que se encuentran el de moralidad y transparencia, por consiguiente, es claro para este despacho que el quebrantamiento de tales principios si transgrede las normas legales como pues aceptó desempeñar un cargo sin tener las cualidades exigidas para el efecto. (…) No comparte el Despacho la argumentación expuesta por la disciplinada, comoquiera que la Dra. XXXX no estaba en la obligación de aceptar el nombramiento, posesionarse y mantenerse en el cargo; su deber era posesionarse conforme a la exigencia del Decreto 089 de 2005, que adopta el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Alcaldía Municipal de Providencia Isla, parte pertinente al cargo de Asesor Jurídico, máxime si se tiene en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2.2.2. del Decreto 785 de 2005, para vincular personal en el nivel asesor en municipios de cuarta categoría, se podrá fijar como requisito mínimo optar por el título de formación técnica profesional o terminación y aprobación de tres (3) años de educación superior, pero en el

caso que nos ocupa, la Alcaldía Municipal de Providencia Isla, estableció tan solo el requisito máximo consistente en: título de formación universitaria en Derecho, Ciencias Jurídicas, tarjeta o matrícula profesional, dos (2) años de experiencia relacionada con las funciones del cargo, requisitos que la implicada XXXX, no cumplía. (…) En lo que hace referencia al juramento de rigor al tomar posesión del cargo la implicada XXXX sí incurrió en falta pues juró cumplir bien y fielmente las funciones del cargo de asesora jurídica pese a que no ostentaba la calidad de abogada titulada ni era portadora de tarjeta o matrícula profesional es más ni siquiera había acreditado certificación de Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =kxR Zl4f hKtV R+li L3xA n/Xy B17+ rodacifitnedI LRU IUS E-2017-875469 – IUC D-2017-1040130 terminación de estudios, su formación profesional en derecho, pues así se evidencia de Página 4 de 32 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea

gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. IPUroSc Eur-a2d0u17rí-a8 D75e4le6g9a –d aIU pCar Da -l2a0 V1i7g-il1a0n4c0ia1 3A0dministrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. la lectura del acta de posesión del 10 de abril de 2012, asumió el reto de representar al primer mandatario del municipio, en asuntos jurídicos o administrativos sin acreditar la idoneidad, por lo tanto si se afectó la función pública y por la carencia de experiencia en las funciones propias del cargo, del título de formación en derecho o Ciencias jurídicas y de tarjeta o matrícula profesional conllevó a que el alcalde para la época de los hechos, afectará el erario público contratando servicios profesionales de asesores jurídicos externos. (…) El comportamiento desplegado por la implicada XXXX, constituye ilicitud sustancial, dado que la implicada no se encontraba inscrita como abogada ante dicha dependencia y porque ni siquiera había acreditado la culminación de estudios, tampoco ostentaba el título de abogada ni experiencia relacionada, situación que conllevó a un eventual perjuicio para la administración pública y configurándose su actuar en contravía de las normas legales, quebrantándose así el cumplimiento de sus deberes funcionales, al tenor de lo dispuesto en el artículo 34 numeral 9 de la ley

734 de 2002, es decir, posesionarse y desempeñar el cargo sin cumplir los requisitos de ley. (…) El comportamiento que se endilga a la Dra. XXXX, se le endilga a título de CULPA GRAVE, que en esta instancia se calificará definitivamente como CULPA GRAVE, comoquiera que se encuentra probado que la implicada, tomó posesión del cargo de Asesora Jurídica del Municipio de Providencia, pese a que no reunía el perfil requerido en el Decreto 089 de 2005 para acceder a dicho cargo público, y, además, permaneció en el desempeño de las funciones del 10 de abril de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2015, por omisión, al no verificar el Manual Específico de Funciones del ente territorial, para comprobar si cumplía con el perfil requerido. Lo anterior, no obstante que se encontraba vinculada a la administración municipal de Providencia, como servidora desde el 4 de julio de 2002. Es claro entonces, que el comportamiento de la implicada fue negligente, pues por su formación profesional en derecho, debió adelantar las averiguaciones del caso y elevar las consultas por escrito ante la autoridad competente, para tener la certeza sobre si podía aceptar el cargo de Asesora jurídica, por carecer de título profesional como abogada, tarjeta profesional y experiencia relacionada con las funciones del cargo. (…) No obstante lo anterior, precisa además este Despacho que la disciplinada no registra sanciones disciplinarias, ni inhabilidades vigentes Conforme el certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación, por lo que en tratándose de falta grave

culposa, según lo consagrado en el artículo 44 de la Ley 734 de 20026 la sanción a imponer será de: SUSPENSION EN EL EJERCICIO DEL

CARGO POR EL Término DE CUATRO (4) MESES”.

V. APELACIÓN Dentro del término previsto para ello la Disciplinada y su apoderado, interpusieron y sustentaron el recurso de apelación contra el fallo de primera instancia notificado en estrados, dentro del la audiencia del 15 de marzo de 2019, en los siguientes términos (folios 274 a 278): “(…) Acto seguido Pasa el Despacho a conceder el uso de la palabra a la Dra. XXXX a fin de que proceda a sustentar el recurso de apelación interpuesto, (…) no acepté los cargos por cuanto en Página 5 de 32 odiláV(

=kxR Zl4f hKtV R+li L3xA n/Xy B17+ rodacifitnedI LRU IUS E-2017-875469 – IUC D-2017-1040130 ningún momento, falté al cumplimiento de mis deberes al haber aceptado el nombramiento, en el cargo de Asesora Jurídica del Municipio de Providencia Isla. Acepté el cargo que me ofreció el Alcalde Municipal, porque estaba convencida y segura que reunía todos los requisitos exigidos en la ley, reitero que en ningún momento tuve conocimiento ni acceso al Manual de Funciones de la administración, no tenía conocimiento de que el Manual de Funciones no se ajustaba a derecho, es de insistir que la decisión sancionatoria también se torna injusta por las siguiente explicaciones: a) me encontraba en otro cargo de dirección al momento de

ofrecerme el cargo el ex Alcalde, b) el ordenador de la administración municipal es el alcalde, él me ofreció el cargo le entregué todos mis documentos hoja de vida debidamente diligenciada, con mis certificaciones académicas y todos los soportes de ley, c) es obligación del Alcalde con la Secretaria General analizar, revisar y aprobar la hoja de vida de las personas, siempre y cuando cumplan con los requisitos señalados en la ley, d) yo siempre actué de buena fe. La buena fe presupone la existencia de relaciones reciprocas contra sentencia jurídica y se refiere a la confianza "seguridad y credibilidad", que otorga la palabra dada, esto es conforme Sentencia C-1194 de 2008, e) mi conducta no constituye falta disciplinaria como ya lo había manifestado en reiteradas oportunidades, me posesioné en el cargo conforme los requisitos mínimos establecidos en el numeral 13.2.2.2, para el nivel asesor señalado en el decreto 785 de 2005, por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales, que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004, en consecuencia solicité eximirme de toda responsabilidad disciplinaria por si actué primero en estricto cumplimiento de un deber constitución y legal de mayor importancia que el sacrificado, numeral 2 del artículo 28 de la Ley 734 de 2002 y segundo actué con la convicción errada e invencible de que mi conducta no constituye falta disciplinaria, esto es a raíz de lo establecido en el numeral 6 del artículo 28 de la Ley 734 de 2002, e) me nombraron en el cargo

conforme a los documentos entregados, no me auto posesioné ni mucho menos me auto nombre, f) en mi condición de sujeto procesal investigado, en la actuación disciplinaria que se adelantó en mi contra o se adelanta en mi contra, solicité dentro de la oportunidad procesal, copia del expediente completo vía correo electrónico en la fecha 8 de noviembre de 2018, siendo las 4:40 p.m y hasta la fecha nuevamente manifiesto, no recibí copia del mismo, solicité en audiencia de fecha 22 de febrero de 2019, que se decrete la nulidad del proceso a partir del auto de citación a audiencia, de fecha 28 de septiembre de 2018 y se negó por parte de la Procuradora Regional dicha solicitud, g) de acuerdo a lo establecido en el artículo 89 del CDU, los sujetos procesales son el investigado y su defensor entre otros, por ello considero como ya lo había expuesto en la audiencia del 22 de febrero de 2019, que me han violado el derecho de defensa ya que he tenido que construir mi argumentación, simplemente de elementos periféricos y tangenciales, porque no tenido acceso al contenido total del plenario, teniendo en cuenta lo anterior solicita la declaratoria de nulidad, con lo fundamento en lo establecido en el numeral 3 del CDU, (…) h) igualmente la investigación no se debió iniciar, por hacer tránsito a cosa juzgada que teniendo en cuenta que por mandato legal, un servidor público no puede ser investigado, dos veces por los mismos hechos ya que como puede observar y evidenciar, esta procuraduría ya me había abierto proceso disciplinario, conforme expediente radicación IU2015235954, por

los mis hechos por las mismas circunstancias y el mismo funcionario investigado además es necesario informar, que de las actuaciones surtidas con ocasión al expediente, señalado anteriormente y como sujeto procesal Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =kxR Zl4f hKtV R+li L3xA n/Xy B17+ rodacifitnedI LRU IUS E-2017-875469 – IUC D-2017-1040130 investigado, no me notificaron ni comunicaron decisión Página 6 de 32 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. IUS E-2017-875469 – IUC D-2017-1040130 alguna, salvo lo que se leyó en audiencia de primera instancia, del mismo proceso 235954 cuando el Despacho se abstuvo de absolverme, aduciendo error en la calificación jurídica y se ordenó ruptura en la unidad procesal, i) considero que hay vicios de forma Y de fondo, porque al analizar el auto que declara la procedencia del procedimiento especial verbal y cita a audiencia pública, ese auto es de fecha 28 de septiembre de 2016, formulado por la Procuraduría Regional de San Andrés isla, me formularon

un único cargo, pero en realidad considero que existen varios cargos, que me generó duda e incertidumbre al momento de ejercer mi defensa como son: haber aceptado, haber tomado posesión y haberme desempeñado y permanecido haber acreditado títulos, segundo sobre la calificación de la conducta suministrados los anteriores razonamientos y de acuerdo con el acervo probatorio obrante en autos, mi conducta administrativa en calidad de ex Asesora jurídica de la Alcaldía Municipal de Providencia y Santa Catalina, no puede ser endilgado a comportamiento doloso, ni con culpa, ya que actué en estricto cumplimiento de un deber constitucional o legal de mayor importancia que el sacrificado y con la convicción errada e invencible de que mi conducta no constituye falta disciplinaria, reitero que en ningún momento puse en peligro o riesgo, la administración municipal siempre cumplí con diligencia, eficiencia e imparcialidad, el servicio que se me había encomendado, (…), no puede considerarse irregular e impropio, en todas las administraciones de la Alcaldía Municipal, anterior e inclusive en el actúa siempre se ha contratado con asesores externos, asesores que desempeñen su funciones simultáneamente o a la par, con la Asesora Jurídica interna o de libre nombramiento o remoción, los procesos judiciales son atendidos o llevados, por los asesores externos situación que pudo verificar y corroborar, por parte de este agente del Ministerio público, conforme las pruebas que obran en el presente proceso, dentro de esos lineamientos, es como sostengo definitivamente que no existió comportamiento doloso ni de culpa o que mi conducta endilgada, en su

gravedad amerita suspensión en el ejercicio de mi cargo con cuatro (4) meses (…). Tercero sobre la dosificación de la sanción considero que el fallo no está acorde con el auto de fecha 28 de septiembre de 2018 que declara la procedencia del procedimiento especial verbal y cita a audiencia pública, en cuanto que a folio 12 y 13 del auto en mención, la Procuraduría estimó mi conducta como grave a título de dolo y ahora en el fallo de primera Instancia se varió su decisión, resuelven declarándome disciplinariamente responsable como autora de la falta grave disciplinaria probada a título de culpa grave situación está que considero viola mi derecho de defensa, toda vez que en todo el proceso disciplinario me defendí del dolo y no de la culpa, desde este marco legal y de referencia, fluye una premisa improrrogable según la cual cuando se trata de calificar los hechos y tipificar las faltas para dictaminar los veredictos disciplinarios, debe procederse de conformidad con la verdad de autos, para evitar que una equivocada calificación o el yerro en cuanto a los criterios de evaluación y a los mismos hechos sea contrario a los inmaculados derechos, en que el sujeto pasivo de la acción disciplinaria, fundamenta su defensa, la sanción disciplinaria en este específico caso en mérito de su pertinencia debe ser gradual. Por ello reclamo la aplicación del precepto de que toda sanción mal impuesta, debe ser modificada o revocada por el superior, es oportuno recordar el principio de proporcionalidad, en virtud del cual las autoridades administrativas, investidas de facultad para la dosimetría sancionatoria,

deben ejercerla razonadamente ajustándose a los antecedentes y atenuantes de la conducta asumida por el funcionario público inculpado, de Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =kxR Zl4f hKtV R+li L3xA n/Xy B17+ rodacifitnedI LRU IUS E-2017-875469 – IUC D-2017-1040130 lo contrario la sanción le vendría injusta porque no guarda gradualidad, en el proceso en el cual me ha sancionado disciplinariamente Página 7 de 32 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. IPUroSc Eur-a2d0u17rí-a8 D75e4le6g9a –d aIU pCar Da -l2a0 V1i7g-il1a0n4c0ia1 3A0dministrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. en primera instancia (…) peticiones: l. Que de conformidad con lo

establecido en la Ley 734 de 2002, se designe revocar el fallo de primera instancia, de fecha 15 de marzo de 2019 proferido por la Procuraduría Regional Andrés Isla, mediante el cual se decretó suspensión en el ejercicio del por el término de 4 meses, 2. Que del fallo de segunda instancia que se profiera se me expida copia o fotocopia autentica al momento de la notificación conforme a la ley. RECURSO PRESENTADO POR EL APODERADO DE LA DISCIPLINADA “(…)me permito retrotraerme al auto de fecha 30 de septiembre del año 2016, mediante la cual la Procuraduría Regional de San Andrés, Providencia y Santa Catalina ordena llevar por la cuerda del procedimiento verbal y cita a audiencia pública (…) calificó en forma provisional la falta como gravísima, invocando como norma o disposición presuntamente violada entre otras, el artículo 48 numeral 56 de la ley 734 de 2002, el cual se tipifica como suministrar datos inexactos o documentación con contenidos que no correspondan a la realid

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