PGN - TITULO EJECUTIVO COMPLEJO - En la contratación estatal es conformado por el contrato
Detalles
- Título
- PGN - TITULO EJECUTIVO COMPLEJO - En la contratación estatal es conformado por el contrato
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA
ANTE EL CONSEJO DE ESTADO CONCEPTO No. 258 / 2006
Bogotá, D.C., 12 de diciembre de 2006
SEÑORES
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero Ponente Doctor ALIER EDUARDO HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ
E. S. D.
EXPEDIENTE: 33.100 (2700123310002002 01202 01)
Acción Contractual - Ejecutivo
ACTOR: Departamento Administrativo de Salud del Chocó –
DASALUD CHOCÓ.
DEMANDADO: Municipio de Río Sucio Honorables señores Consejeros, El Ministerio Público, a través de esta Delegada, presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia, remitido a esa Corporación por el Tribunal Administrativo del Chocó, para conocer del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de 12 de diciembre de 2005. Ante la falta de sustentación, el Consejero Ponente, por auto de 25 de octubre de 2006, dispuso dar trámite a la
Consulta.
I. ANTECEDENTES
1. Demanda. El 16 de septiembre de 2002, el Departamento Administrativo de Salud del Departamento del Chocó, conforme al poder otorgado por el Gobernador del Departamento, a través de apoderado
PHM Expediente No. 33.100 (270012331000 2002 01202 01) presentó demanda ejecutiva contractual, contra el Municipio de Río Sucio
(Chocó) para que se librara mandamiento de pago a su favor, por el valor de $1.152.878.078 M/cte, más los intereses corrientes y de mora, desde cuando la obligación se hizo exigible hasta cuando se verifique el pago total; además, agencias en derecho y costas del proceso. Como soporte fáctico se adujo que: La Nación le giraba a los Municipios unos ingresos corrientes, con destinación específica establecida en la Ley 60 de 1993; así, del giro ordinario bimensual, se destinaron 15 puntos para salud –atención de los afiliados al Régimen Subsidiado. El Municipio de Río Sucio firmó nueve (9) contratos tripartitos con DASALUD y las Administradoras de Régimen Subsidiado ESS Milagro de Díos, CAPRECOM y UNIMEC, para la atención de la población afiliada al régimen subsidiado de su Municipio; para un total de $1.606.253.983, los cuales se comprometió a girar a DASALUD bimensualmente. El Municipio de Río Sucio incumplió dichas transferencias; desde 1996, por concepto de ICN, adeuda $1.152.878.078. Con ocasión de esta deuda, el Municipio de Río Sucio, firmó un acuerdo de pago, el 12 de febrero de 2001, en el que se comprometió a cancelar la suma de $1.152.878.078, en 17 cuotas iguales cada una, por valor de $65.463.417, a partir de 20 de marzo de 2001, hasta el 20 de
noviembre de 2003. El convenio de pago reúne los requisitos de título ejecutivo, por existir en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible. Indicó que el Título Ejecutivo lo constituía el Convenio de Pago suscrito el 12 de febrero de 2001. Y, en el acápite de Derecho, señaló que el fundamento legal de la acción eran los arts. 488 y 491 del C.P.C., así como las demás normas pertinentes y concordantes del C. Co. y C.C.
2. Mandamiento de Pago.- Por auto No. 1044, de 5 de diciembre de 2001, el Tribunal Administrativo de Chocó, con base en lo dispuesto en los arts. 60 y 61 de la Ley 80 de 1993, en armonía con los arts. 488 y 497 del
C.P.C., dictó mandamiento de pago: 2 PHM Expediente No. 33.100 (270012331000 2002 01202 01) “Librar mandamiento de pago a favor del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL DEL CHOCÓ –DASALUD -, y en contra del MUNICIPIO DE RÍO SUCIO CHOCÓ, representado legalmente por su alcalde, por la suma de MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETENTA Y OCHO PESOS M/1 ($1.152.878.078.oo), más sus intereses a la tasa del 1% mensual, desde cuando la obligación se hizo exigible, hasta cuando se verifique el pago total. Ordénase al ente demandado, a través de su representante legal, para que
cumpla con la obligación en el término de cinco días, quien podrá proponer las excepciones que a bien tenga y sean procedentes en el término de diez (sic). Notifíquese al expresado representante, en la forma prevista en el art. 505 del C. de P. Civil. Como éste se localiza en la cabecera Municipal del Municipio de RÍO SUCIO – CH, para tal fin, se comisiona al señor JUEZ PROMISCUO DEL CIRCUITO de dicha población, a quien se le enviará el despacho comisorio con los insertos del caso. Para los efectos indicados en el art. 316 del C. de P. Civil, al expresado representante, se le concede un término de cinco días para que comparezca al proceso, vencidos los cuales comenzarán a correr los respectivos términos.” Señaló que el título base era un convenio de pago de 12 de febrero de 2001, suscrito entre la parte demandante y el ente territorial demandado, así como el contrato para la administración de recursos del régimen subsidiado de seguridad social en salud, suscrito entre el representante legal del Departamento, el representante legal del Municipio y el representante legal de la Administradora del Régimen. Sostuvo que vista la demanda y los documentos, resultaba a cargo del Municipio una obligación clara, expresa y actualmente exigible de pagar una cantidad líquida de dinero.
3. Contestación de la demanda.- El Municipio de Río Sucio contestó la demanda. Señaló que el 12 de febrero de 2001, el Alcalde Municipal suscribió convenio de pago con la Directora de DASALUD Chocó, en el
que se comprometía a pagar las sumas indicadas, en los términos allí pactados. En la cláusula primera se indicó que el deudor se comprometía a pagar a la firma del convenio $40’000.000.oo, dinero que canceló mediante Resolución No. 0449 de 2 de abril de 2001. Además, se cancelaron 4 cuotas más, por $68’617.000, $20’000.000, $47’383.000 y $40’000.000, por lo que quedó un saldo de $976.878.072.oo. Se opuso, entonces, a que se librara mandamiento ejecutivo por $1.152.878.078, 3 PHM Expediente No. 33.100 (270012331000 2002 01202 01) debido a los pagos parciales.
Propuso como excepciones: a) Pago parcial de la obligación, por la cancelación de las sumas referidas; y b) Transacción, frente a la cual afirmó que anexaría el documento una vez se formalizara.
Allegó en fotocopia simple, las Resoluciones No. 0449, 1928, 1929 y 1930 de 2001, expedidas por el Jefe del Departamento Administrativo y Seguridad Social del Chocó, mediante las cuales se reconocía un gasto y se ordenaba un pago a la ARS/ESS Milagro de Dios, EPS Unimec y EPS Caprecom, a las que se les adeudaban, por concepto de ICN, algunas sumas en razón de los contratos tripartitos de continuidad con el Departamento Administrativo de Salud y Seguridad Social y cada una de las entidades referidas (fls. 24 a 35 C. 1).
4. Sentencia que ordena seguir la ejecución.- El Tribunal Administrativo
del Chocó, en sentencia de 12 de diciembre de 2005, resolvió: “1. Se declara no probada la excepción propuesta por la entidad demandada, de conformidad con lo manifestado en la parte motiva de esta providencia.
2. SEGUIR ADELANTE con la ejecución, para el cumplimiento de las obligaciones determinadas en el mandamiento ejecutivo.
3. El ejecutante, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia deberá presentar la liquidación específica del capital y de los intereses. Expirado el término para que el ejecutante presente la liquidación, mientras no lo hubiere hecho, el ejecutado podrá presentarla. Si pasados veinte días ninguno la hubiere presentado, la hará el Secretario.
4. Costas para la entidad demandada Tásense” En la parte considerativa, señaló el Tribunal que no se declaraban probadas las excepciones propuestas por el ente territorial, porque no se allegaron las pruebas que las confirmaran, pues las copias de las resoluciones no probaban que efectivamente el pago se realizó. Hizo referencia al art. 488 del C. P. C. y afirmó que de acuerdo con los documentos, se deducía una obligación clara, expresa y exigible a favor del demandante, porque se encuentra determinada la suma adeudada,
4 PHM Expediente No. 33.100 (270012331000 2002 01202 01) el acreedor, el origen de la obligación; fueron aportados en original y primera copia y por ello prestaban mérito ejecutivo.
5. Consulta.- El Municipio de Río Sucio apeló la sentencia de 12 de
diciembre de 2005. Mediante proveído de 25 de octubre de 2006, habida cuenta que durante el término legal, el recurso no se sustentó, se declaró desierto y se dispuso dar trámite al grado de Consulta.
II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO Analizadas el desarrollo del proceso, encuentra este Despacho que la decisión se deberá revocar, por inexistencia de título ejecutivo y, en consecuencia, revocar el mandamiento de pago y dar por terminado el proceso.
A) COMPETENCIA: El origen de la demanda ejecutiva son nueve (9) contratos, para la Administración de Recursos del Régimen Subsidiado de Seguridad Social, suscritos entre el Departamento del Chocó, el Municipio de Río Sucio (Chocó) y la Administrador del Régimen Subsidiado. De conformidad con los arts. 2 y 75 de la Ley 80 de 1993, en razón de los sujetos contratantes, son Contratos estatales –independientemente que su régimen sea de derecho privado o derecho públicoy la jurisdicción competente para conocer del proceso ejecutivo es la contencioso – administrativa. B) TÍTULO EJECUTIVO.- El Código de Procedimiento Civil, aplicable en estos procesos, por remisión expresa del art. 267 del CCA, dispone: “ARTÍCULO 488. TÍTULOS EJECUTIVOS. Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de
cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial que tenga fuerza ejecutiva conforme a la ley, o de las providencias que en procesos contenciosoadministrativos o de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia. 5 PHM Expediente No. 33.100 (270012331000 2002 01202 01) La confesión hecha en el curso de un proceso no constituye título ejecutivo, pero sí la que conste en el interrogatorio previsto en el artículo 294.” “ARTÍCULO 491. EJECUCIÓN POR SUMAS DE DINERO. Si la obligación es de pagar una cantidad líquida de dinero e intereses, la demanda podrá versar sobre aquélla y éstos, desde que se hicieron exigibles hasta que el pago se efectúe. Entiéndase por cantidad líquida la expresada en una cifra numérica precisa o que sea liquidable por simple operación aritmética, sin estar sujeta a deducciones indeterminadas. Cuando se pidan intereses y la tasa legal o convencional sea variable, no será necesario indicar la tasa porcentual de la misma.”. El Consejo de Estado, Sección Tercera, en sentencia de 28 de noviembre de 2002. Radicación número: 25000-23-25-000-1997-4432-0. Expediente 19.184. Consejero Ponente: RICARDO HOYOS DUQUE, se pronunció en el siguiente sentido: “[S]e tiene que puede demandarse por la vía de la acción ejecutiva la obligación que reúna las siguientes condiciones:
1. Que sea clara, que sus elementos aparezcan inequívocamente señalados, tanto su objeto (crédito) como sus sujetos (acreedor y deudor).
2. Que sea expresa, esto es, que se encuentre debidamente determinada, especificada y patente.
3. Que sea exigible, en consideración a que es ejecutable la obligación pura y simple o la obligación condicionada una vez cumplido el plazo o la condición de la que pende.
4. Que provenga del deudor o de su causante, mediante la prueba de que en la correspondiente relación jurídica determinada por una de las fuentes de las obligaciones, el ejecutado es el deudor.
5. Que esté contenida en un documento que constituya plena prueba contra el deudor: La plena prueba es la que por sí misma obliga al juez a tener por probado el hecho a que ella se refiere, o en otras palabras, la que demuestra sin lugar a duda la verdad de un hecho, brindándole al juez la certeza suficiente para que decida de acuerdo con ese hecho; sin que sea menester complementarlo con otro elemento de convicción, salvo los eventos de título complejo como en el presente caso”.
En sentencia de 14 de abril de 2005. Consejero Ponente: GERMÁN RODRÍGUEZ VILLAMIZAR Radicación número: 73001233100020010230301(24901), se dijo: “Frente a las anteriores disposiciones, la Sala se ha pronunciado fijando el alcance de las mismas, así1 : "‘Las obligaciones ejecutables, según la ley procesal civil, requieren de demostración documental en la cual se advierta la satisfacción de las 1 Sentencia del 27 de marzo de 2003, Exp 22900, C P., María Elena Giraldo Gómez 6 PHM Expediente No. 33.100 (270012331000 2002 01202 01)
condiciones tanto formales, como de fondo. Las primeras miran, a que se trate de documento o documentos que conformen unidad jurídica: que emanen del deudor o de su causante, de una sentencia de condena proferida por el juez etc. Las segundas condiciones, de fondo, atañen a que de ese o esos documentos, con alguno de los orígenes indicados, aparezca a favor del ejecutante y a cargo del ejecutado, una 'obligación clara, expresa y exigible y además liquida o liquidable por simple operación aritmética si se trata de pagar una suma de dinero'. 'Frente a estas calificaciones, ha señalado la doctrina, que por expresa debe entenderse cuando aparece manifiesta de la redacción misma del título. En el documento que la contiene debe ser nítido el crédito – deuda que allí aparece, tiene que estar expresamente declarada, sin que haya para ello haya que acudir a elucubraciones o suposiciones: 'Faltará este requisito cuando se pretenda deducir la obligación por razonamientos lógico jurídicos, considerándola una consecuencia implícita o una interpretación personal indirecta'7. 'Otra de las cualidades necesarias para que una obligación sea ejecutable es la claridad, es decir cuando además de expresa aparece determinada en el titulo: debe ser fácilmente inteligible y entenderse en un solo sentido. La última cualidad para que la obligación sea ejecutable es la de que sea exigible es decir cuando puede demandarse su cumplimiento por no estar pendiente de un plazo o condición. Dicho de otro modo la exigibilidad de la obligación se debe. a la que debía cumplirse dentro de cierto término ya vencido, o cuando ocurriera una condición ya
acontecida, o para la cual no se señaló término pero cuyo cumplimiento sólo podía hacerse dentro de cierto tiempo que ya transcurrió, y la que es pura y simple por no haberse sometido a plazo ni condición, previo requerimiento." (Subrayas y resaltado en negrilla, son del texto original)” Pues bien, conforme al sustento legal y los lineamientos jurisprudenciales referidos, se tiene que el proceso ejecutivo emana del derecho a reclamar el cumplimiento de una obligación - que puede ser el pago de una suma de dinerocontenida en los documentos que indubitablemente acrediten que aquélla reúne las condiciones de ser clara, expresa y exigible. Tratándose de contratos estatales, el título ejecutivo es complejo, en tanto que está conformado por el contrato estatal y por aquellos documentos que fundamenten la exigibilidad de la obligación. En el caso sub judice, se allegaron: a) Contratos para la Administración de Recursos del Régimen 7 PHM Expediente No. 33.100 (270012331000 2002 01202 01) Subsidiado de Seguridad Social –copias autenticadas-. Suscritos entre el Departamento del Chocó, el Municipio de Río Sucio (Chocó) y la Administradora del Régimen Subsidiado2, cuyo Objeto era: “ El presente contrato tiene por objeto la administración de los recursos del Régimen Subsidiado en salud y el aseguramiento de los beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud al Régimen Subsidiado, identificados mediante listado anexo y que libremente hayan seleccionado esta ARS, con el fin de garantizar a los mismos, la prestación de los servicios de salud contemplados en el
Plan Obligatorio de Salud Subsidiado vigente al momento de la prestación de servicios y de conformidad con la Ley 100, sus Decretos Reglamentarios, los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, las determinaciones que adopte el Ministerio de Salud y demás normas que lo adicionen o complementen”. (Se subraya). Contrato No. 020 de 1 de abril de 1998. Contratantes: Departamento del Chocó – Municipio de Río Sucio y Administradora del Régimen Subsidiado ESS MILAGRO DE DIOS DE RÍO SUCIO. (fl. 10 C. 1). Total de población afiliada 1000. 2 C-130 de 29 de 26 de febrero de 2002.- “Se tiene claro, que en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, sólo existen dos (2) regímenes: a) Contributivo y, b) Subsidiado, basados en un criterio predominante, más no único, como lo es la capacidad de pago. En efecto, en el régimen contributivo la persona afiliada cuenta con capacidad de pago y por ello se le exige el pago de una cotización o aporte; en el régimen subsidiado la persona afiliada carece de esa capacidad de pago, por pertenecer a la franja de población que por su condición económica y social corresponde a la más pobre y vulnerable del país y, por consiguiente, no está obligada a realizar dichos aportes. Distinción que también incide en las distintas fuentes de financiación en uno y otro régimen, pues mientras que el contributivo se alimenta de las cotizaciones obligatorias de los afiliados y los
aportes del presupuesto nacional; el subsidiado se sostiene con recursos estatales y la solidaridad de las personas que pertenecen al régimen contributivo quienes deben aportar un porcentaje de sus ingresos con ese propósito, y de los recursos que recibe del Fondo de Solidaridad y Garantía. En un Estado ‘con limitaciones económicas como el nuestro, donde la carga de su financiación no puede ser exclusivamente estatal, determina que la sociedad y los particulares participen, en la medida de su capacidad económica individual y con esfuerzo en la misma, para poder ofrecer a todos el servicio en condiciones que realicen su dignidad humana y permitan destinar una especial atención y protección de las personas menos favorecidas. La vigencia de un esquema de participación de la sociedad en los cometidos estatales de orden social, así diseñado, facilita la realización materia de un orden justo, basado en el respeto de la dignidad humana, mediante la efectividad del compromiso solidario por parte de todos.’ (Sent. C-542/98 M.P. Hernando Herrera Vergara). Como se puede observar, la capacidad de pago se convierte así en un aspecto relevante que justifica plenamente la existencia de distintos regímenes y mal haría el legislador en desconocer esta situación frente a una realidad social evidente: la capacidad económica de los afiliados a uno y otro. El sistema contributivo está edificado y estructurado sobre la base del recaudo de unos recursos (aportes o cotizaciones) que hacen los afiliados al mismo, mientras que en el régimen subsidiado ellos no existen, porque las personas que pertenecen a él carecen precisamente de recursos económicos para contribuir. Esta la razón para que la ley hubiera establecido distintas
fuentes de financiación, administración y manejo de tales regímenes.”. 8 PHM Expediente No. 33.100 (270012331000 2002 01202 01) Valor UPC-S vigente $160.663. valor inicial $160.663.000,oo.
Fuentes de Financiación: Valor recursos ICN (15 puntos) $132.882.000,oo Valor situado fiscal. Transformación Ley $ 12.223.000.oo Valor cofinanciación FOSYGA $ 15.558.000.oo Valor esfuerzo propio Valor rentas cedidas transformadas
Recursos de Cajas de Compensación Familiar TOTAL Financiación $160.663.000.oo Pago Bimestral Fecha inicio 1 de abril de 1998. fecha final: 31 de marzo de 1999. Contrato No. 021 de 1 de abril de 1998. Contratantes: Departamento del Chocó – Municipio de Río Sucio y Administradora del Régimen Subsidiado CAPRECOM (fl. 11 C. 1). Total de población afiliada 949. Valor UPC-S vigente $160.663. valor inicial $152.469.187.oo Fuentes de Financiación: Valor recursos ICN (15 puntos) $126.105.018.oo Valor situado fiscal. Transformación Ley $ 11.599.627.oo Valor cofinanciación FOSYGA $ 14.764.542.oo Valor esfuerzo propio Valor rentas cedidas transformadas Recursos de Cajas de Compensación Familiar TOTAL Financiación $152.469.187.oo Pago Bimestral Fecha inicio 1 de abril de 1998. fecha final: 31 de marzo de 1999.
Contrato No. 022. de 1 de abril de 1998. Contratantes: Departamento del Chocó – Municipio de Río Sucio y Administradora del Régimen Subsidiado UNIMEC (fl. 12 C. 1). Total de población afiliada 1000. Valor UPC-S vigente $160.663. valor inicial $160.663.000.oo Fuentes de Financiación: Valor recursos ICN (15 puntos) $132.882.000.oo Valor situado fiscal. Transformación Ley $ 12.223.000.oo 9 PHM Expediente No. 33.100 (270012331000 2002 01202 01) Valor cofinanciación FOSYGA $ 15.558.000.oo Valor esfuerzo propio Valor rentas cedidas transformadas Recursos de Cajas de Compensación Familiar TOTAL Financiación $160.663.000.oo Pago Bimestral Fecha inicio 1 de abril de 1998. fecha final: 31 de marzo de 1999. Contrato No. 189 de 1 de abril de 1999. Contratantes: Departamento del Chocó – Municipio de Río Sucio y Administradora del Régimen Subsidiado ESS MILAGRO DE DIOS (fl. 13 C. 1). Total de población afiliada 6409. Valor UPC-S vigente $160.663. valor inicial $1029.689.167
Fuentes de Financiación: Valor recursos ICN (90% 1999) $342.886.013
Valor recursos ICN 10% 1998 $ 28.307.392 Valor situado fiscal. Transformación Ley $141.150.517 Valor cofinanciación FOSYGA $517.345.245
ESFUERZOS PROPIOS
Situado Fiscal mayor Trans. a % de ley Rentas cedidas mayor trans. a % ley ICN 10 puntos salud otros Valor rentas cedidas transformadas
TOTAL FINANCIACIÓN $1029.689.167
Pago Bimestral Fecha inicio 1 de abril de 1999. fecha final: 31 de marzo de 2000. Contrato No. 190 de 1 de abril de 1999. Contratantes: Departamento del Chocó – Municipio de Río Sucio y Administradora del Régimen Subsidiado CAPRECOM (fl. 14 C. 1). Total de población afiliada 1549 Valor UPC-S vigente $160.663. valor inicial $248.866.987
Fuentes de Financiación: Valor recursos ICN (90% 1999) $ 82.872.591
Valor recursos ICN 10% 1998 $ 6.841.652 Valor situado fiscal. Transformación Ley $ 29.294.973 10 PHM Expediente No. 33.100 (270012331000 2002 01202 01) Valor cofinanciación FOSYGA $125.937.881 ESFUERZOS PROPIOS Situado Fiscal mayor Trans. a % de ley Rentas cedidas mayor trans. a % ley ICN 10 puntos salud $ 4.819.890 otros Valor rentas cedidas transformadas
TOTAL FINANCIACIÓN $248.866.987
Pago Bimestral Fecha inicio 1 de abril de 1999. fecha final: 31 de marzo de 2000. Contrato No. 191 de 1 de abril de 1999. Contratantes: Departamento del Chocó – Municipio de Río Sucio y Administradora del Régimen Subsidiado UNIMEC (fl. 15 C. 1).
Total de población afiliada 1900 Valor UPC-S vigente $160.663. valor inicial $305.259.700
Fuentes de Financiación: Valor recursos ICN (90% 1999) $101.651.337
Valor recursos ICN 10% 1998 $ 8.391.956 Valor situado fiscal. Transformación Ley $ 34.615.381 Valor cofinanciación FOSYGA $153.371.191 ESFUERZOS PROPIOS Situado Fiscal mayor Trans. a % de ley Rentas cedidas mayor trans. a % ley ICN 10 puntos salud $ 7.229.835 otros Valor rentas cedidas transformadas
TOTAL FINANCIACIÓN $305.259.700
Pago Bimestral Fecha inicio 1 de abril de 1999. fecha final: 31 de marzo de 2000. Contrato No. 333 de 1 de abril de 2000. Contratantes: Departamento del Chocó – Municipio de Río Sucio y Administradora del Régimen
Subsidiado EPS ASOCIACIÓN MILAGRO DE DIOS (fl. 16 C. 1).
Total de población afiliada 6409 11 PHM Expediente No. 33.100 (270012331000 2002 01202 01) Valor UPC-S vigente $176.760. valor inicial $1.132.854.840 Fuentes de Financiación del Contrato: Valor recursos ICN (90% 2000) $408.234.073 Valor recursos ICN reaforo 1998 $ 10.081.357 Valor situado fiscal. Transformación Ley $ 87.651.698 Valor cofinanciación FOSYGA $607.423.225 ESFUERZOS PROPIOS Situado Fiscal mayor Trans. a % de ley Rentas cedidas mayor trans. a % ley
ICN 10 puntos salud Otros $ 8.620.459 Valor rentas cedidas transformadas $ 10.844.028
TOTAL FINANCIACIÓN $1.132.854.840
Pago Bimestral Fecha inicio 1 de abril de 2000. fecha final: 31 de marzo de 2001. Contrato No. 334 de 1 de abril de 2000. Contratantes: Departamento del Chocó – Municipio de Río Sucio y Administradora del Régimen Subsidiado EPS CAPRECOM (fl. 17 C. 1). Total de población afiliada 1549 Valor UPC-S vigente $176.760. valor inicial $273.801.240 Fuentes de Financiación del Contrato: Valor recursos ICN (90% 2000) $ 98.666.653 Valor recursos ICN reaforo 1998 $ 2.436.577 Valor situado fiscal. Transformación Ley $ 21.185.673 Valor cofinanciación FOSYGA $146.808.024 ESFUERZOS PROPIOS Situado Fiscal mayor Trans. a % de ley Rentas cedidas mayor trans. a % ley ICN 10 puntos salud $ 2.083.405 Otros Valor rentas cedidas transformadas $ 2.620.908
TOTAL FINANCIACIÓN $273.801.240
Pago Bimestral Fecha inicio 1 de abril de 2000. fecha final: 31 de marzo de 2001. 12 PHM Expediente No. 33.100 (270012331000 2002 01202 01) Contrato No. 335 de 1 de abril de 2000. Contratantes: Departamento del Chocó – Municipio de Río Sucio y Administradora del Régimen Subsidiado EPS UNIMEC (fl. 18 C. 1).
Total de población afiliada 1900. Valor UPC-S vigente $176.760. valor inicial $335.844.000 Fuentes de Financiación del Contrato: Valor recursos ICN (90% 2000) $121.023.874 Valor recursos ICN reaforo 1998 $ 2.991.490 Valor situado fiscal. Transformación Ley $ 25.986.300 Valor cofinanciación FOSYGA $180.074.400 ESFUERZOS PROPIOS Situado Fiscal mayor Trans. a % de ley Rentas cedidas mayor trans. a % ley ICN 10 puntos salud Otros $ 2.553.136 Valor rentas cedidas transformadas $ 3.214.800
TOTAL FINANCIACIÓN $335.844.000
Pago Bimestral Fecha inicio 1 de abril de 2000. fecha final: 31 de marzo de 2001. b) EL CONVENIO DE PAGO de 12 de febrero de 2001. Se suscribió entre el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SALUD DEL CHOCÓ –Directora General DASALUD Chocó- y EL MUNICIPIO DE RÍO SUCIO –Alcalde Municipal-, como deudor (fls. 8 y 9 C. 1). Se consignó: “{H}emos acordado celebrar el presente CONVENIO DE PAGO para la cancelación de la obligación correspondiente a la contratación de los períodos comprendidos de agosto de 1996 a marzo de 1998, la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS (20.000.ooo) Mcte; abril de 1998 a marzo de 1999, la suma de CUARENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL PESOS (40.383.000) Mcte, de ICN y DOCE
MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO PESOS (12.049.725) Mcte, de esfuerzo propio; abril de 1999 a marzo de 2000, la suma de QUINIENTOS SETENTA MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN PESOS (570.950.941) Mcte, de ICN y de Esfuerzo propio DOCE MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO PESOS (12.049.725) Mcte; abril de 2000 a marzo de 2001 la suma de CUATROCIENTOS SETENTA MILLONES 13 PHM Expediente No. 33.100 (270012331000 2002 01202 01) NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS (470.943.450) Mcte; octubre de 1999 a septiembre de 2000, por concepto de reaforo de 1997 la suma de DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS (19.265.854) Mcte; para un total de MIL CINCUENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETENTA Y OCHO PESOS (1.152.878.078) Mcte; por concepto de ICN, que al Municipio le corresponde transferir los quince (15) puntos de los ingresos corrientes de la nación a la salud, para la atención de sus afiliados del Régimen Subsidiado, de acuerdo a la distribución que establece la Ley 60 de 1993 y que a la fecha por este concepto el municipio se encuentra
atrasado, por esta razón se realiza el presente convenio que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA. EL DEUDOR se compromete a pagar a DASALUD a la firma del convenio la suma de CUARENTA MILLONES DE PESOS (40.000.000) Mcte. El excedente que equivale a la suma de MIL CIENTO DOCE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETENTA Y DOS MIL PESOS (1.112.878.072) Mcte, el deudor las cancelará en diecisiete cuotas (17) iguales cada una por un valor de SESENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS PESOS (65.463.416) Mcte, estas cuotas se pagarán de la siguiente manera: LA PRIMERA el 10 de marzo de 2001, LA SEGUNDA el 20 de mayo de 2001, LA TERCERA el 20 de julio de 2001, LA CUARTA el 20 de septiembre de 2001, LA QUINTA el 20 de noviembre de 2001, LA SEXTA el 20 de enero de 2002, LA SÉPTIMA el 20 de marzo de 2002, LA OCTAVA el 20 de mayo de 2002, LA NOVENA el 20 de julio de 2002, LA DÉCIMA el 20 de septiembre de 2002, LA DÉCIMA PRIMERA el 20 de noviembre de 2002, LA DÉCIMA SEGUNDA el 20 de enero de 2003, LA DÉCIMA TERCERA el 20 de marzo de 2003, LA DÉCIMA CUARTA el 20 de mayo de 2003, LA DÉCIMA QUINTA el 20 de
julio de 2003, LA DÉCIMA SEXTA el 20 de septiembre de 2003, LA DÉCIMA SÉPTIMA el 20 de noviembre de 2003. SEGUNDA: El valor de la presente deuda ha sido liquidada con fundamento en los contratos celebrados entre DASALUD y el Municipio de Río Sucio, para la atención en Salud de sus afiliados desde 1997 con corte a 30 de marzo de 2001; si este convenio es incumplido por el Municipio, él mismo faculta a la Dirección de Salud para presentarlo al banco y solicitar su descuento. TERCERA: En caso de mora en una cualquiera de las cuotas convenidas, DASALUD declarará vencido el plazo y exigirá el pago total de la deuda. CUARTA: Este convenio presta méritos ejecutivos” La documentación referida resulta insuficiente para los efectos de este proceso, en tanto que no constituye título ejecutivo. 14 PHM Expediente No. 33.100 (270012331000 2002 01202 01) Se aportaron copias autenticadas de 9 contratos tripartitos entre DASALUD CHOCÓ, MUNICIPIO DE RÍO SUCIO y LOS ENTES MILAGRO DE DIOS, UNIMEC Y CAPRECOM. Sin embargo, no se allegó prueba del cumplimiento de las obligaciones allí referidas. Los contratos son la fuente de la obligación, pero no demuestran la exigibilidad de su pago, lo cual debe constar en documentos anexos que acrediten el cumplimiento de las prestaciones que lo generen. El ACUERDO NUMERO 000244 DE 2003 (enero 31) “por
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