PGN - TITULO MINERO - Reapertura de ventanilla de recepción de solicitudes de titulac

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - TITULO MINERO - Reapertura de ventanilla de recepción de solicitudes de titulac
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

TITULO MINERO-Reapertura de ventanilla de recepción de solicitudes de titulación minera en el país. DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS-Por omitir la obligación de prorrogar la moratoria en la recepción de nuevas solicitudes de titulación minera El problema jurídico se circunscribe en determinar si con la reapertura de la ventanilla minera para la recepción de solicitudes de títulos y/o concesiones mineras, se vulnera los derechos e intereses colectivos a un ambiente sano, la moralidad administrativa, la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales, su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, la conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en zona de frontera, la defensa del patrimonio público y la seguridad y salubridad pública, invocados por la parte accionante. AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES-Verificar si los procedimientos y requisitos respecto a los títulos de concesión cumplen con lo dispuesto por la Constitución y la ley VENTANILLA MINERA-Preocupación de la parte demandante en relación con la reapertura El despacho precisa que la preocupación de la parte demandante en relación con la reapertura de la ventanilla minera se centra en los siguientes aspectos: .No se evacuaron la totalidad de las solicitudes que se encontraban en mora para ser tramitadas y resueltas. .No existe una delimitación de las zonas que deben ser objeto de especial protección ambiental (paramos, humedales, parques naturales, las habitadas por las comunidades indígenas y

afrodescendientes, etc.). No existe gestión por parte de las autoridades ambientales para evaluar de manera imparcial el cumplimiento de las obligaciones de las personas naturales y jurídicas que poseen títulos mineros, y no se está cumpliendo con la consulta previa a las comunidades indígenas y étnicas para conceder las licencias mineras ACCION POPULAR-Fundamento legal y constitucional VENTANILLA MINERA-Y delimitación de zonas de protección/VENTANILLA MINERAcon la reapertura de la ventanilla minera se corría el riesgo de adjudicar u otorgar títulos en áreas de especial Ahora bien, la sentencia apelada suspendió la Resolución 484 de 2012, porque fijó la fecha de inicio de radicación de propuestas de contratos de concesión minera, hasta tanto el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible le remitiera a la Agencia Nacional de Minería la información sobre los polígonos de las áreas excluidas de la minería y, en consecuencia, para que se actualizara la información en el registro minero, todo con el fin de garantizar un ambiente sano, el equilibrio ecológico y el aprovechamiento racional de los recursos naturales, pues consideró que con la reapertura de la ventanilla minera se corría el riesgo de adjudicar u otorgar títulos en áreas

IUS E-2019-437616

Demandante: Iván Cépeda Castro y otros Demandado: Ministerio de Minas y Energía y otros

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2 de especial protección o de crear expectativas en los particulares sobre terrenos, respecto de las cuales podían iniciar una actividad de exploración o explotación minera, a pesar de no estar dados los presupuestos exigidos por el ordenamiento jurídico. Las entidades ambientales consideran que el procedimiento contemplado para la ventanilla minera no alcanza a generar el impacto ambiental que menciona la sentencia apelada, pues es un instrumento que simplemente sirve para iniciar la recepción de solicitudes que no conlleva por sí solo la celebración de contratos de concesión o la exploración o explotación de las zonas pedidas, o la autorización o aprobación de licencias ambientales. AUTORIDAD MINERA-La competente en las zonas de explotación tradicional para delimitarlas y en las que se entienden como áreas en donde no es posible admitir nuevas propuestas Por ende, es la autoridad minera la competente en las zonas de explotación tradicional para delimitarlas y en las que se entienden como áreas en donde no es posible admitir nuevas propuestas, mientras que en las áreas de reserva especial que no hagan parte de proyectos mineros comunitarios, se consideran libres para ser adjudicados a particulares proponentes bajo la figura del contrato de concesión; sin embargo, por razones de seguridad el Gobierno podrá declarar zonas bajo este concepto, motivo por el que no pueden ser objeto de asignación y de concesión. ZONAS DE RESERVA FORESTAL-Declaradas y delimitadas como de protección no se podrán ejecutar trabajos de explotación minera, quedan excluidas de dicha actividad.

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PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Concepto No. 164 IUS 2019-437616 Bogotá, D.C., 16 de agosto de 2019 Doctor Roberto Augusto Serrato Valdes Consejero Ponente Sección Primera Consejo de Estado E S. D.

Referencia : Expediente No. 25000234100020130245901

Demandante : Iván Cepeda Castro y otros1

Demandados : Ministerio de Minas y Energía y Agencia Nacional de Minería Coadyuvantes : Parte actora: Alirio Uribe Muñoz y otros2

: Parte demandada: María Liliana Hernández Martínez Medio de control: Acción Popular Asunto : Apelación sentencia Procede esta Agencia del Ministerio Público dentro de la oportunidad legal, a rendir su concepto en el proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES 1.1. Pretensiones 1 Johana Rocha Gómez, Lila Tatiana ROA Avendaño, Diego Pérez Guzmán, Jhon Jairo Enríquez Clavijo, Teófilo Manuel Acuña Ribón, Aida Julieta Quiñones Torres, Isabel Giselle Clavijo Flórez, Sergio Alejandro Usuga Sánchez, Elson Leonardo Rodríguez, Hernando Alarcón Carbonell, Adelmo Mendoza, Fredy Fernando Romero, Rigoberto Loaiza,

Absalón de Jesús Arias Arias y Yimi Fernando Torres Fajardo.

2 Alirio Uribe Muñoz, Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, Sergio Raúl Chaparro, CESAR Rodríguez Garavito, Natalia Sandoval Rojas, Beatriz Botero Arcila, Alfredo Gerardo Ordoñez Paredes, Fundación Educación, Investigación y Desarrollo “FICHAP”, Ricardo Sánchez Andrade, Fernando Hernández Valencia, Corporación Nuevo Arco Iris, Rafael Colmenares Faccini, Gloria Stella Moreno Fernández, Luisa Fernanda Vargas Hernández, Abel Arturo Sánchez, Patricia Bohórquez Piña, Fernando Vásquez Lalinde, Diana Luz Barros Mercedes, Asociación Colectivos de Mujeres al Derecho, William Manuel Vega Vargas.

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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 4 El demandante Iván Cepeda Castro y otros ciudadanos instauraron acción popular en contra del Ministerio de Minas y Energía y de la Agencia Nacional Minera, para obtener la protección y salvaguardar los derechos colectivos a: i) gozar de un ambiente sano y en condiciones de equilibrio ecológico, ii) la seguridad y salubridad públicas, iii) al patrimonio público, y iv) la moralidad administrativa, consagrados en los literales a), b), c), e) y g) del artículo 4º de la Ley 472 de 1998, teniendo en cuenta que el Gobierno Nacional habilitó la ventanilla de recepción de solicitudes de titulación minera en el país, esto es,

por omitir la obligación de prorrogar la moratoria en la recepción de nuevas solicitudes de titulación minera. Por tal virtud, solicitaron: 1) Ordenar al Ministerio de Minas y Energía y a la Agencia Nacional de Minería prorrogar indefinidamente la suspensión del inicio de radicación de las solicitudes de concesión minera, salvo en el caso de legalización de minería tradicional y de las que se concedan en ejercicio del derecho de prelación de comunidades étnicas, hasta tanto: i) exista certeza en la delimitación de las áreas disponibles para el otorgamiento de títulos mineros: polígonos de coberturas de las áreas excluidas, restringidas, zonas mineras especiales, áreas en donde las comunidades rurales excluyan de sus planes de vida la actividad minera y certeza sobre el ordenamiento ambiental colombiano; ii) hasta que se disponga de información suficiente sobre los impactos ambientales acumulados de los distintos proyectos minero energéticos en el país, iii) hasta que se cuente con la capacidad institucional adecuada para evaluar con información imparcial el cumplimiento de las obligaciones fiscales y ambientales de los títulos mineros en el país y iv) hasta que se realicen los procesos de consulta previa, conforme a los

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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 5 establecido en el Convenio No. 169 de la OIT, para delimitar las áreas en las

que pueden conceder títulos mineros. 2) Que se ordene al Ministerio de Minas y Energía y a la Agencia Nacional de Minería suspender indefinidamente el otorgamiento de títulos mineros, salvo en el caso de las solicitudes de legalización de minería tradicional y de los que se concedan en ejercicio del derecho de prelación de comunidades étnicas, hasta tanto no se cumplan las mismas condiciones señaladas en la pretensión anterior. 3) Que se tengan por no presentadas las solicitudes de concesiones mineras, salvo en los casos de legalización de minería tradicional y aquellas que se realicen en ejercicio del derecho de prelación de comunidades étnicas, presentadas a partir del 2 de julio de 2013. 1.2. HECHOS (síntesis) El demandante Iván Cepeda Castro elevó solicitud el 10 de septiembre de 2013 ante el Ministerio de Minas y Energía y la Agencia Nacional de Minería, para que reconsideraran la decisión de reabrir a partir del 2 de julio de 2013 la recepción de nuevas solicitudes de titulación minera, por no estar delimitadas las zonas de protección especial que deben ser excluidas de la explotación minera y sin superar los factores que motivaron las sucesivas prórrogas de la moratoria minera. El Ministerio de Minas y Energía no dio respuesta a la solicitud y la Agencia Nacional de Minería negó la petición, alegando que no había motivos para corregir la omisión de no prorrogar la moratoria minera, por ende vulnerar los

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Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 6 derechos colectivos que invocó el solicitante y que dieron lugar a la instauración de la presente acción popular. Señaló que la explotación minera se ha extendido por todo el territorio nacional en zonas en las que genera graves efectos sociales, culturales y ambientales, hasta llegar, según el catastro minero, en el año 2012 a un 6% de la totalidad de territorios de comunidades negras con titulación minera y el 16.5 % solicitado3, mientras que para los resguardos indígenas, según la Contraloría, el 1% del área total tenía título vigente y el 13.68% solicitado; y en el año 2013 ya se habían otorgado 37 títulos mineros en parques naturales, que comprometen 36.155 hectáreas. El Ministro de Minas y Energía, mediante la Resolución 180099 del 1º de febrero de 2011, decidió que la entidad minera no recibiría propuestas de contratos de concesión y de legalización de minería tradicional, durante 6 meses contados a partir de su publicación. La Cartera de Minas y Energía a través de la Resolución 181233 del 29 de julio de 2011, atendiendo los argumentos que expuso INGEOMINAS, decidió prorrogar4 la suspensión de la Resolución 180099 de 2011, salvo para la presentación de propuestas de contratos de concesión relativas al derecho de prelación de las comunidades indígenas y negras, en zonas mineras

declaradas por el Ministerio de Minas y Energía. 3 En la demanda se señaló frente a este aspecto: “En respuesta a la pregunta formulada por el representante Iván Cepeda para el debate de control político llevado A CABO EN L Plenaria de la Cámara de Representantes en junio de 2013, sobre el traslape, total o parcial, de títulos o solicitudes mineras con territorios de comunidades étnicas, la Agencia Nacional Minera remitió un anexo de 225 páginas en las que se señalaban todos los títulos que tenían algún nivel de traslape.” 4 Por 6 meses.

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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 7 El Ministro Mauricio Cárdenas Santamaría, por medio de la Resolución 180128 del 2 de febrero de 2012, decidió prorrogar5 el término de suspensión previsto en la Resolución 181233 del 29 de julio de 2011, atendiendo la solicitud que elevó en ese sentido el Servicio Geológico Colombiano y posteriormente, mediante la Resolución 180505 del 2 de abril de 2012, extendió la prorroga hasta la entrada en funcionamiento de la Agencia Nacional Minera, con fundamento en la recomendación que impartió el experto del Banco Mundial, Enrique Ortega, quien acompañó el proceso de optimización del catastro minero y el análisis del nuevo aplicativo para la

radicación de solicitudes y señaló que era necesario extender la prórroga. El presidente encargado de la Agencia Nacional de Minería, Henry Medina, a través de la Resolución 0006 del 2 de mayo de 2012 suspendió la recepción de propuestas de contratos de concesión minera hasta por un término de 3 meses, al considerar que se requería culminar el proceso de declaratoria de Zonas de Seguridad Nacional en el oriente del país y en la amazonia colombiana, así como finalizar las actuaciones jurídicas del plan de descongestión de solicitudes mineras a cargo del Servicio Geológico Colombiano. La presidenta de la Agencia Nacional Minera, María Constanza García Botero, a través de la Resolución 133 de 2012, ordenó la reapertura de radicación de propuestas de contratos de concesión minera a partir del 3 de agosto de 2012, para adquirir los números de identificación del PIN que serían utilizados en este trámite y, por medio de la Resolución 304 del 28 de septiembre de 2012, prorrogó el inicio de radicación de propuestas al 1º de noviembre de 2012, argumentando que no era posible garantizar la estabilidad y solidez del sistema de radicación web. De igual modo, mediante 5 Por 2meses.

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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 8 la Resolución 0484 del 30 de octubre de 2012, señaló que el sistema de

radicación cumplía con las condiciones de estabilidad, igualdad y oportunidad para los usuarios y, por tanto, era viable su disponibilidad ante el usuario minero. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante la Resolución 0705 del 28 de junio de 2013, definió temporalmente las reservas naturales. El 2 de julio de 2013 a pesar de los riesgos que implicaba suspender la moratoria, se ordenó la reapertura de la recepción de nuevas solicitudes de concesión de títulos mineros. El Conpes No. 3680 sobre parques naturales informó que no se tenía un inventario oficial de las zonas protegidas, a pesar de que existían más de 2.500 áreas reportadas por la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Naturales, pero menos del 25% de estas tienen información adecuada en términos de su delimitación geográfica, sus objetivos de conservación, la categoría establecida y el acto administrativo que la declara. 1.3. CONCEPTO DE VIOLACIÓN Los demandantes sustentaron el concepto de violación en lo siguiente (resumen): El Ministerio de Minas y Energía utilizó las facultades y atribuciones asignadas por la ley para buscar una finalidad contraria a los intereses públicos sociales, para administrar los recursos no renovables en perjuicio de la protección ambiental y de los intereses nacionales, pues decidió reabrir el trámite para que los privados soliciten títulos mineros, sin que estén dadas

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9 las condiciones mínimas que permitan garantizar en materia institucional el ordenamiento ambiental y el desarrollo eficaz de la minería en forma sostenible al tenor de lo dispuesto por la Constitución y la ley, esto es, para reabrir la ventanilla de solicitudes mineras y sin solucionar los problemas identificados en la última resolución proferida por la Agencia Nacional de Minería y que justificó una prorroga adicional de la moratoria. En efecto, indicaron que el derecho al medio ambiente sano se vulneraba con la omisión de prorrogar la moratoria a julio de 2013, por cuanto los ecosistemas quedaban desprotegidos y se generaban los siguientes efectos ambientales: i) procesos termodinámicos inevitables que generan sustancias tóxicas por la oxidación de residuos rocosos que acompañan al carbón y al oro; ii)acidificación de agua; iii) problemas de almacenamiento de residuos generados en el proceso de extracción del mineral; iv) impactos negativos sobre el suelo y subsuelo; v) impactos sobre aguas superficiales y subterráneas; vi) impactos sobre el componente edáfico; vii) obstrucción de cauces; viii) compactación de suelos, alteración de su balance hídrico, pérdida de sus funciones ecosistémicas y cambios en su uso; ix) contaminación con sustancias químicas por vertimiento directo de residuos líquidos industriales y domésticos y por generación de lixiviados; conflictos ambientales por el agua producto de apropiación para el proceso minero, particularmente en zonas con escasez relativa. A su juicio, se desconoció el principio de la confianza legítima, porque el

Estado al omitir prorrogar la moratoria, se expone a tener que asumir como no presentadas las solicitudes nuevas de titulación que reciba o a caducar los nuevos títulos concedidos, en el momento en que se complete el ordenamiento territorial ambiental y se identifiquen nuevas zonas que deben estar excluidas de la minería, toda vez que es un requisito previo para

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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 10 autorizar la actividad minera, en consecuencia, una vez se finiquite se pueden cambiar las condiciones de regulación sobre esta actividad en ciertas zonas, exigiendo requisitos más gravosos o la interrupción de los títulos mineros. Señalaron que al ordenar la reapertura de la ventanilla para la concesión de nuevas solicitudes de títulos mineros, sin considerar las zonas excluibles de la actividad minera y sin someter las titulaciones a consulta previa, pone en peligro el derecho al territorio y a la diversidad étnica y cultural de las comunidades en país (pueblos indígenas y comunidades afrocolombianas). 1.4. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA 1.4.1. El apoderado del Ministerio de Minas y Energía señaló que a la entidad le corresponde fijar las directrices y políticas generales sobre exploración, explotación, distribución y comercialización de los recursos mineros del país,

y con base en estas atribuciones legales delegó esta funciones, mediante la Resolución 180074 del 27 de enero de 2004, al Instituto Colombiano de Geología y Minería (Servicio Geológico Colombiano) y gobernaciones. Indicó que el Ministerio dentro del ámbito de su competencia no tiene la facultad de prorrogar la suspensión de las solicitudes de propuestas de contratos de concesión minera o determinar el momento en que se debe reiniciar dicho permiso, pues la entidad autorizada para tal fin es la Agencia Nacional de Minería. Precisó que el contrato de concesión minera no comprende la aprobación de concesión, exploración o explotación, pues son actividades que se autorizan siempre que se cumplan con los requisitos legales, entre los que se encuentran la protección de los derechos del medio ambiente que los

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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 11 demandantes consideran vulnerados. Agregó que por haberse fijado una fecha para el recibo de solicitudes de propuesta de contratos de concesión, no constituye una acción u omisión que vulnere los derechos que en este proceso se consideran vulnerados, pues solo constituyen el inicio de un procedimiento para conceder autorizaciones. Señaló que si bien se suspendió la recepción de solicitudes mineras, se hizo mientras se implementaba un “radicador web” para garantizar el ingreso en igualdad de condiciones, realizar una depuración de datos contenidos en la

plataforma tecnológica y llevar un plan de descongestión de solicitudes, una vez superadas era procedente abrir la ventanilla para el recibo de propuestas de contratos de concesión. Propuso la excepción de falta de legitimación por pasiva, improcedencia de la acción y ausencia de fundamentos fácticos de la acción. 1.4.2. La Agencia Nacional de Minería argumentó que la actividad minera debe respetar el principio de sostenibilidad ambiental para aprovechar sus recursos a favor de la economía nacional y el bienestar social, razón por la cual dichos componentes deben quedar consagrados en el respectivo estudio de viabilidad y licencia ambiental que se tramitan ante la autoridad respectiva, de conformidad con lo establecido en la Ley 685 de 2001, es decir que los estudios y trabajos de exploración técnica y ambiental de explotación previo a un título minero se ejecuta de manera coordinada entre las entidades minera y ambientales, y se sujetan a los planes de manejo y recuperación ambiental, y en el evento en que el titular minero incumpla con las obligaciones se debe revocar la licencia y la declaratoria de caducidad del contrato de concesión.

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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 12 Las autoridades ambientales como la gerencia de Catastro y Registro Minero de la Vicepresidencia de Contratación y Titulación de la Agencia, actualizó la información de fuentes como Parques Nacionales, Parques Regionales y

Reservas Forestales con base en la ubicación geográfica que le suministró la Unidad Nacional de Parques, ente administrador de la RUNAP, al tenor de lo dispuesto por el Decreto 2372 de 2010, con el fin de facilitar el otorgamiento de las licencias y títulos mineros de conformidad con lo previsto en el Decreto 1374 de 2013, normatividad que consagra la prohibición de otorgar nuevos títulos mineros en áreas que hayan sido definidas como protegidas y aquellas en las que la ley y la jurisprudencia (Sentencia C-339 de 2002) han establecido de protección especial. Adicionalmente, el Código de Minas reguló el deber de consultar a las comunidades indígenas, negras o mixtas y puedan ejercer su derecho de preferencia para que se les entreguen en concesión, entre tanto la Ley 1450 de 2011 estableció el deber de distinguir entre la minería informal de la ilegal para proteger la salud humana, los recursos naturales y el ambiente y, en consecuencia, se expidió la Ley 1658 de 2013. 1.4.3. El Ministerio del Interior propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, como quiera que la entidad no participó en el tema a que refiere la demanda y, además, porque no tiene la representación del Ministerio de Minas y Energía y tampoco de la Agencia Nacional de Minería, más aún cuando el Decreto 2839 de 2011 no le asigna competencia en el ámbito minero ni funciones en materia de administración de los recursos minerales del Estado. 1.4.4. El apoderado de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) señaló que, según el artículo 3º del Decreto 3573 de 2011, la entidad

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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 13 solo tiene la competencia para verificar que las obras o actividades sujetas a licencias, permisos o tramite ambiental cumplan con las disposiciones de carácter ambiental, pues es el Ministerio del Medio Ambiente el encargado de la gestión ambiental y de la formulación de la política nacional ambiental, razón por la cual no ha vulnerado derechos e intereses colectivos al ambiente. Propuso la excepción prevista de falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que las pretensiones de la demanda buscan mantener indefinidamente la suspensión de las radicaciones de concesiones mineras, excepto en los eventos de minería tradicional o las ejecutadas en ejercicio del derecho de prelación de comunidades étnicas, aspecto que no son del ámbito de su competencia. 1.4.5. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible indicó que precisamente para preservar las zonas de alto riesgo ambiental, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1374 de 2013 con el objeto de prohibir el otorgamiento de concesiones mineras en áreas que se califican de reserva temporal y de protección, dentro del ámbito de desarrollo de los recursos naturales renovables y otras que también han sido catalogadas dentro de este concepto por la ley y la jurisprudencia (sentencia C-339 de 2002) y, en ese orden, garantizarle a los inversionistas la seguridad jurídica de las

solicitudes de contratos de concesión y evitar los riesgos que con posterioridad a la titulación se declaren como zonas que deben ser salvaguardadas. Indicó que la entidad expidió las Resoluciones 705 y 761 de 2013, para cumplir con la protección de las áreas de relevancia ambiental y reservarlas de manera temporal, decisión que puede culminar con una declaración de

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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 14 definitiva, es decir, catalogadas como zonas que excluyen la actividad minera. De igual modo, se elaboraron los estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales para la identificación y delimitación de paramos a escala “1:25.000”, términos de referencias que fueron enviados a las autoridades ambientales regionales en el mes de julio de 2012. Señaló que mediante el Convenio No. 105 de 2011, se celebró con el Instituto Alexander Von Humboldt la elaboración de una cartografía más detallada de los ecosistemas y complejos de páramo a escala “1:100.000”, como insumo técnico para que las autoridades ambientales regionales realicen los estudios correspondientes que permiten fijar la delimitación de los páramos. Mencionó que, adicionalmente, se gestionaron los recursos en el año 2012 ante el Fondo de Adaptación y se suscribió el Convenio 005 de 2013 con el

Instituto Alexander Von Humboldt, para elaborar los insumos técnicos y una recomendación de delimitación de los ecosistemas estratégicos en desarrollo del Convenio 008 de 2012. Refirió que el Ministerio de Ambiente expidió las Resoluciones 1922, 1923, 1924, 1925 y 1926 de 2013, por medio de los cuales se adoptó la zonificación y ordenamiento de 24.278.793 de hectáreas de la reserva forestal central de la Serranía los Motilones, Río Magdalena, Pacifico y Amazonía, todo con el fin de garantizar las áreas de protección. Agregó que respecto a los humedales, la entidad está elaborando los términos de referencia para la realización de los estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales para poder realizar la delimitación a escala “1:25:000”, la zonificación y el uso del suelo parcial o totalmente de las

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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 15 actividades agropecuarias de exploración de alto impacto, explotación de hidrocarburos y minerales por tratarse de ecosistemas estratégicos. Propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que su competencia se limita a lo establecido directamente por la ley, por ende no puede responder por las pretensiones de la demanda.

1.5. FALLO DE INSTANCIA

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca amparó, a través de fallo del 6 de diciembre de 2018, los derechos colectivos relacionados con un ambiente sano, la existencia de un equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales que garanticen el desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, la conservación de las especies animales, vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en zonas fronterizas y a la defensa del patrimonio público. Como consecuencia de lo anterior, ordenó suspender los efectos de la Resolución 484 del 30 de octubre de 2012, mediante la cual la Agencia Nacional de Minería estableció la fecha de radicación de propuestas de contratos de concesión min

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