PGN - TORTURA - A cambio de obtener información

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - TORTURA - A cambio de obtener información
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Nota de Relatoria: Se suprimen lo datos personales con el fin de preservar el derecho a la intimidad.

SALA DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., seis (6) de mayo de dos mil diez (2010). Aprobado en Acta de Sala No. 20.

Radicación No: 161-4663 (008-123463)

Disciplinados: XXXXXXXXX

Cargo: Teniente de la Policía Nacional Quejoso: XXXXXXXXXXXX Fecha queja: 22 de julio de 2004

Fecha hechos: 20 de julio de 2004

Asunto: Apelación auto de pruebas P.D. PONENTE: Dra. MARGARITA LEONOR CABELLO BLANCO En virtud del recurso de apelación interpuesto y sustentado en legal forma por la apoderada del investigado, Teniente de la Policía Nacional XXXXXXXXXXX, revisa la Sala Disciplinaria la decisión del 18 de junio de 2009, mediante la cual la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos negó la práctica de algunas de las pruebas solicitadas en los descargos.

DECISIÓN RECURRIDA Mediante auto del 18 de junio de 2009, la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos negó la práctica de las siguientes pruebas solicitadas por la defensa del oficial XXXXXXXXXXXXX (folio 110 C.C.2): “3.1.2. ‘Pericial con intervención de especialistas en perfiles criminales…, generar el convencimiento respecto de que el tipo de personas con un perfil delincuencial como el de la señora XXXXXXXXX, se encuentra proclive a crear ardiles (sic),…”

Se niega por cuanto el objeto y problema jurídico a probar dentro de la investigación, es si la quejosa fue víctima de torturas y quienes son los responsables de las mismas, por lo tanto, la prueba solicitada resulta inútil e impertinente. “3.2.1. Ampliación de queja de la señora XXXXXXXXXXX, para que con intervención de la defensa pueda ser contrainterrogada” Se niega por cuanto “al no indicar de manera precisa cuáles son los hechos a los que la señora XXXXXXX se va a referir y cuáles podrían ser la nueva información al proceso, la petición se torna en indeterminada, lo que implica que la ampliación de la declaración no ofrecen (sic) ninguna utilidad” Radicación No. 161-4663 RECURSO DE APELACIÓN La apoderada del investigado apeló la decisión en la que se niegan las pruebas antes mencionadas, al tenor de los siguientes argumentos (folio 147 C.C.2): En relación con la prueba pericial se considera que con su práctica, se determina claramente las manifestaciones comportamentales de quien presuntamente fue agredida, “y a su vez confrontar la prueba existente en el proceso disciplinario con lo manifestado por la señora XXXXXXX”. “La finalidad de la prueba pericial es delimitar las características de quien formula la queja para detectar la veracidad de su (sic) manifestaciones y focalizar las posibilidades de investigación, permitiendo establecer parámetros reales de circunstancias, siendo realistas en el adelantamiento de la investigación”. Indicar que solo es dable establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar, “no se estaría estudiando a fondo y en integralidad lo manifestado por la señora

XXXXXXXXXXX, toda vez que en atención a los principios probatorios la unidad de pruebas dentro de un proceso consiste en la sumatoria de éstas y a la vez permite al fallador conformar un criterio certero y razonable con respecto al curso que tenga la investigación”. En cuanto a la ampliación de la queja de la señora XXXXXXXX, señala la necesidad que se decrete dicha prueba para que pueda ser contrainterrogada por la defensa, “me permito indicar que en las intervenciones procesales de la quejosa, no se encuentra la defensa técnica en ejercicio propio, por lo que no es dable contrainterrogar ni proteger los derechos de quien se investiga permitiendo dilucidar aspectos importantes y sustanciales que permitan establecer la verdad de lo sucedido, como establecer la presunta infraestructura del presunto lugar en el que ocurrieron los hechos, de qué forma se infligieron presuntamente las lesiones, estado de salud a posteriori de las presuntas lesiones causadas, así como aspectos que pueden ser advertidos en el desarrollo de la diligencia a realizar en presencia de un abogado” . Es indispensable que se practiquen las pruebas que fueron negadas, pues se pretende demostrar que la queja en virtud de la cual se inició la presente investigación es infundada. CONSIDERACIONES DE LA SALA DISCIPLINARIA A efectos de resolver el recurso de apelación, precisemos que el cargo que se le formuló al oficial XXXXXXXX, se contrae a lo siguiente: “…llevar a cabo conductas de mal trato físico y sicológico, constitutivas de torturas, en la señora XXXXXXXXXXXXX, como fue utilizar un aparato especial para aplicarle

corriente eléctrica en varias partes del cuerpo, como fueron los senos, abdomen región suprapúbica, y lesiones en los brazos, que fueron dictaminadas por Medicina Legal – Seccional Antioquia, con una incapacidad médico legal de doce (12) días, 2 Radicación No. 161-4663 con el fin de obtener información sobre el delito de hurto y estafa al almacén de cadena Carrefour…” Dicho cargo, se encuentra especialmente fundamentado, en las sindicaciones directas realizadas por la señora XXXXXXXXXX y en el reconocimiento médico legal que le fuera a ésta practicado (folio 66 del C.C.2). Teniendo en cuenta lo anterior y lo alegado por la recurrente, precisemos que las pruebas que fueron negadas por el a-quo, se solicitaron así: 1.- “Pericial con intervención de especialistas en perfiles criminales: Tiene como objetivo el decreto y práctica de esta prueba, generar el convencimiento respecto de que el tipo de personas con un perfil delincuencial como el de la XXXXXXXXXX, se encuentra proclive a crear ardides, su función en la vida es el engaño, pues de él se valen para cometer sus actos criminales, por ende puede considerarse que la queja presentada en contra de mi representado es una ceración destinada a engañar a las autoridades, enlodar el buen nombre de mi poderdante y enlodar también el nombre de la Institución Policial”. No obstante que la argumentación esgrimida en el recurso de apelación no es lo suficientemente clara, entiende la Sala Disciplinaria que, en últimas, lo que se quiere decir es lo mismo que se expuso al momento de solicitarse la prueba, pero utilizando

una terminología diferente. En este orden de ideas, advirtamos que el hecho de que la señora XXXXXXXX haya sido vinculada a un proceso penal por los delitos de “CONCIERTO PARA DELINQUIR” y “ESTAFA”, no conlleva de por sí a tildarla de delincuente hasta tanto no haya sido condenada, pero si así hubiese ocurrido, igual, la prueba resulta inútil frente al objeto de debate probatorio, pues la posibilidad de que sea una persona proclive al engaño, no desvirtúa el contenido mismo de su denuncia. En estos casos, por provenir el testimonio de una persona cuestionada en sus valores éticos y morales, lo que se exige del operador jurídico, es una especial exigencia en punto de su valoración probatoria, confrontada con los otros elementos de prueba, bajo el entendido de que ciertamente, pueda ser más proclive que cualquier otra a no decir la verdad. Así las cosas, la negativa de la prueba será confirmada. 2.- “Ampliación de queja de la señora XXXXXXX, para que con intervención de la defensa pueda ser contrainterrogada”. Si bien es cierto en la petición de la prueba no se señaló expresamente qué asuntos se pretenden demostrar con el contrainterrogatorio, para la Sala Disciplinaria la prueba resulta conducente, pertinente y útil para la investigación, en razón a que siendo la señora XXXXXXXX la persona que imputa la conducta irregular al investigado y es esta prueba una de las medulares que sustentan el auto de cargos, en ejercicio del derecho de contradicción, como parte integral del derecho de defensa, le asiste el derecho de controvertirla, precisamente para demostrar lo

argumentado en su escrito de descargos, amén de lo expuesto en el escrito de apelación, a excepción del “estado de salud a posteriori de las presuntas lesiones causadas”, pues estas se demuestran con el respectivo reconocimiento médico legal. 3 Radicación No. 161-4663 En mérito de lo expuesto, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, en uso de sus facultades legales: RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR parcialmente la decisión recurrida en cuanto negó la prueba “pericial con intervención de especialistas en perfiles criminales…”, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este auto.

SEGUNDO: REVOCAR PARCIALMENTE la decisión recurrida en cuanto negó la “ampliación de la queja de la señora XXXXXXXXX, para que con intervención de la defensa pueda ser contrainterrogada” y, en su lugar, ordenar su práctica, de acuerdo con lo considerado en este proveído.

TERCERO: Por la Secretaría de la Sala Disciplinaria COMUNICAR esta decisión a la apoderada del disciplinado, doctora FAINDRY MAGDALENA RODRÍGUEZ LÓPEZ

quien se localiza en la calle 73 No. 25-29 de Bogotá, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por la vía gubernativa. .

CUARTO: DEVOLVER la actuación disciplinaria a la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos, una vez realizadas las constancias y anotaciones de rigor.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

RAFAEL EUGENIO QUINTERO MILANÉS

Procurador Primero Delegado Presidente

MARGARITA LEONOR CABELLO BLANCO

Procuradora Segunda Delegada Exp. 161-4663 (008-123463)

Proyectó: Dr. Luis Alberto Cardona M.

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