PGN - TORTURA - Aposible autor de secuestro de dos menores de edad

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - TORTURA - Aposible autor de secuestro de dos menores de edad
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

TORTURA-A posible autor de secuestro de dos menores de edad PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD-Legitimidad En virtud de la cual la legitimidad de toda privación de la libertad debe ser controlada por una autoridad judicial independiente. Pero el control puede ser posterior a la aprehensión, puesto que las normas internacionales no establecen que toda privación de la libertad deba ser efecto de una orden judicial, sino que consagran que la persona detenida a causa de una infracción penal deberá ser llevada sin demora ante un juez, y que podrá recurrir ante un tribunal a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal ALLANAMIENTO-Ilegal de la morada/ALLANAMIENTO-Legitimación Precisa la Corte Constitucional que en ambos casos solamente las autoridades policiales y no los particulares u otro tipo de autoridades, están autorizados para allanar un domicilio sin orden judicial. Igualmente señaló la Corte en Sentencia C-024 de 1994, que por tratarse de excepciones al principio general de la reserva judicial en materia de libertad personal e inviolabilidad de domicilio, son fenómenos que deben ser interpretados de manera restrictiva a fin de no convertir la excepción -allanamiento o detención sin orden judicialen la regla. Es pues necesario que la Corte Constitucional analice brevemente la flagrancia y la detención preventiva a fin de precisar sus alcances constitucionales. Dos son los requisitos fundamentales que concurren a la formación conceptual de la flagrancia. El primero, la actualidad, esto es la presencia de las personas en el momento de la realización del hecho o momentos

después, percatándose de él y en segundo término la identificación o por lo menos individualización del autor del hecho. PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD-Por flagrancia El artículo 32 de la Carta Política establece otra posibilidad, según la cual una persona puede ser privada de la libertad sin mandamiento de autoridad judicial competente, en los casos de la flagrancia. En tal evento la Constitución autoriza su aprehensión por cualquier persona, pudiendo ser retenida también por una autoridad administrativa, a fin de que sea puesta a disposición de autoridad judicial. Ahora, las situaciones de detención preventiva administrativa y de flagrancia también implican una excepción a la reserva judicial en materia de inviolabilidad del domicilio. Así, conforme al artículo 32 superior, si la persona sorprendida en flagrancia se refugiare en su propio domicilio, los agentes de la autoridad podrán penetrar en él sin orden judicial para el acto de aprehensión. Y, si se refugiare en domicilio ajeno, también podrán penetrar en él los agentes de la autoridad sin orden judicial pero previo requerimiento al morador Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos

Humanos Radicación: 008-52907-01.

Disciplinados: Teniente Coronel ANTONIO JOSÉ ARDILA TORRES, Mayor

HOOVER ALFREDO PENILLA ROMERO y Capitán RODOLFO OSWALDO

CARRERO VILLAMIL.

Cargo y Entidad: Policía Nacional.

Quejoso: Martha Yaneth Angulo Olaya Fecha de la queja: 17 de enero de 2001.

Fecha de los hechos: Enero 11 de 2001. Vereda La Hoya de Túndela, Municipio

La Palma-Cundinamarca.

Asunto: Fallo de Primera Instancia

Bogotá, D.C.

ACTUACIÓN.

Procede la Delegada, con fundamento en el Decreto 262 de 2000 y la Ley 200 de 1995, derogada por la Ley 734 de 2002, a emitir fallo de primera instancia, en el proceso disciplinario 008-52907-2001, adelantado por las conductas de ALLANAMIENTO ILEGAL, PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD y TORTURAS, en contra de los señores TC. ANTONIO JOSÉ ARDILA TORRES, MY HOOVER ALFREDO PENILLA ROMERO y CT RODOLFO OSWALDO CARRERO VILLAMIL, adscritos para el día 10 de enero de 2001 al Grupo Gaula de la Policía Nacional con sede en Bogotá. ll. HECHOS. La señora MARTHA YANETH ANGULO OLAYA, manifestó ante la Oficina permanente de Derechos Humanos que su esposo JUAN JOSÉ OLAYA ANGULO fue capturado por miembros del Grupo Gaula de la Policía el 11 de enero de 2001, en un sitio llamado La Hoya de Túndela del municipio de la Palma-Cundinamarca. Afirma la quejosa que JUAN JOSÉ fue objeto de malos tratos tanto físicos y morales por parte de los efectivos, ya que al otro día de su captura, es decir, el 12 de enero pudo visitarlo en la instalaciones del Gaula de Bogotá, donde observó que estaba golpeado en la cara, nariz, pómulos y le contó que le habían golpeado todo el cuerpo, quemado la boca con un ácido,

razones por las cuales era que tenía el labio inferior lesionado. A su turno, JUAN JOSÉ OLAYA ANGULO, en declaración juramentada recepcionada el diecisiete (17) de enero de dos mil uno (2001) ratifica lo expuesto por MARTHA YANETH en el sentido de haber sido golpeado por 2 miembros del Grupo Gaula. Dice “... Yo fui capturado en la vereda olla (sic) de túndela municipio de la Palma-Cundinamarca el día 11 de enero del presente año entre 9 y 10 de la mañana. En el momento de la captura sometido a que me pusieran la bolsa, se me amarró de pies y manos se me golpeó por todas partes del cuerpo para que dijera donde se encontraba “EWDIN”, según ellos el Comandante del Frente. Al ver que yo no contestaba nada me daban puños, patadas, culata, durante unas tres horas me hicieron esta tortura, luego me dejaron quieto por unos 15 minutos y volvieron con la bolsa con gabon (sic) en polvo y una toalla hasta ya casi ahogarmen (sic) si no les decía donde estaba Edwin y las niñas. Al ver que nos les contestaba nada me decían que ya habían cogido a mi familia y que tenían a mi hija y que si no les decía donde estaban estas personas antes mencionadas las iban a matar y violar, me tuvieron amarrado desde las 10:00 a.m., a un promedio de las 11:00 p.m., de ese mismo día, pues desde la hora que me capturaron hasta la hora que me trajeron aquí al Gaula, por todo el camino fue maltrato físico y psicológico, las

muñecas de las manos me las quemaron con la cinta que me amarraron “SE

DEJA CONSTANCIA QUE EL DECLARANTE PRESENTA LACERACIÓN EN

LA MUÑECA DE LA MANO IZQUIERDA, CODO IZQUIERDO Y LABIO INFERIOR, RODILLAS Y PRESENTA UN HEMATOMA EN EL ANTEBRAZO DERECHO.” ... el día sábado 13 se nos hizo firmar un papel donde se dice que yo fui capturado aquí en la cuidad de Bogotá en flagrancia ya que este lo firmamos bajo presión porque nos dijeron que si no lo firmábamos no nos daban visita, también decía ese papel que el trato es excelente ...”.

lII. ANTECEDENTES PROCÉSALES.

1. Por auto de mayo 31 de 2001, se ordenó abrir indagación preliminar en las presentes diligencias (Folio 41 del C.O.).

2. Mediante auto de diciembre 12 de 2001, se ordena prorrogar la indagación preliminar y se decreta la práctica de algunas diligencias (Folios 93 a 95 del

C.O.).

3. En proveído de junio 13 de 2002, se abre investigación disciplinaria en contra del Fiscal Especializado CARLOS GORDILLO LOMBANA y los siguientes

miembros de la Policía Nacional: Teniente Coronel ARDILA TORRES

ANTONIO JOSÉ, Mayor PENILLA ROMERO HOOVER ALFREDO, Capitán

CARRERO VILLAMIL RODOLFO OSWALDO, Subintendente ALZATE

SUAREZ NELSON ARIEL y Subintendente GALVIS ROJAS JOSÉ FERNEY

(Folios 121 a 133 del C.O.).

4. Por auto de julio 22 de 2003, se ordena ampliar la investigación disciplinaria y se vincula al Teniente Coronel RICARDO LONDOÑO RESTREPO y al Dragoneante HECTOR MENDOZA BRICEÑO. (Folios 301 a 316 del C.O. No.

2).

5. Con proveído de octubre 17 de 2003, se dispuso FORMULAR CARGOS en contra del los siguientes miembros de la Policía Nacional: Teniente Coronel

ARDILA TORRES ANTONIO JOSÉ, Mayor PENILLA ROMERO HOOVER

3

ALFREDO y Capitán CARRERO VILLAMIL RODOLFO OSWALDO (Folios 366

a 393 del C.O. No. 2.).

6. Mediante auto de abril 13 de 2004, se resuelve sobre la petición de pruebas

de descargos solicitadas por los implicados (Folios 489 a 493 del C.O. No. 2).

7. Por auto de septiembre 20 de 2004, ordenando dar traslado a los implicados

para que presenten alegatos de conclusión (Folio 718 del C.O. No. 3)

IV. SISTESIS PROBATORIA. 1.) Diligencia de declaración juramentada rendida por la señora MARÍA DIANA ROJAS LEÓN, quien manifestó: “... la declaración que voy a rendir es denunciando a los miembros del Grupo Gaula de la Policía que capturó a mi esposo NORBERTO MACIAS OLAYA en la Hoya de Túndela del municipio de la Palma-Cundinamarca el día 11 de enero del presente año, ya que mi esposo fue maltratado y torturado física y psicológicamente, delante de mis dos hijas

menores de 4 y 2 años PAULA DANIELA y LAURA VALENTINA respectivamente, con el agravante que las dos niñas han quedado afectadas psicológicamente por lo que vieron que estos señores le pegaban demasiado a su padre ...”. (Subraya el Despacho) (Folio 5 del c.o.). 2.) Copia de la diligencia de indagatoria rendida el día 15 de enero de 2001, en la Fiscalía 103 Delegada ante el Gaula Bogotá, por el señor HERNAN TAFUR SÁNCHEZ, quien expresó: “... De todas maneras los señores del Gaula le obligan a decir a uno cosas por medio de torturas, que le ponen a uno una bolsa en la cabeza, lo aprietan y le dan pata, le ponen corriente, le ponen unas cinta en la vistas y uno no se da cuenta dónde lo tienen y por eso lo obligan a uno a decir lo que ellos quieran, ellos me obligaron a que tenía que decir que había participado en esa vaina, si uno no dice eso lo torturan más, que si yo no decía en donde estaban esas muchachas me mataban a toda la familia, que ellos sabían en dónde estaba mi familia, me decían que tenía que decir en donde estaban esas peladitas sin yo saber nada de esas cuestiones, o sea que uno tiene que someterse a lo que digas ellos o sino lo matan, a nosotros nunca nos dejaron hacer llamadas a abogados o a familiares, me ponían a llamar a la casa en donde yo vivo a decir que yo estaba bien con unos amigos trabajando para que la señora no se preocupara, y a mi me estaban era torturando, uno

tiene que basarse a lo que ellos le digan o sino lleva uno de las consecuencias, ellos me obligaron a decir que yo había participado a punta de tortura, yo no hago parte de ninguna banda de secuestradores y no he secuestrado a nadie, ellos me obligaron a decir donde estaba SAMUEL y otro señor, y yo no tuve nada que ver con la captura de estos señores...CONSTANCIA DEL DESPACHO: En lo que atañe a las torturas que menciona el indagado se hace constar que presenta éste en el miembro superior izquierdo en la zona del hombro y el codo heridas en vía de cicatrización lo mismo que en el codo del miembro superior derecho. En el miembro inferior izquierdo, zona externa, presenta amoratamiento en media luna de aproximadamente 2 cm de circunferencia. En la muñeca izquierda parte interna presenta una herida en vía de cicatrización ...”. (Subraya el Despacho) (Folios 16 a 21 del C.O.). 4 3.) Copia de la diligencia de indagatoria rendida el día 15 de enero de 2001, en la Fiscalía 103 Delegada ante el Gaula Bogotá, por el señor WILSON TEUTA RAMÍREZ, quien manifestó: “... Yo quiero saber es por qué actúa el Gaula de la manera que nunca se identifica, porque el día que me capturaron ellos nunca se identificaron de ninguna clase de organismo, nos llevaron a los carros de ellos y más adelante nos cambiaron y nos echaron a un furgón y nos taparon la cabeza con bolsas y nos llevaron a un sitio que ellos tienen donde especialmente para torturar gente, allá nos mantenían completamente vendados con cinta ancha y

bolsa y nos mantenían torturando, en las torturas nos obligaban a decir que si habíamos participado en dicho secuestro y así nos mantenían constantemente día y noche, duramos de martes hasta el viernes 10 por la mañana, la respuestas que voy a dar es que una persona para salvarse de las torturas le toca decir que si obligatoriamente porque para ellos ninguno tiene que salir inocente, todos tienen que salir culpables y por eso nos obligaban, y por eso es que está la versión en el informe de ellos también por el miedo de nosotros de que no nos fueran a matar, porque la amenaza que teníamos era que nos iban a matar ... también nos obligaron a llamar a la familia diciéndoles que no se preocuparan, que nosotros nos encontrábamos bien y que estábamos trabajando para que la familia no fuera a poner ninguna clase de denuncios ni nos buscara en ninguna clase de organismo, para que si nos mataban quedaban ellos limpios y así por ese mismo estilo fue obligado todo el resto de la gente, allá en esos sitios de tortura tienen piezas pequeñas adaptadas especialmente para torturar gente, la tortura con bolsas ahogándolos y corriente hasta que la persona diga que si es de los que ellos quieran decir...”. Al ser interrogado en qué consistieron las torturas. Agregó: “... Cachetadas, la bolsa de ahogamiento, y corriente, la corriente me la metían más duro y más largo el tiempo hasta que dijéramos lo que ellos querían (Subraya el Despacho) (Folios 22 a 26 del c.o.). 4.) Copia de la diligencia de indagatoria rendida el día 15 de enero de 2001, en

la Fiscalía 103 Delegada ante el Gaula Bogotá, por el señor JHON JAMES RODRÍGUEZ DIMATE, quien reveló: “... también quiero agregar que me detuvieron a las 9 y 30 de la mañana del día miércoles y me echaron dentro de un baúl de un carro mazda que no tiene una placa adelante, de los señores Gaula, fui torturado dos días en unos sitios especiales que ellos tienen colocándome una bolsa con jabón en varias ocasiones parándoseme en la columna que estoy todavía adolorido y a veces no siento las piernas, me colocaron corriente en la boca, oídos, dedos de los pies y me bajaron los pantalones y me colocaron en los testículos, dichos testículos los tengo muy afectados de todas estas torturas que me hicieron ellos, esto que ellos me hicieron no se le hace ni al peor delincuente del mundo ni a un animal, creo que ellos no tienen ningún sentimiento ni han conocido el dolor ajeno de una persona, lo que les importa es capturar gente y torturarla en sus sitios que tienen para hacer dichas torturas...”. (Subraya el Despacho) (Folio 131 de C.O.). 5.) Copia de la diligencia de indagatoria rendida el día 15 de enero de 2000, en la Fiscalía 103 Delegada ante el Gaula Bogotá, por el señor JUAN JOSÉ OLAYA ANGULO, quien expone: “...Primero que todo el sábado se me obligó a firmar un papel donde se dice que fui capturado en la ciudad de Bogotá y a mi me capturaron en la Hoya de Túndela y sobre el trato que no habían dado

5 dizque muy excelente, hay un error en la cédula en el lugar de expedición en el papel que no hicieron firmar, quiero que se averigüe quien comando la patrulla que nos capturó para así entablar una demanda a derechos humanos por el trato que se nos dio ... El Despacho dejó la siguiente constancia, presenta lesiones recientes en cicatrización en las dos rodillas, lesión reciente (amoratamiento) de aproximadamente 6 cm de longitud por 2 de ancho en miembro superior derecho parte interna de la axila, lesión en vía de cicatrización de aproximadamente 6 cm de extensión en la muñeca izquierda, lesión en vía de cicatrización en la parte superior del miembro superior derecho, parte externa frontal del hombro. amoratamiento leve sobre el torso de la nariz, lesión en el labio inferior parte interna en donde se presenta leve amoratamiento e hinchamiento ...”. (Subraya el Despacho) (Folios 132 a 136 del C.O.). 6.) Copia de la diligencia de indagatoria rendida el día 15 de enero de 2000, en la Fiscalía 103 Delegada ante el Gaula Bogotá, por el señor NORBERTO MACIAS OLAYA, donde el Despacho dejó la siguiente constancia: “... Presenta lesión reciente en vía de cicatrización en la espalda zona superior central de aproximadamente 3 cm de longitud, amoratamiento de 6 cm de extensión por 2 de ancho en el costado derecho de la espalda, lesión en vía de cicatrización en la muñeca derecha parte externa de aproximadamente 4 cm de longitud por 0.5.

de ancho, manifiesta el indagado dolor en el costado izquierdo, zona baja de las costillas e indica que la prótesis se la rompieron en su captura...”, quien manifestó: “... El día jueves estando en mi casa preparando el desayuno a mi casa como alas 10 de la mañana llegaron los señores del Gaula, delante de mis hijas me agarraron a golpes sin explicación alguna ni boleta de captura nada, me echaron para una pieza, me torturaron, me metieron una bolsa, ya estando esposado y maniado (sic) de los pies, a aparte de eso me golpeaban y cuando el aire se me acababa me despertaban otra vez y me decían que confesara sobre un posible secuestro de unas niñas que hacía dos meses las tenía en mi casa, de ahí uno no va a confesar lo que uno no sabe (Folios 37 a 40 del C.O.). 7.) Acta de visita especial practicada al proceso No. 43326 que se adelanta en la Unidad de Fiscalías Especializadas, Sub-Unidad de Secuestro, por el delito de secuestro, víctimas MARÍA ANGÉLICA BARRERA y las menores LAURA Y ANA MARÍA BARRERA, Sindicados: JUAN JOSÉ OLAYA y otros (Folio 42 del C.O.). 8.) Versión libre rendida por el Capitán de la Policía Nacional RODOLFO OSWALDO CARRERO VILLAMIL, quien expresa que en la denuncia del señor NORBERTO MACIAS OLAYA en relación con el allanamiento ilegal, la retención arbitraria y los maltratos físicos y morales constitutivos de torturas infligidos por los miembros del Gaula Bogotá el día 11 de enero de 2001,

cuando fuera capturado y acusado de haber secuestrado a unas niñas, ”... Todo operativo que realiza en el GAULA es de conocimiento del Fiscal y para este operativo siempre estuvieron presentes dos Fiscales, Fiscal 101 y Fiscal 103 Delegados ante el Gaula, los cuales presencian el operativo que se esta realizando...”. Con respecto a las torturas manifiesta que “... Al tratar de darle captura a este señor NORBERTO MACIAS OLAYA sale corriendo y se mete entre un platanal y lógicamente el resbala pero que se haya golpeado es 6 totalmente falso, en el momento de su captura él pone resistencia nos toca utilizar un poco la fuerza, eso de las torturas es una mentira ya que él nos manifestó que nos iba a fregar palabras textuales es tan así que hay dos personas que están detenidas que compartieron celda con NORBERTO y CAMILO donde pueden dar fe que ellos se estaban poniendo de acuerdo para ponernos la queja en la Procuraduría y en la Cruz Roja Internacional donde se me esta investigando por esta misma queja y donde con cinismo este señor NORBERTO MACIAS dice que yo lo amenacé con violarle las dos niñas que tiene de 3 años, yo creo que generalmente que toda persona que se coge busca una manera para vengarse de las personas que lo capturan pero la prueba esta que siempre estuvieron los señores Fiscales presentes y la confesión de las personas que se capturaron ...” .Al preguntársele sobre las lesiones que presentaba MACIAS después de su captura cuando fue puesto a disposición de la Fiscalía, las cuales fueron certificadas por Instituto Nacional de Medicina Legal, Contestó: “... Como le dije anteriormente en el momento de la

captura cuando él intentaba huir se resbaló de pronto ahí pudo sufrir algunas laceraciones en el momento de nosotros salir es esta vereda y por lo peligroso de la Zona, a estas personas se esposaron y fueron transportadas en los platones de las camionetas, el camino nos tocó salir y dar la vuelta por Útica el camino era pésimo pero era uno de los más seguros para que no nos emboscaran, creo que de pronto el platón no es lo más cómodo ahí de pronto pudieron golpearse un poco por el trajín del viaje ahí hasta los policías llegaron enfermos debido a la cantidad de polvo que aspiraron ...”. Agregó que el Coronel ARDILA, el Mayor PENILLA, el Comandante del Grupo COPES y los Fiscales estuvieron siempre presentes en el operativo, en cuanto a las lesiones que presentaba el señor JUAN JOSÉ ANGULO, afirma el capitán CARRERO, que también este señor fue transportado en el platón de la camioneta con las manos atrás por ello es que pudo haberse maltratado. (Folios 47 a 56 del C.O No. 1.). 9.) Acta de visita especial practicada a las instalaciones del Grupo Gaula Bogotá de la Dirección Antisecuestro de la Policía Nacional, donde se pudo obtener copia del personal que se encontraba disponible para los días 10 y 11 de enero de 2001, así como de la minuta de guardia para esos días. 10.) Copia del Plan de Operaciones denominado “OPERACIÓN AÑO NUEVO” desarrollado el día 11 de enero de 2001 en el área de Villeta y la VegaCundinamarca (Folios 86 a 92 del C.O. No. 1.). 11.) Copia de la experticia del Instituto Nacional de Medicina Legal, de fecha enero 13 de 2001 que dice: “Se examino hoy a las 12:36 a JUAN JOSÉ OLAYA

ANGULO Documento de Identidad: Cédula de Ciudadanía 3079123...EXAMEN DE LESIONES PERSONALES: Excoriación (es) Dorso nasal. Equimosis Región malar derecho (a). Equimosis, Herida (s) abierta(s), Edema(s) Mucosa labial inferior derecho. Equimosis codo derecho. Abrasión (es) Hombro (s) derecho (a). Herida (s) costrosa (s), múltiples en el tercio distal de la cara postero - externa del Brazo Derecho. Herida costrosa, múltiples en el tercio distal de la cara postero externa del Brazo derecho. Edema del dorso de la mano derecha. Equimosis en tercio distal de la cara antero - exterior del antebrazo izquierdo, Equimosis severa en vía de reparación cara anterior de 7 ambas rodillas. DEBE REMITIRLO A PSIQUIATRIA FORENSE PARA EL EXAMEN MENTAL QUE SOLICITA. CONCLUSIÓN: Mecanismo (s) causal (es): contundente y superficie áspera. Se fija incapacidad médico legal definitiva de

12 (doce) días sin secuela médico - legales...” (Folio 16 C.A. No. 1). 12.) Copia del experticio emitido por el Instituto Nacional de Medicina Legal, de fecha enero 13 de 2001 que dice: “Se examino hoy a las 12:46 a HERNAN

TAFUR SÁNCHEZ Documento de Identidad: (Indocumentado) (...) cuenta con 35 años. LESIONES PERSONALES: Costra serohematica Región Deltoidea izquierda, costra serohematica tercio distal del brazo izquierdo, Equimosis leve, en vía de reparación cara exterior del tercio medio del Muslo izquierdo, Hay cicatrices antiguas en el muslo izquierdo ... DEBE REMITIRLO A PSIQUIATRÍA FORENSE PARA EL EXAMEN MENTAL ... CONCLUSIÓN ... Mecanismo (s) causal (es): contundente y superficie áspera, se fija incapacidad médico legal definitiva de 7 (siete días sin secuelas médico legales ...” (Folio 26 C.A. No.1.). 13.) Copia de la experticia emitida por el Instituto Nacional de Medicina Legal, de fecha enero 13 de 2001 que dice: “Se examino hoy a las 12:17 a JHON JAMES RODRÍGUEZ DIMATE Documento de Identidad: (Indocumentado).

LESIONES PERSONALES: Equimosis moderada en vía de reparación y Excoriación leve Codo Izquierdo en vía de reparación. DEBE REMITIRLO A

PSIQUIATRÍA FORENSE PARA EL EXAMEN MENTAL QUE SOLICITA.

CONCLUSIÓN: Mecanismo (s) causal (es): contundente y superficie áspera. Se

fija incapacidad médico legal definitiva de 7 (siete) días sin secuelas médicolegales...” (Folio 28 del C.A. No.1). 14.) Copia del dictamen emitido por el Instituto Nacional de Medicina Legal, de

fecha enero 13 de 2001 que dice: “Se examino hoy a las 12. a NORBERTO MACIAS OLAYA Documento de Identidad: Cédula de Ciudadanía 19318953...EXAMEN DE LESIONES PERSONALES: Equimosis severo (s) en vía de reparación y Excoriación (es) moderada (s) Región ínter escapular. Excoriación (es) leve (s) cara anterior del tercio medio de la Rodilla Izquierda. DEBE REMITIRLO A PSIQUIATRÍA FORENSE PARA EL EXAMEN MENTAL QUE SOLICITA. CONCLUSIÓN: Mecanismo (s) causal (es): contundente y superficie áspera. Se fija incapacidad médico legal definitiva de 10 (diez) días sin secuelas médico-legales...” (Folio 101). 15.) Copia de la experticia emitido por el Instituto Nacional de Medicina Legal, de fecha enero 13 de 2001 que dice: “Se examino hoy a las 11:43 a SAMUEL ENRIQUE VIANA GARZÓN. Documento de Identidad: Cédula de Ciudadanía 5889561...EXAMEN DE LESIONES PERSONALES: Equimosis severo (s) en vía de reparación en el tercio medio de la cara antero - interna de del Brazo derecho. Herida costrosa de 3x3 CMS, irregular cara antero-externa de la Rodilla Derecha. Equimosis Severa, En vía de reparación en el tercio proximal y medio de la cara anteroexterna de la Pierna Derecha. SÍRVASE DIRIGIRSE DIRECTAMENTE AL PSIQUITRA PARA EL EXAMEN PSICOLÓGICO QUE SOLICITA. CONCLUSIÓN: Mecanismo (s) causal (es): contundente y superficie

áspera. Se fija incapacidad médico legal definitiva de 12 (doce) días sin secuelas médico-legales...” (Folio 32 del C.A. No. 1). 8 16.) Copia de la diligencia de ampliación de Indagatoria rendida por NORBERTO MACIAS OLAYA, donde dice textualmente. “... quiero decir algunas cosas que no dije en la primera indagatoria porque no me encontraba, ni físicamente ni mentalmente bien, porque ya había sido torturado, me encontraba amenazado y lo estoy aún, la tortura consistió en que me aplicaron corriente, cuando yo me encontraba en mi casa en la vereda túndela en la Palma-Cundinamarca, eran la diez de la mañana del día jueves once de enero de este año, dentro de la casa con mis dos hijas (...) las niñas estaban bajo mi cuidado porque mi esposa DIANA ROJAS LEÓN se encontraba en la Palma, mandado hacer un ponqué para el cumpleaños de mi hija PAOLA DANIELA, que cumplía el 15 de ese mes, que entraron como seis personas uniformadas, me sacaron de la cocina, me preguntaron que donde tenía las niñas, yo les conteste que las tenía en la cama comiendo un tetero, me cogieron me esposaron y me amarraron los pies, yo quede afuera en el corredor de la casa y ellos entraron y sacaron las niñas (...) en ese momento llamaron a un sujeto que estaba encapuchado, vestido de militar, un tal capitán CARRERO le preguntó al encapuchado “este es el sujeto”, el tipo contesto si, y esas son las niñas con las que handa (sic) para un lado y otro, el Capitán me preguntó cuanto hace

que tiene las niñas, yo le conteste desde que nacieron, el capitán me dijo como así que desde que nacieron, estas no son las niñas que tiene secuestradas, yo le dije de que habla, le dije estas son mis hijas, el capitán dijo como así, no puede ser ese hijueputa nos robo los cien millones que dimos por la información, dijo aquí hay un error porque estas son las hijas de ese sujeto, el me dijo usted las tiene registradas, le conteste que desde luego bautizadas y registradas (...) en ese momento el capitán se enfureció me cogió a patadas la cara, sacándome la dentadura yo perdí como nueve dientes de la parte de arriba y abajo, un señor ISRAEL de la palma Cundinamarca., le dijo a otros sujetos uniformados de los cuales había varios encapuchados. Ahora que hacemos estas no son las niñas que buscamos, pero a este sujeto tenemos que inculparlo, porque como vamos a explicar esto, uno de los uniformados le dijo, mire mi capitán que los civiles se están dando cuenta que esta golpeando a este tipo, dijo páselo para debajo y traiga las bolsas, me cogieron arrastrado para la parte de atrás de la casa, el capitán me metió la bolsa plástica de esas de la basura, en la cabeza y me la apretó al cuello, hasta asfisiarme (sic), me decía que tenía que confesarle que yo era secuestrador, yo le respondí que yo era inocente y un tipo de trabajo, que no sabia de que me estaban hablando, siguieron dándome golpes, me aplicaron corriente con un cable que yo tenia

para extensión, lo enchufaban a una toma y me lo aplicaban en los testículos, en la lengua y planta de los pies, me decían que confesara, tenían un señor con una cámara filmadora grabando todo lo que me estaba haciendo, me preguntaban por unas niñas, que tenia que decir que yo las tenia, pero como yo no les contestaba porque no sabia de que me estaban hablando, el capitán dijo traigan a MENDOZA, este era un uniformado, llegó ahí dijo que ocurre mi capitán, éste respondió este hijueputa no quiera hablarle hemos hecho todo y no quiere hablar, el tal MENDOZA dijo traigan las niñas haber si este no habla, trajeron las niñas y las hacían llorar yo estaba tapado con la bolsa, un tipo dijo va hablar o no, yo les dije como voy a hablar de lo que no se, entonces uno de los uniformados dijo, vamos a ver si este no habla, dijo vamos a violar las niñas, yo escuche que las niñas lloraban, me decían va hablar o no, que yo sabia donde estaban las otras niñas, yo les dije tocara que las violen y que Dios y la 9 Justicia, los castigue porque yo no se nada, me cogieron a golpes y perdí el conocimiento, no se cuanto tiempo pasaría, cuando desperté en otro lado, me tenían por una loma en un sitio que se llama vereda CASTILLO, yo conozco el sitio hay un sitio que dice tienda Buenos Aires, esto queda en el municipio de la Palma, en la vía de la Palma Utica, estaba dentro del platón de una camioneta amarrado, pero ya tenía la bolsa, escuche que un mayor de apellido GALVIS, le

preguntó al capitán CARRERO, que había pasado con las niñas, le dijo pues nada, porque sucede este nos robo, porque las niñas que este tipo había visto son las hijas del tipo que tenemos amarrado, que anda para un lado y otro con ellas, el capitán le pregunto, dijo que vamos a hacer con ese tipo que no quiere hablar, el mayor le contestó a este lo han dejado ver de los civiles que nosotros lo tenemos, el capitán le contestó positivo, y lo más berraco (sic) de todo es que viene semimuerto porque le hemos dado muy duro, dijo que no le den mas a ese tipo porque no lo cobran, dijo toca buscar otra forma, hay que ofrecerle plata. porque necesitamos que este nos hunda la gente que tenemos en Bogotá, dijo el mayor traigan un balde con agua y saquen una bolsa con jabón y saquen el frasco que estaba debajo de la camioneta, porque tenemos que despertarlo, estando en la camioneta me colocaron una toalla en la cara, me echaron un liquido en la cara que me ardía, yo hice que me despertaba, me quitaron la toalla y el mayor dijo como lo dejaron la cara le dieron muy duro, ahora no podemos filmarlo porque como el mayor GALVIS dijo déjenmelo a mi, ordeno que me soltaran de los pies, me bajaron de la camioneta, me soltaron de los pies, me bajaron de la camioneta, me sentaron en un muro de cemento, me mando lavar la cara con agua limpia, me dieron una gaseosa, me dijo que colaborara que le me

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