PGN - TORTURA - Definición según la convención sobre la tortura y otros tratos y pena

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - TORTURA - Definición según la convención sobre la tortura y otros tratos y pena
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

1

Dependencia: Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los

Derechos Humanos. ESTE FALLO TIENE SEGUNDA INSTANCIA

Radicación: 008-17394/98

Disciplinados: Pedro Julio Jurado Bohórquez y Omar Everto González

Castiblanco.

Cargo: por presunta participación en los malos tratos constitutivos de torturas sufridas por Héctor Paredes y otros y por la Obstaculización en forma grave de las investigaciones adelantadas con ocasión del caso.

Entidad: Policía Nacional Quejoso: De oficio Fecha de los Hechos: 3 de agosto de 1998

Fecha de la queja: 12 de agosto 1998

Bogotá D.C, 20 de febrero de 2002

I. ASUNTO A TRATAR Este Despacho luego de observar que no existe causal que invalide lo actuado y en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 200 de 1995, La Ley 201 de 1995, el Decreto 262 de 2000 mediante el cual se modificó la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación en concordancia con el artículo 19 de la Resolución número 0017 del 4 de marzo de 2000, procede a proferir Fallo de Primera Instancia dentro de la presente investigación disciplinaria 008-17394/98, seguida en contra de Pedro Julio Jurado Bohórquez y Omar Everto González Castiblanco, adscritos para la fecha de los hechos a la Sexta Estación de Policía de

Tunjuelito de Bogotá.

II. H E C H O S El 3 de agosto de 1998 siendo aproximadamente las 11:00 de la noche, en el Barrio San Carlos de Bogotá, iban caminando Jairo Ángelo

Bermúdez Barreto y Jaime Humberto Gil Alfonso, cuando fueron atracados a mano armada por seis jóvenes causándoles lesiones personales y hurtándoles una chaqueta en cuero, un celular, un bipper, un reloj y $190.000°°, ascendiendo la cuantía del hurto a $840.000.°°. Los Agentes de la Policía Nacional lograron capturar a Héctor Fabio Paredes Siabato, Álvaro Sabogal Pisco, Juan Carlos Mondragón Ríos, Andrés Gerardo Aldana Padilla, Ronald Iván Mondragón Morales y Jhon Steven Barrios Leal, quienes se quejan de haber sido objeto de malos tratos constitutivos de torturas infligidos por los uniformados, consistentes en haberlos cacheteado, bolillazos en las palmas de las manos, golpeados y con cables de electricidad les transmitían corrientazos, con el propósito de que confesaran el hurto del cual se les imputaba y así recuperar los objetos denunciados.

III. SÍNTESIS DE LA PRUEBA RECAUDADA 2  Las que a continuación se relacionan todas son pruebas trasladadas del proceso penal número 706 de la Fiscalía 215 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Santa Fe de Bogotá: Oficio fechado en Santa Fe de Bogotá el 3 de agosto de 1998, dirigido a la Unidad de Reacción Inmediata, firmado por el Agente Juan Sierra Cubillos Jefe de Patrulla, quien deja a disposición a Héctor Fabio Paredes Siabato y Álvaro Sabogal Pisco, sindicados de hurto (fl 1 del c.o).

Oficio fechado en Santa Fe de Bogotá el 3 de agosto de 1998, dirigido al Fiscal de Turno URI Ciudad Bolívar, firmado por el Agente Luis Felipe Manosalva Álvarez Jefe de Denuncias en Turno, quien deja a disposición a Juan Carlos Mondragón Ríos, sindicado de hurto (fl 2 del c.o). Acta de Derechos del Capturado Fabio Paredes, fechada en Santa Fe de Bogotá el 3 de agosto de 1998 (fl 3 del c.o). Acta de Derechos del Capturado Álvaro Sabogal Pisco, fechada en Santa Fe de Bogotá el 3 de agosto de 1998 (fl 4 del c.o). Acta de Derechos del Capturado Juan Carlos Mondragón Ríos, fechado en Santa Fe de Bogotá el 3 de agosto de 1998 (fl 5 del c.o). Acta de Incautación Real y Material de los elementos que le encontraron al capturado Álvaro Sabogal Pisco, el 3 de agosto de 1998, correspondiente a 19 billetes de diez mil pesos cada uno (fl 6 del c.o). Acta de Incautación Real y Material de los elementos que le encontraron al capturado Iván Mondragón Morales, el 3 de agosto de 1998, correspondiente a un celular, un reloj y un cuchillo (fl 7 del c.o). Acta de entrega de los elementos incautados [un celular marca Ericcson y un reloj marca Laser Sport], fechada en Santa Fe de Bogotá el 3 de agosto de 1998, elaborada en la Oficina de Denuncias y Contravenciones de la zona de Tunjuelito del Departamento de Policía Tequendama, aparece la firma de quien recibió los elementos: Jairo

Ángelo Bermúdez (fl 8 del c.o). Denuncia número 1214 fechada el 3 de agosto de 1998, presentada por Jairo Ángelo Bermúdez Barreto ante el Departamento de Policía Tequendama Unidad Judicial. En la que relata que iba caminando en compañía de Jaime Gil dirigiéndose hacia la casa, cuando los interceptaron seis sujetos, los intimidaron con cuchillos, lo tumbaron al piso y los golpearon en diferentes partes del cuerpo, le robaron el reloj de pulso, un teléfono celular mientras continuaban pegándoles, les quitaron las cosas a él y a su acompañante, después les dijeron que se fueran. Finalmente fueron a la Estación de Policía para denunciar lo sucedido. Afirma que a su compañero le colocaron un cuchillo en el cuello, describe el cuchillo como grande y con cachas de madera y a él con un cuchillo pequeño de color plateado, del atraco le quedaron lesiones en la cabeza, cuello, espalda, brazos, rodillas, muslos, los golpes se los propinaron todos los sujetos al momento de hurtarles los elementos. Explica que una 3 vez capturados los sujetos, a estos les encontraron los elementos hurtados, lo único que no se les halló fue el bipper y los documentos de identificación de su compañero Jaime Gil. A la pregunta de que si los denunciados fueron agredidos físicamente por parte de los agentes de la patrulla de policía, contestó que no, que únicamente les preguntaban que dónde estaban los elementos que faltaban para poderlos entregar a sus respectivos dueños (fls 9 y 10 del c.o).

Constancia de los documentos que se le extraviaron a Jaime Gil Alfonso, firmada por el Jefe de Denuncias y Contravenciones (fl 11 del c.o). Dictamen médico legal de Jairo Ángelo Bermúdez Barreto, examinado el 2 de agosto de 1998, quien presentó equimosis y escoriaciones en la región dorsal paravertebral, equimosis y escoriaciones en rodillas y muslos. Incapacidad definitiva de 13 días, sin secuelas (fl 12 del c.o). Dictamen médico legal para determinar la edad de Álvaro Sabogal Pisco, examinado el 2 de agosto de 1998, de acuerdo a sus características tiene una edad aproximada de 19 años (fl 13 del c.o). Diligencia de Compromiso suscrita por Juan Carlos Mondragón Ríos, el 3 de agosto de 1998 ante la Fiscal 215 Delegado ante los Jueces Penales Municipales (fl 15 del c.o). Indagatoria de Héctor Fabio Paredes Siabalo rendida el 3 de agosto de 1998 ante la Fiscalía 215 Delegada ante los Jueces Penales Municipales. Relata que iba por el barrio el Tunal hacia la casa, en compañía de Jhon Berrío, Ronald Mondragón, Juan Carlos Mondragón, Álvaro Sabogal, Andrés Aldana, amigos del colegio, menos Ronald y Álvaro, comenta que tenían una fiesta en el barrio Tunal, pero no encontraron la casa, entonces se regresaron para sus casas, pero antes estuvieron bebiendo licor, después caminando se encontraron con dos señores, por la acera contraria por donde ellos estaban, ellos comenzaron

a echar sátiras a uno de sus amigos, enseguida pasaron todos al otro andén y empezó la riña, indica que uno de ellos se quitó la chaqueta para pelear, al caer la chaqueta se salió una plata, Álvaro Sabogal recogió la plata y otro de sus amigos recogió la chaqueta e inmediatamente todos salieron a correr, alcanzaron a correr una cuadra cuando en la esquina los capturó la policía, los requisaron y les encontraron la plata y la chaqueta y un celular. En la Estación les dijeron a los sindicados que referente al dinero en efectivo incautado correspondía a $190.000.ºº (ciento noventa mil pesos), afirma que ese dinero lo llevaba Álvaro Sabogal, en sus interiores. Explica que en medio de la riña tumbaron a uno de sus amigos, no sabe que le pasaría al caer, dice que la pelea con ellos no duró mucho, se acabó tan pronto el señor botó la chaqueta y el dinero. Cuando los capturaron al único que no aprehendieron fue a Juan Carlos Mondragón, porque él venía de último y alcanzó a irse para el otro lado. Respecto a los cuchillos que les fue encontrado, manifiesta que esos fueron sacados de un locker en la Estación de Policía, el cual está en la parte de atrás de la Estación enseguida del calabozo, sacaron de una bolsa alrededor de 20 cuchillos y escogieron dos. Agrega, que habían dos cables de luz, 4 rojos, en una pared, con calibre ocho. A su amigo Álvaro Sabogal, lo pararon frente a los cables y le pegaron corrientazos en el pecho, Álvaro

le contó que le habían hecho eso, pero que a él le dieron seis bolillazos en las palmas de las manos y como ocho cachetadas. El despacho dejó constancia de que el indagado presentó al parecer equimosis en las palmas de las manos. Señala como autores de las agresiones a los Agentes de Policía que los detuvieron y uno gordo que había en la Estación fue el que los golpeó y además les atribuyó la posesión de los cuchillos eso fue en la Subestación de San Carlos, no en la Sexta Estación (fls 17 al 19 del c.o). Descripción Morfológica y Cromática del Sindicado Héctor Fabio Paredes Siabato (fl 20 del c.o). Indagatoria de Álvaro Sabogal Pisco rendida ante la Fiscalía 215 Delegada ante los Jueces Penales Municipales, el 3 de agosto de 1998. Relata que estaba tomando licor en compañía de Fabio Paredes, Ronald Iván, Juan Carlos, Andrés y Jhon, hacia el lado del parque El Tunal, siendo las ocho de la noche del domingo al terminar de tomar trago, decidieron ir para la casa de Fabio a dormir, quien vive en Bochica sur, caminando por San Carlos ya eran las once de la noche iban en sentido Norte-Sur, vieron pasar a los dos caballeros, quienes comenzaron a insultar a los muchachos, después uno de esos señores comenzó a pelear con uno de sus amigos, dice que mientras ellos se golpeaban entre si, él vió que había dinero botado en el piso, sólo supo de la cantidad de dinero cuando llegó a la Estación, recuerda que cuando vió el dinero se lo

metió dentro de un bolsillo, estaban ubicados en el cruce de una calle y una carrera, después se fue al frente de un armario de teléfonos, al rato llegaron el resto de sus amigos y se encontraron a dialogar lo que había ocurrido, uno de sus amigos le alcanzó a decir que le pegaron en la cara rompiéndole el labio por dentro, en ese momento llegaron los motorizados y los requisaron, afirma que a él no le encontraron ningún tipo de arma, lo esposaron en compañía de Andrés y los llevaron a la Subestación de San Carlos, los desvistieron, afirma que les entregó el dinero y empezar a preguntarles por lo ocurrido, como no les contestaba nada, el Policía les pegaba con un bastón de mando en las manos, aclara que no sabe quien tenía las demás cosas del señor, todo eso ocurrió entre las once y doce de la noche del domingo hasta cuando los ubicaron en la Estación de Fátima, esa noche los dejaron en un calabozo y en la mañana los dejaron llamar. Comenta que estuvieron bebiendo aguardiente desde las ocho de la noche, que en la Estación no pudo hablar con los amigos que son los que realmente saben porque comenzó la riña, sólo estuvo acompañado de Fabio. Explica que recogió el dinero por su estado de embriaguez. Agrega que nunca le vio armas a sus amigos, los cuchillos aparecieron en la Estación, el agente sacó de un cajón alrededor de 10 cuchillos y escogió dos, preguntándole si era de su propiedad, contestándole que cuando lo requisaron no le encontraron nada, en ese momento el agente le dió una palmada en la cara, enseguida se fue al otro cuarto a

preguntarle a los demás muchachos. Señala que fue golpeado con un bastón de mando en las palmas de las manos y abofeteado unas diez veces. Respecto a las lesiones producidas por la riña, a uno de sus amigos le dieron un puño en la cara. Describe al agente que lo golpeó como alto de 1.70 metros, gordo, ojos claros color miel, cabello castaño 5 oscuro, ojos grandes, saltones. Aclara que éste agente no fue el que los capturó, él fue el que los recibió en la Estación San Carlos (fls 21 al 25 del c.o). Descripción Morfológica y Cromática del Sindicado Álvaro Sabogal Pisco (fl 20 del c.o). Inspección Judicial realizada por la Unidad de Reacción Inmediata de Ciudad Bolívar, en la Subestación San Carlos de la Policía Nacional, el 4 de agosto de 1998. En la cual se observó que el locker contiene en su interior varias armas blancas así: cuatro cuchillos de diferentes tamaños, diez navajas patecabra, una puñaleta pequeña y dos ganzúas, las cuales son incautadas por el Despacho. Se procedió a unir los extremos de los cables que salen de la roseta formando un arco de luz, lo cual es señal inequívoca de que los mismos transmiten corriente proveniente de la roceta, el Despacho dejó constancia que esos cables no cumplen tal función dentro de la instalación eléctrica. En esta misma diligencia se le interrogó a Héctor Fabio Paredes Siabato, sobre cuál fue el lugar dónde permaneció recluido en la Subestación, manifestando que en el baño que

se encuentra aledaño a la habitación, donde fueron encontrados los cables y las armas (fls 28 y 29 del c.o). Dictamen Médico Legal realizado a Héctor Fabio Paredes Siabato, el 4 de agosto de 1998. Se le observó las siguientes lesiones: Equimosis leve, arcos de movilidad articular normales del dedo pulgar derecho. Mecanismo causal contundente. Incapacidad de 5 días. Sin secuelas médico legales (fl 31 del c.o). Dictamen Médico Legal realizado a Álvaro Sabogal Pisco, el 4 de agosto de 1998. Se le observó Equimosis leve y arcos de movilidad articular normales dedo pulgar derecho. Mecanismo causal contundente, se fija incapacidad médico legal definitiva de 5 cinco días. Sin secuelas médico legales (fl 32 del c.o). Orden de Encarcelamiento número 1638 fechada el 3 de agosto de 1998, correspondiente a Álvaro Sabogal Pisco por el punible de Hurto Calificado y Agravado, dirigida al Director de la Cárcel Nacional Modelo, firmada por el Fiscal 215 Delegado ante los Jueces Penales Municipales Luis Fernando Manrique Roa. Sumario número 706 (fl 35 del c.o). Orden de Encarcelamiento número 1637 fechada el 3 de agosto de 1998, correspondiente a Héctor Fabio Paredes Siabato, por el punible de Hurto Calificado y Agravado, dirigida al Director de la Cárcel Nacional Modelo, firmada por el Fiscal 215 Delegado ante los Jueces Penales Municipales Luis Fernando Manrique Roa. Sumario número 706 (fl 36 del

c.o).  Las que a continuación se relacionan todas son pruebas trasladadas del proceso penal número 0503-1998 que adelanta el Juzgado Cuarto de Menores de Santa Fe de Bogotá, en contra de los menores Ronald Iván Mondragón Morales, Andrés Gerardo Mondragón y Jhon Barrios Leal, sindicados del delito de Hurto Calificado y Agravado: 6 Acta de Derechos del Capturado Ronald Iván Mondragón, fechado el 3 de agosto de 1998, por el delito de Hurto (fl 47 del c.o). Acta de Derechos del Capturado Jhon Steven Barrios Leal, fechado el 3 de agosto de 1998, por el delito de Hurto (fl 47 del c.o). Acta de Derechos del Capturado Andrés Gerardo Mondragón Aldana, fechado el 3 de agosto de 1998, por el delito de Hurto (fl 47 del c.o). Acta fechada en Santa Fe de Bogotá el 3 de agosto de 1998, que trata sobre la relación de elementos incautados a Andrés Gerardo Mondragón Aldana, un cuchillo aproximadamente de 12 centímetros cacha plástica color negra, una chaqueta de cuero color café avaluada en la suma de $130.000.°° (fl 50 del c.o). Examen Medico Legal efectuado el 3 de agosto de 1998 a Andrés Gerardo Mondragón Aldana, al cual se le observó una edad clínica de 17 años de edad (fl 51 del c.o). Diligencia de notificación del menor Andrés Gerardo Aldana Padilla, fechada el 3 de agosto de 1998, firmada por el Juez Cuarto de Menores

de Santa Fe de Bogotá (fl 54 del c.o). Exposición de Andrés Gerardo Aldana Padilla rendida el 3 de agosto de 1998 ante el Juzgado Cuarto de Menores de Santa Fe de Bogotá, manifiesta tener 14 años de edad, relata que el 2 de agosto de 1999, siendo las 11:30 de la noche se encontraba en compañía de Fabio, Chepe, Ronald, a quienes no le sabe el apellido y Jhon Barrios, estaban bebiendo licor en una casa de una amiga de la que no sabe su nombre, al rato salieron y estando cerca a la Estación llegaron dos señores borrachos, afirma que en el grupo estaba la mujer de Fabio, los señores que estaban cerca le dijeron a la novia de Fabio que ella era “puta”, Fabio se puso bravo y le empezó a pegar a esos muchachos que eran como tres, después todos se golpeaban entre sí, dice que les quitaron el celular y el dinero e inmediatamente salieron a correr pero en la esquina los aprehendieron, conduciéndolos a la Estación, respecto a los elementos incautados, éstos fueron devueltos por los policías a sus dueños. Aclara que ellos no portaban armas, por lo tanto no es cierto que ellos tenían cuchillos. Explica que eran 3 a quienes le robaron y su grupo estaba conformado por 6 participando todos en el hurto (fls 55 y 56 del c.o). A folio 57 del cuaderno original, aparece que la señora Elena Padilla, madre del joven Andrés Gerardo Aldana Padilla, manifestó el 3 de

agosto de 1998 ante el Juzgado Cuarto de Menores de Bogotá, que el comportamiento de su hijo a cambiado en el sentido que no colabora en la casa, además acostumbra a llegar a las 7:30 a 8:00 de la noche, que no conoce sus amistades, además se fue de la casa hace 20 días pero no sabe donde está viviendo, sólo sabe que estudia en la jornada nocturna y no trabaja, agrega que ella lo sostiene económicamente. Entrevista personal que le hace la Juez a Andrés Gerardo Aldana Padilla, el 3 de agosto de 1998 en la cual manifestó que en la actualidad 7 vive con su amigo Fabio desde hace dos meses, con quien trabaja en latonería y que sus padres son separados (fl 58 del c.o). Diligencia de notificación de derechos a Ronald Iván Mondragón, efectuada por el Juzgado Cuarto de Menores de Bogotá, el 3 de agosto de 1998, sindicado de hurto (fl 59 del c.o). Exposición de Ronald Iván Mondragón Morales, rendida ante el Juzgado Cuarto de Menores el 3 de agosto de 1998. Relata que el 3 de agosto de 1998, siendo aproximadamente la 1:30 de la madrugada se encontraba en compañía de unos amigos llamados: Fabio Paredes, Jhon (no le sabe el apellido), Andrés Aldana, Álvaro Sabogal, entre ellos la novia de Fabio llamada Rocío, salían de una fiesta y mientras caminaban bebían licor cuando vieron a dos señores y uno de ellos le dijo que qué pasaba, entonces un compañero de él empezó a tocar a la jovencita y

acosándola con palabras, dice que el marido no se aguantó más o sea Fabio, empezó a golpear a uno de esos señores, lo tiraron al piso, le quitaron la chaqueta, el reloj, un celular, y ciento noventa mil pesos. Aclara que le quitaron las cosas con las manos ya que ellos no poseían armas, señala que las cosas las quitó Fabio, el otro joven que se escapó (a quien no le sabe el nombre le dicen “Mondra”) y Álvaro, ellos les entregaron las cosas hurtadas a Jhon, Andrés y que el también las recibió (el declarante), después de que le quitaron las cosas a los señores se fueron caminando y “Mondra” se fue a traer la jovencita que estaba atrás ya que ella no hizo nada, mientras ella los esperaba llegó la policía y detuvieron a cinco. Explica que a él sólo lo sorprendieron con el reloj, que no sabe de donde salieron esos cuchillos (fl 61 del c.o). Entrevista personal que le hace la Juez a Ronald Iván Mondragón Morales, realizada el 3 de agosto de 1998. Manifiesta que en la actualidad vive con sus padres, que en el día trabaja con su mamá y estudia por las tardes, que depende económicamente de la mamá, comenta que es la primera vez que esta detenido (fl 62 del c.o). Diligencia de notificación de derechos a Jhon Steven Barrios Leal, efectuada por el Juzgado Cuarto de Menores de Bogotá, el 3 de agosto de 1998, sindicado de hurto (fl 59 del c.o). Exposición de Jhon Steven Barrios Leal, rendida ante el Juzgado

Cuarto de Menores el 3 de agosto de 1998. Relata que el domingo 2 de agosto de 1998, siendo aproximadamente las once de la noche se encontraba en el barrio San Carlos, con unos amigos llamados Ronald y Andrés (a quien no le sabe el apellido), salían de una fiesta del barrio El Tunal, estaban bebiendo licor y tres señores empezaron a acosar a la mujer de Fabio, enseguida comenzaron a golpearse entre sí, ya que la mujer está embarazada, dice que el nombre de ella es Rocío. Explica que los otros muchachos que eran tres se quitaron las chaquetas para pelear, afirma que uno de sus amigos le quitó la chaqueta de maldad, la cogió para él, cuando los señores vieron que se llevaron la chaqueta salieron corriendo, ahí fue cuando la policía les pidió una requisa, pues ya habían alertado sobre el hurto de la chaqueta, posteriormente fueron conducidos al CAI. Agrega que referente a los cuchillos es mentira y todo lo que dice en el informe de policía es cierto. Aclara que ellos no iban a robar, que 8 sólo venían de una fiesta y los tres sujetos que pasaban los empezaron a acosar a la mujer de Fabio, pero que él no robó nada (fls 64 y 65 del c.o). A folio 66 del cuaderno original, aparece que la señora Martha Judith Leal Hernández, madre del joven Jhon Esteven Barrios Leal, manifestó el 4 de agosto de 1998 ante el Juzgado Cuarto de Menores de Bogotá, que el comportamiento de su hijo es bueno, que él se fue de la

casa a vivir con sus amigos, pero que va todos los días a la casa, que esta estudiando, que no trabaja, menciona que lo sostiene económicamente. Entrevista personal que le hace la Juez a Jhon Steven Barrios Leal, realizada el 3 de agosto de 1998. Manifiesta que en la actualidad vive con una tía llamada Inés Paredes desde hace dos meses, que la relación con sus padres es buena pero que se fue a vivir con la tía para ubicarse en un mejor barrio para tener buenas amistades, que los padres lo sostienen económicamente, agrega que es la primera vez que está detenido (fl 67 del c.o). Registro Civil de Nacimiento de Andrés Gerardo Aldana Padilla (fl 68,72 del c.o). Boleta de detención de Ronald Mondragón, expedida por el Juzgado Cuarto de Menores de Bogotá, el 3 de agosto de 1998 (fl 69 del c.o). Registro Civil de Nacimiento de Ronald Iván Mondragón Morales (fl 70 del c.o). Registro Civil de Nacimiento de John Steven Barrios Leal (fl 71 del c.o). Diligencia de entrega del menor Ronald Iván Mondragón Morales, fechada el 4 de agosto de 1998, haciéndose presente la progenitora Claraminta Morales, expedida por el Juzgado de Menores de Bogotá (fls 73, 86 del c.o). Boleta de Libertad de Ronald Iván Mondragón Morales (fl 74 del c.o). Diligencia de entrega del menor Jhon Esteven Barrios Leal, fechada el 4 de agosto de 1998, haciéndose presente la progenitora Martha Judith Leal Hernández, expedida por el Juzgado de Menores de

Bogotá (fls 75 y 84 del c.o). Boleta de Libertad de Jhon Steven Barrios Leal (fl 76 del c.o). Boleta de Detención a Gerardo Aldana Padilla, expedida por el Juzgado Cuarto de Menores de Bogotá (fl 77 del c.o). Resolución proferida por el Juzgado Cuarto de Menores, mediante la cual decidió imponerle medida de observación al joven Andrés Gerardo Aldana, que deberá cumplir por el término de 60 días en un medio cerrado 9 dentro del CER adolescentes, y a su vez dispuso que los menores Ronald Iván Mondragón y Jhon Steven Barrios, cumplan medida de amonestación e imposición de reglas de conducta, con presentaciones mensuales al Juzgado (fls 78 y 79 del c.o). Oficio 11565 fechado en Bogotá el 6 de agosto de 1998 mediante el cual la Fiscalía 215 Delegada ante los Jueces Penales Municipales, le remite el proceso número 766 al Juzgado Cuarto de Menores (fl 80 del c.o). Informe de Prediagnóstico realizado a Andrés Gerardo Aldana Padilla, por el Centro Especializado de Recepción para adolescentes, Religiosos Terciarios Capuchinos, quienes emitieron el siguiente concepto: “Andrés hace parte de un núcleo desestructurado, donde la madre es la cabeza de familia quien maneja una autoridad laxa y debilidad en los parámetros normativos. El menor actúa de manera independiente e interactúa con otros menores que afectan su desenvolvimiento social. Además presenta una baja tolerancia a la frustración, sobrevaloración, toma de decisiones inmediatistas y carencia

de un sentido de vida, se sugiere que sea vinculado al programa semiabierto de Cajica. Fechado en Bogotá el 10 de agosto de 1998. Historia número 11942 (fls 81 al 83 del c.o). Diligencia de imposición de Reglas de Conducta y Amonestación a Jhon Steven Barrios, fechada el 13 de agosto de 1998 (fl 85 del c.o). Diligencia de imposición de Reglas de Conducta y Amonestación a Ronald Mondragón Mondragón, fechada el 13 de agosto de 1998 (fl 87 del c.o). Carta fechada en Bogotá el 29 de septiembre de 1998, firmada por Martha Leal, quien comunica que su hijo John Steven Barrios Leal no está cumpliendo con el reglamento del Juzgado Cuarto de Menores, por lo tanto solicita una entrevista con el Juez (fl 88 del c.o). Entrevista realizada a Martha Leal, en el Juzgado Cuarto de Menores de Bogotá, el 6 de octubre de 1998. Manifiesta que su hijo John Steven Barrios se siguió portando mal, se fue otra vez de la casa y anda en malos pasos, está robando, además es vicioso y tiene malas amistades, que llega a la casa en el día a dormir y después le saca las cosas pequeñas de la casa y el dinero, que al esposo le saca las botellas de Whisky, lo califica de alcohólico y fumador. Finalmente solicita que su hijo sea internado (fl 90 del c.o). Informe de Observación realizado a Andrés Gerardo Aldana Padilla, por el Centro Especializado de Recepción para adolescentes, Religiosos Terciarios Capuchinos, quienes conceptuaron lo siguiente:

“Andrés es un joven que se destaca por la colaboración y solidaridad que le han permitido adaptarse y desarrollar habilidades sociales con su grupo de interacción. A nivel familiar cuenta con apoyo y compromiso quienes tienen elementos para brindar bienestar y supervisión, no obstante es importante brindar asesoría psicoterapéutica con el fin de reforzar la dinámica al núcleo y al joven. Por tanto es importante vincular al joven al 10 programa de LIBERTAD ASISTIDA, donde se brinde la orientación necesaria. Fechado en Bogotá el 7 de octubre de 1998 (fls 95 al 102 del c.o). Oficio dirigido al Juez Cuarto de Menores de Bogotá, firmado por el Defensor de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Carlos Arturo Aroca Guzmán, quien conceptúa que el menor Andrés Gerardo Aldana Padilla debe ser beneficiado con la medida de libertad asistida con vinculación al programa OPAN, por lo tanto se debe cambiar la medida en su favor, por considerar que es la medida que se ajusta a la problemática del menor. Fechado en Bogotá el 4 de noviembre de 1998 (fls 104 del c.o). Providencia proferida por el Juzgado Cuarto de Menores de Bogotá, mediante la cual se decretó el cambio de medida a Libertad Asistida al joven Andrés Gerardo Aldana Padilla, con presentaciones al Juzgado cuando se lo requiera y vinculado al Programa de la OPAM, hasta el logro de los objetivos (fls 105 y 106 del c.o). Diligencia de entrega del Menor Andrés Gerardo Aldana Padilla, a la progenitora Elena Padilla, fechada el 5 de noviembre de 1998 (fl 107

del c.o). Boleta de Libertad correspondiente al menor Andrés Gerardo Aldana Padilla (fl 108 del c.o). Oficio fechado en Bogotá el 5 de noviembre de 1998 dirigido al Programa de Libertad Asistida OPAN, firmado por Jesús Hernando Mesa Juez Cuarto de Menores, quien comunica que Andrés Gerardo Aldana Padilla, debe cumplir la medida de Libertad Asistida (fl 109 del c.o). Oficio fechado en Bogotá el 13 de enero de 1999, dirigido a esta Delegada, firmado por el Comandante del CAI San Carlos de la Estación de Policía de Tunjuelito CP. Víctor Manuel Olivos Gómez, quien informa que para el 3 de agosto de 1998 se encontraba como Comandante el Sargento Segundo Carlos Mora González y en las minutas de vigilancia figuran los siguientes Agentes: Agente Sierra Cubillos Juan, Agente Molina Santiago Omar, Agente González Castiblanco Omar, Agentes González Sosa Luis, Agente Negro Lozano Diego, Agente Quintero Zambrano Omar, Agente Merchan Rodríguez Sergio, Agente Rivera Manrique Javier, Agente Cely Correa José, Agente Mejía Martínez Julio, Agente Montealegre José Roberto. Advierte que en el CAI no existe un libro donde se registren las entradas de los retenidos, pues todos los detenidos se envían para la Estación Sexta de Tunjuelito. Con respecto al registro de la anotación sobre la detención de Héctor Paredes Siabato y Álvaro Sabogal Pisco, sólo figura en el libro de minuta del CAI que se refiere a la inspección realizada por el Fiscal 215 Local de la URI de

Ciudad Bolívar en el CAI de San Carlos. Anexa fotocopia de la anotación del folio 147 de la Minuta del CAI, fotocopias de las minutas de Vigilancia de los diferentes turnos para la fecha 3 de agosto (fls 112 al 117 del c.o). Declaración de Álvaro Sabogal Pisco rendida ante la Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, el 2 de junio de 1999. Relata 11 que todo comenzó cuando estaba bebiendo licor en compañía de unos amigos en una reunión, luego se dirigieron del Tunal a Bochica, cuando caminaban por el Barrio San Carlos se encontraron con dos señores, no sabe si ellos estarían ebrios. Explica que su grupo iba dividido en dos, Héctor Fabio Paredes y él iban adelante, los demás atrás, el grupo lo conformaba: John Steven Barrios, Ronald Mondragón, Juan Carlos Mondragón, la mujer de Juan Carlos que no sabe como se llama y Andrés Aldana, afirma que en un instante se insultaron entre si, los dos señores y su grupo, enseguida comenzó la riña, después no sabe quien resultó con una chaqueta de uno de los señores, al otro se le cayó el dinero, como no la recogió entonces ellos prosiguieron a recogerla, luego se fueron caminando, llegando a cuadra y media parados en una esquina, llegó una moto con dos policías, los requisaron y les dijeron que los acompañen a la Estación, dice que lo llevaron esposado en compañía de Andrés, a los demás sueltos,

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